PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO SUMARIO 8. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO 8.0. INTRODUCCIÓN 8.1. CARACTERÍSTICA 8.1.1. IDENTIDAD DEL CENTRO 8.1.2. OBJETIV

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GUÍA
–
35004105
 PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO 
 Calle El Naranjo Nº 1

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Proyecto Educativo De Centro
DOCUMENTO MARCO CÓDIGO: HUE-G22 Proyecto Educativo EDICIÓN: 02 FECHA: Proyecto Educativo De Centro ELABORADO POR: REVISADO POR: Rufino López y

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO SUMARIO 8. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO 8.0. INTRODUCCIÓN 8.1. CARACTERÍSTICA 8.1.1. IDENTIDAD DEL CENTRO 8.1.2. OBJETIVOS GENERALES 8.1.3. PRIORIDADES DE LA ACCIÓN EDUCATIVA 8.1.4. ACCIONES FORMATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO 8.1.4.1. FORMACIÓN OFICIAL 8.1.4.2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8.1.4.2.A. PARA EL PROFESORADO: 8.1.4.2.B.PARA EL ALUMNADO: 8.1.4.2.B.1. Semana cultural 8.1.4.2.B.2. Semana de letras. Fomento y animación de la lectura. 8.1.4.2.B.3. Semana de cine de artistas. El arte en la sociedad. 8.1.4.2.B.4. Semana social. Educación para la salud 8.1.4.2.B.5. Semana de cuentos – animados 8.1.4.2.B.6. Semana de medio ambiente. 8.2. NORMATIVA DE REFERENCIA 8.3. CONTENIDO 8.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO ESCOLAR Y LAS NECESIDADES EDUCATIVAS QUE HA DE SATISFACER 8.3.2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO 8.3.2.1. ORGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE 8.3.2.1.1. Órganos de gobierno 8.3.2.1.2. Órganos de coordinación docente 8.3.2.2. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE 8.3.2.2.1. Composición de órganos de gobierno 8.3.2.2.2. Composición de participación en el control y gestión 8.3.2.2.2.A. Consejo Escolar del centro 8.3.2.2.2.B. Representantes del alumnado 8.3.2.2.2.C. Claustro de profesores 8.3.2.2.2.D. Comisión Económica

8.3.2.2.3. Órganos de coordinación docente 8.3.2.2.3.A. Departamentos didácticos 8.3.2.2.3.B. Comisión de coordinación pedagógica 8.3.2.2.3.C. Tutores 8.3.2.2.3.D. Coordinación de convivencia 8.3.2.2.3.E. Representantes del claustro en el CFIE 8.3.2.2.3.F. Coordinación de relaciones internacionales 8.3.2.2.3.G. Composición de tribunales 8.3.2.2.3.G.A. Proyecto final 8.3.2.2.3.G.B. Proyecto fin de Estudios Superiores 8.3.2.2.3.G.C. Pruebas de Acceso 8.3.3. ENSEÑANZAS IMPARTIDAS 8.3.3.1. BACHILLERATO DE ARTES 8.3.3.2. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 8.3.3.2.1. DE ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA 8.3.3.2.2. DE CERÁMICA ARTÍSTICA 8.3.3.2.3. DE ARTES DE LA ESCULTURA 8.3.3.2.4. DE GRÁFICA PUBLICITARIA 8.3.3.3 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 8.3.3.3.1. DE FUNDICION ARTÍSTICA Y GALVANOPLASTIA 8.3.3.3.2. DE FORJA ARTÍSTICA 8.3.3.3.3. DE EBANISTERÍA ARTÍSTICA 8.3.3.4. ESTUDIOS SUPERIORES 8.3.3.4.1. ESTUDIOS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE DOCUMENTO GRÁFICO 8.4. CRITERIOS PARA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 8.5. COMPROMISOS EDUCATIVOS ENTRE LAS FAMILIAS Y EL CENTRO PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ALUMNADO 8.6. COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO Y LAS RELACIONES PREVISTAS CON OTRAS INSTITUCIONES, PARA LA MEJOR CONSECUCIÓN DE LOS FINES ESTABLECIDOS 8.7. ANEXOS IA 8.7.1. ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS QUE SE IMPARTEN AL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL DEL CENTRO Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO 8.7.2. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 8.7.3. TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS EN LAS DIFERENTES ÁREAS/MATERIAS 8.7.4. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL* 8.7.5. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR*

8.7.6. PLAN DE CONVIVENCIA* 8.7.7. PLAN DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y LA PRÁCTICA DOCENTE 8.7.7.1. CONTROL DE FALTAS (actualmente en proceso de revisión de criterios) 8.7.7.2. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL PROCESO ENSEÑANZAAPRENDIZAJE (actualmente en proceso de revisión de criterios) 8.7.7.3. CALENDARIO DE EVALUACIONES

8. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO 8.0. INTRODUCCIÓN La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca acoge enseñanzas de régimen general, el bachillerato artístico y enseñanzas de régimen especial, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y superior y enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración con la especialidad de documento gráfico. Las Escuelas de Artes y Oficios, posteriormente denominadas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, con el desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 pasan a denominarse Escuelas de Arte (centros educativos que se enmarcan a partir de este momento dentro de las enseñanzas de régimen especial junto a las escuelas de idiomas y conservatorios de música) habilitándose además la posibilidad de que a la oferta educativa tradicional de enseñanzas artísticas se añada la nueva modalidad de artes del bachillerato (enseñanza de régimen general). El Consejo de Gobierno de Castilla y León en sesión celebrada el 26 de julio de 2007 acuerda convertir a las nueve escuelas de arte de la comunidad, en centros de educación superior pasando a tener una nueva denominación: Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca. Este acuerdo, publicado en el boletín oficial de la comunidad el 1 de agosto de 2007, viene a dar cobertura a la nueva oferta educativa de carácter superior iniciada en el curso 2007-2008. Los Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Documento Gráfico se extinguirán paulatinamente a partir del curso 2011-2012 con la implantación del Grado en Conservación y Restauración según la ORDEN EDU/1367/2010 de 29 de septiembre, BOCyL 8 de octubre. Actualmente la titulación que se obtiene al terminar los estudios de Conservación y Restauración es de equivalente a grado. El proyecto del centro esta disponible a todos los miembros de la comunidad educativa y del centro, comunidad escolar, profesores que se incorporen a la Escuela y padres del alumnado. Es un documento vivo que se puede enriquecer con aportaciones y sugerencias para la mejora del funcionamiento de la Escuela.

8.1. CARACTERÍSTICA 8.1.1. IDENTIDAD DEL CENTRO La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca es un centro educativo único en la provincia y es una de las nueve Escuelas de Arte que existen en la comunidad de Castilla y León. La oferta educativa de las Escuelas coincide en los estudios de Bachillerato Artístico, teniendo ciclos de grado medio y de grado superior diferentes y teniendo repartidos por especialidades y provincias los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de Conservación y Restauración. La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca tiene sus orígenes en las Antiguas Escuelas de Artes e Industrias, estaba situada detrás de la Iglesia de Sancti Espiritu en el edificio de la antigua cárcel de la ciudad. Había talleres sueltos del plan de 1910, forja, ebanistería, dibujo artístico, modelado y un taller que patrocinaba la diputación: orfebrería y filigrana charra. En el año 1968 se traslada La Escuela al edificio actual, los estudios que acogía el Centro eran los del plan del 63. El Edificio fue Premio Nacional de Arquitectura. Los arquitectos son José Antonio López Candeira y Gonzalo Ramírez Gallardo. Actualmente, la oferta educativa de la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca es única en la provincia. El Ciclo de Grado Superior de Cerámica Artística y de Encuadernación, el ciclo de grado medio de Fundición y Galvanoplástia y la especialidad de Conservación y Restauración de Documento Gráfico son únicos en la Comunidad de Castilla y León. Es el único centro educativo de la provincia en el que en su oferta conviven enseñanzas de régimen general (bachillerato) con enseñanzas de régimen especial (artísticas) y con estudios superiores. Los estudios artísticos, ciclos de grado medio y superior, posibilitan el desarrollo y descubrimiento del mundo artístico del alumnado de los estudios de régimen general, bachillerato, enriqueciendo las asignaturas optativas con los talleres del Centro. Es el único centro educativo no universitario y público de la provincia donde se puede cursar una enseñanza superior, equivalente a grado universitario, y el único de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el que se imparte la especialidad de Conservación y Restauración de Documento Gráfico. El profesorado que compone el claustro pertenece a tres cuerpos docentes diferentes: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Enseñanza Secundaria y Bachillerato.

El alumnado de la Escuela de Arte de Salamanca es variado, de clase media – baja en general, oscila entre las edades comprendidas de 16 a 80 años, de distinta procedencia geográfica tanto española como extranjera, y se acerca a nuestra Escuela de forma voluntaria y vocacional. 8.1.2. OBJETIVOS GENERALES Dar a conocer la Escuela de Arte y Superior de Conservación de Bienes Culturales de Salamanca como centro de referencia en las enseñanzas artísticas de Salamanca. Difundir en nuestro entorno local, regional y nacional la oferta educativa de la Escuela por un lado, participando en la vida activa de la ciudad, mercados y ferias, certámenes, exposiciones y ponencias, y por otro, informando a los centros de la ciudad, a los orientadores de los mismos, de la oferta educativa que acogemos de manera presencial y por correo electrónico. Avanzar en la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a través de los programas de movilidad convocados por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) con el asesoramiento y colaboración de la Consejería de Educación. Utilizar la plataforma de la Junta de Castilla y León para desarrollar la web y actualizarla con la información educativa correspondiente, con actividades realizadas en el centro, etc. Difundir la información. Potenciar la participación de toda la comunidad educativa en las diferentes actividades programadas y desarrolladas. Impulsar la participación del alumnado en la vida de la Escuela, en las actividades de promoción de la Escuela, en los intercambios Europeos, en concursos y premios. Enseñar la Escuela al alumnado del Centro. Optimizar los recursos existentes y potenciar la renovación de recursos obsoletos y en desuso. Facilitar e impulsar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en tareas docentes y/o académicas. Actualizar la documentación de organización y gestión de la Escuela y hacer partícipe de su contenido a la comunidad educativa. Recoger y organizar la documentación de los tribunales de proyectos, documentación que se va a dar al alumnado, de proyectos finales y de seguimiento tutorial. (Posibilidad de elaboración de un catálogo). Incrementar el número de empresas para la formación práctica del alumnado y comenzar la búsqueda para los estudiantes de título equivalente a grado, proceso de formación en prácticas integrado del nuevo plan de estudios. 8.1.3. PRIORIDADES DE LA ACCIÓN EDUCATIVA

Para valorar las prioridades de las acciones educativas que la Escuela necesita hemos realizado un estudio de las evaluaciones y resultados académicos del alumnado del centro. Hemos observado que tenemos que potenciar y animar al alumnado para que termine los estudios de los ciclos que comienzan. De grado medio, terminan los estudios un 23%, de grado superior un 78%, de estudios superiores un 95%, y de bachillerato un 35%. También hemos observado que la nota media del bachillerato es baja y que habitualmente pasan a segundo curso con asignaturas pendientes. Teniendo en cuenta estos datos creemos prioritario el trato con las familias del alumnado de bachillerato. Para ello se plantearán durante el curso escolar dos reuniones, una al principio de curso, para que los padres conozcan los estudios y el lugar donde están matriculados sus hijos, para hablarles de los objetivos, contenidos, programaciones, criterios de evaluación, de las tareas para casa, para que conozcan al tutor y se sitúen ya que habitualmente hay un cambio bastante importante con respecto a los centros donde estudiaban anteriormente. Y otra reunión al final del curso, para resolver dudas con respecto al curso que viene, períodos de matrícula, exámenes de septiembre, para que valoren cómo ha ido el año, para recoger sugerencias y para dar continuidad a la relación Familias – Escuela. También hemos observado que habitualmente el alumnado que quiere estudiar en la Escuela tiene capacidades artísticas y lo que más le cuesta son las asignaturas teóricas; para ello en el plan de acción tutorial se plantean distintas aplicaciones para aprender a estudiar y a memorizar. Queremos que el alumnado de la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca se sienta parte de ella, que participe activamente en la vida y que cuide el centro. 8.1.4. ACCIONES FORMATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO. Las acciones formativas que se desarrollan en La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca son las siguientes: 8.1.4.1. FORMACIÓN OFICIAL - Bachillerato Artístico. - Ciclo Formativo de Grado Medio de Fundición Artística y Galvanoplástia. - Ciclo Formativo de Grado Medio de Forja Artística. - Ciclo Formativo de Grado Medio de Ebanistería Artística. - Ciclo Formativo de Grado Superior de Cerámica Artística. - Ciclo Formativo de Grado Superior de Encuadernación Artística. - Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes de la Escultura.

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Gráfica Publicitaria. - Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con especialidad en Documento Gráfico. 8.1.4.2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8.1.4.2.A. PARA EL PROFESORADO: Formación permanente del Centro de Formación e Innovación Educativa: La información de los cursos que oferta el centro de formación del profesorado se expondrá en la sala de profesores del centro. Formación que se llevará a cabo de forma presencial en el Centro en colaboración con el CFIE: - Grupo de trabajo: FTC (Cicerón) - Grupo de trabajo: Plataforma virtual - Grupo de trabajo: Manipulación de imagen digital - Grupo de trabajo: Revista de la Escuela. Vesarte. 8.1.4.2.B. PARA EL ALUMNADO: Se trabajarán temas transversales aprovechando las semanas culturales desde el equipo de Convivencia del Centro. 8.1.4.2.B.1. Semana cultural - Celebración del 45 aniversario de la Escuela de Arte. - Talleres. 8.1.4.2.B.2. Semana de letras. Fomento y animación de la lectura. - Taller de caligrafía. - Taller del libro. - Taller de restauración. - Taller de estampación. (tipos) 8.1.4.2.B.3. Semana de cine de artistas. El arte en la sociedad. Proyección de películas de artistas y diálogo posterior. 8.1.4.2.B.4. Semana social. Educación para la salud. - La igualdad entre hombres y mujeres. - Información sobre las consecuencias del consumo de estupefacientes, drogodependencia y alcohol. “Plan de Acción de drogodependencia del Ayuntamiento de Salamanca”.

- Reciclaje y consumo responsable. - Violencia de género. Asociación Beatriz de Suabia. 8.1.4.2.B.5. Semana de cuentos – animados (Dentro del programa animación a la lectura ) - Lectura de cuentos (cuenta – cuentos), story y desarrollo de personajes. - Plastilina y decorados. - Fotos y montaje. - Montaje final. 8.1.4.2.B.6. Semana de medio ambiente. - Ecología. - Respeto y disfrute de la naturaleza. - Excursión a la Sierra de Salamanca a realizar una ruta.

8.2. NORMATIVA DE REFERENCIA La organización general de las Escuelas de Arte, en Castilla y León, se rige por la siguiente normativa vigente: Ámbito Estatal: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. REAL DECRETO 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ámbito Regional: DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros escolares que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. ORDEN EDU/898/2009, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León, en la que se regula la creación del Departamento de Proyectos e Investigación. La normativa estatal establece aspectos generales sobre las enseñanzas artísticas, sobre el profesorado que las imparte sobre los centros y su denominación y sobre los órganos de gobierno que deben de existir y sus competencias genéricas.

8.3. CONTENIDO Para conocer las necesidades educativas del centro es de especial interés conocer el lugar dónde se inserta el centro y su entorno Escolar: dónde estamos y quienes somos. Rasgos Básicos de la Comunidad autónoma de Castilla y León: La comunidad autónoma de Castilla y León abarca una superficie geográfica de 92.224 km2, aproximadamente el 19% del territorio español, siendo la comunidad mas extensa y la región más extensa de la Unión Europea. La densidad geográfica media es de 27 habitantes/km2, muy inferior a la media nacional de 77 habitantes/km2. Esta baja densidad se agrava con el hecho de que su tasa de natalidad es inferior a la media nacional, mientras que su tasa de mortalidad es mayor. Hay un aumento de la edad media de sus habitantes respecto a la media Nacional en los últimos años. Valladolid es la provincia más densamente poblada, con una densidad de más del doble de la media de la Comunidad Autónoma, y Soria es la provincia menos poblada. Aproximadamente un tercio de la población vive en las principales ciudades. Características climáticas: Las características climáticas, marcadamente continentales, quedan definidas por sus bajas temperaturas medias anuales que oscilan entre los diez y doce grados centígrados. La estación fría es el período que mejor simboliza la personalidad del clima Castellano – Leonés. Unas temperaturas medias de tres y cuatro grados centígrados como mínimas que llegan hasta menos dieciocho y heladas que se prolongan desde octubre a mediados de primavera dan idea de la auténtica dimensión del invierno en la región. El verano es corto y con temperaturas suaves, aunque esporádicamente pueden experimentar bruscos ascensos hasta llegar a cuarenta grados. El régimen de precipitaciones alcanza volúmenes por encima de los setecientos milímetros cúbicos en las áreas de montaña sobre todo en las del borde septentrional, lo cual es una excepción ya que la mayor parte del territorio se encuentra entre los trescientos cincuenta y los quinientos milímetros. Para Salamanca la temperatura media anual es de doce grados, la precipitación total anual es de cuatrocientos treinta milímetros cúbicos y la humedad relativa del aire es de un sesenta y seis por ciento. Actividad económica: Con un P.I.B. inferior a la media nacional por habitante la riqueza se concentra en las provincias de Valladolid, León y Burgos. Por sectores de actividad, es destacable el de la agricultura, con un valor relativo se aproxima casi al doble de la media nacional.

Marco social regional: Analizamos el comportamiento de nuestro ámbito para apuntar hacia fórmulas que colaboren con el desarrollo social y cultural de nuestro entorno. Se viene produciendo de forma evidente la reducción de la natalidad de nuestra comunidad, el abandono de los entornos rurales y la sustitución de nuestro modelo social por otros importados de otras comunidades. Se puede observar una juventud más titulada y preparada intelectualmente, mayor incidencia de la sociedad global, sensibilidad por la ecología y voluntad pacifista. Se observa una vuelta a los valores familiares. El desajuste económico que han vivido las familias, está obligando a potenciar y a volver a valorar el trabajo, el esfuerzo, el estudio. El dinero fácil que hace diez años sacaba al alumnado de los centros por la posibilidad de trabajar en el mundo de la hostelería, en turismo, en la construcción, ahora no existe forzando a los jóvenes a mantenerse en los hogares familiares y a esforzarse en los centros educativos. Se retrasa la salida de los hogares familiares hasta una edad media de 25 años. La comunidad afronta el futuro con apego a la tradición económica, falta adaptación a la industria actual que se apoya fundamentalmente en los medios informáticos. Sólo la agricultura, el sector servicios y la industria agroalimentaria demuestran un progreso adecuado. Se destaca en la orientación social actual, la potenciación del patrimonio histórico artístico, la restauración y creación, tanto de nueva factura como la reconstrucción y recuperación de la riqueza cultural que estaba olvidada, aprovechando estas actividades para la promoción turística de interior y de calidad. El conjunto de datos expuestos nos hace afirmar la necesaria potenciación de la economía dentro de las referencias culturales y sociales propias de nuestra región. 8.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO ESCOLAR Y LAS NECESIDADES EDUCATIVAS QUE HA DE SATISFACER Características del entorno escolar: Situación centro de la ciudad y alrededores: Nos encontramos ubicados en una calle importante de la ciudad, la Avenida Filiberto Villalobos, en la cual se encuentra la estación de autobuses. Es una calle que tiene mucho tráfico y hay bastantes transeúntes. Estamos en el Barrio de San Bernardo, muy cerca del centro de la ciudad. A nuestro alrededor tenemos comercios, el parque San Francisco, iglesias, los hospitales de la ciudad, centros de educación infantil y primaria, de secundaria y de adultos públicos y concertados, hoteles, y colegios mayores. Estamos muy cerca del campus Universitario Unamuno, cerca de la Biblioteca pública de la Casa de las Conchas, de la Biblioteca Pública Municipal Gabriel y Galán y de otras bibliotecas universitarias.

Al finalizar la calle cerca de la estación de autobuses se encuentra la Escuela Oficial de Idiomas, otro centro de régimen especial. Comunicaciones: La ubicación de la Escuela de Arte dentro de la ciudad es buena. Tiene distintas líneas de autobuses urbanos y rurales con paradas cercanas a la Escuela. La comunicación en autobuses con otras provincias es buena y la estación de autobuses se encuentra en la misma calle que la Escuela de Arte. Salamanca está comunicada por una red de autovías con todas las capitales de provincias limítrofes y en todas direcciones y con la frontera portuguesa: Cáceres, Zamora, Ávila, Valladolid, y Fuentes de Oñoro. La estación de tren de la ciudad está lejos del Centro. Necesidades educativas que ha de satisfacer: La procedencia del alumnado de la Escuela de Arte y Superior de Bienes Culturales de Salamanca es mayoritariamente de la capital y de la provincia. En los últimos años se ha visto incrementado el número de alumnado de provincias limítrofes y de otras comunidades autónomas. Las características del entorno escolar cubren el sector servicios para el alumnado que quiera venir a estudiar a la Escuela de Arte de otras ciudades y el sector servicios de comunicaciones la ciudad tiene un red que “encaja” mayoritariamente con el horario del centro. Algunos pueblos de alrededor no tienen suficiente combinación de autobuses lo que retrasa al alumnado a entrar por la mañana.

8.3.2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO 8.3.2.1. ORGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE 8.3.2.1.1. Órganos de gobierno Equipo directivo 8.3.2.1.2. Órganos de coordinación docente Departamentos didácticos Comisión de Coordinación Pedagógica Tutores Coordinación de Convivencia Representante del Claustro en el CFIE Coordinador de relaciones internacionales Tribunales del Centro. 8.3.2.2. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. 8.3.2.2.1. Composición de órganos de gobierno Equipo directivo: Directora: Dª. María del Puerto García Sierra Jefa de Estudios: Dª. Amelia María Tejero Prieto Secretario: D. Indalecio Lugones Coca Jefa de Estudios Adjunta: Dª. María Teresa de Antonio Rubio 8.3.2.2.2. Composición de participación en el control y gestión. 8.3.2.2.2.A. Consejo Escolar del centro Presidenta: Dª. María del Puerto García Sierra Jefa de Estudios: Dª. Amelia María Tejero Prieto. Secretario: D. Indalecio Lugones Coca. Representantes del profesorado: D. Francisco Javier Lucas Postigo D. Francisco Nieto Corral D. Roberto de Prado González Dª. Begoña Chimeno Diego Dª. Rocío Martínez Arriazu

Coordinadora de convivencia: Dª. María Luisa Cruz Martín Representantes del alumnado: D. Xulio Barreiro González Dª. Iris García Aparicio D. Ángel Luis Da Silva Macías Representantes del personal laboral: D. Isaac Formariz de la Fuente Representante de padres / madres / tutores: D. José Luis García Morán Representante del Ayuntamiento: D. Agustín Sánchez de Vega. 8.3.2.2.2.B. Representantes del alumnado Delegados / Subdelegados 1º Bachillerato A: Dª. Marién Cabrera Molina / D. Gonzalo Fraile Blanco 1º Bachillerato B: Dª. Lucía Pérez Ruano / D. Juan Ignacio Calvo 1º Bachillerato C: Dª. Sara Julián Lucas / D. Jorge González 2º Bachillerato A: D. José Ignacio Bustos / Dª Sara Castaño Díaz 2º Bachillerato B: Tamara Ramos Sánchez / Noelia González Olmos 2º Bachillerato C: D. Sergio González López / Dª. Mercedes Mateos Andrés 1º Fundición y Galvanoplastia: D. Juan Marcos Cuesta / D. Miguel Ángel Rodríguez 2º Fundición y Galvanoplastia: D. Mario García Enriquez /D. José Luis Berrocal Delgado 1º Ebanistería Artística: D. Juan Marcos Cuesta / D. Miguel Ángel Rodríguez 2º Ebanistería Artística: D. Alejandro Polo Pariente / D. Ángel Fernández Martín 1º Forja Artística:

D. Juan Marcos Cuesta / D. Miguel Ángel Rodríguez 2º Forja Artística: Miriam Rosa Macedo Sánchez/ M. Ángel López de la Torre 1º Gráfica Publicitaria A: Dª. Aitana Salvador / D. Óscar Blanco. 1º Gráfica Publicitaria B: Dª. Alba Sánchez García / D. Adrián García González 2º Gráfica Publicitaria A: D. Ángel Javier Sáez Bobo / D. Alberto Rebollo Merino 2º Gráfica Publicitaria B: D. Jesús Ángel Martín Carbajosa / D. Julio Alberto Borrego 1º Escultura: D. Alejo Henarejo López / Dª Rocío Ruiz 2º Escultura: Dª. Silvia Sendín Manchado / D. David Hernández Hernández 1º Cerámica: D. Víctor Mender / D. Francisco Márquez 2º Cerámica: D. Gerardo Ramos / Dª. Carmen Lamagrande 1º Encuadernación: D. Samuel Pérez Villamor / Dª Bárbara Herrero Olavarri 2º Encuadernación: D. Ciriaco Santiago Villalón / D. José García Martín 8.3.2.2.2.C. Claustro de profesores Presidido por: Dª. María del Puerto García Sierra PROFESORADO: Dª. María Teresa de Antonio Rubio Dª. Raiza Baca Troconis Dª. Ana María del Castillo Pardo de Vera Dª. Begoña Chimeno Diego Dª Teresa Conde Santos Dª María Luisa Cruz Martín D. Javier Cruz Rodríguez D. Francisco Espinar López D. Eusebio Fernández Sánchez D. Alejandro García Martín Dª Cristina Gómez Martín D. José María González Díaz Dª María Concepción González Fonseca

D. Gerardo González Santos D. Carlos Heras García D. Alfonso Hernández Cuesta Dª. Eva María Hernández Martín D. Javier Herrero Barrado D. Luis Lima González D. Francisco Javier Lucas Postigo D. Indalecio Lugones Coca Dª. Rocío Martínez Arriazu Dª. María del Pilar Merino Bravo D. Francisco Javier Morán Bécares D. Ángel Muñoz Jiménez D. Santiago Muñoz Jiménez D. Francisco Nieto Corral D. Lorenzo Paíno López D. Gabriel Peña Castro Dª María Belén Pérez Correa D. Roberto de Prado González D. Luís Puga Oribe Dª. Rosa Rodríguez Díez D. Isidro Rodríguez Martín Dª. Concepción Rollán Hernández Dª. María Teresa Roncero Villa Dª. María Rubio Redondo D. Santiago Samaniego Hidalgo Dª. Desideria Sánchez Cuadrado Dª. María Elisa Sánchez Gómez D. Jesús Sánchez Vicente Dª. Isabel Sastre Nieto Dª Amelia María Tejero Prieto Dª María Ángeles Vázquez de la Fuente Dª María Luisa Vergara Chillón D. José Ignacio Villar González 8.3.2.2.2.D. Comisión Económica (sin constituir) Dª. María del Puerto García Sierra D. Indalecio Lugones Coca. -

8.3.2.2.3. Órganos de coordinación docente 8.3.2.2.3.A. Departamentos didácticos

Departamento

Profesorado

Gráfica Publicitaria Dibujo Artístico

Dª. Raiza Baca Troconis D. Alejandro García Martín

Promoción y Desarrollo A. Aplicadas a la Escultura

Bachillerato Artístico

D. Carlos Heras García D. Gabriel García Peña Dª. Begoña Chimeno Diego Dª. Concha Rollán Hernández Dª. María del Pilar Merino Bravo Dª. Cristina Gómez Martín D. Isidro Rodríguez Martín Dª. Rosa Rodríguez Díez D. José María González Díez D. José Ignacio Villar González D. Gerardo González Santos D. Francisco Nieto Corral Dª. Concha González Fonseca Dª. Teresa Conde Santos Dª. María Elisa Sánchez Gómez D. Alfonso Hernández Cuesta Dª. María Belén Pérez Correa D. Lorenzo Paíno López Dª. Mª. Ángeles Vázquez de la Fuente

Restauración y Conservación

Dª. María Rubio Redondo Dª. Ana Mª. del Castillo Pardo de Vera

Historia del Arte

Encuadernación

Volumen Cerámica

Científico Técnico

Dª. Rocío Martínez Arriazu D. Santiago Samaniego Hidalgo D. Indalecio Lugones Coca D. Francisco Javier Morán Bécares D. María Teresa de Antonio Rubio D. Javier Cruz Rodríguez D. Francisco Javier Lucas Postigo D. Javier Herrero Barrado Dª. Isabel Sastre Nieto D. Santiago Muñoz Jiménez D. Ángel Muñoz Jiménez D. Ángel Muñoz Jiménez Dª Eva María Hernández Martín Dª. María Luisa Vergara Chillón D. Luis Puga Oribe D. Luis Lima González D. Jesús Sánchez Vicente

Imagen y Diseño

D. Roberto de Prado González Dª. Maite Roncero Villa Dª. Cristina Gómez Martín D. Francisco Espinar López Dª. Amelia María Tejero Prieto Dª. María Luisa Cruz Martín Dª. María del Puerto García Sierra

8.3.2.2.3.B. Comisión de coordinación pedagógica

Departamento Gráfica Publicitaria Dibujo Artístico Promoción y Desarrollo A.Aplicadas a la Escultura Bachillerato Artístico Restauración y Conservación Historia del Arte Encuadernación Imagen y Diseño Volumen Cerámica Científico Técnico

8.3.2.2.3.C. Tutores

Jefe de departamento Dª. Raiza Baca Troconis D. Alejandro García Martín Dª. Cristina Gómez Martín D. Isidro Rodríguez Martín Dª. Concha González Fonseca Dª. María Rubio Redondo D. Santiago Samaniego Hidalgo D. Francisco Javier Lucas Postigo Dª. Maite Roncero Villa D. Santiago Muñoz Jiménez D. Ángel Muñoz Jiménez D. Luis Puga Oribe

Tutores Curso 2013-2014 1º BACHILLERATO A 1º BACHILLERATO B 1º BACHILLERATO C 2º BACHILLERATO A 2º BACHILLERATO B 2º BACHILLERATO C 1º GRAFICA A 1º GRAFICA B 2º GRÁFICA A 2º GRÁFICA B 1º ESCULTURA 2º ESCULTURA 1º CERÁMICA 2º CERÁMICA 1º ENCUADERNACIÓN 2º ENCUADERNACIÓN 1º FORJA 1º FUNDICION 1º EBANISTERIA 2º FORJA 2º FUNDICION 2º EBANISTERIA

Dª. BELÉN PÉREZ CORREA Dª. Mª TERESA CONDE SANTOS D. ALFONSO HERNÁNDEZ CUESTA Dª. ELISA SÁNCHEZ GÓMEZ Dª. CONCHA GONZÁLEZ FONSECA D. ALEJANDRO GARCÍA MARTIN Dª. MARIA LUISA CRUZ MARTIN Dª. CRISTINA GÓMEZ MARTIN D. JAVIER MORÁN BÉCARES D. JAVIER MORÁN BÉCARES D. JOSE MARÍA GONZÁLEZ DÍEZ D. INDALECIO LUGONES COCA D. EUSEBIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ D. ÁNGEL MUÑOZ JIMÉNEZ D. JESÚS SANCHEZ VICENTE D. JAVIER HERRERO BARRADO D. LUIS PUGA ORIBE Dª. Mª. TERESA DE ANTONIO RUBIO D. JOSE IGNACIO VILLAR GONZÁLEZ D. SANTIAGO MUÑOZ JIMÉNEZ

8.3.2.2.3.D. Coordinación de convivencia Coordinadora de convivencia: Dª. María Luisa Cruz Martín. 8.3.2.2.3.E. Representantes del claustro en el CFIE Representante del CFIE: Dª. Ana María del Castillo Pardo de Vera. 8.3.2.2.3.F. Coordinación de relaciones internacionales Coordinadora de relaciones internacionales, programa Erasmus y Leonardo: Dª. Rocío Martínez Arriazu.

8.3.2.2.3.G. Composición de tribunales 8.3.2.2.3.G.A. Proyecto final Grado medio: Ebanistería, Forja y Fundición y Galvanoplastia Presidenta: Dª. María del Puerto García Sierra. Vocales: D. Javier Cruz Rodríguez. D. Francisco Nieto Corral. D. Gerardo González Santos. Dª. Rosa Rodríguez Díez. Dª. Concepción Rollán Hernández. Secretario: D. Indalecio Lugones Coca. Grado Superior: Encuadernación Presidenta: Dª. María del Puerto García Sierra. Vocales: Dª. María Teresa de Antonio Rubio. D. Gabriel Peña Castro. D. Francisco Javier Lucas Postigo. D. Javier Herrero Barrado. Secretario: D. Indalecio Lugones Coca. Grado Superior: Escultura Presidenta: Dª. María del Puerto García Sierra. Vocales: D. Indalecio Lugones Coca. D. Alejandro García Martín. D. José María González Díez. D. Santiago Muñoz Jiménez. D. Isidro Rodríguez Martín. D. José Ignacio Villar González. Secretario: D. Indalecio Lugones Coca.

Grado Superior: Cerámica: (el curso 2013-2014 no hay alumnado matriculado en tercero) Presidenta: Vocales: Secretario: Grado Superior: Gráfica Publicitaria Presidenta: Dª. María del Puerto García Sierra. Vocales: Dª. María Teresa Roncero Villa. D. Santiago Samaniego Hidalgo. D. María Luisa Cruz Martín. Dª. Cristina Gómez Martín. Dª. Amelia María Tejero Prieto. Secretario: D. Indalecio Lugones Coca.

8.3.2.2.3.G.B. Proyecto fin de Estudios Superiores Presidente: D. Santiago Samaniego Hidalgo. Vocales: Dª. Rocío Martínez Arriazu. D. Francisco Javier Lucas Postigo.

8.3.2.2.3.G.C. Pruebas de Acceso Generales y Específicas Ciclos de grado medio Presidente: D. Indalecio Lugones Coca. Vocales generales: Prueba sociocultural: Dª. María Elisa Sánchez Gómez. Educación plástica y visual: Dª. Concepción Rollán Hernández. Vocales específicas: Dª. María Teresa de Antonio Rubio. Dª Concepción Rollán Hernández. D. Santiago Muñoz Jiménez y D. Ángel Muñoz Jiménez. Ciclos de grado superior: ENCUADERNACIÓN Presidente: Dª. Amelia María Tejero Prieto. Vocales generales: Idioma extranjero: Dª. María Concepción González Fonseca. Historia: D. Alfonso Hernández Cuesta. Filosofía: Dª. María Teresa Conde Santos. Lengua Castellana y literatura: María Elisa Sánchez Gómez. Dibujo artístico y T.E.G.P.: Dª. Concepción Rollán Hernández. Vocales específicas: Dª. María Teresa de Antonio Rubio. Dª. Alejandro García Martín. D. Francisco Javier Lucas Postigo. D. Javier Herrero Barrado. ESCULTURA Presidente: Dª. María Teresa de Antonio Rubio. Vocales generales: Lengua Castellana y literatura: María Elisa Sánchez Gómez.

Vocales específicas: Dª. Indalecio Lugones Coca. Dª. Concepción Rollán Hernández. D. Santiago Muñoz Jiménez y Ángel Muñoz Jiménez. CERÁMICA Presidente: D. Alejandro García Martín. Vocales generales: Idioma extranjero: Dª. María Concepción González. Fonseca y D. Eusebio Fernández Sánchez. Historia: D. Alfonso Hernández Cuesta. Filosofía: Dª. María Teresa Conde Santos. Lengua Castellana y literatura: María Elisa Sánchez Gómez. Vocales específicas: Dª. Indalecio Lugones Coca. Dª. Eva María Hernández Martín. Dª. María Luisa Vergara Chillón. GRÁFICA PUBLICITARIA Presidente: Dª. María del Puerto García Sierra. Vocales generales: Idioma extranjero: Dª. María Concepción González. Fonseca y D. Eusebio Fernández Sánchez. Historia: D. Alfonso Hernández Cuesta. Filosofía: Dª. María Teresa Conde Santos. Lengua Castellana y literatura: María Elisa Sánchez Gómez. Vocales específicas: D. Santiago Samaniego Hidalgo. D. Alejandro García Martín. Dª. María Teresa Roncero Villa. Dª. Cristina Gómez Martín. Estudios Superiores: CyR DOCUMENTO GRÁFICO Presidente: Dª. María Rubio Redondo. Vocales: D. Alejandro García Martín. D. Santiago Samaniego Hidalgo.

8.3.3. ENSEÑANZAS IMPARTIDAS Las enseñanzas impartidas en la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca son las siguientes. El Currículo de los estudios se detalla en las siguientes leyes, órdenes y decretos: 8.3.3.1. BACHILLERATO DE ARTES - ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio; por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. - DECRETO 42/2008, de 5 de junio; por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. 8.3.3.2. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 8.3.3.2.1. DE ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA Real Decreto 657/1996, de 19 de abril; Establece el currículo y determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas al libro. 8.3.3.2.2. DE CERÁMICA ARTÍSTICA Decreto 31/2010, de 19 de agosto; Establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica artística en la comunidad de CyL y regula su prueba de acceso 8.3.3.2.3. DE ARTES DE LA ESCULTURA Real Decreto 2483/1994, de 23 de diciembre; Aprueba el currículo y las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Escultura. 8.3.3.2.4. DE GRÁFICA PUBLICITARIA Decreto 29/2013, de 11 de julio; Establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica publicitaria en la Comunidad de CyL y se regula su prueba de acceso 8.3.3.3 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 8.3.3.3.1. DE FUNDICION ARTÍSTICA Y GALVANOPLASTIA Real decreto 694/1996, de 26 de abril; Establece el currículo y determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Escultura.

8.3.3.3.2. DE FORJA ARTÍSTICA Real decreto 694/1996, de 26 de abril; Establece el currículo y determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Escultura. 8.3.3.3.3. DE EBANISTERÍA ARTÍSTICA Real decreto 694/1996, de 26 de abril; Establece el currículo y determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Escultura. 8.3.3.4. ESTUDIOS SUPERIORES -

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Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo. Regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Decreto 4/2012, de 19 de enero. Establece el plan de estudios de las cinco especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León. Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo. Regula determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo. Regula el trabajo final y las prácticas externas.

8.3.3.4.1. ESTUDIOS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE DOCUMENTO GRÁFICO En el curso escolar 2008-2009 se imponen los Estudios Superiores de Conservación y Restauración con la especialidad de Documento Gráfico, que se van extinguiendo progresivamente hasta el curso Escolar 2011-2012. El curso 2013-2014 se incorporan a los Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Documento Gráfico el curso de cuarto en el cual se establece un proyecto fin de Estudios Superiores.

8.4. CRITERIOS PARA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. Los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas son las que establecen en los siguientes decretos y los siguientes artículos. DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. Artículo 42.– Programaciones didácticas. 1.– Para favorecer el trabajo en equipo de los profesores que impartan la misma especialidad, los departamentos didácticos elaborarán una programación didáctica de cada una de las asignaturas cuya impartición tenga encomendadas, (respetando la libertad de cátedra y especificando la metodología que se va a emplear). Las programaciones didácticas serán los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las asignaturas, materias y módulos del currículo. 2.– Anualmente, al inicio del curso escolar, la comisión de coordinación pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas, que formarán parte del proyecto educativo del centro. 3.– Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo oficial establecido para cada una de las diversas enseñanzas escolares de régimen especial, en las que se tendrá en cuenta las necesidades y características de los alumnos. Además, deberán incluir los siguientes aspectos: (los objetivos y contenidos) a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse. d) Las actividades de recuperación de los alumnos con asignaturas, materias o módulos pendientes de cursos anteriores, en los casos que proceda. e) Las medidas de atención a la diversidad, en su caso, para los alumnos que las requieran. f) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura, adecuadas a la edad e intereses de los alumnos, y la capacidad de expresarse correctamente en público. g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar y, en su caso, los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial correspondiente a las enseñanzas escolares de régimen especial en Castilla y León

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. 4.– Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las asignaturas, materias o módulos que impartan. En el supuesto de que algún profesor decidiese incluir alguna variación en la programación didáctica del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, con la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la propia programación didáctica del departamento. En ningún caso dichas variaciones podrán modificar los mínimos exigibles ni los criterios de evaluación y calificación. ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. SECCIÓN 5.ª Programaciones didácticas de los departamentos. Artículo 31.– Elaboración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las asignaturas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial, el proyecto curricular y los criterios generales establecidos por la comisión de coordinación pedagógica. Artículo 32.– Contenido. Además de lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, las programaciones didácticas de los departamentos incluirán los siguientes aspectos: a) Especificación de los objetivos y contenidos de cada asignatura, materia o módulo. b) Sistema de evaluación y criterios de calificación, con especial referencia a los mínimos exigibles, que serán dados a conocer al alumnado. Artículo 33.– Comprobación. 1.– El jefe de departamento didáctico se responsabilizará, en primera instancia, de que las programaciones didácticas se ajusten a los criterios acordados en la comisión de coordinación pedagógica. Esta comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a lo acordado. En caso contrario, el director de la escuela devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración o modificación. 2.– La inspección educativa revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial y en esta Orden. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.

8.5. COMPROMISOS EDUCATIVOS ENTRE LAS FAMILIAS Y EL CENTRO PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ALUMNADO. Se quieren potenciar las relaciones de las familias del alumnado con la Escuela Para ello se han establecido reuniones de padres de Bachillerato una a principio de curso y otra a final de curso. El alumnado de bachillerato es en su mayoría menor de edad y depende económicamente de sus familias. Pensamos que la relación ESCUELA – FAMILIAS es buena para informar y establecer criterios comunes en cuanto a la educación, estudios y desarrollo del alumnado.

8.6. COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO Y LAS RELACIONES PREVISTAS CON OTRAS INSTITUCIONES, PARA LA MEJOR CONSECUCIÓN DE LOS FINES ESTABLECIDOS La coordinación con servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones para la mejor consecución de los objetivos que hemos planteado para el curso escolar 2013 -2014 son los siguientes. La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tiene una actitud abierta y quiere colaborar con la ciudad, con las instituciones para el beneficio de la educación del alumnado y para la formación del profesorado. A medida que vayan surgiendo otras posibilidades de coordinación se irán incorporando a este apartado del documento. Coordinación con organismos Educativos oficiales: Actualmente se está llevando a cabo la programación de formación con el Centro de Formación de Innovación Educativa y con la profesora del centro encargada de tal labor. Estamos en coordinación permanente con el área de inspección técnica, nos ayuda en las dudas que tenemos en cuanto a organización, documentación, legislación, etc. Con el área de Programas se han comenzado diálogos para potenciar el inglés en la Escuela El área técnica nos ayuda a mantener el sistema informático del centro, nos ayuda en las actualizaciones y en la gestión de datos del centro, matrículas, alumnado, planes de estudio, economía, etc. Coordinación con la Universidad de Salamanca: - Facultad de Educación: Colaboración en el master de secundaria. - Facultad de Historia del Arte / Bellas Artes: Colaboración docente como prácticas para alumnado en el master de Historia del Arte. Coordinación con Archivos civiles: Archivo General de Simancas. (Organismo colaborador para las prácticas de cuarto curso de los Estudios Superiores de Conservación y Restauración). Archivo de la Diputación Provincial de Salamanca. (Organismo colaborador para las prácticas de cuarto curso de los Estudios Superiores de Conservación y Restauración). Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca. (organismo pendiente para establecer la colaboración) Archivo municipal de Madeira Coordinación con Archivos eclesiales: Archivo Provincial Diocesano de Salamanca. (Organismo colaborador para las prácticas de cuarto curso de los Estudios Superiores de Conservación y Restauración). Cabildo Catedralicio de Salamanca. (Organismo colaborador para las prácticas de cuarto curso de los Estudios Superiores de Conservación y Restauración).

Convento de San Esteban. (Organismo colaborador para las prácticas de cuarto curso de los Estudios Superiores de Conservación y Restauración). Coordinación con el Ayuntamientos Actualmente se está colaborando con la 21 feria municipal del libro Antiguo y de ocasión de Salamanca. Se ha participado en el mercado medieval, en las ferias patronales de nuestra Señora de la Vega el curso actual. Se están estableciendo contactos con la oficina municipal al consumidor con la coordinadora de convivencia para establecer un plan de información de drogodependencia, alcohol y consumo de estupefacientes. Coordinación con centros de estudios de régimen especial: Se ha establecido un convenio de comodato con el conservatorio Superior de Música de Salamanca y los Estudios Superiores y desde el departamento de actividades de promoción y desarrollo se está potenciando un acuerdo para la realización de los carteles de los conciertos. Coordinación con Bibliotecas: Se está estableciendo una relación con la biblioteca municipal Torrente Ballester para colaborar en talleres y poder realizar exposiciones de los estudios que acoge la Escuela. Coordinación con empresas: Se quieren establecer colaboraciones con diferentes empresas, que aún no están determinadas para complementar la educación, para favorecer las becas – trabajos, bolsas de trabajo, y para tener relación con el mundo laboral.

8.7. ANEXOS IA 8.7.1. ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS QUE SE IMPARTEN AL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL DEL CENTRO Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO La adecuación de los objetivos generales de las etapas educativas se recogen en los currículos generales de los estudios que se imparten en la Escuela y se adaptan teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro y las características del alumnado en las programaciones didácticas del profesorado.

8.7.2. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Se adjunta la documentación en formato digital.

8.7.3. TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS EN LAS DIFERENTES ÁREAS/MATERIAS Se incorporarán en las programaciones didácticas del profesorado y se trabajaran en las actividades y semanas culturales planteadas desde el equipo de convivencia del centro.

8.7.4. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL* (Se está reelaborando) A partir del documento que se utilizaba en el centro se está reelaborando el plan de acción tutorial del centro. Para ello se han tenido distintas reuniones con los tutores (de Bachillerato) de la Escuela, donde se ha propuesto la reelaboración del plan de acción tutorial y se han propuesto algunos temas para trabajar en las tutorías: La normativa en la que se basa el presente documento es la siguiente: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. 10192 Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato. DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. Artículo 35. – Funciones de los tutores. Los tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración y el desarrollo del plan de acción tutorial y, en su caso, en el de orientación académica y profesional. b) Informar a los alumnos del grupo, a principio de curso, de los procesos administrativos que puedan incidir en su vida académica en el centro, tales como anulaciones de matrícula, convalidaciones y reclamaciones. c) Orientar y asesorar al alumnado, en su caso, sobre sus posibilidades educativas y profesionales y sobre la elección, en su caso, de materias optativas. d) Interesarse por las inquietudes del alumnado y facilitar su integración en el grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. e) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y organizar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo. Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

f) Coordinar la labor educativa de la junta de profesores de grupo. g) Participar en las reuniones periódicas que para coordinar la actividad docente convoque la jefatura de estudios. h) Mantener reuniones periódicas con los alumnos, individuales o en grupo, en especial en el caso de alumnos menores de edad. i) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia en el grupo. j) Encauzar los problemas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto del profesorado y el equipo directivo en los problemas que se planteen, tanto académicos como de convivencia. k) Informar a los padres, en el caso de los alumnos menores de edad, al profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna con relación a las actividades docentes y complementarias y al rendimiento académico. l) Comunicar a los alumnos las faltas de asistencia, En el caso de los alumnos menores de edad, comunicar a las familias las faltas de asistencia de sus hijos y facilitar la necesaria cooperación educativa entre el profesorado y los padres del alumnado. m) Consignar en un informe de evaluación individualizado, cuando un alumno se traslade a otro centro, antes de la finalización del curso escolar, aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. n) Colaborar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares para la participación de los alumnos del grupo. REAL DECRETO 732/1995 de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia. Título II De los derechos de los alumnos. Artículo 10. 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto. 2. EI ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicara el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 11. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 2. La formaci6n a que se refiere el apartado anterior se ajustara a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3. EI pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificaci6n equilibrada de sus actividades de estudio. . . Artículo 12. 1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la edueaci6n, todos los alumnos tienen derecho a las mismas

oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento 0 de sus aptitudes para el estudio. 2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminaci6n por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad econ6mica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) EI establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y de educaci6n especial. 3. Los centros desarrollaran las iniciativas que eviten la discriminaci6n de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acci6n positiva para garantizar la plena integraci6n de todos los alumnos del centro. Artículo 1 3. 1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. 2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 3. A fin de garantizar la funci6n formativa que ha de tener la evaluaci6n y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con estos y sus padres en lo relativo a valoraciones sobe el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adoptan como resultado de dicho proceso. 4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como el resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuaci6rı de La prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluaci6n establecidos. 5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso. Artículo 14. 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades, aspiraciones ointereses. 2. De manera especial se cuidara la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. 3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros desarrollaran las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administraci6n educativa que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones. 5. Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionaran con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas. Artículo 15. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 16. 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante: a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro. b) EI fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de la formaci6n religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. Artículo 17. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. Artículo 18. Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Artículo 1 9. 1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos. 2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales y en los Consejos Escolares de los centros, o en estos órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Artículo 20. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros. Artículo 21. Las juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos. Artículo 22. 1. los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos en los términos de la normativa vigente. 2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 3. EI Jefe de estudios facilitara a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 23. Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril. General de Cooperativas. Artículo 24. Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. Artículo 25. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Artículo 26. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. . Artículo 27. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. Artículo 28. 1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter

escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 2. Los Directores de los centros garantizaran el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones da dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los centros facilitaran el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión. Artículo 29. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. Artículo 30. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios en las actividades de los centros docentes. Artículo 31. 1. los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. 2. La Administración educativa garantizara este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos. 3. La Administración educativa establecerá las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio militar o la prestación social sustitutoria en la medida en que estos lo permitan. 4. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. 5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. Artículo 32. 1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquel no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. 2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social. 4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para qua el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. Artículo 33. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptara las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro. Artículo 34. En el Reglamento de, régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43. TITULO III De los deberes de los alumnos. Artículo 35. EI estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Artículo 36. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 37. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 38. Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 39. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 40. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

Propuesta de temas a tratar en las tutorías. Primero de Bachillerato: Primer trimestre: Conocimiento del centro El lugar donde estudio ¿Qué hago aquí? Elección de delegado de clase Técnicas de estudio. Aprender a subrayar y a hacer esquemas Optimizar el tiempo de estudio (calendario personal) Mejora de comprensión lectora (plan de animación a la lectura) ¿Semana de la lectura? Investigación y documentación en medios análogos y en medios digitales. Análisis de resultados académicos. Segundo trimestre: Convivencia en grupo Habilidades de comunicación Resolución de conflictos de grupos y mensajes yo Consumismo y consumo responsable Consumo de drogas y de alcohol Afectividad y respeto Evaluación de rendimiento académico. Tercer trimestre: Conocer la diversidad de aptitudes y capacidades de cada persona y reconocer las propias Aceptación de la persona. Tribus urbanas. Reconocer valores y valorar y reflexionar sobre la toma de decisiones Como convivo Valores de democracia sin violencia Evaluación de rendimiento académico. La incertidumbre en los problemas. Mecanismos para en enfrentamiento de la toma de decisiones difíciles. Habilidades básicas de comunicación

Segundo de Bachillerato: Primer trimestre: Dar a conocer el funcionamiento del centro a los nuevos. Compartir experiencias con antiguos alumnos y repetidores. Toma de contacto entre el tutor y el grupo Promover la participación, integración del alumnado en la Escuela Facilitar el conocimiento ajustado de sí mismo Autoimagen, auto-concepto, y autoestima Elección de delegado de clase Reflexión sobre técnicas de estudio. Mejora de la comprensión lectora y el conocimiento de textos Aprender a subrayar. Aprender a resumir. Aprender a hacer esquemas. Análisis de resultados académicos. Segundo trimestre: Convivencia en el grupo Habilidades de comunicación Resolución de conflictos Yo artista Comercio justo Comedor social. Información sobre consumo no responsable de drogas. (Plan anti-drogas) Información dese la afectividad y el respeto mutuo Malos tratos Evaluación trimestral del rendimiento académico Tercer trimestre: Comprender al otro Reconocimiento de nuestros valores, aprendizaje de la familia hacia el futuro Preparación para toma de decisiones académicas futuras Aprendizaje de búsqueda de continuación de estudios Auto-orientación laboral o escolar. Información universitaria Análisis de resultados académicos. 8.7.5. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR* (En revisión)

El actual Reglamento de régimen interior de la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca es el siguiente y está aprobado en sesión del Consejo Escolar el 30 de octubre de 2013. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CENTRO El presente R.R.I. pretende impulsar, fomentar y favorecer la convivencia solidaria dentro de la comunidad educativa de la Escuela de Arte de Salamanca. MARCO DE REFERENCIA -La Constitución Española de 1978. -La Ley Orgánica Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. -La Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. 3 de Agosto). - Ley Orgánica 2/2006 de Educación de 3 de mayo BOE 4/05/2006. - Plan de Convivencia de la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. -El Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (B.O.E. 2 de Junio). -El Decreto 65/2005, de 15 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial (BOCYL 21-9-05). -La Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, sobre la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (B.O.E. 21 de noviembre). -La Orden EDU/1186/2005, de 21 de Septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte de Castilla y León. Decreto 51/2007 por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CENTRO Órganos de Gobierno. A ) Unipersonales: Son El Director, Secretario, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto, que constituyen el Equipo Directivo de la Escuela, trabajando coordinadamente en el desempeño de sus funciones. Éstas y lo relativo a competencias designación ceses etc. son los recogidos en el susodicho R.O.C. de Enseñanzas de Régimen Especial B) Colegiados: Son El Claustro de Profesores, El Consejo Escolar, Su composición, régimen de funcionamiento, son los recogidos en el R.O.C. y en La Orden EDU/1186/2005, de 21 de Septiembre, por la que se regula la Organización y funcionamiento de las Escuelas de arte de Castilla y León.

C) Órganos de Coordinación Docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, Departamento Didácticos, Departamentos de Proyectos, Tutores, y Junta de profesores de Grupo. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL R.R.I. En la Formación se transmiten y ejercitan los valores que forman la vida social y hábitos de tolerancia en el régimen de convivencia establecido en el centro, las normas que regirán esta convivencia deben impulsar y favorecer:  El clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo, para conseguir el máximo resultado y aprovechamiento escolar con los elementos que la sociedad a través del centro pone a su disposición.  Formación en el respeto de los derechos, deberes y libertades de la persona en todos sus aspectos.  La práctica de la tolerancia y libertad ante los distintos credos y culturas.  Respeto a la libertad de expresión y el diálogo como fórmula de entendimiento entre todos los componentes de la comunidad educativa.  La adquisición de hábitos encaminados a mantener un medio ambiente sano.  La promoción del ocio como instrumento para el progreso cultural propio.  La comunicación y trato de los miembros de la comunidad educativa mediante la práctica de las normas elementales de educación y cortesía social que exige la convivencia: saludos, buenos modales, actitudes de buena disposición, etc.  Respeto y cuidado de las instalaciones, aparatos y materiales del centro, así como de los trabajos producidos por otros alumnos y profesores. CAPÍTULO PREVIO La modificación de cualquier artículo del RRI seguirá el siguiente proceso: Cualquier sector de la comunidad educativa a nivel colectivo presentará la propuesta de modificación al Equipo Directivo. La propuesta será estudiada por el Equipo Directivo, se informará al Claustro y se aprobará por el Consejo Escolar. La propuesta entrará en vigor a partir de la aprobación, publicándose en el tablón de anuncios. TÍTULO I.- DE LOS ALUMNOS. Se respetará lo establecido en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Capítulo 1º Derechos de los alumnos Serán los establecidos en el Decreto51/2007 en especial: Artº 1.- Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad. La programación General del Centro que se elabore cada curso tenderá a conseguir los objetivos de aprendizaje y convivencia tanto en a las actividades docentes como a las extra-académicas. Por los profesores y tutores se asegurará a los alumnos la debida orientación en todos los aspectos relativos a su formación y educación. Artº 2.- Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se dará a conocer a los alumnos a comienzo de curso, la programación elaborada por cada asignatura en la que se precisen los contenidos a impartir y los criterios de evaluación y calificación de acuerdo con los programas oficiales, ésta programación estará en el aula y el tutor se asegurará que el alumnado la conozca. b) Cuándo algún alumno considere que alguna calificación ha sido otorgada sin la objetividad requerida deberá hablar con el profesor correspondiente y posteriormente podrá efectuar la reclamación pertinente a su tutor. c) Los alumnos que no superen las evaluaciones correspondientes deberán recuperarlas con el trabajo continuo en clase o mediante una prueba de suficiencia, de acuerdo con los criterios incluidos en la programación de la asignatura. Art 3º.- Derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene facilitándole el correcto uso de las instalaciones previstas. Art 4º.- Además de lo establecido por el Decreto en cuanto a que se respete su integridad y dignidad personales. El conjunto del alumnado informará al personal del centro cuando no estuviera presente de cualquier incidencia contraria a las normas y tomará las medidas oportunas si se produce alguna agresión al debido respeto a sus derechos. Art. 5º.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, lo cual comporta el derecho a reunirse libremente dentro de la Escuela y el derecho a un lugar adecuado para ello cuidando el material y mobiliario que se le asigne. Art. 6º.- Derecho a recibir orientación escolar y profesional. Periódicamente, a lo largo del curso, se asegurará al alumno la debida orientación escolar y la información acerca de las salidas profesionales tanto en el mercado laboral como en la continuación de estudios en la propia Escuela y de las actividades extraacadémicas de interés por los profesores del área correspondiente. Se promoverá así mismo la igualdad de oportunidades y la plena integración de los alumnos.

Capítulo 2º .- Deberes de los alumnos. Art 7º.- Asistencia a clase con puntualidad y participar en las actividades de estudio, cumplir y respetar los horarios. La falta de asistencia injustificada será objeto de amonestación por el tutor. El límite de faltas tanto justificadas como no justificadas será establecido por cada departamento en su programación correspondiente determinando el criterio de evaluación en cada caso. - Superados los límites establecidos se elevarán los acuerdos al tutor correspondiente cuando estas faltas de asistencia supongan alteración de los criterios de evaluación de un alumno/a dentro del grupo. - El alumno conocerá su situación y deberá atender a las propuestas de recuperación que se establezcan, no obstante por la programación de cada asignatura un profesor puede manifestar ante un número de faltas elevado que no tiene elementos de juicio para evaluar de forma continuada a un determinado alumno/a. Para justificar las faltas de asistencia se tendrá en cuenta lo siguiente.  Las faltas de asistencia deberán ser justificadas dentro de los siete días siguientes, (El alumno mostrará interés personal y esfuerzo extra) la justificación será mostrada y firmada por todos y cada uno de los profesores en cuyo período se ausentara el alumno y posteriormente entregada al profesor tutor.  Cuando la ausencia sea debida a visita médica, se podrá exigir el justificante emitido por el facultativo.  El tutor podrá recabar en cualquier momento la información necesaria sobre los justificantes presentados por los alumnos para verificar su autenticidad.  En los menores de edad las faltas serán comunicadas a los padres semanalmente.  El profesor no está obligado a realizar a los alumnos ausentes pruebas o controles efectuados al resto de sus compañeros, incluso alegando justificaciones válidas. Exclusivamente dará opción a una prueba de control según determine el profesor previo informe del tutor. Art.8º.- Respeto a los horarios de la Escuela y a las orientaciones del profesor en clase mostrará el debido respeto hacia el docente y sus compañeros. El profesor podrá no admitir en clase al alumno que se retrase injustificadamente más de 5 minutos. Si se queda fuera del aula será atendido por el profesor de guardia. Los conflictos que se planteen serán resueltos con el tutor y en su caso por éste R.R.I. Art. 9º.- Respeto al ejercicio del derecho al estudio y trabajo de los compañeros. Art. 10ª- Respeto a las normas de convivencia de la Escuela y a la integridad y dignidad de los demás miembros de la misma. La falta grave de cumplimiento de estos deberes podrá ser objeto de expediente según la normativa vigente. Art. 11º.- Cuidado de las instalaciones, material así como el funcionamiento del propio centro. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños a las instalaciones del Centro o a su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo

del coste económico de su reparación. También podrán ser impuestos trabajos para limpieza, reparación u otros que favorezcan el cambio de actitud del alumno siempre fuera del horario lectivo y con carácter reeducativo. Art. 12º.- Custodiar cuanta documentación, (boletín de notas, medidas de refuerzo educativo, notificaciones y otros) le entregue la Escuela de Arte y S.C.R.B.C. de Salamanca y hacerlo llegar a su destinatario (Padre/ Madre o tutor/a) cuando proceda. Art. 13º.- Durante las horas de estancia en el centro los alumnos menores de edad no pueden abandonar el recinto escolar, salvo que sus padres, tutores o personas en quienes deleguen acudan a recogerlos o envíen la oportuna justificación. Art. 14º.- No se puede permanecer fuera de las aulas durante las horas de clase ni deambular por los pasillos salvo con la autorización o presencia de un profesor. Art. 15.- Los periodos entre clases serán utilizados exclusivamente para realizar los necesarios cambios de aula, debiendo permanecer dentro del aula para no obstruir los pasillos y escaleras. El cambio se realizará de manera ordenada, rápida y sin molestar a otros compañeros que estén en clase. Cuando transcurridos diez minutos desde el inicio de la clase sin que llegue el profesor correspondiente (y el profesor de guardia no haya hecho acto de presencia) el delegado comunicará el hecho a los profesores de guardia o al jefe de estudios, o algún directivo para que se ocupe de su atención, no obstante permanecerán en el aula o en los pasillos en silencio. Art. 16º.- En las faltas cometidas por los alumnos se consideran atenuantes el reconocimiento espontáneo y la falta de intencionalidad. Se consideran agravantes la premeditación y reiteración además de los establecidos en el D. 51/2007. Art. 17º.- Cualquier incidencia producida dentro o fuera de las clases y que suponga para el alumno cometer una falta de disciplina, ha de ser comunicada por escrito al Jefe de Estudios, los modelos de partes de incidencias estarán a disposición de los profesores. Las conductas contrarias a las normas de convivencia podrán ser corregidas por según se establecen en el D. 51/2007. Art. 18º.- Se contempla la expulsión de alumnos del aula si se produjera un hecho lo suficientemente grave que impida el desarrollo de las actividades lectivas. El alumno esperará a la finalización del periodo lectivo junto al aula hasta que el profesor le atienda. TITULO II DE LOS PROFESORES HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE En todo lo relativo a la distribución horaria, horario lectivo, horario complementario, elaboración y cumplimiento de horarios, queda regulado por la OM de 29 de Junio de 1995, B.O.E. 5 de Julio y el Reglamento Orgánico de Centros que imparten enseñanzas de régimen especial BOCYL del 21 –09-05. Los profesores son los encargados de controlar la asistencia a clase de los alumnos.

Respecto de las guardias el profesor permanecerá durante toda la hora en el centro. Al comenzar comprobará si existe algún grupo sin profesor, en ese caso suplirá al profesor que falte atendiendo a los alumnos tomando las medidas oportunas para cubrir su ausencia. Si faltaran mas de dos profesores y no hubiera disponibles profesores de guardia el equipo directivo arbitrará las medidas oportunas para solucionarlo incluso nombrando profesor de guardia momentáneo a algún profesor que disfrute de hora de permanencia o biblioteca. Los profesores de guardia reflejarán en el impreso habilitado para ello las incidencias observadas. Çapítulo 1º.- Derechos de los Profesores. R.D. 732/1995 Artº 19º.- Derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales. No ser censurado ni rectificado en su conducta en público ni en su ausencia ante cualquier miembro de la comunidad educativa. El Consejo Escolar tomará las medidas oportunas cuando se produzca alguna falta al debido respeto a esos derechos. Artº 20º.- Derecho a que se respete su libertad de conciencia así como sus convicciones morales y religiosas, de acuerdo con la Constitución, así como a su libertad de cátedra. Artº 21º.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro en la forma legalmente prevista. Artº 22º.- Los demás derechos que, como trabajadores, les reconoce el ordenamiento jurídico. Capítulo 2º.- Deberes de los profesores. Artº 23º.- Cumplimiento de la jornada de trabajo legalmente establecida. El Control y las posibles sanciones por su incumplimiento se realizará de acuerdo con las normas vigentes. Las faltas de asistencia darán lugar a la sustitución por el profesor de guardia, en ese período. Igualmente, los profesores observarán la puntualidad debida en su asistencia a clase, con el límite de 5 minutos de retraso no justificado. Artº 24º.- El profesor informará al alumno al principio de curso de los contenidos mínimos y criterios de calificación recogidos en la programación de la asignatura, así como de las fechas inicialmente previstas para la realización de las pruebas formalizadas. Igualmente deberá informar a cada alumno de la marcha de su rendimiento académico a lo largo de curso. Artº 25º.- Dedicación integra a la labor docente en las horas de clase, no abandonando el aula o taller salvo para alguna urgencia o causa de fuerza mayor o accidente. Artº 26º.- Actualizar los contenidos y metodología de su asignatura, renovándose pedagógicamente.

Artº 27º.- Es responsabilidad del profesor que esté de guardia asegurar la normalidad académica en la escuela, para lo que acudirá de manera inexcusable al grupo en el que falte un profesor, permaneciendo con los alumnos hasta el final del periodo lectivo. El profesor de guardia, comprobará personalmente que todos los alumnos están dentro de sus aulas y atendidos, y estará en el centro para cualquier emergencia de evacuación, atención de accidentes etc. Artº 28.- Respeto a las normas de Convivencia de la Escuela y respeto, a la Integridad y Dignidad de los demás miembros de la misma. La falta de cumplimiento de estos deberes podrá ser objeto de expediente de acuerdo con la normativa vigente. Las quejas de los alumnos sobre estos temas se canalizarán a través del tutor si éste no consiguiera solucionarlo se acudirá al Jefe de Estudios. Artº 29º.- Cumplimiento de sus obligaciones como tutor, en todo lo relativo al plan de acción tutorial. La coordinación del plan de acción tutorial corresponde al Jefe de Estudios, contará con la colaboración de los tutores y del departamento de orientación si lo hubiere. Artº 30º.- Deberá custodiar y conservar de las instalaciones y material, observando la debida diligencia en su caso accediendo al aula con llave cedida en Conserjería, saliendo el último/a del aula. Artº 31º.- Toda ausencia deberá ser autorizada y justificada. Cuando se prevea de antemano se arbitrará las medidas oportunas que aseguren el seguimiento de la labor programada y controlando su cumplimiento. En caso de ausencia prolongada, enfermedad o permiso, se hará llegar al centro un plan de trabajo, si es posible, que facilite la labor del profesor que se haga cargo de los alumnos, tanto si es del centro como si es un sustituto, teniendo como fin esencial el garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos con los alumnos. Artº 32º-Todo el profesorado del centro es de forma implícita responsable de todos los alumnos (especialmente de los menores de edad) y más directamente del grupo de su tutoría y del grupo al que imparte docencia o debe atender cuando ejerce sus funciones de profesor de guardia, además de los contemplados en el plan de prevención de riesgos laborales y plan de emergencia. Artº 33º.-Ante un incidente que requiera asistencia médica, el profesor, responsable del alumno en ese momento acompañará al alumno al centro hospitalario informando previamente al profesor de guardia o a algún miembro del equipo directivo. El profesor de guardia atenderá a los alumnos restantes hasta la vuelta del profesor responsable. Se informará inmediatamente a los padres o tutores responsables del alumno. El director del centro remitirá el parte de comunicación de accidente escolar a la Dirección Provincial. Artº 34º.- El profesor tiene la obligación de mantener la reserva de toda información confidencial obtenida durante el desarrollo de su actividad docente, y especialmente en las reuniones de evaluación.

Artº 35º.- El profesor deberá mostrar disposición al diálogo con los alumnos para resolver cualquier cuestión, tanto individual como colectiva, relacionada con la materia que imparte,. En todo caso, este deber no puede suponer un anormal desarrollo de la actividad docente. TÍTULO III.- DEL PERSONAL NO DOCENTE. Capítulo 1º .- Derechos del personal no docente. Artº 36º.- Derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales. El Consejo Escolar tomará las medidas oportunas cuando se produzca alguna falta al debido respeto a esos derechos. Artº 37º.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro en la forma legalmente prevista. Artº 38º.- Todos los derechos que, como trabajadores, les reconozca el ordenamiento jurídico. Artº 39º.- Derecho a la información de todo lo relacionado con su categoría profesional. Capítulo 2º.- Deberes del personal no docente. Artº 40º.- Cumplimiento de la jornada laboral legalmente prevista. El control y las posibles sanciones se producirán según la normativa vigente. Artº 41º- Respeto a las normas de convivencia de la Escuela y a la integridad y dignidad de los demás miembros de la misma. La falta grave de cumplimiento de estos deberes podrá ser objeto de expediente por el Consejo Escolar y de apercibimiento o sanción disciplinaria por la Dirección, según la normativa vigente. Artº 42º.- Cumplimiento de sus obligaciones en el puesto de trabajo. Artº 43º.-Funciones y horarios del personal de secretaría. Su jornada laboral será la que en cada momento corresponda con la legislación vigente. Artº 44.- Funciones del personal de conserjería, este permanecerá de servicio siempre que se desarrolle alguna actividad en el centro tanto escolar como extraescolar. Su horario será organizado por el secretario del Centro. Tendrán el control del cierre de las aulas y de las puertas exteriores del edificio, así como de activar los sistemas de alarma al terminar la jornada y desactivarlos al comenzar la jornada de trabajo. Serán los encargados de cerrar y cortar el suministro de gas, electricidad, en el caso de una evacuación de emergencia. Cuidar que no haya ningún obstáculo en las salidas de emergencia y que estén listas para su utilización. Artº 45º.- Funciones del personal de limpieza, estarán en el centro las horas correspondientes a su jornada laboral desarrollando su trabajo.

TÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLLERES Y AULAS Capítulo 1º normas de utilización de locales La secretaria del centro estará abierta al público de 10 a 14 Los ordenadores de Secretaría solo podrán ser manejados por los funcionarios de Secretaría y los componentes del equipo directivo. Respecto a la Conserjería queda prohibida la entrada de alumnos y público en general. Para un mejor control de las llaves de las distintas dependencias del Centro, los Profesores deben solicitarlas y entregarlas a los ordenanzas. BIBLIOTECA Art. 46º.- Habrá un servicio escolar de Biblioteca orientado a complementar la enseñanza cotidiana del Centro. Art. 47º.-Se arbitrará a comienzos de cada curso académico un horario de apertura y atención al alumno que se expondrá públicamente en lugar notorio. Art. 48º.- Se contempla un servicio de préstamo para la Comunidad Escolar con una duración de quince días hábiles. El alumno que no cumpla con este plazo podrá ser sancionado en primera instancia con la retirada del carnet por un espacio de tiempo duplicado al de la demora, y de persistir en esta situación podría ser denegado el derecho al préstamo. Art. 49º.- Podrán prestarse vídeos y DVD’s los viernes por un espacio de dos días naturales. Capítulo 2º.- Conservación y renovación de instalaciones y equipo. Artº 50º.- Es obligación de todos los integrantes de la comunidad educativa, la conservación y el cuidado de las instalaciones y equipo de la Escuela. Artº 51º.- Alumnos y profesores propondrán al Equipo Directivo, las necesidades de material en su caso, de renovación de las instalaciones. En Consejo Escolar decidirá la distribución de los gastos teniendo en cuenta las peticiones y los recursos disponibles asegurará el funcionamiento de todos los talleres y aulas en todo momento. Capítulo 2º.- Criterios de utilización de los talleres y aulas. Artº 52º.- En todos los talleres y aulas se colocará en lugar visible un inventario de las instalaciones y equipo con que se cuenta. Dicho inventario se completará y actualizará con la relación del material y útiles. Los delegados y alumnos colaborarán con el profesor en la vigilancia y conservación de las instalaciones y material.

Artº 53º.- Aula de Informática. Los alumnos no podrán sacar del aula tanto CDS como disquetes si no es con autorización del profesor, no podrán trabajar con sus programas debiendo utilizar los del centro, no se podrá borrar o manipular ningún archivo, para poder instalar sofware nuevo tiene que estar controlado por el profesor encargado de esta aula, no podrán utilizar el aula si no es con un profesor, al finalizar la clase e el aula quedará apagada con el interruptor general Artº 54º.- a) Cuando para la realización de algún trabajo un alumno necesite trabajar en un taller distinto del propio, el profesor de su taller lo comunicará al del otro, quien recibirá al alumno y le orientará, en la realización de ese trabajo. Todos los profesores recibirán y facilitarán el aprendizaje razonado a los alumnos de otros talleres que, bajo su dirección y dentro de la marcha regular de la clase a la que se sumen, podrán integrarse en el trabajo de ese taller o aula. Artº 55º.- No se podrán realizar en los talleres o aulas, en horas lectivas, trabajos para el exterior que no tengan una finalidad pedagógica debidamente justificada.

Capítulo 3º Seguridad e higiene en el trabajo. Artº 56º. - a) Es obligatorio de todos la observancia rigurosa del plan de riesgos laborales y medidas de seguridad en el manejo de las instalaciones, herramientas y materiales. - b) Los profesores instruirán a los alumnos sobre el correcto uso de las máquinas e instrumentos, de acuerdo al plan de prevención de riesgos laborales con que cuente el centro. - c) En los talleres en los que haya máquinas especialmente peligrosas, que requieran el uso de gafas, guantes, mascarillas etc, Se recogerá por escrito y en lugar bien visible la obligatoriedad de sus uso, y manipulación. -d) Existirá en Conserjería un botiquín equipado con los medios suficientes para atender a los primeros auxilios en caso de accidente. Artº 57º.- La Escuela pondrá a disposición de los alumnos toda la información necesaria relativa a las prestaciones del seguro escolar. Artº 58º.- Es obligación de todos la conservación y cuidado de todos los instrumentos del taller, debiendo éstos al final de cada clase en las debidas condiciones para sus uso posterior. Artº 59º.- El alumno aportará las herramientas personales a su taller y el material adecuado que el profesor le demande para la realización de los trabajos incluidos en la programación.

Composición del departamento de actividades complementarias y extraescolares Artº 60º.- El departamento de Actividades complementarias y extraescolares, estará compuesto por un alumno representante del Consejo Escolar, un alumno de la junta de delegados elegidos entre delegados y subdelegados y los Jefes de los distintos departamentos coordinados por el Jefe del mismo. Este Reglamento ha sido aprobado en sesión del Consejo Escolar de fecha de 30 de octubre de 2013

8.7.6. PLAN DE CONVIVENCIA* (En revisión) El plan de convivencia que desarrollamos en este documento se basa en el plan de convivencia del curso 2007 – 2008, forma parte del proyecto educativo del centro y actualmente estamos en proceso de revisión y actualización. Contextualización y características del centro. Nuestra Escuela ha tenido históricamente una consideración especial, perteneciendo en la actualidad a la denominación de Escuelas de Arte. Estas Instituciones son las herederas de las antiguas Escuelas de Artes y Oficios. Tradicionalmente han sido las responsables del mantenimiento y cultivo de las enseñanzas artísticas y del diseño en nuestro país. La función de las Escuelas de Arte en el Sistema Educativo es la de desarrollar un conjunto de acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al mercado laboral y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La identidad propia de nuestro Centro se fundamenta en dos hechos: su carácter público y la especificidad de los estudios que se imparten en ella. El primero determina que nuestras actividades deben estar ajustadas e integradas en el Sistema Educativo, asegurando su eficacia y calidad; así como al servicio de la sociedad, promoviendo los valores democráticos y de tolerancia. La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca es un centro educativo público dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y es el único centro de la provincia de Salamanca donde se imparten Enseñanzas Artísticas junto con la modalidad de Artes del Bachillerato. En todos los casos se trata de enseñanzas no obligatorias. El carácter post-obligatorio de la oferta educativa de la Escuela de Arte de Salamanca influye positivamente en el ánimo con que los alumnos acuden al centro ya que presentan un alto grado de voluntariedad. La singularidad y exclusividad, en algún caso, de la oferta educativa de la Escuela hace que

nuestros alumnos no procedan sólo de la ciudad de Salamanca, sino de cualquier lugar de la provincia, de otros lugares de la comunidad e incluso de cualquier lugar de España. La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca dentro del marco de autonomía pedagógica que reconoce la normativa vigente, quiere adoptar un modelo de organización y funcionamiento que le permita dar una respuesta adecuada a las características peculiares de su alumnado y al mismo tiempo trata de favorecer la participación de los distintos sectores, que constituyen su Comunidad Escolar. De cualquier forma, hay que tener en cuenta que, el presente Plan de Convivencia complementa y desarrolla el Reglamento de Régimen Interno. Tras un largo proceso de reflexión y basándonos en experiencias anteriores, surge el presente documento, cuyo fin es formar íntegramente al alumnado y establecer estrategias de carácter preventivo o de intervención, que contribuyan a la mejora de la convivencia, basándonos en principios fundamentales, que según nuestro juicio han de ser principios sustentantes de un buen Plan de Convivencia: 1. Estamos formando profesionales y personas. La formación ha de ir más allá de la mera adquisición de unos conocimientos, hábitos y técnicas. Debe extenderse y proporcionar a las personas la capacidad de asumir sus deberes y ejercer sus derechos dentro de los principios democráticos de la convivencia, libertad, justicia, tolerancia y solidaridad. 2. La mejora de la convivencia no se consigue mediante la amenaza y el castigo, sino mediante la participación de todos los implicados en el ámbito educativo para establecer normas, que no obstaculicen ni inciten a la rebeldía, sino que se asuman como propias y ayuden al enriquecimiento tanto en el ámbito personal como en las relaciones con las demás personas. Por ello, una de las formas de mejorar la convivencia es aumentar y enriquecer la participación. 3. El ejemplo es la mejor forma de aprendizaje, de tal manera, toda la comunidad educativa de este centro, debe ser consciente de la importancia del mismo y ponerlo en práctica. COMPOSICION DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y PLAN DE REUNIONES (sin constituir) -

Composición:

Según lo contemplado en la normativa vigente el Consejo Escolar de la Escuela, constituirá una Comisión de Convivencia. Todos los miembros de la citada Comisión serán elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Presidencia: El/La Director/a de la Escuela. Vocales: El/La Jefe/a de Estudios de la Escuela. Dos profesores/as. Dos madres / padres del alumnado menor de 18 años.

Dos alumnos/as. La constitución de la comisión de convivencia se hará al inicio del curso, en la primera reunión del Consejo Escolar. -

Plan de Reuniones: Teniendo en cuenta el bajo nivel de conflictividad observado en la Escuela, no se considera conveniente incluir con carácter obligatorio un punto en el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, para hacer un seguimiento continuado. No obstante se convocarán las siguientes Reuniones de la Comisión de Convivencia: Una al inicio del curso para canalizar iniciativas y adoptar medidas preventivas. Una trimestral para proponer al Consejo Escolar medidas oportunas para la mejora de la convivencia, dar cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas y valorar el cumplimiento efectivo de correcciones y medidas disciplinarias. Una final para la evaluación y memoria. OBJETIVOS y ACTITUDES - Fomentar la tolerancia y respeto mutuo entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto por las diferencias étnicas, religiosas, físicas, psíquicas, etc. - Promover el asociacionismo y la cooperación entre los alumnos en el período escolar y en su integración laboral a través de talleres y cooperativas. - Desarrollar actividades que permitan al alumno elaborar sus propios criterios estéticos y artísticos. - Conseguir el máximo aprovechamiento por parte de los alumnos, desarrollando la actividad académica y docente en un ambiente cordial y directo. - Integrar los distintos niveles educativos en un único conjunto docente, potenciando la representación de todas las enseñanzas en los diferentes órganos de coordinación y participación de la Escuela. - En el caso de una incidencia que afecte a la convivencia actuar de forma inmediata. El coordinador de convivencia tras estudiar el hecho, escuchando a todas las partes, intentará una mediación para solucionar el problema. ACTIVIDADES y PROTOCOLOS de ACTUACIÓN Presentación del Plan de convivencia al principio de curso al profesorado, alumnado y familias: Responsables: Equipo Directivo y tutores/as junto responsable de Convivencia. Recursos: Material impreso con lo más significativo del Plan de Convivencia y Proyecto de Centro. Metodología: Se informa al Claustro sobre el Plan de Convivencia. Se colgará el Plan de Convivencia en el Tablón de Anuncios, tanto del profesorado como en el general de la Escuela. Se le entregará una copia a los miembros de la Junta de Delegados/as y los/as tutores/as convocarán a las familias e informarán sobre él junto a otras cuestiones.

Espacios físicos: Sala de Profesores. Salón de Actos. Temporalización: Comienzo de curso y durante el primer trimestre. 1. El coordinador de convivencia será convocado a las reuniones de la Comisión de Seguimiento Tutorial y asistirá con voz pero sin voto. Realizará funciones de enlace entre las comisiones de convivencia y seguimiento tutorial, previendo y previniendo posibles conflictos. 2. Ante una incidencia se intentará desde el coordinador de convivencia la mediación entre las partes. 3. En el caso de producirse una situación que afecte a la convivencia, el profesor cumplimentará un parte de incidencias (cuyo modelo se adjunta) y entregará una copia de éste al profesor tutor del grupo y otro al Coordinador de Convivencia. El Coordinador de Convivencia tras la mediación o su intento, en un plazo inferior a 2 días lectivos desde la incidencia, dará traslado de la situación al equipo directivo de la Escuela. 4. La tipificación de las conductas, las medidas correctoras así como la instrucción, si fuera necesario, de expedientes sancionadores se establece en el Decreto 51/2007 por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA a) La vida cotidiana del Centro ha de basarse en el respeto mutuo, la colaboración y la participación de todos sus miembros en los diversos aspectos y tareas. b) Esto supone el reconocimiento y aceptación de los derechos y deberes de cada uno de los sectores que constituyen la comunidad escolar: - El profesorado - El alumnado - El personal de administración y servicios c) Estos tres colectivos son heterogéneos por su propia naturaleza: - El profesorado y personal de administración y servicios se integran en la Comunidad Educativa a través del ejercicio de una actividad profesional (docente y servicios), estando sujetos a derechos y deberes de naturaleza profesional y laboral. - Los alumnos y alumnas se integran en la Comunidad Educativa a través del ejercicio de actividades formativas y de enseñanza, con derechos y deberes que emanan de las disposiciones legales de contenido educativo. d) Es fundamental también reconocer y respetar la autoridad que corresponde a cada persona u órgano personal o colegiado en razón de la naturaleza de su actividad o cargo: profesorado, Tutor, cargos directivos, Claustro, Consejo Escolar, etc. En este sentido el alumnado deberá atender las indicaciones que, en el ejercicio de su actividad y para el mejor funcionamiento, le sean hechas por el personal de administración y servicios.

e) Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a expresar sus opiniones y defenderlas, guardando el respeto debido a la dignidad de los demás, y tienen derecho a participar en las decisiones de los órganos colegiados a través de sus representantes. f) El Plan de Convivencia del Centro establece una serie de principios y actuaciones para fomentar en todos los componentes de la Comunidad Educativa los valores de la convivencia respetuosa y pacífica, para prevenir y detectar la aparición de conductas violentas, agresivas y de acoso, y para tratar adecuadamente y resolver estas situaciones. g) El Centro, además de por las personas que constituyen la Comunidad Educativa, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material didáctico, equipamiento, herramientas, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de las tareas educativas. Todos los integrantes de la Comunidad Escolar tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio que la sociedad ha puesto a su disposición, procurando su máximo aprovechamiento y cuidado. Normas de conducta de obligado cumplimiento del alumnado: a) La asistencia y puntualidad a clase. b) La puntualidad y asistencia a todos los actos programados por el Centro. c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. d) El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. f) La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase. g) El cuidado y respeto de todos los materiales, herramientas e infraestructura que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores. h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. i) No se permite fumar en todo el recinto escolar. j) Está prohibido el consumo y venta de alcohol y drogas. Incumplir esta norma será constitutivo de falta muy grave. k) Se pondrá el máximo cuidado en mantener limpias y ordenadas todas las dependencias del Centro: aulas, talleres, pasillos, lavabos, etc. En los casos de suciedad debida a falta de cuidado, los causantes se responsabilizarán de la limpieza. l) Sólo se pueden fijar carteles en los tableros colocados a tal efecto, previo conocimiento de la Dirección, que velará para que en ningún caso falten al mutuo respeto. No está permitido realizar pintadas en las paredes de ninguna dependencia del Centro. m) Debido a la especial estructura de las aulas se deberá mantener un nivel de ruido moderado aunque sin modificar la actividad normal de los talleres. Los profesores y personal laboral tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de conducta de obligado cumplimiento de los alumnos. El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de

sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. Todos los profesores del Centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las normas de conducta establecidas. REGULACION DE LA CONVIVENCIA Criterios de convivencia: Los valores establecidos en los principios educativos. La participación democrática de la Escuela. La comunicación entre todos los miembros de la comunidad educativa. El diálogo para establecer los cauces para la resolución de conflictos. Procesos para interiorizar las normas ·Tomar conciencia de su necesidad. ·Participar en el proceso de elaboración. ·La implicación del profesorado en su cumplimiento. ·La reflexión en grupo cuando se produce un incumplimiento. ·La revisión periódica del nivel de cumplimiento. ·Dinamizar reuniones a través de los delegados, tutores y Consejo Escolar. ·Hacer partícipe de ellas, al profesorado y al personal de administración y servicios, mediante los cauces necesarios. Criterios Generales a seguir cuando no se cumplen las normas. ·Restaurar la convivencia mediante el diálogo hablando con los interesados, para conocer su punto de vista y lograr de ellos una actitud positiva. ·Tratar el problema en las asambleas de clase. ·Ocasionalmente se puede tratar el problema en la junta de profesores de grupo. Faltas de disciplina y sanciones Ámbito de aplicación: Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del Centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. Faltas de disciplina. Clasificación Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del

Centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, figuran en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Faltas leves: Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en este Reglamento de Régimen Interior. Las sanciones que se contemplan son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito de la que quedará constancia en la Jefatura de Estudios. c) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante cualquier miembro del Equipo Directivo presente en el Centro. d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la clase. e) La realización de tareas o actividades de carácter académico. Faltas graves: Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del profesor o Tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la Comunidad Escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, recogidas en este reglamento de régimen interior. i) La reiteración en el mismo cuatrimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante cualquier miembro del Equipo Directivo presente en el Centro. b) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de un mes. d) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. e) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. g) La sustracción de cualquier elemento u objeto que sea propiedad de otros miembros de la comunidad escolar, o material perteneciente a la Escuela. h) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. i) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa. j) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. k) La reiteración en el mismo cuatrimestre de dos o más faltas graves. l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. ll) Las faltas tipificadas como graves, si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el Centro fuera de su horario lectivo, dirigidas a reparar los daños causados. b) La reparación de los daños materiales causados.

c) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de tres meses. d) Cambio de grupo o clase del alumno si fuera posible. e) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. f) Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. g) En caso de faltas excepcionalmente graves, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Educación el cambio de Centro de un alumno por razones pedagógicas, organizativas o de admisión de alumnos. h) Expulsión definitiva del Centro. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras c), e y f) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. Asimismo, la aplicación de las sanciones previstas en las letras g) y h) de dicho apartado se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. Tanto en un caso como en el otro, la aplicación de medidas correctivas se hará considerando los aspectos reflejados en el Decreto 51/2007 de 17 de Mayo. Órganos competentes para la adopción de sanciones Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes: a) Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al Tutor y al Jefe de Estudios. b) El Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios. c) Cualquier profesor del Centro dando cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Estudios. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes: a) Los profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a) y b) de las sanciones previstas. b) El Tutor del alumno, para las sanciones establecidas en la letra b) de las sanciones previstas. c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el Tutor, las previstas para la letra c) de las sanciones previstas. d) El Director del Centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras d) y e) de las sanciones previstas. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro. Criterios para la adopción de sanciones En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el Centro.

Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro. Circunstancias atenuantes y agravantes Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El arrepentimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros mas débiles o recién incorporados al Centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Responsabilidad y reparación de los daños Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. Se podrán fijar criterios excepcionales en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción. Asimismo, cuando se incurra en conductas

tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. El Procedimiento sancionador Procedimiento ordinario - Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones previstas de las faltas graves de las letras h) e i) , se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este R.R.I. -

Tramitación del procedimiento ordinario

Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor. El profesor comunicará al Tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el Tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. Procedimiento especial - Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en esta sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito de aplicación del procedimiento ordinario. Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales El Director del Centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor del Centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al Centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente. Instrucción del expediente La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. - Resolución El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado de citaciones y notificaciones de este R.R.I. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

- Citaciones y notificaciones Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del Centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente. - Reclamaciones Las sanciones, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada. - Plazos de prescripción Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos. DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN de este PLAN Este Plan de Convivencia de La Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca cobrará sentido cuando todos los sectores implicados en la Escuela, además de conocerlo, se comprometan a ser partícipes del mismo en beneficio de todos. Además de ser conocido será valorado y evaluado. _ El profesorado lo hará a través de las distintas estructuras de gobierno y coordinación docente que tiene establecidas, es decir: Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, Claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos Didácticos, Coordinación de tutores/as y Equipos Educativos. _ El alumnado lo hará a través de las distintas estructuras de participación establecidas en la Escuela: Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, Junta de Delegados/as y Tutoría.

_ Las familias lo harán a través de las distintas estructuras de participación establecidas en la Escuela: Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, Tutorías, etc. _ Otro personal de la Escuela: Facilitándoles un ejemplar a cada sector _ A nivel institucional se hará: _Un ejemplar del Plan estará a disposición de toda la Comunidad Educativa en la Biblioteca, Sala de Profesores, Secretaria y Conserjería del Centro. _Se dará a conocer en la sesión de acogida del alumnado en septiembre y en la reunión de los tutores/as con las familias en octubre. _Se publicará en la página web del Centro. Este Plan de Convivencia se podrá consultar en la página Web de la Escuela y la difusión entre los alumnos corresponderá a los profesores tutores de cada grupo de alumnos. El seguimiento de este Plan se realizará en las reuniones de la Comisión de Convivencia, y se reflejará en los informes trimestrales sobre convivencia que el Coordinador de Convivencia elabore para el Consejo Escolar. A estos informes se adjuntarán copias de todos los partes de incidencia existentes en cada trimestre. En la última reunión de cada curso la Comisión de Convivencia, se evaluará el Plan correspondiente al curso finalizado y su eficacia respecto a las incidencias que hayan existido y se propondrán las modificaciones necesarias para el Plan del curso siguiente. FUNCIONES DEL COORDINADOR/A DE CONVIVENCIA 1. Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de Convivencia del centro detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar. 2. Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial , en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. 3. Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el Tutor, y según lo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 4. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del centro. 5. Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar. (Se adjunta plantilla de informe sobre conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento, medidas preventivas y medidas correctoras (ver anexos de documentación de funcionamiento del centro)

NORMAS BASICAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS 1. Puntualidad a la hora del comienzo y finalización de las clases. 2. Respeto y consideración por el profesorado y los compañeros y compañeras.

3. No interrumpir o alterar el normal funcionamiento de las clases. 4. Los alumnos y las alumnas no podrán salir del aula sin el permiso del profesor. 5. No está permitida la utilización de teléfonos móviles, reproductores de música, punteros láser o cualquier otro aparato electrónico a no ser que lo autorice el profesor. 6. Es nuestra responsabilidad cuidar del mobiliario y material del aula. 7. Al terminar la clase el profesor y el delegado/a se encargarán de que el grupo deje el aula en orden, respetando la distribución inicial, y quedando cerrada con llave. 8. Utilizaremos la papelera para que el aula permanezca limpia. 9. Se deberá mantener un comportamiento correcto y una compostura digna respetando unas normas de higiene básicas, evitar dar gritos, silbidos, empujones, carreras, agresiones y actos violentos. 10. El alumnado que sustraiga bienes de la Escuela o de sus compañeros/as deberá restituirlos. 11. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Escolar. 12. Como norma general no está permitido comer ni beber en el aula. COORDINADORA DE CONVIVENCIA Doña Mª Luisa Cruz Martín Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Especialidad Diseño Gráfico. Destino definitivo en la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca.

8.7.7. PLAN DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y LA PRÁCTICA DOCENTE El alumnado deberá conocer a principio de Curso los contenidos que se les exigirán a lo largo del mismo. Para ello se expondrán las distintas programaciones didácticas en el tablón de anuncios o se tendrán a disposición del alumnado en cada clase para que puedan ser consultadas. El profesorado deberá informar al alumnado a principio de curso sobre los contenidos a evaluar, objetivos y criterios de evaluación así como la forma y fecha de evaluación. Es muy importante facilitar las calificaciones con 24 horas de antelación, como mínimo, para que en las evaluaciones se disponga de todos los resultados. El tutor deberá saber antes del inicio de la evaluación las calificaciones de sus tutorados, la información a recabar y a facilitar en la reunión evitando toda improvisación. Se atenderá a las siguientes preguntas: - Cómo ha sido nuestro rendimiento. - Qué factores han influido negativamente en el rendimiento. (dificultades de comprensión, de concentración, profesores, asistencia…) - Problemas en el grupo. Como se puede mejorar. - Concretar las conclusiones. - Evaluación del proceso docente. - Formular posibles soluciones. - Necesidad o conveniencia de adaptaciones curriculares. El tutor puede incluir en el orden del día o guión todos estos puntos o bien solo aquellos que le parezcan más necesarios.

8.7.7.1. CONTROL DE FALTAS (actualmente en proceso de revisión de criterios) El profesorado, al menos una vez al mes, anotarán las faltas en el parte del grupo correspondiente en la columna de la asignatura que imparte y al alumnado que figure en su lista. Verificará si alguna falta anotada con antelación ha sido justificada por el tutor para anotarlo en sus fichas. Los tutores/as, al menos una vez al mes, verificarán las faltas del alumnado, anotarán las que considere que están correctamente justificadas y realizará las advertencias personales, o por escrito al alumnado, padres o tutores legales con la mayor rapidez y eficacia. Sustituirá los partes de faltas del tablón de la sala de profesores trimestralmente y los custodiará para su entrega con las fichas del alumnado al finalizar el curso. Se dispone en el tablón de los modelos de estadillos de tipo trimestral o cuatrimestral. 8.7.7.2. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL PROCESO ENSEÑANZAAPRENDIZAJE (actualmente en proceso de revisión de criterios) Para mejorar la atención al alumnado en ausencia del profesorado se establecerán durante la mañana dos turnos de profesorado de guardia, y por la tarde uno, que se ocuparán de sustituir al profesor de guardia cuando éste se ausente o esté ocupado con un primer grupo. Con ello se pretende garantizar que el alumnado no se quede desatendido en éstas ocasiones. El miembro del equipo directivo que permanece en el centro atenderá las incidencias que no puedan ser cubiertas por el profesorado de guardia. El alumnado con asignaturas pendientes, tendrán el tutor del curso superior que se ocupará y controlará el proceso de aprendizaje de las asignaturas pendientes del curso anterior. Cuando el alumnado llegue tarde a clase y se encuentre la puerta de su aula ya cerrada deberá permanecer en la biblioteca atendido por el profesor de guardia hasta la clase siguiente, sin ausentarse del centro. En horario de tutoría y transcurridos los primeros días para conocimiento del alumnado, se procederá a la elección del delegado del grupo y subdelegado (informándole de sus competencias y del Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos/as)

8.7.7.3. CALENDARIO DE EVALUACIONES

Estudios

1ª Evaluación

2ª Evaluación

3ª Evaluación

1º Bachillerato

18/12/2013

20/03/2014

25/06/2014

2º Bachillerato

18/12/2013

20/03/2014

28/05/2014

1º Ebanistería

29/01/2014

25/06/2014

2º Ebanistería

29/01/2014

07/05/2014

1º Forja

29/01/2014

25/06/2014

2º Forja

29/01/2014

07/05/2014

1º Fundición

29/01/2014

25/06/2014

2º Fundición

29/01/2014

07/05/2014

1º Cerámica

05/02/2014

25/06/2014

2º Cerámica

05/02/2014

09/04/2014

1º Encuadernación

05/02/2014

25/06/2014

2º Encuadernación

05/02/2014

07/05/2014

1º Escultura

05/02/2014

25/06/2014

2º Escultura

05/02/2014

07/05/2014

1º Gráfica Publicitaria

05/02/2014

25/06/2014

2º Gráfica Publicitaria

05/02/2014

1º CYR

Pendientes de cursos anteriores

Evaluación con FTC

Evaluación Final Ordinaria. Sept. 03/09/2014

28/05/2014

03/09/2014 09/09/2014

07/05/2014

25/06/2014

07/05/2014

25/06/2014

07/05/2014

25/06/2014

09/04/2014

25/06/2014

07/05/2014

25/06/2014

07/05/2014

25/06/2014

07/05/2014

07/05/2014

25/06/2014

12/02/2014

24/06/2014

24/05/2014

3º CYR

12/02/2014

24/06/2014

24/05/2014

4º CYR

12/02/2014

28/06/2014

12/02/2014

09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 09/09/2014 16/09/2014 16/09/2014

28/06/2014

Evaluación de Estudios Superiores: Calendario académico para el curso 2013 / 2014 Según la ORDEN EDU/488/2013, de 17 de junio, por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013 -2014. Según el punto tercero de la orden solicitamos al Secretario General de la Consejería de Educación a través de esa Dirección Provincial la aprobación del calendario para el curso 2013 2014 para los estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especialidad Documento Gráfico de la Escuela de Arte de Salamanca. El primer semestre se desarrollará desde el 30 de septiembre de 2013 hasta el 7 de Febrero de 2014 ambos inclusive. - Días sin actividad docente que podrán ser destinados a realización a pruebas de evaluación u otro tipo de proyectos u actividades formativas: - Del 4 al 7 de febrero. Ambos inclusive. El segundo semestre se desarrollará desde el 10 de Febrero de 2014 hasta el 20 de Junio de 2014 ambos inclusive. - Días sin actividad docente que podrán ser destinados a realización a pruebas de evaluación u otro tipo de proyectos u actividades formativas: - Del 9 al 20 de junio. Ambos inclusive. El día 12 de junio es fiesta local. Por tanto los días lectivos serán: - Desde el 30 de septiembre de 2013 hasta el 7 de febrero de 2014 inclusive para el primer semestre, y desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 20 de Junio de 2014 inclusive para el segundo semestre. - Los días del 1 al 12 de Septiembre de 2014 se usarán para exámenes y pruebas extraordinarias de septiembre. - Las vacaciones de Navidad serán desde el 21 de diciembre de 2013 al 7 de Enero de 2014, ambos inclusive. - Las vacaciones de Semana Santa incluirán desde el 12 al 20 de abril de 2014 ambos inclusive. Serán días no lectivos según el calendario escolar vigente: - 12 de Octubre, de 2013 - 1 de Noviembre de 2013 - 6 de Diciembre de 2013 - 9 de Diciembre de 2013 - 31 de Enero de 2014 - 3 y 4 de Marzo de 2014 - 23 de abril de 2014 - 1 de Mayo de 2014 - 12 de junio de 2014

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