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----* * Secretaria de Estado de la Co111 rn..-.:o nr lA Rtl'l.ll!UCA DE HONDURA:

Presidencia

Dirección General de Servicio

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CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA ADQUISICIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EXTERNA, ESPECÍFICAMENTE PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS, APLICACIÓN DE PRUEBA PSICOMÉTRICAS Y ELABORACIÓN DE BANCOS DE PREGUNTAS PARA LA ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS CONCURSOS DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DIRECTORES DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEPARTAMENTAL Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Nosotros, MERARY ELENA DIAZ MOLINA, mayor de edad, soltera, Abogada, hondureña, con cédula de identidad No 0801-1978-02978 y de este domicilio, actuando en su condición de Directora General de la Dirección General de Servicio Civil,

Entidad

adscrita a la Secretaría de la Presidencia, nombrada mediante Acuerdo Número 007-SP-D204 del 03 de marzo del 2014, debidamente autorizada, mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2016, del once de marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2016, para la suscripción del presente Contrato por una parte, quien en lo sucesivo se denominará "EL GOBIERNO" y MARTHA IVONNE ROM-ERO LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Ingeniera Industrial, con cédula de identidad número 0801-1966-0561 O y de domicilio actuando en su condición de Directora Ejecutiva del Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH), nombrada mediante Acta 277 del 22 de junio del año 2001, quien con ello acredita su representación legal quien en lo sucesivo se denominará "EL CONSULTOR"; hemos convenido

en suscribir el presente CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA

ADQUISICIÓN MEDIANTE CON7RA TACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE CONSULTOJÚA EXTERNA, ESPECÍFICAMENTEPARA LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS, APLICACIÓN DE PRUEBA PSICOMÉTRICAS Y ELABORACIÓN DE BANCOS DE PREGUNTAS PARA LA ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS CONCURSOS DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES,

DIRECTORES

DE

LA

UNIDAD

DE

SUPERVISIÓN

DEPARTAMENTAL Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, el cual se encuentra sujeto a las siguientes estipulaciones: CLAUSULAJ:DEFlNICIONES Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo). Página 1de8

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Secretaría de Estado de la Presidencia Dirección General de Servicio



SECRETARIA: Secretaria de la Presidencia DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL: Entidad adscrita a la Secretaría de la Presidencia, de duración indefinida, de interés público. CONSULTOR: Entidad que presta un servicio, que tiene como objetivo primordial elaborar y desarrollar bancos de preguntas, exámenes de conocimiento y para la evaluación psicométrica en competencias profesionales e integridad. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Dependencia de la Dirección Ejecutiva la cual le corresponde organizar, dirigir todas las actividades administrativas, financieras y de logística en general para el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros de la institución. SEFIN: Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas, reguladora del Presupuesto de lngresos y Egresos de la República. CLAUSULA 11: TIPO DE CONTRATO El Consultor, se compromete a desarrollar en modalidad impresa bancos de preguntas y exámenes de conocimiento para la aplicación de pruebas que serán utilizadas para la evaluación en los procesos de selección de candidatos aspirantes a puestos que "EL GOBIERNO" someterá a concurso, para los cargos de Director/a Departamental de Educación, Director/a de la Unidad de Supervisión y Secretario/a Departamental a fin de que éstos cumplan con los requisitos de competencia profesional,

personal y de

conocimiento técnico requerido. Adicionalmente, "EL CONSULTOR" prestará a solicitud de "EL GOBIERNO", el servicio de aplicación de pruebas de evaluación de competencias profesionales y pruebas de integridad basadas en el perfil de honestidad, y elaboración de preguntas para la entrevista en audiencia pública a los candidatos que participen en el proceso de selección aspirantes a los puestos citados previamente. CLAUSULA ID: DESCRIPCION DE SERVICIOS 1. Elaboración de los bancos de preguntas y de las pruebas de conocimiento, "EL CONSULTOR" desarrollará

y dirigirá

comités técnicos

cumpliendo con

lineamientos de estandarización, reglamentos y políticas internas regidos bajo el sistema de gestión de la calidad, para asegurar la transparencia, confidencialidad y confiabilidad en el proceso. 2. Elaboración

de bancos de preguntas para la prueba de entrevista en audiencia pública, "EL CONSULTOR" desarrollará y dirigirá comités técnicos curnplie'O\ Página 2 de 8

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con lineamientos de estandarización, reglamentos y politicas internas regidos bajo el sistema de gestión de la calidad, para asegurar la transparencia, confidencialidad y confiabilidad en el proceso. 3. Para la conformación de los comités técnicos se contará con la participación de especialistas de Instituciones de las Administración Pública para brindar su aporte en el desarrollo de las herramientas de evaluación del conocimiento técnico en las áreas definidas para cada puesto de trabajo. 4. Los miembros del Comité deberán ser profesionales expertos en cada una de las temáticas a desarrollar y los mismos serán seleccionados de acuerdo con requisitos de idoneidad definidos por "EL CONSULTOR". 5. "EL CONSULTOR" dirigirá el proceso de evaluación psicométrica que comprende competencias profesionales y de integridad, mediante la aplicación de pruebas de perfil de honestidad y pruebas de competencias, para aspirante a puestos de trabajo del "GOBIERNO". 6. "EL CONSULTOR" establecerá la reglamentación requerida para el resguardo, uso, manipulación y desecho de los bancos de preguntas y las pruebas de conocimiento, entrevista en audiencia pública durante el proceso de elaboración de los mismos, a fin de mantener los mecanismos de seguridad necesarios, para la integridad de los procesos.

CLAUSULA IV: Obligaciones del "GOBIERNO" l. Facilitar al "EL

CONSULTOR" la documentación necesaria (bases de concurso, perfiles de puestos y cualquier documentación requerida) por el comité de expertos técnicos para el desarrollo de los bancos de preguntas.

2. Cubrir los gastos que le permita a "EL CONSULTOR" llevar a cabo el proceso de asesoramiento para el desarrollo de los instrumentos de evaluación de conocimientos y de la evaluación de competencias e integridad, haciendo los desembolsos de acuerdo con el plan de trabajo presentado por "EL CONSULTOR". 3. Acreditar a los Supervisores y veedores para ratificar que los procesos autorizados por "EL CONSULTOR" se están desarrollando en el marco de la transparencia. 4. Definir y proporcionar A "EL CONSULTOR" las áreas del conocimiento, que requieren ser evaluados para cada uno de los puestos, información que servirá de insumo de entrada para el desarrollo de los bancos de preguntas y pruebas de conocimiento.

CLAUSULA V: Obligaciones de "EL CONSULTOR,,

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l. Solicitar a las Instituciones de ta Administración Pública seleccionadas por "EL CONSULTOR" los profesionales especialistas en diversas áreas de conocimiento, para la conformación y participación en comités de expertos técnicos, para el desarrollo de

los bancos de preguntas para evaluación del conocimiento, siendo responsabilidad de "EL CONSULTOR", el costo asociado de disponer tales profesionales. 2. Presentar al "GOBIERNO" el plan de trabajo incluyendo el cronograma de actividades a realizar en el marco del presente convenio. 3. Dirigir el proceso de la conformación de comités de expertos técnicos, brindando a las instituciones de la Administración Pública seleccionadas, los requisitos que deben de cumplir los profesionales que integren los comités, con respecto a experiencia, profesión, ética y demás requisitos que deben cumplir éstos. 4. Disponer del espacio físico necesario en las oficinas de "EL CONSULTOR", para llevar a cabo las reuniones de comité de expertos técnicos, así como del espacio para la salvaguarda de la documentación elaborada por éstos. 5. Establecer la metodología y las reglas de acción que deberán cumplir los integrantes del comité, los supervisores y observadores, así como los documentos de respeto a la confidencialidad que se deberá mantener en el comité y el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento en tales reglas. 6. Dirigir el desarrollo de cada uno de los comités designando para este efecto un especialista, miembro del staff de personal de "EL CONSULTOR", quien servirá como facilitador del proceso. 7. Entregar en la hora y sede indicada por el "GOBIERNO", cada una las pruebas de conocimiento, las pautas, hojas de respuesta y las preguntas para la entrevista, generadas por el sistema del banco de preguntas, 8. Aplicar las pruebas de evaluación de competencias profesionales (psicométricas) y las pruebas de integridad basadas en el perfil de honestidad a los candidatos que participen en el proceso de selección, según solicitud de "EL GOBIERNO". 9. Presentar los informes de avance AL ''GOBIERNO", según se establezca en el plan de trabajo y cronograma. 10. Apoyar al "GOBIERNO" con del personal de "EL CONSULTOR" aplicación y revisión de las pruebas de conocimiento en caso de ser requerido.

para la

CLAUSULA VI: PLAZO El plazo de este contrato es de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato.

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CLAUSULA VII: MONTO DEL CONTRA TO El monto total de este contrato está pactado de la forma siguiente:

FASEI Esta fase comprende de desarrollo del banco de preguntas y exámenes de conocimiento, elaboración

de preguntas para la entrevista

en audiencia

pública,

por

y

un valor de

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPJRAS EXACTOS (L. 856,692.00). El monto detallado incluye los siguientes productos y procesos: 1. Proceso de conformación y desarrollo de las reuniones con comités de expertos técnicos. 2. Desarrollo y entrega de 4 bancos de preguntas ( l banco de preguntas para cada puesto), con sus respectivas respuestas, para la generación de las pruebas de conocimiento.

3. Tres (3) diferentes exámenes de conocimiento para cada uno de los puestos. 4. Elaboración de banco de preguntas para entrevista semiestructurada. 5. Entrega de Jos productos finales (Impresión de los juegos de pruebas de conocimiento, Impresión de bojas de respuesta, impresión de la entrevista semi-estructurada de evaluación del conocimiento de cultura general.)

FASEil Esta fase comprende el proceso de evaluación psicométrica y de honestidad será en base al número de personas evaluadas, de conformidad a la tabla siguiente:

149 150 300 550 750

299

549 749 999

L. L. L. L. L.

1,809.00 1,789.00 1,644.00 1,609.00 1,585.00 Página 5 de 8

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El precio indicado incluye la evaluación psicométrica y de honestidad con su respectivo informe.

CLAUSULA VIU: FORMA DE PAGO "EL GOBIERNO" cuenta con recursos para financiar la contratación de los servicios de consultoría para la adquisición mediante contratación directa de los servicios de consultoría externa, el pago del contrato se realizará de la manera siguiente: l.

Fase I: La fase 1 comprende un solo pago que se realizará finalizada la etapa.

U. Fase II: La fase Il comprende un solo pago de acuerdo al número de personas

elegibles, que se realizará al entregar el reporte final. Cada pago se hará a través de la cuenta TGR-cuenta único en moneda nacional número 11101010006181

del Banco Central de Honduras para lo cual "EL

CONSULTOR"contratado deberá previo presentar los documentos soportes en la Gerencia Administrativa. CLAUSULA IX: MODIFICACION.ES AL CONTRA TO El monto del Contrato podrá ampliarse hasta un diez por ciento (10%) mediante un ajuste equitativo al Precio del Contrato en función de un incremento o decremento de los beneficiarios de la Póliza de seguros solicitada por el Contratante y tomando como base para la modificación del Contrato, los precios unitarios ofertados por la aseguradora. CLAUSULA X: PRORROGA DEL CONTRATO En caso de prórroga del presente contrato de consultoría se aplicara lo dispuesto en las disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la república para el periodo fiscal vigente, así como lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento CLAUSULA XI: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRA TO "EL CONSULTOR" se obliga a cumplir este contrato, de acuerdo con los siguientes anexos que quedan incorporados a este contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente:

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a) Este contrato y sus modificaciones; b) Garantía de fiel cumplimiento; e) Propuesta Económica; d) Propuesta técnica; CLAUSULA XII: GARANTIAS

"EL CONSULTOR" deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor de la Dirección General de Servicio Civil por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor adjudicado, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de la cláusulas del presente Contrato y de la póliza a suscribirse. Esta garantía deberá ser emitida con en un plazo equivalente a la vigencia del Contrato más tres (3) meses adicionales y ser entregada a la Dirección General de Servicio Civil en un plazo no mayor de diez (1 O) días hábiles. Si por causas imputables "EL CONSULTOR" no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, la administración declarara resuelta la póliza.

CLAUSULA XIII: FUERZA MAYOR El cumplimiento total o parcial por parte de "EL CONSULTOR" sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo convenido, no será considerado como tal, si a juicio de ''EL CONSULTOR", se atribuye a un caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales tales como catástrofes ocasionadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios.

CLAUSULA XIV: CAUSAS DE RESICION 1. El grave o reiterado incumplimiento de las clausulas convenidas.

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2. La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes.

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La disolución de la sociedad o de la resolución en caso de instituciones sin fines de lucro.

4.

La declaración de quiebra de la institución o la suspensión de pagos de la "EL

CONSULTOR" o su comprobada incapacidad financiera. 5.

El incumplimiento de las obligaciones de pago.

6. El mutuo acuerdo de las partes; y 7. Las demás que establezca expresamente el contrato y en la Ley de Contratación del Estado.

CLAUSULA XV: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia que existiere entre el "GOBIERNO" y "EL CONSULTOR" deberá resolverse en forma conciliatoria someterá a conocimiento

y por escrito entre ambas partes, en caso contrario, se

de Juzgados correspondientes del Departamento de Francisco

Morazán y si aplica la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, si aplica.

CLAUSULA XVI: LEYES APLICABLES Lo no prescrito en el presente contrato se regulara por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, supletoriamente por las leyes de Derecho Administrativo y en su defecto por las Normas del Derecho Privado.

CLAUSULA XVIl: ACEPTACION En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman en duplicado el presente contrato en ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito central a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

OLINA

ING. MARTHA REPRES

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