Publicación diaria, excepto festivos. Número 128. Sábado 4 de junio de 2016

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 128 Sábado 4 de junio de 2016 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: — Con

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17 de octubre de 1984 GRUPO ESPECIAL DEL PAPEL PRENSA Informe del Grupo Especial adoptado el 20 de noviembre de 1984 (L/5680 - 31S/128) I. INTRODUC

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo para el comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; comercio de textil, quincalla y mercería; comercio de materiales de construcción y saneamientos; y comercio de la piel y manufacturas varias con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Concertación: Modificación de las bases de la convocatoria para 2016 de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva a entidades locales de la provincia para la realización de actividades de su ámbito competencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms. 1037/15 y 622/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1001/13; número 2: autos 1162/13, 1122/13, 932/15, 1142/14, 1062/13, 1134/13, 634/15 y 80/14; número 3: autos 201/16; número 5: autos 484/13; número 6: autos 188/12; número 7: autos 463/13, 195/16, 201/16, 1052/13 y 686/13; número 8: autos 901/15; número 9: autos 395/15; número 10: autos 414/14, 821/15 y 827/14; número 11: autos 252/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Almería.—Número 3: autos 1045/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Huelva.—Número 1: autos 994/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 9: autos 197/15; número 27: autos 1530/15. 42

AYUNTAMIENTOS: — Algámitas: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 — Brenes: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 — Morón de la Frontera: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . 45 Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Presupuesto general ejercicio 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

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Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte. Expediente: 41/01/0044/2016. Fecha: 25 de abril de 2016. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Don Ángel Trujillo Ramírez. Código: 41003455011998. Visto el Convenio Colectivo para el comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte;comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica;comercio de textil, quincalla y mercería; comercio de materiales de construcción y saneamientos; y comercio de la piel y manufacturas varias, Código 4100345501 1998, suscrito por la Patronal Aprocom y las centrales sindicales CC.OO. y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016. Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo. Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Esta Delegación Territorial, acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para el comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; comercio de textil, quincalla y mercería; comercio de materiales de construcción y saneamientos; y comercio de la piel y manufacturas varias, código 41003455011998, suscrito por la Patronal Aprocom y las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016. Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 25 de abril de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE; COMERCIO DE JOYERÍAS, PLATERÍAS E IMPORTADORES Y COMERCIANTES DE RELOJES; COMERCIO DE ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE FERRETERÍAS, ARMERÍAS Y ARTÍCULOS DE DEPORTES; COMERCIO DE BAZARES, OBJETOS TÍPICOS Y RECUERDOS DE SEVILLA, PLÁSTICOS AL DETALL, BISUTERÍA, MOLDURAS, CUADROS Y VIDRIO Y CERÁMICA; COMERCIO DE TEXTIL, QUINCALLA Y MERCERÍA; COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOS; Y COMERCIO DE LA PIEL Y MANUFACTURAS VARIAS

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio, con las particularidades que en el mismo se contienen, serán de aplicación para todas las empresas de los sectores de comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; comercio de textil, quincalla y mercería; comercio de materiales de construcción y saneamientos; y comercio de la piel y manufacturas varias, incluidas dentro del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente. Artículo 2. Ámbito territorial. Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia. Artículo 3. Ámbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las Empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con la excepción de los supuestos comprendidos en el número 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4. Ámbito temporal. La duración del presente Convenio será de cuatro años, que empezarán a correr y a contarse a partir del 1 de enero de 2013, para terminar el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su firma y de la de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

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Artículo 5. Abono de la retroactividad. Las diferencias retributivas que se produzcan entre el presente Convenio y el anterior durante el período de retroactividad, se liquidarán por las empresas abonando su importe en el primer semestre de 2016 Artículo 6. Prórroga. Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas con un incremento salarial igual al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre del año anterior, si no es denunciado por alguna de las partes al menos con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo contractual o al de cualquiera de sus prorrogas. La denuncia deberá hacerse por escrito y de forma fehaciente. Artículo 7. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual, comprenden y compensan las que puedan existir con anterioridad a la fecha en que comience su vigencia. Igualmente absorberán las que en el futuro puedan establecerse cualquiera que sea la norma legal o pactada de que deriven. Artículo. 8. Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementen y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo II. Clasificación profesional Artículo. 9. Principios generales. La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto, en función de las necesidades y volumen de las Empresas y de la facultad discrecional de los Empresarios. También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el ámbito funcional del Convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se le encomienden, sin menoscabo de su dignidad profesional. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de las categorías equivalentes, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Artículo 10. Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, se clasificará en los siguientes grupos: I. Personal Técnico titulado. II. Personal Mercantil. III. Personal Administrativo. IV. Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno. Artículo 11. Grupo I: Personal Técnico titulado. En este Grupo se comprenden: A) Titulado de Grado Superior. Es quien en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa, con responsabilidad directa, funciones propias de su profesión. B) Titulado de Grado Medio. Es quien en posesión de un título de grado medio o asimilado por disposición legal, desempeña en la Empresa las funciones propias de su profesión. C) Ayudante Técnico Sanitario. Es quien en posesión del correspondiente título desarrolla en la empresa las funciones que el mismo le faculta. Artículo. 12. Grupo II: Personal mercantil. En este grupo se comprenden: A) Director. Es quien, participa en la elaboración de la política de la Empresa dirigiendo y coordinando la misma y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo. B) Jefe de División. Es quien a las órdenes del Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la Empresa para la adecuada organización de la división comercial a su cargo. C) Jefe de Personal. Es quien, al frente de todo el personal de la Empresa dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde. D) Jefe de Compras. Es quien realiza las compras generales de mercancías objeto de la actividad comercial de la empresa. E) Jefe de Ventas. Es quien tiene a su cargo la dirección y supervisión de las operaciones de venta que se produzcan en el seno de la Empresa, así como la determinación de los criterios y orientaciones conforme a las cuales dichas operaciones deben realizarse. F) Encargado General. Es quien está al frente de un establecimiento del que dependen otros establecimientos o sucursales ubicados en distintas localidades o el que está al frente de varias sucursales que radiquen en la misma localidad. G) Jefe de sucursal. Es quien está al frente de una sucursal ejerciendo de forma delegada las funciones propias de la empresa. H) Jefe de Almacén. Es quien está al frente de un almacén, teniendo como cometido la reposición, recepción, conservación y marca de las mercaderías, registro de entrada y salida de las mismas, su distribución a los establecimientos y el cumplimiento y ordenación de los muestrarios. I) Jefe de Grupo. Es quien está al frente de varias secciones en aquellos establecimientos que tengan su organización establecida en base a las mismas.

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J) Jefe de Sección. Es quien está al frente de una sección con mando directo sobre el personal afecto a la misma, encargándose de las ventas y de disponer en general del buen funcionamiento, orientando a la Empresa sobre las compras y surtido de artículos de la sección. K) Encargado de Establecimiento. Es quien está al frente de un establecimiento cuyo número de empleados no sea superior a cinco, ocupándose de la organización en general y buena marcha del mismo. L) Intérprete. Es quien en posesión de dos o más idiomas extranjeros realiza operaciones de venta o colabora en las mismas cuando se requiera la utilización de dichos idiomas extranjeros. M) Viajante. Es quien al servicio de una sola Empresa, realiza viajes, según la ruta previamente señalada por la empresa, para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes, transmitir a la empresa los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. N) Corredor de Plaza. Es quien al servicio de una sola Empresa realiza las mismas funciones del viajante pero dentro de la localidad en donde radica el establecimiento al que pertenezca. O) Dependiente. Es el empleado mayor de veintidós años encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos que se le confíen, de forma que pueda orientar al público en las compras. Deberá cuidar el recuento de mercaderías para su reposición y exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos mínimos necesarios de cálculo mercantil para efectuar las ventas. P) Dependiente Mayor. En los establecimientos habrá un Dependiente mayor por cada ocho dependientes, que será libremente designado por la Empresa y que efectuando las funciones propias del dependiente se encargará además de coordinar las labores de éstos. Q) Ayudante. Es el empleado menor de veintidós años que auxilia al dependiente en las funciones a éste encomendadas, pudiendo realizar por sí mismo operaciones de venta. Artículo 13. Grupo III: Personal administrativo. En este grupo se comprenden: A) Director. Es quien participa en la deliberación de la política de la Empresa dirigiendo y coordinando la misma, y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo. B) Jefe de División. Es quien a las órdenes del Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la Empresa para la adecuada organización de la división administrativa a su cargo. C) Jefe Administrativo. Es quien con plenas facultades asume el control y vigilancia de todas las funciones administrativas de una Empresa. D) Jefe de Sección. Es quien lleva la responsabilidad de una sección de la Empresa en el ámbito administrativo, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. E) Cajero. Es quien tiene la responsabilidad de realizar las tareas de preparación y organización de los terminales de puntos de ventas y /o cajas registradoras, actualiza las cajas auxiliares, prepara la documentación necesaria para el funcionamiento de los terminales y/o cajas registradoras, cierra la caja al término de la jornada, realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante. F) Oficial Administrativo. Es quien en posesión de los conocimientos técnicos precisos realiza trabajos que requieren propia iniciativa, tales como realización de contratos mercantiles corrientes, correspondencia, elaboración de estadística, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, etc. G) Operador de Maquinas Contables. Es quien tiene como principal función la de manejar alguno de los diversos tipos de máquinas de proceso de datos que por su complejidad requieren poseer conocimientos específicos sobre sus técnicas y sistemas. H) Auxiliar Administrativo. Es quien con conocimientos generales de índole administrativa auxilia a los Oficiales y Jefes en la ejecución de trabajos de índole administrativo, tales como redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, ordenadores, etc. I) Perforista. Es quien tiene como misión principal el manejo de máquinas perforadoras dentro del proceso de datos para transmisión de los mismos. J) Auxiliar de Caja. Es quien realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante. Artículo 14. Grupo IV: Personal de servicios, actividades auxiliares y subalterno. A) Jefe de Sección. Es quien tiene a su cargo la responsabilidad de una sección de servicios en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los trabajadores. B) Dibujante. Es el empleado que realiza con propia iniciativa dibujos propios de su competencia profesional. C) Escaparatista. Es el empleado que tiene asignada como función principal la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos de venta. D) Ayudante de Montaje. Es el empleado que ayuda en las funciones de exhibición y decorado realizando las tareas que se le encomienden relativas a dicha actividad. E) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos. F) Visitador. Es quien por cuenta de la empresa, realiza fuera y dentro de sus establecimientos, gestiones, visitas, encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas. G) Rotulista. Es el que se dedica a confeccionar los rótulos, carteles y trabajos semejantes para la empresa. H) Cortador. Es quien se encarga del corte de prendas, a medida o en serie, bien sea de caballero, señora o niño, interviniendo además en las ventas. I) Ayudante de Cortador. Es quien actúa bajo la dirección del Cortador efectuando el corte de prendas en serie y conforme a patrones proporcionados por el mismo Cortador.

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J) Jefe de Taller. Es el productor, que técnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad principal de la Empresa, y que con mando sobre los profesionales de oficio dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la Empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés. Deberá facilitar al cliente toda la información y asesoramiento que precise sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la Empresa, en la forma y con el agrado que exija la organización interna de ésta. K) Profesionales de Oficio. Son todos aquellos trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un oficio especializado clásico que normalmente requiere un aprendizaje. Se comprenderán los Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores, Conductores de vehículos, etc. Serán Profesionales de Oficio de Primera o de Segunda según la iniciativa, responsabilidad y grado de conocimientos. L) Capataz. Es quien al frente de los Mozos y Mozos Especializados, si los hubiese, dirige el trabajo y cuida de la disciplina y rendimiento. M) Mozo Especializado. Es quien se dedica a trabajos concretos y determinados que sin constituir propiamente un oficio exige cierta práctica en la ejecución de aquellos, tales como enfardar, embalar, reparto, cobrando o sin cobrar las mercancías que transporte, pesar las mercancías y todas aquellas funciones análogas. N) Mozo. Es quien transporta las mercancías dentro y fuera de las instalaciones de la Empresa, hace los paquetes corrientes, los reparte, y realiza cualquier otro trabajo que exija predominantemente esfuerzo físico, así como trabajos de limpieza del establecimiento. O) Telefonista. Es quien atiende una centralita telefónica estableciendo la conversación con el interior de la empresa y con el exterior, anotando y transcribiendo cuantos avisos reciba. P) Conserje. Es quien se encarga de distribuir el trabajo de los Ordenanzas y de cuidar el ornato y policía de las dependencias. Q) Cobrador. Es quien se encarga de realizar los cobros y pagos fuera del establecimiento. R) Vigilante. Es quien tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias de la Empresa. S) Ordenanza. Es quien hace recados, recoge y entrega la correspondencia, atiende los ascensores y demás trabajos análogos, así como trabajos sencillos de oficio tales como franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayuda a apuntar los pedidos, etc. T) Portero. Tiene como misión esencial vigilar las puertas y acceso a los locales. U) Personal de Limpieza. Se encarga del aseo y limpieza de los locales en general y de todas sus dependencias. Capítulo III. Organización del trabajo Artículo. 15. Principio general. La organización del trabajo con sujeción a la Legislación vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la dirección de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio. Artículo 16. Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.810 horas de trabajo efectivo al año. El cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos inclusive y no será posible la compensación económica. La coincidencia del día de descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución. De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, podrá acumularse dicho día rotativo de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, asimismo se le concederá copia a los representantes sindicales previa solicitud. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, respetándose las condiciones más favorables que se puedan venir disfrutando. El trabajo en domingos y festivos se retribuirá con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se vengan disfrutando por este concepto. Artículo. 17. Fiestas. Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos el Jueves, Viernes y Sábado Santos completos, todas las tardes de los días de Feria de Sevilla capital y la mañana del sábado, y la tarde del día 24 de diciembre. En las localidades de la provincia, respecto a las Ferias locales, se estará a los usos y costumbres implantados tradicionalmente. Con independencia de ello, también se considerarán festivos: • En el sector del comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte, las tardes del 31 de diciembre y 5 de enero. • En el sector de comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes, la tarde del 31 de diciembre. • En el sector de comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes, las tardes del 26 y 31 de diciembre y 5 de enero. • En el sector del comercio de materiales de construcción y saneamientos, las tardes del miércoles santo, 31 de diciembre y 5 de enero.

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En el sector de comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica, se considerarán festivos las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital y la tarde del día 24 de diciembre, salvo para las empresas que tengan como actividad principal el comercio de objetos típicos y recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus trabajadores cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las empresas a su elección. En las localidades de la provincia se estará a los usos y costumbres implantados tradicionalmente. En las fechas en las que los establecimientos cierren por las tardes, la jornada de la mañana será de 9.00 a 15:00, salvo en el sector del comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes, que será de 9.00 a 14.00. Artículo 18. Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las empresas y los trabajadores, debiendo decidir los tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones de verano durante el periodo fijado al efecto 15 de junio a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 de abril. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida. Artículo. 19. Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio. B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. C) Un día por boda, bautizo o comunión de parientes hasta el primer grado de consanguinidad. D) Un día por traslado del domicilio habitual. E) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 20. Licencia retribuida para atender asuntos propios que no admitan demora. El personal de las Empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el cual les será concedido previa solicitud, quedando obligado en los dos días hábiles siguientes al disfrute, a justificar la indudable necesidad del asunto que motivó la solicitud. Artículo 21. Periodo de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de tiempo variable según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que se señala en la siguiente escala: • Técnicos titulados: Seis meses. • Resto de personal: Dos meses. En las Empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba será el siguiente: • Técnicos titulados: Seis meses. • Personal Mercantil y Administrativo: Tres meses. • Resto de personal: Dos meses. En aquellos casos en que una empresa contrate a un trabajador para un puesto de trabajo en el que hubiese estado con anterioridad vinculado a la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contrato laboral, el trabajador objeto del nuevo contrato no será sometido a nuevo periodo de prueba, siempre que éste lo hubiese ya superado íntegramente en la anterior contratación. Artículo 22. Conductores. El Conductor tendrá la categoría laboral de Profesional de Oficio de Primera, si bien prestará su colaboración en la carga y descarga de mercancías y se responsabilizará en la entrega de las mismas. Artículo 23. Auxiliar Administrativo y Mozo Mayor en el sector del comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes. En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes el trabajador que preste su servicio con la categoría de Auxiliar Administrativo o de Caja pasará automáticamente a la categoría de Oficial al cumplir los 25 años de edad. Asimismo el Mozo Mayor que lleve diez años en el desempeño de dicha actividad, pasará a la categoría inmediata superior. Si no exis-

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tiera vacante continuará como Mozo Mayor pero percibiendo la retribución de la categoría de Mozo Especialista. A partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del presente Convenio queda suprimida la categoría laboral de Mozo Mayor, pasando, a partir de dicha fecha, los trabajadores que vinieran ostentándola, a la categoría de Mozo Especialista con las funciones y retribuciones propias de esta categoría. Esta disposición no regirá en el resto de los sectores de comercio regulados en el presente Convenio. Artículo 24. Estudios para título académico. Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, podrán solicitar de la Dirección de las Empresas la adaptación y/o reducción de su jornada laboral. En caso de reducción de la jornada ésta estará entre 1/2 y 1/8 de la ordinaria, reduciéndose en proporción todos los conceptos salariales, posibilitándose a las Empresas la contratación a tiempo parcial de trabajadores a fin de cubrir el tiempo de reducción resultante del acuerdo anterior. Artículo 25. Contratos eventuales. De conformidad con el artículo 15-B del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. Las partes pactan expresamente, que en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación. Artículo 26. Contratos para la formación. Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Durante los dos primeros años de contrato regirán las retribuciones legalmente establecidas en proporción al tiempo de trabajo. Durante el tercer año de contrato, las retribuciones legalmente establecidas para los dos primeros años se incrementarán en proporción al tiempo de trabajo, en un diez por ciento. Artículo 27. Transformación de contratos temporales en indefinidos. Las Empresas y trabajadores de los distintos sectores de Comercio, regidos por el presente Convenio, podrán a partir del 1 de enero de 2006, de mutuo acuerdo, proceder a la transformación de los contratos de trabajo temporales en indefinidos, cualquiera que sean las modalidades de los mismos y las extensiones de las jornadas de trabajo, bajo las condiciones que convengan de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Capítulo IV. Régimen económico Artículo 28. Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del 2013, es la recogida, para cada uno de los distintos Sectores de Comercio encuadrados en el ámbito funcional de este Convenio, en las tablas salariales respectivas anexas, en las que constan, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio y suponen para dicho periodo un incremento salarial del 0,20%, sobre las del año anterior. Dichas remuneraciones no experimentarán revisión de tipo alguno. Artículo 29. Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 se incrementarán en el porcentaje del 0,5%, sobre las del año anterior. Artículo 30. Retribuciones para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, se incrementarán en el porcentaje del 1% sobre las del año anterior. Artículo 31. Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, se incrementarán en el porcentaje del 1,5%, sobre las del año anterior. Artículo 32. Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima del tope establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 de junio de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima del tope fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997.

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Artículo 33. Pagas extraordinarias. Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que se abonarán para todos los sectores en las cuantías que se señalan: • Paga de Primavera: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 31 de marzo. • Paga de Verano: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de junio. • Paga de Otoño: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de septiembre. • Paga de Navidad: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de diciembre. Artículo 34. Plus de asistencia. Se abonará un Plus de Asistencia a los trabajadores de los Sectores que más adelante se dirán y con las cuantías que se especificarán en anexos de las tablas, siempre que asistan al trabajo todos los días laborables de cada mes y todas las jornadas completas con arreglo a los horarios establecidos. La cuantía del Plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala: • Por una falta: El 10%. • Por dos faltas: El 30%. • Por tres faltas: El 50%. • Por cuatro faltas: El 70%. • Por cinco faltas: El 100%. No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este plus, las vacaciones, las Licencias Retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este Plus. En las Empresas de los sectores del comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes, comercio de vidrio y cerámica, comercio de materiales de construcción y saneamientos y comercio de la piel y manufacturas varias no se abonará el referido plus de asistencia. Artículo. 35. Plus de transporte. Se abonará un plus de transporte urbano a los trabajadores de los sectores que más adelante se dirán y con las cuantías que se especificarán en las tablas anexas. • Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y en sector del Comercio de Vidrio y Cerámica por cada día de trabajo efectivo. En las Empresas de los sectores del comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte, comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes, comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras y cuadros, comercio de textil, quincalla y mercería, comercio de materiales de construcción y saneamientos y comercio de la piel y manufacturas varias, no se abonará el referido plus de transporte. Artículo. 36. Kilometraje. Cuando por necesidades de las Empresas, éstas requieran que los trabajadores efectúen desplazamientos con sus propios vehículos, tendrán derecho a percibir la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, una vez justifiquen debidamente el desplazamiento y la distancia recorrida, que se computará desde el lugar de inicio del desplazamiento hasta el lugar de su terminación. Artículo. 37. Dietas. Es la retribución que corresponde al trabajador cuando tenga que desplazarse por razón de su trabajo fuera de la localidad en la que desarrolle su actividad normal, distinguiéndose, a los efectos del presente Convenio, los siguientes tipos de dietas: A) Media dieta: Será de aplicación a los trabajadores que efectúen una comida principal fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo, y su cuantía se fija para 2.013, en 8,89 €; para 2014, en 8,93 €; para 2.015, en 9,02 €; y para 2.016, en 9,16 €. B) Dieta completa: Es la aplicable a los trabajadores que efectúen las dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo y su cuantía se fija, para el año 2.013, en 17,87 €; para 2.014, en 17,96 €; para 2.015, en 18,14 €; y para 2.016, en 18,41€. C) Dieta completa con pernocta: Es la que corresponde a todo trabajador que, además de efectuar las dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo, se vea precisado por necesidad del servicio a pernoctar fuera de su domicilio, para el año 2.013, en 26,28 €; para 2.014, en 26,41 €; para 2.015, en 26,67 €; y para 2.016, en 27,07 €. Artículo. 38. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo 16 del presente Convenio. El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto, por acuerdo de las partes, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 30% sobre el precio de la hora ordinaria, salvo en el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos que será del 75%. Artículo. 39. Inventarios. Cuando la duración de los inventarios que en su caso lleven a efecto las empresas exceda de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria del trabajador, dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias y se le dará al mismo el tratamiento que para las mismas determina el artículo 38 del Convenio.

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Artículo. 40. Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años............................................. 8 mensualidades. • Por cese a los 64 años............................................. 7 mensualidades. • Por cese a los 65 años............................................. 6 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. Artículo 41. Gratificación especial por ornamentación de escaparates en el sector del comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes. En el sector de comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes, el personal que no estando clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un Plus del 10% de su salario base más antigüedad. Esta gratificación no se abonará en el resto de los sectores de comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 42. Gratificación especial por idiomas. Los trabajadores con conocimientos, acreditados ante sus Empresas, de uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado con la Empresa, percibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma. Artículo 43. Plus de Conductores en el sector de comercio de materiales de construcción y saneamientos. En el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, todos los trabajadores que desarrollen funciones de Conductores, con las categorías laborales de Profesional de Oficio de 1.ª o de 2.ª, tendrán derecho a percibir un Plus, en las cuantías que se recogen en las tablas anexas, El Plus se considerará por mes efectivo de trabajo, no dando lugar a su percepción cuando, por cualquier causa, no desarrollen la citada función, en cuyo supuesto cobrarán la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente empleados en funciones de Conductor. Este Plus no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 44. Complemento de ayuda familiar en los sectores del comercio de textil, quincalla y mercería, comercio de materiales de construcción y saneamientos y comercio de la piel y manufacturas varias. En el sector del comercio de textil, quincalla y mercería, todo trabajador casado percibirá un complemento de ayuda familiar, pagaderos durante el transcurso del mes de septiembre. El trabajador de estado viudo, con hijos a su cargo, percibirá también dicha cantidad. Asimismo, lo percibirá el trabajador soltero que siendo cabeza de familia, así lo acredite fehacientemente ante la empresa. En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, los trabajadores percibirán un complemento de ayuda familiar en el mes de septiembre. En el sector del comercio de la piel y manufacturas varias, los trabajadores percibirán un complemento de ayuda familiar en el mes de octubre. El complemento de ayuda familiar recogido en el presente artículo no se abonará en el resto de los sectores de comercio regidos por el presente Convenio. Todas las cantidades a las que se refiere este artículo se percibirán en las condiciones y cuantías que se aplican y recogen en las tablas de los anexos. Artículo 45. Sistemas de incentivos o de primas. Las empresas que decidan establecer un sistema de primas o incentivos deberán ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa con carácter previo a su ejecución, y a fin de que éstos puedan emitir informe en el plazo de 15 días. Artículo 46. Personal de limpieza. En las tablas salariales de los sectores de comercio en los que no aparecen fijados los salarios mensuales del personal de limpieza, se incluirán los mismos, con iguales cuantías que las de los mozos. Capítulo V. Beneficios sociales Artículo 47. Capacidad disminuida. El personal con discapacidad sobrevenida podrán ser destinados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a sus nuevas capacidades, respetándoseles el salario que tuvieran acreditado antes de dicha situación. Artículo 48. Enfermedad y accidente. En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 15 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

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Artículo 49. Jubilación anticipada a los 64 años. En los supuestos de que cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio llegasen a un acuerdo con alguno de sus trabajadores que cumplan los 64 años de edad durante la vigencia del Convenio y quiera jubilarse anticipadamente, se tramitará la jubilación de conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio. Con independencia de ello, los trabajadores que reúnan los requisitos legales pertinentes, podrán acceder a la Jubilación Parcial en los términos previstos en la Ley. Artículo 50. Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: • De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 20 años en adelante: 5 mensualidades. En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: • De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 15 años en adelante: 5 mensualidades. En el sector del comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes: • De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 10 años en adelante: 6 mensualidades. En el sector del comercio de materiales de construcción y saneamientos: • De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. • De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. • De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. • De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. • De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los sectores de comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad. Artículo 51. Ayuda por invalidez en los sectores de comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes y comercio de textil, quincalla y mercería. Se abonará por las empresas en concepto de invalidez y por una sola vez a los trabajadores que sean declarados en situación de invalidez permanente total por los organismos competentes una cantidad cuya cuantía será: • En el sector del comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes, seis mensualidades a quienes tengan una antigüedad en la empresa superior a 10 años. • En el sector del comercio de textil, quincalla y mercería, tres mensualidades hasta 15 años de antigüedad y cinco mensualidades si la antigüedad excede de 15 años. Las mensualidades se calcularán a razón de salario base más antigüedad. La presente ayuda por invalidez no se abonará en el resto de los sectores de comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 52. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño

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del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Artículo 53. Prendas de trabajo. En evitación del deterioro de la indumentaria particular los trabajadores que procedan deberán recibir, para ser utilizados durante la prestación de su trabajo, dos uniformes de verano y dos de invierno, pudiendo las Empresas fijar en tales prendas de trabajo el anagrama o nombre de las mismas sin que su tamaño pueda exceder de veinticinco centímetros. Artículo 54. Descuentos por compras. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, tendrá derecho a un descuento de un 15% en las compras que realicen en sus Empresas, siempre que el importe de las mismas no supere la cantidad de 600 euros al año y siempre que no se trate de artículos en oferta, en promoción o rebajados, respetándose las condiciones superiores que se vengan disfrutando. Artículo 55. Formación profesional. Las partes firmantes del presente Convenio conscientes de la necesidad de procurar la mejor Formación Profesional de los trabajadores que redunden en sus propios beneficios y en el de las empresas, deciden constituir una Comisión Mixta, compuesta por dos representantes de U.G.T., dos de CC.OO. y cuatro representantes de Aprocom, que deberá, en un plazo de cuatro meses, redactar un informe comprensivo de las necesidades en este campo y analizar las distintas subvenciones o ayudas que la Administración confiere a este fin. Esta necesidad de Formación Profesional aumenta en la época presente por los avances tecnológicos y por la propia evolución que se produce en el mundo laboral. En cualquier caso, la Formación Profesional tendrá carácter voluntario para Empresas y trabajadores. La Comisión Mixta creada a través de las Organizaciones firmantes, desarrollará programas de Formación Profesional y dará la mayor difusión posible al informe que elabore a efectos de que se conozcan en profundidad los distintos cursos que puedan celebrarse, así como los canales de subvenciones públicas que legalmente existan. Artículo 56. Acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo. Constituye Acoso Moral cualquier comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las empresas y los trabajadores a través de sus representantes legales, ejercerán una labor de vigilancia y control con la finalidad de evitar que puedan producirse los comportamientos antes definidos, que constituyen situaciones indeseables, de clara discriminación, que deterioran las relaciones de trabajo en las empresas y que afectan a la calidad del empleo. Capítulo VI. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones Artículo 57. Principio general. La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio. Artículo 58. Clasificación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Artículo 59. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos. 9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

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Artículo 60. Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Artículo 61. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. 7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 8. Falta notoria de respeto o consideración al público. 9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. 12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa. 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. 14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. Artículo 62. Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Artículo 63. Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo. Artículo 64. Prescripción. La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

Capítulo VII. Derechos sindicales Artículo 65. Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes de los trabajadores dispondrán, de acuerdo con el artículo 68-E del Estatuto de los Trabajadores de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Hasta 100 trabajadores: 15 horas. 2. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. 3. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. 4. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. 5. De 751 trabajadores en adelante 40 horas. Artículo 66. Acumulación de horas sindicales. Podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, los créditos de horas establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a que hubiere lugar en el momento de ser elegidos. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder hasta el 100% de su crédito mensual. Artículo 67. Cuota sindical. Las Empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a detraer de la nómina mensual de los trabajadores que expresamente lo soliciten por escrito la cantidad de euros que los mismos indiquen, correspondiente a la cuota sindical y a ingresar dicha suma en la cuenta corriente que se designe en la aludida comunicación. Capítulo VIII. Disposiciones finales Artículo 68. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las Empresas y trabajadores afiliados a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la Empresa y/o trabajador. La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la Empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los datos de la documentación que se cita en el párrafo 1, determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso. Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma de laudo un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de UGT y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que él delegue. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma. Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo. En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho. En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados Empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo. Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las Empresas que obtengan de la Comisión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde. Artículo 69. Interpretación y aclaración. Las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria, compuesta por 16 miembros, en total, ocho de la parte empresarial, cuatro de la Unión General de Trabajadores y otros cuatro de Comisiones Obreras. En los casos de no conseguirse acuerdo en los problemas que se planteen se someterán los mismos a la Jurisdicción u Organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias. Artículo 70. Conflictos colectivos e individuales. Sercla. Las empresas y los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del Sercla para la solución de los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materias de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, permisos y reducciones de jornada, las empresas y trabajadores se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales previstos en el acuerdo interprofesional de 4 de marzo del 2005.

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 15

Artículo 71. Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no pueden modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora en pleno, que estudiaría la modificación propuesta por cualquiera de las partes para incluirla en su caso en el contexto del Convenio como una revisión total del mismo. Sector del mueble, antigüedades y objetos de arte Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado A.T.S Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Grupo II Jefe de Grupo Personal Mercantil Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante Director Jefe de División Jefe de Administración Secretario Grupo III Contable Personal Jefe de Sección Administrativo Administrativo Contable-Cajero Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliares de Caja Jefe de Sección de Servicios Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Grupo IV Ayudante de Cortador Personal de Jefe de Taller Servicios, Profesional de Oficio 1ª Actividades Auxiliares Profesional de Oficio 2ª y Subalterno Capataz Mozo Especialista Telefonista Mozo Conserje Cobrador Vigilante Personal de Limpieza

Mensual

956,01 € 847,42 € 806,95 € 1.033,33 € 942,55 € 921,84 € 921,84 € 921,84 € 921,84 € 847,42 € 847,42 € 839,72 € 806,95 € 806,95 € 771,51 € 806,95 € 800,52 € 794,13 € 848,13 € 754,41 € 1.033,33 € 942,55 € 869,71 € 794,13 € 806,95 € 825,10 € 806,95 € 774,65 € 763,88 € 754,44 € 810,23 € 847,42 € 774,65 € 754,44 € 754,44 € 754,44 € 754,44 € 785,85 € 754,44 € 806,95 € 774,65 € 771,51 € 794,13 € 759,32 € 754,44 € 754,44 € 754,44 € 754,44 € 754,44 € 754,44 €

2014 0,50% Anual

15.296,16 € 13.558,72 € 12.911,20 € 16.533,28 € 15.080,80 € 14.749,44 € 14.749,44 € 14.749,44 € 14.749,44 € 13.558,72 € 13.558,72 € 13.435,52 € 12.911,20 € 12.911,20 € 12.344,16 € 12.911,20 € 12.808,32 € 12.706,08 € 13.570,08 € 12.070,56 € 16.533,28 € 15.080,80 € 13.915,36 € 12.706,08 € 12.911,20 € 13.201,60 € 12.911,20 € 12.394,40 € 12.222,08 € 12.071,04 € 12.963,68 € 13.558,72 € 12.394,40 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.573,60 € 12.071,04 € 12.911,20 € 12.394,40 € 12.344,16 € 12.706,08 € 12.149,12 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 € 12.071,04 €

Plus de asistencia

53,71 € (No incluido en el salario anual)

Bolsa compensatoria de vacaciones

162,94 € (No incluido en el salario anual)

Mensual

960,79 € 851,66 € 810,98 € 1.038,50 € 947,26 € 926,45 € 926,45 € 926,45 € 926,45 € 851,66 € 851,66 € 843,92 € 810,98 € 810,98 € 775,37 € 810,98 € 804,52 € 798,10 € 852,37 € 758,18 € 1.038,50 € 947,26 € 874,06 € 798,10 € 810,98 € 829,23 € 810,98 € 778,52 € 767,70 € 758,21 € 814,28 € 851,66 € 778,52 € 758,21 € 758,21 € 758,21 € 758,21 € 789,78 € 758,21 € 810,98 € 778,52 € 775,37 € 798,10 € 763,12 € 758,21 € 758,21 € 758,21 € 758,21 € 758,21 € 758,21 €

2015 1,00% Anual

15.372,64 € 13.626,56 € 12.975,68 € 16.616,00 € 15.156,16 € 14.823,20 € 14.823,20 € 14.823,20 € 14.823,20 € 13.626,56 € 13.626,56 € 13.502,72 € 12.975,68 € 12.975,68 € 12.405,92 € 12.975,68 € 12.872,32 € 12.769,60 € 13.637,92 € 12.130,88 € 16.616,00 € 15.156,16 € 13.984,96 € 12.769,60 € 12.975,68 € 13.267,68 € 12.975,68 € 12.456,32 € 12.283,20 € 12.131,36 € 13.028,48 € 13.626,56 € 12.456,32 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.636,48 € 12.131,36 € 12.975,68 € 12.456,32 € 12.405,92 € 12.769,60 € 12.209,92 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 € 12.131,36 €

53,98 €

Mensual

970,40 € 860,18 € 819,09 € 1.048,89 € 956,73 € 935,71 € 935,71 € 935,71 € 935,71 € 860,18 € 860,18 € 852,36 € 819,09 € 819,09 € 783,12 € 819,09 € 812,57 € 806,08 € 860,89 € 765,76 € 1.048,89 € 956,73 € 882,80 € 806,08 € 819,09 € 837,52 € 819,09 € 786,31 € 775,38 € 765,79 € 822,42 € 860,18 € 786,31 € 765,79 € 765,79 € 765,79 € 765,79 € 797,68 € 765,79 € 819,09 € 786,31 € 783,12 € 806,08 € 770,75 € 765,79 € 765,79 € 765,79 € 765,79 € 765,79 € 765,79 €

2016 1,50% Anual

15.526,40 € 13.762,88 € 13.105,44 € 16.782,24 € 15.307,68 € 14.971,36 € 14.971,36 € 14.971,36 € 14.971,36 € 13.762,88 € 13.762,88 € 13.637,76 € 13.105,44 € 13.105,44 € 12.529,92 € 13.105,44 € 13.001,12 € 12.897,28 € 13.774,24 € 12.252,16 € 16.782,24 € 15.307,68 € 14.124,80 € 12.897,28 € 13.105,44 € 13.400,32 € 13.105,44 € 12.580,96 € 12.406,08 € 12.252,64 € 13.158,72 € 13.762,88 € 12.580,96 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.762,88 € 12.252,64 € 13.105,44 € 12.580,96 € 12.529,92 € 12.897,28 € 12.332,00 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 € 12.252,64 €

54,52 € 163,75 €

Mensual

984,96 € 873,08 € 831,38 € 1.064,62 € 971,08 € 949,75 € 949,75 € 949,75 € 949,75 € 873,08 € 873,08 € 865,15 € 831,38 € 831,38 € 794,87 € 831,38 € 824,76 € 818,17 € 873,80 € 777,25 € 1.064,62 € 971,08 € 896,04 € 818,17 € 831,38 € 850,08 € 831,38 € 798,10 € 787,01 € 777,28 € 834,76 € 873,08 € 798,10 € 777,28 € 777,28 € 777,28 € 777,28 € 809,65 € 777,28 € 831,38 € 798,10 € 794,87 € 818,17 € 782,31 € 777,28 € 777,28 € 777,28 € 777,28 € 777,28 € 777,28 €

Anual

15.759,36 € 13.969,28 € 13.302,08 € 17.033,92 € 15.537,28 € 15.196,00 € 15.196,00 € 15.196,00 € 15.196,00 € 13.969,28 € 13.969,28 € 13.842,40 € 13.302,08 € 13.302,08 € 12.717,92 € 13.302,08 € 13.196,16 € 13.090,72 € 13.980,80 € 12.436,00 € 17.033,92 € 15.537,28 € 14.336,64 € 13.090,72 € 13.302,08 € 13.601,28 € 13.302,08 € 12.769,60 € 12.592,16 € 12.436,48 € 13.356,16 € 13.969,28 € 12.769,60 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.954,40 € 12.436,48 € 13.302,08 € 12.769,60 € 12.717,92 € 13.090,72 € 12.516,96 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 € 12.436,48 €

55,34 € 165,39 €

167,87 €

Sector del comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado A.T.S

Mensual

1.062,72 € 927,85 € 877,61 €

2014 0,50% Anual

17.003,52 € 14.845,60 € 14.041,76 €

Mensual

1.068,03 € 932,49 € 882,00 €

2015 1,00% Anual

17.088,48 € 14.919,84 € 14.112,00 €

Mensual

1.078,71 € 941,81 € 890,82 €

2016 1,50% Anual

17.259,36 € 15.068,96 € 14.253,12 €

Mensual

1.094,89 € 955,94 € 904,18 €

Anual

17.518,24 € 15.295,04 € 14.466,88 €

16

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Grupos

Grupo II Personal Mercantil

Grupo III Personal Administrativo

Grupo IV Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno

2013 0,20%

Categorías profesionales

Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable-Cajero Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Performista Auxiliar de Caja Escaparatista Profesional de Oficio Telefonista Mozo Especialista Mozo Mayor Mozo Conserje Cobrador Vigilante,Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limp. (Jorn. Completa)

Mensual

1.158,86 € 1.046,04 € 1.020,24 € 1.020,24 € 1.020,24 € 1.020,24 € 927,85 € 927,85 € 917,78 € 877,61 € 877,61 € 835,81 € 877,61 € 869,57 € 928,83 € 861,62 € 812,21 € 1.158,86 € 1.046,04 € 955,58 € 861,62 € 900,14 € 877,61 € 837,40 € 835,81 € 823,99 € 823,99 € 812,21 € 837,45 € 837,45 € 812,21 € 818,27 € 812,21 € 812,21 € 812,21 € 812,21 € 812,21 € 774,33 €

Sábado 4 de junio de 2016

2014 0,50% Anual

18.541,76 € 16.736,64 € 16.323,84 € 16.323,84 € 16.323,84 € 16.323,84 € 14.845,60 € 14.845,60 € 14.684,48 € 14.041,76 € 14.041,76 € 13.372,96 € 14.041,76 € 13.913,12 € 14.861,28 € 13.785,92 € 12.995,36 € 18.541,76 € 16.736,64 € 15.289,28 € 13.785,92 € 14.402,24 € 14.041,76 € 13.398,40 € 13.372,96 € 13.183,84 € 13.183,84 € 12.995,36 € 13.399,20 € 13.399,20 € 12.995,36 € 13.092,32 € 12.995,36 € 12.995,36 € 12.995,36 € 12.995,36 € 12.995,36 € 12.389,28 €

Plus de asistencia

54,34 € (No incluido en el salario anual)

Bolsa compensatoria de vacaciones

162,94 € (No incluido en el salario anual)

Mensual

1.164,65 € 1.051,27 € 1.025,34 € 1.025,34 € 1.025,34 € 1.025,34 € 932,49 € 932,49 € 922,37 € 882,00 € 882,00 € 839,99 € 882,00 € 873,92 € 933,47 € 865,93 € 816,27 € 1.164,65 € 1.051,27 € 960,36 € 865,93 € 904,64 € 882,00 € 841,59 € 839,99 € 828,11 € 828,11 € 816,27 € 841,64 € 841,64 € 816,27 € 822,36 € 816,27 € 816,27 € 816,27 € 816,27 € 816,27 € 778,20 €

2015 1,00% Anual

18.634,40 € 16.820,32 € 16.405,44 € 16.405,44 € 16.405,44 € 16.405,44 € 14.919,84 € 14.919,84 € 14.757,92 € 14.112,00 € 14.112,00 € 13.439,84 € 14.112,00 € 13.982,72 € 14.935,52 € 13.854,88 € 13.060,32 € 18.634,40 € 16.820,32 € 15.365,76 € 13.854,88 € 14.474,24 € 14.112,00 € 13.465,44 € 13.439,84 € 13.249,76 € 13.249,76 € 13.060,32 € 13.466,24 € 13.466,24 € 13.060,32 € 13.157,76 € 13.060,32 € 13.060,32 € 13.060,32 € 13.060,32 € 13.060,32 € 12.451,20 €

54,61 €

Mensual

1.176,30 € 1.061,78 € 1.035,59 € 1.035,59 € 1.035,59 € 1.035,59 € 941,81 € 941,81 € 931,59 € 890,82 € 890,82 € 848,39 € 890,82 € 882,66 € 942,80 € 874,59 € 824,43 € 1.176,30 € 1.061,78 € 969,96 € 874,59 € 913,69 € 890,82 € 850,01 € 848,39 € 836,39 € 836,39 € 824,43 € 850,06 € 850,06 € 824,43 € 830,58 € 824,43 € 824,43 € 824,43 € 824,43 € 824,43 € 785,98 €

2016 1,50% Anual

18.820,80 € 16.988,48 € 16.569,44 € 16.569,44 € 16.569,44 € 16.569,44 € 15.068,96 € 15.068,96 € 14.905,44 € 14.253,12 € 14.253,12 € 13.574,24 € 14.253,12 € 14.122,56 € 15.084,80 € 13.993,44 € 13.190,88 € 18.820,80 € 16.988,48 € 15.519,36 € 13.993,44 € 14.619,04 € 14.253,12 € 13.600,16 € 13.574,24 € 13.382,24 € 13.382,24 € 13.190,88 € 13.600,96 € 13.600,96 € 13.190,88 € 13.289,28 € 13.190,88 € 13.190,88 € 13.190,88 € 13.190,88 € 13.190,88 € 12.575,68 €

55,16 € 163,75 €

Mensual

1.193,94 € 1.077,71 € 1.051,12 € 1.051,12 € 1.051,12 € 1.051,12 € 955,94 € 955,94 € 945,56 € 904,18 € 904,18 € 861,12 € 904,18 € 895,90 € 956,94 € 887,71 € 836,80 € 1.193,94 € 1.077,71 € 984,51 € 887,71 € 927,40 € 904,18 € 862,76 € 861,12 € 848,94 € 848,94 € 836,80 € 862,81 € 862,81 € 836,80 € 843,04 € 836,80 € 836,80 € 836,80 € 836,80 € 836,80 € 797,77 €

Anual

19.103,04 € 17.243,36 € 16.817,92 € 16.817,92 € 16.817,92 € 16.817,92 € 15.295,04 € 15.295,04 € 15.128,96 € 14.466,88 € 14.466,88 € 13.777,92 € 14.466,88 € 14.334,40 € 15.311,04 € 14.203,36 € 13.388,80 € 19.103,04 € 17.243,36 € 15.752,16 € 14.203,36 € 14.838,40 € 14.466,88 € 13.804,16 € 13.777,92 € 13.583,04 € 13.583,04 € 13.388,80 € 13.804,96 € 13.804,96 € 13.388,80 € 13.488,64 € 13.388,80 € 13.388,80 € 13.388,80 € 13.388,80 € 13.388,80 € 12.764,32 €

55,99 € 165,39 €

167,87 €

Sector de comercio de almacenistas y detallistas de ferretería, armerías y artículos de deporte Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado A.T.S Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal o Supermercado Jefe de Almacén Grupo II Jefe de Grupo Personal Jefe de Sección Mercantil Mercantil Encargado de establecimiento, Vendedor Comprador Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante

Mensual

2014 0,50% Anual

1.054,77 € 966,41 € 899,15 € 1.101,92 € 1.045,38 € 1.031,22 € 1.031,22 € 1.031,22 € 1.031,22 € 966,41 € 966,41 € 966,41 € 932,12 €

16.876,32 € 15.462,56 € 14.386,40 € 17.630,72 € 16.726,08 € 16.499,52 € 16.499,52 € 16.499,52 € 16.499,52 € 15.462,56 € 15.462,56 € 15.462,56 € 14.913,92 €

913,20 € 913,20 € 895,71 € 895,71 € 908,88 € 988,59 € 850,10 €

Mensual

2015 1,00% Anual

1.060,04 € 971,24 € 903,65 € 1.107,43 € 1.050,61 € 1.036,38 € 1.036,38 € 1.036,38 € 1.036,38 € 971,24 € 971,24 € 971,24 € 936,78 €

16.960,64 € 15.539,84 € 14.458,40 € 17.718,88 € 16.809,76 € 16.582,08 € 16.582,08 € 16.582,08 € 16.582,08 € 15.539,84 € 15.539,84 € 15.539,84 € 14.988,48 €

14.611,20 €

917,77 €

14.611,20 € 14.331,36 € 14.331,36 € 14.542,08 € 15.817,44 € 13.601,60 €

917,77 € 900,19 € 900,19 € 913,42 € 993,53 € 854,35 €

Mensual

2016 1,50% Anual

1.070,64 € 980,95 € 912,69 € 1.118,50 € 1.061,12 € 1.046,74 € 1.046,74 € 1.046,74 € 1.046,74 € 980,95 € 980,95 € 980,95 € 946,15 €

17.130,24 € 15.695,20 € 14.603,04 € 17.896,00 € 16.977,92 € 16.747,84 € 16.747,84 € 16.747,84 € 16.747,84 € 15.695,20 € 15.695,20 € 15.695,20 € 15.138,40 €

14.684,32 €

926,95 €

14.684,32 € 14.403,04 € 14.403,04 € 14.614,72 € 15.896,48 € 13.669,60 €

926,95 € 909,19 € 909,19 € 922,55 € 1.003,47 € 862,89 €

Mensual

Anual

1.086,70 € 995,66 € 926,38 € 1.135,28 € 1.077,04 € 1.062,44 € 1.062,44 € 1.062,44 € 1.062,44 € 995,66 € 995,66 € 995,66 € 960,34 €

17.387,20 € 15.930,56 € 14.822,08 € 18.164,48 € 17.232,64 € 16.999,04 € 16.999,04 € 16.999,04 € 16.999,04 € 15.930,56 € 15.930,56 € 15.930,56 € 15.365,44 €

14.831,20 €

940,85 €

15.053,60 €

14.831,20 € 14.547,04 € 14.547,04 € 14.760,80 € 16.055,52 € 13.806,24 €

940,85 € 922,83 € 922,83 € 936,39 € 1.018,52 € 875,83 €

15.053,60 € 14.765,28 € 14.765,28 € 14.982,24 € 16.296,32 € 14.013,28 €

Sábado 4 de junio de 2016

Grupos

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 17 2013 0,20%

Categorías profesionales Mensual

Grupo III Personal Administrativo

Grupo IV Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno

Director Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Contable Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquimecanógrafo Oficial Administrativo u Operador de máquinas contables Auxiliar Administrativo o Performista Auxiliares de Caja Jefe de Sección de Servicios Dibujante y Escaparatista Delineante y Ayudante de Montaje Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Profesional de Oficio 3ª o Ayte Capataz Mozo Especializado Telefonista Mozo Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza (por horas)

2014 0,50% Anual

Mensual

2015 1,00% Anual

Mensual

2016 1,50% Anual

Mensual

Anual

1.101,92 € 1.045,38 € 986,55 € 955,77 € 920,16 € 948,20 € 920,16 €

17.630,72 € 16.726,08 € 15.784,80 € 15.292,32 € 14.722,56 € 15.171,20 € 14.722,56 €

1.107,43 € 1.050,61 € 991,48 € 960,55 € 924,76 € 952,94 € 924,76 €

17.718,88 € 16.809,76 € 15.863,68 € 15.368,80 € 14.796,16 € 15.247,04 € 14.796,16 €

1.118,50 € 1.061,12 € 1.001,39 € 970,16 € 934,01 € 962,47 € 934,01 €

17.896,00 € 16.977,92 € 16.022,24 € 15.522,56 € 14.944,16 € 15.399,52 € 14.944,16 €

1.135,28 € 1.077,04 € 1.016,41 € 984,71 € 948,02 € 976,91 € 948,02 €

18.164,48 € 17.232,64 € 16.262,56 € 15.755,36 € 15.168,32 € 15.630,56 € 15.168,32 €

908,88 €

14.542,08 €

913,42 €

14.614,72 €

922,55 €

14.760,80 €

936,39 €

14.982,24 €

850,10 € 850,10 € 932,81 € 932,81 € 850,10 € 850,10 € 850,10 € 866,23 € 850,10 € 836,39 € 884,20 € 861,76 € 850,10 € 866,23 € 850,10 € 850,10 € 850,10 € 866,23 € 875,70 € 850,10 € 850,10 €

13.601,60 € 13.601,60 € 14.924,96 € 14.924,96 € 13.601,60 € 13.601,60 € 13.601,60 € 13.859,68 € 13.601,60 € 13.382,24 € 14.147,20 € 13.788,16 € 13.601,60 € 13.859,68 € 13.601,60 € 13.601,60 € 13.601,60 € 13.859,68 € 14.011,20 € 13.601,60 € 13.601,60 €

854,35 € 854,35 € 937,47 € 937,47 € 854,35 € 854,35 € 854,35 € 870,56 € 854,35 € 840,57 € 888,62 € 866,07 € 854,35 € 870,56 € 854,35 € 854,35 € 854,35 € 870,56 € 880,08 € 854,35 € 854,35 €

13.669,60 € 13.669,60 € 14.999,52 € 14.999,52 € 13.669,60 € 13.669,60 € 13.669,60 € 13.928,96 € 13.669,60 € 13.449,12 € 14.217,92 € 13.857,12 € 13.669,60 € 13.928,96 € 13.669,60 € 13.669,60 € 13.669,60 € 13.928,96 € 14.081,28 € 13.669,60 € 13.669,60 €

862,89 € 862,89 € 946,84 € 946,84 € 862,89 € 862,89 € 862,89 € 879,27 € 862,89 € 848,98 € 897,51 € 874,73 € 862,89 € 879,27 € 862,89 € 862,89 € 862,89 € 879,27 € 888,88 € 862,89 € 862,89 €

13.806,24 € 13.806,24 € 15.149,44 € 15.149,44 € 13.806,24 € 13.806,24 € 13.806,24 € 14.068,32 € 13.806,24 € 13.583,68 € 14.360,16 € 13.995,68 € 13.806,24 € 14.068,32 € 13.806,24 € 13.806,24 € 13.806,24 € 14.068,32 € 14.222,08 € 13.806,24 € 13.806,24 €

875,83 € 875,83 € 961,04 € 961,04 € 875,83 € 875,83 € 875,83 € 892,46 € 875,83 € 861,71 € 910,97 € 887,85 € 875,83 € 892,46 € 875,83 € 875,83 € 875,83 € 892,46 € 902,21 € 875,83 € 875,83 €

14.013,28 € 14.013,28 € 15.376,64 € 15.376,64 € 14.013,28 € 14.013,28 € 14.013,28 € 14.279,36 € 14.013,28 € 13.787,36 € 14.575,52 € 14.205,60 € 14.013,28 € 14.279,36 € 14.013,28 € 14.013,28 € 14.013,28 € 14.279,36 € 14.435,36 € 14.013,28 € 14.013,28 €

Plus de transporte por día de trabajo

3,48 € (No incluido en el salario anual)

Bolsa compensatoria de Vacaciones

162,94 € (No incluido en el salario anual)

3,50 €

3,54 € 163,75 €

3,59 € 165,39 €

167,87 €

Sector del comercio textil, quincalla y mercería Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales Mensual

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado Ayudante Técnico Sanitario Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Grupo II Jefe de Grupo Personal Mercantil Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante

1.139,86 € 985,52 € 862,05 € 1.179,83 € 1.139,86 € 1.139,86 € 1.139,86 € 1.139,86 € 1.139,86 € 984,88 € 984,88 € 947,22 € 904,52 € 904,52 € 1.044,89 € 872,57 € 855,31 € 954,33 € 867,59 € 775,40 €

2014 0,50% Anual

18.237,76 € 15.768,32 € 13.792,80 € 18.877,28 € 18.237,76 € 18.237,76 € 18.237,76 € 18.237,76 € 18.237,76 € 15.758,08 € 15.758,08 € 15.155,52 € 14.472,32 € 14.472,32 € 16.718,24 € 13.961,12 € 13.684,96 € 15.269,28 € 13.881,44 € 12.406,40 €

Mensual

1.145,56 € 990,45 € 866,36 € 1.185,73 € 1.145,56 € 1.145,56 € 1.145,56 € 1.145,56 € 1.145,56 € 989,80 € 989,80 € 951,96 € 909,04 € 909,04 € 1.050,11 € 876,93 € 859,59 € 959,10 € 871,93 € 779,28 €

2015 1,00% Anual

18.328,96 € 15.847,20 € 13.861,76 € 18.971,68 € 18.328,96 € 18.328,96 € 18.328,96 € 18.328,96 € 18.328,96 € 15.836,80 € 15.836,80 € 15.231,36 € 14.544,64 € 14.544,64 € 16.801,76 € 14.030,88 € 13.753,44 € 15.345,60 € 13.950,88 € 12.468,48 €

Mensual

1.157,02 € 1.000,35 € 875,02 € 1.197,59 € 1.157,02 € 1.157,02 € 1.157,02 € 1.157,02 € 1.157,02 € 999,70 € 999,70 € 961,48 € 918,13 € 918,13 € 1.060,61 € 885,70 € 868,19 € 968,69 € 880,65 € 787,07 €

2016 1,50% Anual

18.512,32 € 16.005,60 € 14.000,32 € 19.161,44 € 18.512,32 € 18.512,32 € 18.512,32 € 18.512,32 € 18.512,32 € 15.995,20 € 15.995,20 € 15.383,68 € 14.690,08 € 14.690,08 € 16.969,76 € 14.171,20 € 13.891,04 € 15.499,04 € 14.090,40 € 12.593,12 €

Mensual

1.174,38 € 1.015,36 € 888,15 € 1.215,55 € 1.174,38 € 1.174,38 € 1.174,38 € 1.174,38 € 1.174,38 € 1.014,70 € 1.014,70 € 975,90 € 931,90 € 931,90 € 1.076,52 € 898,99 € 881,21 € 983,22 € 893,86 € 798,88 €

Anual

18.790,08 € 16.245,76 € 14.210,40 € 19.448,80 € 18.790,08 € 18.790,08 € 18.790,08 € 18.790,08 € 18.790,08 € 16.235,20 € 16.235,20 € 15.614,40 € 14.910,40 € 14.910,40 € 17.224,32 € 14.383,84 € 14.099,36 € 15.731,52 € 14.301,76 € 12.782,08 €

18

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Grupos

Grupo III Personal Administrativo

Grupo IV Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno

2013 0,20%

Categorías profesionales

Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable, Cajero Taquimec.en Idioma Extranj. Oficial 1ª Administrativo Oficial Administrativo Operador Maquinas Contables Auxiliar 1ª Administrativo Auxiliar Administrativo Performista Auxiliar de Caja Cajero Aux. Caja Central Detall Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Capataz Mozo Especializado Mozo Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza (por horas)

Mensual

1.179,83 € 1.139,86 € 1.046,68 € 806,12 € 947,22 € 872,75 € 942,79 € 867,59 € 797,73 € 806,12 € 775,40 € 775,40 € 855,31 € 855,31 € 984,88 € 926,32 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 891,43 € 914,44 € 812,87 € 775,40 € 783,33 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 € 775,40 €

2014 0,50% Anual

18.877,28 € 18.237,76 € 16.746,88 € 12.897,92 € 15.155,52 € 13.964,00 € 15.084,64 € 13.881,44 € 12.763,68 € 12.897,92 € 12.406,40 € 12.406,40 € 13.684,96 € 13.684,96 € 15.758,08 € 14.821,12 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 14.262,88 € 14.631,04 € 13.005,92 € 12.406,40 € 12.533,28 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 € 12.406,40 €

Plus de asistencia

34,23 € (No incluido en el salario anual)

Ayuda familiar

216,65 € (No incluido en el salario anual) 162,94 € (No incluido en el salario anual)

Bolsa compensatoria de Vacaciones

Sábado 4 de junio de 2016

Mensual

1.185,73 € 1.145,56 € 1.051,91 € 810,15 € 951,96 € 877,11 € 947,50 € 871,93 € 801,72 € 810,15 € 779,28 € 779,28 € 859,59 € 859,59 € 989,80 € 930,95 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 895,89 € 919,01 € 816,93 € 779,28 € 787,25 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 € 779,28 €

2015 1,00% Anual

18.971,68 € 18.328,96 € 16.830,56 € 12.962,40 € 15.231,36 € 14.033,76 € 15.160,00 € 13.950,88 € 12.827,52 € 12.962,40 € 12.468,48 € 12.468,48 € 13.753,44 € 13.753,44 € 15.836,80 € 14.895,20 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 14.334,24 € 14.704,16 € 13.070,88 € 12.468,48 € 12.596,00 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 € 12.468,48 €

34,40 €

Mensual

1.197,59 € 1.157,02 € 1.062,43 € 818,25 € 961,48 € 885,88 € 956,98 € 880,65 € 809,74 € 818,25 € 787,07 € 787,07 € 868,19 € 868,19 € 999,70 € 940,26 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 904,85 € 928,20 € 825,10 € 787,07 € 795,12 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 € 787,07 €

2016 1,50% Anual

19.161,44 € 18.512,32 € 16.998,88 € 13.092,00 € 15.383,68 € 14.174,08 € 15.311,68 € 14.090,40 € 12.955,84 € 13.092,00 € 12.593,12 € 12.593,12 € 13.891,04 € 13.891,04 € 15.995,20 € 15.044,16 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 14.477,60 € 14.851,20 € 13.201,60 € 12.593,12 € 12.721,92 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 € 12.593,12 €

Mensual

1.215,55 € 1.174,38 € 1.078,37 € 830,52 € 975,90 € 899,17 € 971,33 € 893,86 € 821,89 € 830,52 € 798,88 € 798,88 € 881,21 € 881,21 € 1.014,70 € 954,36 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 918,42 € 942,12 € 837,48 € 798,88 € 807,05 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 € 798,88 €

34,74 €

Anual

19.448,80 € 18.790,08 € 17.253,92 € 13.288,32 € 15.614,40 € 14.386,72 € 15.541,28 € 14.301,76 € 13.150,24 € 13.288,32 € 12.782,08 € 12.782,08 € 14.099,36 € 14.099,36 € 16.235,20 € 15.269,76 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 14.694,72 € 15.073,92 € 13.399,68 € 12.782,08 € 12.912,80 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 € 12.782,08 €

35,26 €

217,73 €

219,91 €

223,21 €

163,75 €

165,39 €

167,87 €

Sector del comercio de bazares y objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras y cuadros y vidrios y cerámica 2013 0,20%

Categorías profesionales

Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Dependiente Mayor Dependiente Ayudante de Dependiente Contable Cajero Oficial Administrativo Aux. Admtivo.o Perforista Auxiliar de Caja Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Ayudante Cortador Jefe de Taller Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª Capataz Mozo Especializado Telefonista Mozo

Mensual

Bazares

868,47 € 850,36 € 832,25 € 814,20 € 798,04 € 725,75 € 713,80 € 737,59 € 725,75 € 713,80 € 713,80 € 713,80 € 713,80 € 713,80 € 713,80 € 713,80 € 725,75 € 713,80 € 713,80 € 725,75 € 713,80 € 713,80 €

Anual

13.895,52 € 13.605,76 € 13.316,00 € 13.027,20 € 12.768,64 € 11.612,00 € 11.420,80 € 11.801,44 € 11.612,00 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.612,00 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.612,00 € 11.420,80 € 11.420,80 €

2014 0,50% Vidrio y ceramica Mensual Anual

885,69 € 867,23 € 848,78 € 830,30 € 813,87 € 740,14 € 727,96 € 752,21 € 740,14 € 727,96 € 727,96 € 727,96 € 727,96 € 727,96 € 727,96 € 727,96 € 740,14 € 727,96 € 727,96 € 740,14 € 727,96 € 727,96 €

14.171,04 € 13.875,68 € 13.580,48 € 13.284,80 € 13.021,92 € 11.842,24 € 11.647,36 € 12.035,36 € 11.842,24 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.842,24 € 11.647,36 € 11.647,36 € 11.842,24 € 11.647,36 € 11.647,36 €

Mensual

Bazares

872,81 € 854,61 € 836,41 € 818,27 € 802,03 € 729,38 € 717,37 € 741,28 € 729,38 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 729,38 € 717,37 € 717,37 € 729,38 € 717,37 € 717,37 €

Anual

13.964,96 € 13.673,76 € 13.382,56 € 13.092,32 € 12.832,48 € 11.670,08 € 11.477,92 € 11.860,48 € 11.670,08 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.670,08 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.670,08 € 11.477,92 € 11.477,92 €

Vidrio y ceramica Mensual Anual

890,12 € 871,57 € 853,02 € 834,45 € 817,94 € 743,84 € 731,60 € 755,97 € 743,84 € 731,60 € 731,60 € 731,60 € 731,60 € 731,60 € 731,60 € 731,60 € 743,84 € 731,60 € 731,60 € 743,84 € 731,60 € 731,60 €

14.241,92 € 13.945,12 € 13.648,32 € 13.351,20 € 13.087,04 € 11.901,44 € 11.705,60 € 12.095,52 € 11.901,44 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.901,44 € 11.705,60 € 11.705,60 € 11.901,44 € 11.705,60 € 11.705,60 €

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 19 2013 0,20%

Categorías profesionales Mensual

Cobrador Conserje Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Viajante Limpiadora

Bazares

713,80 € 713,80 € 713,80 € 737,59 € 713,80 €

Plus de asistencia bazares y objetos típicos y recuerdos de Sevilla, Plásticos al detall, bisutería, molduras y cuadros

Anual

11.420,80 € 11.420,80 € 11.420,80 € 11.801,44 € 11.420,80 €

2014 0,50% Vidrio y ceramica Mensual Anual

727,96 € 727,96 € 727,96 € 752,21 € 727,96 €

11.647,36 € 11.647,36 € 11.647,36 € 12.035,36 € 11.647,36 €

33,97 €

Mensual

Bazares

717,37 € 717,37 € 717,37 € 741,28 € 717,37 €

Anual

11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.860,48 € 11.477,92 €

11.705,60 € 11.705,60 € 11.705,60 € 12.095,52 € 11.705,60 €

(No incluido en el salario anual)

(No incluido en el salario anual) Bolsa compensatoria de vacaciones No incluido en el salario anual. Se abonará esta cantidad por cada día de vacación trasladado

3,59 €/día trabajo

8,15 €

3,61€/día trabajo 8,15 €

8,19 €

2015 1,00%

Categorías profesionales Mensual

Bazares

881,54 € 863,16 € 844,77 € 826,45 € 810,05 € 736,67 € 724,54 € 748,69 € 736,67 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 736,67 € 724,54 € 724,54 € 736,67 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 724,54 € 748,69 € 724,54 €

Plus de asistencia bazares y objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras y cuadros

731,60 € 731,60 € 731,60 € 755,97 € 731,60 €

34,14 €

Plus de transporte de vidrio y cerámica

Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Dependiente Mayor Dependiente Ayudante de Dependiente Contable Cajero Oficial Administrativo Aux. Admtivo.o Perforista Auxiliar de Caja Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Ayudante Cortador Jefe de Taller Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª Capataz Mozo Especializado Telefonista Mozo Cobrador Conserje Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Viajante Limpiadora

Vidrio y ceramica Mensual Anual

Anual

14.104,64 € 13.810,56 € 13.516,32 € 13.223,20 € 12.960,80 € 11.786,72 € 11.592,64 € 11.979,04 € 11.786,72 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.786,72 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.786,72 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.592,64 € 11.979,04 € 11.592,64 €

8,19 €

2016 1,50% Vidrio y ceramica Mensual Anual

899,02 € 880,29 € 861,55 € 842,79 € 826,12 € 751,28 € 738,92 € 763,53 € 751,28 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 751,28 € 738,92 € 738,92 € 751,28 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 738,92 € 763,53 € 738,92 €

14.384,32 € 14.084,64 € 13.784,80 € 13.484,64 € 13.217,92 € 12.020,48 € 11.822,72 € 12.216,48 € 12.020,48 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 12.020,48 € 11.822,72 € 11.822,72 € 12.020,48 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 11.822,72 € 12.216,48 € 11.822,72 €

34,48 €

Mensual

Bazares

894,76 € 876,11 € 857,44 € 838,85 € 822,20 € 747,72 € 735,41 € 759,92 € 747,72 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 747,72 € 735,41 € 735,41 € 747,72 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 735,41 € 759,92 € 735,41 €

Anual

14.316,16 € 14.017,76 € 13.719,04 € 13.421,60 € 13.155,20 € 11.963,52 € 11.766,56 € 12.158,72 € 11.963,52 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.963,52 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.963,52 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 11.766,56 € 12.158,72 € 11.766,56 €

Vidrio y ceramica Mensual Anual

912,51 € 893,49 € 874,47 € 855,43 € 838,51 € 762,55 € 750,00 € 774,98 € 762,55 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 762,55 € 750,00 € 750,00 € 762,55 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 750,00 € 774,98 € 750,00 €

14.600,16 € 14.295,84 € 13.991,52 € 13.686,88 € 13.416,16 € 12.200,80 € 12.000,00 € 12.399,68 € 12.200,80 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.200,80 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.200,80 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 12.399,68 € 12.000,00 €

35,00 € 3,65 €/día trabajo

Plus de Transporte de vidrio y cerámica Por día de trabajo Bolsa compensatoria de vacaciones No incluido en el salario anual. Se abonará esta cantidad por cada día de vacación trasladado

8,27 €

3,7 €/día trabajo 8,27 €

8,39 €

8,39 €

Sector del comercio de materiales de construcción y saneamiento

Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado A.T.S

Mensual

1.121,89 € 1.009,12 € 940,50 €

2014 0,50% Anual

17.950,24 € 16.145,92 € 15.048,00 €

Mensual

1.127,50 € 1.014,17 € 945,20 €

2015 1,00% Anual

18.040,00 € 16.226,72 € 15.123,20 €

Mensual

1.138,78 € 1.024,31 € 954,65 €

2016 1,50% Anual

18.220,48 € 16.388,96 € 15.274,40 €

Mensual

1.155,86 € 1.039,67 € 968,97 €

Anual

18.493,76 € 16.634,72 € 15.503,52 €

20

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Grupos

Grupo II Personal Mercantil

Grupo III Personal Administrativo

Grupo IV Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno

2013 0,20%

Categorías profesionales

Jefe de Personal, Venta, Encargado General Jefe de Almacén y Sucursal Jefe de Grupo Encargado Estab., Vendedor, Comprador Viajante Promotor de Venta Dependiente Dependiente Mayor Ayudante Director o Gerente Jefe de Administración Jefe de Contabilidad Jefe de Sección Contable, Cajero o Taquim. En Idioma Extranj. Oficial 1ª Admón Oficial 2ª Admón Aux. Admón, Aux. Caja, Telefonista Dibujante Escaparatista Rotulista y Cortador Montador e Instalador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Ayudante de Oficio Encargado de Almacén Capataz Mozo Especializado Mozo Ordinario Conserje Cobrador Ordenanza, Sereno, Portero, Vigilante Personal de Limpieza (Horas) Plus de conductores Ayuda Familiar Mas 18 años Menos 18 años Bolsa compensatoria de vacaciones

Mensual

1.120,07 € 993,65 € 973,19 € 950,36 € 938,07 € 929,96 € 913,65 € 1.004,94 € 817,35 € 1.182,22 € 1.097,95 € 1.070,71 € 1.054,38 € 984,44 € 913,65 € 881,16 € 862,65 € 1.015,04 € 996,67 € 929,96 € 615,07 € 873,01 € 862,65 € 840,49 € 832,12 € 905,55 € 856,66 € 832,09 € 824,16 € 832,09 € 846,96 € 824,16 € 824,16 €

Sábado 4 de junio de 2016

2014 0,50% Anual

17.921,12 € 15.898,40 € 15.571,04 € 15.205,76 € 15.009,12 € 14.879,36 € 14.618,40 € 16.079,04 € 13.077,60 € 18.915,52 € 17.567,20 € 17.131,36 € 16.870,08 € 15.751,04 € 14.618,40 € 14.098,56 € 13.802,40 € 16.240,64 € 15.946,72 € 14.879,36 € 9.841,12 € 13.968,16 € 13.802,40 € 13.447,84 € 13.313,92 € 14.488,80 € 13.706,56 € 13.313,44 € 13.186,56 € 13.313,44 € 13.551,36 € 13.186,56 € 13.186,56 €

31,45 € (No incluido en el salario anual)

Mensual

1.125,67 € 998,62 € 978,06 € 955,11 € 942,76 € 934,61 € 918,22 € 1.009,96 € 821,44 € 1.188,13 € 1.103,44 € 1.076,06 € 1.059,65 € 989,36 € 918,22 € 885,57 € 866,96 € 1.020,12 € 1.001,65 € 934,61 € 618,15 € 877,38 € 866,96 € 844,69 € 836,28 € 910,08 € 860,94 € 836,25 € 828,28 € 836,25 € 851,19 € 828,28 € 828,28 €

2015 1,00% Anual

18.010,72 € 15.977,92 € 15.648,96 € 15.281,76 € 15.084,16 € 14.953,76 € 14.691,52 € 16.159,36 € 13.143,04 € 19.010,08 € 17.655,04 € 17.216,96 € 16.954,40 € 15.829,76 € 14.691,52 € 14.169,12 € 13.871,36 € 16.321,92 € 16.026,40 € 14.953,76 € 9.890,40 € 14.038,08 € 13.871,36 € 13.515,04 € 13.380,48 € 14.561,28 € 13.775,04 € 13.380,00 € 13.252,48 € 13.380,00 € 13.619,04 € 13.252,48 € 13.252,48 €

31,61 €

Mensual

1.136,93 € 1.008,61 € 987,84 € 964,66 € 952,19 € 943,96 € 927,40 € 1.020,06 € 829,65 € 1.200,01 € 1.114,47 € 1.086,82 € 1.070,25 € 999,25 € 927,40 € 894,43 € 875,63 € 1.030,32 € 1.011,67 € 943,96 € 624,33 € 886,15 € 875,63 € 853,14 € 844,64 € 919,18 € 869,55 € 844,61 € 836,56 € 844,61 € 859,70 € 836,56 € 836,56 €

2016 1,50% Anual

18.190,88 € 16.137,76 € 15.805,44 € 15.434,56 € 15.235,04 € 15.103,36 € 14.838,40 € 16.320,96 € 13.274,40 € 19.200,16 € 17.831,52 € 17.389,12 € 17.124,00 € 15.988,00 € 14.838,40 € 14.310,88 € 14.010,08 € 16.485,12 € 16.186,72 € 15.103,36 € 9.989,28 € 14.178,40 € 14.010,08 € 13.650,24 € 13.514,24 € 14.706,88 € 13.912,80 € 13.513,76 € 13.384,96 € 13.513,76 € 13.755,20 € 13.384,96 € 13.384,96 €

31,93 €

Mensual

1.153,98 € 1.023,74 € 1.002,66 € 979,13 € 966,47 € 958,12 € 941,31 € 1.035,36 € 842,09 € 1.218,01 € 1.131,19 € 1.103,12 € 1.086,30 € 1.014,24 € 941,31 € 907,85 € 888,76 € 1.045,77 € 1.026,85 € 958,12 € 633,69 € 899,44 € 888,76 € 865,94 € 857,31 € 932,97 € 882,59 € 857,28 € 849,11 € 857,28 € 872,60 € 849,11 € 849,11 €

Anual

18.463,68 € 16.379,84 € 16.042,56 € 15.666,08 € 15.463,52 € 15.329,92 € 15.060,96 € 16.565,76 € 13.473,44 € 19.488,16 € 18.099,04 € 17.649,92 € 17.380,80 € 16.227,84 € 15.060,96 € 14.525,60 € 14.220,16 € 16.732,32 € 16.429,60 € 15.329,92 € 10.139,04 € 14.391,04 € 14.220,16 € 13.855,04 € 13.716,96 € 14.927,52 € 14.121,44 € 13.716,48 € 13.585,76 € 13.716,48 € 13.961,60 € 13.585,76 € 13.585,76 €

32,41 €

27,73 € 13,86 € (No incluido en el salario anual)

27,87 € 13,93 €

28,15 € 14,07 €

28,57 € 14,28 €

162,94 € (No incluido en el salario anual)

163,75 €

165,39 €

167,87 €

Sector del comercio de la piel y manufacturas varias Grupos

2013 0,20%

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior Grupo I Personal Técnico Titulado Grado Medio Titulado Ayudante Técnico Sanitario Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Grupo II Jefe de Grupo Personal Mercantil Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante

Mensual

1.090,80 € 976,99 € 795,01 € 1.129,28 € 1.090,80 € 1.090,80 € 1.090,80 € 1.090,80 € 1.090,80 € 974,04 € 976,99 € 905,11 € 864,24 € 864,24 € 743,09 € 833,19 € 788,76 € 867,68 € 788,76 € 706,74 €

2014 0,50% Anual

17.452,80 € 15.631,84 € 12.720,16 € 18.068,48 € 17.452,80 € 17.452,80 € 17.452,80 € 17.452,80 € 17.452,80 € 15.584,64 € 15.631,84 € 14.481,76 € 13.827,84 € 13.827,84 € 11.889,44 € 13.331,04 € 12.620,16 € 13.882,88 € 12.620,16 € 11.307,84 €

Mensual

1.096,25 € 981,87 € 798,99 € 1.134,93 € 1.096,25 € 1.096,25 € 1.096,25 € 1.096,25 € 1.096,25 € 978,91 € 981,87 € 909,64 € 868,56 € 868,56 € 746,81 € 837,36 € 792,70 € 872,02 € 792,70 € 710,27 €

2015 1,00% Anual

17.540,00 € 15.709,92 € 12.783,84 € 18.158,88 € 17.540,00 € 17.540,00 € 17.540,00 € 17.540,00 € 17.540,00 € 15.662,56 € 15.709,92 € 14.554,24 € 13.896,96 € 13.896,96 € 11.948,96 € 13.397,76 € 12.683,20 € 13.952,32 € 12.683,20 € 11.364,32 €

Mensual

1.107,21 € 991,69 € 806,98 € 1.146,28 € 1.107,21 € 1.107,21 € 1.107,21 € 1.107,21 € 1.107,21 € 988,70 € 991,69 € 918,74 € 877,25 € 877,25 € 754,28 € 845,73 € 800,63 € 880,74 € 800,63 € 717,37 €

2016 1,50% Anual

17.715,36 € 15.867,04 € 12.911,68 € 18.340,48 € 17.715,36 € 17.715,36 € 17.715,36 € 17.715,36 € 17.715,36 € 15.819,20 € 15.867,04 € 14.699,84 € 14.036,00 € 14.036,00 € 12.068,48 € 13.531,68 € 12.810,08 € 14.091,84 € 12.810,08 € 11.477,92 €

Mensual

1.123,82 € 1.006,57 € 819,08 € 1.163,47 € 1.123,82 € 1.123,82 € 1.123,82 € 1.123,82 € 1.123,82 € 1.003,53 € 1.006,57 € 932,52 € 890,41 € 890,41 € 765,59 € 858,42 € 812,64 € 893,95 € 812,64 € 728,13 €

Anual

17.981,12 € 16.105,12 € 13.105,28 € 18.615,52 € 17.981,12 € 17.981,12 € 17.981,12 € 17.981,12 € 17.981,12 € 16.056,48 € 16.105,12 € 14.920,32 € 14.246,56 € 14.246,56 € 12.249,44 € 13.734,72 € 13.002,24 € 14.303,20 € 13.002,24 € 11.650,08 €

Sábado 4 de junio de 2016

Grupos

Grupo III Personal Administrativo

Grupo IV Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 21 2013 0,20%

Categorías profesionales

Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquim. En Idioma Extranj. Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja Cajero Auxiliar Central Detall Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones administrativas elementales Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Ayudante de Oficio Capataz Mozo Especializado Mozo Ascensorista Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza (Horas) Ayuda Familiar Productores más de 22 años Productores entre 18 y 22 años Productores menos de 18 años Bolsa compensatoria de vacaciones

Mensual

2014 0,50% Anual

1.129,28 € 1.090,80 € 1.090,80 € 743,30 € 905,11 € 864,24 € 855,43 € 735,43 € 735,43 € 706,74 € 788,76 € 788,76 €

18.068,48 € 17.452,80 € 17.452,80 € 11.892,80 € 14.481,76 € 13.827,84 € 13.686,88 € 11.766,88 € 11.766,88 € 11.307,84 € 12.620,16 € 12.620,16 €

977,04 € 977,90 € 706,74 € 706,74 € 720,75 € 884,43 € 876,07 € 749,37 € 718,33 € 722,12 € 715,43 € 690,99 € 720,75 € 712,53 € 706,74 € 706,74 € 706,74 € 706,74 € 706,74 € 706,74 € 706,74 €

15.632,64 € 15.646,40 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.532,00 € 14.150,88 € 14.017,12 € 11.989,92 € 11.493,28 € 11.553,92 € 11.446,88 € 11.055,84 € 11.532,00 € 11.400,48 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.307,84 € 11.307,84 €

Mensual

2015 1,00% Anual

1.134,93 € 1.096,25 € 1.096,25 € 747,02 € 909,64 € 868,56 € 859,71 € 739,11 € 739,11 € 710,27 € 792,70 € 792,70 €

18.158,88 € 17.540,00 € 17.540,00 € 11.952,32 € 14.554,24 € 13.896,96 € 13.755,36 € 11.825,76 € 11.825,76 € 11.364,32 € 12.683,20 € 12.683,20 €

981,93 € 982,79 € 710,27 € 710,27 € 724,35 € 888,85 € 880,45 € 753,12 € 721,92 € 725,73 € 719,01 € 694,44 € 724,35 € 716,09 € 710,27 € 710,27 € 710,27 € 710,27 € 710,27 € 710,27 € 710,27 €

15.710,88 € 15.724,64 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.589,60 € 14.221,60 € 14.087,20 € 12.049,92 € 11.550,72 € 11.611,68 € 11.504,16 € 11.111,04 € 11.589,60 € 11.457,44 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.364,32 € 11.364,32 €

Mensual

2016 1,50% Anual

1.146,28 € 1.107,21 € 1.107,21 € 754,49 € 918,74 € 877,25 € 868,31 € 746,50 € 746,50 € 717,37 € 800,63 € 800,63 €

18.340,48 € 17.715,36 € 17.715,36 € 12.071,84 € 14.699,84 € 14.036,00 € 13.892,96 € 11.944,00 € 11.944,00 € 11.477,92 € 12.810,08 € 12.810,08 €

991,75 € 992,62 € 717,37 € 717,37 € 731,59 € 897,74 € 889,25 € 760,65 € 729,14 € 732,99 € 726,20 € 701,38 € 731,59 € 723,25 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 € 717,37 €

15.868,00 € 15.881,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.705,44 € 14.363,84 € 14.228,00 € 12.170,40 € 11.666,24 € 11.727,84 € 11.619,20 € 11.222,08 € 11.705,44 € 11.572,00 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 € 11.477,92 €

Mensual

Anual

1.163,47 € 1.123,82 € 1.123,82 € 765,81 € 932,52 € 890,41 € 881,33 € 757,70 € 757,70 € 728,13 € 812,64 € 812,64 €

18.615,52 € 17.981,12 € 17.981,12 € 12.252,96 € 14.920,32 € 14.246,56 € 14.101,28 € 12.123,20 € 12.123,20 € 11.650,08 € 13.002,24 € 13.002,24 €

1.006,63 € 1.007,51 € 728,13 € 728,13 € 742,56 € 911,21 € 902,59 € 772,06 € 740,08 € 743,98 € 737,09 € 711,90 € 742,56 € 734,10 € 728,13 € 728,13 € 728,13 € 728,13 € 728,13 € 728,13 € 728,13 €

16.106,08 € 16.120,16 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.880,96 € 14.579,36 € 14.441,44 € 12.352,96 € 11.841,28 € 11.903,68 € 11.793,44 € 11.390,40 € 11.880,96 € 11.745,60 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.650,08 € 11.650,08 €

473,67 € 258,11 € 110,51 € (No incluido en el salario anual)

476,04 € 259,40 € 111,06 €

480,80 € 261,99 € 112,17 €

488,01 € 265,92 € 113,85 €

162,94 € (No incluido en el salario anual)

163,75 €

165,39 €

167,87 €

36W-3080

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Concertación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, se hace público el extracto de la resolución de la Presidencia de la Diputación de Sevilla n.º 2019/16, de 20 de mayo, referente a la «Revocación de la resolución 1332/2016, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para 2016 de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva por el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla a entidades locales de la provincia para la realización de actividades de su ámbito competencial y aprobación de nuevas bases». Mediante resolución n.º 1332/2016, de 12 de abril, se aprobaron las bases de la convocatoria para 2016 de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva por el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla a entidades locales de la provincia para la realización de actividades de su ámbito competencial, sin que se llegaran a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia. Tras haber evaluado y analizados los resultados obtenidos en la convocatoria de la anualidad 2015 y dadas las expectativas creadas respecto a la anualidad 2016, se ha considerado oportuno no tener como único criterio de concesión el orden de presentación de solicitudes, dándose prioridad a las solicitudes de municipios de menos de 20.000 habitantes y las de municipios que no hayan percibido subvención en la Convocatoria 2015. Por ello, resulta necesaria la modificación de las mismas a fin de conseguir una mayor repercusión económica de la convocatoria sobre la población de la provincia.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

Por ello, vistos los informes de la Secretaría General de 9 de mayo y de la Intervención de Fondos Provinciales de fecha 17 de mayo, y en virtud de la legislación en vigor, vengo en resolver: Primero.—Revocar la resolución n.º 1.332/2016, de 12 de abril, que aprobaba las anteriores bases de la convocatoria de referencia. Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para 2016 de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva por el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla a entidades locales de la provincia para la realización de actividades de su ámbito competencial, ascendiendo su presupuesto total a 671.000,00 €, con cargo a las aplicaciones del Presupuesto en vigor indicadas en la base sexta. Tercero.— Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a efectos de darlas a conocer a los posibles interesados, de acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla. Cuarto.—Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica los artículos 17.3 b), 18, 20 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, se da traslado de la convocatoria a la Intervención de Fondos Provinciales, a fin de que suministre la información de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL ÁREA DE CONCERTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO COMPETENCIAL MUNICIPAL

Por resolución de la Presidencia 1.000/2016 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Concertación para los años 2016 y 2017, tal y como exige en su artículo 8 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 a 15 y su Reglamento de desarrollo. Dicho Plan Estratégico prevé en la línea de actuación tercera una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para Entidades Locales con objeto de colaborar en la realización de sus actividades en el marco competencial municipal de la Ley de Bases del Régimen Local y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El objetivo de abarcar el mayor número posible de sectores de competencia municipal justifica la opción por una convocatoria en concurrencia no competitiva, ya que resulta imposible establecer unos criterios de valoración objetivos de selección de subvenciones que establezca un orden de prioridad en la atención de las mismas. Se mantienen, respecto a la anterior convocatoria, las dos líneas de subvención, una para financiar inversiones y otra para actividades de gastos corrientes. De acuerdo a estas consideraciones, se aprueban las siguientes bases de la convocatoria a conceder en régimen de concurrencia no competitiva: Primera.—Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Área de Concertación en régimen de concurrencia no competitiva para financiar actuaciones realizadas por entes locales de la provincia de Sevilla dentro del ámbito competencial de la Ley de Bases del Régimen Local y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Se distinguen dos líneas concretas: Línea 1.  Obras, instalaciones o equipamiento en edificios públicos municipales, así como actuaciones que redunden en la mejora de los servicios públicos municipales dentro de los siguientes sectores: Protección Civil, Parques y Jardines, Promoción Social, Fomento de Empleo, Equipamientos Educativos, Culturales o Deportivos, Promoción Económica, Caminos Vecinales y Casas Consistoriales. Línea 2. Actividades de interés cultural, social, patrimonial y turístico y fomento de empleo. Cada entidad podrá solicitar solo una subvención independientemente de la línea de actuación a la que corresponda la actividad a subvencionar. Segunda.—Régimen jurídico de las subvenciones. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras y las siguientes normas: • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En concreto, el artículo 55.1, en el que se indica que se irán atendiendo solicitudes sin que sea necesario establecer prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan una serie de requisitos. • Reglamento para la concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Sevilla, aprobado definitivamente por Pleno de 30 de septiembre de 2004 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 236, de 9 de octubre de 2004. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. • Además, al generarse para la Diputación de Sevilla obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2016. Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia no competitiva, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias. Tercera.—Requisitos para solicitar y obtener la subvención. Tendrán la consideración de beneficiarios los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla que hayan realizado o vayan a realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión, debiendo acreditarse que no concurre ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, L.G.S.

Sábado 4 de junio de 2016

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Las actuaciones a subvencionar dentro de cada línea deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.º) Que no haya sido incluida en ningún Plan Provincial de la Diputación de Sevilla en la misma anualidad, por su objeto y su importe. 2.º) Que no exista duplicidad de financiación por alguna otra Área gestora. 3.º) Las actuaciones se ejecutarán dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016. En este sentido, podrán subvencionarse proyectos iniciados, así como iniciados y finalizados antes de presentar la solicitud, siempre que correspondan al período de ejecución establecido en el párrafo anterior. En estos supuestos, será indispensable que los trámites realizados hasta el momento de la solicitud no impidan el cumplimiento de las obligaciones como beneficiario. En todo caso, los solicitantes deben estar en disposición de presentar la justificación en caso de ser beneficiados por la subvención antes del 1 de diciembre de 2016. Cuarta.—Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del coste final de la actividad de acuerdo al presupuesto presentado, que nunca excederá del 80% del coste total de la actividad, hasta un máximo de 20.000,00 € para los proyectos presentados a la Línea 1, y 12.000,00 € para los subvencionados con cargo a la Línea 2. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones indicadas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación indicado en la base vigésimo quinta. Se considerarán subvencionables: a) Los gastos de personal si son contratados específicamente para la actuación, así como los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta un máximo correspondiente al artículo 10 del R.D. 462/2002, de 21 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio. Los gastos de dietas y viajes deberán estar respaldados con sus correspondientes facturas o documentos justificativos equivalentes. Con carácter general, la Diputación de Sevilla no contraerá obligaciones laborales cuando en la subvención se incluyan gastos de contratación de personal por los beneficiarios. b) Material fungible: papelería, consumibles, etc., que se adquieran exclusivamente para la realización de la actividad. c) Los gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, conferencias, jornadas, cursos, prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada. d) En caso de obras, el importe necesario para el desarrollo de las unidades de obra incluidas en el proyecto o presupuesto presentado. Si la obra se realiza por Administración no se incluirán los gastos de mano de obra, a no ser que sean contratados específicamente por la entidad local para la realización de la misma. e) En caso de que se produzcan bajas de adjudicación o economías que supongan una minoración del importe de la subvención, éstas podrán ser reinvertidas en la misma actividad, siempre que dicha reinversión se realice en gastos considerados subvencionables. Esta reinversión deberá ser autorizada por el Área de Concertación antes del fin de la realización de la actividad. No serán subvencionables los gastos de protocolo o representación, los gastos suntuarios, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales ni costes indirectos. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirá lo indicado en el artículo 31.4 de la LGS, debiendo destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos para el resto de bienes. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el importe de la subvención concedida por Diputación, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la LGS. De conformidad con lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el RDL 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Quinta.—Limitaciones presupuestarias y control. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto 2016. En caso de que a lo largo de 2016 se produzca un aumento del crédito disponible para esta convocatoria, se procederá a una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. La Diputación de Sevilla podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El régimen de control de las subvenciones se realizará por la Intervención de Fondos Provinciales tanto de forma previa como a posteriori, de acuerdo con los artículos 15 y 16 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Sevilla.

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Sexta.—Financiación y régimen de compatibilidades de las subvenciones. El ente local solicitante deberá aportar con la solicitud un certificado del Interventor/Interventora Municipal sobre la consignación de, al menos, el 20% del importe de la actividad. Para atender a las solicitudes de subvención en el Presupuesto 2016, se encuentran disponibles por un total de 671.000,00 € en las siguientes aplicaciones presupuestarias: Para la Línea 1, los créditos disponibles ascienden a 500.000,00 €, distribuidos en las siguientes aplicaciones del Presupuesto 2016: 4101.13500/76200:  55.000,00 € 4101.17100/76200:  55.000,00 € 4101.23100/76200:  55.000,00 € 4101.32000/76200:  55.000,00 € 4101.33000/76200:  55.000,00 € 4101.34200/76200:  60.000,00 € 4101.43000/76200:  55.000,00 € 4101.45400/76200:  55.000,00 € 4101.92400/76200:  55.000,00 € Para la Línea 2, los créditos disponibles ascienden a un total de 171.000,00 €, distribuidos entre las siguientes aplicaciones del Presupuesto 2016: 4101.24100/46200:  42.750,00 € 4101.33000/46200:  42.750,00 € 4101.34200/46200:  42.750,00 € 4101.43000/46200:  42.750,00 € No obstante, dado que se desconocen a priori las actividades que se van a subvencionar, una vez se haya realizado el análisis de las solicitudes, si fuera necesario, se aprobará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria a fin de adecuar las aplicaciones a las actividades subvencionadas de forma previa a la resolución de concesión. Esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Séptima.—Entidades colaboradoras. Para esta convocatoria no se prevé la participación de entidades colaboradoras. Las subvenciones se concederán directamente a los entes locales. Octava.—Subcontratación. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Al tratarse de Administraciones Públicas, las contrataciones realizadas deberán tener en cuenta el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en lo que se refiere a limitaciones, procedimientos y requisitos de contratistas. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Las persona o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Diputación. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. Novena.—Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud del ente local interesado de participar en la presente convocatoria y se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, debiendo los solicitantes que cumplir los siguientes requisitos: 1.º) Que la entidad solicitante cumpla con los requisitos para ser beneficiario de la subvención pública. 2.º) Que la actividad cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta, sobre todo en cuanto al plazo de ejecución de la actividad. 3.º) Que la actividad entre dentro del ámbito competencial de las entidades locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, y el ámbito competencial municipal establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 4.º) Que en la memoria técnica y/o gráfica presentada quede clara la necesidad de la inversión o actividad solicitada. 5.º) Que la actividad a subvencionar tenga una incidencia económica y social para la población municipal en general o que tenga una especial trascendencia de la población beneficiada. 6.º) Que con estas actuaciones se consiga una optimización y mayor eficiencia en la gestión de los servicios.

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Los criterios a ponderar por parte de la Comisión de Valoración, una vez recibidas todas las solicitudes, serán: — Criterio poblacional, teniendo preferencia los municipios de menos de 20.000 habitantes. — Aquellos Ayuntamientos que no se hayan visto beneficiados en la convocatoria del Área de Concertación del año 2015. — Aquellas solicitudes que tengan un mayor coeficiente de aportación municipal. — Preferencia de aquellas actuaciones que generen empleo y/o reactivación económica en el municipio. — Aquellas que fomenten la participación vecinal y la promoción del bienestar social, teniendo en cuenta que en ella participen asociaciones de ámbito municipal. — Aquellas que puedan ser atendidas sin que haya que iniciar un expediente de modificación presupuestaria. Se desestimarán las subvenciones que no puedan ser atendidas por insuficiencia de presupuesto. Décima.—Solicitud. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los siguientes anexos: • Anexo I. Solicitud firmada por el Alcalde o Presidente del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma distinguiendo el n.º de «Boletín Oficial» de la provincia en el que se publica la subvención, Línea a la que se acoge, la actividad para la que solicita la subvención, coste total de la actividad e importe de la subvención solicitada, así como otras fuentes de financiación de la actividad. Persona y contacto en la Entidad Local (n.º de teléfono o correo electrónico). • Anexo II. Memoria de la actividad a financiar firmada por el Alcalde o Presidente del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma, en la que se exponga de forma sintetizada la actividad a realizar, resultados esperados, población a la que se beneficia, motivos por los que no pueden incluirse en otros planes y convocatorias de la Diputación Provincial. También se incluirá la fecha de inicio y de final de ejecución de la actividad. • Anexo III. Presupuesto de la actividad, desglosado por tipos de gastos, indicando para cuáles se solicita la subvención. También deben indicar otras fuentes de financiación de la actividad, incluida la del propio ente local. Caso de que entre estas otras fuentes de financiación se hallen subvenciones aún no concedidas a la fecha de que se conceda la de Diputación, el importe no financiado será asumido por el Ayuntamiento. • Anexo IV. Certificado del Sr. Interventor o Secretario de la entidad indicando que existe consignación presupuestaria para la financiación de, al menos, el 20% de la actuación. • Si se trata de una obra y la actividad está iniciada, copia del Acta de Comprobación de Replanteo o documento técnico que lo sustituya debidamente firmado. • En caso de que la actividad esté finalizada, la justificación de acuerdo con la base vigésimo cuarta. Caso de no poder hacerlo en el momento de la solicitud, el pago de la subvención concedida quedará supeditado a la presentación de la misma, siempre antes del 1 de diciembre de 2016, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución de concesión. De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es necesaria la presentación por parte del interesado de aquella documentación que se hubiese aportado con anterioridad ante la Diputación de Sevilla, siempre que la misma se encuentre en plena vigencia, lo que se acreditará mediante la oportuna certificación del Secretario de la Entidad. Undécima.—Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por Registro Electrónico incluido en la Plataforma SIDERAL dirigido al Área de Concertación. Servicios Generales. Concertación Municipal. En este caso, toda la documentación presentada deberá estar firmada electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas Bases Reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 13.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley. También pueden presentar su solicitud físicamente en el Registro del Área de Concertación, Servicio de Concertación Municipal, avenida Menéndez Pelayo, 32, Edificio C, 2.ª planta. Duodécima.—Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria, una vez aprobada por resolución de la Presidencia, previo informe de la Secretaría General y la Intervención de Fondos Provinciales, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el Tablón-E de la web corporativa (www.dipusevilla.es). Las solicitudes se presentarán durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de las bases de la convocatoria. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo o que no hayan sido presentadas de acuerdo a los medios especificados en la base undécima en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito destinado a la convocatoria, el Área de Concertación podrá publicar en el Tablón Electrónico (Tablón-E) de la Diputación, en la web corporativa www.dipusevilla.es, una resolución para su general conocimiento de la falta de crédito; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. Decimotercera.—Subsanación de solicitudes. Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos exigidos o no fueran acompañadas de la documentación correcta, se requerirá al solicitante para que, previa notificación y en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución dictada en dichos términos, según lo preceptuado en el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado hasta cinco días más a petición de la entidad solicitante de la subvención. El escrito mediante el cual se realice la subsanación podrá presentarse en los registros y formas indicadas en la base undécima. Decimocuarta.—Órganos competentes. La instrucción del expediente se realizará por el Área de Concertación de la Diputación de Sevilla, que se encargará de analizar las solicitudes, las alegaciones y documentos presentados, petición de informes y comprobación de justificaciones.

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La Comisión de Valoración, formada por la Directora, el Subdirector y la Jefa de Servicio de Concertación Municipal, se encargará de proponer la concesión provisional de subvenciones a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dictaminará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones. La Presidencia es el órgano competente para conceder definitivamente mediante resolución la concesión y condiciones de la subvención. Decimoquinta.—Tramitación. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El Servicio de Concertación Municipal del Área de Concertación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse el otorgamiento de la subvención. Analizadas las solicitudes por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios de prioridad establecidos en la base novena, ésta realizará una propuesta de concesión provisional. Decimosexta.—Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación. Tras la propuesta de la Comisión de Valoración el Servicio de Concertación Municipal podrá: 1. Comunicar al interesado la propuesta provisional de la concesión concediéndose un plazo de diez días para que acepte y pueda reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras. La propuesta se tendrá por desestimada cuando se proponga la concesión por un importe inferior al solicitado al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desestimiento. 2. Prescindir de la comunicación provisional a la entidad beneficiaria cuando no vayan a tenerse en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias: — Que la propuesta lo sea por el importe solicitado. — Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras y que sean necesarias para emitir la resolución definitiva. En tal caso, la propuesta realizada por la Comisión de Valoración tendrá carácter de definitiva. La aceptación, reformulación y documentación complementaria se podrá presentar en los lugares, registros y formas indicadas en la base undécima y utilizando el modelo incluido en Anexo VI. Decimoséptima.—Propuesta definitiva de resolución. Analizada la documentación presentada, en su caso, el Área de Concertación someterá a dictamen de la Junta de Gobierno la propuesta definitiva de subvenciones. Decimoctava.—Resolución definitiva. Tras el dictamen favorable de la Junta de Gobierno, la tramitación y aprobación de los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria, caso de ser necesarios, y previo informe de la Intervención de Fondos Provinciales, se resolverá el expediente mediante la correspondiente resolución de la Presidencia, que deberá contener, como mínimo: • La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o actividad a realizar, fecha de inicio y final de ejecución y el presupuesto total subvencionado. • Línea de subvención. • La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto total subvencionado. • Gastos subvencionables. • Formas y secuencia de pago y requisitos para su abono. • Compatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad. • Obligaciones del beneficiario de acuerdo con estas bases. • Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos propios u otras subvenciones o recursos. • La necesidad de aceptación de la subvención, utilizando el modelo incluido en el Anexo VI, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución en caso de que no se le haya comunicado al interesado la concesión provisional de acuerdo al punto dos de la base decimosexta. • Obligaciones del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero. La resolución será motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes. El Área de Concertación tramitará cuantas resoluciones de concesión considere oportuno siempre que exista crédito presupuestario, aunque por razones de economía procedimental se podrán acumular varias concesiones en una sola resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar la subvención los interesados no hubieran realizado dicho trámite, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada y disponiéndose de los fondos para atender otras peticiones.

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También recaerá resolución de la Presidencia motivada referida a las solicitudes que hayan sido denegadas. Tanto la resolución definitiva de concesión como la de denegación se notificará a los interesados, pudiéndose también publicar en la página web de la Diputación, en cuyo caso, todos los plazos a los que den lugar las resoluciones se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma. La resolución de Presidencia pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá utilizar, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, el recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con los artículos 16 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la misma Ley, y sin perjuicio de utilizar otro que estime más conveniente. Decimonovena.—Tramitación de resoluciones y acumulación de expedientes. Las peticiones serán objeto de tratamiento individualizado siguiendo el procedimiento establecido en estas bases a medida que se reciban en el Registro del Área de Concertación, Servicio de Concertación Municipal, aunque pueden acumularse en una misma resolución varias solicitudes por razón de economía procedimental. Vigésima.—Notificación. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán por Intercambio Registral mediante la plataforma SIDERAL cuando sea posible, o bien de forma electrónica con la remisión de la misma al correo electrónico indicado por la entidad local en su solicitud. En última instancia podrá realizarse por correo ordinario. Vigésimo primera.—Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación de acuerdo con los Principios, Medidas y Compromisos de buen gobierno y transparencia de la Diputación Provincial de Sevilla, aprobados por resolución 4048/2015, de 15 de octubre, por la que además se aprueba la creación y entrada en funcionamiento del Portal de Transparencia de la Diputación de Sevilla, accesible desde el portal Web//Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla. Vigésimo segunda.—Modificación de la resolución de concesión. El proyecto o actividad realizada deberá responder al programa y fechas de inicio y finalización presentados en la solicitud y en la resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad al Servicio de Concertación Municipal del Área de Concertación adjuntando una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas. En el Servicio de Concertación Municipal del Área de Concertación se procederá a la evaluación de los cambios solicitados resolviendo en consecuencia, comunicando en un plazo de 15 días desde la recepción de la petición al interesado si se inicia el expediente de modificación, y elevando a aprobación por resolución de Presidencia previo informe de la Intervención de Fondos Provinciales. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones. Cuando durante la ejecución de la actuación acontezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, se considerarán modificaciones sustanciales. Las causas que se consideran modificación sustancial de un proyecto son las que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, fechas previstas para el inicio y finalización de la ejecución y alteración de partidas. En este último supuesto, se considerará que existe modificación sustancial cuando la alteración de las cuantías individualizadas de las partidas del presupuesto inicial aprobado supere en su conjunto el 20% del total de la cantidad subvencionada por la Diputación de Sevilla. Toda modificación que al efecto se produzca se notificará a la Diputación de Sevilla para el inicio de tramitación de la modificación de la resolución. Las solicitudes de modificación de un proyecto o actuación deberán estar suficientemente motivadas y formularse ante la Diputación de Sevilla, como máximo, en los quince días siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios. En todo caso, no se admitirán peticiones de modificación una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto que conste en la resolución de concesión de la subvención o que pudieran perjudicar intereses de terceros. El plazo máximo para autorizar las modificaciones sustanciales solicitadas será de dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Diputación de Sevilla. Lo establecido en los párrafos anteriores no impide que modificaciones no sustanciales deban ser comunicadas por escrito a la Diputación de Sevilla. No se aprobarán, en ningún caso, modificaciones de los proyectos subvencionados, que de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Diputación de Sevilla habrían supuesto la denegación o revocación de la subvención. Vigésimo tercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos. b) Justificar ante el Área de Concertación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Área de Concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios y autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de Fondos Provinciales de la Diputación de Sevilla.

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e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cuatro años. g) Hacer constar en toda la información y publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Sevilla, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En todo caso, se deberán adoptar la medidas de información y publicidad que se indican en la base referida a la forma de justificación de la subvención. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en la base referida causas de reintegro. i) Cualquier otra a que pueda referidas las presentes bases. Vigésimo cuarta.—Forma y secuencia de pago. a) Cuando la actividad no esté finalizada antes de la resolución de concesión: se realizará un pago anticipado del 75% cuando lo indique el Área de Concertación tras la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, y el 25% restante con la presentación de la justificación de acuerdo con la base vigésimo quinta. Cuando el coste real de la actividad haya sido menor que el presupuestado total aprobado, se liquidará aplicando al coste real de la actividad, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá aceptar la minoración de la subvención a fin de tramitar en una sola resolución la pérdida de derecho de cobro correspondiente (Anexo V). b) Cuando la actividad esté finalizada antes de la fecha de la resolución definitiva: se abonará el 100% de la subvención cuando se haya aceptado en el plazo indicado y justificado la realización de la actividad de acuerdo a la base vigésimo quinta y el Área de Concertación lo comunique a la Intervención de Fondos Provinciales. En ambos casos, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Por cada pago que realice la Diputación, la entidad beneficiaria deberá emitir certificado de Interventor/a referido al ingreso, con indicación de apunte realizado en la contabilidad municipal. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a anteriores convocatorias. Las entidades beneficiarias deberán acreditar o autorizar a la Diputación solicitar la información por vías telemáticas, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Diputación por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión. Vigésimo quinta.—Plazo y forma de justificación de la subvención. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo para presentar la justificación será de tres meses desde la terminación de la actividad, y siempre antes del 1 diciembre de 2016. La forma de justificar será mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá: a) Una memoria de actuación justificada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Certificado del Interventor o Interventora de la entidad beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas y con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (Anexo V). c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. e) Acta de Recepción Provisional o fin de obra. f) Publicidad del carácter público de la financiación de la Diputación. En el caso de obras, instalaciones, adquisición de equipamientos, etc., bastará con una placa de dimensiones mínimas 15 x 15, en la que se indique que la actuación ha sido financiada por la Diputación, indicando el n.º de resolución de concesión, así como el logo de la Diputación. También serán admitidos como medio de publicidad la impresión del logo de la Diputación en material de difusión utilizado para dar publicidad a la misma, material utilizado para cursos, publicaciones locales, etc. Caso de que no se pueda realizar la publicidad de acuerdo con el párrafo anterior o la actividad ya se haya realizado antes de la resolución definitiva, deberá presentar certificado del Secretario en el que conste que se ha dado cuenta a la Corporación de la participación de la Diputación en la actividad y así como de su comunicación en el tablón de anuncios de la entidad. g) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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h) Las ofertas e informes requeridos en la base cuarta en caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el RDL 3/2001 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor. La justificación se presentará por los medios y en el lugar establecido en la base undécima de la convocatoria. En el área de Concertación se comprobarán los justificantes que se estime oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados. Vigésimo sexta.—Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. Al estar dirigida la convocatoria a entidades locales, de conformidad con el artículo 42.2 B) del R.D. 887/2006, los beneficiarios de subvención con cargo a esta Convocatoria quedan exonerados de la constitución de garantía. Vigésimo séptima.—Incumplimiento de requisitos, pérdidas de derecho de cobro, reintegros y devolución a iniciativa del perceptor. Los beneficiarios deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir con los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá al reintegro total o parcial atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de la Presidencia de concesión, pudiendo compensarse unos conceptos con otros. Se entiende como pérdida de derecho de cobro de la subvención cuando queda pendiente de abonar total o parcialmente la subvención pudiendo ser, por lo tanto, total o parcial. Se producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.  Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento de la justificación. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concebida. 4. La no realización del proyecto o la no iniciación del mismo a los tres meses del ingreso sin causa justificada. 5. El incumplimiento de cualquier otra condición recogida en las bases de la Convocatoria. 6. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho de cobro o de reintegro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se hará efectiva con el ingreso en la cuenta de Diputación IBAN ES35 2106 0916 91 0000001017, cuyo justificante se remitirá al Área de Concertación, Servicio de Concertación Municipal, en las formas y lugares indicados en las anteriores bases. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación de Sevilla calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Vigésimo octava.—Responsabilidad. Las Entidades Locales beneficiarias de la ayuda son los únicos responsables ante la Excma. Diputación Provincial de Sevilla de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. ANEXO I Solicitud de subvención Convocatoria publicada en «BOP» n.º… Convocatoria Área de Concertación en concurrencia no competitiva con destino a entes locales para la realización de las actividades dentro del ámbito de actuación municipal. 1. Datos de la entidad solicitante y su representante D. …, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma (ELA) de… 2. Medio de notificación  Opto por que las notificaciones que proceda se efectúen por medios electrónicos a través de la aplicación SIDERAL.  Al no disponer de la aplicación SIDERAL pueden enviar las notificaciones al correo electrónico…  Opto por que las notificaciones que proceda practicar se dirijan a las dependencias de este Ayuntamiento/Entidad local Autónoma, a la siguiente dirección:… 3. Persona de contacto La persona encargada de la tramitación del expediente en el Ayuntamiento/ELA es D./D.ª…, con teléfono… y/o correo electrónico… 4. Declaraciones Declaro, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que la entidad solicitante, a la que represento: 1. Cumple con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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2. Cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones (art. 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 3. Cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 4. Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales: Año…… Ente…… Importe (€)…… Año…… Ente…… Importe (€)…… 5. No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras. 6. Otra/s (especificar)… 5. Datos sobre la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención Línea de Actuación:  1  2. Proyecto/Actividad… Coste total:… Importe subvención solicitada:… Fecha de inicio y de finalización de la actividad:… 6. Solicitud, lugar, fecha y firma Me comprometo a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicito la concesión de la subvención arriba indicada. En… a… de… de 2016. Fdo.: El Alcalde-Presidente ANEXO II Convocatoria publicada en «BOP» n.º… MEMORIA

Proyecto/Actividad:… Fecha de inicio y de finalización de la actividad:… Exposición sintetizada del proyecto:… Resultados esperados:… Población a la que se beneficia:… Motivos por lo que no puede incluirse en otros planes o convocatorias de la Diputación Provincial de Sevilla:… En… a… de… de 2016. Fdo.: El Alcalde-Presidente ANEXO III Convocatoria publicada en «BOP» n.º… PRESUPUESTO

Proyecto/Actividad:… Coste total de la actividad:… Desglose de los gastos:… Importe subvención solicitada:… Gastos que financiará la subvención:… En… a… de… de 2016. Fdo.: El Alcalde-Presidente ANEXO IV Convocatoria publicada en «BOP» n.º… CERTIFICADO SECRETARIO/INTERVENTOR

Proyecto/Actividad:… Coste total de la actividad:… D.…, Secretario/Interventor del Ayuntamiento de…, CERTIFICO: Que en los Presupuestos Municipales de 2016, aprobados el día… por el Pleno del Ayuntamiento, existe consignación presupuestaria por importe de… € para la financiación del proyecto para el que se ha solicitado subvención, lo que supone un…% de su coste total. En… a… de… de 2016. Fdo.: El Secretario/Interventor

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ANEXO V D.…, en calidad de Secretario/Interventor del Ayuntamiento de…, CERTIFICA: Que el concepto y detalle de los gastos realizados por el Ayuntamiento, relacionados a continuación, han sido los adecuados y responden de manera indubitada a la naturaleza y fin específico a la actividad…, para el que se ha solicitado una subvención a la Diputación Provincial de Sevilla, dentro de la Convocatoria del Área de Concertación 2016 para Entidades Locales de la provincia: Proveedor:… CIF:… N.º fra.:… Concepto:… Fecha fra.:… Importe:… Fecha pago:… Proveedor:… CIF:… N.º fra.:… Concepto:… Fecha fra.:… Importe:… Fecha pago:… Total:… € Asimismo, declara: 1. Que los referidos gastos corresponden al tiempo de la actividad o proyecto, siendo utilizados para su justificación en la Diputación Provincial de Sevilla y, en el supuesto de otras aportaciones concurrentes, aplicados y utilizados de forma proporcional al total de las subvenciones obtenidas. 2. Que, en relación con dichos gastos, se han observado y aplicado las normas que rigen para las Administraciones Públicas en materias urbanísticas u de contratación y adjudicación de obras y servicios. 3. Que los justificantes originales de los gastos arriba relacionados serán custodiados durante un plazo de cuatro años, con la obligación de someterse, en su caso, a las actuaciones de comprobación y control financiero que legalmente tiene derecho a ejercer la Diputación Provincial de Sevilla en función del objeto subvencionado. 4. Que se ha dado la adecuada publicidad gráfica y difusión del carácter público de la financiación obtenida a través de la Diputación Provincial de Sevilla. 5. Que, en el supuesto de que el gasto realizado haya sido inferior al presupuestado inicialmente, acepta la minoración que deba efectuarse para adaptar el importe de la subvención al porcentaje financiado por la Diputación de Sevilla. 6. Que respecto al Presupuesto aprobado se han producido las siguientes desviaciones:… En… a… de… de 2016. Fdo.: El Secretario-Interventor V.º B.º: El Alcalde-Presidente ANEXO VI Aceptación/Reformulación D.…, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma (ELA) de…, en relación a la subvención solicitada para el proyecto…, dentro de la Convocatoria del Área de Concertación 2016 para Entidades Locales, Hace constar: Que habiéndose notificado su concesión, mi solicitud ha sido:  Concedida por el importe solicitado  Concedida por un importe inferior al solicitado  Desestimada Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta:  Acepto la subvención propuesta  Desisto de la solicitud  Reformulo mi solicitud en los siguientes términos (solo cuando se conceda la subvención por un importe inferior al solicitado):…, para lo que presento los siguientes documentos complementarios:… En… a… de… de 2016. Fdo.: El Alcalde-Presidente Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 30 de mayo de 2016.—El Secretario General (P.D. Res. n.º 2579/15, de 2 de julio), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 7W-3882

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla ———— SALA DE LO SOCIAL N.I.G.: 4109144S20130007921. Negociado: L. Recurso: Recurso de suplicación 1037/2015. Juzgado origen: Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.

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Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 729/2013. Recurrente: Doña María Reyes Delgado Fernández. Representante: Don Alfonso José Albarracín Pacheco. Recurrido: Carmen Resa Rodríguez, Ayuntamiento de Sevilla, Sevilla Global, S.A. y Fogasa. Doña Rosa María Adame Barbeta, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1037/15, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 7 de abril de 2016, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, en procedimiento número 729/13. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de notificación a Carmen Resa Rodríguez, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Sevilla a 7 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Adame Barbeta. 2W-2785 ———— SALA DE LO SOCIAL N.I.G.: 4109144S20120005367. Negociado: S. Recurso: Recurso de suplicación 622/2015. Juzgado origen: Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 483/2012. Recurrente: Doña Isabel María Aceituno Herrera. Representante: Don Enrique Henares Ortega. Recurrido: Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Andaluza de Representaciones y Soluciones Informáticas, S.L., Consejería Empleo de la Junta de Andalucía, Umax Informática y Consultoría, S.L. y Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía. Doña Rosa María Adame Barbeta, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 622/15-S, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 3 de marzo de 2016, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, en procedimiento número 483/12. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de notificación a Andaluza de Representaciones y Soluciones Informáticas, S.L. y Umaz Informática y Consultoría, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Sevilla a 4 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Adame Barbeta. 2W-2511 ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1001/2013, sobre social ordinario, a instancia de Alfonso Cepeda Rodríguez contra Control, Orden y Seguridad S.L., en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente: «Parte dispositiva. Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el día 5 de julio de 2016 a las 9:50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26, edificio Noga, 1.ª planta, sala de vistas núm. 8. — Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9:20 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS. “Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio. 2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.” — El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

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— Cítese al fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos. —  Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda. — Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. — Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrada. — Notifíquese la presente resolución.» Y para que sirva de notificación en forma a Control, Orden y Seguridad S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 31 de julio de 2014.— El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 36F-10072 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1162/2013, a instancia de don Manuel Rivero Lopera, se ha acordado citar a «Cedison Sonido e Iluminación», S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 28 de junio de 2016, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, 26, 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a «Cedison Sonido e Iluminación», S.L., se expide la presente cédula de citación, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 7W-3868 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña M. Consuelo Picazo García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1122/2013, a instancia de la parte actora don Francisco Córdoba López, se ha acordado citar a don Francisco Javier Rodríguez Martín como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de junio de 2016, a las 9.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26. 5ª planta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don Francisco Javier Rodríguez Martín, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 8W-3863 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 N.I.G.: 41409144S20150009994. De: Román Salvador María Fernández. Contra: Fogasa y Francisco Manuel Álvarez Torres. Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 932/2015 se ha acordado citar como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 de junio de 2016 a las 10.30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

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Y para que sirva de citación a Francisco Manuel Álvarez Torres, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 17 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García. 4W-3869 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 De: José Luis López Domínguez. Contra: Ombuds Servicios, S.L. Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 1142/2014, se ha acordado citar como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 7 de junio de 2016, a las 10.40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Proman Servicios Generales, S.L., y Easy Sea East, S.L, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García. 4W- 3827 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 De: Juan José Burgueño Blázquez. Contra: Rales Restauración, S.C. y Gastrobar Café Sal & Pimienta. Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 1062/2013, se ha acordado citar a Rales Restauración, S.C. y Gastrobar Café Sal & Pimienta como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 7 de junio de 2016, a las 9.20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Rales Restauración, S.C. y Gastrobar Café Sal & Pimienta, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García. 4W-3829 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1134/2013. Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20130012363. De: Gabriel Gallardo Vázquez. Contra: Aguas, Caminos y Carreteras. S.A. Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1134/2013, se ha acordado citar a Aguas, Caminos y Carreteras, S.A., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 de junio de 2016, a las 9.00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

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Y para que sirva de citación a Aguas, Caminos y Carreteras. S.A, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 2W-3866 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Despidos/ceses en general 634/2015. Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20150006788. De: Paulina Montiel Marín. Contra: Don José Carlos Gómez Lebrón. Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 634/2015, se ha acordado citar a don José Carlos Gómez Lebrón, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de junio de 2016, a las 10.30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don José Carlos Gómez Lebrón, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 27 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 2W-3861 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 80/2014. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20110010143. De: Don José Manuel Nebro Murga. Contra: Esabe Seguridad, S.A. Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2014, a instancia de la parte actora don José Manuel Nebro Murga, contra Esabe Seguridad, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de 13 de enero de 2016, del tenor literal siguiente: Decreto 18/16.—Letrada de la Administración de Justicia, doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 13 de enero de 2016. Antecedentes de hecho: Primero: José Manuel Nebro Murga ha presentado demanda de ejecución frente a Esabe Seguridad, S.A. Segundo: Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 31.03.14 por un total de 846 euros en concepto de principal, más la de 169,20 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Tercero: No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho: Único: Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a la ejecutada Esabe Seguridad, S.A., en situación de insolvencia por un total de 846 euros en concepto de principal, mas la de 169,20 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario

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de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 2W-463 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 201/2016. Negociado: IL. N.I.G.: 4109144S20160002118. De: Doña Pilar Sánchez Hernández. Contra: Porman Limpieza, S.L., (Adm. Eleutelio Fernández Becerril) y Fondo de Garantía Salarial. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 201/2016, se ha acordado citar a Porman Limpieza, S.L., (Adm. Eleutelio Fernández Becerril) como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 22 de junio de 2016, a las 10.40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Buhaira número 26, Edif. Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Porman Limpieza, S.L., (ADM Eleutelio Fernández Becerril), se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 20 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 4W-3838 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Rueda Cañada contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre social ordinario se ha dictado Decreto de fecha 9 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente: Decreto. Secretario Judicial doña María Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 9 de mayo de 2013. Antecedentes de hecho Primero.—Don Antonio Rueda Cañada presentó demanda de cantidad frente a Esabe Vigilancia, S.A. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 484/2013. Fundamentos de derecho. Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Dispongo: - Admitir la demanda presentada. - Se señala el próximo día 4 de julio de 2016, a las 10.10 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 10 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, 1.ª planta, edificio Noga de Sevilla, - Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9.40 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS. - El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista , conforme al art. 89 de la LRJS. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la

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demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. - Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer ajuicio asistido de Letrado/Graduado Social. - Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 253F-10025 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2012 a instancia de la parte actora don Luis Miguel Rodriguez Dominguez y Francisco Toucedo Corchuelo contra Omega Servicios Inmobiliarios S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios S.L., Azahar Inmuebles S.L., Delta Constructoara del Sur S.L., Evirrana Activos S.L., Mara Mareta S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L., Zahira Edificios Andaluces S.L. y Synergia Global S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Dispongo: Apartarme definitivamente del conocimiento de los presentes autos, poniéndolo en conocimiento de la Letrada sustituta natural, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrada de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Omega Servicios Inmobiliarios S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios S.L., Azahar Inmuebles S.L., Delta Constructoara del Sur S.L., Evirrana Activos S.L., Mara Mareta S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L., Zahira Edificios Andaluces S.L. y Synergia Global S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. ———— Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2012 a instancia de la parte actora don Luis Miguel Rodríguez Domínguez y Francisco Toucedo Corchuelo contra Omega Servicios Inmobiliarios S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios S.L., Azahar Inmuebles S.L., Delta Constructoara del Sur S.L., Evirrana Activos S.L., Mara Mareta S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L., Zahira Edificios Andaluces S.L. y Synergia Global S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: Quedan en suspenso las actuaciones realizadas en relación con la vía de apremio contra los bienes de la concursada Azahar Inmuebles S.L.. Y conforme a lo solicitado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz y de acuerdo con el apartado 3.ª del artículo 55 de la Ley Concursal, se cancela el embargo trabado sobre la cuenta Bankinter núm. IBAN ES 96 0128 0730 9701 00048545 siendo la cuantía de dicho embargo de 1.579,40 euros. Haciendo saber al mismo que la referida cantidad fue entregada a la parte actora en fecha 4 de diciembre de 2015, lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número ES55 0049 3569 92 0005001274 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por

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cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y se ha dictado resolución de fecha 12 de mayo de 2016, que queda redactada del tenor literal siguiente: Providencia de la Magistrada-Juez titular doña Lorena Cañete Rodriguez-Sedano. En Sevilla a 12 de mayo de 2016. El anterior escrito de fecha 25 de febrero de 2016 presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón y visto su contenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 240.1 de la LRJS, se cita de comparecencia a las partes, para el próximo día 4 de julio de 2016 a las 11:30 horas en la sala de vistas de este Juzgado sito en la avenida de la Buhaira 26, edificio Noga, planta 1.ª, Sala núm. 11. Debiendo comparecer personalmente el representante legal de las empresas demandas y el representante legal o persona que tenga conocimiento de los hechos de la empresa Moba Inversiones Patrimoniales S.L.U, entidad sobre la que se solicita la ampliación de la ejecución. Se requiere a Moba Inversiones Patrimoniales S.L.U para que aporte la documental requerida en el acto de la comparecencia. Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo mandó y firma S.S.ª ante mí. Doy fe. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Omega Servicios Inmobiliarios S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios S.L., Azahar Inmuebles S.L., Delta Constructoara del Sur S.L., Evirrana Activos S.L., Mara Mareta S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L., Zahira Edificios Andaluces S.L. y Synergia Global S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de mayo de dos 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 36W-3547 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 463/2013. N.I.G.: 4109144S20130004986. De: Fundación Laboral de la Construcción. Contra: Tegner, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 463/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Tegner, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 7 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra Tegner S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar a la actora 2.340 euros en concepto de aportación a la financiación de la actora correspondiente a 2010, más los honorarios de su letrada hasta el límite de 600 euros. Esta sentencia es firme. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Tegner, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6F-1908 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 195/2016. N.I.G.: 4109144S20160002139. De: Mihaela Buzila. Abogado: Enrique Yrazusta Martínez. Contra: Doña María Rodríguez Ponce y Ministerio Fiscal. En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilustrísimo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 195/2016, seguidos a instancias de Mihaela Buzila contra María Rodríguez Ponce y Ministerio Fiscal, sobre despidos / ceses en general, se ha acordado citar a María Rodríguez Ponce, Mihaela Buzila y Ministerio Fiscal como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 23 de junio 2016, a las 11.10 h., para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 39

Y para que sirva de citación a María Rodríguez Ponce, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 17 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 4W-3817 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 201/2016. N.I.G.: 4109144S20160001735. De: Doña María Noemí Prieto Jurado. Contra: Doña Carmen Pérez Cañadillas, Ofimat Suministros, S.L., y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilustrísimo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 201/2016, seguidos a instancias de María Noemí Prieto Jurado contra Carmen Pérez Cañadillas, Ofimat Suministros, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Extinción de Contrato, se ha acordado citar a Carmen Pérez Cañadillas y Ofimat Suministros, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 5 de julio de 2016, a las 10.30 h., para la celebración del acto de conciliación en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del Edif. Noga, Avda. de la Buhaira número 26 ante la Secretaria de este Juzgado y sucesivamente, en su caso, para el acto de juicio ante el MagistradoJuez que tendrá lugar en la Sala de Vistas número 12 del mismo edificio, sita en la planta 1.ª a las 11.00 h. del mismo día, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Carmen Pérez Cañadillas y Ofimat Suministros, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 17 de mayo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 4W-3823 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número 1052/2013, seguidos a instancias de Francisco Gordo Naranjo contra Gracia Ceballos Abeja sobre social ordinario, se ha acordado citar a Gracia Ceballos Abeja como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 5 de julio de 2016, a las 10.10 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Gracia Ceballos Abeja para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 7 de noviembre de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 253F-13401 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número 686/2013, seguidos a instancias de doña Martina Silveiro Rodríguez contra doña Dolores Domínguez Martínez, Sara Domínguez Martínez y Sarilo, S.L. sobre social ordinario, se ha acordado citar a doña Dolores Domínguez Martínez, Sara Domínguez Martínez y Sarilo, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 5 de julio de 2016, a las 10.30 h, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a doña Dolores Domínguez Martínez, Sara Domínguez Martínez y Sarilo, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 6 de noviembre de 2013.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 253F-15286 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: Despidos/ceses en general 901/2015. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20150009624. De: Doña Sonia Katiuska Parra Orellana. Contra: Francisco Pavón Fajardo, S.L. Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 901/2015, a instancia de la parte actora doña Sonia Katiuska Parra Orellana, contra Francisco Pavón Fajardo, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 11 de abril de 2016, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Sonia Katiuska Parra Orellana, contra Francisco Pavón Fajardo S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 4/08/15 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos del despido, condenando al demandado a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de novecientos noventa céntimos (990 euros). Asimismo, debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Sonia Katiuska Parra Orellana, contra Francisco Pavón Fajardo, S.L.., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de tres mil seiscientos treinta y seis con ochenta céntimos (3636,80 euros), con el 10% de interés. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa. Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Pavón Fajardo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª del Carmen Peche Rubio. 2W-2754 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 395/2015, a instancia de la parte actora don Francisco Vega Leal contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., y Fogasa sobre juicio monitorio se ha dictado resolución de fecha 11 de junio de 2015, del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación. Secretaria Judicial Sra. doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 11 de junio de 2015. Visto el anterior escrito de fecha 8 de mayo de 2015 y encontrándose unida a las actuaciones el acta del CMAC requerida por resolución de fecha 28 de abril de 2015, procede: A) Requerir a la empresa demanda para que en el plazo de 10 días pague al trabajador la cantidad reclamada ascendente a 893,72 euros acreditándolo ante este Juzgado, pudiendo efectuarlo mediante consignación en la cuenta de este Juzgado en Banesto sucursal la Buhaira número 4028 0000 00 0395 15, debiendo aportar el correspondiente resguardo de ingreso, o comparezca ante este Juzgado y alegue en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada advirtiéndosele que de no cumplimentarlo en ninguna de las formas ordenadas se despachará ejecución contra él. B) Dar traslado por igual plazo al Fogasa, ampliable por 10 días más si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, o sobre la solvencia empresarial. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 8W-2360 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 414/2014, a instancia de Pedro José Fernández Sáenz de Rodrigáñez contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, Tankone S.L., Fogasa, INSS y TGSS y Administrador Concursal Tankone, don Ignacio Silva Bravo, se ha acordado citar a Tankone S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 de julio de 2016 a las 10:10 horas para asistir al acto de juicio, que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 1.ª, convocando a las partes con 30 minutos de antelación a la hora señalada, en la Secretaría de este Juzgado sita en la planta 6.º del edificio Noga, para la celebración de los actos de conciliación y/o identificación, todo ello de conformidad con el artículo 89 de la LRJS, advirtiendo a las partes que según el apartado 2.º de dicho precepto, al estar grabada la vista, la celebración del acto del juicio no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial, pudiendo solicitarla las partes al menos con dos días de antelación a la vista. Debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Tankone S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 15 de abril de 2014.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 36F-5063

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 41

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 821/2015, a instancias de don Juan José Ruiz Govea contra El Desavío Bebidas y Viandas S.L. y Fogasa, se ha acordado citar a El Desavío Bebidas y Viandas S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4 de julio de 2016 a las 11.30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª. Debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a El Desavío Bebidas y Viandas S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 20 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 36W-2983 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 827/2014, a instancia de José Antonio Vázquez Mingorance contra Schneider Electric S.A. y otros, se ha acordado citar a Lucía Martínez Tejedor, Raúl Miguel del Río, José Miguel Martín Rodríguez, Susana Reif Martín, Ramón José Carballeira Vega, Francisco Díaz Luna, Manuel Burgos Ramos, Lidia Aldeguer Mateos, Izaskun Ortiz López, Francisco José de Luis Esteban, Javier Álvarez Domínguez, Diego Fraguas Fernández y Daniel Herráez González como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4 de julio 2016 a las 11:40 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Lucía Martínez Tejedor, Raúl Miguel del Río, José Miguel Martín Rodríguez, Susana Reif Martín, Ramón José Carballeira Vega, Francisco Díaz Luna, Manuel Burgos Ramos, Lidia Aldeguer Mateos, Izaskun Ortiz López, Francisco José de Luis Esteban, Javier Álvarez Domínguez, Diego Fraguas Fernández y Daniel Herráez González, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 5 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 36W-3473 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 252/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20130004930. De: Jesús Merchante Muñoz. Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2015, a instancia de la parte actora don Jesús Merchante Muñoz, contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 5 de abril de 2016 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la los ejecutada Gancho Hostelería y Servicios, S.L., en situación de insolvencia por importe de 3.884,81 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos. Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

Y para que sirva de notificación al demandado Gancho Hostelería y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-2717 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 3 En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Almería don José Luis Torrecilla Vidal, en los autos número 1045/2014, seguidos a instancias de doña Amelia Consentino Gajate, contra Limpialia Servicios Generales de Limpieza, S.L., Maz, Las Nieves Servicios Generales de Limpieza, S.L., Serviclean Diamond, S.L. y Clece, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha acordado citar a Limpialia Servicios Generales de Limpieza, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 de junio de 2016, a las 10:10 horas, conciliación a las 9:15 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en carretera de Ronda 120-6ª planta, Ciudad de la Justicia, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Limpialia Servicios Generales de Limpieza, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Almería a 1 de junio de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Torrecilla Vidal. 258-3933 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Despido objetivo individual 994/2014. Negociado: AG. N.I.G.: 2104144S20140003079. De: Don Francisco José Llido Gandía. Contra: Empresa de Gestión Integral Facilities Services, S.L. Don Pedro Rafael Medina Medina, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 994/2014, se ha acordado citar a Empresa de Gestión Integral Facilities Services, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 4 de julio de 2016, a las 9.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Vázquez López núm. 19, 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Empresa de Gestión Integral Facilities Services, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Huelva a 27 de abril de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Rafael Medina Medina. 253F-3255 ————

Juzgados de Primera Instancia ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 NIG: 4109142C20150005717. Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación: 197/2015. Negociado: 2.º Sobre: Inmatriculación. Solicitante doña Antonia Sánchez Risco. Procuradora: Sra. Cristina Martín Martín. Doña Ángela M. Zurita Tain, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 197/2015, a instancia de doña Antonia Sánchez Risco, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Casa sita en la aldea de Las Pajanosas, término de Guillena, en calle Concepción Soto número 19, de gobierno y fiscal. Ocupa una superficie de ciento sesenta y seis metros y noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: Por la derecha de su entrada, con casa de doña Manuela García Rosa, por la izquierda, con la de doña Manuela Suero Álvarez y por el fondo, con la de don José Amo Suero. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los herederos de doña Josefa Suero Sánchez, de doña Dolores Suero Sánchez, de doña Francisca Suero Sánchez y de doña Lutgarda o Eduarda Suero Sánchez, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sevilla a 14 de abril de 2016.—La Secretaria Judicial, Ángela M. Zurita Tain. 8W-2966-P

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 43

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 27 Doña Rosario Lobillo Eguibar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número veintisiete de esta capital. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1530/2015 a instancia de José Rodríguez Gómez y Amalia Ruiz Martínez, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: Vivienda en planta baja del edificio entre medianeras, sito en la barriada Aeropuerto Viejo, calle Fuentes Milanos en la que está señalado con los números 31-A y 31-B, en término de Sevilla. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sevilla a 8 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Lobillo Eguibar. 36W-1933-P

AYUNTAMIENTOS ————

ALGÁMITAS Iniciado expediente sobre licencia de actividad clasificada para la actividad de proyecto de la concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Algámitas (Sevilla), con clave A5.341.993/0411, calificada como actividad que necesita calificación ambiental en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, se somete a información pública el citado proyecto, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Algámitas, a efectos siguientes: 1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Tramitación medioambiental según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Tramitación de la autorización del organismo competente para ejecución de las obras en dominio público hidráulico, conforme al artículo 52.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de abril. NOTA EXTRACTO:

1.

OBJETO DEL PROYECTO.

El objeto fundamental es la ejecución de las obras, la puesta a punto y la pruebas de funcionamiento correspondientes a las instalaciones necesarias para solucionar el problema de la contaminación causada por los vertidos de las aguas residuales de la población de Algámitas. 2.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.

La actuación consiste en la construcción de: Concentración de vertidos: Este núcleo cuenta en la actualidad con tres puntos de vertido en el arroyo Ballesteros, que vierte al río Corbones. En el lugar de vertido (PVAlg1, PVALG2) se realizará un aliviadero de tal forma que por el nuevo colector hasta la EDAR discurra el caudal correspondiente a 3 veces el caudal medio de agua residual. La conducción proyectada se realiza mediante un colector de PVC de diámetro 400 mm por gravedad y una longitud de 1990,53 m. A lo largo del trazado de la conducción se han incorporado 41 pozos de registro y 5 pozos de resalto para poder realizar los cambios de alineaciones tanto en planta como en alzado. El punto PVAlg3 vierte en el mismo arroyo Ballesteros. Dada la existencia de un encauzamiento nuevo del arroyo se hace necesario cruzar por debajo del citado encauzamiento hasta conectar con el emisario en el pozo de resalto número 2, para lo cual será necesario demoler el citado encauzamiento en esa zona. EDAR Algámitas: 1. Datos de partida. Población de diseño

1.500 habitantes

Caudal medio de siseño

12,50 m3/h

Caudal total

37,50 m3/h

DBO5 Carga por habitante equivalente

60 g/hab/d

S.S.T. Carga por habitante equivalente

70 g/hab/d

DQO Carga por habitante equivalente

150 g/hab/d

N-NTK Carga por habitante equivalente

9 g/hab/d

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

2. Línea de tratamiento. a) Línea de agua: Obra de llegada y aliviadero del agua bruta. Pozo de gruesos. Reja de gruesos. Elevación del agua bruta (3 ud). Tamizado de finos. Desarenador-desengrasador en canal aireado (1ud). Medida de caudal de agua pretratada en tubería. Decantación primaria (1 ud). Reactor biológico de biodiscos (1 ud). Decantación secundaria (1 ud). Medida de caudal de agua tratada. Vertido del efluente. b) Línea de fangos: Extracción de los fangos en exceso a espesamiento (1+1 ud). Espesamiento por gravedad de los fangos en exceso (1 ud). Deshidratación mecánica mediante centrifugas (1 ud). Extracción de fangos deshidratados. Almacenamiento de los fangos deshidratados en contenedor. Se han diseñado dos edificios en la estación depuradora que son: el edificio de deshidratación, soplantes del pretratamiento, agua industrial, la centrifuga y los equipos auxiliares de la deshidratación, espesador de gravedad, centro de transformación y equipo de dosificación de hipoclorito sódico y el edificio de control donde se encuentra la sala de control, los vestuario, los aseo, varios despachos, el taller, etc. 3.

PROPIETARIOS AFECTADOS:

T.M. ALGÁMITAS Propietario Pol

Hoja

003

A

Parcela Subparcela

09000

Nombre

Dirección

Superficie de afección C.P.

0

3,88

001

A

09014

0

001 001 001 001

A A A A

00143 00143 00143 00197

c b a 0

CONF. HIDROG. GUADALQUIVIR-MINISTERIO MEDIO AMBIENTE ROMERO DÍAZ JUAN ROMERO DÍAZ JUAN ROMERO DÍAZ JUAN SIERRA DEL TERRIL SCA.

001

A

00147

b

CABRERA RODRÍGUEZ FRANCISCO

001

A

00148

a

001 001 001 001 001 001

A A A A A A

00149 00149 09015 00150 00172 00172

a d 0 a b a

001

A

00171

c

001

A

00171

a

001 001 001 001 001 001 001

A A A A A A A

00153 00154 00154 00154 00154 00154 09107

a e j k i f 0

001

A

00157

a

001

A

00157

d

001

A

09018

0

Ocupación Ocupación Servidumtemporal definitiva bre (m²) (m²) (m²)

MARÍN VARGAS ANDRÉS (HEREDEROS DE) AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS MORENO GIL FRANCISCO PINEDA CASTELLANO JUAN PINEDA CASTELLANO JUAN EN INVESTIGACIÓN, ART. 47 DE LA LEY 33/2003 EN INVESTIGACIÓN, ART. 47 DE LA LEY 33/2003 BECERRA GALÁN ISABEL BECERRA GALÁN ISABEL BECERRA GALÁN ISABEL BECERRA GALÁN ISABEL BECERRA GALÁN ISABEL BECERRA GALÁN ISABEL AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS SÁNCHEZ MARÍN ANDRÉS (HEREDEROS DE) SÁNCHEZ MARÍN ANDRÉS (HEREDEROS DE) CONF. HIDROG. GUADALQUIVIR-MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

PZ. ESPAÑA SECTOR II

41013 SEVILLA (SEVILLA)

AV LAS PALMERAS 35 AV LAS PALMERAS 35 AV LAS PALMERAS 35 C/ HORCAJO S/N

136,06

50.11

25.28

134.89

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 43700 EL VENDRELL (TARRAGONA)

569,92 475,59 499,75 471,52

227,41 189,99 198,05 207,15

52,44 0,74 3.26 8,00

650,29

273,22

6,75

C/ GRAMOZ 11

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

816,63

371,17

5,25

C/ FUENTE 8 C/ FUENTE 8 C/ FUENTE 8 C/ PASEO C/ COLADA DEL TEJAR 17 C/ COLADA DEL TEJAR 17

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

521,39 101,33 0,44 297,43 15,76 174,17

255,30 49,53

12,00 4,00

152,55

8,00

C/ SIN IDENTIFICAR

SEVILLA (SEVILLA)

11,67

3,71

C/ SIN IDENTIFICAR

SEVILLA (SEVILLA)

102,77

54,82

4,00

C/ PASEO 15 C/ PASEO 15 C/ PASEO 15 C/ PASEO 15 C/ PASEO 15 C/ PASEO 15 C/ FUENTE 8

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

125,15 289,37 462,77 113,53 52,47 2.703,28 40,58

71,28 110,51 248,43

0,20 2,44 5,36

8,03 1.136,96 19,12

28,00

C/ HUERTA 7 11

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

2.936,23

1.163,89

28,00

C/ HUERTA 7 11

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

91,72

36,57

PZ. ESPAÑA SECTOR II

41013 SEVILLA (SEVILLA)

49,42

20,34

C/ GARROTXA 70

94,87

Sábado 4 de junio de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 45 Propietario

Pol

Hoja

Parcela Subparcela

001

A

00100

b

001

A

09020

0

001

A

00100

d

001

A

00100

c

001 001

A A

00108 00109

a a

001

A

00110

b

001

A

00110

c

001

A

00110

a

001

A

00162

0

001

A

00186

0

001

A

00185

0

001

A

00084

0

001

A

00088

a

001

A

00088

c

001

A

00089

c

001

A

00090

c

001

A

00091

c

Nombre

Dirección

CASTAÑO MARÍN JOSEFA JIMÉNEZ SERRANO MANUEL

Superficie de afección C.P.

AV MARTÍNEZ ASTEIN I 29400 RONDA (MÁLAGA) AV MARTÍNEZ ASTEIN I Es:A 29400 RONDA (MÁLAGA) Pl:01 Pt:B

CONF. HIDROG. GUADALQUIVIR-MIPZ. ESPAÑA SECTOR II NISTERIO MEDIO AMBIENTE CASTAÑO MARÍN JOSEFA AV MARTÍNEZ ASTEIN I AV MARTÍNEZ ASTEIN I Es:A JIMÉNEZ SERRANO MANUEL Pl:01 Pt:B CASTAÑO MARÍN JOSEFA AV MARTÍNEZ ASTEIN I AV MARTÍNEZ ASTEIN I Es:A JIMÉNEZ SERRANO MANUEL Pl:01 Pt:B RODRÍGUEZ BELLIDO JOSÉ C/ FUENTE 24 ESPINOSA MORÓN FRANCISCO C/ GRANDE 46 VERDUGO GONZÁLEZ FRANCISCA AV PRUNA 38 MARÍA VERDUGO GONZÁLEZ FRANCISCA AV PRUNA 38 MARÍA VERDUGO GONZÁLEZ FRANCISCA AV PRUNA 38 MARÍA BARRANCO JIMÉNEZ MARTÍN (HEREC/ CRISTO DE LA SED 31 DEROS DE) GIL ORELLANA BLAS C/ PUENTE 15 C/ MEZQUITILLA 21 EL SAUGIL ORELLANA ANTONIO CEJO GIL ORELLANA CATALINA C/ CORAL DORADO 10

Ocupación Ocupación Servidumtemporal definitiva bre (m²) (m²) (m²)

2.709,23

1.078,81

337,87

117,58

209,78

81,30

2,98

219,76

109,93

1,02

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA) 41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

465,99 564,74

184,00 226,02

4,00 4,00

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

678,11

273,10

8,00

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

60,86

24,34

41661 ALGÁMITAS (SEVILLA)

1.357,51

536,17

65,31

25,41

112,75

45,14

41013 SEVILLA (SEVILLA) 29400 RONDA (MÁLAGA) 29400 RONDA (MÁLAGA) 29400 RONDA (MÁLAGA) 29400 RONDA (MÁLAGA)

41005 SEVILLA (SEVILLA) 41650 EL SAUCEJO (SEVILLA) 41650 EL SAUCEJO (SEVILLA)

41650 EL SAUCEJO (SEVILLA) 08030 BARCELONA (BARCEMARÍN CASTAÑO M INES C/ FOC FOLLET 63 Pl:02 Pt:4 LONA) 08030 BARCELONA (BARCEMARÍN CASTAÑO M INÉS C/ FOC FOLLET 63 Pl:02 Pt:4 LONA) CARREÑO DORADO ANTONIO C/ LLEIDA 6 L ESCALA 17130 L’ESCALA (GIRONA) PAVÓN GALLARDO ANTONIO (HERE41660 VILLANUEVA DE SAN C/ ERILLA 34 DEROS DE) JUAN (SEVILLA) PAVÓN GALLARDO MARÍA (HEREDE- C/ VALENCIA 9 Pl:01 Pt:2 07820 SANT ANTONI DE PORTROS DE) SANT ANTONI MANY (ILLES BALEARS)

28,00

12,00

5.670,76 30,47

30,47

6.846,03

113,62

113,62

36,00

27,97

27,97

224,42 246,62 243,96 271,55

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente a la fecha en que aparezca inserto este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a fin de que a tenor de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los que se consideren perjudicados con este proyecto puedan presentar reclamaciones a través de los medios permitidos por el art. 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en el Ayuntamiento de Algámitas, en cuyas oficinas durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que soliciten examinarlo. Dicho periodo de información pública será común para todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales competencia de la Delegación Territorial y que resulten necesarias con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación. Algámitas a 20 de mayo de 2016.—La Alcaldesa, Isabel María Romero Gómez. 2W-3631 ———— BRENES Don Marcelino Contreras Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que habiendo cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz sustituto del Ayuntamiento de Brenes, se efectúa convocatoria pública para cubrir dicha vacante. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días, a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. El lugar de presentación de las instancias será en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Brenes. Las bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por resolución de la Alcaldía núm. 844, de fecha 20 de mayo de 2016, podrán ser consultadas en el Negociado de Contratación de Personal del Ayuntamiento de Brenes. Asimismo, se remiten copia de las mismas al Juzgado Decano de Lora del Río (Sevilla) y al Juzgado de Paz de Brenes (Sevilla). Brenes a 23 de mayo de 2016.—El Alcalde, Marcelino Contreras Rodríguez. 7W-3813 ———— MORÓN DE LA FRONTERA El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, aprobó el proyecto de actuación en suelo no urbanizable para ampliación de balsas acumulativas y evaporativas y reformado en finca «La California», polígono 82, parcelas 18, 20, 21, 23, 24 y 79, de este término municipal, incoado a instancias de Ángel Camacho Alimentación, S.L., según documento redactado por los Arquitectos don Antonio Ortiz González y don Antonio Madueño Martínez.

46

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Sábado 4 de junio de 2016

Contra el mencionado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 13 de julio, o en su caso ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Morón de la Frontera a 30 de mayo de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 6W-3940 ———— MORÓN DE LA FRONTERA Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada en piscinas municipales. Dicho expediente queda expuesto al público, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que puedan ser examinados por los interesados y presentarse las reclamaciones que estimen oportunas, quedando elevado a definitivo dicho acuerdo en el supuesto de no se presenten reclamaciones, dentro del plazo indicado. Los documentos que integran el expediente podrán consultarse en las dependencias municipales y en la siguiente dirección web: http://www.ayto-morondelafrontera.org/opencms/opencms/morondelafrontera/content/tran/info/info_información-económica.html. Lo que se hace público para general conocimiento. Morón de la Frontera a 20 de mayo de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 4W-3746 ———— MORÓN DE LA FRONTERA Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, Hace saber: El Presupuesto General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2016 ha sido aprobado definitivamente en sesión plenaria extraordinaria del día 30 de mayo de 2016, y en cumplimiento del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público resumen por capítulos del Presupuesto consolidado de 2016, así como la plantilla de personal funcionario y laboral, según anexo adjunto. De acuerdo con el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses y quince días a partir de la presente publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime pertinente. Los documentos que integran el expediente se encuentran publicados en la siguiente dirección web: http://www.ayto-morondelafrontera.org/opencms/opencms/morondelafrontera/content/tran/info/info_informacion-económica.html. Morón de la Frontera a 30 de mayo de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. Presupuesto Consolidado 2016 Capítulo

Ingresos: 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Detalle

Pto. Municipal

I. directos I. indirectos Tasas y otros. T. corrientes I. patrimon. Venta patrimon T. Capital Activos financ. Pasivos financ. Total ingresos

9.347.930,55 418.074,83 7.437.245,63 8.336.662,67 152.003,49 1.056.075,47 ----31.530,00 -----26.779.522,64

Gtos. personal Compra bienes c. Intereses T. corrientes Inversiones T. capital Activos financ. Pasivos financ. Total gastos

11.629.258,86 9.729.653,54 1.100.770,65 1.260.792,77 868.251,73 -----31.530,00 1.971.441,35 26.591.698,90

Pto. Cultura

Pto. Deportes

Disminución.

65.826,87 613.393,56 10,00

126.753,89 337.457,99 2.482,16

2.704,56

2.704,56

681.934,99

469.398,60

553.622,00 101.758,43 4.850,00 16.400,00

285.552,36 111.311,68 5.250,00 62.680,00

937.079,77

2.704,56 2.600,00 681.934,99

2.704,56 1.900,00 469.398,60

--937.079,77

937.079,77

937.079,77

Consolidado

9.347.930,55 418.074,83 7.629.826,39 8.350.434,45 154.495,65 1.056.075,47 -----36.939,12 ------26.993.776,46

Gastos: 1 2 3 4 6 7 8 9

12.468.433,22 9.942.723,65 1.110.870,65 402.793,00 868.251,73 ------36.939,12 1.975.941,35 26.805.952,72

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128 47

a) Plantilla del personal al servicio del Ayuntamiento 2016: 1. Personal funcionario: Núm. Grupo Escala

1 1 1 3 3 1 1 1 2 1 1 3 23 2 1 1 2 1 7 1 37 13 5 3 1 1

A1 A1 A1 A1 A1 A2 A1 A2 A2 A2 A2 A2 C1 C1 C1 C2 C2 A2 C1 C1 C1 C2 E C2 A2 C1

Cuerpo Nacional Cuerpo Nacional Cuerpo Nacional Administración General Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración General Administración General Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración General Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración General Funcionario de Empleo Administración Especial Funcionario de Empleo

Plaza

Secretario. Interventor. Tesorero. Técnico Administración General. Arquitecto Superior. Arquitecto Técnico. Técnico Superior Medio Ambiente. Técnico Medio Medio Ambiente. Graduado Social. Gerente Residencia Ancianos. Técnico Medio Archivero. Técnico Medio. Administrativo. Delineante. Técnico Auxiliar Informática. Auxiliar Delineante. Auxiliar Administrativo. Subinspector. Oficial Policía Local. Oficial Bombero. Policía Local. Bombero-Conductor. Ordenanza-Notificador. Auxiliar Administrativo. Técnico Medio Informático Administrativo

2. Personal sujeto al régimen laboral: 3 1 1 2 19 2 3 5 1 1 1 1 1 1 3 1 4 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1

A.T.S./D.U.E. Trabajadora Social Oficial Primera Cocinero Coordinador de Servicio Auxiliar de Clínica Cuidador Lavandera Ayudante de Cocina Terapeuta Ocupacional Mantenedor Fisioterapeuta Técnico Medio Turismo Encargado Oficial Primera Conductor Oficial Primera Jardinero Oficial Segunda Maquinista Oficial Tercera Jardinero Peón Especialista Jardinero Guarda Jardinero Oficial Primera Mantenedor Encargado de Herrería Encargado Oficial Primera Maquinista Oficial Segunda Almacenero Oficial Segunda Ordenanza Telefonista Peón de Limpieza Guarda Limpiadora Peón Herrero Auxiliar Administrativo Cord. Preven. Riesgos Laborales Oficial 2ª Maquinista Técnico superior.

Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos. Residencia Ancianos Oficina Turismo. Parques y Jardines Parques y Jardines. Parques y Jardines. Parques y Jardines. Parques y Jardines. Parques y Jardines. Parques y Jardines. Parques y Jardines. Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales

48

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

1 1 1 1 6 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 2 4 4 1 7 1 9 3 1 4 3 2 1 1 1 7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5

Graduado Social Encargado de Obras. Oficial Primera Maquinista Oficial Primera Conductor Oficial Primera Albañil Oficial Segunda Albañil Oficial Tercera Albañil Encargado Pintor. Peón Albañil Oficial Primera Electricista Oficial Tercera Electricista Encargado Oficial Tercera Albañil-Sepulturero Encargado Maquinista-Tractorista Mantenedor Técnico Salvamento Acuático Peón de Limpieza Taquillero Guarda Mantenedor Oficial Tercera Mantenedor Guarda Mantenedor Limpiadora Director Servicios Trabajadora Social Graduado Social Auxiliar Administrativo Psicólogo Psicólogo-Sexólogo Educador Familiar Monitor-Educador Recepcionista-Telefonista Ordenanza Celador Conductor Psicólogo Medico Trabajador Social Técnico Superior Monitor (Graduado escolar) Monitor de Actividades Conductor-Cobrador

Sábado 4 de junio de 2016

Servicios Generales Urbanismo. Urbanismo. Urbanismo. Urbanismo. Urbanismo. Urbanismo. Urbanismo Urbanismo. Alumbrado Público. Alumbrado Público. Cementerio Cementerio. Casilla Alcázar. Casilla Alcázar. Piscinas (Fijo Discont.) Piscinas (Fijo Discont.) Piscinas (Fijo Discont.) Piscinas (Fijo Discont.) Instalaciones Deportivas. Instalaciones Deportivas. Colegios. Colegios. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Servicios Sociales. Centro Drogodependencias. Centro Drogodependencias. Centro Drogodependencias. Centro de la Mujer. Centro de la Mujer. Carnaval. Transporte Urbano. 4W-3893

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

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