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CONTRATO DC - 007 - 2007 CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANT ANDER y TRANSPORTES Y EQUIPOS LT
Author:  Aurora Paz Sosa

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CONTRATO DC - 007 - 2007 CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANT ANDER y TRANSPORTES Y EQUIPOS LTOA Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida en Bucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado· al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 reglamentada por el decreto 583 de 1947 del Departamento de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de 2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y JAIME GUTIERREZ PLATA igualmente mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.814.968 expedida en Bucaramanga, quien obra en calidad de representante legal de la empresa TRANSPORTES Y EQUIPOS LTDA con Nit. 890.270.921-5, sociedad limitada, habilitada para prestar la modalidad de "TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO" según Resolución No. 000224 del 11 de junio de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de transporte, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual con el fin de seleccionar la contratación del suministro de transporte escolar para los colegios Infantas, Miramar y el Parnaso de Barrancabermeja mediante la Licitación Pública No. 005 de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar la única oferta presentada para la selección del contratista que suministrará el servicio de transporte escolar, establecidos en los pliegos de condiciones, se le adjudicó a la empresa TRANSPORTES Y EQUIPOS LTOA mediante Resolución Rectoral No. 443 de Marzo 29 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según CDP No 1782 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de Transporte Escolar de los colegios de Parnaso, Infantas y Miramar en Barrancabermeja cinco días a la semana, y organizados por el CONTRATISTA conforme a su estructura interna, garantizando la adecuada y continua prestación del servicio y el cumplimiento de las regulaciones laborales propias del mismo; el personal debidamente identificado y equipado de acuerdo a lo estipulado en los pliegos de condiciones y la cotización de servicios, los cuales hacen parte integral de este contrato. El servicio se prestará en los Colegios Parnaso, Infantas y Miramar ubicados en el municipio de Barrancabermeja (Santander). PARÁGRAFO: La UNIVERSIDAD establecerá los recorridos y rutas de acuerdo a sus necesidades, el número de recorridos necesarios para 221 días es de 5.830 recorridos aproximados. cLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio contratado en las condiciones y lugares señalados en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 005 de 2007 y conforme a las especificaciones técnicas indicadas en dicho pliego y en su propuesta, entre ellas: 1) Todos los vehículos necesarios para la ejecución del servicio que se ofrezca, deberán ser reportados por .el Contratista. Poseer la infraestructura para cumplir aproximadamente los siguientes recorridos: a) Veintitrés (23) vehículos de transporte escolar los cuales deben contar con capacidad mínima de 12 y máxima de 36 pasajeros cómodamente sentados, para cumplir con los recorridos de los colegios Infantas, Miramar y El Parnaso. b) Servicios Adicionales: Transporte adicional para atender viajes especiales como ,,\."D;·;~'(,:\-.~~~~g~~91RYf(~~~P?rtes, actividades autorizadas programas ~e ayudas a la comunidad, etc. 2) Los

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pueden presentarse en tres modalidades los cuales son: Buses: Con

Capacidad máxima de 36 pasajeros, Busetones: Con Capacidad máxima de 28 pasajeros, Busetas: Con Capacidad máxima de 24 pasajeros y Microbuseta: Con Capacidad máxima de 12 pasajeros. 3) Los horarios y recorridos son flexibles y podrán ser modificados en cualquier momento por la UIS, así como fusionarlos. Inicialmente el transporte se desarrollará en los siguientes recorridos y horarios: La Universidad Industrial de Santander estima que los buses demoran aproximadamente 45 minutos en realizar cada uno de los recorridos ordinarios, así: En la mañana desde el área periférica y urbana de Barrancabermeja hasta los Colegios Infantas, Miramar y El Parnaso de Ecopetrol S.A, se requieren aproximadamente Veintitrés (23) vehículos de transporte escolar (los vehículos depende de la modalidad establecida para cada recorrido variado por el número de niños en el recorrido, los cuales oscilan entre 12 a 36 pasajeros que deben iniciar la ruta en su punto de partida aproximadamente a las 6:00 a.m. y arribar a las puertas de cada colegio. A las 6: 45 a.m. En la tarde desde los colegios Infantas, Miramar y El Parnaso de Ecopetrol S.A. hasta el área periférica y urbana de Barrancabermeja: se requieren Aproximadamente Veintitrés (23) vehículos de transporte escolar (los vehículos depende de la modalidad establecida para cada recorrido variado por el número de niños en el recorrido, los cuales oscilan entre 12 a 36 pasajeros que deben iniciar la ruta en su punto de partida a la 1:35 p.m. desde las Puertas Principales de los Colegios de ECOPETROL S.A., recogerán a los estudiantes que salen de sus labores académicas y los llevará hasta el lugar más cercano a su residencia. La Universidad Industrial de Santander establece en cada oportunidad y de acuerdo a sus requerimientos los servicios adicionales. PÁRAGRAFO 1: Todos los buses, busetones y busetas deberán ser modelo no inferior al año 1998 y cumplir con todos los requisitos exigidos en el decreto 174 del 2001, debe estar dotados implementos de seguridad, como salidas de emergencia claramente demarcadas y de fácil operación, equipo de carretera completo, llanta de repuesto, extintor, equipo de primeros auxilios, cinturón de seguridad al conductor. El contratista se obliga a mantener todo su equipo automotor en perfecto estado mecánico y de presentación, para lo cual le hará las revisiones generales periódicas necesarias para tal fin. PARÁGRAFO 2: La interventoría del contrato cuando lo estime conveniente exigirá la respectiva constancia de la revisión del vehículo expedida por la autoridad competente. El contratista se obliga a mantener todo su equipo automotor en perfecto estado mecánico y de presentación, para lo cual le hará las revisiones generales periódicas necesarias para tal fin. La interventoría del contrato cuando lo estime conveniente exigirá la respectiva constancia de la revisión del vehículo expedida por la autoridad competente. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA para cumplir con el objeto del presente contrato se compromete a: 1.) Suministrar y mantener durante la ejecución de los servicios, todo el personal idóneo y calificado de conductores con su respectiva licencia de conducción correspondiente a la categoría de transporte público. 2.) A responsabilizarse del pago de salarios, prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho los conductores y superiores, a cuyo cargo esté el servicio contratado, quedando entendido que estos no tendrán ninguna relación laboral ni civil con la UNIVERSIDAD y su manejo es exclusivo del CONTRATISTA como empresa contratista independiente. 3). Vehículos: Todos los buses, busetones y busetas, necesarios para la correcta y óptima ejecución de los servicios deberán ser suministrados por El CONTRATISTA. Los vehículos deberán ser adecuados para las características de los servicios. Todos los vehículos deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y las autoridades Municipales para el transporte de pasajeros en el área urbana. 4) Controlar la calidad y eficiencia del servicio y la conducta del personal que lo prestan. Las partes contratantes podrán acordar a este respecto estipulaciones especiales, las que mutuamente aceptadas, serán de obligatorio cumplimiento. Además, El CONTRATISTA deberá estar atento· a todas las sugerencias razonables y oportul1as provenientes de la UNIVERSIDAD. 5) La UNIVERSIDAD en circunstancias excepcionales podrá con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas exigir en cualquier momento mediante manifestación verbal o escrita el cambio total o parcial del personal asignado en la (J?r~~~;:1J1Jí9p,;p~t~~rvicio; así mismo, El CONTRATISTA de manera unilateral, de acuerdo a su criterio s'.>,y·po¡':¡ii¿úmpliimento a los valores y principios aquí consagrados o atendiendo razones de seguridad

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integral, podrá relevar en cualquier momento al personal dando aviso inmediato la UNIVERSIDAD. 6) El CONTRATISTA deberá presentar con cada factura de venta de los servicios prestados, constancia de haber pagado los aportes a su cargo con destino al sistema de seguridad integral y demás aportes parafiscales que le corresponden, de acuerdo a lo previsto en la ley 789 de 2002, sus propios reglamentos y demás normas que apliquen, en especial respecto al personal que ocupe para la ejecución del contrato; así mismo presentará constancia de tener al día el pago de salarios, demás emolumentos o compensaciones causadas con dicho personal. La documentación de soporte que se señala en este numeral deberá permanecer a disposición de la Universidad para las verificaciones que estime necesarias, debiendo cumplir con su obligación de control al pago de aportes y será requerida tanto en los periodos de pago como para la liquidación del contrato. 7) El CONTRATISTA deberá mantener un Administrador con amplios conocimientos del objeto a contratar y amplias facultades para decidir y resolver los problemas que eventualmente se puedan presentar en relación con el contrato, quien permanecerá directa y constantemente vinculado con la ejecución del contrato, el cual debe disponer de equipo de comunicación permanente con la Interventoría, por medio de teléfono celular o radio teléfono. La designación de quien represente al CONTRATISTA, deberá constar por escrito. Todas las instrucciones y notificaciones que la UIS le imparta al representante del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriban el representante del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA. Igualmente disponer de conductores calificados en la cantidad necesaria para la prestación de un óptimo servicio. 8) El contratista debe diligenciar diariamente y para cada recorrido formato para el control de buses, busetones, busetas y microbusetas. El cual debe ser entregado cuando el interventor lo solicite. Normas de Vigilancia y Seguridad. El contratista debe cumplir las normas de seguridad y vigilancia de la Universidad Industrial de Santander. PARÁGRAFO: La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de calificar la suficiencia, calidad y disponibilidad del equipo ofrecido por el CONTRATISTA. Igualmente, durante la ejecución del contrato, la UNIVERSIDAD podrá rechazar los equipos que por su deficiente estado constituyan un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de los servicios. Así mismo, la UNIVERSIDAD podrá en cualquier momento, verificar le existencia real y la disponibilidad del equipo ofrecido. La totalidad del equipo ofrecido en la propuesta y aceptado por la UNIVERSIDAD permanecerá al servicio del contrato durante todo el tiempo establecido para su uso. La inobservancia de lo anterior, será causal de incumplimiento y podrá acarrear las sanciones previstas en el contrato. La reparación y mantenimiento de los equipos es por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, que a su vez está obligado a dar exacto cumplimiento a los contratos que suscriba con terceros para el suministro de vehículos. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Con el mismo fin indicado, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Suministrar la información necesaria para las rutas y recorridos para la realización de servicio. 2) Comunicar por escrito y con la debida oportunidad al CONTRATISTA, toda deficiencia del servicio, así como toda circunstancia que afecte la buena ejecución de éste contrato y que conlleve a la posibilidad de mayores riesgos o que requieran la adopción de medidas adicionales. La omisión del aviso respectivo, liberará al CONTRATISTA de responsabilidades por hechos que pudieren haberse evitado, mediante información oportuna. 3) Cancelar en las fechas convenidas el valor de los servicios contratados. CLÁUSULA QUINTA. VALOR: El total estimado del presente contrato es de: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($336.840.394).. El valor real del contrato será la suma de . los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas por EL CONTRATISTA a satisfacción de la UNIVERSIDAD, por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítern, los cuales se consignan en la propuesta. El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de servicio), el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato iniciará el día 23 de Abril de 2007 y culminará el 30 de Noviembre del mismo año. El

contrato tendrá una vigencia igual el término de ejecución del mismo y 4 meses. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: Este deberá hacerse por mensualidades, la facturación se presentará por parte del CONTRATISTA y la recibirá la UNIVESIDAD al final del mes en que se desarrolle el servicio, el pago debe efectuarse en los primeros diez (10) días del siguiente mes, deberá presentar con cada factura de venta de los servicios prestados, constancia de haber pagado los aportes a su cargo con destino al sistema de seguridad integral y demás aportes para fiscales que le corresponden, de acuerdo a lo previsto en la Ley 789 de 2002, y constancia del interventor del numero de recorridos realizados en cada mes. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTíAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se obliga a constituir póliza única de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora que este avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberá cubrir los siguientes amparos: 1) Garantía de cumplimiento: Se constituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. 2) Garantía de Calidad: Se constituye por el 20% del valor total del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. 3) Garantía de salarios y prestaciones sociales: Se constituye por el 20% del valor total del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres años más. 4) Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual: El CONTRATISTA deberá tener vigente la póliza global de todo riesgo según lo estipulado en el Articulo 17 del Decreto 174 de 2001 y su vigencia debe cubrir el término de ejecución del contrato y 4 meses más. PARÁGRAFO: En el caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue suspenda o suceda cualquier otro evento que postergue el término de ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la póliza señalada en esta cláusula de acuerdo con las condiciones del contrato y de conformidad con las normas legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA. CESiÓN DEL CONTRATO: Solamente con la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente este contrato cuando por hechos sobrevenidos al mismo quedare en incapacidad de continuar ejecutándolo. CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de el CONTRATISTA dará derecho a la UNIVERSIDAD para aplicar multas diarias de 0.5 (CERO PUNTO CINCO) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valor del contrato, las cuales se podrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor del contrato mediante actas de informes parciales y/o final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará previa declaratoria mediante comunicación oportuna al contratista y a la compañía aseguradora con la cual haya constituido la póliza global de cumplimiento, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia Financiera. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste autoriza para que la UNIVERSIDAD también mediante comunicación y por los medios legales pertinentes haga efectiva previo requerimiento, la sanción penal pecuniaria que se pacta, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor fiscal del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula pecuniaria, que se haga efectiva se considera como pago, parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 de la ley 80 de 1993 al contrato se aplicarán las cláusulas exorbitantes o excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en los términos previstos en la ley. La inclusión de las cláusulas excepcionales facilita la . toma de medidas y correctivos de urgencia, como sería la ejecución de los trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar los perjuicios que pueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial 9 tardía por parte de el contratista, pero que en todo caso le permitan tomar posesión de los trabajos en el estado en que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan los conflictos que surjan del desarrollo del contrato con el contratista particular o se

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través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contencioso administrativo, y los actos administrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades legales. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISiÓN E INTERVENTORíA: La supervisión del presente contrato estará a cargo Administrador de la sede UIS de Barrancabermeja que deberá velar por el correcto cumplimiento del contrato. Además de lo anterior deberá cumplir las siguientes funciones: 1) Velar por la buena prestación del servicio ofrecido por parte de las personas que ejecuten acciones inherentes al objeto del contrato y que sean dependientes del CONTRATISTA. 2). Revisar la cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA en lo referente al valor mensual y al servicio efectivamente prestado. 3) Revisar el cumplimiento a cabalidad por parte del CONTRATISTA de la utilización de vehículos adecuados y en estricto cumplimiento de las calidades exigidas en los pliegos de condiciones. 4). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de control y seguridad requerido para obtener la mayor confiabilidad en la prestación del servicio. 5) Presentar los informes que sean requeridos por la UNIVERSIDAD en relación con la ejecución del contrato. 6) Revisar el cumplimiento de los pagos realizados por el CONTRATISTA por conceptos de prestaciones sociales, seguridad social integral de sus trabajadores y los aportes parafiscales a que estuviere obligado. 7) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan ser establecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales yextralegales, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Bucaramanga. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NORMAS APLICABLES: Las normas que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N° 019 de 2005 expedido por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, Reglamento de Contratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES: Al formular la propuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos los impuestos que se causen por razón de legalización y ejecución del contrato de suministro, por lo tanto, los precios que se pactan son fijos y han considerado tales conceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones que, en materia de impuestos, tenga establecida la ley, dentro de los cuales se encuentran Estampilla PRO-Universidad Industrial de Santander 2%, y demás descuentos por concepto de impuesto a la Renta y el IVA. PARÁGRAFO: Por ser un contrato de suministro a precios unitarios fijos; el impuesto de timbre se causará, liquidará y pagará o retendrá periódicamente conforme a la ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además de los documentos señalados como requisitos para el CONTRATISTA, los pliegos de condiciones de la licitación Pública No 005 de 2007, la oferta presentada, copia de la Resolución de adjudicación y demás documentos que sean inherentes al desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de las partes. Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 días siguientes a la firma del documento: 1. Las garantías contractuales. 2 Los recibos de pago de los gastos que se ocasionen para su legalización. En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007 LA UNIVERSIDAD, /

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