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¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?
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Es uno de los instrumentos de la política ambiental mexicana. Efectúa análisis de los proyectos para identificar y cuantificar los impactos ambientales. Previene los efectos negativos al medio ambiente. Establece regulaciones a través del establecimiento de medidas de prevención, mitigación y/o compensación. Se vincula con diversos instrumentos de política ambiental (Programas de Ordenamiento Ecológico Territoriales, Áreas Naturales Protegidas, Normas Oficiales Mexicanas).
Fundamento legal de la Evaluación de Impacto Ambiental
Tiene sus bases jurídicas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).
Concluida la EIA se resuelve: • Autorizar las obras y/o actividades en los términos y condiciones manifestados. • Autorizar, total o parcialmente las obras y/o actividades. • Negar la autorización solicitada.
¿Cuál es el documento para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental?
Para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, respecto de las obras y/o actividades sujetas a EIA, los promoventes deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en su modalidad Regional o Particular (REIA, artículo 10).
Los diversos capítulos de la MIA están relacionados entre sí:
Medio ambiente SA/SAR CAPÍTULO 4
Descripción del proyecto CAPÍTULO 2
Vinculación jurídica CAPÍTULO 3
Impactos ambientales CAPÍTULO 5
Medidas CAPÍTULO 6
Escenarios sin medidas CAPÍTULO 7
Escenarios con medidas
Obligaciones en relación a la NOM-059-SEMARNAT-2010: De la Autoridad •
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Identificar las especies de flora y fauna susceptibles de afectación por las obras y/o actividades sujetas a EIA. Analizar la significancia de los impactos ambientales hacia dichos componentes. Establecer medidas para su protección y conservación.
Del Promovente • Identificar las especies de flora y fauna, sus hábitats y distribución dentro del SA/SAR determinado para el proyecto. • Identificar las obras y/o actividades que incidan en el hábitat de las especies. • Identificar y evaluar los impactos ambientales que las obras y/o actividades ocasionarán a la flora y a la fauna. • Proponer medidas para su protección y conservación.
Vinculación de la NOM-059-SEMARNAT-2010 con la EIA La consecuencia de vincular la NOM-059-SEMARNAT-2010 con la EIA, deriva en que al autorizar un proyecto, la autoridad condicione al promovente al otorgamiento de un seguro o instrumento de garantía que asegure el cumplimiento de términos y condicionantes de la resolución de impacto ambiental. (LGEEPA) ARTICULO 35 .La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas, … (REIA) ARTICULO 51. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. … II. …existan… especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
Ejemplos de Condicionantes relacionadas con la NOM-059-SEMARNAT-2010: ● Excluir las actividades de pesca en el área de refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus), especie en peligro de extinción.
● Utilizar redes de pesca con dispositivos excluidores de tortugas.
● Limitar el esfuerzo pesquero con la finalidad de disminuir la pesca de especies no objetivo que pudieran estar en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Ejemplos de Condicionantes relacionadas con la NOM-059SEMARNAT-2010:
Impactos Ambientales Incremento en la mortandad de ejemplares de fauna durante la etapa constructiva de carreteras
Incremento en la mortandad por atropellamiento, de ejemplares de fauna durante la etapa operativa de carreteras
Medidas y condicionantes a aplicar Realizar acciones de ahuyentamiento de fauna previo a la realización de obras y actividades. Realizar acciones de rescate de fauna de lento desplazamiento. Construcción de pasos para fauna. Adecuación en el diseño de las obras de drenaje, para permitir que funcionen como pasos para fauna.
Casos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010: • Proyecto: Pista Coyotillos. • Modalidad de estudio: MIA-Particular. • Ubicación: Municipio de Aguascalientes, en la zona sur Aguascalientes. • El proyecto consistía en la construcción de una pista de carreras.
Predio del proyecto (en azul)
de
Casos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010: • En las zonas con vegetación se ubican zonas inundables donde se detectó la presencia de la “rana de madriguera” o “sapo pinto” (Smilisca dentata), la cual se encuentra bajo la categoría de Amenazada y Endémica, conforme la NOM-059SEMARNAT-2010.
• En esas zonas inundables se construiría el estacionamiento de la pista:
Zona inundable y estacionamiento de la pista
Ejemplos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010:
• Los diversos actores involucrados en el desarrollo del proyecto (habitantes de Aguascalientes, Ags. que participaron en la Reunión Pública de Información, LX Legislatura del H. Congreso de Ags., Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista) coincidieron en que no debía autorizarse el proyecto por la afectación a la ranita Smilisca dentata. • Finalmente, el promovente del proyecto, determinó desistirse de la realización de su proyecto.
Casos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010: • • • •
Proyecto: La Guadalupana. Modalidad de estudio: MIA-Regional. Ubicación: Municipio de Tuxpan, estado de Veracruz. Construcción de un puerto, conformado por patio de maniobras y un muelle de 560 m de longitud y 40 m de ancho en las orillas del Río Tuxpan, y obras de dragado para la ampliación y profundización del canal de navegación en una longitud de 6,500 m.
Casos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010:
• En el predio se encuentran aproximadamente 5.4 Ha de manglar. • Se contravenía lo establecido en el “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la Región denominada Cuenca del Río Tuxpan” (DOF 24/mar/2009), en su criterio 10 de la UGA 4, establece: C10: “Estará prohibido todo tipo de construcción en las orillas de los cuerpos de agua (ríos, ciénega y manglar); la distancia de la obra se evaluará para cada proyecto en particular”.
Casos de proyectos ingresados a EIA y para los cuales existió alguna implicancia por afectar especies sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010: Por lo anterior, debido a la presencia de ejemplares de mangle potencialmente afectables por el desarrollo de las obras y actividades (“mangle blanco” Laguncularia racemosa y “mangle negro” Avicennia germinans, especies sujetas a la categoría de Amenazadas, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010), y por contravenir al Programa de Ordenamiento Ecológico Regional antes señalado, la DGIRA determinó negar el proyecto.
Conclusiones:
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LA EIA permite detectar los ejemplares de flora y fauna sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, que pudieran verse afectados por las obras y actividades de algún proyecto y establecer medidas para su protección y conservación.
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La presencia de especies de flora y/o fauna sujetas a alguna categoría de riesgo, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 es determinante para definir lo procedente en materia de impacto ambiental.