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P REGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe optar por una de ellas. La cuantía asciende con carácter general, al 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior. Son muchas las dudas que con frecuencia se plantean con relación a la pensión de viudedad, preguntas como ¿Quién tiene derecho a percibir esta pensión? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho? ¿Qué ocurre con las parejas de hecho? ¿Y si estábamos divorciados? Estas y otras cuestiones son las que ahora queremos informales. ¿Qué es la pensión de viudedad? ¿Cuál es su objeto? En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición no es del todo acertada. Hay que tener en cuenta qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja. El objeto de esta pensión es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Beneficiarios Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: • • •
Cónyuge. Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos 1.-‐ La persona fallecida causa una pensión de viudedad si: a) Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. P á g i n a 1 d e 5
No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional. b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado. c) Era pensionista por una incapacidad permanente. d) Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos. 2.-‐ La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si: a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad. b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años. c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Cuantía Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. P á g i n a 2 d e 5
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia. La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se jubila. En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior. Efectos económicos • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. Incompatibilidades • Como regla general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho. • Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. • La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe optar por una de ellas. Plazos • Presentación de solicitud: No existen plazos. • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días. Extinción P á g i n a 3 d e 5
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Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones. Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante. Por violencia de género. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Tramitación Debe presentar la solicitud en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), aunque también lo puede hacer por cualquiera de los medios de registro disponibles, incluido el electrónico. Junto a la solicitud debe acompañar la siguiente documentación: o DNI, NIE o pasaporte del solicitante o Certificación del acta de defunción del fallecido. o Si el fallecido no era pensionista, debe presentar el justificante de pago de los tres últimos meses de cotización, en caso de estar obligado a ingresarlos él mismo. o Matrimonio: Libro de familia o equivalente legalizado si había. o Divorcios o separaciones judiciales: Sentencia judicial y convenio regulador, en su caso. Asimismo, acreditación de que el solicitante no ha contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho. o Parejas de hecho: Certificado de constitución de la relación en el registro correspondiente. En este caso, también es necesario presentar las actas del Registro Civil como que en los últimos cinco años ni uno ni otro han estado casados o separados de otras personas. Por otro lado, hay que presentar un certificado de empadronamiento que acredite cinco años de convivencia ininterrumpida y la declaración de la renta de ambos. Atención. Tiene hasta tres meses para presentar la solicitud y que la fecha de efectos sea la del día siguiente a la del fallecimiento. P á g i n a 4 d e 5
Cuadro resumen
Fuente: Seguridad Social Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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