QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ÓSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI A CARGO DEL DIPUTADO

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ÓSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

A CARGO DEL DIPUTADO

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, fracción V; y 28, primero y segundo párrafos, y se adicionan las fracciones VII a la XIII de la Ley de Petróleos Mexicanos al tenor de la siguiente Exposición de motivos Después de una amplia discusión nacional, que se prolongó por más de tres meses, en torno a las necesidades energéticas del país, cuyo principal proveedor es Petróleos Mexicanos (Pemex), el Senado de la República el 20 de octubre de 2008, y posteriormente la Cámara de Diputados el 28 de octubre del mismo año, aprobaron un paquete de reformas para darle mayor capacidad de ejecución y autonomía presupuestaria a la industria petrolera y, a su vez, dotarla de un marco fiscal que le permitiera hacer frente a las inversiones futuras. Adicionalmente, se aprobaron iniciativas de ley que incentivan la utilización de fuentes alternativas de energía y plantean el camino hacia una transición energética ordenada; se expidieron la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y se reformaron la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A este paquete de reformas se le denominó “reforma energética”. De esta reforma, destaca la expedición de la Ley de Petróleos Mexicanos que reconoce a Pemex como una entidad productiva, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto ejercer la conducción y dirección estratégica de la industria petrolera nacional. La nueva ley permite a Pemex organizarse de acuerdo a los requerimientos de la industria, su Consejo de Administración determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial. Se dota a Pemex con esquemas de contratación más flexibles, que impulsan la productividad y agilizan sus trabajos, lo que imprime mayor dinamismo y rapidez en su operación y cumplimiento de objetivos. En cuanto al endeudamiento, la nueva ley permite a Pemex transparentar su deuda alejándose los anacrónicos Pidiregas, (Proyectos de Inversión Diferidos en el Registro del Gasto Público) para hacerse cargo de manera responsable de sus empréstitos, sin perder de vista su capacidad de pago. El Consejo de Administración se fortalece con la inclusión de cuatro concejeros profesionales independientes, representantes del Estado, con voz y voto en la toma de dediciones del Consejo; se le faculta expresamente para aprobar, conducir y vigilar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, normas y bases para el optimo funcionamiento de la industria; de igual forma, la aprobación de remuneraciones y tabuladores de sueldos de Pemex y sus organismos subsidiarios, y proponer, en su caso, la remoción del director general. Asimismo, se proveyó al Consejo de los siguientes Comités para cumplimentar de manera eficiente sus funciones: auditoría y evaluación del desempeño; estrategia e inversiones; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios; medio ambiente y desarrollo sustentable; transparencia y rendición de cuentas, y desarrollo e investigación tecnológica.

Es importante notar que esta nueva normatividad, se ocupa atinadamente de formar las estructuras que le permitan a Pemex cumplir de manera más acabada con sus tareas; tal es el caso de los Comités, como órganos coadyuvantes en la toma de decisiones de la paraestatal. Sin embargo, la Ley de Petróleos Mexicanos, no contempla dentro del Consejo de Administración ninguna instancia que atienda el impacto ecológico, social y económico que genera Pemex, y la reparación de dichas externalidades en las diversas regiones donde tiene instalaciones. Si bien, en su artículo 28 La Ley de Pemex establece un Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, éste se encarga de elaborar y vigilar los programas de prevención por derrames de hidrocarburos y contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como programas de remediación de suelos. En cuanto al desarrollo sustentable, sólo se limita a elaborar propuestas para sustituir los hidrocarburos por energías limpias, sin abarcar el concepto desarrollado por la Comisión para el Desarrollo Sostenible –o sustentable– de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): “Desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.” Este concepto refleja una creciente conciencia acerca de la dualidad intrínseca que se desprende del mismo; entendiéndolo como crecimiento económico y mejoramiento del nivel material de vida, y las condiciones ecológicas y sociales para que ese desarrollo pueda perdurar en el tiempo. Así, el tema del desarrollo sustentable, primordial y estratégico para la paraestatal, queda incompleto, ya que el actual Comité deja fuera acciones de suma importancia como la reparación de las afectaciones sociales y económicas producidas por la industria petrolera, la vigilancia estricta en el cumplimiento de la normatividad ambiental, y la promoción de actividades económicas alternas que sustituyan paulatinamente a la petrolera, ya que se depende de un recurso natural no renovable: Problemática actual Hoy en día, Pemex cuenta con la Gerencia de Desarrollo Social, bajo el control de la Dirección General de la paraestatal, encargada de la operación de los denominados “lineamientos en materia de donativos y donaciones de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios”. Estas disposiciones administrativas regulan lo que la paraestatal llama “responsabilidad social empresarial” y se implementa cuando existen daños al medio ambiente ocasionados por la empresa, a través de acuerdos de naturaleza administrativa entre Pemex y gobiernos estatales y municipales e instituciones públicas, privadas y asociaciones civiles. Estos lineamientos no sólo aplican en caso de siniestros o desastres naturales, sino que abarcan lo que Pemex denomina responsabilidad social empresarial, a través del otorgamiento de a) donativos; b) donaciones de productos; y c) donación de inmuebles propiedad de Pemex, los cuales tienen que ser canalizados a la realización de obras y programas de beneficio social, tales como construcción de infraestructura vial e hidráulica, obras de desarrollo urbano y vivienda, programas educativos y culturales, proyectos productivos, así como acciones de restauración ecológica. Po lo tanto, la reparación de daños sociales y económicos en caso de accidentes y las acciones de responsabilidad social en los diferentes municipios donde opera la paraestatal funcionan bajo un mismo esquema normativo que, en primera instancia, parece muy favorable, sin embargo en la práctica existe un desfase entre la obligación que tiene la paraestatal de reparar las posibles afectaciones producto de sus actividades en las distintas regiones del país, y por la otra, las acciones de responsabilidad social que toda empresa debe observar. Se debe dejar en claro que las acciones de responsabilidad social parten de un acto unilateral, en el cual la empresa considera que es reciproco ayudar, apoyar o aliviar necesidades concretas de la comunidad o región

donde opera; en cambio, la obligación de reparar las afectaciones, daños o externalidades provocadas por una actividad empresarial o industrial parten del derecho. En este sentido, es imperativo dar mayores facultades al Consejo de Administración, a través de sus Comités, para impulsar políticas y acciones tendientes a potenciar el desarrollo sustentable de la industria petrolera, sin olvidar que la reparación de las afectaciones sociales y económicas producidas por la industria petrolera, la vigilancia estricta en el cumplimiento de la normatividad ambiental, y la promoción de actividades económicas alternas que sustituyan paulatinamente a la petrolera, forman parte del desarrollo sustentable. Objeto de la iniciativa Sin detrimento de las acciones que llevé a cabo el corporativo de Pemex, a través de las acciones de responsabilidad social empresarial, es necesario sentar las bases de esquemas de reparación de afectaciones económicas y sociales, que se discutan y aprueben en el Consejo de Administración, y a su vez sean obligaciones institucionales que deba cumplir la paraestatal. Para ello, se propone reformar el artículo 22, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el cual hace referencia a los comités coadyuvantes de las funciones del Consejo. En concreto el Comité del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, pasará a ser el Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales. También, se modificará el artículo 28, reformando sus dos primeros párrafos, a fin de adecuar su nuevo nombre con su objeto y se adicionan las fracciones VII a la XIII, recorriéndose subsecuentemente las ya existentes. Con esta reforma, dicho Comité no sólo se encargaría de la vigilancia de las políticas de conservación ambiental, remediación, prevención de accidentes y utilización de energías limpias, sino también estará facultado para: • Evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera y emitir sus recomendaciones al Consejo. • Vigilar que todas las actividades de la industria petrolera, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables. • Dar puntual seguimiento a las externalidades producidas por la industria en todo el territorio nacional. • Asimismo, analizará y emitirá opinión sobre las reclamaciones de terceros por afectaciones sociales y económicas. • Propondrá al Consejo los montos a pagarse por la reparación de daños o accidentes relacionados por la industria petrolera. • Promoverá esquemas o lineamientos para la reparación de las externalidades producto de la actividad petrolera. • Finalmente, podrá proponer al Consejo de Administración la promoción de actividades económicas alternas en las regiones donde se desarrolla la industria para contribuir con el desarrollo futuro de sus habitantes. Compañeros legisladores, en un contexto global donde los activos ambientales son menos y los agentes contaminantes aumentan exponencialmente, no sólo es necesario frenar de manera decidida el deterioro ambiental, a través de prácticas que privilegien la conservación de ecosistemas y la utilización de energías

limpias, también es primordial crear las bases para reparar las externalidades generadas por la industria e insertar actividades económicas para el desarrollo futuro de las comunidades donde opera Petróleos Mexicanos, y así entrar en una nueva fase de desarrollo sustentable y equitativo de la industria petrolera nacional. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 22; fracción V; y 28, primero y segundo párrafos, y se adicionan las fracciones VII a la XIII de la Ley de Petróleos Mexicanos, para crear el Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales Primero. Se reforma el artículo 22, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 22. Para la correcta realización de sus funciones, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de: I. a la IV.... V. Impacto ambiental, desarrollo sustentable y reparación de afectaciones económicas y sociales; VI.... VII... Segundo. Se reforma el artículo 28, primero y segundo párrafos, y se adicionan las fracciones VII a la XII, recorriéndose las demás de manera subsecuente, de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 28. EL Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente, el logro del desarrollo sustentable, y la responsabilidad sobre las externalidades generadas por la industria petrolera. El Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto. El Comité tendrá las siguientes funciones: I. a la VI.... VII. Evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera y emitir recomendaciones al Consejo de Administración para mejorar sus prácticas ambientales; VIII. Vigilar que todas las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables; IX. Dar puntual seguimiento a las externalidades ecológicas, económicas y sociales producidas por la industria petrolera en territorio nacional;

X. Analizar y emitir opinión sobre las reclamaciones de terceros por afectaciones sociales y económicas; XI. Proponer al Consejo de Administración los montos a pagarse por la reparación de daños o accidentes relacionados por la industria petrolera; XII. Promover esquemas o lineamientos para la reparación de las externalidades ecológicas, económicas y sociales producto de la actividad petrolera; XIII. Proponer al Consejo de Administración la promoción de actividades económicas alternas en las regiones donde opera la industria petrolera, para contribuir con el desarrollo futuro de sus habitantes; y XIV ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011. Diputado Óscar Román Rosas González (rúbrica)

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