R E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES:

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/_1____/ VRS. ESTABLECE CURSOS MODE

4 downloads 91 Views 172KB Size

Recommend Stories


E L V U E L O D E L A S E R P I E N T E
Portadillaw EL VUELO DE LA SERPIENTE Vuelo serpiente 2.indd 3 26/08/16 11:10 Vuelo serpiente 2.indd 6 26/08/16 11:10 Vuelo serpiente 2.indd 7

R E S U E L V O: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE NUEVA ADMISIÓN Y RENOVACIÓN
Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2

E D E L V I V E S. guía D E L E C T U R A
guía EDELVIVES DE LECTURA La obra Título Gabriel y la isla azul / Autor Amélie Cantin / Iustrador Laurent Richard / ADR, 40/ 48 páginas El auto

Story Transcript

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/_1____/ VRS. ESTABLECE CURSOS MODELO OMI OBLIGATORIOS PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y PARA LAS DOTACIONES EMBARCADAS EN NAVES ESPECIALES DE PESCA CHILENAS, DE ARQUEO BRUTO SUPERIOR A 50.

VALPARAÍSO, 12.AGO.2009

VISTO: la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/1, de fecha 14 de Octubre del 2004; la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/795, de fecha 14 de Junio del 2004; la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/50, de fecha 31 de Octubre del 2007; la Sección A-I/11 (Revalidación de Títulos) del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 95 enmendado; el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado aprobado por D.S. (M.) N° 90 de fecha 15 de Junio de 1999; el Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, aprobado por D.S (M.) N° 392, de fecha 5 de Diciembre del 2001 y teniendo presente las atribuciones que me confiere la legislación vigente, R E S U E L V O:

1.-

ESTABLÉCESE COMO OBLIGATORIOS, los siguientes cursos de capacitación modelo OMI para los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y para las dotaciones embarcadas en Naves Especiales de Pesca chilenas, de arqueo bruto superior a 50: a.-

PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES: Curso Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI: Regla Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI: Regla

1.01 V/1 Familiarización en Tanque. Tanker Familiarization.

Obligatorio para: Todos los Oficiales y Tripulantes Buques embarcados en Buques Tanque Petroleros, Quimiqueros y de Transporte de Gas Licuado.

1.02 V/1 Entrenamiento Especializado en Buques Petroleros. Specialized Training for Oil Tankers 1.04 V/1 Entrenamiento Especializado Nombre en en Buques Tanque Castellano. Quimiqueros. Nombre Inglés.

en Specialized Training Chemical Tankers.

for

Oficiales y Tripulantes que cumplan función directa en faenas de carga y/o descarga en Buques Tanque Petroleros.

Oficiales y Tripulantes que cumplan función directa en faenas de carga y/o descarga en Buques Tanque Quimiqueros.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/_1____/ DEL: 12.AGO.2009

-2-

Curso

Obligatorio para:

Código OMI: Regla.

1.06 V/1 Entrenamiento Especializado Nombre en en Buques Tanque para Castellano. Transporte de Gas Licuado. Nombre en Specialized Training for Liquefied Gas Tankers. Inglés. Código OMI: 1.07 Regla. II/1 Navegación por Radar, Ploteo Nombre en por Radar y Uso del APRA. Castellano. Nombre Inglés.

Nombre Castellano.

Todos los Oficiales de Cubierta.

Oficiales Regionales que opten a en Radar Navigation, Radar titulación internacional. Plotting and Use of ARPA.

Código:

Regla

Oficiales y Tripulantes que cumplan función directa en faenas de carga y/o descarga en Buques Tanque Gaseros.

1.07 Restringido.

Todos los Oficiales Regionales que II/1, Nota al pie, Cuadro A-II/1, no tengan aprobado el curso modelo OMI 1.07 original, que se convenio STCW. desempeñen en navegación nacional en buques no provistos de en Navegación por Radar y Ploteo Radar ARPA. de Radar.

Código OMI: 1.08 Regla II/2 Nombre en Radar, APRA, Trabajo de Equipo en el Puente, Búsqueda Castellano. y Rescate. Radar, ARPA, Bridge Nombre en Teamwork and Search and Inglés. Rescue. Código: 1.08 Restringido. II/2, nota al pie, cuadro A-II/1, Regla convenio STCW. Radar, Trabajo en Equipo de los Oficiales de Puente, Nombre. Búsqueda y Rescate. Código OMI: Regla Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI: Regla Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI: Regla Nombre en Castellano. Nombre en Inglés.

Capitán y Primer Oficial de Puente. Todos los Oficiales Regionales, nivel gestión, en navegación internacional.

Todos los Oficiales Regionales Nivel Gestión que no tengan aprobado el curso modelo OMI 1.08 original que se desempeñen en navegación nacional en buques no provistos de Radar ARPA.

1.13 VI/1 Primeros Auxilios Básicos.

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Elementary First Aid. 1.14 VI/4 Primeros Auxilios Sanitarios. Medical First Aid. 1.15 VI/4 Cuidados Médicos. Medical Care.

Un Oficial de Cubierta, nivel gestión de cada nave mayor que efectúe navegación de cabotaje de hasta siete días próxima a la costa. Un Oficial de Cubierta, nivel gestión de cada nave mayor que efectúe navegación de cabotaje de más de siete días próxima a la costa, o que efectúe navegación marítima.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/_1____/ DEL: 12.AGO.2009

-3-

Curso Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre Inglés.

en

Código OMI Regla. Nombre en Castellano. Nombre Inglés.

en

Código OMI Regla. Nombre en Castellano.

Nombre Inglés.

en

Técnicas Personal.

Obligatorio para: 1.19 VI/1 de Supervivencia

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Personal Survival Techniques.

Prevención Incendio.

1.20 VI/1 y Lucha

Contra

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Fire Prevention and Fire Fighting. 1.21 VI/1 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. Personal Safety and Social Responsibility. 1.23 VI/2 Competencia en el Manejo de Botes Salvavidas y Botes de Rescate. Proficiency in Survival Craft and Rescue Boats. 1.25 IV/2 Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. General Operator´s Certificate for Global Maritime Distress and Safety System. 1.26 IV/2 Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Restricted Operator´s Certificate for Global Maritime Distress and Safety System. 1.28 V/2 y V/3 Manejo de Multitudes, Seguridad de los Pasajeros y Entrenamiento en Seguridad para el Personal que entrega Servicios directos a Pasajeros en los Espacios para ellos. Crowd Management, Passenger Safety and Safety Training for Personnel Providing Direct Services to Passengers in Passenger Spaces.

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Oficiales y Tripulantes a cargo de las Balsas y Botes de Rescate de la nave.

Oficiales de Cubierta encargados de equipos radioeléctricos de ondas métricas (VHF).

Oficiales de Cubierta encargados de equipos radioeléctricos de ondas métricas (VHF), que se desempeñen en navegación próxima a la costa, donde puedan comunicarse usando técnicas de llamada selectiva digital.

Todos los Oficiales y Tripulantes de Cubierta y Máquinas que se desempeñan en Buques de Pasaje o en Buques de Pasaje de Transbordo Rodado (Ro- Ro).

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/_1____/ DEL: 12.AGO.2009

-4-

Curso

Obligatorio para:

Código OMI 1.29 Regla. V/2 y V/3 Nombre en Competencia en Manejo de Crisis y Entrenamiento Castellano. en el Comportamiento Humano, incluyendo Seguridad de los Pasajeros, la Carga y Entrenamiento en Integridad del Casco. in Crisis Nombre en Proficiency Management and Human Inglés. Behaviour Training including Passenger Safety, Cargo and Hull Integrity Training. Código OMI 2.03 Regla. VI/3 Nombre en Lucha contra Incendio Avanzado. Castellano. Nombre en Inglés. Advanced Fire Fighting.

Capitán, Primer Oficial de Puente, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas y otros Oficiales con responsabilidades específicas a bordo de Buques de Pasaje o en Buques de Pasaje de Transbordo Rodado.

Capitán, Primer Oficial de Puente, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas. Otros Oficiales y Tripulantes que cumplan tareas de Control de las Operaciones contra Incendio, conforme a la Dotación de Seguridad.

Código OMI VI/5 Regla. 3.19 Nombre en Oficial de Protección del Un Oficial de la nave designado por la compañía naviera. Buque. Castellano. Nombre en Ship Security Officer. Inglés. b.-

PARA LAS DOTACIONES EMBARCADAS EN NAVES ESPECIALES DE PESCA, DE ARQUEO BRUTO SUPERIOR A 50: Por razones de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, los siguientes cursos serán obligatorios para las dotaciones embarcadas en Naves Especiales de Pesca chilenas, de arqueo bruto superior a 50: Curso Código

Obligatorio para: 1.13

Nombre en Primeros Auxilios Básicos. Castellano. Nombre en Elementary First Aid. Inglés. Código

Todos los Oficiales y Tripulantes.

1.14

Nombre en Primeros Auxilios Sanitarios. Castellano. Nombre en Medical First Aid. Inglés.

Un Oficial o Tripulante de la nave.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/_1____/ DEL: 12.AGO.2009

-5-

Curso Código Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Nombre en Castellano. Nombre en Inglés. Código OMI Nombre en Castellano.

Técnicas Personal.

Obligatorio para: 1.19 de Supervivencia

Personal Survival Techniques.

1.20 Prevención y Lucha Contra Incendio. Fire Prevention and Fire Fighting. 1.25 Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Nombre en General Operator´s Certificate for Global Maritime Distress Inglés. and Safety System. Código OMI 1.26 Restringido del Nombre en Operador Sistema Mundial de Socorro y Castellano. Seguridad Marítima. Nombre en Inglés. Restricted Operator´s

2.-

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Todos los Oficiales y Tripulantes.

Patrones de Pesca de Alta Mar de Segunda y Primera Clase y Patrones de Pesca Costeros habilitados para navegar más allá de las 60 millas encargados de equipos radioeléctricos de ondas métricas (VHF). Patrones de Pesca Costeros de Segunda y Primera Clase encargados de equipos radioeléctricos de ondas métricas (VHF), que se desempeñen en navegación próxima a la costa, donde Certificate for Global Maritime puedan comunicarse usando Distress and Safety System técnicas de llamada selectiva digital.

DECLÁRASE QUE:

a.-

Los cursos mencionados anteriormente, serán impartidos por Instituciones Educacionales y Organismos Técnicos de Capacitación, acreditados mediante Resolución por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, y con programas de cursos aprobados e Instructores reconocidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

b.-

La aprobación de cada curso mencionado en la presente resolución, será oficializada mediante un Certificado de Competencia Internacional con vigencia de 5 años calendario, extendido por esta Dirección General, a través de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o las Capitanías de Puerto.

c.-

Para actualizar la vigencia de un Certificado de Competencia, con excepción del Certificado del Curso modelo OMI 1.25, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

d.-

1)

Si durante la vigencia del Certificado de Competencia el interesado acredita a lo menos doce meses de embarco efectivo desempeñando funciones propias del título que posee, el Certificado le será renovado automáticamente por un período de cinco años.

2)

Si el período de embarco efectivo es inferior a doce meses, deberá obligatoriamente repetir íntegramente el curso.

Los Oficiales Regionales que se desempeñan en navegación nacional próxima a la costa, podrán efectuar los cursos modelo OMI 1.07 y 1.08, sin el módulo de APRA, en cuyo caso el Certificado de Competencia respectivo, considerará las siguientes limitaciones : 1) 2)

Sólo podrán desempeñarse en navegación nacional. No podrán desempeñarse en naves equipadas con sistema ARPA.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/_1____/ DEL: 12.AGO.2009

-6-

e.-

A quienes acrediten la vigencia del “Curso de Primeros Auxilios” efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. (Salud) N° 263, de fecha 29 de Agosto de 1985, que aprobó el “Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras”, se les otorgará el Certificado de Competencia Internacional de los cursos modelo OMI 1.13, 1.14 y 1.15 con vigencia de cinco años.

f.-

A los Oficiales y Tripulantes que tengan aprobados y vigentes los tres cursos de familiarización en buques tanque, se les canjearán los tres certificados de competencia, por el correspondiente al nuevo curso modelo OMI 1.01 “Familiarización en Buques Tanque”, estableciendo como vigencia, la fecha de vencimiento del certificado de competencia del último curso de buques tanque aprobado o revalidado.

g.-

A quienes acrediten tener aprobados y vigentes dos de los antiguos cursos de Familiarización en Buques Tanque, y que deseen obtener el Certificado del nuevo Curso modelo OMI 1.01, deberán efectuar el módulo complementario (carga mínima de 24 horas cronológicas), en alguno de los Organismos Técnicos de Capacitación autorizados para impartir el curso modelo OMI 1.01 de 70 horas cronológicas.

h.-

Quienes requieran actualizar la vigencia del Certificado de Competencia del Curso modelo OMI 1.25 “Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, podrán optar por una de las siguientes alternativas: 1) Aprobar, en alguno de los Organismos Técnicos de Capacitación autorizados, publicados en el sitio web www.directemar.cl, Subsitio “Educación Marítima”, link “Cursos modelo OMI”, el Curso de Actualización de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, o, 2) Aprobar la Evaluación de Competencia teórica y práctica respecto de las materias contenidas en el Curso modelo OMI 1.25 “Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima, CIMAR.

3.-

La presente Resolución actualiza lo dispuesto en la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/1, de fecha 15 de Octubre del 2004, la cual a contar de esta fecha queda derogada, debiendo mantenerse un ejemplar de ella en el Departamento de Educación y Titulación Marítima dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, para efectos de registro histórico.

ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

FIRMADO

ENRIQUE LARRAÑAGA MARTIN CONTRAALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.