R E S U L T A N D O S

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ____________________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.077/2008 En México, Distrito Federal, a

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R E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * ******************************** ******************************** *.- - - - - - - - - - - - - V I

R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE 46/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

R E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO: 647/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.827/2014). QUEJOSA: * * * * * *. MAGISTRADA: * * * * * *. SECRETARIO: * * * * * *. Zapopan, Jalisco,

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ____________________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.077/2008 En México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente con el número RR.077/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C._________________________, en contra de la respuesta emitida el veintinueve de enero de dos mil ocho, por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: RESULTANDOS I. El diecinueve de febrero de dos mil ocho, la C. ________________________ presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el veintinueve de enero de dos mil ocho, por la Delegación Iztacalco, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información pública presentada el dieciséis de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el número de folio 0408000001808, en la que solicitó: … De cada uno de los siguiente servicios que presta la delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios. Atención a: Problemas con establecimientos mercantiles y obras en construcción Problemas con el ambulantaje Baches Construcción de rampas para minusválidos Anuncios Espectaculares Renivelación de Coladeras Baja Presión de Agua

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EXPEDIENTE: RR.077/2008

Renta de Espacios Culturales Renta de Espacios Deportivos Revisión Protección Civil Simulacros Protección Civil Capacitación de Protección Civil Retiro de Apartado de Estacionamiento Retiro de Autos Abandonados Operativo Vial Seguridad Inconformidad con elementos de policías Problemas con franeleros y cuida coches Retiro de Propaganda Mantenimiento a fuentes y monumentos Corte de Raíz de Árbol por Levantamiento de Banquetas Recolección de Ramas y Árboles Caídos Retiro de Árboles Secos en Vía Pública Retiro de Árboles Vivos en Vía Pública Barrido Manual Postes en mal estado Baja presión del agua Fuga de Agua Coladera sin tapa ...

El Ente Público respondió dicha solicitud, mediante el sistema electrónico INFOMEX, el veintinueve de enero de dos mil ocho, en los siguientes términos: …

Respuesta Solicitada

Información

”… En respuesta a su solicitud de información pública con folio 0408000001808 presentada el día 16 de enero de 2008 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual solicitó: De cada uno de los siguientes servicios que presta la Delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios. Atención a: Problemas con establecimientos mercantiles y obras en construcción, problemas con el ambulantaje, baches, construcción de rampas para minusválidos, anuncios, espectaculares, renivelación de coladeras, baja presión de agua, renta en espacios culturales, renta de espacios deportivos, revisión

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protección civil simulacros, protección civil capacitación de protección civil, retiro de apartado de estacionamiento, retiro de autos abandonados, operativo vial, seguridad inconformidad con elementos de policías, problemas con franeleros y cuida coches, retiro de propaganda, mantenimiento a fuentes y monumentos, corte de raíz de árbol por levantamiento de banquetas, recolección de rampas y árboles caídos, retiro de árboles secos en vía pública, retiro de árboles vivos en vía pública, barrido manual, poste en mal estado, baja presión del agua, fuga de agua y coladeras sin tapa. Al respecto, con información proporcionada por la Coordinación de Seguridad Pública; la Dirección de Obras y Mantenimiento, la Dirección de Servicios Urbanos y la Dirección de Desarrollo Urbano y Licencias correspondientes a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano; la Dirección General de Desarrollo Social y la JUD de Centros Sociales correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Social; la Subdirección de Ecología correspondiente a la Dirección de Desarrollo Sustentable; la Dirección del Deporte; así como por la Dirección de Gobierno, Subdirección de Protección Civil, JUD de Vía Pública, JUD de Giros Mercantiles y Coordinación del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública correspondientes a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se otorga respuesta mediante documentos no. CSP/017/2008; DOM/031/08, DSU/056/08, DDUL/42/07, DGDS/015/2007, UDCS/003/08, SE/016/08, DD/0054/08, DG/0021/2008, PRCVP/0032/2008, DG/0101/2008 y SPC/038/2008 respectivamente, respuesta que se adjunta en archivo magnético, solventando con esto su petición. … Archivos adjuntos respuesta

de



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En el formato del sistema electrónico INFOMEX denominado “Recepción de Recurso de Revisión”, la recurrente manifestó lo siguiente: … Elementos del Recurso de Revisión Acto que se recurre y puntos petitorios

ÚNICO. Con fundamento en el artículo 17, 42 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, considero que la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco fue entregada parcialmente ya que respuesta no contiene la totalidad de la información solicitada.

Descripción resolución

Delegación Iztacalco

de

Descripción de los hechos de la resolución

la

PRIMERO. Que el 16 de enero de 2008, presenté la solicitud de información a través del sistema INFOMEX a la Delegación Iztacalco, solicitud a la que se asignó el folio 0408000001808: De cada uno de los siguientes servicios que presta la delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios. Atención a: Problemas con establecimientos mercantiles y obras en construcción Problemas con el ambulantaje Baches Construcción de rampas para minusválidos Anuncios Espectaculares Renivelación de Coladeras Baja Presión de Agua Renta de Espacios Culturales Renta de Espacios Deportivos Revisión Protección Civil Simulacros Protección Civil Capacitación de Protección Civil Retiro de Apartado de Estacionamiento Retiro de Autos Abandonados Operativo Vial Seguridad Inconformidad con elementos de policías Problemas con franeleros y cuida coches Retiro de Propaganda Mantenimiento a fuentes y monumentos Corte de Raíz de Árbol por Levantamiento de Banquetas Recolección de Ramas y Árboles Caídos Retiro de Árboles Secos en Vía Pública Retiro de Árboles Vivos en Vía Pública Barrido Manual Postes en mal estado Baja presión del agua Fuga de Agua Coladera sin tapa SEGUNDO. Que el 29 de enero de 2008, recibí notificación con la respuesta de la Delegación Iztacalco la cual contiene varios documentos. TERCERO. Que la información proporcionada por la Delegación Iztacalco es parcial en tanto que no se señala o proporciona la siguiente información solicitada: 1. La información proporcionada por la Delegación Iztacalco relativa al retiro de autos abandonados, a operativo vial, a seguridad e inconformidad con elementos de la policía, no señala el tiempo de respuesta para brindar el servicio, no señala los

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requisitos para solicitarlo, carece de los datos de contacto del responsable y el procedimiento para presentar una queja o denuncia por una deficiente provisión del servicio. 2. La información relativa al bacheo, construcción de rampas para minusválidos y mantenimiento de fuente y monumentos no contiene los datos de contacto del responsable del servicio. 3. La información sobre obras en construcción carece de información sobre el procedimiento para presentar una queja o denuncia por una deficiente provisión del servicio. 4. la respuesta sobre los centros sociales y renta de espacios deportivos señala que se deberá acudir a las oficinas de la Administración de cada centro social, en donde será proporcionada la información solicitada. Sin embargo, la información se considera pública y no se establece reserva alguna por lo que debe ser proporcionada. 5. La información proveída sobre los permisos del uso de la vía pública para el ejercicio de la actividad comercial y la prórroga o renovación del permiso carece de la información relativa al tiempo para prestar el servicio, los datos de contacto del responsable del servicio y el procedimiento para interponer una queja o denuncia. 6. La respuesta emitida por la Delegación Iztacalco no cubre la totalidad de los servicios señalados en a solicitud de información. Tal es el caso de los siguientes servicios: Renivelación de Coladeras; Baja Presión de Agua; Retiro de Apartado de Estacionamiento; Retiro de Propaganda; Barrido Manual; Postes en mal estado; Baja presión del agua; Fuga de Agua; y Coladera sin tapa. Agravios que causa



La respuesta de la Delegación Iztacalco viola mi derecho de acceso a la información y por tanto no me permite ejercer mis derechos a conocer de manera total los servicios y trámites que brinda el ente público.

II. El veinticinco de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de revisión, tuvo por señalados para recibir notificaciones el domicilio y el correo electrónico precisados por la recurrente y admitió las documentales obtenidas del

sistema

electrónico

INFOMEX,

en

relación

con

la

solicitud

con

folio

0408000001808: •

Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso Revisión”, relativa al medio de impugnación, con folio RR200804080000001.

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Impresión de la pantalla “Historial”.



Impresión de la pantalla “Consulta por estatus”.



Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación dieciséis de enero de dos mil ocho.



Impresión de los “Acuses de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veintiséis de febrero de dos mil ocho, folios 0408000001808-A, 0408000001808-B, 0408000001808-C, 0408000001808-D, 0408000001808-E y 0408000001808-F.



Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Indique la fecha límite en que las Unidades darán respuesta”, “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas”, “Autoasigne al Ente para continuar el proceso” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho.



Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veintinueve de enero de dos mil ocho.



Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación treinta de enero de dos mil ocho.



Impresión del oficio CSP/017/2008, del veintidós de enero de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador de Seguridad Pública, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.



Impresión del memorandum DOM/031/08, del veinticinco de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Obras y Mantenimiento, dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana, ambos de la Delegación Iztacalco.



Impresión del cuadro emitido por la Dirección de Obras y Mantenimiento, de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, de la Delegación lztacalco.

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Impresión del memorandum DSU/056/08, del veintidós de enero de dos mil ocho, suscrito por el Director de Servicios Urbanos, dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana, ambos de la Delegación lztacalco.



Impresión del cuadro emitido por la Dirección de Servicios Urbanos, de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, de la Delegación lztacalco.



Impresión del memorandum DDUL/42/07, del veinte de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano y Licencia, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental de Demanda Ciudadana.



Impresión de cuatro hojas con los rubros “Unidad Departamental de Unidades Habitacionales”, “Unidad Departamental de Proyectos de Vivienda y Convivencia Vecinal”, “Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables” y “Renta de espacios culturales”, sin fecha y sin firma.



Impresión del memorandum SE/016/08, del veintidós de enero de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Ecología, dirigido a la Directora de Desarrollo Sustentable, ambas de la Delegación lztacalco.



Impresión del oficio DG/0021/2008, del veintiuno de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Gobierno, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambas de la Delegación Iztacalco, al cual se anexaron tres hojas con los rubros “Subdirección de Protección Civil” y “Unidad Departamental de Vía Pública”.



Impresión del oficio PRCVP/0032/2008, del veintiuno de enero de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, dirigido al Subdirector de Seguimiento de Programas Jurídicos y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco.



Impresión del cuadro con el rubro “Permisos y trámites”, del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Delegación Iztacalco.



Impresión del memorandum sin número, del diecisiete de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Gobierno, dirigido al Subdirector de Seguimiento de Programas Jurídicos y de Gobierno, ambos de la Delegación lztacalco.

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Impresión del memorandum SPC/038/2008, del veintiuno de enero de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Protección Civil, dirigido a la Directora de Gobierno, ambas de la Delegación lztacalco.



Impresión del oficio DD/0054/08, del diecisiete de enero de dos mil ocho, suscrito por el Director del Deporte, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.



Impresión del memorandum UDCS/003/08, del dieciocho de enero de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Centros Sociales, dirigido a la Directora General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación lztacalco y hoja anexa con cuadro en el que se señalan los “Centros sociales y deportivos”.



Impresión del memorandum DGDS/015/2007 (sic), del veintidós de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación lztacalco.



Impresión de las pantallas “OIP recibe solicitud” y “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-A.



Impresión de la pantalla “UA recibe y responde”, con fecha de terminación veintitrés de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-A.



Impresión de las pantallas “OIP recibe respuesta UA” y “UA entrega información”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-A.



Impresión de las pantallas “OlP asigna a UA” y “OIP recibe solicitud”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-B.



Impresión de las pantallas “UA recibe y responde”, “OIP recibe respuesta UA” y “UA entrega información”, con fecha de terminación veintinueve de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-B.



Impresión de las pantallas “OIP recibe solicitud” y “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-C.

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Impresión de las pantallas “UA recibe y responde” con fecha de terminación veinticuatro de enero de dos mil ocho y folio 0408000001 808-C.



Impresión de las pantallas “OIP recibe respuesta UA” y “UA entrega información”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-C.



Impresión de las pantallas “OIP recibe solicitud” y “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-D.



Impresión de la pantalla “UA recibe y responde”, con fecha de terminación veintidós de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-D.



Impresión de la pantalla “OIP recibe respuesta UA”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho y folio 0408000001 808-D.



Impresión de la pantalla “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-E.



Impresión de la pantalla “UA recibe y responde”, con fecha de terminación veintitrés de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-E.



Impresión de las pantallas “OIP recibe respuesta UA” y “UA entrega información”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-E.



Impresión de la pantalla “OIP recibe solicitud”, con fecha de terminación dieciséis de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-F.



Impresión de las pantallas “OIP asigna a UA”, “UA recibe y responde”, “OIP recibe respuesta UA” y “UA entrega información”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho y folio 0408000001808-F.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público que rindiera el informe de ley. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, el

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veintiocho de febrero de dos mil ocho, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/125/2008, notificado el veintisiete de febrero de dos mil ocho, se requirió al Ente Público el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I, de la Ley de la materia. IV. El cinco de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número OIP/049/08, del tres del mismo mes y año, a través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco rindió el informe de ley, que en la parte conducente expresó: … Que derivado del recurso de revisión RR.077/2008 interpuesto por ___________________ por considerar que la Delegación Iztacalco es parcial en la respuesta a su solicitud con folio INFOMEX 0408000001808, detallo lo siguiente: En dicho recurso de revisión la hoy recurrente informó dentro del apartado “Elementos del Recurso de Revisión” en el inciso TERCERO que a la letra dice: “Que la información proporcionada por la Delegación Iztacalco, es parcial en tanto que no señala o proporciona la siguiente información solicitada: 1.- La información proporcionada por la Delegación Iztacalco relativa al retiro de autos abandonados, a operativo vial, a seguridad e inconformidad con elementos de la policía, no señala el tiempo de respuesta para brindar el servicio, no señala los requisitos para solicitarlo, carece de los datos de contacto del responsable y el procedimiento para presentar una queja o denuncia por una deficiente provisión del servicio; 2.- La información relativa al bacheo, construcción de rampas para minusválidos y mantenimiento de fuentes y monumentos, no contiene los datos de contacto del responsable del servicio; 3.- La información sobre obras en construcción carece de la información sobre el procedimiento para presentar una queja o denuncia por una deficiente provisión del servicio

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4 La respuesta sobre los centros sociales y renta de espacios deportivos señala que se deberá acudir a las oficinas de la Administración de cada centro social, en donde será proporcionada la información solicitada, sin embargo la información se considera pública y no se establece reserva alguna por lo que debe ser proporcionada; 5.- La información proveída sobre los permisos del uso de la vía pública para el ejercicio de la actividad comercial y la prórroga o renovación del permiso carece de la información relativa al tiempo para prestar el servicio, los datos de contacto del responsable del servicio y el procedimiento para interponer una queja o denuncia; 6.- La respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, no cubre la totalidad de los servicios señalados en la solicitud de información, tal es el caso de los siguientes servicios: Renivelación de coladeras, baja presión de agua, retiro de apartado de estacionamiento, retiro de propaganda, barrido manual, postes en mal estado, baja presión de agua, fuga de agua y coladera sin tapa. La respuesta de la Delegación Iztacalco, viola mi derecho de acceso a la información y por tanto no me permite ejercer mis derechos a conocer de manera total los servicios y trámites que brinda el ente público.” Dado lo anterior, se precisó la información que da atención a cada uno de los puntos antes mencionados en el cuadro denominado “Respuesta a la solicitud 0408000001808”, del cual se anexan 15 fojas útiles y que el día 04 de marzo del actual se notificó este complemento a la respuesta de la solicitud de la C.___________________ vía correo electrónico [email protected], mismo que fue entregado en propia mano a la C. __________________ el día 05 de marzo del año en curso, prueba de ello se anexan al presente impresión del correo electrónico enviado y acuse de recibo al oficio número OlP/048/08 donde signa la recurrente de recibido con la leyenda “Recibí original con anexo de 15 fojas útiles”, medios señalados por la recurrente para oír y recibir notificaciones. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice “Procede el sobreseimiento, cuando: IV El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga”, solicito atentamente sea sobreseído el presente recurso de revisión por las razones y fundamentos antes expuestos…

A dicho oficio anexó las siguientes pruebas documentales:

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Dos impresiones de pantalla del correo electrónico de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, enviado por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación lztacalco a la dirección de correo electrónico señalado por la recurrente, el que se observa cuenta con un archivo adjunto denominado “FORMATO RR0772008.xls”.



Impresión del cuadro con el rubro “Respuesta a la solicitud 0408000001808”, constante de quince fojas.



Copia simple del acta de notificación, del cinco de marzo de dos mil ocho, practicada por el Verificador de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación lztacalco, en el domicilio señalado por la recurrente.



Copia simple del acuse de recibo del oficio OIP/048/08, del cuatro de marzo de dos mil ocho, suscrito por la Responsable la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco, dirigido a la recurrente.



Impresión de pantalla del correo electrónico de fecha cuatro de marzo de dos mil siete, enviado por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación lztacalco a la recurrente, con copia de conocimiento a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto.

V. Por acuerdo del seis de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco rindiendo el informe de ley. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ente recurrido y se determinó que conformidad a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista al recurrente con el informe rendido por la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado el mismo día de su emisión al Ente Público, en los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el siete de marzo de dos mil ocho, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

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VI. Mediante acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para desahogar la vista que se le dio con el informe de ley, sin que hubiera hecho manifestación alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que formularan alegatos, por escrito. Dicho acuerdo que fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el veintisiete de marzo de dos mil ocho, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VII. El uno de abril de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto el oficio OIP/057/08, del treinta y uno de marzo del año en curso, a través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco formuló alegatos en los siguientes términos: … confirmo lo ya señalado en el Informe de Ley presentado el día 5 de marzo del año en curso al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual se especifica: PRIMERO: Que la información que complementa la atención a cada uno de los puntos antes mencionados se encuentra en las 15 fojas útiles que fueron enviadas a la C.____________________ vía correo electrónico [email protected] el día 04 de marzo del actual, acto que se comprueba con la copia simple de la pantalla del correo electrónico y la copia simple del correo electrónico remitido el 04 de marzo del año en curso.

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SEGUNDO: Adicionalmente el día 05 de marzo del año en curso se hizo entrega en propia mano de las 15 fojas útiles que, como ya se especificó con antelación, contienen el complemento de la información que requirió la C. ____________________ misma que acusó de recibido con la leyenda “Recibí original con anexo de 15 fojas útiles”, tal como se desprende de la copia del acuse de recibo del oficio OIP/048/08 y copia de la notificación a la C_________________, mismas que se anexan al presente. No omito comentar que los medios donde se notificó a la recurrente fueron los que señaló para oír y recibir notificaciones en el acuerdo de fecha veinticinco de febrero del año en curso del recurso que nos ocupa. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice “Procede el sobreseimiento, cuando: IV El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga, solicito atentamente sea sobreseído el presente recurso de revisión por las razones y fundamentos antes expuestos. Adjunto al presente copia simple del correo electrónico remitido a la C._______________ copia simple de la pantalla del correo electrónico [email protected] enviado el 04 de marzo del actual, impresión del complemento de lo respuesta a la solicitud 0408000001808, copia simple del acuse de notificación y copia simple del acuse de recibo al oficio número OIP/048/08, estos últimos signados por la O._______________…

VIII. Por acuerdo del tres de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco formulando alegatos, no así a la recurrente quien no realizó manifestación alguna al respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por

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su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no invocó causal de improcedencia alguna y esta autoridad resolutora no advirtió la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, la autoridad responsable, en su informe de ley, manifestó que el cuatro de marzo de dos mil ocho, notificó

a

la

recurrente

un

cuadro

denominado

“Respuesta

a

la

solicitud

0408000001808”, que contiene información que da atención a los puntos controvertidos

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mediante el formato “Recepción de Recurso de Revisión” del sistema electrónico INFOMEX. Asimismo, refirió haber entregado personalmente dicho documento a la C. _____________________________, el cinco de marzo del año en curso, mediante oficio OlP/048/08, del cuatro del mes y año en cita, en el que se advirtió la firma de la recurrente con la leyenda “Recibí original con anexo de 15 fojas útiles”. Por lo anterior, la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento del recurso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone: Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Del texto transcrito, se desprende que es necesario que se reúnan tres requisitos a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 73, de la Ley de la materia, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por lo anterior, para determinar si es fundada la causal de sobreseimiento invocada por la autoridad responsable, resulta necesario analizar, en el caso que nos ocupa, si las documentales exhibidas por el Ente recurrido, son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

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En primer lugar se analizará si se reúne el segundo de los requisitos referidos; en ese orden de ideas, en autos se desprende la impresión del correo electrónico de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, procedente de la Oficina de Información Pública de la Delegación lztacalco, dirigido a la dirección de correo electrónico de la ahora recurrente, al cual adjunto el archivo denominado “FORMATO RR0772008.xls”, así como, la impresión del cuadro con el rubro “Respuesta a la solicitud 0408000001808”. Además, en autos obra copia simple del acta de notificación practicada el cinco de marzo de dos mil ocho, por el Verificador de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Delegación lztacalco, en el domicilio de la recurrente, así como, copia simple del acuse de recibo del oficio OIP/048/08, del cuatro de marzo de dos mil ocho, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco, dirigido a la recurrente, en la que aparece el texto “Recibí original con anexo de 15 fojas útiles”, una firma ilegible de la recurrente. De los documentos mencionados, se advierte que se notificó a la particular por correo electrónico y mediante notificación personal en su domicilio particular, el cuadro “Respuesta a la solicitud 0408000001808”, que contiene la respuesta complementaria que invoco el Ente Público. Cabe precisar que las pruebas documentales, ofrecidas por el Ente recurrido, no fueron controvertidas por la C. _______________________. Medios de convicción a los que, se les otorga valor probatorio, con fundamento en los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis que se transcribe a continuación:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En esta tesitura, es inconcuso que se reune el segundo de los elementos que marca el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A efecto de que se reúna el primero de los requisitos referidos, en el caso que nos ocupa, bastaría que el Ente Público le hubiera proporcionado a la recurrente, la información a que hace referencia en su escrito inicial del presente medio de impugnación.

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De la revisión efectuada a las constancias que integran el expediente que se resuelve, esta resolutora advirtió que la solicitud de la particular versó sobre los siguientes servicios que presta la Delegación: 1. Anuncios Espectaculares; 2. Baches; 3. Baja Presión de Agua; 4. Barrido Manual; 5. Capacitación de Protección Civil; 6. Coladera sin tapa; 7. Construcción de rampas para minusválidos; 8. Corte de Raíz de Árbol por Levantamiento de Banquetas; 9. Fuga de Agua; 10. Inconformidad con elementos de policía; 11. Mantenimiento a fuentes y monumentos; 12. Operativo Vial; 13. Postes en mal estado; 14. Problemas con el ambulantaje; 15. Problemas con establecimientos mercantiles; 16. Problemas con obras en construcción; 17. Problemas con franeleros y cuida coches; 18. Recolección de Ramas y Árboles Caídos; 19. Renivelación de Coladeras; 20. Renta de Espacios Culturales; 21. Renta de Espacios Deportivos; 22. Retiro de Apartado de Estacionamiento; 23. Retiro de Árboles Secos en Vía Pública;

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24. Retiro de Árboles Vivos en Vía Pública; 25. Retiro de Autos Abandonados; 26. Retiro de Propaganda; 27. Revisión Protección Civil; 28. Seguridad, y 29. Simulacros Protección Civil. De dichos servicios, la recurrente requirió se le proporcionara: a) la descripción del servicio; b) el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada; c) los requisitos para solicitarlo; d) el área administrativa donde se gestiona; e) el responsable de los mismos, sus datos de contacto y f) el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente del servicio. Lo anterior, se desprende de la impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación dieciséis de enero de dos mil ocho (visible a fojas 8 a 11), a la que se le otorga valor probatorio, con fundamento en los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis antes citada. Ahora bien, de la lectura del escrito inicial de la recurrente, se advirtió que se inconformó con la respuesta de la Delegación Iztacalco por considerar que es parcial, ya que no satisfizo los contenidos de información, de conformidad con la siguiente tabla:

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Datos solicitados y no proporcionados a) No.

b)

c)

d)

e)

f)

Responsable de los mismos y datos de contacto

Lugar y procedimiento para interponer queja o denuncia por provisión deficiente del servicio

Servicios Descripción del servicio

Tiempo de respuesta

Requisitos para solicitarlo

Área administrativa donde se gestiona

1

Anuncios Espectaculares

2

Baches

3

Baja Presión de Agua

X

X

X

X

X

X

4

Barrido Manual

X

X

X

X

X

X

5

Capacitación de Civil

6

Coladera sin tapa

X

X

X

X

X

X

7

Construcción de rampas para minusválidos

8

Corte de Raíz de Árbol por Levantamiento de Banquetas

9

Fuga de Agua

10

Inconformidad con elementos de policías

11

Mantenimiento a fuentes y monumentos

12

Operativo Vial

13

Postes en mal estado

14

Problemas con el ambulantaje *

15

Problemas con establecimientos mercantiles

16

Problemas con construcción

17

Problemas con franeleros y cuida coches

18

Recolección de Árboles Caídos

19

Renivelación de Coladeras

X

X

X

X

X

X

20

Renta de Espacios Culturales *

X

X

X

X

X

X

X (datos de contacto)

Protección

X (datos de contacto)

X

obras

Ramas

X

X

X

X

X

X

X

X (datos de contacto)

X (procedimiento)

X (datos de contacto)

X

X

X

X

X

X

X

X (datos de contacto)

X (procedimiento)

X

X

X (datos de contacto)

X (procedimiento)

en

X (procedimiento)

y

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21

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21

Renta de Espacios Deportivos

X

X

X

X

X

X

22

Retiro de Apartado Estacionamiento

X

X

X

X

X

X

23

Retiro de Árboles Secos en Vía Pública

24

Retiro de Árboles Vivos en Vía Pública

25

Retiro de Autos Abandonados

X

X

X (datos de contacto)

X (procedimiento)

26

Retiro de Propaganda

X

X

X

X

27

Revisión Protección Civil

28

Seguridad

X

X

X (datos de contacto)

X (procedimiento)

29

Simulacros Protección Civil

de

X

X

NOTA: x información no proporcionada

Del contenido de dicha tabla se desprende que la recurrente no controvierte: A. Las respuestas proporcionadas por el Ente Público a los contenidos de información correspondientes a los numerales 1, 5, 8, 15, 17, 18, 23, 24, 27 y 29 en su totalidad; B. Las respuestas relativas a los incisos a, b, c, d, e (nombre del responsable) y f de los puntos 2, 7 y 11; C. Las respuestas proporcionadas a los incisos a, d, e (nombre del responsable) y f (lugar para presentar quejas) de los puntos 10, 12, 25 y 28; D. Las respuesta referentes a los incisos a, b, c, d, e y f (lugar para presentar quejas), del punto 16; E. Las respuestas proporcionadas a los incisos a, c, d, e (nombre del responsable) y f (lugar para presentar quejas), del punto 14.

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Por lo que esta resolutora considera que la solicitante se encuentra conforme con la información proporcionada sobre dichos servicios e incisos; por lo tanto, es procedente dejar

fuera del estudio de sobreseimiento, por tratarse de actos consentidos

tácitamente. En ese orden de ideas, para que se reuniera el primero de los requisitos previstos por la fracción IV, del artículo 73, de la Ley de la materia, sería suficiente que la autoridad responsable le hubiera notificado a la recurrente la información de cuya falta de entrega se dolió en su escrito inicial. Del cuadro transcrito, se desprende que la particular se quejó de que la Delegación Iztacalco no se pronunció respecto de los servicios consistentes en Baja Presión de Agua; Barrido Manual; Coladera sin tapa; Fuga de Agua; Postes en mal estado; Renivelación de Coladeras; Renta de Espacios Culturales; Renta de Espacios Deportivos; Retiro de Apartado de Estacionamiento y Retiro de Propaganda. En relación con lo anterior, se debe mencionar que mediante el cuadro “Respuesta a la solicitud 0408000001808”, la Delegación Iztacalco proporcionó a la particular la siguiente información:

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Del cuadro antes señalado, se advierte que el Ente Público da respuesta sobre los servicios consistentes en: Baja Presión de Agua; Barrido Manual; Coladeras sin tapa; Fuga de Agua; Postes en mal estado; Renivelación de Coladeras; Renta de Espacios Culturales; Renta de Espacios Deportivos; Retiro de Apartado de Estacionamiento y Retiro de Propaganda. Por lo que a criterio de esta autoridad resolutora, con dicha respuesta se satisfizo los rubros: descripción del servicio, tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, requisitos para solicitarlo, área administrativa donde se gestiona, responsable de los mismos y datos de contacto de los diez servicios mencionados. Ahora bien, en relación con el último inciso, el Ente Público indicó que la

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queja o denuncia por una prestación deficiente del servicio, en todos los casos, deberá hacerse a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, señaló el domicilio en que se ubica e informa que las mismas son turnadas a la Jefatura Delegacional para darles respuesta en un término de veinticuatro horas. Sin embargo, en relación con la información proporcionada en el inciso f, es menester señalar que la investigación realizada por esta autoridad resolutora arrojó que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 34, fracción V, dispone: Artículo 34.- A la Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación; …

Asimismo, los artículos 7, fracción XIV, numeral 6, y 113, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, prevén: Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … XIV. A la Contraloría General: … 6. Contralorías Internas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General; y

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... Artículo 113. Corresponde a las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: … II. Evaluar y dar Seguimiento al control interno implantado por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar que los procesos, procedimientos, actividades, prestación de servicios públicos, cumplimiento de programas y metas institucionales que sean objeto del control interno, se ajusten a las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables; ...

De las disposiciones anteriores se puede advertir que las Contralorías Internas de los Órganos Político-Administrativos, se encuentran adscritas a la Contraloría General del Distrito Federal y no a las Delegaciones; que son las encargadas de verificar que la prestación de servicios públicos se ajuste a las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables. Por su parte, los artículos 1, 2 y 3, primer párrafo, de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal disponen: Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, funciones y procedimientos que se siguen ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Artículo 2. La Procuraduría Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Procuraduría Social, en el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Artículo 3. La Procuraduría Social tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos relacionados con las funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y demás principios establecidos en el Estatuto de

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Gobierno del Distrito Federal; así como de los derechos sociales; exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así como los asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional. ... Artículo 23.- La Procuraduría tendrá competencia en el Distrito Federal, y sus atribuciones son las siguientes: A. En materia de atención ciudadana, orientación y quejas: ... III. Recibir y tramitar las quejas de la ciudadanía relativas a la prestación de los servicios públicos a cargo de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, o de concesionarios o permisionarios; ...

De los numerales antes citados, se advierte que la Procuraduría Social del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que no recibe instrucciones de autoridad o servidor público alguno. Asimismo, es un órgano encargado de la defensa de los derechos de los particulares en relación con la prestación de servicios a cargo de la administración pública, a través de la recepción y trámite de las quejas y/o denuncias ciudadanas relacionadas con dichos servicios. De los numerales transcritos, mismos que se refieren a las funciones de las Contralorías Internas y de la Procuraduría Social del Distrito Federal, se advierte que las mismas son competentes para recibir quejas por la prestación deficiente de servicios públicos. Motivo por el cual, la autoridad debió señalar a la particular que también son competentes para recibir las quejas por deficiente prestación de los servicios, la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como proporcionarle sus direcciones. De lo expuesto en párrafos precedentes, se advierte que ni la Contraloría Interna en la

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Delegación Iztacalco, ni la Procuraduría Social del Distrito Federal se encuentran adscritas a dicho órgano político-administrativo, se concluye que el Ente Público recurrido no está obligado a detentar la información relativa al procedimiento a seguir para presentar una queja o denuncia por la deficiencia en la prestación de los servicios a que se refiere la solicitud materia del presente recurso. Pero debió orientar a la particular a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Procuraduría Social del Distrito Federal, en términos de los artículos 40, último párrafo, y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para formular la solicitud correspondiente. Por lo anterior, no se puede tener por satisfecho el inciso f, de los diez servicios cuya respuesta complementaria se estudia. Por otra parte, alegó la recurrente que el Ente Público no indicó el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, los datos de contacto del responsable y el procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios de Operativo Vial, Retiro de Autos Abandonados, Seguridad e Inconformidad con elementos de policías. De la lectura de la respuesta con base en la cual se solicitó el sobreseimiento de este medio de impugnación, se desprendió que la Delegación Iztacalco entregó a la C. _______________________ la información que se muestra en el siguiente cuadro, elaborado por esta autoridad resolutora:

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Del cuadro transcrito, se advierte que los servicios consistentes en Operativo Vial, Retiro de Autos Abandonados, Seguridad e Inconformidad con elementos de policía, los presta la Delegación Iztacalco en forma conjunta con la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que aquella se pronunció respecto del “tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada”, los “requisitos para solicitarlo”; asimismo, proporcionó los datos del “responsable de los mismos y sus datos de contacto” y remitió a la particular a las áreas correspondientes para recibir las solicitudes de servicios dentro del Órgano Político-Administrativo y la referida Secretaría. Con respecto al rubro “lugar para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios”, orientó a la particular a la Coordinación de Seguridad Pública en Iztacalco; la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal; Sector 1 Iztaccihuatl, Sector 2 Tlacotal y Sector 3 Pantitlán, todas de la Policía Preventiva; y Contraloría General del Distrito Federal.

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En relación con el procedimiento de interposición de quejas, la autoridad responsable, por una parte, expone el relativo a la Coordinación de Seguridad Pública en Iztacalco; y, por otra parte, le sugiere a la recurrente que presente su solicitud a la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal; al Sector 1 Iztacihuatl, al Sector 2 Tlacotal y al Sector 3 Pantitlán, todas de la Policía Preventiva; y a la Contraloría General del Distrito Federal, para obtener los procedimientos correspondientes en dichas dependencias respecto de los procedimientos de interposición de quejas. No obstante, se advirtió que la autoridad responsable no señaló a la particular que también la Procuraduría Social del Distrito Federal, es competente para conocer de las quejas relativas a estos servicios y que para obtener el procedimiento debe dirigir su solicitud a dicho Ente Público. Por lo que no se puede tener por satisfecha en su totalidad la información requerida en el inciso f. Por otra parte, la hoy recurrente señaló que no le proporcionaron los datos de contacto de los responsables de los siguientes servicios: Baches, Construcción de rampas para minusválidos y Mantenimiento a fuentes y monumentos; y no se le dio el procedimiento para presentar una queja o denuncia por una deficiente provisión en caso de problemas con obras en construcción. En relación con lo anterior, se debe decir que del análisis de la respuesta notificada a la particular durante la sustanciación de este medio de impugnación, se desprende que la Delegación Iztacalco proporcionó a la C. _________________________, la siguiente información:

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De este cuadro, se advierte que la Delegación Iztacalco proporcionó a la recurrente los datos de contacto de los responsables de los servicios de Baches, Construcción de rampas para minusválidos y Mantenimiento a fuentes y monumentos, pues señaló su cargo, así como su teléfono y extensión. Motivo por el cual, dichos puntos se deben tener por satisfechos.

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Además, por lo que se refiere a los problemas con obras en construcción, le indicó que el área competente para conocer de las quejas y denuncias por provisión deficiente de los servicios es el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, el domicilio en que se ubica, y le informó que las mismas son turnadas a la Jefatura Delegacional para darles respuesta en un término de veinticuatro horas. En relación con esta respuesta complementaria, debe señalarse que la autoridad responsable no indicó a la particular que la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal, también eran competentes para conocer de las quejas por la prestación deficiente de dichos servicios y que para obtener los procedimientos respectivos, debía dirigir su solicitud a dichos entes públicos. Finalmente, la recurrente señaló que en la respuesta al servicio marcado con el número 14, no se le proporcionó el tiempo para prestar el servicio, los datos de contacto del responsable del servicio y el procedimiento para interponer una queja o denuncia. En la respuesta con base en la cual se solicitó el sobreseimiento de este medio de impugnación, la autoridad responsable informó a la recurrente que el tiempo de respuesta para el servicio es de quince días, proporcionó los datos de contacto de la responsable de dicho servicio y que las quejas se pueden presentar de manera verbal o por escrito ante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, las cuales son turnadas a la Jefatura Delegacional y que el resultado se informa al particular en veinticuatro horas. En consecuencia, se concluye que el Ente Público no satisfizo el inciso f, de este contenido de información, pues no le señaló a la particular que la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal, también eran competentes para conocer de quejas por la prestación deficiente de dichos servicios y

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que para obtener los procedimientos respectivos, debía dirigir su solicitud a dichos entes públicos. Toda vez que del análisis realizado se desprende que hay puntos que no se entregaron con la respuesta complementaria emitida por la Delegación Iztacalco, es indiscutible que no se reúne el primero de los requisitos para que proceda el sobreseimiento, que establece el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, por lo tanto, no es posible sobreseer el presente asunto. En virtud de lo anterior, resulta procedente entrar al estudio de fondo del recurso de revisión interpuesto por la C. __________________________. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se concluye que la controversia en el presente asunto consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, el veintinueve de enero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información pública presentada el dieciséis de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0408000001808, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información faltante, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El estudio y resolución de la obligación de proporcionar completa la información solicitada por la recurrente, se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en capítulos independientes.

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CUARTO. De la lectura del escrito inicial de la recurrente, se advierte que ésta se inconformó con la respuesta de la Delegación Iztacalco por considerar que la misma es parcial, ya que no satisfizo totalmente los contenidos de información señalados en la tabla referida en el Considerando Segundo de la presente resolución. De lo que se desprende que la hoy recurrente no controvirtió los siguientes puntos: A. La respuesta proporcionada por el Ente Público a los contenidos de información correspondientes a los numerales 1, 5, 8, 15, 17, 18, 23, 24, 27 y 29 en su totalidad; B. La respuesta proporcionada a los incisos a, b, c, d, e (por lo que se refiere al nombre del responsable) y f de los puntos 2, 7 y 11; C. Las respuestas proporcionadas a los incisos a, d, e (en relación con el nombre del responsable) y f (por lo que se refiere al lugar para presentar quejas) de los puntos 10, 12, 25 y 28; D. La respuesta proporcionada a los incisos a, b, c, d, e y f (en relación con el lugar para presentar quejas),del punto 16; E. Las respuestas proporcionadas a los incisos a, c, d, e (por lo que se refiere al nombre del responsable) y f (en relación con el lugar para presentar quejas), del punto 14. En consecuencia, esta autoridad resolutora considera que la impetrante está conforme con las mismas y, por lo tanto, el estudio de la legalidad de dichas respuestas queda fuera de la controversia. Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario expresan: No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995

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Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

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Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

Ahora bien, del estudio realizado en el Considerando Segundo de este fallo, se advirtió que el Ente Público satisfizo todos los puntos impugnados por la particular, con excepción del relativo al lugar y procedimiento para interponer queja o denuncia por provisión deficiente del servicio, pues respecto de todos los servicios, no señaló que también es competente para conocer de dichas quejas, la Contraloría General del Distrito Federal (solamente hizo esa orientación respecto a los servicios marcados con los numerales 10, 12, 25 y 28); sin precisar, que la Procuraduría Social del Distrito Federal es competente para atender dichas quejas. Lo cual tuvo como consecuencia que en todos los casos se orientara a la Contraloría General del Distrito Federal, para la obtención del procedimiento de quejas; y en ningún caso se hiciera la orientación a la Procuraduría Social del Distrito Federal para tal efecto. La competencia de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Procuraduría Social del Distrito Federal para conocer de las quejas relativas a dichos trámites, se desprende del estudio normativo que fue realizado por esta autoridad resolutora en el Considerando Segundo de este fallo. En consecuencia, toda vez que dichos puntos son los únicos que no quedaron satisfechos con la respuesta con base en la cual se solicitó el sobreseimiento en este medio de impugnación; resulta procedente analizar si en la respuesta impugnada se satisfizo el inciso f en relación con los servicios con respecto de los cuales se manifestó

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inconformidad. De la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que respecto a los servicios marcados con los números 3, 4, 6, 9 y 19, se manifestó que eran competentes para conocer de las quejas por prestación deficiente, el Centro de Servicios y Atención Ciudadana y la Contraloría, pero no se proporciona la dirección, ni se orienta para que dirija su solicitud a fin de obtener el procedimiento correspondiente. Asimismo, se observa que respecto a los servicios marcados como 20 y 21, se informó que son competentes para conocer las quejas la Dirección del Deporte y la Jefatura de Unidad Departamental de Centros Sociales. Finalmente, se advierte que por lo que se refiere a los servicios marcados con los números 10, 12, 14, 16, 25 y 28, no se formuló pronunciamiento sobre el procedimiento para la atención de las quejas; y sobre el numeral 22, no se proporcionó información alguna en relación con el lugar y el procedimiento para la presentación de quejas. En ese orden de ideas, es claro que el agravio subsistente resulta parcialmente fundado, ya que el Ente Público no se pronunció respecto de todos los servicios sobre los que formuló impugnación la recurrente, esto es, no indicó que la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal eran competentes para atender las quejas relacionadas con la deficiencia en la prestación de los servicios, debiendo orientar a la solicitante ante dichas instancias para que obtuviera el procedimiento respectivo. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, el

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veintinueve de enero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información pública presentada el dieciséis de enero de dos mil ocho, con folio 0408000001808, y ordenar al Ente Público informe a la particular que la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal, son competentes para conocer de las quejas que se interpongan con motivo de la prestación deficiente de los servicios referidos en la solicitud de información, asimismo, oriente a la recurrente para que obtenga ante dichas instancias los procedimientos respectivos. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse a la parte recurrente en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este fallo, con fundamento en lo previsto por los artículos 71, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria Ley de la materia. Toda vez que ya no es posible notificar a la parte recurrente la respuesta a través del sistema electrónico INFOMEX, porque éste no permite que se registren contestaciones fuera del plazo legal, la respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificársele en el correo señalado para tales efectos en el presente medio de impugnación. QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: RESUELVE PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida el veintinueve de enero de dos mil ocho por la Delegación Iztacalco, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información pública presentada el dieciséis de enero del mismo año, con folio 0408000001808, y ordenar al Ente Público informe a la particular que la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría Social del Distrito Federal, son competentes para conocer de las quejas que se interpongan con motivo de la prestación deficiente de los servicios referidos en la solicitud de información, asimismo, oriente a la recurrente que para que obtenga ante dichas instancias los procedimientos respectivos. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse a la recurrente en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este fallo, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Toda vez que ya no es posible notificar a la parte recurrente la respuesta a través del sistema electrónico INFOMEX, porque no permite que se registren contestaciones fuera del plazo legal, la respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución

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deberá notificársele en el correo señalado para tales efectos en el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo, anexando copia de la notificación que haga a la recurrente, así como de la respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informe a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable. Así lo resolvió por mayoría de votos el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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La propuesta de que el sentido de la resolución fuera MODIFICAR la respuesta a la solicitud de información obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés,

Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez

y María Elena Pérez-Jaén

Zermeño. La propuesta de que el sentido de la resolución fuera SOBRESEER obtuvo un voto a favor, correspondientes al Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí. Lo anterior, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el quince de abril de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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