R E S U L T A N D O S

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ERNESTO BARAJAS GUTIÉRREZ ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.277/2009 En M

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Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * ******************************** ******************************** *.- - - - - - - - - - - - - V I

R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE 46/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

R E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO: 647/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.827/2014). QUEJOSA: * * * * * *. MAGISTRADA: * * * * * *. SECRETARIO: * * * * * *. Zapopan, Jalisco,

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ERNESTO BARAJAS GUTIÉRREZ ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.277/2009 En México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.277/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Ernesto Barajas Gutiérrez, en contra de la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

I. El treinta de marzo de dos mil nueve, el C. Ernesto Barajas Gutiérrez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el veinticinco de marzo del año en curso, con motivo de la solicitud de información registrada el nueve del mismo mes y año, con folio 0114000013309, en la que solicitó:

… 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Importe de la Facturación Mensual durante 2008 a la Empresa Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V. en cada una de las 16 Delegaciones Políticas por concepto de la venta de Planes de Pospago de Telefonía Celular a los Trabajadores en la modalidad de Descuento por Nómina dentro del Programa de Apoyo al Salario de Trabajadores del Gobierno del D.F., denominado “Habla DF”. … Archivo adjunto: Contrato Comunic Cel trab GDF.pdf …

El archivo adjunto a la solicitud de información contiene la digitalización de los siguientes documentos:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.277/2009



De la “SOLICITUD DE SERVICIO” del programa “Habla DF”, folio 22307, del cinco de septiembre de dos mil ocho.



Documento con el encabezado “Programa de apoyo al salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal BIENVENIDO Programa “Habla DF”, folio 21156, del cinco de septiembre de dos mil ocho.



Del comprobante de liquidación de pago, con número de recibo 726, a nombre de la C. López Cruz María del Rosario.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada Con fundamento en el artículo 6° Constitucional; 4°, 36, 38, 44, 50 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 5° de la Ley de Datos Personales ambos ordenamientos del Distrito Federal se clasifica la información como de acceso restringido en su modalidad de confidencial … Archivos adjuntos de respuesta 0114000013309 pág1.jpg 0114000013309 pág2.jpg 0114000013309 pág3.jpg 0114000013309 pág4.jpg …

Los archivos adjuntos contienen la digitalización del oficio OM/DEIP/0463/2009, del veintitrés de marzo de dos mil nueve, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que en la parte conducente expresó: … Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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En respuesta a su solicitud la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, mediante Oficio DGADP/000849/2009, informó que la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V. tiene firmado convenio con el Gobierno del Distrito Federal sin embargo, esta Dependencia se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar la información solicitada, toda vez que dicha facturación es resultado del mutuo acuerdo entre particulares, en donde la única intervención del Gobierno, se limita a la retención y transferencia de los recursos de los trabajadores, a partir de su salario y no del Ejercicio del Gasto Público, es decir, no existe afectación presupuestal para el Gobierno del Distrito Federal. A efecto de reforzar lo anteriormente descrito, resulta importante mencionar que, aún cuando el proceso de pago del salario de los trabajadores y la transferencia a la empresa en cuestión, administrativamente se hace en forma simultánea, jurídicamente se entiende como tiempos distintos, esto es, que cuando se cubre el salario de los trabajadores, automáticamente deja de ser recurso público, y se convierte en propiedad privada de los mismos, es decir en patrimonio personal de los trabajadores el cual es administrado por ellos mismos, adquiriendo así el carácter de información confidencial. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de Transparencia, dicha Unidad Administrativa, solicito que este caso fuera sometido al Comité de Transparencia para que resolviera sobre la clasificación. Derivado de lo anterior, en la Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el 18 del presente mes, el Comité de Transparencia de esta Dependencia, acordó, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4°, fracciones ll, VII y VIII; 36, 38, fracciones I, III y IV, 44, 50 fracción I, y 61, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en el Principio de Confidencialidad, previsto por el articulo 5º la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que la información consistente en el Importe de la Facturación Mensual durante 2008, a la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., se clasifica, como información de acceso restringido en su modalidad de confidencial; motiva la anterior determinación el hecho de que la facturación es resultado del mutuo acuerdo de los trabajadores y la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de CV., y si bien es cierto, los recursos económicos con que se cubren los salarios de los trabajadores, proviene del erario público, igualmente cierto es, que al momento de realizarse dicho pago, salen del patrimonio del Estado y se convierten en patrimonio de los servidores públicos, esto es, pierden la naturaleza de recursos públicos y se convierten en recursos privados, de tal suerte que el pago de dicha facturación es cubierta con el patrimonio de los trabajadores, por lo que ésta Dependencia, al no contar con la autorización de dichos trabajadores para divulgar la información que usted solicita, está impedida para atender favorablemente su requerimiento. … Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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En su recurso de revisión, el particular manifestó lo siguiente:

… Pedimos que se consideren los siguientes criterios para que esto sea reconsiderado pues se trata de información que debe ser de dominio público porque: 1. Esta información no tiene carácter de confidencial porque no se pide información privada, personal o individual de ningún suscriptor del servicio sino información sobre la demanda de un Servicio prestado por intermediación del Gobierno del D.F. 2. No estamos hablando de contratos entre particulares en el vacío. Si bien el servicio es contratado individualmente entre los trabajadores y la Empresa, el servicio es prestado de manera restringida solo a Trabajadores del Gobierno del D.F. lo que le da una personalidad distinta ya que convierte al Gobierno del D.F. en corresponsable en la Administración de los Pagos. La transparencia en dicho proceso es justamente una razón de la Ley de Transparencia y la creación de la Oficina de Información Pública del D.F. 3. El criterio que sigue la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal para la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos proveedores depende de la demanda del Servicio en la Base trabajadora, el cual solo puede conocerse por el volumen de facturación durante el último año fiscal. Si esto nos se hace público entonces la decisión de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal está basada en la Discrecionalidad. 4. En el caso del Descuento por Nomina, si bien no hay afectación presupuestal para el Gobierno del D.F., si hay una administración de las cuentas, misma que se refleja en la cantidad facturada mensualmente al prestador del servicio Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V. por cada dependencia. Y no solo lo que afecta al presupuesto debe ser considerado público. El manejo de la cuenta de Proveedores de Servicios. …

II. Por acuerdo del treinta de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la gestión de la solicitud con folio 0114000013309, que se describen a continuación: • Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de inicio de trámite diez de marzo de dos mil nueve. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• Impresión de la digitalización de la “SOLICITUD DE SERVICIO” del programa “Habla Distrito Federal”, folio 22307, del cinco de septiembre de dos mil ocho. • Impresión de la digitalización del documento con el encabezado “Programa de apoyo al salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal BIENVENIDO Programa “Habla DF”, folio 21156, del cinco de septiembre de dos mil ocho. • Impresión de la digitalización del comprobante de liquidación de pago, con número de recibo 726, a nombre de la C. López Cruz María del Rosario. • Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos 2 “Resultandos de la búsqueda” y 3 “Historial de la solicitud”. • Impresión de las pantallas “Registro de la solicitud”, “Selecciona las unidades internas”, “Integra respuesta para comité”, “Recibe y analiza comité”, “Documenta la respuesta de información clasificada”, “Confirma respuesta de información clasificada” y “Acuse de Información clasificada” • Impresión del “Acuse de información clasificada”, con fecha de respuesta de veinticinco de marzo de dos mil nueve. • Impresión de la digitalización del oficio OM/DEIP/0463/2009, del veintitrés de marzo de dos mil nueve, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública. Respecto de las documentales anexas a la solicitud de información, al contener información de carácter confidencial, se ordenó mantenerlas en el seguro de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, por lo que no estarían disponibles dentro del expediente en que se actúa.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la autoridad responsable. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Finalmente, a efecto de contar con mayores elementos para resolver la presente controversia, con fundamento en los artículo 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se requirió al Ente Público que, dentro del plazo con el que contaba para rendir el informe de ley, proporcionara la siguiente información: •

Informe detallado sobre la forma en que participa el Gobierno del Distrito Federal, en especial sus Dieciséis Delegaciones Políticas, en el Programa de Apoyo al Salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal “Habla DF”.



El procedimiento de descuento por nómina utilizado para dicho programa, y la documentación que acredite la forma en que opera el programa de referencia en cada una de las Delegaciones Políticas, (ejemplo de descuento y, en su caso, facturación a los servidores públicos de dichos órganos político-administrativos).

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/267/2009, notificado el día uno de abril de dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como, la información precisada en el Resultando que antecede.

IV. El dieciséis de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/691/2009, del quince del mismo mes y año, a través del cual la Directora Ejecutiva del Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido en los siguientes términos:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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… Antecedentes: Primero.- El nueve de marzo de dos mil nueve, ingresó por el Sistema INFOMEX la solicitud de información pública registrada con el Folio INFOMEX 0114000013309, mediante la cual se solicitó: [Transcripción de la solicitud de información] INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE Primero.- Resultan infundados los agravios que formula el C. Ernesto Barajas Gutiérrez, por las siguientes razones: Solicita el inconforme que, se consideren los siguientes criterios para que esto sea reconsiderado pues se trata de información que debe ser de dominio público porque: Agravio 1. “Esta información no tiene carácter de confidencial porque no se pide información privada, personal o individual de ningún suscriptor del servicio sino información sobre la demanda de un Servicio prestado por intermediación del Gobierno del D.F.” Al respecto, y contrario a la aseveración del recurrente, es importante dejar en claro que, el monto global de la facturación de la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V. por concepto de planes de pospago de telefonía celular en descuento por nómina a trabajadores del GDF, se obtiene a partir de la realización del pago de los salarios de los trabajadores, momento en el cual, han dejado de formar parte del Patrimonio del Estado y se han convertido en Patrimonio Personal de los mismos, en Recursos Privados, es decir, es la forma en que cada uno de los trabajadores administra su salario, situación que se enmarca en el ámbito de la vida privada de las personas, constituyéndose por lo tanto en información confidencial, que no se puede entregar a un tercero. En consecuencia, dichos recursos, al ser recibidos por la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., guardan la misma naturaleza, toda vez que esta, está constituida como una persona moral privada, por lo que el monto que ha facturado con motivo de la prestación de sus servicios, no puede considerarse información pública accesible a cualquier persona. De lo anteriormente descrito, se desprende que la información relativa a la vida privada de las personas físicas (dentro del cual se encuentra la información patrimonial), así como, la relativa al patrimonio de una persona moral, constituyen información confidencial y, en tal Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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virtud, la administración de dichos recursos retenidos a los servidores públicos, constituyen información confidencial, pues una vez en poder de la empresa en cuestión, pasan a formar parte de su patrimonio. Definido lo anterior, es menester transcribir en apoyo de esto, lo que las Leyes en la materia, al respecto señalan: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal [Transcripción de los artículos 26 y 38, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal El artículo 5, señala que el Principio de Confidencialidad, es la garantía de que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios. El artículo 11 de dicho ordenamiento, señala que, los archivos o sistemas creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad pública, en los que se contengan datos de carácter personal, quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en la presente Ley. El Artículo 16 señala, que el Ente Público, no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autentificación similar, de las personas a las que haga referencia la información. [Transcripción del artículo 41, fracciones VI, VII y XIII, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal] Las infracciones a que se refiere este Artículo o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público. Agravio 2.- “No estamos hablando de contratos entre particulares en el vacío. Si bien el servicio es contratado individualmente entre los trabajadores y la Empresa, el servicio es prestado de manera restringida solo a Trabajadores del Gobierno del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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D.F. lo que le da una personalidad distinta ya que convierte al Gobierno del D.F. en corresponsable en la Administración de los Pagos. La transparencia en dicho proceso es justamente una razón de la Ley de Transparencia y la creación de la Oficina de Información Pública del D.F.” Con relación a este agravio, es importante reiterar que, para efectos del asunto que nos ocupa, la única intervención que tiene la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, se limita a la retención y transferencia de los recursos de los trabajadores que han optado por contratar algún servicio, el importe correspondiente, de conformidad con las condiciones de contratación, a partir de su salario y no del Ejercicio del Gasto Público. Agravio 3. “El criterio que sigue la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal para la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos proveedores depende de la demanda del Servicio en la Base trabajadora, el cual solo puede conocerse por el volumen de facturación durante el último año fiscal. Si esto nos se hace público entonces la decisión de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal está basada en la Discrecionalidad.” Resulta claro que el recurrente desconoce totalmente los procedimientos que se siguen para la contratación de Prestadores de Servicios, e intenta definirla al momento de asegurar, sin bases, que dicha contratación se lleva a cabo a partir de una demanda de servicios. Al respecto, es necesario aclarar que la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos Proveedores, no depende de la demanda del servicio por parte de la base trabajadora, más bien nace como resultado de un interés particular por parte de los Proveedores de ofertar un servicio y/o producto a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, e incorporarse al esquema de Descuento por Nómina, para lo cual deberá presentar una propuesta de trabajo, misma que es analizada detalladamente, a efecto de determinar la viabilidad para la citada incorporación. De lo anterior, se desprende que, cualquier persona moral que ofrezca algún servicio y/o producto, tiene la posibilidad de incorporarse al esquema de Descuento por Nómina, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales necesarios para su integración al Programa de Apoyo al Salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y su propuesta resulte favorable para sus trabajadores. Agravio 4. “En el caso del Descuento por Nomina, si bien no hay afectación presupuestal para el Gobierno del D.F., si hay una administración de las cuentas, misma que se refleja en la cantidad facturada mensualmente al prestador del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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servicio Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V. por cada dependencia. Y no solo lo que afecta al presupuesto debe ser considerado público. El manejo de la cuenta de Proveedores de Servicios.” Sobre el particular, debe advertirse que no le asiste la razón al recurrente, habida cuenta de que, conforme a lo previsto por el artículo 14 fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establece la obligación de los entes públicos de hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos, lo que interpretado a contrario sensu, nos lleva a la conclusión de que tratándose de recursos que no son públicos, no existe tal obligación, como infundadamente lo pretende hacer valer el recurrente. Por otro lado, es preciso comentar que, aún cuando a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, le corresponde tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en sus fracciones VI, XII y XLII, esta no tiene atribuciones para administrar los depósitos y montos correspondientes. A efecto de reforzar dicha tesis y tal como se informó en nuestra respuesta original, es preciso reiterar que, aún cuando el proceso de pago del salario de los trabajadores y la transferencia a la empresa en cuestión, administrativamente se hace de forma simultánea, jurídicamente se entiende como tiempos distintos, esto es, que cuando se cubre el salario de los trabajadores, automáticamente deja de ser recurso público y se convierte en propiedad privada de los mismos. Segundo.- Resulta de importancia citar el Criterio aplicado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en la Resolución al Recurso de Revisión RR. 604/2008, ya que “del análisis de la información solicitada y de la normatividad aplicable, se desprende que si bien los recursos económicos con que se cubren los salarios de los trabajadores afiliados al sindicato referido, provienen del erario público, igualmente cierto es que al momento de realizarse dicho pago, salen del patrimonio del Estado y se convierten en patrimonio de los servidores públicos, esto es, pierden la naturaleza de recursos públicos y se convierten en recursos privados. En ese sentido debe señalarse que el monto que se descuenta a cada uno de los servidores públicos afiliados Sindicato Único de Trabajadores de la Procuraduría General de Justicia del D.F. es información de acceso restringido en su carácter de confidencial de acuerdo con el artículo 4, fracción VII, de la Ley de la materia y por lo tanto no es Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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susceptible de proporcionarse a terceros, consecuentemente dichos recursos al ser recibidos por el Sindicato guardan la misma naturaleza, ya que el mismo es una persona moral privada por lo que la forma de administrar los recursos que recibe con motivo de las cuotas sindicales de sus agremiados no puede considerarse información pública accesible a cualquier persona.” …

A su informe de ley, el Ente Público acompañó las siguientes documentales: •

Copia certificada del oficio OM/DEIP/0463/2009, del veintitrés de marzo de dos mil nueve, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.



Copia certificada del oficio DGADP/000849/2009, del trece de marzo de dos mil nueve, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.



Copia certificada de la impresión del correo electrónico del veinticinco de marzo de dos mil nueve, remitido de la dirección electrónica [email protected], a la diversa del recurrente.

V. El dieciséis de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/707/2009, del quince del mismo mes y año, a través del cual la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal proporcionó la información requerida en el punto Décimo Primero del acuerdo del treinta de marzo de dos mil nueve, en los siguientes términos:

… INFORME Primero.- Para efecto de formalizar la relación existente entre el “GDF” y “LA EMPRESA”, se requiere de un Convenio mediante el cual, las partes queden enteradas de los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las mismas. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Es preciso hacer mención que, el Convenio, junto con el Oficio de Acceso firmado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, son los medios que les permiten a las empresas, el acceso a todas y cada una de las Dependencias del GDF (incluyendo las 16 Delegaciones), en las que “LA EMPRESA” podrá ofrecer sus servicios y/o productos. Segundo.- El Procedimiento de Descuento por Nómina utilizado para el Programa de Apoyo al Salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, consiste en hacer la retención al trabajador que solicite algún producto y/o servicio a “LA EMPRESA”, siempre y cuando el trabajador haya firmado a “LA EMPRESA”, el consentimiento de descuento, documento que es indispensable para poder hacer la retención al trabajador. …

VI. Mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal rindiendo el informe de ley requerido. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ente Público y, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por otra parte, se tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, atendiendo el requerimiento formulado en el punto Décimo Primero del acuerdo del treinta de marzo de dos mil nueve y, a efecto de contar con mayores elementos para resolver la presente controversia, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se requirió al Ente Público para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, proporcionara copia simple del convenio mencionado en el oficio OM/DEIP/707/2009.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintiuno de abril de dos mil nueve.

VII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/308/2009, notificado el veintiuno de abril de dos mil nueve, se notificó al Ente Público el acuerdo descrito en el Resultando que precede.

VIII. El veintisiete de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/0830/2009, del mismo día, a través del cual la Directora Ejecutiva de Información Pública remitió copia simple del “CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LA EMPRESA

“ACCE



INVER

GROUP”,

S.A.

DE

C.V.,

Y

LA

EMPRESA

“COMUNICACIÓN CELULAR NACIONAL”, S.A. DE C.V.”.

IX. El veintinueve de abril de dos mil nueve, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo mediante el cual se aprueban las acciones a implementar por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a partir del estado de alerta máxima sanitaria decretado en el Distrito Federal, en cuyo resolutivo primero se determinó la suspensión de términos y actuaciones relativos a la sustanciación, resolución, notificación y seguimiento de recursos de revisión interpuestos ante el INFODF, durante los días 28, 29 y 30 de abril, así como 4 y 5 de mayo de dos mil nueve.

X. Por acuerdo del ocho de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, se tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, atendiendo el requerimiento formulado mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil nueve.

Por otra parte, al contener información de acceso restringido, en su modalidad de confidencial, se ordenó mantener el Convenio de colaboración descrito en el Resultando VIII en el seguro de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto y, por tanto, no estaría disponible dentro del expediente en que se actúa.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el catorce de mayo de dos mil nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

XI. El veinte de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/1102/2009, del diecinueve del mismo mes y año, a través del

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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cual la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal presentó alegatos en los siguientes términos:

… ALEGATOS Primero.- Se ratifica en todos y cada uno de sus puntos, el “Informe de Ley” rendido por este Ente Público, contenido en el oficio número OM/DEIP/691/2009 de fecha 15 de abril de 2009, así como el “Informe Detallado” a que se refiere el Punto Décimo Primero del Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2009; mismos que fueron presentados el día 16 de abril del año en curso. Lo anterior, toda vez que, como se informó oportunamente, la facturación de la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V. por concepto de planes de pospago de telefonía celular en descuenta por nómina a trabajadores del GDF, se enmarca en el ámbito de la vida privada de las personas, misma que se obtiene a partir de la realización del pago de los salarios de los trabajadores, momento en el cual, han dejado de formar parte del Patrimonio del Estado y se han convertido en Patrimonio Personal de los mismos, esto es, en Recursos Privados y por ende en información confidencial. Dichos recursos guardan la misma naturaleza, al ser recibidos por una empresa, en este caso Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., toda vez que esta, está constituida como una persona moral privada, y pasan a formar parte de su patrimonio por lo que el monto que ha facturado con motivo de la prestación de sus servicios, no puede considerarse información pública accesible a cualquier persona. En cuanto a la intervención de la Oficialía Mayor en el asunto que nos ocupa, es importante comentar que, su única participación se limita a la retención y transferencia de los recursos de los trabajadores, a partir de su salario y no del Ejercicio del Gasto Público. Refiriéndonos de los procedimientos que se siguen para la contratación de Prestadores de Servicios, al respecto es necesario aclarar que la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos Proveedores, no depende de la demanda del servicio, por parte de la base trabajadora, si no de un interés particular por parte de los Proveedores de ofertar un servicio y/o producto a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal e incorporarse al esquema de Descuento por Nómina, para lo cual deberá presentar una propuesta de trabajo, misma que es analizada detalladamente, a efecto de determinar la viabilidad para la citada incorporación.

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En este sentido, y transcribiendo lo declarado en el Informe de Ley correspondiente, “… cualquier persona moral que ofrezca algún servicio y/o producto, tiene la posibilidad de incorporarse al esquema de Descuento por Nómina, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales necesarios para su integración al Programa de Apoyo al Salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y su propuesta resulte favorable para sus trabajadores…” Ahora bien, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos están obligados a hacer pública toda aquella información relativa a los recursos públicos, respecto, a quienes los reciben; lo que interpretado a contrario sensu, y tratándose de recursos que no son públicos, no existe tal obligación. Adicionalmente y a efecto de reforzar lo anteriormente expresado, es preciso reiterar que, aún cuando el proceso de pago del salario de los trabajadores y la transferencia a la empresa en cuestión, administrativamente se hace de forma simultánea, jurídicamente se entiende como tiempos distintos, esto es, que cuando se cubre el salario de los trabajadores, automáticamente deja de ser recurso público y se convierte en propiedad privada de los mismos; más aún, que cuando se realiza la retención correspondiente al trabajador, ya se le ha cubierto jurídicamente su salario, no antes. Segundo.- Tomando en consideración que el derecho de acceso a la información pública es universal, y constituye la prerrogativa de todas las personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas, debe concluirse que esta Dependencia cumplió con la obligación de dar acceso a la información, y se dio respuesta de acuerdo con la información que obra en sus archivos. Lo anterior aunado a que los agravios son inatendibles, ya que los mismos no están encaminados a desvirtuar el contenido de la respuesta impugnada, y no denota una lesión a su derecho de acceso a la información pública, sirve de apoyo a lo anterior las tesis XVII.1°.C.T.24K, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, marzo 2005, página 1092, Novena época, de rubro y tenor literal siguiente: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE COMBATEN CONSIDERACIONES O DETERMINACIONES QUE NO LE CAUSEN PERJUICIO AL QUEJOSO. Conforme al artículo 4 de la Ley de Amparo al ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley, tratado internacional o reglamento. Por tanto, la noción de perjuicio para que proceda la acción de amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad faculta a su titular para acudir ante el órgano constitucional demandando el cese de esa violación. Ese derecho protegido por el ordenamiento Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías. Sin embargo, aun cuando se tenga interés jurídico para impugnar un acto de autoridad, como por ejemplo, una sentencia, resolución, laudo, etcétera, no resulta procedente en todos los casos, ya que si los conceptos de violación mediante los cuales pretenden combatirse consideraciones o determinaciones que, aunque expresadas en ese tipo de resoluciones, resulten favorables al quejoso, deben considerarse inatendibles, pues si bien es cierto que el tener ese interés legitimo, en principio, la promoción del juicio de amparo a fin de obtener la protección constitucional, en el cual deben manifestarse los conceptos de violación que evidencien la ilegalidad del acto reclamado, también lo es que éstos deben centrase o dirigirse por cuanto al aspecto en que le perjudique al quejoso y no en el que le beneficie, ya que las posibles violaciones a la ley que no le irroguen agravio no pueden fundar una impugnación.” Así como, la tesis lV.2º.A.35a, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, julio de 2002, que dice: “AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN FISCAL. SON AQUELLOS QUE PLANTEAN CUESTIONES AJENAS A LA LITIS DEL JUICIO DE NULIDAD. Si los argumentos que expresa la autoridad recurrente en sus agravios no fueron materia de la litis, por no haberlos incluido en la contestación de demanda resulta evidente que la Sala Fiscal no tuvo la posibilidad de examinar esos planteamientos y pronunciarse al respecto y, por tanto, tampoco este tribunal está en posibilidad de analizarlos, pues ello es una cuestión ajena a la litis del juicio fiscal y el atenderla tendría como consecuencia que no se escuchara a la autoridad recurrida” …

XII. El veintiuno de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.

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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dispone:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de la materia o su legislación supletoria. Por lo tanto, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública con folio 0114000013309, el ahora recurrente solicitó el importe de la facturación mensual durante dos mil ocho a la empresa Comunicación Celular Nacional

S.A. de C.V.

en cada una de las 16

Delegaciones Políticas por el concepto de la venta de Planes de Pospago de Telefonía Celular a los Trabajadores en la modalidad de Descuento por Nómina dentro del Programa de Apoyo al Salario de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, denominado “Habla DF".

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En respuesta a tal requerimiento, el Ente Público informó que la empresa Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V., tiene firmado un convenio con el Gobierno del Distrito Federal y que, sin embargo, jurídicamente se encontraba impedido para proporcionar la información solicitada porque dicha facturación es resultado del mutuo acuerdo entre particulares, en donde la intervención del Gobierno se limita a la retención y transferencia de los recursos de los trabajadores, a partir de su salario, y no del Ejercicio del Gasto Público.

Para reforzar lo anterior, mencionó que aun cuando el proceso de pago del salario de los trabajadores y la transferencia a la empresa en cuestión, administrativamente se hace en forma simultánea, jurídicamente se entiende como tiempos distintos, esto es, que cuando se cubre el salario de los trabajadores, automáticamente deja de ser recurso público, y se convierte en propiedad privada de los mismos, es decir en patrimonio personal de los trabajadores el cual es administrado por ellos mismos, adquiriendo así el carácter de información confidencial.

Asimismo, informó que la unidad administrativa que detenta la información requirió que la solicitud de información se turnara al Comité de Transparencia, el que, en sesión del dieciocho de marzo de dos mil nueve, acordó clasificar la información como de acceso restringido en su modalidad de confidencial, fundamentando tal determinación en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracciones ll, VII y VIII, 36, 38, fracciones I, III y IV, 44, 50 fracción I, y 61, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como en el principio de confidencialidad previsto por el artículo 5º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y motivándola en el hecho de que la facturación es resultado del mutuo acuerdo de los trabajadores y la empresa Comunicación Celular Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Nacional, S.A. de C.V., y si bien es cierto los recursos económicos con los que se cubren los salarios de los trabajadores provienen del erario público, igualmente cierto es que, al realizarse dicho pago, salen del patrimonio del Estado y se convierten en patrimonio de los servidores públicos, de tal suerte que el pago de dicha facturación es cubierta con el patrimonio de los trabajadores, por lo que al no contar con su autorización para divulgar la información no se puede atender favorablemente el requerimiento del particular.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0114000013309 y el oficio OM/DEIP/0463/2009, a las que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, en su recurso de revisión, el recurrente manifestó lo siguiente:

1. Que la información no guarda el carácter de confidencial porque no se solicitó información privada, personal o individual de ningún suscriptor del servicio, sino información sobre la demanda de un servicio prestado por intermediación del Gobierno del Distrito Federal. 2. Si bien el servicio es contratado individualmente entre trabajadores y la empresa, el servicio es prestado de manera restringida a Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, lo que le da una personalidad distinta, ya que convierte al Gobierno del Distrito Federal en corresponsable en la administración de los pagos. 3. El criterio de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal para la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos proveedores depende de la demanda del servicio en la base trabajadora, el cual sólo puede conocerse por el volumen de facturación durante el último año fiscal. Si esto no se hace público, entonces la decisión de la Dirección antes mencionada está basada en discrecionalidad. 4. Aunque el origen de los recursos no sean públicos, existe un manejo de cuentas por parte de la autoridad por lo que debe considerarse pública la información. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Respecto de cada una de las manifestaciones anteriores, al rendir su informe de ley, el Ente Público expresó lo siguiente:

1. Contrario a la aseveración del recurrente, el monto global de la facturación de la empresa Comunicación Celular Nacional, S. A. de C.V., por concepto de planes de pospago de telefonía celular en descuento por nómina a trabajadores del GDF, se obtiene a partir de la realización del pago de los salarios de los trabajadores, momento en el cual han dejado de ser parte del patrimonio del Estado y se han convertido en recursos privados. En consecuencia, dichos recursos, al ser recibidos por la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., guardan la misma naturaleza porque ésta está constituida como una empresa moral privada y el monto que ha facturado con motivo de la prestación de su servicio no puede considerarse información pública accesible a cualquier persona. En ese sentido, la información relativa a la vida privada (dentro de la cual se encuentra la información patrimonial) así como la relativa al patrimonio de una persona moral constituye información confidencial, pues una vez en poder de la empresa en cuestión pasan a formar parte de su patrimonio. 2. La única intervención de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal se limita a retener y transferir parte de los recursos de los trabajadores que han optado por contratar algún servicio, de conformidad con las condiciones de contratación, a partir de su salario y no del Ejercicio del Gasto Público. 3. El recurrente desconoce totalmente los procedimientos que se siguen para la contratación de Prestadores de Servicios, e intenta definirla al momento de asegurar, sin bases, que dicha contratación se lleva a cabo a partir de una demanda de servicios. Al respecto es necesario aclarar que la elaboración de una Convenio de Descuento por Nómina con Nuevos Proveedores no depende Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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de las demanda de servicios, sino del interés de un proveedor de ofertar un servicio y/o producto a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, e incorporarse al esquema de descuento por nómina, para lo cual deberá presentar una propuesta de trabajo, misma que es analizada cuidadosamente, a efecto de determinar la viabilidad para la citada incorporación. 4. No le asiste la razón al recurrente, habida cuenta que, interpretada a contrario sensu la fracción XXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se concluye que tratándose de recursos privados, no existe la obligación de los entes públicos de proporcionar información relativa a su aplicación.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, en primer lugar, se estima conveniente hacer algunas precisiones con base al Convenio de Colaboración suscrito el uno de marzo de dos mil ocho entre el Gobierno del Distrito Federal representado por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal y las empresas Acce Inver Group, S.A. de C.V., y Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., siendo esta última a la que se refiere el particular en su solicitud de acceso a la información.

Así, del convenio antes mencionado, exhibido por el Ente Público en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer ordenada en auto del veintitrés de abril de dos mil nueve, se desprende lo siguiente: • El convenio tiene como objetivo establecer las bases para fijar descuentos vía nómina que deban realizarse a trabajadores de del Gobierno del Distrito Federal, por el concepto de pago a plazos o en abonos por la adquisición de teléfonos celulares, tiempo aire y accesorios, que éstos celebren con el proveedor. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• La empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., tiene el carácter de proveedor de teléfonos celulares, tiempo aire y accesorios. • Dentro del convenio, el Gobierno del Distrito Federal tiene el carácter de retenedor. • El pago al proveedor lo realiza el trabajador a través de un descuento vía nómina, autorizado previamente por él. • El proveedor deberá comunicar por escrito al trabajador con el que contrate que el producto y/o servicio que al respecto presta el retenedor no constituye una prestación laboral. • La responsabilidad del retenedor se restringe a realizar la retención del monto autorizado por el trabajador y a transferirlo electrónicamente a la cuenta señalada por el proveedor. • Las retenciones serán quincenales y el pago de las mismas se realizará a través de transferencia electrónica en la cuenta que designe el proveedor. • Con excepción de la retención de los descuentos, el convenio no genera ningún tipo de erogación, pago o aportación del retenedor al proveedor. • En la operación del convenio no se prevé la aplicación de recursos públicos.

A la copia simple del convenio anterior, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con el apoyo en la jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO

14

CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO

402

DEL

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).”

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Con base en los elementos anteriores, si consideramos, por una parte, que el particular requirió a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal el importe de la facturación mensual a la empresa Comunicación Celular Nacional S. A. de C.V., en cada una de las 16 Delegaciones Políticas por concepto de venta de planes de pospago de telefonía celular a los trabajadores en la modalidad de descuento por nómina dentro del Programa de Apoyo al Salario de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, denominado “Habla DF” y, por la otra, que de la revisión efectuada al convenio celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y la empresa Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V. para que ésta tenga la posibilidad de vender a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, entre otros productos, tiempo aire (pospago de telefonía celular), no se advierte que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

facture

cantidad

mensual

alguna

a

dicha

empresa,

porque

su

responsabilidad dentro del convenio, se restringe a realizar quincenalmente la retención del monto autorizado por el trabajador y a transferirlo electrónicamente a la cuenta señalada por dicha empresa, podemos decir que, no obstante la falta de precisión en la solicitud, fácilmente se comprende que lo que le interesa es el monto mensual que durante dos mil ocho la Oficialía Mayor transfirió a la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., por concepto de venta de tiempo aire a los trabajadores de cada una de las dieciséis Delegaciones, en la modalidad de descuento por nómina dentro del Programa de Apoyo al Salario de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal denominado “Habla DF”.

Puntualizado en esos términos el requerimiento de la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación, se está en posibilidad de determinar si constituye información accesible a cualquier persona o si, por el contrario, no es susceptible de divulgación conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Para tal efecto, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 4, fracciones II, VII y VIII, 36, 38, fracción III y 44, de la mencionada Ley:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; VIII. Información de Acceso Restringido: todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial; … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. … Artículo 38. Se considera como información confidencial: … III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Público; y … Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

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De los anteriores preceptos, se desprende que la información confidencial, entre la que se encuentra la relativa al patrimonio de las personas morales de derecho privado, no puede ser divulgada bajo ninguna circunstancia y que sólo pueden tener acceso a ella sus titulares y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, si en el caso que nos ocupa, el particular requirió el monto mensual que durante dos mil ocho transfirió la Oficialía Mayor a la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., por concepto de venta de tiempo aire a los trabajadores de cada una de las dieciséis Delegaciones, este Órgano Colegiado concluye que dicha información encuadra en el supuesto de información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con el carácter de confidencial a cualquier Ente Público y que, por tanto, constituye información confidencial, por las siguientes razones: i) siendo el patrimonio el conjunto de activos y pasivos apreciables en dinero que tiene una persona física o moral, indudablemente los montos o cantidades de dinero que se transfirieron durante un año a Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V., están relacionados con su patrimonio; ii) de acuerdo a la declaración hecha por el Representante Legal de Comunicación Celular Nacional durante la celebración del convenio del primero de marzo de dos mil ocho, es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, es decir, se trata de una persona moral de derecho privado; iii) según se advierte de la Cláusula Décima Primera del convenio de primero de marzo de dos mil ocho, las partes convinieron en no difundir por medio de publicaciones, conferencias, informes, o cualquier otra forma, los productos, datos y resultados obtenidos de ese acto (entre los que bien puede encontrarse las cantidades que deben ser trasferidas mensualmente), pues dichos actos y resultados son de carácter confidencial y, iv) de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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conformidad con lo expuesto por el Ente Público en el oficio OM/DEIP/707/2009, la retención se realiza siempre y cuando el trabajador solicite a la empresa un producto o servicio y le haya firmado un consentimiento de descuento, mismos que, se concluye, deben ser hechos del conocimiento del Ente Público, a efecto de que realice la retención.

En síntesis, dar a conocer el monto de las transferencias electrónicas mensuales durante dos mil ocho que realizó la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., en pago de tiempo aire vendido a los trabajadores de las dieciséis Delegaciones, implicaría proporcionar información relativa a cantidades monetarias que entraron al patrimonio de dicha persona moral, lo cual, constituye información confidencial que, en términos del artículo 36, de la Ley de la de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no puede ser divulgada bajo ninguna circunstancia.

Ahora bien, si en la respuesta que por esta vía se impugna, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal clasificó la información requerida con base en el artículo 38, fracciones I y IV, y argumentando básicamente que: i) la facturación a la que se refiere el particular es resultado del mutuo acuerdo entre particulares; ii) la única intervención del Gobierno se limita a la retención y transferencia de los recursos de los trabajadores, a partir de su salario y no del ejercicio del gasto público; iii) si bien es cierto los recursos económicos con que se cubren los salarios de los trabajadores provienen del erario público, igualmente cierto es, que al momento de realizar dicho pago, salen del patrimonio del Estado y se convierten en patrimonio de los servidores públicos, de tal suerte que la facturación es cubierta con el patrimonio de los trabajadores, y iv) al no contar con la autorización de los trabajadores, no es posible Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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divulgar el importe de la facturación mensual a la empresa Comunicación Celular Nacional S. A. de C.V., en cada una de las 16 Delegaciones Políticas por concepto de venta de planes de pospago de telefonía celular, es incuestionable que su acto se encuentra indebidamente fundado y motivado, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Independientemente de los argumentos hechos valer por el Ente Público para demostrar que aun cuando de conformidad con el artículo 14, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el monto del salario que perciben los servidores públicos es información pública de oficio al tratarse de recursos públicos destinados al pago del trabajo realizado por los servidores públicos, la misma regla no resulta aplicable a la forma en que cada uno de éstos administra su salario, pues en este nivel pierden la naturaleza de recursos públicos y se convierten en recursos privados; con lo que este órgano colegiado está de acuerdo, lo cierto es que el hoy recurrente no le solicitó información que pudiera revelar cuánto gastó cada trabajador de las Delegaciones en tiempo aire, sino el monto global que mes a mes fue transferido durante dos mil ocho a la empresa proveedora de ese servicio, información que definitivamente no constituye un dato personal al no estar relacionada con una persona física identificada o identificable, sino, como quedó demostrado con anterioridad, con el patrimonio de una persona moral de derecho privado.

Como resultado de lo anterior, este Órgano revisor estima conveniente revocar la clasificación formulada por el Ente Público y ordenarle la reclasificación de la información consistente en el monto mensual que durante dos mil ocho transfirió la Oficialía Mayor a la empresa Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V., por concepto Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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de venta de tiempo aire a los trabajadores de cada una de las dieciséis Delegaciones, en la modalidad de descuento por nómina dentro del Programa de Apoyo al Salario de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal denominado “Habla DF”, como información restringida en su modalidad de confidencial, con fundamento en los artículos 4, fracciones II, VII y VIII, 36, 38, fracción III, y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

No representa obstáculo a lo decidido con anterioridad, ninguno de los argumentos esgrimidos por el recurrente en su escrito inicial, encaminados a demostrar que la información que requirió debe ser considerada como pública, tal como se describe a continuación.

I. La información no guarda el carácter de confidencial porque no se pide información privada, personal o individual de ningún suscriptor del servicio sino información sobre la demanda de un servicio prestado por intermediación del Gobierno del Distrito Federal. Si bien resulta acertado que la información que requirió no está relacionada con ningún adquirente de los productos de Comunicación Celular Nacional, S. A. de C.V., lo cierto es que está relacionada con el patrimonio de una persona moral de derecho privado y, por tanto, encuadra en el supuesto de confidencialidad previsto en el artículo 38, fracción III, de la Ley de la materia. Por otra parte, del convenio del primero de marzo de dos mil ocho se advierte que el Gobierno del Distrito Federal no guarda la calidad de intermediario como lo afirma el recurrente, sino de “retenedor” de los pagos por el servicio, mismos que transfiere de forma íntegra a la cuenta señalada por la empresa proveedora de los productos y servicios a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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II. Si bien el servicio es contratado individualmente entre trabajadores y la empresa, es prestado de manera restringida a Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, lo que le da una personalidad distinta, ya que convierte al Gobierno del Distrito Federal en corresponsable en la administración de los pagos. Como ya se mencionó, el objetivo del convenio entre el Gobierno del Distrito Federal y Comunicación Celular Nacional S.A. de C.V., es establecer las bases para fijar descuentos vía nómina que deban realizarse a trabajadores por la adquisición de teléfonos celulares, tiempo aire y accesorios a la empresa Comunicación Celular Nacional, S.A. de C.V., y no así dotar al Gobierno del Distrito Federal de la calidad de “corresponsable” en la administración de los pagos que deban efectuar los trabajadores, ya que su compromiso se constriñe a la realización de las retenciones y transferencia íntegra de los pagos.

III. El criterio de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal para la elaboración de un Convenio de Descuento por Nómina con nuevos proveedores depende de la demanda del servicio en la base trabajadora, el cual sólo puede conocerse por el volumen de facturación durante el último año fiscal. Si esto no se hace público, entonces la decisión de la Dirección antes mencionada está basada en discrecionalidad. Como ya quedó establecido, el Ente está impedido para proporcionar la información solicitada. No obstante ello, de las manifestaciones vertidas por el Ente Público en su informe de ley, se advierte que la celebración de un Convenio de Descuento por Nómina nace del interés particular de una proveedor de ofertar un servicio y/o producto a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y existe la posibilidad de integrarse a dicho programa, siempre y cuando se cumpla con todos sus requisitos legales y que la propuesta resulta favorable a los trabajadores. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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IV. Aunque el origen de los recursos no sean públicos, existe un manejo de cuentas por parte de la autoridad por lo que debe considerarse pública la información. Si bien es cierto que el Ente Público maneja recursos, dichos recursos se refieren al patrimonio de una persona privada, consecuentemente, el Ente Público está impedido para proporcionar dicha información a un tercero.

En este orden de ideas, al haber quedado demostrado que la información requerida mediante la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente medio de impugnación se ubica en un supuesto de confidencialidad distinto al que hizo valer la autoridad responsable y que no le asiste la razón al particular en cuanto a que la información es de naturaleza pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, contenida en el oficio OM/DEIP/0463/2009, y ordenarle que emita una nueva respuesta en la que reclasifique la información requerida como confidencial con fundamento en el artículo 38, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La notificación de la respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá hacerse del conocimiento del particular a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal se REVOCA la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

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TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico recursoderevisionmailto:@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

En lo particular, la propuesta de ordenar al Ente Público reclasifique la información solicitada, obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de ordenar al Ente Público que

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entregue la información solicitada, obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Jorge Bustillos Roqueñí y Salvador Guerrero Chiprés.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el tres de junio de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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