RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JAIME JURADO ÁVILA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE VIALIDAD
TRANSPORTES
Y
EXPEDIENTE: RR.346/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.346/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Jaime Jurado Ávila, en contra de la respuesta de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se formula resolución en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
I. El veinticuatro de febrero de dos mil once, Jaime Jurado Ávila interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el diecinueve de enero de dos mil once, a la cual le correspondió el folio 0110000007311, en la que solicitó copia certificada: “… 1.- QUE CONCESION SUSTITUYO A LA CONCESION L-37749 A NOMBRE DE JAIME JURADO AVILA, EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI), LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. 2.- A QUIEN LE FUE ASIGANADO EL NUEVO TITULO DE CONCESION COMO RESULTADO DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI) PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. 3.- EN QUE FECHA FUE EMITIDO POR SETRAVI ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION. 4.- QUE DOCUMENTOS PRESENTO EL CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO AL CUAL LE FUE EMITIDO ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA MISMA. …” (sic) Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
EXPEDIENTE: RR.346/2011
El Ente Público respondió dicha solicitud de información el dos de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos “… En atención a su solicitud de información pública número 0110000007311 y a efecto de cumplimentar lo dispuesto por los artículo 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor; le comunico que la información, fue requerida a la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, dependiente de esta Secretaria, quien dio atención mediante el oficio STV/DGSTPIPDF/DT/0072/11, el cual encontrara en archivo adjunto. No omito mencionarle que la información y/o documentación que se le entrega descrita o anexa al presente, es la totalidad que el área responsable de la información remitió a la Encargada de la Oficina de Información Pública. Agradeceré nos acuse de recibo al correo electrónico
[email protected], con la finalidad de saber si pudo acceder adecuadamente a los archivos adjuntos, de lo contrario le remitiremos nuevamente la información. … Archivos adjuntos de respuesta 7311.zip …” (sic) El
archivo
denominado
“7311.
zip”
contiene
la
digitalización
del
oficio
STV/DGSTPIPDF/DT/0072/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al recurrente, en los siguientes términos: “… En atención a su solicitud de Información Pública número 0110000007311, dentro de la cual solicita 10 siguiente: " 1.-QUE CONCESION SUSTITUYO A LA CONCESION L-37749 A NOMBRE DE JAIME JURADO AVILA, EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F.
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(TAXI), LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. 2.-A QUIEN LE FUE ASIGANADO EL NUEVO TITULO DE CONCESION COMO RESULTADO DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI) PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. 3.-EN QUE FECHA FUE EMITIDO POR SETRAVI ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION. 4.-QUE DOCUMENTOS PRESENTO EL CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO AL CUAL LE FUE EMITIDO ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA MISMA Pongo a su disposición la siguiente información: 1.- Que el procedimiento de acceso a la información pública y solicitud de datos personales, no es el idóneo para solicitar información respecto de las placa N° L-37749, toda vez que las misma se encuentran en archivo histórico, ya que el mismo está relacionado con un trámite regulado por normatividad especifica como lo establece el siguiente Criterio de Interpretación sustentado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Criterio_20.doc “EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES LA VÍA PARA REALIZAR TRÁMITES REGULADOS POR NORMATIVIDAD ESPECIFICA, Cuando el ente público sostiene, en la respuesta impugnada, que no es procedente otorgar Io requerido en la solicitud de información, porque lo que se pretende es realzar un trámite regulado de manera especifica; y del análisis del marco jurídico, se advierte que, efectivamente, hay un trámite regulado para el fin que se busca, se debe confirmar la respuesta, pues el procedimiento de acceso a la información pública no fue creado para cuestionar los trámites establecidos en la demás normatividad.” Lo anterior se apoya con lo dispuesto por primer párrafo del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual señala: "Cuando a través de solicitudes de irgformación pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios." 2.- Toda vez que el programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, cuya convocatoria y conclusión por ser de carácter general, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 21 de mano de 2007 y 29 de febrero de 2008, respectivamente, las
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Concesiones o permisos otorgados por la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal cuyas placas iniciaban con las Letras “L” y "S" dejaron de tener Vigencia. 3.- así mismo De conformidad con los art. 5 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal sólo el interesado o su representante legal .previa acreditación de su identidad podrán solicitar al ente público información de datos personales como son el domicilio del concesionario. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Articulo Artículo 5.- Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos se regirán por los principios siguientes: …Confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios. …Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de datos personales o los usuarios. …Seguridad: Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan. …Temporalidad: Los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados Artículo 32.- La recepción y trámite de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se formule a los entes públicos se sujetarán al procedimiento establecido en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, podrán solicitar al ente público, a través de la oficina de información pública competente, que le permita el acceso, rectificación, cancelación o haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de datos personales en posesión del ente público. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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Art.-24 tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: I.-Nombre o razón social del titular; II.- concepto de la concesión, autorización o permiso Las documentos que emite esta Secretaría de Transportes y Vialidad son para mantener el desarrollo armónico de la sociedad, lo cual se logra precisamente con el hecho de que sólo se le otorgan permisos y concesiones a aquellas personas físicas o morales que cubrieron los requisitos establecidos en la misma para tal fin, por lo cual sólo el interesado o su representante legal previa acreditación de su identidad. Podrán solicitar al ente público, a través de la oficina de información pública competente los datos de dicha concesión por lo que le proporcionamos la versión pública de las Placas del padrón que se puede consultar en la página de Internet. http://www.transparencia2008.df.gob.mx/wb/Transparencia/fracción_xviii_concesiones_lic encias_permisos_sct …
Mediante correo electrónico del veinticuatro de marzo de dos mil once, el recurrente interpuso recurso de revisión en el que manifestó lo siguiente: “… I.- ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA FOLIO 0110000007311, OFICIO STV/DGSTPIPDF/DT/0072/2011 FECHA DE NOTIFICACION 04 DE FEBRERO DE 2011 II.-DESCRIPCION DE LOS HECHOS DEL ACTO O RESOLUCION QUE IMPUGNA. SE ANEXAN ARCHIVOS DE LA RESOLUCION. INCONFORMIDAD: PREGUNTA; 1.-QUE CONCESION SUSTITUYO A LA CONCESION L-37749 A NOMBRE DE JAIME JURADO AVILA EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DF. (TAXI) LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. a) EN NINGUNA LEGISLACION DICE QUE NO PUEDA TENER ACCESO A LOS SUPUESTOS ARCHIVOS HISTORICOS;
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b) ASI MISMO EN NINGUN MOMENTO ESTOY SOLICITANDO SE EFECTUE ALGUN TRAMITE EL CUAL ESTAN PRESUPONIENDO. c) EN TODO CASO LOS DATOS QUE OBRAN EN SUS ARCHIVOS CON RESPECTO DE ESTA CONCESION, SON MIS DATOS PERSONALES, A LOS CUALES TENGO ACCESO. 2.- A QUIEN LE FUE ASIGANADO EL NUEVO TITULO DE CONCESION COMO RESULTADO DEL PROGRAMA INTEGRALPARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DF. (TAXI) LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. a) LA CONTESTACION A ESTA PREGUNTA NO TIENE RELACION A LA RESPUESTA, OMITEN DAR RESPUESTA A ESTA PREGUNTA. 3.-EN QUE FECHA FUE EMITIDO POR SETRAVI ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION a) NO SOLICITE DATOS PERSONALES DEL CONCESIONARIO, SOLICITE FECHA DE EMISION LA CUAL NO ES CONSIDERADA DE ACURDO A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS COMO PERSONALES, ASI COMO LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. ART. 2 Y ART. 4, RESPECTIVAMENTE. b) CLARAMENTE OMITEN LA RESPUESTA. c) ASI MISMO LA PAGINA DE INTERNET QUE MENCIONAN COMO "VERSION PUBLICA" UNICAMENTE MENCIONA EL NUMERO CONCECUTIVO DE LAS CONCESIONES Y NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, PERO EN NINGUNA COLUMNA SE MENCIONA QUE CONCESION FUE SUSTITUIDA POR ESTAS. d) NO SE CONSIDERA CONFIDENCIAL LA INFORMACION QUE SE HALLE EN LOS REG. PUBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PUBLICO. 4.-QUE DOCUMENTOS PRESENTO EL CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO AL CUAL LE FUE EMITIDO ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA MISMA. a) DE IGUAL FORMA OMITEN LA RESPUESTA. b) CABE ACLARAR QUE NO ESTOY SOLICITANDO DATOS PERSONALES, SOLO PREGUNTO DE MANERA ENUNCIATIVA QUE DOCUMENTOS PRESENTO LA PERSONA QUE ACREDITO LA TITULARIDAD
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c) YA QUE EN LA CIRCULAR DEL 21 DE MARZO DE 2007 EMITIDA EN GACETA OFICIAL DEL D.F., SE REQUERIA ADEMAS DE CUMPLIR CON UNA SERIE DE PROCESOS EL ACREDITAR LA TITULARIDAD CON DOCUMENTOS COMO: TITULO CONCESION O TITULO PERMISO, IDENTIFICACION OFICIAL, CURP, RFC, COMPROBANTE DE DOMICILIO, FACTURA DEL AUTOMOVIL, TARJETA DE CIRCULACION VIGENTE Y SEGURO. III.- AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA. ESTAN VIOLANDO MIS DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES, COMO SON ART. 6 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL CUAL MENCIONA, TODA PERSONA , SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION , TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. ADEMAS DE QUE LA INFORMACION ME LA ESTAN PROPORCIONANDO POR MEDIOS ELECTRONICOS A TRAVEZ DE INFOMEX Y YO LA SOLICITE QUE ME FUERA ENTREGADA EN HOJAS CERTIFICADA, ACUDIENDO PERSONALMENTE A SUS OFICINAS. …” (sic)
A
su
escrito
inicial,
el
particular
anexó
copia
simple
del
oficio
número
STV/DGSTPIPDF/DT/0072/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal.
II. Por acuerdo del primero de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las pruebas documentales presentadas por el recurrente y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con número de folio 0110000007311, mismas que se describen a continuación:
Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Avisos del Sistema”, “Documenta Respuesta de 7 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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información vía INFOMEX” “Confirma respuesta vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso Finalizado”. Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el cuatro de marzo de dos mil once, a través del medio señalado para tales efectos.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/328/2011, notificado el cuatro de marzo de dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El once de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio STV/DGSTPIPDF/1089/2011, de la misma fecha, con el que el Directora General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros de la Secretaría de Transportes y Vialidad, rindió el informe de ley que le fue solicitado, en los siguientes términos: “… Con fecha 26 de enero de dos mil once, mediante oficio STV/DGSTPIPDF/DT/072/2011, se dio formal contestación a la solicitud de información Pública con número 0110000007311, por la que el C. Jaime Jurado Ávila, solicita: [TRANSCRIBE SOLICITUD DE INFORMACIÓN] CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION I.- Que el C. Jaime Jurado Ávila, solicitó mediante el sistema de INFOMES del Distrito Federal (Infomexdf), con fecha de registro 18 de enero del 2011 a las 23:45:27 horas, asignándole el número 0110000007311, lo siguiente [TRANSCRIBE SOLICITUD DE INFORMACIÓN]
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II. Con fundamento en lo establecido en el Criterio_20, Criterio de interpretación sustentado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que se transcribe para mejor proveer: Criterio_20.doc "EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NO ES LA VL4 PARA REALIZAR TRAMITES REGULADOS POR LA NORMATWIDAD ESPECIFICA. Cuando el Ente Público sostiene, en la respuesta impugnada, que no es procedente otorgar lo requerido en la solicitud de información, porque lo que se pretende es realizar un trámite regulado de manera especifica; y del análisis del marco jurídico, se advierte que, efectivamente, hay un trámite regulado para el fin que se busca, se debe confirmar la respuesta, pues el procedimiento de Acceso a la Información Pública no fue creado para sustituir los trámites establecidos en la demás normatividad” III.- Lo anterior se apoya en lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 50, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual señala: "Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar tramites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientaran al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos tramites y servicios.” IV.- Y toda vez que el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, cuya convocatoria y conclusión por ser de carácter general, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 21 de marzo de 2007 y 29 de febrero de 2008, respectivamente, las concesiones o permisos otorgados por la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal cuyas placas iniciaban con las letras "L" y "S" dejaron de tener vigencia. V.- Así mismo de conformidad con los Artículos 5 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, solo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, podrán solicitar al Ente Público información de datos personales como son el domicilio del concesionario. [TRANSCRIBE ARTÍCULO RESPUESTA AL PUNTO 3 DE LA SOLICITUD] En tal sentido, no se negó la información requerida por el hoy recurrente del presente Recurso de Revisión No. R.R.346/2011, ya que con fundamento en los preceptos jurídicos antes citados, se le informó al solicitante, los alcances establecidos en las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para dar la información solicitada, y en cuanto a los puntos de su inconformidad en el presente recurso se dan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
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1.- QUE CONCESION SUSTITUYO A LA CONCESION L-37749 A NOMBRE DE JAIME JURADO AVILA, EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F (TAXI), LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F EL 21 DE MARZO DE 2007. a) EN NINGUNA LEGISLACIÓN DICE QUE NO PUEDA TENER ACCESO A LOS SUPUESTOS ARCHIVOS HISTÓRICOS. b) ASÍ MISMO EN NINGÚN MOMENTO ESTOY SOLICITANDO SE EFECTUÉ ALGÚN TRAMITE EL CUAL ESTAN PRESUPONIENDO. Debe considerarse que hay limitaciones en la ley para los Entes Públicos para dar información de todas las bases de datos, es así que la base de datos deben tener un tratamiento que se debe seguir según el articulo 13 de Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículo 13.- Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas. Como ya se le fundo y motivo en el oficio de contestación, con las siguientes consideraciones. [TRANSBE CRITERIO 20 EMITIDO POR ESTA RESOLUTORA] En relación con el artículo, Artículo 50, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual señala: "Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante 0iP se advierta que el solicitante pretende desahogar tramites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientaran al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos tramites y servicios De esto se desprende que la información solicitada a esta Secretaria se encuentra en los archivos del Registro Público del Transporte del Distrito Federal, v que no era el medio idóneo para solicitar información respecto de la placa L-37749. Toda vez que la información se encuentra en el Archivo Histórico, del Registro Público de Transporte del Distrito Federal, v la misma se encuentra relacionado con un trámite regulado por la normatividad específica. Esta Secretaria debe orientarlo para dirigir su trámite ante la instancia correspondiente.
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c) EN TODO CASO LOS DATOS QUE OBRAN EN SUS ARCHIVOS CON RESPECTO DE ESTA CONCESIÓN, SON MIS DATOS PERSONALES, A LOS QUE TENGO ACCESO. En este supuesto que los datos de esta concesión que usted solicito a esta Secretaria fueran sus datos personales, en ese sentido su solicitud tendría que ser específica, clara y precisa de la y información que solicita, previa acreditación de su personalidad como concesionario, para que no haya a lugar proporcionarle la información. Esto en relación con Articulo 47 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, que dice: ... La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos.. III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita: 2.- A QUIEN LE FUE ASIGNADO EL NUEVO TITULO DE CONCESION COMO RESULTADO DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007. a) LA CONTESTACIÓN DE LA PREGUNTA NO TIENE RELACIÓN A LA RESPUESTA, OMITEN DAR RESPUESTA A LA PREGUNTA Esto que solicito si le fue contestado en el escrito de fecha 26 de enero de 20 11 con número de oficio STV/DGSTPIPDF/DT0072/2011, en los puntos con número 2 y 3 que a la letra dice: [TRANSCRIBE PUNTOS 2 Y 3 DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN] Esto en relación con el artículo 8 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde especifica claramente en su Párrafo Segundo, que debe de haber un consentimiento expreso del Titular de la Información para que el Ente Público proporcione LA INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL. Se transcribe para mejor proveer. Articulo. 8. ... La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular 3.- EN QUE FECHA FUE EMITIDO POR SETRAVI ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION. a) NO SOLICITE DATOS PERSONALES DEL CONCESIONARIO, SOLICITE FECHA DE EMISIÓN LA CUAL NO ES CONSIDERADA DE ACUERDO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS COMO PERSONALES, ASÍ COMO LA COMO LA LEY
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DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA. ART. 2 Y ART. 4 RESPECTIVAMENTE. b) CLARAMENTE OMITEN LA RESPUESTA. c) ASÍ MISMO LA PÁGINA DE INTERNET QUE MENCIONA COMO "VERSIÓN PUBLICA" ÚNICAMENTE MENCIONA EL NÚMERO DE CONSECUTIVO DE LAS CONCESIONES Y NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, PERO EN NINGUNA COLUMNA SE MENCIONA QUE CONCES IÓN FUE SUSTITUIDA POR ESTAS. Toda vez que las placas "Y dejaron de existir como concesión, y ya no es el titular de la nueva concesión, solo se le puede proporcionar la versión pública. Donde se menciona el número del consecutivo y el nombre del titular actual, que es derivado de un trámite v la documentación ya no se encuentra en esta Secretaria, se encuentra en el Archivo Histórico, del Registro Público de Transporte del Distrito Federal, v solo se le puede dar la información de la nueva concesión al concesionario v/o a su representante legal, previa acreditación de su identidad. d) NO SE CONSIDERA CONFIDENCIAL LA INFORMACION QUE SE HALLE EN LOS REGS. PUBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO. Con fundamento en los preceptos señalados y con relación en los puntos de su inconformidad 2 y 3 donde nos describe lo que solicitó, primeramente nos referiremos al escrito de contestación de fecha 26 de enero de 2011, con número de oficio STV/DGSTPIPDF/D/0072/2011 se le describe textualmente el fundamento y el motivo por el cual, la placa L-37749 que usted menciona dejaron de tener evidencia, y por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal solo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, puede solicitar datos personales que sustituyo a la placa L-37749 , por tal motivo se le sugirió consultar la Versión Publica de las Placas del Padrón que se puede consultar en la pagina de Internet. Todo esto se relaciona con en el Artículo 38, de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su fracción I, que dice: Articulo 38.-Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no este prevista en la ley 4.- QUE DOCUMENTOS PRESENTO EL CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO AL CUAL LE FUE EMITIDO ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA MISMA. a) DE IGUAL FORMA OMITEN RESPUESTA. b) CABE ACLARAR QUE NO ESTOY SOLICITANDO DATOS PERSONALES, SOLO PREGUNTO DE MANERA ENUNCIATIVA QUE DOCUMENTOS PRESENTO LA PERSONA QUE ACREDITO LA TITULARIDAD. c) YA QUE EN LA CIRCULAR DEL 21 DE MARZO DE 2007 EMITIDA EN GACETA OFICIAL DEL D.F., SE REQUERÍA ADEMÁS DE CUMPLIR CON UNA SERIE DE
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PROCESOS EL ACREDITAR LA TITULARIDAD CON DOCUMENTOS COMO: TITULO DE CONCESIÓN O TITULO PERMISO, IDENTIFICACIÓN OFICIAL, CURP, RFC, COMPROBANTE DE DOMICILIO, FACTURA DEL AUTOMÓVIL, TARJETA DE CIRCULACIÓN VIGENTE Y SEGURO Por los motivos fundamentos va vertidos en el presente y en correlación con el artículo 43 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en reciprocidad en este punto de su inconformidad, donde se solicita información de algún trámite de otro particular se tiene que acoplar a lo establecido en este precepto que a la letra dice: [TRANSCRIBE ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL] En tal sentido no se negó la información requerida por el hoy recurrente del presente Recurso de Revisión No. RR. 346/2011, ya que con fundamento en los preceptos jurídicos antes citados, se le informo al solicitante lo permitido dentro de la facultades que tiene esta Dirección General a mi cargo, y en cuanto a la información de los datos que sustituyo a la placa L-37749 que usted menciona, ya no se encuentran en esta Secretaria, se encuentra en el Archivo Histórico, del Registro Público de Transporte del Distrito Federal, y nos apegamos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que versa, solo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, puede solicitar datos personales que sustituyo a la placa L- 37749, por tal motivo se le sugirió consultar la versión publica de las placas del padrón que se puede consultar en la página de Internet …” (sic)
V. Por acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado, en tiempo y forma, al Director General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal de la Secretaría de Transportes y Vialidad. Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintitrés de marzo de dos mil once, al Ente Público en los estrados de este Instituto y el recurrente, denle el correo electrónico autorizado para tal efecto. 13 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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VI. El treinta de marzo de dos mil once, se presento en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos: “… PRUEBAS 1.- TITULO-PERMISO A NOMBRE DE JAIME JURADO ÁVILA CON EL NO. DE MATRICULA L-37749 EXPEDIDO POR EL LIC. FERNANDO PEÑA GARAVITO EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE URBANO, EN FECHA DEL 25 DE OCTUBRE DE 1995. ASIMISMO EN LA CUAL CONSTA Y HACE MENCIÓN, EN EL PRIMER PÁRRAFO, DE LOS ANTECEDENTES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ABIERTO A SU NOMBRE CON EL NUMERO DE MATRICULA 48279, LA CUAL ANTECEDE A ESTA CONCESIÓN. Y DE LA CUAL TAMBI EN FUI EL TITULAR. 2.-TARJETA DE CIRCULACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, EL 21 DE OCTUBRE DE 2002 EN TRAMITE DE SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD (AUTOMÓVIL) FIRMADA Y AUTORIZADA POR EL FUNCIONARIO C.P. ISAÍAS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DE LA OFICINA EL COYOL. 3.-LAMINAS O PLACAS PARA CIRCULAR, LAS CUALES TAMBI EN ME FUERON ROPORCIONADAS POR LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD PARA PODER CIRCULAR Y OFRECER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODALIDAD DE SIN ITINERARIO FIJO. DICHAS PRUEBA TIENE EL PROPÓSITO DE DEMOSTRAR QUE SOY EL LEGITIMO CONCESIONARIO Y ACREDITAR DE LA MISMA FORMA, PLENAMENTE MI IDENTIDAD CON TODA TRANSPARENCIA. MOTVO POR EL CUAL ME CONSIDERO EN TODO MI DERECHO DE SABER QUIEN USURPO MI PERSONALIDAD, EN QUE FECHA Y CON QUE DOCUMENTOS ACREDITO LATITULARIDAD DE LOS MISMOS. FUNDO MI ESCRITO EN LOS ARTÍCULOS: 6TO.CONSTITUCIONAL, III. TODA PERSONA SI N NECESIDAD DE ACREDITAR I NTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACIÓN TENDRÁ ACCESO GRATUITO A LA 14 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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INFORMACIÓN PUBLICA A RECTIFICACIÓN DE ESTOS.
SUS
DATOS
PERSONALES
O
A
LA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA I NFORMACIÓN PÚBLICA ART. 2 EN SUS RELACIONES CON LOS PARTICULARES, LOS ÓRGANOS EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL Y AUTÓNOMOS POR LEY, ASÍ COMO AQUELLOS ENTES PÚBLICOS DEL D.F. QUE EJERZAN GASTO PUBLICO, ATENDERÁNA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CERTEZA JURÍDICA IMPARCIALIDAD, INFORMACIÓN, CELERIDAD, VERACIDAD, TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD DE SUS ACTOS. ART. 4 XII. MÁXIMA PUBUCIDAD: CONSISTE EN QUE LOS ENTES PÚBUCOS EXPONGAN LA INFORMACIÓN QUE POSEEN AL ESCRUTINIO PÚBLICO Y, EN CASO DE DUDA RAZONABLE RESPECTO A LA FORMA DE INTERPRETAR Y APLICAR LA NORMA SE OPTARA POR LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. XX. VERSIÓN PUBLICA: UN DOCUMENTO EN EL QUE SE ELIMINA LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL PARA PERMITIR SU ACCESO. ART. 24 TRATÁNDOSE DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES A PARTICULARES, LA INFORMACIÓN DEBERÁ PRECISAR: l.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR II.-CONCEPTO DE LA CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO: Y III.- VIGENCIA REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ART. 25 PÁRRAFO 6T0. NO SE CONSIDERA CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN QUE SE HALLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO. O DE TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO PIDO A ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA LO SIGUIENTE: 15 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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ÚNICO: TENERME EN TIEMPO Y FORMA DESAHOGANDO PRUEBAS Y DENTRO DEL PRESENTE …” (sic)
A dicho correo electrónico el recurrente anexó la digitalización de los siguientes documentos:
Copia simple del TITULO-PERMISO, suscrito por el Director General de Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal, a nombre del hoy recurrente.
Copias simples con el encabezado "CLAUSULAS GENERALES QUE DEBERA OBSERVAR EL PERMISIONARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL", constante de una foja útil, suscrito por el hoy recurrente.
Copia simple de la TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DE SERVICIO DE PÚBLICO DE TAXI, clave vehicular 0031544, a nombre del hoy recurrente, expedido por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.
Impresión de pantalla que contiene dos fotografías en blanco y negro de las placas L-37749 del Distrito Federal.
VII. Por acuerdo del seis de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público.
Por otra parte, admitió como pruebas las documentales descritas en el resultando que antecede y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se 16 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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ordenó dar vista al Ente Público para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a las mismas.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el once de abril de dos mil once, al Ente Público en los estrados del Instituto y al recurrente en el correo electrónico señalado para tales efectos.
VIII. El catorce de abril de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, correo electrónico de la misma fecha mediante el cual, el recurrente formuló alegatos en los siguientes términos: “… 1. COMO YA QUEDÓ DEMOSTRADO EN LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN ESCRITO ANTERIOR DE FECHA 30 DE MARZO DEL PRESENTE, COMO SON TÍTULO-PERMISO, TARJETA DE CIRCULACIÓN Y LÁMINAS; E SUSTENTADO MI PLENA PERSONALIDAD Y ACREDITACIÓN DE SER LEGÍTIMO CONCESIONARIO DE LA MATRÍCULA L-37749 Y DE LA ANTERIOR 48279 COMO OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD. 2. MISMOS TÍTULOS Y DEMÁS DOCUMENTOS Y LÁMINAS QUE ME FUERON OTORGADOS POR DICHA SECRETARÍA PARA LA EXPLOTACIÓN Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS DESDE LOS AÑOS 80’s. POR TAL RAZÓN Y UNA VEZ HABER ACREDITADO TAL SITUACIÓN TENGO TODO EL DERECHO DE SABER EL ACTUAL STATUS DE MI CINCESIÓN, A QUIEN O QUIENES AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA DEL REGISTRO AL PROGRAMA
17 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN Y MEJORAMIENTODEL SERV.INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. LES FUE OTORGADA MI CONCESIÓN, EN QUE FECHA Y CON QUE DOCUMENTOS ACREDITO LA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN. TODA VEZ QUE LA CIRCULAR DEL 21 DE MARZO MENCIONA LA REGULACIÓN Y MEJORA DE LOS MECANISMOS DE CONTROL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, “AL AMPARO DE UN MARCO JURÍDICO EFICIENTE, DOTADO DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. …” (sic)
IX. El veinticinco de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al recurrente formulando alegatos; no así al Ente recurrido, quien se abstuvo de hacer manifestación alguna al respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo 18 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que establece:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
Con independencia de lo anterior, se considera necesario pronunciarse en relación con las manifestaciones del Ente Público, en el sentido de que, de conformidad con los artículos 5 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal sólo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad podrán 19 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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solicitar al Ente Público información de datos personales del concesionario, sin consentimiento de su titular.
Sobre el particular, debe aclararse al Ente Público que para ejercer el derecho de acceso a la información, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la solicitud; en esa virtud, la calidad que tenga el recurrente respecto de la placa sobre la cual requirió información resulta irrelevante para la procedencia del recurso, pues la legitimidad para promoverlo se la otorga la respuesta recaída a la solicitud de información.
Asimismo, debe aclararse al Ente Público que en todo caso, la naturaleza de la información solicitada, como de acceso público o restringido, corresponde al análisis de fondo del presente asunto, por lo que son de desestimarse dichas manifestaciones. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad
20 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”
En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. 21 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada y con el objeto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto, resulta conveniente analizar en forma conjunta las documentales consistentes en la impresión de la pantalla “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico “INFOMEX”, con folio 0110000007311, el oficio STV/DGSTPIPDF/DT/0072/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Director Técnico de la Secretaría de Transportes y Vialidad y el correo electrónico del veinticuatro de febrero de dos mil once, de las cuales se desprende lo siguiente:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
1.-QUE CONCESION SUSTITUYO A LA CONCESION L-37749 A NOMBRE DE JAIME JURADO AVILA, EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI), LLEVADA A CABO A PARTIR DE CIRCULAR EMITIDA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007.
RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO 1.- Que el procedimiento de acceso a la información pública y solicitud de datos personales, no es el idóneo para solicitar información respecto de las placa N° L37749, toda vez que las misma se encuentran en archivo histórico, ya que el mismo está relacionado con un trámite regulado por normatividad especifica como lo establece el siguiente Criterio de Interpretación sustentado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. [Criterio 20 emitido] Lo anterior se apoya con lo dispuesto por primer párrafo del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual señala: [Transcribe artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.]
INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE
IEN NINGUNA LEGISLACION DICE QUE NO PUEDA TENER ACCESO A LOS SUPUESTOS ARCHIVOS HISTORICOS; ASI MISMO EN NINGUN MOMENTO ESTOY SOLICITANDO SE EFECTUE ALGUN TRAMITE EL CUAL ESTAN PRESUPONIENDO. EN TODO CASO LOS DATOS QUE OBRAN EN SUS ARCHIVOS CON RESPECTO DE ESTA CONCESION, SON MIS DATOS PERSONALES, A LOS CUALES TENGO ACCESO.
22 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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2.- A QUIEN LE FUE ASIGANADO EL NUEVO TITULO DE CONCESION COMO RESULTADO DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL D.F. (TAXI) PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL D.F. EL 21 DE MARZO DE 2007
3.-EN QUE FECHA FUE EMITIDO POR SETRAVI ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION.
2.- Toda vez que el programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, cuya convocatoria y conclusión por ser de carácter general, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 21 de mayo de 2007 y 29 de febrero de 2008, respectivamente, las Concesiones o permisos otorgados por la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal cuyas placas iniciaban con las Letras “L” y "S" dejaron de tener Vigencia.
II. LA CONTESTACION A ESTA PREGUNTA NO TIENE RELACION A LA RESPUESTA, OMITEN DAR RESPUESTA A ESTA PREGUNTA.
3.- así mismo De conformidad con los art. 5 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal sólo el interesado o su representante legal .previa acreditación de su identidad podrán solicitar al ente público información de datos personales como son el domicilio del concesionario [TRANSCRIBE ARTÍCULO 5 Y 32 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRTO FEDERAL]
III. NO SOLICITE DATOS PERSONALES DEL CONCESIONARIO, SOLICITE FECHA DE EMISION LA CUAL NO ES CONSIDERADA DE ACURDO A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS COMO PERSONALES, ASI COMO LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. ART. 2 Y ART. 4, RESPECTIVAMENTE. CLARAMENTE OMITEN LA RESPUESTA. ASI MISMO LA PAGINA DE INTERNET QUE MENCIONAN COMO "VERSION PUBLICA" UNICAMENTE MENCIONA EL NUMERO CONCECUTIVO DE LAS CONCESIONES Y NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, PERO EN NINGUNA COLUMNA SE MENCIONA QUE CONCESION FUE SUSTITUIDA POR ESTAS.
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NO SE CONSIDERA CONFIDENCIAL LA INFORMACION QUE SE HALLE EN LOS REG. PUBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PUBLICO. 4.-QUE DOCUMENTOS PRESENTO EL CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO AL CUAL LE FUE EMITIDO ESTE NUEVO TITULO DE CONCESION PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA MISMA
IV. DE IGUAL FORMA OMITEN LA RESPUESTA.
A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia, aplicada por analogía al presente caso, cuyo rubro y sumario expresan: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse
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conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede al estudio de la legalidad de la respuesta impugnada, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente en su escrito recursal. En ese sentido, en el agravio identificado con el número I, el recurrente manifestó su inconformidad con la respuesta al punto 1 de la solicitud, pues a su consideración ninguna legislación establece que no pueda tener acceso a los supuestos archivos históricos, pues en ningún momento solicitó que se efectuara algún trámite, además refiere que, en todo caso, los datos que obran en sus archivos con respecto de la concesión, son sus datos personales, a los cuales tiene derecho de acceder. Al respecto, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que la respuesta impugnada contenida en el oficio STV/DGSTPIPDF/DT/0072/2011 es violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra dice: Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos:
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… X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Del precepto transcrito, se advierte que todo acto administrativo, incluidos los dictados en materia de transparencia y acceso a la información pública, deben apegarse a los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta y por lo segundo el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados. Se afirma lo anterior pues de la simple lectura de la respuesta en comento, se advierte que en relación al primer punto de la solicitud de información, el Ente recurrido hizo referencia a que “… el procedimiento de acceso a la información pública y solicitud de datos personales, no es el idóneo para solicitar información respecto de las placas L-37749, toda vez que las mismas se encuentran en archivo histórico, ya que el mismo está relacionado con un trámite regulado por normatividad específica…”. En ese sentido, del contraste efectuado entre la solicitud de acceso a la información del particular y la respuesta impugnada, se advierte que mientras el recurrente solicitó saber que concesión sustituyo a la concesión L-37749 a nombre de Jaime Jurado Ávila, en el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público de Pasajeros en el Distrito Federal, el Ente Público emitió pronunciamiento respecto de un trámite para la obtención de copias certificadas de las placas, a que alude la solicitud, cuando dicha información se encuentra en el archivo histórico.
Por lo anterior, es incorrecto que el Ente recurrido haya pretendido fundar su respuesta atendiendo a lo establecido por el artículo 50 del Reglamento de la Ley de 26 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual dispone que, cuando a través de solicitudes de información presentadas ante las Oficinas de Información Pública se advierta que el particular pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, es obligación de las citadas Oficinas de orientar al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios. Por otra parte, en relación a que la información del interés del particular corresponde a un trámite por referirse a datos contenidos en el archivo histórico, aun cuando el Ente Público no refirió el trámite, se considera necesario citar las siguientes disposiciones:
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 7º. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … XIII. A la Oficialía Mayor: … 2. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; … Artículo 99. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales: … VII. Normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de concentración; … MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN DE ALMACENES E INVENTARIOS SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE ALMACENES Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Documentos • Brindar asesoría a las diversas Áreas de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del D.F., en materia de Administración de Documentos, para el cumplimiento de las mismas.
27 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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• Promover las políticas de administración de recursos microfílmicos y/o de digitalización de la documentación archivística. • Dar seguimiento al cumplimiento de las normas expedidas para regular el manejo, transferencia, conservación o eliminación de los documentos que integran los archivos de trámite de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. • Ordenar, conservar, concentrar y, en su caso, liberar la documentación que le transfieran las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones y Órganos Desconcentrados. • Registrar y analizar las solicitudes de valoración documental que remiten las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, y elaborar dictamen de valores primarios. • Atender las solicitudes de transferencia primaria que cumplan con las disposiciones para tal efecto, y valorar su posible recepción en el archivo de concentración de acuerdo a la capacidad para resguardar los documentos. • Proporcionar en calidad de préstamo los expedientes existentes en el archivo de concentración y que sean requeridos por las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados que los remitieron.
De la normatividad anterior, se desprende que la Unidad Departamental de Administración de Documentos se encuentra adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y le corresponde conservar, concentrar y, en su caso, liberar documentación que le transfieran las Delegaciones, registrar y analizar las solicitudes de valoración documental que remiten las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones y elaborar dictamen de valores primarios, así como proporcionar en calidad de préstamo los expedientes existentes en el archivo de concentración y que sean requeridos por las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados que los remitieron.
En congruencia con lo anterior, es necesario señalar que de la simple lectura a los numerales 7.13, 7.13.1, 7.13.2 y 7.13.3, de la Circular Uno 2007, se desprende: 28 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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i) La UCAD (Unidad Departamental de Administración de Documentos) proporciona el servicio de guarda y custodia de los documentos remitidos por Unidades Administrativas, dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integren sus archivos de concentración. ii) Proporciona a dependencias, órganos desconcentrados y entidades, la consulta de documentación semi-activa y transcurrido el plazo de custodia de las Series Documentales, lo comunicará a la generadora para que realice la baja definitiva o transferencia al Archivo Histórico. iii)Proporcionará a las áreas generadora información de la Serie de expedientes de licencias de construcción o equipamiento urbano, que se encuentre en microfichas y si es necesaria su reproducción en papel, la Unidad Administrativa deberá proporcionar los materiales. En el mismo sentido, el Manual Administrativo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, prevé dos procedimientos para el préstamo de expedientes de las series documentales que tiene bajo su guarda y custodia la Unidad Departamental de Administración de Documentos, mismos que se describen a continuación: a. Procedimiento de Préstamo de Expedientes. La Dirección de Almacenes e Inventarios actualizará el directorio de los servidores públicos facultados para solicitar la consulta y el préstamo de los expedientes de las series documentales que guarda y custodia la Unidad Departamental de Administración de Documentos. La Unidad Departamental de Administración de Documentos, sólo permitirá la consulta y otorgará el préstamo de la documentación que posee, a las áreas generadoras, previa solicitud por escrito. Concluido el plazo del préstamo, la Unidad Departamental de Administración de Documentos solicitará por escrito la devolución del expediente.
29 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Para el préstamo de expedientes, el órgano político-administrativo deberá presentar oficio de solicitud de préstamo de expedientes a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, quien verifica que vaya dirigido a la Dirección de Almacenes e Inventarios, la firma del solicitante se encuentre en el registro de firmas autorizadas y que el domicilio sea claro, preciso y correspondan los domicilios. De cumplir con los requisitos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales sella de acuse, registra y turna la solicitud a la Dirección de Almacenes e Inventarios, quien turna a la Subdirección de Información y Documentación Administrativa para que a su vez la turne a la Unidad Departamental de Administración de Documentos a efecto de que busque los expedientes en los ficheros. De encontrar el expediente, lo registra en el Libro de Control de Salida y en el Control Interno de Préstamo y entrega al órgano político-administrativo. b. Seguimiento de Devolución de Expedientes. Al vencer el plazo de préstamo y consulta a las áreas generadoras, Unidad Departamental de Administración de Documentos solicitará la devolución del expediente. La Unidad Departamental de Administración de Documentos revisa quincenalmente el registro de expedientes en préstamo y elabora un informe para acordar aquellos expedientes próximos a vencer, vencidos, devueltos y los que pretendieron devolver de manera incompleta. Asimismo, realiza una llamada telefónica a las Unidades Administrativas que tienen los expedientes en préstamo próximos a vencer y envía oficio a las que tengan expedientes vencidos o que se pretendieron devolver de manera incompleta. Cuando la dependencia acude a entregar el expediente, hace la devolución a la Unidad Departamental de Administración de Documentos, quien acusa de recibido el expediente y le devuelve el “Vale de Préstamo”, asimismo, elabora “Tarjeta de Devolución”. Finalmente, integra el expediente en su lugar. Con base en lo expuesto hasta el momento, se puede concluir que si bien la Unidad Departamental de Administración de Documentos, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal posee la información, ésta únicamente tiene a su cargo el resguardo y 30 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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la custodia de la misma, por lo que es incuestionable que el requerimiento del particular en realidad no corresponde a ningún trámite. Aunado a ello, no pasa desapercibido para este Instituto que la información solicitada por el recurrente, consistente en saber qué concesión sustituyó a la concesión L-37749 a nombre de Jaime Jurado Ávila, en el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público Individual de Pasajeros en el D.F. (TAXI), motivo por el cual, el Ente recurrido debió emitir un pronunciamiento categórico en relación con tal cuestionamiento, y no pretender informar respecto a un trámite que no le fue solicitado, por lo que resulta válido concluir que el agravio hecho valer resultó fundado. Por otra parte, en los agravios identificados con los números II y III, el recurrente se inconformó porque el Ente Público le entregó información distinta a la solicitada en los puntos 2 y 3, siendo omiso en atender a dichos requerimientos; por lo que, dada la intima relación que guardan entre sí dichos agravios, se analizara en forma conjunta, sin que ello le cause lesión alguna al particular, situación que encuentra sustento en las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación, aplicadas por analogía en el presente medio de impugnación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: Registro No. 269948 Localización: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CI Página: 17 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Penal AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO CONJUNTO DE LOS. No existe disposición legal que imponga al tribunal de apelación hacer por separado el estudio de cada uno de los agravios expresados y, así, basta con que resuelva sobre las cuestiones en ellos.
31 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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En todo caso, si deja de cumplir con esto último, la omisión causa perjuicio al apelante, único facultado para hacer valer ese motivo de inconformidad, en el juicio de amparo. Amparo directo 4761/64. José María Ramos Abrego. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen C, página 11. Amparo directo 6721/62. Oscar Sánchez y coagraviado. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXII, página 23. Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gabiño Herrera. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.
De la lectura del escrito inicial, se desprende que en los puntos 2 y 3 de la solicitud, el recurrente requirió el nombre de la persona a quien le fue asignado el nuevo título de concesión, y la fecha que fue emitido el mismo, como resultado del Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal. En respuesta, el Ente Público refirió que se emitió pronunciamiento a los puntos en cuestión, sin embargo el solicitante carece de personalidad jurídica para conocer sobre 32 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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la nueva concesión que se le otorgo a la N° L-37749, toda vez que el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, cuya convocatoria y conclusión por ser de carácter general, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días veintiuno de marzo de 2007 y veintinueve de febrero de 2008, respectivamente, en donde se determinó que las concesiones o permisos otorgados por la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal cuyas placas iniciaban con las Letras " L " y " S" dejaron de tener vigencia, y toda vez que la misma se encuentra en archivo histórico, está relacionado con un trámite regulado por normatividad específica. De igual forma, en su informe de ley el Ente Público refirió que, de acuerdo con los artículos 38 y 46 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información requerida por el particular era de acceso restringido en su carácter de confidencial y que la misma ya no se encontraba dentro de la Secretaría de Transportes y Vialidad, porque estaba en los archivos, del Registro
Público de
Transporte del Distrito Federal, y que en apego a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, sólo el interesado podía acceder a la información referente a la concesión antes mencionada por lo que se le sugirió consultar directamente en el apartado de transparencia la versión pública de la placa en el padrón.
Al respecto, este Órgano Colegiado estima conveniente, aclarar al Ente Público que, para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven lo requerido, pues así lo ordena el artículo 8, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone: 33 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.
De la solicitud en estudio, se advierte que la misma versa sobre una concesión para la prestación del servicio público de transporte público de pasajeros individual, que es una actividad de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales a quienes mediante concesiones, el Gobierno del Distrito Federal encomiende la realización de dichas actividades, en el caso particular en los términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que en su artículo 33 Bis, establece: Artículo 33 BIS. La concesión con medidas especificas para la seguridad en el servicio de transporte público de pasajeros individual, es el acto administrativo por virtud del cual, la Secretaría realiza la adecuación conferida a las concesiones otorgadas a la fecha, a una persona física o moral que así lo solicite para la prestación del servicio público local de pasajeros individual, utilizando bienes del dominio público o privado del Distrito Federal. Dicha concesión además de dar cumplimiento a los requisitos que se establecen en el capítulo anterior, condicionando su otorgamiento al cumplimiento de medidas adicionales que permitan y garanticen la protección y seguridad de los usuarios, el conductor y el vehículo.
En ese sentido, la fracción XVIII, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que es obligación de los entes públicos mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, debiendo publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así 34 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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como si el procedimiento que involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. Cabe destacar que, en las obligaciones de transparencia del portal de Internet de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, concretamente en el apartado correspondiente a la fracción XVIII, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal1, se observan dos hipervínculos: uno al padrón de Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros, y otro más al Padrón de vehículos de transporte individual de pasajeros, tal como se aprecia de la siguiente imagen:
1
http://www.transparencia2008.df.gob.mx/wb/Transparencia/fraccion_xviii_concesiones_licencias_permisos_set
35 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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No obstante lo anterior, al intentar acceder a los mismos, en el primer caso no fue posible, ya que existe un error en la página, mientras que en el segundo de ellos únicamente aparece un listado con dos columnas, en la primera de ellas se observa una clave conformada por una letra y cinco dígitos que van de la A00002 a la M00949 y en la segunda el nombre de los titulares de dichas concesiones.
En este sentido, se pone de manifiesto que la información solicitada no tiene la naturaleza de información de acceso restringido en su carácter de confidencial, por referirse a un dato personal, pues se requirió que se informara el nombre de la persona a quien le fue asignado el nuevo título de concesión y la fecha que fue emitido el mismo, como resultado del Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, la cual por encontrarse relacionada con una concesión y, en atención a su relevancia, el Ente Público se encuentra obligado a dar a conocer, inclusive de manera oficiosa, a través de su sitio de Internet, es decir, sin necesidad de presentar una solicitud, en consecuencia resultan fundados los agravios en estudio.
Ahora bien, en el agravio identificado con el número IV, el recurrente se inconformó respecto a que el Ente Público fue omiso a dar respuesta al punto 4 de la solicitud.
En ese sentido, del contraste efectuado entre la solicitud de acceso a la información y la respuesta impugnada, se advierte que mientras en el punto 4 de la solicitud, el hoy recurrente requirió se le informara qué documentos presentó el concesionario y/o permisionario al cual le fue emitido este nuevo título de concesión para acreditar la titularidad de la misma, el Ente Público no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que a juicio de este instituto, dicho actuar resulta violatorio del principio de 36 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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exhaustividad previstos en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, transcrito con anterioridad, que le imponía la obligación de pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados, en consecuencia, el agravio en estudio resulta fundado.
A fin de dilucidar la forma en que el Ente Público debió atender dicho requerimiento, este Instituto considera necesario citar las Bases Segunda y Sexta, de la Convocatoria de registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiuno de marzo de dos mil siete, que en la parte conducente expresan lo siguiente: “SEGUNDA. Para realizar el registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, los concesionarios y/o permisionarios deberán contar al momento, con la siguiente documentación: 1) Título Concesión o Título Permiso. 2) Identificación Oficial (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional). 3) Clave Única de Registro de Población (CURP). 4) Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5) Comprobante de Domicilio actual (antigüedad no mayor a 06 meses) 6) Factura, Factura Endosada o Carta Factura vigente del Vehículo. 7) Tarjeta de Circulación vigente. 8) Póliza de Seguro vigente. … SEXTA. Para que surta efectos la condonación de los conceptos a que se refiere la BASE QUINTA de la presente Convocatoria, los concesionarios y/o permisionarios, deberán presentarse, en cualquiera de los Módulos de Atención establecidos para tales efectos, en un horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas, conforme a la terminación de su placa, en las fechas señaladas a continuación:
37 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Número de Placa 5-6 7-8 3-4 1-2 9-0
Periodo de Recepción de Documentos 09 al 30 de Abril de 2007 03 al 31 de Mayo de 2007 03 al 29 de Junio de 2007 03 al 31 de Julio de 2007 03 al 31 de Agosto de 2007
Asimismo, deberá presentar, además del formato de registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en Duplicado, original y copia, para su cotejo correspondiente, de la siguiente documentación: 1) Título Concesión o Título Permiso. 2) Identificación Oficial (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional). 3) Clave Única de Registro de Población (CURP). 4) Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5) Comprobante de Domicilio actual (antigüedad no mayor a 06 meses) 6) Factura, Factura Endosada o Carta Factura vigente del Vehículo. 7) Tarjeta de Circulación vigente. 8) Póliza de Seguro vigente. Los Módulos de Atención destinados para la recepción de documentos relacionados con el registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, serán los siguientes: Módulo de Atención
Ubicación
San Andrés
Eje 1 Oriente Andrés Molina Enríquez s/n, casi esquina con Eje 7 Sur Colonia San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa
Coyol
Avenida Ing. Eduardo Molina No. 1638 Colonia Unidad El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero
Vallejo
Poniente 152 Num. 1020 Colonia Prensa Nacional, Delegación Azcapotzalco
La Virgen
Calzada de La Virgen s/n, esquina Avenida Canal Nacional Colonia Carmen Serdán, Delegación Coyoacán.
...” (sic)
De la transcripción anterior, se advierte que para efectos del registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público de 38 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Pasajeros, los concesionarios y/o permisionarios debían contar con diversos documentos que debían ser exhibidos y entregados en original y copia para su cotejo, a efectos de efectuar el trámite correspondiente, entre los cuales se encontraban el Título Concesión o Título Permiso e Identificación Oficial (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional), con los que debía “acreditarse la titularidad” del mismo, lo que evidencia que podía indicar al hoy recurrente de manera expresa y categórica, cuáles fueron los documentos que el concesionario en cuestión entregó para tal efecto.
Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente revocar la respuesta impugnada, y ordenar al Ente Público que proporcione al particular la información consistente en:
1.- Que concesión sustituyo a la concesión l-37749 a nombre de Jaime Jurado Ávila, en el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público Individual de Pasajeros en el D.F. (taxi), llevada a cabo a partir de circular emitida en la gaceta oficial del D.F. el 21 de marzo de 2007.
2.- A quien le fue asignado el nuevo título de concesión como resultado del Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio Público Individual de Pasajeros en el D.F. (taxi) publicado en la gaceta oficial del gobierno del D.F. el 21 de marzo de 2007.
3. En qué fecha fue emitido por SETRAVI este nuevo título de concesión.
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4. Que documentos presento el concesionario y/o permisionario al cual le fue emitido este nuevo Título de concesión para acreditar la titularidad de la misma. En ese sentido, tomando en consideración que el particular solicitó el acceso a la información de su interés en copia certificada, sólo si el Ente Público cuenta con originales o copias certificadas de documentos que contengan la información del interés del ahora recurrente, deberá proporcionarla en el medio solicitado para tal efecto, previo pago de los derechos correspondientes, siempre que los mismos no contengan información de acceso restringido en sus modalidades de reservada o confidencial.
En caso que los documentos en que consten los datos del interés del particular, contengan información de acceso restringido, siguiendo el procedimiento establecido en artículos 41, último párrafo, 50 y 61, fracciones IV y XI y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 55, 57 y 58 de su Reglamento y el numeral 9, fracción III, de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, deberá efectuar la clasificación de dichos datos y conceder el acceso a copia simple de las versiones públicas que al efecto se elaboren.
Finalmente, es importante destacar que, aun cuando el particular requirió acceder a la información de su interés en copia certificada, la solicitud de información versa en preguntas planteadas de manera directa, susceptibles de ser atendidas mediante pronunciamiento expreso y categórico del Ente Público.
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La respuesta que se emita en cumplimiento a la presente resolución; así como los costos de reproducción que en su caso se generen, deberán ser notificados al particular en el medio indicado, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Secretaría de Transportes y Vialidad hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:
RESUELVE
PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
41 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil once, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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