R E S U L T A N D O S

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: __________________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.390/2007 En México

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R E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * ******************************** ******************************** *.- - - - - - - - - - - - - V I

R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE 46/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

R E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO: 647/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.827/2014). QUEJOSA: * * * * * *. MAGISTRADA: * * * * * *. SECRETARIO: * * * * * *. Zapopan, Jalisco,

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: __________________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.390/2007 En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.390/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________en contra de la respuesta de fecha veinte de julio del año dos mil siete, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información pública fue presentada el día diez de julio del dos mil siete, y registrada en el módulo electrónico del sistema INFOMEX con el número de folio 0106000024507, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

I.

Con

fecha

trece

de

agosto

del

dos

mil

siete,

el

C.

_____________________presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta de fecha veinte de julio del dos mil siete, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información pública presentada a las diecinueve horas con nueve minutos, del día diez de julio del dos mil siete y registrada con el folio número 0106000024507 del sistema electrónico INFOMEX, solicitud en la que el particular pidió lo siguiente: …un informe de cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en el que se especifique en qué bancos se encuentran aperturadas cada una, cuál es el saldo de cada cuenta (hasta la fecha de esta solicitud de información pública), bajo qué modalidad se efectuó la apertura de éstas, la fecha de apertura de la misma y los rendimientos mensuales. (sic)

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

EXPEDIENTE: R.R.390/2007

El Ente Público respondió, la solicitud a través del sistema INFOMEX el día veinte de julio del dos mil siete, en los siguientes términos: La Dirección General de Administración Financiera, ha informado lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, fracción I, 7, 15 fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción I, 7 fracción VIII inciso D), y 92 del reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 23 fracción III y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del distrito Federal, al tenor de lo siguiente, le informo que la solicitud NO ES PROCEDENTE en virtud de que su divulgación afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo, su divulgación puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. No se omite manifestar que por su complejidad la secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias. En cuanto a los rendimientos en cuentas bancarias, es importante mencionar que la Cuenta Pública del Distrito Federal y los Informes Trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del apartado Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros, los cuales se pueden consultar en la página electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia...

En su escrito recursal, el ahora recurrente manifestó lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios. La negativa a entregar la información solicitada y precisada en mi solicitud de información. Archivo

adjunto.

Elaboración

solicitud.

RECURSO

DE

REVISION-

Transparencia [1].doc

Y a través del ocurso que el recurrente adjuntó al escrito inicial manifestó lo siguiente: … Que por medio del presente ocurso; vengo a interponer Recurso de Revisión en contra de la respuesta otorgada vía electrónica a la solicitud de información realizada por el suscrito el día 20 de julio del año en curso, a la Secretaría de Finanzas.

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EXPEDIENTE: R.R.390/2007

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de la materia, manifiesto: ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La negativa a entregar la información solicitada y precisada en mi solicitud de información ya señalada. AUTORIDAD RESPONSABLE: La Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Administración Financiera. FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la resolución citada me fue notificada vía correo electrónico el día 20 de julio de este año. HECHOS: 1.- Con fecha 11 de julio de este año, realice una solicitud de información a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2.- En tal solicitud pedía un informe de cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en el que se especifique en qué bancos se encuentran aperturadas cada una de ellas, cual es el saldo de cada cuenta (hasta la fecha de la solicitud de información descrita), bajo que modalidad se efectuó la apertura de éstas, la fecha de apertura de las mismas y sus rendimientos mensuales. 3.- Es el caso que con fecha 20 de julio de este año, por vía electrónica la Dirección General de Administración Financiera me informó que no es procedente mi solicitud, argumentando que la divulgación de la misma afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. Así mismo que su divulgación puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. Manifiesta asimismo que por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias, agregando por último que en cuanto a los rendimientos en cuentas bancarias, la Cuenta Pública del Distrito Federal y los informes trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del apartado Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros, los cuales se pueden consultar en la página electrónica http://www.finanzas.df.gob.mxltransparencia.

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AGRAVIOS PRIMERO: Me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información notificada el día 20 de julio de este año por vía electrónica mediante la cual se me informó que no es procedente mi solicitud de información, misma que fue dictada por la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en razón de que esta no se encuentra debidamente fundada y motivada, vulnerando mi derecho a la información, lo que se puede apreciar a simple vista, ya que de su lectura se puede desprender claramente que la responsable no manifiesta en que modo el hecho de entregar tal información afectaría la recaudación de las contribuciones a que hace referencia, ni señala siquiera cómo es que mi solicitud de información y el modo de captar contribuciones se encuentra relacionado, ya que los mismos son procesos de naturaleza completamente diversa, resultando el argumento completamente vago, impreciso e inverosímil. Máxime que al tratarse mi solicitud acerca de dinero o fondos públicos, el conocimiento de su administración y manejo debe ser accesible para cualquier ciudadano. Pero eso no es todo, además el mismo argumento ni siquiera esta debidamente fundado, ya que la responsable únicamente se limita a decir que lo señalado anteriormente tiene su sustento en el Código Financiero del Distrito Federal; sin precisar el precepto legal exacto aplicable al caso concreto que se le está solicitando, resultando en consecuencia indebidamente fundamentado el acto de referencia, debiendo en consecuencia declararse nulo de pleno derecho. … SEGUNDO: Me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información notificada el día 20 de julio de este año por vía electrónica mediante la cual se me informó que no es procedente mi solicitud de información, misma que fue dictada por la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en razón de que la misma esta indebidamente motivada, vulnerando mi’ derecho a la información pública por lo siguiente; en el cuerpo de la misma se señala que no es procedente mi solicitud, en virtud de que su divulgación puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos, sin embargo omite señalar de manera puntual en primer lugar a quien se generaría una ventaja personal indebida, en segundo lugar tampoco señala quien sería el tercero afectado por la supuesta ventaja, en tercer lugar tampoco señala en qué consiste tal ventaja, y por último menos aún señala como se perjudicaría a un ente público con la supuesta ventaja señalada, siendo tal argumento completamente inverosímil. Por otro lado debe puntualizarse que tal argumento no fue debidamente fundado, razones de mas para declararlo nulo de pleno derecho.

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TERCERO: Me causa agravio por violentar mi derecho a la información pública, la respuesta recaída a mi solicitud de información notificada el día 20 de julio de este año por vía electrónica mediante la cual se me informó que no es procedente mi solicitud de. información, misma que fue dictada por la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en razón de que dicha autoridad señala que por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias, sin embargo es esquiva en hacer las precisiones solicitadas en mi petición de información, sin dar un argumento debidamente fundado y motivado para ello, por lo que en consecuencia deberá ser declarado nulo de pleno derecho. CUARTO: Por último, me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información notificada el día 20 de julio de este año por vía electrónica mediante la cual se me informó que no es procedente mi solicitud, misma que fue dictada por la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en razón de que señala que en cuanto a los rendimientos en cuentas bancarias, la Cuenta Pública del Distrito Federal y los informes trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del apartado Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros, los mismos se pueden consultar en la página electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia, evadiendo por completo su obligación de proporcionar la información que le fue solicitada en los términos consignados, en la solicitud de origen, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin dar razón o motivo alguno para su negativa, la cual desde luego no está soportada por precepto legal alguno, traduciéndose este hecho en una falta de fundamentación y motivación del acto combatido, debiendo declararse nulo de pleno derecho. PRECEPTOS VIOLADOS: En virtud de lo hasta aquí argumentado, se viola en mi perjuicio desde luego lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, que consagran el principio de legalidad a que deben sujetarse los entes públicos, y muy particularmente la obligación de fundar y motivar sus actos. Por otro lado, también violan en mi perjuicio lo previsto en los artículos 8, 9, 11, 38, 40 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal... (sic)

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El recurrente anexó a su recurso de revisión copia del escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, suscrito por el recurrente, dirigido a este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal mediante el cual interpone su recurso de revisión.

II. Con fecha quince de agosto del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de revisión, tuvo por señalados el domicilio y la dirección de correo electrónico como medios para recibir notificaciones. Asimismo, se admitió la documental exhibida por el recurrente, así como las pruebas obtenidas del Sistema INFOMEX con apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información de este instituto, consistentes en: • Impresión de pantalla del formato ‘Reporte de Recurso Revisión” del sistema INFOMEX con fecha de recepción trece de agosto de dos mil siete, con número de folio RR.200701060000009 al que le correspondió el número de folio de solicitud 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” del sistema INFOMEX con fecha de presentación diez de julio de dos mil siete, a las 19:09 horas, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Nueva solicitud” del sistema INFOMEX con fecha de inicio once de julio de dos mil siete, y fecha de terminación veinte del mismo mes y año, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Análisis del tipo de gestión” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete, y misma fecha de terminación, con número de folio 0106000024507.

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• Impresión de pantalla del formato “Turne a la Unidad Administrativa para su atención” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete, e igual fecha de terminación, con número de folio 0106000024507. • Impresión dé pantalla del formato “Responda solicitud” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete y misma fecha de terminación, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Atienda solicitud y elabore respuesta” 1 sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete y número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete, e igual fecha de terminación, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Indique si requiere pago” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete y misma fecha de terminación, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Prepare y entregue información” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete y misma fecha de terminación, con número de folio 0106000024507. • Impresión de pantalla del formato “Entrega de Información solicitada” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veinte de julio de dos mil siete y con fecha de terminación veintiséis de del mismo mes y año, con número de folio 0106000024507. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al recurrente a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto el día veintiuno de agosto del año en curso. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/0497/2007, de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, notificado el veintidós de agosto del presente año, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia. IV. Con fecha treinta de agosto de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio número SFDF/OIP/236/07, de la misma fecha, por medio del cual la Encargada de la Oficina de Información Pública, de la Secretaría de Finanzas, rindió el informe de ley que le fue requerido, señalando de manera esencial lo siguiente: … A. Solicitud de Información El 11 de julio del presente año, se recibió en el Sistema INFOMEX, la solicitud de información, a la que correspondió el número de folio 0106000024507, del C. ___________________________, consistente en lo siguiente: Solicitud 0106000024507: “Con fundamento en los artículos 38 y 40 de la Ley de transparencia y acceso a la información, solicito un informe de cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en el que se especifique en qué bancos se encuentran aperturazas cada una, cuál es el saldo de cada cuenta (hasta la fecha de esta solicitud de información pública) bajo qué modalidad se efectuó la apertura de éstas, la fecha de apertura de la misma y los rendimientos mensuales.” B. Respuesta a la solicitud. Para dar trámite a la petición del ahora recurrente la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas procedió a emitir el oficio SFDF/OIP/187/07, de fecha 11 de julio del presente año, dirigido al LIC. ALEJANDRO OLIVO VILLA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, adjuntando copia de la solicitud de información, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones proporcionara la información que obra en los archivos de la Dirección General a su cargo. A dicha petición recayó el oficio Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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SF/DGAF/7489/07, de fecha 17 de julio del mismo mes y año, informando al efecto, las consideraciones que debían referirse al solicitante para negar el acceso a la información solicitada. El informe de la Dirección General de Administración Financiera se incorporó al INFOMEX el 20 de julio del año en curso, para el efecto de que fuera consultada por el solicitante, toda vez que dicho medio fue el indicado por él para recibir la misma. D. (sic) Consideraciones En relación con las aseveraciones vertidas por el recurrente en su recurso de revisión ingresado en el SISTEMA INFOMEX el 13 de agosto del año en curso, presentado ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, se procede a hacer las siguientes: CONSIDERACIONES Es falso como lo afirma el recurrente que la SECRETARÍA DE FINANZAS no hubiere fundado y motivado la respuesta que recayó a su solicitud, puesto que como se puede observar del texto ingresado al INFOMEX se puede leer: “Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 3°, fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, fracción I, 7° fracción VIII inciso D) y 92 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y de conformidad con el artículo 23 fracción III y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente, le informo que la solicitud no es procedente en virtud de que su divulgación afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el Código Financiero, del Distrito Federal. Asimismo, su divulgación puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. ‘ No omito informar a usted que por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias. En cuanto a los datos de rendimientos en cuentas bancarias, es importante mencionar que la Cuenta Pública del Distrito Federal y los Informes Trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del’ apartado de ingresos ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros, los cuales puede consultar en la página electrónica identificada con el dominio htt://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/ Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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De lo trascrito anteriormente se puede desprender que la Secretaría de Finanzas, no únicamente fundó (anotando los artículos en los que se basa su actuación) sino que, también indicó lo ordenado por el artículo y las fracciones que se invocaron para negar el acceso a la información solicitada por el hoy recurrente. En este sentido, cabe anotar que la respuesta se fundamentó en las fracciones III y XII del artículo 23 que a la letra señalan: Artículo 23.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; XII. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos; y Es decir, la cita de los artículos con la especificación del daño que se puede ocasionar que en este caso es obligación del Ente Público para argumentar la negativa- fueron cumplidos en su totalidad por la Secretaría de Finanzas. Al respecto, cabe aclarar que, toda vez que, aun cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal indica que toda la información que obra en los archivos de los entes públicos es pública, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, lo cierto es que al señalar las causales y/o rubros, hace una enumeración general en cada caso, para que sea el Ente Público el que haga una valoración del posible daño que le puede causar la divulgación de la misma, lo cual se realizó. Adicionalmente, cabe considerar que, aún cuando se diga, en este caso, que la divulgación puede impedir el cumplimiento de la recaudación, no hay la obligación de especificar una a una las posibilidades del posible daño, las cuales podrían ser muchas y/o muy variadas. No es el caso, responder a través de una comunicación oficial una serie de posibles eventos, amén de que la autoridad nunca estaría segura de que los ejemplos que pudieran invocarse fueran suficientes y/o convincentes para el solicitante (e incluso para el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal).

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PRUEBA DE DAÑO Es claro que tratándose de contratos de cuenta bancarios se involucra información que puede ser utilizada indebidamente y/o en perjuicio de los entes públicos, en un momento dado, así, en el caso de la Secretaría de Finanzas, ya se dio la ocasión, en que, un extrabajador del Gobierno del Distrito Federal obtuvo y aportó al juicio laboral que sostenía en contra del propio Gobierno, números y datos de cuentas bancarias, por lo que la junta laboral respectiva procedió a ordenar el congelamiento de las cuentas aportadas por el demandante. Con lo anterior, no solo se impidió el ingreso de recursos a la cuenta en comento, sino que también se obstaculizó la erogación de recursos para la operación cotidiana de un ente público, generando un daño irreparable en las obligaciones de la administración pública. Lo anterior, en el caso se tradujo en la falta de recursos para cubrir compromisos de la administración, pero lo mismo puede ocurrir que se congelen cuentas que tengan por objeto pagar nómina, adquisiciones, etc. Con lo expuesto, es claro que el uso indebido de los datos sobre cuentas bancarias, puede traer como consecuencia para el Gobierno del Distrito Federal, una parálisis en sus actividades y/o compromisos. Por lo que debe concluirse que su publicación puede causar mayor perjuicio y daño en comparación con el interés que tiene el ciudadano de conocer dichos números de cuenta. Aun más, si lo que requiere es conocer el manejo financiero de los recursos públicos, se puso a su disposición material oficial que lo respalda (en el qué se incluye por supuesto, el tema de los rendimientos, que en la especie parece ser la información que le interesa al solicitante). Consideraciones adicionales. Para la Secretaría de Finanzas, es claro que a pesar de la argumentación anterior, el solicitante siempre podrá aducir que, toda vez que él no requiere la información para proporcionarla a alguna autoridad jurisdiccional, dicha información no corre dicho riesgo en sus manos. De todo lo cual, se observa el absurdo al que se podría arribar en caso de pretender que la autoridad explique uno a uno, los posibles ejemplos, a través de los cuales se pondría en riesgo la recaudación de las contribuciones y/o el uso indebido de la tal información que le traería como consecuencia perjuicio al ente público. Es así que, la Ley de Transparencia, deja la valoración al Ente Público; el cual, con base en la experiencia, y en el ejercicio cotidiano de la función pública, puede conocer los riesgos del mal manejo de la información que detenta, de no ser el caso, los legisladores

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no habrían dejado abierta la puerta para que se argumente solicitud a solicitud, la negativa a entregar información que se considera debe ser reservada. Por todo lo argumentado es posible saber que se equivoca el recurrente cuando señala que “la responsable no manifiesta en qué modo el hecho de entregar tal información afectaría la recaudación de las contribuciones a que hace referencia, ni señala siquiera como es que mi solicitud de información y el modo de captar contribuciones se encuentra relacionado, ya que los mismos son procesos de naturaleza completamente diversa, resultando el argumento completamente vago, impreciso e inverosímil.” Para empezar, cabe señalar que en el oficio enviado por el Director General de Administración Financiera, para contestar la solicitud del recurrente, se hizo referencia al fundamento jurídico de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, así como a las de la misma Dirección General, entre las que se puede observar la naturaleza de las actividades y/o procedimientos a través de los cuales la Secretaría de Finanzas cumple con las funciones de recaudar impuestos, así como de administrarlos; baste mencionar que, como lo señaló el propio Director General de Administración Financiera, “...por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias”, cuentas bancarias, algunas de las cuales, son utilizadas para ingresar recursos provenientes de los pagos que realizan los contribuyentes en las instituciones bancarias, de lo que se observa, sin lugar a dudas que, el tema de números de cuenta bancarios del Gobierno del Distrito Federal con el tema de la recaudación está más que probado. Con lo que queda plenamente demostrado que el argumento de la Secretaría de Finanzas es concreto, preciso y totalmente comprobable. Resulta falso también, que sólo se haya fundamentado en el Código Financiero, toda vez que de la simple lectura del informe rendido al recurrente, se hizo mención de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, en la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como a las atribuciones de la Dirección General de Administración Financiera en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la referencia al Código Financiero, no hace más que reflejar y completar el sistema jurídico que sirve de marco a la función de recaudación de impuestos y su administración. Por lo que hace al segundo agravio invocado por el recurrente, cabe mencionar nuevamente que, resulta inútil hacer una enumeración de posibilidades para que se de una ventaja personal indebida, y que en el caso de la información pública, no se está en el ámbito de normas exactamente aplicables al caso, puesto que las causales para reservar la información no tienen la naturaleza de tipos cerrados (cual tipo penal) a los

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cuales’ deba ajustarse la autoridad al momento de invocarlos para negar una solicitud de información. Por lo que hace al tercer agravio, cabe hacer las consideraciones ya referidas, por lo cual se deben tener por reproducidas aquí las ya manifestadas al respecto. En relación con el cuarto agravio, cabe considerar que tampoco es cierto que la SECRETARÍA DE FINANZAS esté incumpliendo con lo ordenado por el artículo 11 de la ley de la materia —aun cuando el recurrente no explica, ni argumenta tal infracciónpuesto que, indicada la imposibilidad de acceder a su petición, se informó respecto del documento oficial en el cual es posible consultar la información relativa a los rendimientos financieros, toda vez que, tratándose del manejo de recursos públicos, las obligaciones de la Secretaría de Finanzas son cumplidas de manera puntual a través de los instrumentos que marca la ley y a los cuales es posible acceder sin lugar a dudas. Con esta información proporcionada al recurrente, la Secretaría de Finanzas está cumpliendo también con la obligación de informar a la ciudadanía respecto del lugar en el que la información generada está disponible al público en general. Al respecto, también cabe recordar al recurrente, que los entes públicos están obligados a: Entregar la información solicitada (cuando no sea reservada).en el estado que se encuentre, y siempre y cuando, desde luego, cuente con la misma. En el caso en particular, se le informó y envió vía electrónica, según lo solicitó, la liga directa a los documentos que contienen los estados financieros del Gobierno del Distrito, los cuales son oficiales, públicos. Dichos documentos elaborados por la Secretaría de Finanzas son rendidos ante los entes con facultades para requerirle; tal es el caso de la Asamblea Legislativa, la Contaduría Mayor de Hacienda, así como las contralorías respectivas, en este sentido, cabe hacer hincapié en que el hecho de que se niegue en el caso específico el acceso a los datos sobre los contratos con instituciones bancarias del Gobierno del Distrito Federal, no implica que la información respecto del manejo de recursos públicos no esté perfectamente auditada por las instancias facultadas para ello, ni que dicha información (la relativa a la rendición de cuentas) no sea pública. También cabe mencionar que, la respuesta que se brindó al particular, corresponde únicamente por lo que toca a los contratos que tiene celebrados la SECRETARÍA DE FINANZAS, no así, todos los contratos suscritos por todas las dependencias existentes en el Gobierno del Distrito Federal, puesto que dichos contratos, son efectivamente signados por las dependencias y/o entidades que son unidades ejecutoras de gasto, en el marco de sus propias atribuciones. Para abundar en el tema, es necesario recordar que las autoridades y todo funcionario público están obligados a cumplir con las disposiciones en materia del manejo de la Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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documentación y/o información. Así, no es posible que un funcionario público actúe irresponsablemente sin considerar el daño que puede’ sufrir, la información que detenta con un manejo inadecuado. Al respecto el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala: ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: IV.-. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas; Es por todo lo anterior que, todo el personal de la Secretaría de Finanzas, por lo que toca a todo lo relacionado con los recursos que están bajo su custodia, desde el mismo momento en que son recaudados, hasta que son aplicados está obligado, aún más que cualquier otro funcionario, a. un manejo responsable de la documentación relacionada con dichos recursos, que son recursos de toda la ciudadanía. Lo anterior, es valorado cuidadosamente con cada solicitud de información que requiere datos y/o documentos que resultan delicados, no así por lo que hace al compromiso de la rendición de cuentas y a la transparencia que se cumple cotidianamente a través de la entrega del resto de información que, desde luego es pública. Adicionalmente, cabe señalar que esta Secretaría de Finanzas no se niega a entregar al particular la información relativa a los rendimientos producto de las inversiones que realiza, no obstante, no existe obligación para los entes públicos de elaborar listas y/o información,’puesto que, como ya se señaló arriba, toda vez que esta información no es reservada, debe ser ‘entregada en el estado en que se encuentra en los archivos de la propia Secretaría. Para comprobar que la respuesta impugnada por el hoy recurrente es de la considerada como reservada y que el posible daño, está plenamente justificado, me permito aportar las siguientes:

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E. Pruebas PRUEBAS Documentales Públicas consistentes en: 1. Copia del oficio SFDF/OIP/187/07, de fecha 11 de julio del presente año, a través del cual se le envió al Director General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas la solicitud de información del C. ______________________, presentada a través del Sistema Infomex el mismo día. 2. Copia del oficio SF/DGAF/7489/07, de fecha 17 de julio del presente año, en el que se realizan las consideraciones que deberían informarse al solicitante. Testimonial A cargo del DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO OLIVO VILLA, al tenor del interrogatorio que le será formulado, y que sea calificado de legal, mismo que presentaré en el momento procesal oportuno. Dicha probanza tiene por objeto demostrar que el daño que puede ocasionarse a la Secretaría de Finanzas á través del uso indebido de los contratos bancarios, es mayor que el interés del recurrente de conocerlos. Dicho funcionario público puede ser citado en Dr. Lavista 144, acceso 3, planta baja, colonia Doctores, delegación Cuauhtemoc, C.P. 06720. …

V. El cuatro de septiembre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dicto un acuerdo mediante el cual tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracciones II y III y 298 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal aplicado de manera supletoria a la ley de la materia, se determinó tener por no admitidas las documentales ofrecidas por el ente público recurrido a través del fax en fecha treinta y uno de agosto del año en curso, por lo que respecta a la Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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testimonial ofrecida por el ente público, en el mismo acuerdo se ordeno informarle que la admisión de dicha testimonial se reserva, para el momento procesal oportuno, ello con fundamento en los artículos 278 y 289 del mismo ordenamiento legal.

De igual manera y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista a la parte recurrente con el informe rendido por la autoridad responsable.

El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al ente público mediante los estrados de este instituto el día en que se emitió. Por otra parte, al recurrente el día once de septiembre del año en curso, a través del medio señalado para tal efecto.

VI. En fecha dieciocho de septiembre del dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este instituto, correo electrónico suscrito por el recurrente, conteniendo un archivo adjunto, mediante el cual desahoga la vista que le mando dar con el informe de ley, rendido por la responsable. Documento en el cual el particular manifestó: … Efectivamente como bien ha señalado esa autoridad resulta de justicia no acordar de conformidad las pruebas ofrecidas por el ente público, al haber sido estas ofrecidas de manera extemporánea, por lo que deberán ser desechadas de plano, y en consecuencia no deberán ser tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución que en derecho proceda. Así mismo deberá tomarse en cuenta al momento de resolver en definitiva el asunto planteado, que todos los argumentos esgrimidos por el ente público para justificar su negativa a entregar la información solicitada por el suscrito, se basan en los oficios referidos en su escrito y ofrecidos como pruebas, por lo que al no ser aceptados estos últimos en los términos ya señalados por esta Autoridad, hacen nugatorios los argumentos señalados, por no tener una base o sustento real y jurídico que los apoye. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Por otro lado, también deberá desecharse la prueba testimonial ofrecida por el ente público, en virtud de que tal probanza no resulta idónea ni pertinente en un procedimiento de la naturaleza como el que nos ocupa, y menos aún para acreditar un supuesto daño que se pudiera ocasionar al ente al que se le solicitó información, cuyo daño necesariamente debe derivar de un supuesto contemplado en la Ley y no de las consideraciones personales de su titular. …

VII. Mediante acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe rendido por la autoridad recurrida. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120 y 357 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal aplicado supletoriamente a la ley natural se desechó la prueba testimonial ofrecida por la Secretaría de Finanzas, en virtud de que su ofrecimiento no fue conforme a derecho.

Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos, por escrito.

El acuerdo mencionado en este numeral fue notificado al ente público el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, el veinticinco de septiembre de dos mil siete, mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

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VIII. El veintisiete de septiembre del dos mil siete el hoy recurrente formuló alegatos de su parte, a través de correo electrónico, haciéndolo en los siguientes términos: … Efectivamente como bien ha señalado esa autoridad resulta de justicia desechar las pruebas ofrecidas por el ente público, al haber sido estas ofrecidas de manera extemporánea, y en consecuencia no deberán ser tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución que en derecho proceda, lo mismo ocurre con la prueba testimonial también ofrecida por el ente público, al no haber sido ofrecida conforme a derecho. Debo reiterar en este momento que esa Autoridad deberá tomar en cuenta al momento de resolver en definitiva el asunto planteado, que todos los argumentos esgrimidos por el ente público para justificar su negativa a entregar la información solicitada por el suscrito, se basan en los oficios referidos en su escrito y ofrecidos como pruebas, por lo que al no ser aceptados estos últimos en los términos ya señalados por esta Autoridad, hacen nugatorios los argumentos señalados, por no tener una base o sustento real y jurídico que los apoye, y como consecuencia de ello, deberá entregarse la información solicitada sin mayor dilación, y en los términos solicitados.

… IX. En fecha dos de octubre del dos mil siete, el Ente Público presentó un escrito mediante el cual interpuso por una parte Recurso de Revocación en contra del acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil siete, en el que se desechó la prueba testimonial ofrecida de su parte y por la otra presentó alegatos de su parte, manifestando medularmente lo siguiente: ALEGATOS … En razón de que no obran formalismos para presentar los alegatos, este ente público buscará a través de éstos demostrar por un lado las irregularidades cometidas a lo largo del desarrollo del recurso de revisión de mérito, al igual que explicar las razones de peso por las que se consideró no brindar la información solicitada por la recurrente en los términos que ella quería.

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Aún y cuando en su escrito de fecha 26 de los corrientes señala que “...como efectivamente ha señalado esa autoridad resulta de justicia desechar las pruebas ofrecidas por el ente público, al haber sido éstas ofrecidas de manera extemporánea, y en consecuencia no deberán ser tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución que en derecho proceda, lo mismo ocurre en la prueba testimonial también ofrecida por el ente público, al no haber sido ofrecida conforme a derecho. Debo reiterar en este momento que esa Autoridad deberá tomar en cuenta al momento de resolver en definitiva el asunto planteado, que todos los argumentos esgrimidos por el ente público para justificar su negativa a entregar la información solicitada por el suscrito se basan en los oficios referidos en su escrito y ofrecidos como pruebas, por lo que al no ser aceptados estos últimos en los términos ya señalados por esta Autoridad, hacen nugatorios los argumentos señalados, por no tener una base o sustento real y jurídico que los apoye, y como consecuencia de ello, deberá entregarse la información solicitada sin mayor dilación y en los términos solicitados”. Derivado, de los argumentos planteados por el recurrente se manifiestan las consideraciones siguientes: Con independencia de que no se hayan admitido las pruebas documentales ofrecidas por el ente público en el informe de ley SFDF/OIP/236/07 de fecha 30 de agosto de 2007, es de aclararse que son igualmente útiles para ambas partes aquellas probanzas admitidas y valoradas por la Dirección a su cargo a través del acuerdo de 15 de agosto de 2007 contempladas en el punto sexto, pues demuestran que este ente público cumplió cabalmente con los requerimientos, formalidades, principios y objetivos de la ley de la materia. Tan es así, que el desarrollo de la solicitud de información se llevó a su feliz término como se demuestra al haberse admitido las probanzas por dicha Dirección en el acuerdo mencionado. Sirva de apoyo especial la última prueba admitida en el sexto punto del acuerdo, por virtud de la cual en el paso denominado entrega de información solicitada se sabe de antemano que este ente público rechazo entregar la información al ser de carácter reservado y se fundamenta y motiva la razón del dicho de este ente público, lo que hace prueba plena en si mismo. En este orden de ideas, consideramos que no resultaba necesario impugnar el acuerdo de 4 de septiembre de los corrientes a través de la interposición del recurso de revisión correspondiente, por cuatro razones: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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A) razón que a través del acuerdo de 15 de agosto del presente, dentro de las pruebas a tomar en consideración están valorados por su propia naturaleza todos los pasos en conjunto, que el ente público gestionó de manera diligente mediante el sistema INFOMEX para dar solución a la pregunta solicitada por la hoy recurrente. B) Aún y cuando se habían anexado nuestras pruebas documentales ofrecidas al informe de ley que se rindió en tiempo y forma, como obra en el acuse de recibo del ente público, aquél que obra el expediente público es incompleto; además, que si bien es cierto se afirma que supuestamente las pruebas se enviaron al Instituto en fecha posterior y se consideraron extemporáneas, también es cierto que sí se habían enviado por fax el día 30 de agosto del año en curso por el ente público, aún cuando se recibieron al día siguiente en el Instituto. C) En el informe de ley de fecha 30 de agosto de 2007 se transcribe la respuesta dada a la solicitante, así como, se vierten otras consideraciones en apoyo del dicho del ente público. D) Porque el hecho de recurrir la inadmisibilidad de dichas pruebas en nada cambiaba el sentido de las cosas, pues como se ha venido diciendo las pruebas admitidas y por valorar en el momento procesal oportuno se establecieron de antemano en el acuerdo de fecha 15 de agosto del corriente, así como, al resolver el recurso de revisión se valorará el informe rendido por este ente público. Ahora bien, por lo que hace a la prueba testimonial que fue por un lado reservada para desahogarse en el momento procesal oportuno, según acuerdo de fecha 4 de agosto de 2007; mientras que por otro, a través del acuerdo del día 19 de los corrientes se desecha; es menester reiterar los alegatos siguientes y relacionarnos con todos y cada uno de los hechos, y agravios vertidos por este ente público en el recurso de revocación que se interpone en legales tiempo y forma. Dicha prueba testimonial que se ofreció debe ser admitida y desahogada en los términos de ley, pues con independencia de lo que el recurrente pueda decir de su admisibilidad, debe entenderse que el recurrente en el fondo no quiere que ésta se admita por meras razones de formalismos, sino que espera que sea inadmisible, porque no quiere que a través de la misma se demuestre que efectivamente el hecho, por si mismo, de entregar lo que solicita sería contrario a derecho y a lo establecido específicamente por la ley de la materia en su artículo 23, fracciones III y XII y demás artículos mencionados en el informe de ley relativos y aplicables.

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Lo anterior es cierto, pues como se aprecia en el informe de ley que rindió en tiempo y forma este ente público, es mentira lo que dice el recurrente en el sentido de que no se fundó y motivo la respuesta a la solicitud, ya que como consta en la foja 2 de dicho informe el ente cumplió cabalmente con la debida fundamentación y motivación de la respuesta. Tan es así que consta en lo vertido en el informe de ley; como en el paso del sistema INFOMEX denominado prepare y entregue información al solicitante. En dicha foja 2 se manifestaron, también, las razones torales por las que no se podía brindar la información que solicitaba la recurrente motivando dicha respuesta en el hecho mismo que la divulgación de la información solicitada afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno de la Ciudad e inclusive generaría una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero, así como de los entes públicos. Más aún, tuvimos a bien informarle al recurrente la complejidad de la naturaleza de dicha información que solicitaba, explicándole que la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con varias instituciones bancarias, y se le continúo orientando diciéndole que tanto la cuenta pública como los informes trimestrales de esta Secretaría se incorporan dentro del apartado de ingresos ordinarios propios del sector central, en el rubro productos financieros que se pueden consultar en la página electrónica de dicha Secretaría. Por lo que, sin que quepa la menor duda se cumplió con lo establecido por el artículo 23, fracción III y XII, fundándose y motivándose el daño que se causaría de entregar la información; el cual solicito al resolver este recurso no se pierda de vista, ya que no sólo se afectaría a entes públicos en su obligación de recaudación sino que también se daría un beneficio excesivo e injustificado a la recurrente frente a un tercero, lo cual causaría un desequilibrio jurídico y una inseguridad legal. Ahora bien, amén de lo antes señalado, debe entenderse que el desechar la prueba testimonial cuya única finalidad es -causar convencimiento a la autoridad resolutora y se comprenda más a fondo el daño que se causaría al entregar y divulgar la información solicitada no es correcto y provoca un desequilibrio procesal entre las partes y una inseguridad jurídica. Por lo que, reitero que este ente público rechaza la posibilidad de que dicha prueba, testimonial se deseche según las argumentaciones vertidas en el recurso de revocación interpuesto por este ente público en contra del acuerdo emitido el 19 de septiembre de 2007.

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Pido entonces, se tramite y resuelva el recurso de revocación en comento admitiéndose la prueba testimonial ofrecida en los términos que la autoridad determine para desahogarse a la brevedad en la audiencia correspondiente y crear certeza jurídica a esa autoridad. Finalmente, pido se tomen en cuenta todas y cada una de las consideraciones manifestadas en el informe de ley rendido por este ente público el 30 de agosto de 2007, en razón de que se crea pleno entendimiento de las razones por las que la mera entrega de la información requerida por la recurrente causan un daño insospechado. …

X. Mediante acuerdo de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, se desechó el recurso de revocación identificado con el número de expediente RREV007/2007, promovido por la Secretaría de Finanzas en contra del acuerdo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, mediante el cual se desechó la prueba testimonial ofrecida a cargo del Director General de Administración Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 29 del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XI. Mediante acuerdo de fecha cuatro de octubre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por formulados en tiempo y forma los alegatos rendidos por las partes. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

El acuerdo mencionado en este numeral fue notificado a ambas partes el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, se procede al análisis de las causales de improcedencia previstas en la Ley natural, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente. Lo anterior con apoyo en la tesis dictada por el Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: Número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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La autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y éste órgano colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que resulta conforme a Derecho entrar al estudio del fondo del recurso de revisión promovido por el C. ___________________________.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta que emitió la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el día veinte de julio del dos mil siete, a través del sistema INFOMEX, en relación a la solicitud de información pública número de folio 0106000024507, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente al negar la entrega de la misma por considerarla información reservada, y en su caso, ordenar la entrega de la información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado y de presentarse posibles infracciones a la Ley de marras, se tratarán en apartados independientes. CUARTO. Antes de entrar al análisis de la controversia en el presente asunto, esta resolutora considera conveniente ilustrar a través de la siguiente tabla, la solicitud planteada por el hoy recurrente, así como la respuesta emitida por la autoridad responsable.

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Información Solicitada

Respuesta que da el ente publico

Informe de cuentas bancarias que tiene el Gobierno

La Dirección General de Administración Financiera, ha informado lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1,2, 3, fracción I, 7, 15 fracción VIII inciso D) y 92 del reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 23 fracción III y XII de la LTAIPDF, al tenor de lo siguiente, le informo que la solicitud NO ES PROCEDENTE, en virtud de que su divulgación afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo su divulgación puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. No se omite manifestar que por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instalaciones bancarias. En cuánto a los rendimientos en cuentas bancarias, es importante mencionar que la Cuenta Pública del Distrito Federal y los Informe Trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del apartado Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros , los cuales se pueden consultar en la página electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/transpare ncia.

del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en la que se especifique:



En que bancos se encuentran aperturadas cada una



Cuál es el saldo de cada cuenta (hasta la fecha de esta solicitud de información pública)



Bajo que modalidad se efectuó la apertura de éstas.



La fecha de apertura de las mismas.



Y los rendimientos mensuales

Una vez que este órgano Colegiado realizo el análisis de las constancias que integran el presente Recurso de Revisión y de las manifestaciones vertidas por las partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, y aplicando la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente tal y como lo ordena el artículo 70 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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fracción IV de la ley de la materia, se advierte que a lo largo de su escrito recursal el C. _____________________esgrime como principal agravio que el acto impugnado carece de motivación y fundamentación.

Lo anterior, se advierte de las siguientes manifestaciones hechas por el recurrente: … PRIMERO: Me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información notificada el día 20 de julio de este año por vía electrónica mediante la cual se me informó que no es procedente mi solicitud de información,…en razón de que esta no se encuentra debidamente fundada y motivada, vulnerando mi derecho a la información, lo que se puede apreciar a simple vista, ya que de su lectura se puede desprender claramente que la responsable no manifiesta en qué modo el hecho de entregar tal información afectaría la recaudación de las contribuciones a que hace referencia, ni señala siquiera cómo es que mi solicitud de información y el modo de captar contribuciones se encuentra relacionado, ya que los mismos son procesos de naturaleza completamente diversa, …además el mismo argumento ni siquiera está debidamente fundado, ya que la responsable únicamente se limita a decir que lo señalado anteriormente tiene su sustento en el Código Financiero del Distrito Federal; sin precisar el precepto legal exacto aplicable al caso concreto que se le está solicitando… SEGUNDO: Me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información…omite señalar de manera puntual en primer lugar a quien se generaría una ventaja personal indebida, en segundo lugar tampoco señala quien sería el tercero afectado por la supuesta ventaja, en tercer lugar tampoco señala en qué consiste tal ventaja, y por último menos aún señala como se perjudicaría a un ente público con la supuesta ventaja señalada, siendo tal argumento completamente inverosímil. Por otro lado debe puntualizarse que tal argumento no fue debidamente fundado, razones de mas para declararlo nulo de pleno derecho. TERCERO: Me causa agravio… la respuesta recaída a mi solicitud de información… es esquiva en hacer las precisiones solicitadas en mi petición de información, sin dar un argumento debidamente fundado y motivado para ello, por lo que en consecuencia deberá ser declarado nulo de pleno derecho.

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CUARTO: Por último, me causa agravio la respuesta a mi solicitud de información…en razón de que señala que en cuanto a los rendimientos en cuentas bancarias, la Cuenta Pública del Distrito Federal y los informes trimestrales de Finanzas Públicas, incorporan dentro del apartado Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros, los mismos se pueden consultar en la página electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia, evadiendo por completo su obligación de proporcionar la información que le fue solicitada en los términos consignados, en la solicitud de origen, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin dar razón o motivo alguno para su negativa, la cual desde luego no está soportada por precepto legal alguno, traduciéndose este hecho en una falta de fundamentación y motivación del acto combatido, debiendo declararse nulo de pleno derecho. …

En ese sentido, es importante traer a colación las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por el Poder Judicial de la Federación, a efecto, de dejar claro que se entiende por fundamentación y motivación: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.” Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo VI, Parte SCJN. Tesis: 264 Página: 178. Tesis de Jurisprudencia. Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1o de julio de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa, Distrito Federal y otros. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Amparo en revisión 3717/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos. “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”. Sexta Época, Tercera Parte: Vol. CXXXII, pág. 49, A.R. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. Unanimidad de 5 votos. “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.” “Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. (El énfasis añadido es nuestro)

El particular solicitó un informe de cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en el que se especificara en qué bancos se encuentran aperturadas dichas cuentas, cuál es el saldo de cada una (hasta la fecha de la interposición de la solicitud de información pública), bajo qué modalidad se efectuó la apertura de éstas, la fecha de apertura de las mismas y los rendimientos mensuales.

El Ente Público al momento de dar respuesta niega la entrega de la información solicitada por el ciudadano _____________________por considerar que la misma es información reservada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, fracción I, 7, 15, Fracción VIII y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 3 fracción I, 7 fracción VIII inciso D) y 92 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en relación con el artículo 23 fracciones III y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Manifestando el ente recurrido que la divulgación de la información solicitada puede generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. Asimismo señala que por su complejidad la Secretaría de Finanzas tiene contratadas múltiples cuentas con prácticamente todas las instituciones bancarias y que en relación con los rendimientos en cuentas bancarias, la Cuenta Pública del Distrito Federal y los Informes Trimestrales de Finanzas Públicas se encuentran dentro del apartado de 29 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Ingresos Ordinarios Propios del Sector Central, el rubro de Productos Financieros y que dicha información puede ser consultada por el peticionario en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia

Ahora bien, los artículos 1, 2, 3, fracción I, 7, 15, Fracción VIII y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalan lo siguiente: Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno. Artículo 2 La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine. Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública Centralizada. Las Desconcentrados;

Dependencias y los Órganos

… Artículo 7 Los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. La Administración Pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea Legislativa. Artículo 15 El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: … VIII.

Secretaría de Finanzas;



Artículo 30 A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

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II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto; IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables; VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan; VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal; VIII. Ejercer la facultad económica coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal; IX.

Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal; XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados; XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación

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de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto; XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones; XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución; XV.

Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;

XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal; XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal; XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; XIX.

Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y XXI.

Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

Preceptos legales de los que se desprende que la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a sus atribuciones, es competente para dar respuesta a la solicitud de información planteada por el C. ___________________________.

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De igual manera, el ente público al momento de dar respuesta cita los numerales1, 3, fracción I, 7, fracción VIII, inciso D) y 92 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que señalan: Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa del Distrito Federal. Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados, hasta el nivel de puesto de Enlace. Se entenderán delegadas para todos los efectos legales. Además de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas. Artículo 3. Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias y los Órganos Político Administrativos son las Subsecretarias, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contralorías Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento; … Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas: … d) Dirección General de Administración Financiera. … Artículo 92. Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera: I. Concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal; II. Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de acuerdo a la calendarización establecida; III. Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; IV. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento autorizado; V. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas; VI. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;

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VII. Elaborar los estudios de Administración Financiera e intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno; VIII. Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas correspondientes; IX. Participar en el control de la deuda publica del Distrito Federal, prever y efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno; X. Proponer la celebración de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice la Administración Pública; XI. Participar en la Regulación, Coordinación e Integración de la Planeación Financiera del Distrito Federal; XII. Proponer Alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se consideren apropiadas; XIII. Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y otros medios de recaudación; XIV. Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las Instituciones de Crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores; XV. Rendir cuentas, conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; XVI. Controlar y registrar las finanzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal; XVII. Operar y controlar las operaciones derivadas del Sistema de Compensación de Adeudos;

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XVIII. Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la Normatividad establecida; XIX. Participar en las operaciones que se deriven de los permisos administrativos temporales revocables de inmuebles Propiedad del Distrito Federal; XX. Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable; XXI. Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal, del Jefe de Gobierno o de ambos; XXII. Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y Egresos del Distrito Federal; y XXIII. Suscribir conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.

Numerales de los cuales se advierte que corresponde específicamente a la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas detentar la información solicitada, Unidad Administrativa ante quien el ente público gestionó la solicitud de información número 0106000024507 tal y como se advierte de la copia simple del oficio número SFDF/OIP/187/07 de fecha once de julio de dos mil siete, suscrito por la Encargada de la Oficina de Información Publica dirigida al Director General de Administración y Finanzas.

Y finalmente la responsable cita el artículo 23, fracciones III y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, precepto que en dichas fracciones señala lo siguiente:

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Artículo 23.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … Cuando III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; … XII. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos; y …

De los receptos legales antes transcritos, se desprende que el ente público considera que la información solicitada por el particular es información reservada por encuadrar en las hipótesis señaladas en dichas fracciones del artículo 23.

Lo que hace evidente, tal y como lo señala el recurrente, que el ente público recurrido al momento de emitir su respuesta, no fundamentó ni motivó su respuesta debidamente, ya que simplemente mencionó que la divulgación de la información solicitada por el particular consistente en cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en qué bancos se encuentran aperturadas, cuál es el saldo –hasta la fecha de esta solicitud de información- bajo qué modalidad se efectuó su apertura, la fecha de apertura y los rendimientos mensuales, en cada una de ellas; afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. De igual manera, la recurrida manifiesta que proporcionar dicha información puede generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos.

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Sin embargo, la Secretaría de Finanzas no señala de qué manera la información requerida encuadra en las hipótesis normativas contenidas en las fracciones III y XII del citado artículo 23 de la ley de marras. Es decir, de la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que la responsable únicamente se limitó a señalar lo que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dispone en las fracciones invocadas, sin esgrimir los argumentos necesarios para tener por acreditada la denominada prueba de daño tal y como lo establece el artículo 28 de la ley de marras, al señalar lo siguiente: Articulo 28. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Por lo que resulta claro que el ente público no acreditó los extremos de la prueba de daño en términos señalados por el citado artículo 28 de la ley de la materia. La prueba de daño es definida por el artículo 4 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como la “Carga de los entes públicos de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”. A mayor abundamiento, el ente público no señala por qué se afectaría la recaudación de las contribuciones, cual es la ventaja que obtendría el peticionario, en contra de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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quien ejerciera dicha ventaja. Y al no explicar el por qué de sus afirmaciones conlleva implícita una nula motivación de las mismas, por otro lado, tampoco funda su dicho, ya que no refiere los preceptos legales del Código Financiero para el Distrito Federal en los que basa sus afirmaciones.

Sin que pase por alto de esta resolutora, que la responsable al momento de rendir su informe de ley realizara diversas manifestaciones de forma errónea, al afirmar que: …no hay obligación de especificar una a una las posibilidades del posible daño, las cuales podrían ser muchas y/o muy variadas. No es el caso, responder a través de una comunicación oficial una serie de posibles eventos, amén de que la autoridad nunca estaría segura de que los ejemplos que pudieran invocarse fueran suficientes y/o convincentes para el solicitante (e incluso para el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal). … Por lo que hace al segundo agravio invocado por el recurrente, cabe mencionar nuevamente que, resulta inútil hacer una enumeración de posibilidades para que se dé una ventaja personal indebida, y que en el caso de la información pública, no se está en el ámbito de normas exactamente aplicables al caso, puesto que las causales para reservar la información no tienen la naturaleza de tipos cerrados (cual tipo penal) a los cuales’ deba ajustarse la autoridad al momento de invocarlos para negar una solicitud de información.

Afirmaciones de las cuales se advierte que el ente público tiene un concepto equivocado de lo que significa la prueba de daño, ya que considera que no tiene obligación de acreditar las causas o motivos por los cuales se reserva la información; siendo que como se señaló con anterioridad, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal impone a los entes públicos la obligación de acreditar los extremos del artículo 28 de la ley especial, precisamente cuando se niegue Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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la información en términos de alguna de las fracciones del artículo 23 del ordenamiento legal en cita.

Por otra parte, hay que decir que el ente público no aportó argumento o elemento de convicción que evidenciara plenamente por qué se afectaría la recaudación de las contribuciones por parte del Gobierno del Distrito Federal, que su divulgación generaría una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos, pues se concretó únicamente a enunciar tales situaciones sin hacer un razonamiento lógico jurídico que diera sustento a su respuesta, y probar plenamente que la información era de naturaleza reservada.

Por otra parte, al momento de que la responsable rindió su informe de ley refiere a guisa de ejemplo que al proporcionar números de cuentas bancarias del Gobierno del Distrito Federal, en un juicio laboral un ex trabajador logró que se congelaran dichas cuentas, pretendiendo con ello acreditar la prueba de daño, sin embargo no aportó ningún elemento para acreditar su dicho. Aunado a lo anterior, se debe considerar el hecho de que el Informe de ley no es el medio para acreditar la prueba de daño, sino como se mencionó con anterioridad, ésta debió ser probada por la responsable al momento de emitir su respuesta a la solicitud de información pública que dio origen al presente recurso de revisión.

Ahora bien, toda vez que el ente público acepta tener la información requerida por el particular, resulta procedente entrar al análisis de la naturaleza de la información pedida por el peticionario.

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En ese sentido, las cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, de ninguna manera pueden ser consideradas como información reservada, toda vez que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al ser considerado un ente público obligado en términos de lo dispuesto por la Ley en comento en sus artículos 1, 2, 3 y 4, fracción IV, está obligado a ceñirse a los dispositivos de dicho ordenamiento legal. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público. El ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. Artículo 2.- En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquéllos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos. Artículo 3.- La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley. En relación con el numeral: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … IV. Ente Público: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

Por otra parte y de conformidad con el objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal consagrado en su artículo 1 párrafo primero, consistente en transparentar el ejercicio de la función pública. Así como los principios de información, transparencia y publicidad previstos en el artículo 2 de la misma ley; en concordancia con los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal contemplados en el artículo 9, fracciones III y V que a la letra dicen: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público. … Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquéllos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos. Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: … III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal;

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V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados;

Del contenido de dichos preceptos se desprenden las obligaciones de la autoridad responsable para informar sobre las cuentas bancarias que tiene aperturadas a nombre del Gobierno del Distrito Federal, en qué bancos se encuentran, cuál es el saldo de cada cuenta hasta la fecha de la presentación solicitud de información pública, bajo qué modalidad se efectuó la apertura de éstas, la fecha de apertura de las mismas y los rendimientos mensuales, ya que esta resolutora considera que no es adecuado remitir a los solicitantes a la página de internet a checar dicha información, pues la misma se refiere al gasto público que ejerce dicha autoridad de conformidad con lo previsto por el artículo 457, fracciones IV y VII del Código Financiero vigente en el Distrito Federal, que a la letra dice lo siguiente: Articulo 457.El gasto público del Distrito Federal se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que, en su caso, realicen: IV. La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal; VII. Las Dependencias, delegaciones y Órganos Desconcentrados;

Por las anteriores razones se considera procedente ordenar al ente público la entrega de la información solicitada por el C. ___________________________, toda vez que la misma no encuadra en alguna de las causas de reserva consignadas en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aunado al hecho de que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al ser Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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considerado un ente público obligado en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 y 4, fracción IV del ordenamiento legal invocado está obligado a ceñirse a los dispositivos de dicho ordenamiento legal. Por todo lo antes argumentado, es procedente revocar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en relación con la solicitud de la información pública registrada en el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0106000024507 formulada por el C. _____________________. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida con fecha veinte de julio del dos mil siete, por la Secretaría de Finanzas en relación con la solicitud de información pública de fecha diez de julio del año en curso, registrada en el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0106000024507. Asimismo, se ordena a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, entregue un informe de las cuentas bancarias que tiene el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el que especifique en qué bancos se encuentran aperturadas cada una, cuál es el saldo de cada cuenta (hasta la fecha de presentación de la solicitud de información pública materia del presente asunto- diez de julio de dos mil siete-), bajo qué modalidad se efectuó la apertura de dichas cuentas, la fecha de apertura de las mismas y los rendimientos mensuales que generan, cabe hacer mención que no deberá proporcionarse el numero de dichas cuentas, en virtud de que las mismas no fueron solicitadas por el recurrente, en su escrito inicial de solicitud de información.

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Toda vez que al día de la fecha no es posible proporcionar la información señalada en el párrafo anterior a través del módulo electrónico gratuito del sistema INFOMEX, la misma deberá entregarse al recurrente, a través de cualquiera de los medios señalados por el C. _____________________para recibir notificaciones durante la substanciación del presente medio de impugnación. El ente público recurrido deberá entregar la información señalada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en correlación con el diverso 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a la presente resolución en los términos señalados, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundamentado se:

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RESUELVE

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a la solicitud de información pública registrada con el número de folio 0106000024507, del sistema electrónico INFOMEX y se ordena al ente público entregue la información requerida por el C. _____________________en los términos precisados en el Considerando Cuarto de esta resolución.

Dicha información deberá proporcionarse a través de cualquiera de los medios señalados por el recurrente para recibir notificaciones durante la substanciación del presente medio de impugnación. Lo anterior deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo señalado, anexando copia

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de la notificación que practique al recurrente, así como de la respuesta con que de cumplimiento.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 22 fracciones IX y X del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto, y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; en ausencia de los Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez. Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de octubre de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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