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Author:  Eva Flores Morales

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Junta de Requlación ]\forreiaria Finarrci l-

Junta de Reoulación

Resoluc¡ón No. 21 8-2016-5 Página No.5

Monetaría Flnanck¡ra

El directorio de las compañías de seguros y reaseguros incursas en lo previsto en el inciso anterior, deberán presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las acciones correspondientes para mitigar los frecuentes incumplimientos del monto de las inversiones obligatorias. Estas disposiciones deberán cumplirse sin perjuicio de otras acciones determinadas por el organismo de control.

ARTÍCULO 12.- CASOS DE DUDA: Los casos de duda en la aolicación de la presente norma, serán resueltos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En lo relacionado con el cómputo del capital pagado para las inversiones obligatorias, se procederá de la siguiente forma:

a)

Las compañías de seguros y reaseguros que hasta el 30 de septiembre de 2O14 no cumplían con el capital pagado mínimo requerido por el artículo 14 de la Ley General de Seguros, computarán para el cálculo de las inversiones obligatorias en lo relacionado al capital pagado el ciento por ciento (100%) de aquel rubro;

b)

De todo incremento de capital pagado perfeccionado hasta el 12 de mazo de 2016, se utilizará el sesenta por ciento (60%) de dicho incremento para el cálculo de las inversiones obligatorias; y,

c) Si a partir del 31 de dic¡embre de 2015, las compañías de seguros

y

reaseguros cumplen con el capital mínimo requerido por el artículo 14 de la Ley Genera¡ de Seguros, para el cálculo de las inversiones obligatorias se utilizará el sesenta por c¡ento (60%) de la totalidad de dicho rubro.

SEGUNDA: Las compañías de seguros y reaseguros deberán cumplir con la distribución de las invers¡ones obligatorias conforme lo señalado en esta norma, sin perju¡c¡o de lo exceptuado a continuación:

a) Las inversiones

existentes a la presente fecha en desinvertirse hasta 30 de seotiembre de 2016.

el extranjero

deberán

existentes a la presente fecha en depósitos a plazo, obligaciones de largo plazo y titular¡zaciones u otros valores genéricos emitidos por entidades del s¡stema financiero nacional, o en valores provenientes de procesos de titularización de cartera cuyos orig¡nadores o beneficiarios sean entidades del s¡stema financiero nacional, que excedan el límite máximo permitido por esta norma, deberán ajustarse hasta el 30 de junio de 2017, del siguiente modo: durante el año 2016, para efectos del cálculo de las inversrones obl¡gator¡as, se considerará hasta el c¡en por ciento ('100%) del exceso. Hasta el 30 de junio de 2017 se computará hasta el cuarenta por ciento (4oo/o) del exceso; y, a partir del 30 de junio de 2O17 no se considerarán dichos excesos.

b) Las inversiones

c)

Las inversiones existentes a la presente fecha en bienes inmuebles que excedan el límite máximo perm¡tido por esta norma, deberán ajustarse hasta el 30 de junio de2017, del siguiente modo: durante el año 2016, para efectos del cálculo de las inversiones obligatorias, se considerará hasta el ciento por Dirección:Av 'J0 de Agosto N11'409 y Briceño, Piso

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Teléfono: (593-2) 393 8600 www.juniamoneiarraf inanciera.gob.ec

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Resolución No. 218-2016-S

Página No.6

ciento (100%) del exceso. Hasta el 30 de.junio de 2017 se computará hasta ef cuarenta por c¡ento (4Qo/o) del exceso; y, a partir del 30 de junio de 2017 no se considerarán dichos excesos.

TERCERA: Hasta el 30 de junio de 2017 las compañías de seguros y reaseguros deberán des¡nvertir su partic¡pación en los fondos de inversión colectivos o unidades de participación de fondos de inversión administrados, cuyos portafolios no se hubieran ajustado hasta esa fecha al límite máximo del 25o/o en valores emitidos, avalados o garantizados por el sistema financiero nacional.

CUARTA: Las inversiones actualmente existentes de compañías de seguros y reaseguros en valores de renta variable que no cumplan con lo señalado en el artículo 3, literal a) de esta norma, se aceptarán dentro del cálculo de las inversiones obligator¡as, con sujeción a los siguientes períodos y límites:

a)

El ochenta por ciento (80%) durante el año2016; y,

b)

El veinte por c¡ento (20%) hasta el 30 de junio de2017.

A part¡r del 1 de julio de 2017, si no cumplen los requisitos establecidos en esta norma no se computarán dentro de las inversiones obligatorias.

QUINTA: Las reformas correspondientes a las políticas de administración y gestión de riesgos que se determinan en el artículo 8 de esta norma, deberán ser remitidas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hasta el 30 de mayo de 2016, la que revisará dichas políticas y efectuará las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser acatadas por las empresas de seguros y compañías de reaseguros. DISPOSICIÓN FINAL: Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNíQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de euito, et 9 de mazo de 2016. EL PRESIDENTE.

ivera Yánez Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista patric¡o R¡vera yánez, M¡nistro Coordinador de Política Económica - Presidente de la Junta de política v Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de euito, el 9 dé mazo de 20'16.- LO CERTIFICO SECRETARIO ADMINISTRATTVO. ENCARGADO

D;"J- r/nzr¡ Ab. Ricardo Mateus Vásouez

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