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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que otorga facultades exclusivas a las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y suelo, encontrándose entre ellas, el normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios; Que, mediante Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, no cuenta con un Reglamento en la materia, por lo que, es necesario adecuar la normatividad municipal vigente a los lincamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en sus diversas modalidades; Que, mediante Informe N° 26-2014-MPA-GPPR-SGR, la Sub Gerencia de Racionalización remite el proyecto de Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que cuenta con los vistos buenos de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental y Sub Gerencia de Racionalización. Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Regidores de Administración Tributaria, conforme aparece del Informe N° 015-2014-CAT y Oficio N° 004-2014-MPA-SR-MNMV; Que, mediante Informe 00159-2014-MPA/GPPR-SGR de fecha 23 de mayo de 2014, el Sub Gerente de Racionalización, remite el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para Actividades Económicas en el distrito de Arequipa, con las modificaciones y adecuaciones del caso de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Concejo Municipal, el 30 de abril del 2014; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayo jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Aprobar el "REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, EL MISMO QUE CONSTA DE IX TÍTULOS, 59 ARTÍCULOS Y SEIS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES". Artículo 2°.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficia! de la localidad y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación electrónica en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa (www.muniarequipa.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento y los anexos aprobados de conformidad con lo regulado en el Artículo 3° numeral 3.2 inciso f) del Decreto Supremo 004-2008-PCM y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su public cíón.
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DQCUMENTARIO Y ARCHIVO ALBRHDO ZEGARRA TEJADA
A/CALDE DE AREQUIPA
REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE AREQUIPA
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de establecimientos públicos destinados al desarrollo de actividades económicas, comerciales, artesanales, industriales, profesionales y de servicios en general, sean lucrativas y no lucrativas en sus diferentes rubros o giros en el ámbito distrital de Arequipa. Articulo 2°.- Objetivos Son objetivos del presente Reglamento: Promover la formalización de las empresas en sus diferentes formas de organización empresarial. Promover el desarrollo económico local sostenido, fomentando la inversión privada y de emprendimientos empresariales.
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Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de funcionamiento. Fomentar una cultura de prevención a los desastres, mediante el cumplimiento real de las normas de seguridad en defensa civil, a fin de proteger la integridad física de las personas y el patrimonio de la población. Establecer el marco jurídico que tipifique las infracciones y sanciones administrativas, para quienes incumplan el presente Reglamento. Proteger el patrimonio arquitectónico, buscando la compatibilidad de usos con las estructuras históricas. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Arequipa y de obligatorio cumplimiento por los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas y/o entes colectivos que gestionen y/o conduzcan establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general. rtículo 4°.- Base Legal Constitución Política del Perú. Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. Ley N° 28119, modificada por Ley N° 29139 que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico; y su Reglamento Decreto Supremo N° 025-2010-ED. Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento Decreto Supremo N° 0112006-ED. Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del estado. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del poder Ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976.
Ordenanza Municipal N°001-2000-MPA, Ordenanza para el Centro Histórico y la Zona Monumental de Arequipa. Ordenanza Municipal N° 115-2000-MPA, que aprueba normas técnicas del Plan de Gestión del Centro Histórico y la Zona Monumental de Arequipa, crea el Área de Tratamiento, Intervención y Protección y modifica el Plan Director. Ordenanza Municipal N° 764-201 2-MPA, que declara la nueva delimitación del Centro Histórico y el Área de Amortiguamiento de la Provincia de Arequipa. Ordenanza Municipal N° 823-201 3-MPA, que regula los anuncios y publicidad exterior en el Centro Histórico y Área de Amortiguamiento de la Provincia de Arequipa.
CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: Agente Económico.- Persona natural, jurídica o ente colectivo, sea propietario o conductor del establecimiento, que iza actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y servicios en general. oservício,- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes y servicios, principalmente de mo directo, localizado en una estación de servicio para automóviles (grifo), en el que el expendio y cobro de los ctos se realiza de manera centralizada. El área máxima del establecimiento no supera los cincuenta metros drados (50 m2). .- Establecimiento de nivel de servicio vecinal en el que se venden objetos y artículos diversos, excepto alimentos y bebidas. El área máxima del establecimiento no supera los cien metros cuadrados (100 m2). Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales, que integran o constituyen un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado de consumo de bienes y servicios de forma empresarial independiente y que cuenta con bienes y servicios comunes. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que certifica únicamente las condiciones de seguridad del inmueble (objeto de inspección), emitido por el órgano ejecutante a nombre de la persona natural o jurídica propietaria y/o conductora del establecimiento inspeccionado y que es entregado conjuntamente con la Resolución que pone fin al procedimiento. •
Cese de Actividades.- Es una comunicación simple por la cual el titular de la licencia de funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica del establecimiento, así como la instalación de la publicidad exterior y/o toldo si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática. Cesionario.- Persona natural o jurídica a cuyo favor el conductor de un establecimiento matriz (persona natural o jurídica) con licencia de funcionamiento, concede o cede un espacio determinado dentro de su establecimiento, para que desarrolle una actividad económica que es afín al giro principal, correspondiendo al cesionario tramitar la licencia de funcionamiento de dicha actividad. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza el área competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a desarrollarse en un establecimiento resulta compatible o incompatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Declaración Jurada.- Es un documento mediante el cual el agente económico declara bajo juramento que los datos consignados en su escrito son verdaderos. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.- Formato único elaborado por el INDECI, en el que se detalla las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, en el que el administrado declara que cumple con las normas de condiciones de seguridad en Defensa Civil ahí consignadas. Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente, en el que se desarrolla actividades económicas con o sin fines de lucro. Fiscalización Posterior.- Es la intervención de comprobación que realiza la Municipalidad, para verificar de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Galería Comercial.- Conjunto de módulos o stands de pequeña superficie, integrados en una sola edificación organizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma independiente.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios. Giro Afín y/o Complementario.- Actividad económica específica de industria, comercio o de servicios que tienen relación entre si y, constituyen una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados como complemento al giro principal. Gran almacén no especializado, Tienda por departamentos.- Local comercial polivalente que ofrece una amplia gama comercial en venta por secciones de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, bebidas o tabaco; surtido de prendas de vestir, mobiliario, aparatos y equipos domésticos, equipos de computación, cosméticos, joyería, juguetes, productos deportivos, y con cajas de cobro independiente, complementado por servicios ofrecidos al cliente. El área mínima del establecimiento será mayor a los mil (1000.00) m2, y contará con los estacionamientos determinados por ley. Hipermercado.- Establecimiento de nivel de servicio metropolitano de expendio de bienes y servicios, principalmente de consumo directo, organizada en secciones, se caracteriza por la atención del tipo auto-servicio, y el cobro de productos se realiza en más de una caja de cobro independiente. El área mínima del establecimiento será mayor a los quinientos {500.00} m2, y cuenta con los estacionamientos determinados por ley. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC).- Consiste en la verificación de forma ocular del ''01'60*0 ° incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil del objeto de inspección y la evaluación documentación previamente presentada por el administrado. cción Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.- Es un tipo de ITSDC que por sus características el o de inspección presenta un nivel de complejidad menor y consiste en la verificación de forma ocular del limiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.- Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verificación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. Kiosco.- módulo de venta fijo o móvil, acondicionado para ser instalado en espacios privados para la venta de bienes y la prestación de servicios al paso, siempre que no estén ubicados en áreas comunes y de vías de evacuación. Licorería.- Establecimiento en el que la actividad principal o única es el expendio de bebidas alcohólicas en envases cerrados, en el horario establecido por ley. No está permitido el consumo de licor dentro del establecimiento. Malí, Shopping-Center, Megacentro.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente también cuenta con bienes y servicios comunes. Considera además la existencia de una o más tiendas ancla, tales como hipermercados o tiendas por departamentos presentes en el centro comercial. Además, incluye lugares de ocio, esparcimiento y diversión, como cines o patios de comidas dentro del recinto. El área mínima del establecimiento será mayor a los diez mil metros cuadrados (10,000 m¿), y contará con los estacionamientos determinados por ley. , Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de jstación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y os tradicionales no alimenticios, mayoristas y minoristas.
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^ ^'ñteHÍS^f^^ní-Market o Mini-Mercado.- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes, principalmente de v V°39 ^Ifonsumo directo, organizado en secciones, se caracteriza por la atención personalizada o auto-servicio, y el cobro de M^S^productos se realiza en más de una caja independiente. El área del establecimiento será de cincuenta a cien metros cuadrados (50m2 a 100m2). Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que cada conductor realiza actividades económicas. Municipalidad.- Para efectos del presente reglamento, se está refiriendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa. Plan de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que constituye un instrumento de gestión preventivo de fácil implementación por el agente económico o administrado, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, organizar, preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de reducir los posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno. Incluye directivas, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento de personal. Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión cuya finalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y el entorno. Está conformado por un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable
situación de emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre y que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación, incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación específica de ia autoridad competente en materia de Gestión de Riesgos de Desastre, de la actividad desarrollada. Plan de Seguridad Interna y Externa.- Es un instrumento de gestión complementario, cuya finalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, a la salud, al patrimonio y el entorno de los establecimientos destinados a centros de diversión y esparcimiento (bares, karaokes, cantinas, video pub y discotecas). Comprende un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de carácter operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia provocada por la acción del hombre, que puede presentarse en un centro de diversión y esparcimiento en general, durante el desarrollo de la actividad. Puesto de Mercado.- Espacio acondicionado, dentro de los mercados de abasto en el que se realizan actividades económicas. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Revocación o Nulidad.- Procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad competente dejará sin efecto la licencia de funcionamiento vigente, resolviendo el acto administrativo de autorización y la pérdida de los derechos para ejercer la actividad autorizada, por contravenir en alguna de las causales señaladas en este reglamento. Supermercado.- Establecimiento de nivel de servicio distrital de expendio de bienes y servicios, principalmente de consumo directo, organizada en secciones, se caracteriza por la atención del tipo auto-servicio, y el cobro de productos se realiza en más de una caja de cobro independiente. El área del establecimiento será mayor a cien (100) hasta Quinientos (500) m2 y cuenta con los estacionamientos determinados por ley. Tienda de Abarrotes o Bodega.- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes de consumo directo, se caracteriza por la atención personalizada, y el cobro de productos se realiza de manera centralizada. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.
TITULO El DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6°.- De la Licencia de Funcionamiento La Licencia de funcionamiento, es la autorización de vigencia indefinida que otorga la Municipalidad en el marco de sus competencias, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a nombre del agente económico solicitante, sea persona natural o jurídica y/o entidad colectiva; autorización que está asociada a la emisión de una resolución administrativa o certificado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento y mostrarse a la autoridad municipal cuando es requerido.
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Artículo 7°.- De La Licencia de Funcionamiento que incluye más de un giro y/o más de un Establecimiento f-- r --— frpara un mismo establecimiento se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento que incluya más de un giro, siempre y " ^cuando estos sean afines o complementarios entre sí. OQO r- y J®$0S En los casos en que un agente económico desarrolle actividades en varios establecimientos, aún cuando éstos sean complementarios a la realización del giro principal, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos. Artículo 8°.- De los Sujetos obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento Los agentes económicos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo a empresas del Gobierno Nacional, Regional y Locales, previo al inicio de sus actividades económicas, están obligados a solicitar la Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 9°.- De los Sujetos No obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento No se encuentran obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento:
1.
Las Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, Regional o Local, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por ios establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No están incluidas las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2.
Las embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.
3.
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley.
4.
Instituciones de cualquier credo religioso respecto de estabíecimientos destinados exclusivamente a templos, conventos o similares.
Las instituciones o entidades del sector público que conforme al presente reglamento no se encuentren obligadas a obtener la Licencia de Funcionamiento, deben respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad del inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 10°.- De la Clasificación de Giros de Actividad Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, los giros de actividad comercial, industrial y de servicios en general, serán aplicados conforme el Cuadro de Zonificación Urbana e índice de Usos para la Actividad Económica vigente.
CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DEL ESTABLECIMIENTO culo 11°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil pueden ser: Básica Ex Post; Básica Ex Ante; De Detalle Ex Ante; de Detalle o Multidisciplinaria. Declaración Jurada de cumplir con las condiciones de seguridad en Defensa Civil: Para establecimientos que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados {100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, las condiciones de seguridad en Defensa Civil será acreditada a través de una Declaración Jurada que estará adjunta a la solicitud de Licencia de Funcionamiento. Los establecimientos que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos; así como las solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, y que se encuentren dentro del área antes referida, deberán acreditar las condiciones de seguridad en defensa civil, conforme a lo dispuesto por el Art. 13° y 14° del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 12°.- De las Inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil básica Ex Post: Los establecimientos que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, serán objeto de inspecciones técnicas de segundad en Defensa Civil básica "Ex Post", con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Dicha inspección será realizada en forma aleatoria y priorizando aquellos establecimientos que representen un mayor fjesgo de seguridad, lo que será determinado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la unicipalidad. Artículo 13°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica "Ex Ante".Los establecimientos con un área mayor a cien (100) y hasta quinientos (500) metros cuadrados, requerirán de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica "Ex Ante", la misma que será realizada por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad como parte del procedimiento de obtención de la Licencia de Funcionamiento. Para áreas mayores, dicha inspección será realizada por el Gobierno Regional; en este caso, el Certificado correspondiente deberá ser tramitado y obtenido, antes de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle "Ex Ante".establecimientos requieren de este tipo de inspecciones:
Los siguientes
1.
Establecimientos con edificaciones hasta dos niveles, desde el nivel de terreno o calzada tales como: tiendas, pubs-karaokes, bares, discotecas, licorerías, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificaciones de salud, bibliotecas y otros similares;
2.
Instituciones Educativas con área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2), hasta dos (02) niveles desde el nivel de terreno o calzada y con máximo de doscientos (200) alumnos por turno;
3.
Cabinas de Internet, con un máximo de veinte (20) computadoras;
4.
Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y solo cuente con máquinas mecánicas;
5.
Agencias bancarias, oficinas administrativas y entre otras, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras;
6.
Playa de estacionamiento de un solo nivel, sin techar;
7.
Licorerías, ferreterías con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2);
Artículo 14°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Los establecimientos con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m 2 ), requerirán de una inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Gobierno Regional de Arequipa: Establecimientos cuyas edificaciones con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificaciones Je salud, playas de estacionamiento y otros similares. ndustrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. Centros culturales, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. Mercado de abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con que cuenten. 5.
Locales de espectáculos públicos no deportivos y deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros) cualquiera sea el área con que cuenten.
6.
Centro de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de establecimientos destinados a karaokes.
7.
Agencias bancarias, oficinas administrativas y otros similares que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) y un número mayor de veinte (20) computadoras. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de doscientos (200) alumnos por turno.
9.
Cabinas de Internet, que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras.
10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten. rtículo 15°.- De la Licencia de Funcionamiento para mercados de abastos y/o galerías comerciales. Municipalidad otorgará la Licencia de Funcionamiento en forma corporativa para mercados de abastos y/o irías comerciales a nombre o denominación social del ente colectivo o a nombre de la junta de propietarios; para tal efecto deberán obtener previamente un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedido por el Gobierno Regional de Arequipa o quien haga sus veces. Artículo 16°.- De la Licencia de Funcionamiento para Kioscos en áreas libres de propiedad privada. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de kioscos dentro de una propiedad privada que cuente con áreas libres y retiros, destinado a la venta de periódicos, revistas, golosinas, alimentos preparados al paso, bebidas gaseosas y de servicios, siempre y cuando se cuente con informe favorable Defensa Civil. En caso de propiedades horizontales o quintas, se deberá contar con autorización de los copropietarios y/o vecinos. Artículo 17°.- De la Licencia de Funcionamiento Conjunta con la Autorización de Anuncio y/o Toldo. La Municipalidad otorgará la Licencia de Funcionamiento conjunta con la autorización de anuncio y/o toldo adosado frontalmente a la fachada, así como utilizar en parte la vía pública en lugares permitidos. En eí caso de los establecimientos ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico y Área de Amortiguamiento de Arequipa, se requiere previo a la solicitud de licencia de funcionamiento el informe favorable de la Gerencia del Centro Histórico y 6
Zona Monumental de la Municipalidad; Informe que deberá ser emitido en el plazo máximo del tercer día de presentado la solicitud. Artículo 18°.-De la Licencia de Funcionamiento Temporal La Municipalidad podrá otorgar la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal, cuando así sea solicitado expresamente por el agente económico o administrado. Artículo 19°,- De la Licencia de Funcionamiento Cesionaria La Municipalidad podrá otorgar Licencia de Funcionamiento Cesionaria, al agente económico solicitante para realizar una actividad afín o complementaria en un establecimiento matriz que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento; por consiguiente, los agentes económicos a emprender actividades de esta naturaleza, están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento independientemente al del establecimiento matriz. El número de cesionarios por establecimiento matriz será el siguiente:
NUMERO MÁXIMO DE CESIONARIOS PERMITIDOS
% DE ÁREA MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO PERMITIDO POR CADA CESIONARIO
Hasta 100m 2
01
10%
Más de 1 00 m2 hasta 500 m2
02
20%
Más de 500 m2
03
30%
ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO MATRIZ
Artículo 20°.- Del Duplicado de la Licencia de Funcionamiento Los agentes económicos pueden solicitar duplicado de ía Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando no se modifique o altere los datos consignados en la licencia original. Artículo 21°.- Del Cese de Actividades El agente económico, titular de la Licencia de Funcionamiento, comunicará mediante escrito a la Municipalidad el cese de la actividad económica de su establecimiento, dejándose sin efecto la misma en forma automática.
CAPITULO III DEL INICIO Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 22°.- Del inicio del procedimiento. El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se inicia en la Ventanilla Única - TRAMIFACIL dependiente de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial de Arequipa, donde el administrado presentará la información requerida. Artículo 23°.- De los Requisitos. 1.
Formulario Solicitud - Declaración Jurada (Anexo 01), debidamente llenado, consignando en los recuadros correspondientes los apellidos y nombres o razón social, el número del RUC y/o Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del solicitante, asimismo el número del DNI o Carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas o entes colectivos, tratándose de personas naturales que actúan en representación.
2.
Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas o entes colectivos. En caso de representación para personas naturales, presentará Carta Poder con firma legalizada.
3.
Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
4.
Recibo de pago por la tasa correspondiente.
5.
Adicionalmente, según corresponda adjuntarán los siguientes documentos: a)
Copia simple del título profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b)
Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
c)
Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N°28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
d)
Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Solicitud Declaración Jurada.
Artículo 24°.- De la Zonificación y Compatibilidad de Uso La Municipalidad realiza la evaluación con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a desarrollar en el lugar por el agente económico resulta compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, conforme con las normas que regulan la Zonificación e índice de Usos para la Ubicación de Actividades en el Distrito de Arequipa. En caso el establecimiento se localice en el Centro Histórico y Área de Amortiguamiento se realizará una verificación aleatoria posterior por parte de la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental. Artículo 25°.- Del Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento La solicitud de Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su torgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Si la municipalidad luego del plazo antes señalado, no emite igún pronunciamiento, operará el silencio administrativo positivo; es decir, se dará por otorgada la Licencia de cionamiento, pudiendo presentar el administrado o agente económico, una declaración jurada sobre dicho ¡miento en Mesa de Partes. aber operado el silencio administrativo y consecuentemente se obtuvo la licencia de funcionamiento, este podrá anulada, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en el numeral 3 del Artículo 10° de la Ley 27444. Para tal efecto la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico, emitirá el informe técnico correspondiente y remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el inicio del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley 27444. Artículo 26°.- De la Autorización Sectorial La Autorización Sectorial, es un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa del sector correspondiente, conforme a ley, reconoce y otorga derecho al administrado o certifica que éste se encuentra apto para ejercer actividades económicas con fines comerciales, industriales y servicios en general. La copia simple del documento que contiene la autorización sectorial, constituye requisito indispensable para el trámite de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 27°.- De la Autorización Conjunta de la Licencia de Funcionamiento con el anuncio y/o toldo adosado frontalmente a la fachada. Los agentes económicos podrán solicitar en un solo procedimiento la autorización conjunta de la Licencia de Funcionamiento con el anuncio y/o toldo adosado frontalmente a la fachada. Los requisitos para este procedimiento, además de los indicados en el Artículo 23° del presente reglamento, se adjuntarán con el Formulario de Calificación del Anuncio Publicitario (Anexo 02), respecto a las características, dimensión y ubicación del anuncio y/o toldo, según especificaciones señaladas en las normas vigentes sobre anuncios y publicidad exterior emitido por la municipalidad. Para el caso de establecimientos que se encuentren dentro del Centro Histórico y Área de Amortiguamiento, previa a la solicitud de licencia de funcionamiento se deberá obtener el informe señalado en el Artículo 17° del presente Reglamento.
CAPITULO IV DEL COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 27°.- De la Tasa de la Licencia de Funcionamiento La tasa por el trámite de la Licencia de Funcionamiento que abonará el agente económico será el que figure en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa y deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento.
Artículo 28° Información y difusión de la Estructura de Costos. La tasa a cobrarse por Licencia de Funcionamiento se sustentará en base a una estructura de costos, conforme a ley, el mismo que deberá ser publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad.
TITULO III DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPITULO I DEL EXPENDIO Y MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 29°.- Del Expendio de Bebidas Alcohólicas En los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento cuyo giro de actividad permite comercializar bebidas alcohólicas, solo podrán realizarlo en los horarios establecidos en el presente Reglamento y en las siguientes modalidades: 1.
Envasado para llevar, proveniente de bodegas o tiendas abarrotes, mini mercados, hipermercados, supermercados, autoservicios y lícorerías. Como aperitivos o acompañamiento de comidas, ofrecido en restaurantes y similares. Envasado o preparados para consumir en el establecimiento, como discotecas, video pub, karaokes, peñas, bar cantina, club nocturno, cabaret y similares.
ningún caso, se autorizará a establecimientos destinados exclusivamente a la venta, consumo, distribución y publicidad de bebidas alcohólicas que se encuentran ubicados a menos de la distancia mínima, establecida en las disposiciones legales vigentes. Artículo 30°.- De las Medidas Preventivas En los establecimientos de comercialización de bebidas alcohólicas, los agentes económicos deberán colocar en un lugar visible, carteles o afiches con la inscripción "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años", y "Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes".
CAPITULO II DE LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 31°.- De la finalidad seguridad interna y externa de los establecimientos, tiene como finalidad evitar o reducir los posibles daños que ten contra la vida humana, la salud, el patrimonio y el entorno. 32°.- De la obligatoriedad agentes económicos, propietarios de los establecimientos de centros de diversión y/o esparcimiento, bares, , cantinas, video pub y discotecas, para obtener el Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberán presentar con carácter obligatorio el Plan de Seguridad Interna y Externa. Artículo 33°.- Del Plan de Seguridad Interna y Externa El Plan de Seguridad interna y externa comprenderá: 1. La estimación del riesgo interno y externo de la edificación del establecimiento o local. 2. El diseño de ubicación e instalación de medios de protección de carácter técnico de los siguientes equipos: a) Sistema de video vigilancia, conformado por videocámaras con infrarrojo de 500 líneas de resolución, que permita visualizar e identificar rostros de las personas, tanto al interior cono al exterior del establecimiento, cuya instalación y cronograma de mantenimiento será certificada por un profesional electrónico. b) Equipo de detección de metales, instalado en la puerta de ingreso al establecimiento, para evitar que el público usuario ingrese portando armas de fuego u objetos punzocortantes. c) Equipo de iluminación, instalados con lámparas que permitan captar nítidamente las imágenes por el sistema videocámaras.
3.
Copia simple del Certificado de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad , Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC del personal de seguridad que realiza la vigilancia privada, en la cantidad suficiente y en función al aforo del establecimiento; asimismo, los Certificados de Antecedentes Penales del indicado personal, y el Convenio celebrado con las empresas de taxis, para asegurar y garantizar la integridad física y de bienes de las personas que se retiran del establecimiento.
Artículo 34°.- De la verificación de las Condiciones de Seguridad Interna y Externa. La diligencia de verificación de condiciones de seguridad interna y externa, será realizada por los Inspectores de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento. A la finalización de la misma, se procederá con la elaboración del Informe Técnico de verificación de condiciones de seguridad interna y externa.
TITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A CABINAS DE INTERNET CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS _oV)\9^m1ículo 35°.- De los establecimientos destinados a Cabinas de Internet. La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos destinados a cabinas de internet, cuyo giro se tipifica en el presente artículo, se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 36°.- Del acondicionamiento de las Cabinas de Internet En los establecimientos que brindan servicios de acceso a internet, deben estar instalados en todos los equipos de cómputo, un software especial de filtro que impida a los menores de edad la visualización de páginas web de contenido pornográfico, que pudiera afectar el desarrollo psicológico del menor o adolescente, y que atente contra la moral, las buenas costumbres o la intimidad personal y/o familiar. ^Los equipos deberán estar señalizados como "Computadora Apta Para el Uso de Menores de Edad"; asimismo en un '"fugar visible del establecimiento se instalará un cartel con el siguiente mensaje: "Se prohibe a menores de edad el álfceso a Páginas Web de contenido pornográfico, en aplicación de la Ley 28119 y Ley 29139", así como cualquier -¿Sj^Mv mensaje que, relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan ^ ^conocimiento de la disposición legal. íáL*wws2x^ Artículo 37°.- De la prohibición acceso a internet a escolares en horas de clase En los horarios que les corresponde asistir a clases, ios escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de internet, salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares para realizar trabajos de aprendizaje, en cuyo caso se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa. Artículo 38°.- De la identificación de los usuarios de internet El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de contar con el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente; asimismo está en la obligación de solicitar a las personas que ingresan el Documento Nacional de Identidad- DNI, para verificar si se trata de un menor de edad, sin perjuicio de solicitar a los mayores de edad, para el registro de usuarios. Artículo 39°.- Del horario de permanencia en cabinas de Internet de menores de edad El horario de permanencia en cabinas de Internet de menores de edad será hasta las 20:00 horas con excepción de aquellos menores que están acompañados por sus padres, tutores o profesores siempre en cuando estos últimos cuenten con la autorización de sus padres.
10
TITULOV DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 40°.- Del Horario General El horario general de funcionamiento para todos los establecimientos que desarrollan actividades económicas en el distrito de Arequipa se establece entre las 06:00 hasta 22:00 horas, con excepción de las tiendas de abarrotes, bodegas, licorerías y similares, cuyo horario de funcionamiento será entre las 06:00 a 23:00 horas. Dicho horario constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 41°.- Del Horario Extraordinario El horario extraordinario se concederá a establecimientos que en razón a la naturaleza de su giro funcionan las veinticuatro (24) horas continuas y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos horario los siguientes establecimientos: Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y auxilio. Farmacias y Boticas. 'Hoteles y Hostales. Grifos o Estaciones de Servicios. Estaciones de Radio y Televisión. Terminales Terrestres. Industria manufacturera. Malí, Shopping-Center, megacentros. 9. Supermercados, Autoservicios y actividades de juegos y apuestas. En estos establecimientos la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrados será de 09:00 a 23:00 horas, debiendo estos sectores de venta, tener indicada esta restricción, ya sea usando señales, cintas u otros medios que lo informen. 10. Para los establecimientos destinados exclusivamente a Restaurante, sin límite de horario; en el caso de expendio de bebidas alcohólicas como complemento será desde las 11:00 a 24:00 horas.
.^"ÜS,
Artículo 42 o .» Del Horario Especial 1
oí
El horario especial para el funcionamiento de establecimientos que desarrollan actividades económicas tales como diversión y esparcimiento en general, será desde las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, teniendo una hora adicional para desalojar a los concurrentes y sin permitir la venta de bebidas alcohólicas; es decir a las 03:00 horas no habrá ningún concurrente al interior del establecimiento. Dicho horario constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. En el caso de establecimientos autorizados para la comercialización de bebidas alcohólicas (venta, consumo o distribución) y que se encuentren a menos de cien (100) metros de radio de recintos deportivos, parques públicos, parques infantiles o instituciones educativas, el horario de venta será desde 20:00 hasta las 23:00 horas. Fuera de este horario su comercialización será prohibida.
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 43°.- De las Obligaciones Los agentes económicos, propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en general que funcionan en el ámbito del distrito de Arequipa, cualquiera sea el área con la que cuenten, cumplirán con las siguientes obligaciones, su incumplimiento es una infracción sujeto a una sanción administrativa: 1.
Exhibir en un lugar visible del establecimiento la Licencia de Funcionamiento;
2.
Cumplir con el reglamento y exigencias específicas, según el giro del establecimiento autorizado;
3.
Desarrollar únicamente el o los giros autorizados;
11
4.
Mantener en forma permanente las condiciones de seguridad en Defensa Civil del establecimiento autorizado
5.
Obtener una nueva licencia de funcionamiento en los siguientes casos: cuando se modifique o amplié el giro de la actividad; cuando se amplié o reduzca el área del establecimiento; y, cuando se produzca el cambio de nombre o razón social del agente económico, no existiendo la transferencia ni cesión bajo ninguna modalidad;
6.
Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar el funcionamiento del establecimiento;
7.
Comunicar a la Municipalidad el cese de la actividad del establecimiento autorizado;
8.
Colocar en un lugar visible del establecimiento un cartel con la inscripción: "Esfá prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino a la salud";
9.
Implementar en el establecimiento de uso público de carácter estatal o privado el acceso para la atención preferencial a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley N° 27408;
Adicionalmente, los establecimientos con giros permitidos para la comercialización de bebidas alcohólicas están obligados a: 11. Retirar a las personas en estado de ebriedad que no guarden compostura o generen escándalo dentro o fuera del establecimiento, si es necesario se solicitará el auxilio de la fuerza pública; Contar con el Plan de Contingencia de seguridad interna y externa, debidamente aprobado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad; Exhibir en la puerta principal de ingreso al establecimiento, el horario de atención conforme lo establecido en el presente Reglamento; Exhibir en lugar visible al público, la lista de precios de los productos que expendan, así como facilitar a los clientes la Carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos que expendan con sus respectivos precios y sea legible. 15. No permitir la práctica de conductas que promuevan o incentiven actos que van contra la moral y las buenas costumbres; 16. No permitir el ingreso de menores de 18 años de edad al establecimiento; 17. Colocar en un lugar visible del local carteles referente a la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; y no manejar vehículos en caso de la ingesta de bebidas alcohólicas en exceso, conforme lo dispone el Artículo 30° del presente reglamento. 18. No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones sobre salubridad y salud; . Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos en el presente Reglamento. ículo 44°.- De las Prohibiciones Se encuentra terminantemente prohibido en los establecimientos clasificados o tipificados en el presente Reglamento: 1.
El expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de Tiendas de Abarrotes, Bodegas, Licorerías, Comidas al paso y similares; así como brindar facilidades para el consumo fuera de su establecimiento;
2.
El expendio de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad a menores de18 años de edad;
3.
El expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios señalados en el presente Reglamento;
4.
Usar o promocionar en los interiores o exteriores del establecimiento retratos o logotipos; así como todo tipo de imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
5.
Publicitar la actividad económica del establecimiento en exteriores sin la debida autorización;
6.
Permitir el trabajo de menores de edad en el establecimiento, salvo autorización expresa de sus padres o tutores y conforme a la ley de la materia;
7.
Reproducir audios y videos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
8.
Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas a los concurrentes a "puerta cerrada", después del horario señalado para el cierre;
9.
Permitir el ingreso de escolares y menores de edad a cabinas de internet en el horario de clases; salvo se encuentren con su padres, profesores o tutores, debidamente autorizados; 12
10. Ocupar áreas comunes, retiros municipales y vía pública sin autorización Municipal; 11. No invadir la vereda de la puerta del establecimiento; así como no arrojar la basura y desechos sólidos en las esquinas o puertas; 12. Transferir bajo cualquier modalidad la licencia de funcionamiento a otro agente económico.
TITULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR CAPITULO DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
rtículo 45°.- De la fiscalización y control posterior La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 46°.- De los órganos competentes Los órganos competentes para realizar la fiscalización y el control posterior son la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, en lo que corresponde al cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos de los establecimientos vinculados a las autorizaciones municipales a que se refiere el presente reglamento. Para tal efecto, dichos órganos realizarán operativos de fiscalización a través de inspecciones oculares. Artículo 47°.- Del impedimento o resistencia a la fiscalización posterior El impedimento o la resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. ¡culo 48°.- De las acciones penales perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Procuraduría Pública Municipal tendrá la potestad de al agente económico titular del establecimiento, ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales a ejercer la fiscalización posterior.
TITULO Vil DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 49°.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, constituyen infracción sujeto a una sanción administrativa, la misma que estará establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, vigente. Artículo 50°.- Del Procedimiento Sancionador El inicio del procedimiento sancionador se realizará conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes, el mismo que guardará coherencia con las normas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 13
CAPITULO II DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 51°.- De la Clausura del Establecimiento Todos los establecimientos que carezcan Licencia de Funcionamiento son objetos de sanción administrativa y como medida complementaria la clausura de estos locales, siempre que así se encuentre tipificado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. Artículo 52°.- De la Clausura Inmediata del Establecimiento por cuestiones de seguridad, salud o tranquilidad del vecindario. Las clausuras de establecimientos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, la salud o tranquilidad del vecindario, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, se efectuarán conforme a la normatividad vigente. Artículo 53°.- De la Clausura Inmediata del Establecimiento que no cuente con la Licencia de Funcionamiento Cuando la Municipalidad constate la apertura de un establecimiento sin contar con autorización o licencia de uncionamiento, podrá clausurar inmediatamente el establecimiento. La clausura persistirá hasta que el agente obtenga la respectiva Licencia de Funcionamiento. o 54°.- Del carácter personal e intransferible de la Licencia de Funcionamiento 'a/él caso del artículo precedente, también se considerará que el establecimiento no cuenta con Licencia de ncionamiento, cuando al momento de la intervención de la autoridad municipal no se muestre la misma o cuando agente económico, sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignado en la licencia o cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Artículo 55°.- Del procedimiento El personal acreditado por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, se constituirá en el establecimiento, identificándose, acto seguido procederá a requerir al conductor o encargado del mismo la licencia de funcionamiento; de ser el caso que se constate que el establecimiento no cuenta con dicha licencia, en forma inmediata procederá a levantar el acta correspondiente e informar al encargado que se realizará la clausura inmediata del establecimiento. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará con arreglo a las Ordenanzas Municipales 174 y 693, respectivamente. Artículo 56°.- De la Interposición de Denuncias A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las denuncias y/o acciones judiciales que correspondan a los agentes económicos y/o personas que resulten responsables de la conducción del establecimiento por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura ejecutada por el funcionario municipal :?| acreditado de conformidad con lo dispuesto por el presente reglamento. niiini*.?" ^1 °
CAPITULO III DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 57°.- De la Nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento La Municipalidad podrá declarar la nulidad de oficio del acto administrativo de la Licencia de Funcionamiento de acuerdo a fos procedimientos señalados en los artículos del 10° al 15° y 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 58°.- De la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Municipalidad podrá revocar el acto administrativo de la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre en cuando: 1.
Se compruebe que las declaraciones presentadas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento son falsas o adulteradas.
2.
La Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular.
3.
El Certificado de Seguridad en Defensa Civil haya sido obtenido de manera irregular. 14
4.
Si como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex post, se determina que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad.
5.
Contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres.
6.
Sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
7.
Se desarrollen durante su funcionamiento actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad pública o infrinjan las normas de seguridad de Defensa Civil.
8.
Cambie de giro al establecimiento sin la autorización; o se permita otros giros, aunque sean afines y no se cuente con la licencia de funcionamiento para cesionarios. Se transfiera bajo cualquier modalidad la titularidad de la licencia otorgada. Como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzca olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. Se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad. Se comercializa bebidas alcohólicas (venta, consumo o distribución) en horarios prohibidos por el presente reglamento. El establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial por la cual se le otorgó la licencia de funcionamiento. Se comete en forma reiterada una infracción a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento. entidad sectorial competente comunique a la Municipalidad que el establecimiento ya no cuenta con la autorización del sector respectivo.
9. 10. 11. 12. 13.
14. cO\. La
rtículo 59°.- Del procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa constate que el agente económico ha incurrido en alguna de las causales de revocación de la licencia, independientemente del procedimiento sancionador que se instaure, formará un expediente con copia fedatada del acta de constatación, informe de la oficina de TRAMIFACIL de que el establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento y su informe técnico correspondiente. Derivando el expediente formado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el inicio del procedimiento conforme a lo dispuesto por el Art. 203° de la Ley 27444. Recibido el expediente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de verificarse la procedencia de la revocación, se procederá a cursar las notificaciones correspondientes a los administrados destinatarios, las mismas que irán acompañadas con copia de los informes respectivos, con el objeto de que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 203° de la Ley 27444, en un plazo de cinco días, el administrado proceda a presentar sus alegatos y medios de prueba que considere pertinentes a efectos de defender sus intereses. Qon la absolución del traslado o no, la Gerencia de Asesoría Jurídica procederá a emitir el dictamen legal ^correspondiente. Luego, derivara los actuados al despacho de Alcaldía para la emisión del acto administrativo del "/caso. La revocación de la licencia de funcionamiento solamente podrá ser declarada por el Alcalde.
TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De la adecuación de los Establecimientos con Licencia de Funcionamiento Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y que no se encuentren acorde con la zonificación vigente, tendrán un plazo máximo de cinco (05) años para que realicen su reubicación conforme a Ley, para tal efecto se notificará a los establecimientos que corresponda. Dicha labor la realizará la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa
TITULO IX 15
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- De la difusión y capacitación La Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local en coordinación con la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, realizarán las acciones de difusión e información del contenido y alcances del presente Reglamento en favor del público usuario en general. SEGUNDA.- De los aspectos adicionales Cualquier aspecto o pedido adicional que se relacione con el procedimiento de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que no tenga que ver con las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil y, Zonificación y Compatibilidad de Uso, será materia de fiscalización posterior, no interrumpiendo el procedimiento iniciado y correspondiendo su absolución a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa o quien haga sus veces. TERCERA.- De la adecuación de los procedimientos administrativos un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local emitirá el informe correspondiente a efecto de que se adecúen los Procedimientos Administrativos que se deriven del presente Reglamento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en la parte que corresponda. ARTA.- De la adecuación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas erencia de Administración Tributaria en el plazo de treinta (30) días hábiles de aprobado el presente Reglamento a el informe correspondiente a fin de adecuar el Cuadro de Régimen de Infracciones y Sanciones inistrativas de la Municipalidad, las mismas que deberán ser aprobadas en el plazo de noventa (90) días Calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento. QUINTA.- De las normas derogatorias erogase todas las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento. XTA.- De la vigencia presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
16
ANEXO 01
SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (FORMULARIO GRATUITO)
I. TIPO DE UCENCIA DE FUNCIONAMIENTO O TRAMITE QUE SE SOLICITA: (marcar con una X) |
| LD- DEFINITIVA
|
Q] LT- TEMPORAL
Natural
| CA-DECLARC. CESE DE ACTIVIDADES
|
| DU-DUPLICADO
ICO-CORPORATIVA
Tipo de Persona
Jurídica
LA- CONJUNTA CON ANUNCIO
~¡ LC-CESIONARIA
Entes colectivos
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: (propietario del negocio) Apellidos y Nombres o Razón Social
R.U C.
U^/^gx Apellidos y Nombres del representante Legal o Apoderado
• o Su: , 5
D.N.I./C.E.
-^7 ^"£ \o Electrónico •encía ue ° 2
Raciof
q-7
Teléfono
hP Número
Interior
Mz
Número
Interior
Lote
Urb./AAHH/Otro
Ill.DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: Código del Predio
Código del Contribuyente
Nombre de vía
Tipo de Vía
MZ
Lote
Nombre Comercial Si
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
No
Área en Uso
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
Croquis de Ubicación
Centro de diversión, recreación o similar Playa de Estacionamiento techada
Gimnasio con máquinas eléctricas y/o electrónicas Tiene más de 20 computadoras Tiene más de 200 alumnos por turno
Número de Stands (solo Lie. Corporativa)
/INACTIVIDADES ECONÓMICAS -. ..Código 1
Giro de negocio
•,,;' - -"
£sgz .,.—'
V.REQUISIT05 O DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A ESTA SOLICITUD: ( Marcar con una X) Documento LD
LE
TIPO DE TRÁMITE LT CA DU co
LC
Solicitud-Declaración Jurada debidamente llenada Declaración Jurada de Observancia a Condiciones de Seguridad (Defensa Civil) Fotocopia simple del Título Profesional Autorización según corresponda
o
a) Resolución de Autorización de la Prefectura( Venta de Diesel por libros en libros en bodegas)
0
b) Ministerio de Energía y Minas (Venta de combustible y locales con tanque de GLP)
0
0
c) OSINERGMIN (Venta de combustible y locales con tanque GLP)
0
o
d) MINCETUR (Restaurantes, Discotecas y afines)
0
e) Ministerio de Salud (Cementerios, velatorios y afines) f) Ministerio de Salud (Hospitales, Clínicas, Tópicos, Rayos X y afines)
0
o
g) Resolución de DIREMID (Farmacias y Boticas)
0
h)Registro Sanitario- DIGESA (Elaboración de productos comestibles)
0
Autorización según corresponda i). -Ministerio de Educación (Instituciones Educativas y afines) j).-CONAFU (Universidades y afines) k). -Ministerio del Ambiente (Industrias que requieran EIA y afines) 1). -Calificación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Hostales, hoteles, etc.) m).-Resolución aprobatoria de CONACTRA (Bingos y tragamonedas) n).-INDECI (Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle9 o). -Ministerio del Interior (Servicios de Seguridad y vigilancia) p).-Acta de Verificación de DINANDRO (Elaboración de productos químicos) q). -Constancia de no registrar antecedentes policiales
Urb./AAHH/OTRO
0
0
0
0
0
o o o
0
0
0
0
LA
VI. DATOS DEL PROPIETARIO: (propietario del predio) Apellidos y Nombres o Razón Social
Nombre de Vía
Tipo
de Via DECLARO BAJO JURAMENTO, que sobre el local o inmueble para el cual estoy solicitando Licencia de Funcionamiento ejerzo legítima y pacífica posesión del mismo, basado en: Bien propio
Sub arriendo
Contrato de alquiler
Condominio
Otro: FIRMA DEL TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Y que por lo tanto no afecto derechos de terceros. Asimismo el local no
D.N.I./C.E.
stá ubicado sobre áreas públicas y respeto los retiros municipales
VII.DECLARACIÓN JURADA DE CESE DE ACTIVIDADES: Cese definitivo Cese temporal hasta el Fecha (dd/mm/aaaa)
Declaro que a partir de
he dejado de
Fecha(dd)mm/aaaa)
ividades autorizadas en licencia N9_
FIRMA DELTITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL APODERADO Fecha(dd)mm/aaaa)
D.N.I./C.E.
LARACION JURADA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL: (Campañas navideñas, por fiestas patrias y similares) Declaro bajo juramento que ejerce las actividades autorizadas con esta Licencia de Funcionamiento durante el periodo comprendido entre las
FIRMA TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL 0 APODERADO Fecha(dd)mm/aaaa)
Término (dd/mm/aaaa)
D-N.I./C.E.
IX.DÜRLICADOS, CESIONARIAS Y LICENCIAS ESPECIALES Numero de referencia 'tfjgrese/el Número de la licencia Definitiva Vigente, en caso de solicitar Licencias Especiales, Duplicados de Licencias o Licencias para *• • Lesionarías FIRMA DEL TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL APODERADO D.N.I./C.E.
DECLARO BAJO JURAMENTO, que las afirmaciones vertidas y la documentación que se anexa, corresponden con los datos exactos de la realidad, y que: • Cumplo con toda la normatividad aplicable que regula la activad para la cual Solicito autorizaciones y/o certificados. • Tengo conocimiento de que la presente declaración y la documentación Presentada está sujeta a la verificación posterior de su veracidad, y en caso de • Haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que No correspondan a la verdad, se le podrán aplicar sanciones administrativas y/o Penales correspondientes, revocándose las autorizaciones que se le otorguen como Consecuencia de esta solicitud. • Brindaré las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización y control a las Autoridades municipales competentes.
D.N.I./C.E.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
ANEXO 02
(Para Tramitar la Autorización Conjunta de la Licencia de Funcionamiento con el Anuncio y/o Toldo adosado frontalmente a la fachada) Expediente N 9 : (Para ser llenado con letra imprenta}
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(Colocar la imagen o fotografía a color del elemento publicitario incluido la fachada del inmueble) 1. DATOS DEL SOLICITANTE y
a J #/
1.1. Nombre del establecimiento o institución:
1.2. RUC: 1.3. Giro del negocio 1.4. Dirección:
....... 1.6 Correo Electrónico:
1.5. Teléfonos: 1.7. Nombre del propietario o representante: 1.8. DNI:
1.9 TeÍéfono:_
1.10. Correo Electrónico:
1.11. Licencia de Funcionamiento N^:__ 1.12. Dirección real: 2. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE 2.1. Fecha aproximada de construcción de la fachada:. 2.2. Número de pisos: 2.3. Piso a donde se ubica el negocio:. 2.4.Área aproximada del inmueble: _ 2.5.ÁArea aproximada del negocio: 2.6. Largo aproximado de la fachada del inmueble: ______ 2.7. Alto aproximadamente de la fachada del inmueble: 2.8. Color del inmueble: 2.9. Otras observaciones: _____
CROQUIS DE UBICACIÓN
[Marcar la ubicación a partir del cuadrante (manzana) central y nombrar las calles y/o plazas circundantes]
1
3. CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO PUBLICITARIO: CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN
CARACTERÍSTICAS
(Para ser llenado por el calificador) 3.1 MATERIALES: Neón
Plancha Metálica
Acrílico
Fierro Forjado
Madera
Otros(Especificar'
3.2 TIPO: Adosado a la pared
Letras Sobrepuestas
Banderiforme
Otros (Especificar)
3.3. COLORES: ENSIONES Espesor:
Largo:_
3:6. UBICACIÓN DEL LETRERO EN LA FACHADA: 3.7. CARACTERÍSTICAS DE ILUMINACIÓN Luz Interior Exterior (Especificar)
DE LA CALIFICACIÓN: (Para ser llenado por el Calificador)
OBSERVACIONES: RECOMENDACIONES:. CALIFICACIÓN FINAL: PLAZO PARA NUEVA PROPUESTO EN CASO DE SER DESCALIFICADO:.
FECHA:
FIRMA DEL SOLICITANTE
FIRMA DEL CALIFICADOR