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CONSTITUCION
POLITICA
DE LA
RE PUBLICA
EN FUENTE
DE
NOMBRE
SUPREMA
COLOMBIA
DE DIOS,
DE TODA
AUTORIDAD,
Los Delegatarios de los Estados colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 19 de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente
CONSTITUCION
POLITICA
DE COLOMBIA
PREÁMBULO
Cinco puntos esenciales resuelve la Constitución con su preámbulo: El de la denominación de la república; Una cuestión de filosofía moral y política; La designación de la fuente misma del Poder Constituyente;
2
CONSTITUCIÓN
La invocación la nueva
del título
Constitución;
La razón damental
DE
de legitimidad
en que se funda
y
de conveniencia
en que se apoya el Código
que se le da a la nación
El resumen
COLOMBIA
de estas ideas está
fun-
colombiana. contenido
en el título
del
acto: "Constitución
política
Dos puntos
de partida
de Colombia". diametralmente
las dos últimas
constituciones
de 1863
por base este principio:
tenía
es un compuesto; mo atributo
o confederación,
y científico;
mediante
común,
artificial
Estados
que previamente
la del 8 de mayo
la nación
no tiene vida propia;
histórico
opuestos han tenido
de Colombia:
se forma
el agrupamiento
y de muy
limitadas
han asumido
lo han
unión
declarado
(bajo un gobierno
facultades) el carácter
provisional
(2 O de septiembre
La Constitución cipio contrario: de su soberanía, formación
sus representantes,
a virtud
verificada
de 1886 parte
vencida y la trans-
en 1885.
En el nuevo orden de cosas no
de los nueve
Estados
Departamentos),
reasume
beranía
y tradicional;
la república
anteriores
la plenitud
la soberanía
blo colombiano (el que se independizó del territorio
Por lo mismo,
(llamados
de la soberanía;
de los hechos sociales; la soberanía
al Virreinato
del prin-
de la revolución
compuesta
perteneció
de
los Estados privados
que la nacional;
la totalidad
se-
un pacto
quedado
más soberanía
histórica
de indepen-
mutuamente,
previo
se reconoce
la verdad
de nueve
de 1861).
del 5 de agosto
de hecho habían
co-
por aglomeración
dientes y soberanos, y se lo han reconocido gún
colombiana
no tiene soberanía
la Constitución
ahora la so-
que arraigaba
en
de todo el pue-
de 18 lOa
que, bajo la dominación
de la Nueva
entera,
1819)
sobre
de España,
Granada.
de 1863
fue lógica
al de-
nominar la nación: Estados Unidos de Colombia; y asimismo la Constitución de 1886 se ha ajustado a la lógica de la verdad cuando
ha llamado
a la nación:
República de Colombia.
DERECHO
PÚBLICO
3
INTERNO
El nombre de Colombia subsiste como denominación histórica; solamente se ha variado la fórmula, dado que Estados Unidos significaba: confederación de Estados, y República significa: unidad nacional de los colombianos, que forman un solo pueblo, y poseen, por lo tanto, una sola soberanía.
A.- Todas las constituciones de la república habían invocado de algún modo el nombre de Dios, en el preámbulo o encabezamiento. La del 30 de agosto de 1821 (Gran Colombia) dijo: "EN
EL NOMBRE
DE DIOS,
AUTOR
y LEGISLADO:\. DEL UNI-
VERSO".
La del 5 de mayo de 1830 comenzó asi: "EN
EL
NOMBRE
DE
(Gran Colombia desmembrada)
DIOS,
SUPREMO
LEGISLADOR
D=L
UNIVERSO".
La del 1Q de marzo de 1832 esta invocación: "EN DOR DEL
EL
NOMBRE
DE
DIOS,
AUTOR
y
SUPREMO
adoptó
LEGISLA-
UNIVERSO".
La del 20 de abril de 1843 "EN
(N ueva Granada)
EL
NOMBRE
DE
DIOS,
(Nueva Granada) PADRE,
HIJO
esta otra: y
ESPÍRITU
SANTO".
La del 21 de mayo de 1853 (que abrió el camino a la formación de Estados federales de la Nueva Granada) contenía esta fórmula:
4
CONSTITUCIÓN
"EN POR
EL
NOMBRE
AUTORIDAD
DEL
DE
DE
DIOS,
LEGISLADOR
LA
y SUPREMO
DEL
UNIVERSO
y
PUEBLO".
La del 22 de mayo de 1858 contenía esta otra: "BAJO
COLOMBIA
PROTECCIÓN
LEGISLADOR
DEL
DE
(Confederación Granadina)
DIOS
OMNIPOTENTE,
AUTOR
UNIVERSO".
Por último, la de 1863 (Estados Unidos de Colombia) no invocaba ni mencionaba siquiera a Dios o al Sér Supremo, y prescindía por completo de la Religión como principio de orden social o como hecho social e histórico de la nación. En contraposición a este olvido completo de la Divinidad (motivado por un propósito que se llamó de prescindencia total en materia de religión), la Constitución de 1886 no sólo ha invocado a Dios, como todas las anteriores hasta 1858, inclusive, sino que ha querido consagrar una doctrina o principio de filosofía moral y política, proclamado por la Iglesia Católica. Ha dicho en su preámbulo: "EN
NOMBRE
DE
DIOS,
FUENTE
SUPREMA
DE
TODA
AU-
TORIDAD".
No ha querido hablar en nombre del pueblo colombiano, ni invocar la soberanía de éste como título de autoridad política. Ha buscado la fuente suprema, -la que está más mediatamente, más arriba y más en lo profundo de las cosas,y ha dicho: Dios es la fuente suprema de toda autoridad. ¿Qué se ha querido decir con esto? ¿Háse pretendido fundar un gobierno más que temporal, o un gobierno temporal pero de origen divino, a semejanza del que los reyes han pretendido fundar y mantener por derecho propio y como ungidos de Dios, o por misteriosa delegación de Dios? Nó. Se ha que-
DERECHO
PÚBLICO
INTERNO
rido proclamar simplemente una doctrina filosófica o una verdad científica. Cualesquiera que sean las vicisitudes de la vida, así individual como de los pueblos, y por lo tanto, las peripecias de la historia humana, es indudable para el verdadero sabio que nada sucede en la Creación sino a virtud de leyes físicas y morales que rigen todo lo creado y regulan todos los fenómenos de la existencia. El dogma de la casualidad es el de los ignorantes, y el de la fatalidad es el de los impotentes o ineptos. El verdadero dogma de la razón y la justicia es el que reconoce la libertad y la responsabilidad, fundadas en un principio superior, o supremo, de orden, de necesidad, de bondad, de armonía, y por lo tanto, de moralidad. Este principio supremo y eterno de moralidad es una fuerza reguladora, una fuente invisible de toda acción visible. Llámela cada filosofía como quiera, el cristiano llama DIOS a ese principio, a esa fuente universal, a esa ley de las leyes, a esa fuerza que constituye y contiene en sí la Autoridad del Universo. Si en todos los órdenes de fenómenos morales y de hechos físicos se reconoce aquella autoridad suprema (cualquiera que sea su denominación filosófica o religiosa), es absurdo admitir que en el orden de los hechos sociales o polí ticos (resultado de la combinación de leyes físicas y morales), deje de imperar el mismo principio. El hombre, como tal y como Sociedad y Estado (formas distintas pero necesarias del sér humano), está sujeto a la fuerza, la ley y autoridad de aquel principio que los cristianos llamamos Dios; del propio modo que lo están los animales, los vegetales, los minerales, todos los cuerpos existentes. Pero el hombre le está sujeto en mayor grado, precisamente por tener un espíritu que le acerca y asimila más a Dios, que le pone en más inmediata relación con ÉL; por ser libre y responsable, principales atributos de su propia naturaleza moral.
6
CONSTITUCIÓN
Por
lo tanto,
los actos
DE
COLOMBIA
del hombre
emanan
del principio
que le da la vida, y con ésta, el deber y el derecho. dividuo,
tiene o puede tener
patrón,
etc.;
como ciudadano,
conciudadanos
diversos
son relativas
y limitadas;
forma
de necesidad,
en que aparezcan.
en nada menoscaba fuente
suprema
de toda
Este adjetivo losófico
Pero una
provienen
filosófico,
de los pueblos:
explica
el propósito No
han
en proclamar
un Gobierno
de derecho
autoridad
especialmente
divina
Gobierno
una verdad
B.-Pero y visible;
una
emanen
yente,
moral,
La fuente
del legislador,
inmediata
en Confederación
la república.
Unidos
donde
de dar leyes, o ConstituConstitu-
como había estado soberanos,
revolución,
bierno
la nación
pero
rota
la Constitución
era necesario
¿De qué modo? Lo más natural
quiso reconstituír
de
una
en desuetud
de Colombia,
la
inmediata
de este Poder
forme a los antecedentes. Eh 1861, en época de plena nacional
fuente
al Estado
de Estados
y puesta
Colombia;
obra humana.
temporal,
mismo. Así, constituída
por los acontecimientos de los Estados
y visible
dcuino o una
de toda autoridad,
si se trata
dar
fiun
en esta moralidad
una
de naturaleza
si se quiere
es el Estado
Colombia
suprema
ni por
de
que es una
y ha de tener
autoridad
los poderes
y asentar
constitucional,
tiene
del constituyente, ción.
del
si Dios es fuente política
que
Dios es la
lógicamente
pensado,
momento,
autoridad
y la
autoridad.
suprema
la base del edificio
cua-
y ejercerla
el principio
libertad
de los Constituyentes.
sino reconocer
y otra
de principios
de orden y justicia,
de constituírla
De ahí
la justa
de
puede llegar a ejercer sobre sus
una y otra
que sean la manera
Como in-
de esposo, de padre,
modos de autoridad.
o razones de moralidad, lesquiera
autoridad
reconstituír
era proceder
con-
el jefe del Gode facto,
y apeló
DERECHO
a los gobiernos brasen
de los Estados
comisionados
para reunirse
existentes,
pidiéndoles
De ahí resultó
que
sujetos
el Congreso
a un
de análoga
manera,
bre de 1885,
Consejo Nacional
adecuado
y más modesto
vez que había
de Colombia
de hecho,
cual
nombró
noviembre,
los Gobiernos
constituyeron
es la fuente realizar
Constitución bería ción
"para
nuevo
deliberar
tados, el nuevo nación
vínculo de
Constitución,
indica,
ellos se había
redactado,
titucional
C.-Con
presentado
todo,
por los Delegatarios,
por éstos para Código
el Consejo
sobre los términos de 1885).
de unión
discutido
a Colombia
(Decreto momento,
un
grave
La desigde
la
y delegación
de
el Código
el 5 de agosto
desde un principio
se ofreció problema.
y
de los Es-
en el preámbulo
y acordado
o
había
en que de-
que se necesitaba.
Estados,
y
A esta deliber.a-
desde el primer
pues, que por autoridad
de los Delegatarios
iniciar
fundamental
a crear, en representación
dichos
y cada
el 11 de
reunidos
de la Constitución".
los Delegatarios
nominal
Accedieron
los Estados,
Y en efecto,
594, del 10 de septiembre
se aplicaron
ración
un
a la reforma
todos sus pasos tendieron
de los Esta-
Nacional.
asumida
invocada
de
de la. república.
procederse
número
el Consejo
de legitimidad
sido convocado
de 1861, una
la soberanía
los cuales,
de los Estados,
la expedición
de Dclegatarios, título
de todos
dos De1egatarios,
La autoridad
en septiem-
tener plenipotenciarios.
dos, y que éstos no podían a la convocación
constitucio-
convocó,
que el de la asamblea
concluído,
y de
de 186l.
el Presidente
Unidos
de
Gobierno
de Plenipotenciarios,
nal de los Estados un
la unión
común
éste el Pacto de Unión del 20 de septiembre Procediendo
que nom-
los representasen
y pactar
o Asamblea,
dejándolos
7
INTERNO
o plenipotenciarios
en Congreso
los mismos Estados, federal.
PÚBLICO
cons-
de 1886.
a la considePensaron
que,
8
CONSTITUCIÓN
o la Constitución por
todos
preceder pueblo
COLOMBIA
que diesen al país había
los Estados una
DE
componentes
credencial
colombiano.
los Delegatarios,
o autorización
Esto era tanto cuanto
llaba la nación),
explícita
o debía
dada por
el
más necesario a los ojos de
no había
de ellos (cosa imposible
de ser ratificada
de la república,
precedido
elección
popular
en el estado de guerra en que se ha-
sino el nombramiento
hecho por los gobier-
nos de los Estados. El primer gramente
partido,
inconvenientes: lombiano nal,
de someter
por una parte, nuevas
otra,
no sería
la redacción
de Constitución, cuatro,
cinco
fijarían El
artículos, en
y discusión
colectiva
bien meditado del país,
Consejo
Nacional
procedió
equivalente
del Pacto de unión con
fundamentales
en que se basaría de pauta
general
largo
de para
ansioso por saber cómo se discreta
y modestamente
en pocas semanas un
sumaria
de los principios
la reorganización
a la ratificación y norma
de la repú-
del pueblo colom-
para redactar
y acordar
la
definitiva.
Este procedimiento que la nación
era asunto
excesivamente
de simples Bases de reforma
la enunciación
servirían
Constitución
o
por
de 1861, pero en más respe-
esto es, un cúmulo
biano,
y
de todo un proyecto
el de acordar
constitucional,
bases que, sometidas
cons-
ley fundamental.
el otro partido:
blica;
satisfactorio;
y coordinado,
es~ogitando tuosa forma;
grado
que estaba
con una
un Código constituciocon lo cual el voto
consciente
sus destinos
Ínte-
dos graves
y que probablemente
o más meses, tiempo
la expectativa
ofrecía
era imposible que el pueblo co-
condiciones,
de más de doscientos
plebiscito
la Constitución
del pueblo-,
apreciase en todas sus partes
de muy
taría
-el
a la ratificación
podía
ofrecía
y esencial de la reforma,
nosa incertidumbre
dos grandes
saber prontamente y ansiedad
ventajas:
y saldría
en breve de la pe-
en que se hallaba;
que siendo las Bases breves y precisas,
primera,
cuál sería el espíritu
podía
y segunda,
el pueblo entero
DERECHO
comprenderlas
PÚBLICO
y apreciarlas
barlas o desecharlas bre, y definitivamente siguiente
día,
república;
el plebiscito
por la Corte
Suprema
con perfecta
timiento
puesto
pudo
de la nación.
de
15
de abril de
el poder
cons-
en el preámbulo
y de la mayor
en el previo y explícito
Si la Constitución
concuerda
resasen-
con
ha sido ratificada
las
por el
colombiano.
D.-Por fuente
último,
suprema
las entidades tulo
la
y seguridad. invocado
Bases, puede decirse que de antemano pueblo
el
asumir
incontrovertible
que se funda
al
de toda
las municipalidades
nacional
autorización
título
ejecutiva,
poco menos que unánime,
de legitimidad
de la Constitución;
de su resolución.
ratificación
por
de Delegatarios
T al es el título petabilidad,
la
con la aprobación
1886, el Consejo tituyente,
a
y apro-
debate el 30 de noviem-
con la sanción
sometidas
y emitido
declarada
conciencia
en último
expedidas,
fueron
todos los Estados,
en su cabal significación,
con plena
Así las Bases, acordadas
9
INTERNO
los Constituyentes
de toda autoridad
a quienes representaban
de legitimidad
luntad
de la nueva
de la nación);
la razón
invocaron,
(Dios),
(los Estados),
Constitución
"de afianzar
los bienes de la justicia,
la unidad
la libertad
de
y del tí-
(la expresa
a más de todo esto, invocaron
moral del acto, esto es: la conveniencia
o sea la necesidad
a más de la
de la autoridad
y la justicia,
nacional
y la paz"
vo-
también y asegurar
entre
los co-
en sus verdaderas
fuentes
lombianos. Nada
más equitativo
que buscar
lo; razón de las cosas; y como al tratarse ción nacional,
la razón
toda
autoridad,
tica,
en la legitimidad
nación,
de dar una Constitu-
de ella está en la fuente
en la fuente
inmediata
del acto,
y en los motivos
suprema
de
de la autoridad
polí-
de la voluntad
de la
derivada
de conveniencia,
o sea el fin cons-
10
CONSTITUCIÓN
tante
DE
COLOMBIA
de las sociedades, que es vivir en la justicia,
solicitar
la unidad,
después
de
preámbulo
la libertad
invocar en el título
"Constitución
todo
esto,
resumir
el
de la ley fundamental:
política
y para ello
y la paz; lógico y acertado era,
de Colombia".
pensamiento
del