RE PUBLICA DE COLOMBIA

CONSTITUCION POLITICA DE LA RE PUBLICA EN FUENTE DE NOMBRE SUPREMA COLOMBIA DE DIOS, DE TODA AUTORIDAD, Los Delegatarios de los Estados co

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CONSTITUCION

POLITICA

DE LA

RE PUBLICA

EN FUENTE

DE

NOMBRE

SUPREMA

COLOMBIA

DE DIOS,

DE TODA

AUTORIDAD,

Los Delegatarios de los Estados colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 19 de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente

CONSTITUCION

POLITICA

DE COLOMBIA

PREÁMBULO

Cinco puntos esenciales resuelve la Constitución con su preámbulo: El de la denominación de la república; Una cuestión de filosofía moral y política; La designación de la fuente misma del Poder Constituyente;

2

CONSTITUCIÓN

La invocación la nueva

del título

Constitución;

La razón damental

DE

de legitimidad

en que se funda

y

de conveniencia

en que se apoya el Código

que se le da a la nación

El resumen

COLOMBIA

de estas ideas está

fun-

colombiana. contenido

en el título

del

acto: "Constitución

política

Dos puntos

de partida

de Colombia". diametralmente

las dos últimas

constituciones

de 1863

por base este principio:

tenía

es un compuesto; mo atributo

o confederación,

y científico;

mediante

común,

artificial

Estados

que previamente

la del 8 de mayo

la nación

no tiene vida propia;

histórico

opuestos han tenido

de Colombia:

se forma

el agrupamiento

y de muy

limitadas

han asumido

lo han

unión

declarado

(bajo un gobierno

facultades) el carácter

provisional

(2 O de septiembre

La Constitución cipio contrario: de su soberanía, formación

sus representantes,

a virtud

verificada

de 1886 parte

vencida y la trans-

en 1885.

En el nuevo orden de cosas no

de los nueve

Estados

Departamentos),

reasume

beranía

y tradicional;

la república

anteriores

la plenitud

la soberanía

blo colombiano (el que se independizó del territorio

Por lo mismo,

(llamados

de la soberanía;

de los hechos sociales; la soberanía

al Virreinato

del prin-

de la revolución

compuesta

perteneció

de

los Estados privados

que la nacional;

la totalidad

se-

un pacto

quedado

más soberanía

histórica

de indepen-

mutuamente,

previo

se reconoce

la verdad

de nueve

de 1861).

del 5 de agosto

de hecho habían

co-

por aglomeración

dientes y soberanos, y se lo han reconocido gún

colombiana

no tiene soberanía

la Constitución

ahora la so-

que arraigaba

en

de todo el pue-

de 18 lOa

que, bajo la dominación

de la Nueva

entera,

1819)

sobre

de España,

Granada.

de 1863

fue lógica

al de-

nominar la nación: Estados Unidos de Colombia; y asimismo la Constitución de 1886 se ha ajustado a la lógica de la verdad cuando

ha llamado

a la nación:

República de Colombia.

DERECHO

PÚBLICO

3

INTERNO

El nombre de Colombia subsiste como denominación histórica; solamente se ha variado la fórmula, dado que Estados Unidos significaba: confederación de Estados, y República significa: unidad nacional de los colombianos, que forman un solo pueblo, y poseen, por lo tanto, una sola soberanía.

A.- Todas las constituciones de la república habían invocado de algún modo el nombre de Dios, en el preámbulo o encabezamiento. La del 30 de agosto de 1821 (Gran Colombia) dijo: "EN

EL NOMBRE

DE DIOS,

AUTOR

y LEGISLADO:\. DEL UNI-

VERSO".

La del 5 de mayo de 1830 comenzó asi: "EN

EL

NOMBRE

DE

(Gran Colombia desmembrada)

DIOS,

SUPREMO

LEGISLADOR

D=L

UNIVERSO".

La del 1Q de marzo de 1832 esta invocación: "EN DOR DEL

EL

NOMBRE

DE

DIOS,

AUTOR

y

SUPREMO

adoptó

LEGISLA-

UNIVERSO".

La del 20 de abril de 1843 "EN

(N ueva Granada)

EL

NOMBRE

DE

DIOS,

(Nueva Granada) PADRE,

HIJO

esta otra: y

ESPÍRITU

SANTO".

La del 21 de mayo de 1853 (que abrió el camino a la formación de Estados federales de la Nueva Granada) contenía esta fórmula:

4

CONSTITUCIÓN

"EN POR

EL

NOMBRE

AUTORIDAD

DEL

DE

DE

DIOS,

LEGISLADOR

LA

y SUPREMO

DEL

UNIVERSO

y

PUEBLO".

La del 22 de mayo de 1858 contenía esta otra: "BAJO

COLOMBIA

PROTECCIÓN

LEGISLADOR

DEL

DE

(Confederación Granadina)

DIOS

OMNIPOTENTE,

AUTOR

UNIVERSO".

Por último, la de 1863 (Estados Unidos de Colombia) no invocaba ni mencionaba siquiera a Dios o al Sér Supremo, y prescindía por completo de la Religión como principio de orden social o como hecho social e histórico de la nación. En contraposición a este olvido completo de la Divinidad (motivado por un propósito que se llamó de prescindencia total en materia de religión), la Constitución de 1886 no sólo ha invocado a Dios, como todas las anteriores hasta 1858, inclusive, sino que ha querido consagrar una doctrina o principio de filosofía moral y política, proclamado por la Iglesia Católica. Ha dicho en su preámbulo: "EN

NOMBRE

DE

DIOS,

FUENTE

SUPREMA

DE

TODA

AU-

TORIDAD".

No ha querido hablar en nombre del pueblo colombiano, ni invocar la soberanía de éste como título de autoridad política. Ha buscado la fuente suprema, -la que está más mediatamente, más arriba y más en lo profundo de las cosas,y ha dicho: Dios es la fuente suprema de toda autoridad. ¿Qué se ha querido decir con esto? ¿Háse pretendido fundar un gobierno más que temporal, o un gobierno temporal pero de origen divino, a semejanza del que los reyes han pretendido fundar y mantener por derecho propio y como ungidos de Dios, o por misteriosa delegación de Dios? Nó. Se ha que-

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO

rido proclamar simplemente una doctrina filosófica o una verdad científica. Cualesquiera que sean las vicisitudes de la vida, así individual como de los pueblos, y por lo tanto, las peripecias de la historia humana, es indudable para el verdadero sabio que nada sucede en la Creación sino a virtud de leyes físicas y morales que rigen todo lo creado y regulan todos los fenómenos de la existencia. El dogma de la casualidad es el de los ignorantes, y el de la fatalidad es el de los impotentes o ineptos. El verdadero dogma de la razón y la justicia es el que reconoce la libertad y la responsabilidad, fundadas en un principio superior, o supremo, de orden, de necesidad, de bondad, de armonía, y por lo tanto, de moralidad. Este principio supremo y eterno de moralidad es una fuerza reguladora, una fuente invisible de toda acción visible. Llámela cada filosofía como quiera, el cristiano llama DIOS a ese principio, a esa fuente universal, a esa ley de las leyes, a esa fuerza que constituye y contiene en sí la Autoridad del Universo. Si en todos los órdenes de fenómenos morales y de hechos físicos se reconoce aquella autoridad suprema (cualquiera que sea su denominación filosófica o religiosa), es absurdo admitir que en el orden de los hechos sociales o polí ticos (resultado de la combinación de leyes físicas y morales), deje de imperar el mismo principio. El hombre, como tal y como Sociedad y Estado (formas distintas pero necesarias del sér humano), está sujeto a la fuerza, la ley y autoridad de aquel principio que los cristianos llamamos Dios; del propio modo que lo están los animales, los vegetales, los minerales, todos los cuerpos existentes. Pero el hombre le está sujeto en mayor grado, precisamente por tener un espíritu que le acerca y asimila más a Dios, que le pone en más inmediata relación con ÉL; por ser libre y responsable, principales atributos de su propia naturaleza moral.

6

CONSTITUCIÓN

Por

lo tanto,

los actos

DE

COLOMBIA

del hombre

emanan

del principio

que le da la vida, y con ésta, el deber y el derecho. dividuo,

tiene o puede tener

patrón,

etc.;

como ciudadano,

conciudadanos

diversos

son relativas

y limitadas;

forma

de necesidad,

en que aparezcan.

en nada menoscaba fuente

suprema

de toda

Este adjetivo losófico

Pero una

provienen

filosófico,

de los pueblos:

explica

el propósito No

han

en proclamar

un Gobierno

de derecho

autoridad

especialmente

divina

Gobierno

una verdad

B.-Pero y visible;

una

emanen

yente,

moral,

La fuente

del legislador,

inmediata

en Confederación

la república.

Unidos

donde

de dar leyes, o ConstituConstitu-

como había estado soberanos,

revolución,

bierno

la nación

pero

rota

la Constitución

era necesario

¿De qué modo? Lo más natural

quiso reconstituír

de

una

en desuetud

de Colombia,

la

inmediata

de este Poder

forme a los antecedentes. Eh 1861, en época de plena nacional

fuente

al Estado

de Estados

y puesta

Colombia;

obra humana.

temporal,

mismo. Así, constituída

por los acontecimientos de los Estados

y visible

dcuino o una

de toda autoridad,

si se trata

dar

fiun

en esta moralidad

una

de naturaleza

si se quiere

es el Estado

Colombia

suprema

ni por

de

que es una

y ha de tener

autoridad

los poderes

y asentar

constitucional,

tiene

del constituyente, ción.

del

si Dios es fuente política

que

Dios es la

lógicamente

pensado,

momento,

autoridad

y la

autoridad.

suprema

la base del edificio

cua-

y ejercerla

el principio

libertad

de los Constituyentes.

sino reconocer

y otra

de principios

de orden y justicia,

de constituírla

De ahí

la justa

de

puede llegar a ejercer sobre sus

una y otra

que sean la manera

Como in-

de esposo, de padre,

modos de autoridad.

o razones de moralidad, lesquiera

autoridad

reconstituír

era proceder

con-

el jefe del Gode facto,

y apeló

DERECHO

a los gobiernos brasen

de los Estados

comisionados

para reunirse

existentes,

pidiéndoles

De ahí resultó

que

sujetos

el Congreso

a un

de análoga

manera,

bre de 1885,

Consejo Nacional

adecuado

y más modesto

vez que había

de Colombia

de hecho,

cual

nombró

noviembre,

los Gobiernos

constituyeron

es la fuente realizar

Constitución bería ción

"para

nuevo

deliberar

tados, el nuevo nación

vínculo de

Constitución,

indica,

ellos se había

redactado,

titucional

C.-Con

presentado

todo,

por los Delegatarios,

por éstos para Código

el Consejo

sobre los términos de 1885).

de unión

discutido

a Colombia

(Decreto momento,

un

grave

La desigde

la

y delegación

de

el Código

el 5 de agosto

desde un principio

se ofreció problema.

y

de los Es-

en el preámbulo

y acordado

o

había

en que de-

que se necesitaba.

Estados,

y

A esta deliber.a-

desde el primer

pues, que por autoridad

de los Delegatarios

iniciar

fundamental

a crear, en representación

dichos

y cada

el 11 de

reunidos

de la Constitución".

los Delegatarios

nominal

Accedieron

los Estados,

Y en efecto,

594, del 10 de septiembre

se aplicaron

ración

un

a la reforma

todos sus pasos tendieron

de los Esta-

Nacional.

asumida

invocada

de

de la. república.

procederse

número

el Consejo

de legitimidad

sido convocado

de 1861, una

la soberanía

los cuales,

de los Estados,

la expedición

de Dclegatarios, título

de todos

dos De1egatarios,

La autoridad

en septiem-

tener plenipotenciarios.

dos, y que éstos no podían a la convocación

constitucio-

convocó,

que el de la asamblea

concluído,

y de

de 186l.

el Presidente

Unidos

de

Gobierno

de Plenipotenciarios,

nal de los Estados un

la unión

común

éste el Pacto de Unión del 20 de septiembre Procediendo

que nom-

los representasen

y pactar

o Asamblea,

dejándolos

7

INTERNO

o plenipotenciarios

en Congreso

los mismos Estados, federal.

PÚBLICO

cons-

de 1886.

a la considePensaron

que,

8

CONSTITUCIÓN

o la Constitución por

todos

preceder pueblo

COLOMBIA

que diesen al país había

los Estados una

DE

componentes

credencial

colombiano.

los Delegatarios,

o autorización

Esto era tanto cuanto

llaba la nación),

explícita

o debía

dada por

el

más necesario a los ojos de

no había

de ellos (cosa imposible

de ser ratificada

de la república,

precedido

elección

popular

en el estado de guerra en que se ha-

sino el nombramiento

hecho por los gobier-

nos de los Estados. El primer gramente

partido,

inconvenientes: lombiano nal,

de someter

por una parte, nuevas

otra,

no sería

la redacción

de Constitución, cuatro,

cinco

fijarían El

artículos, en

y discusión

colectiva

bien meditado del país,

Consejo

Nacional

procedió

equivalente

del Pacto de unión con

fundamentales

en que se basaría de pauta

general

largo

de para

ansioso por saber cómo se discreta

y modestamente

en pocas semanas un

sumaria

de los principios

la reorganización

a la ratificación y norma

de la repú-

del pueblo colom-

para redactar

y acordar

la

definitiva.

Este procedimiento que la nación

era asunto

excesivamente

de simples Bases de reforma

la enunciación

servirían

Constitución

o

por

de 1861, pero en más respe-

esto es, un cúmulo

biano,

y

de todo un proyecto

el de acordar

constitucional,

bases que, sometidas

cons-

ley fundamental.

el otro partido:

blica;

satisfactorio;

y coordinado,

es~ogitando tuosa forma;

grado

que estaba

con una

un Código constituciocon lo cual el voto

consciente

sus destinos

Ínte-

dos graves

y que probablemente

o más meses, tiempo

la expectativa

ofrecía

era imposible que el pueblo co-

condiciones,

de más de doscientos

plebiscito

la Constitución

del pueblo-,

apreciase en todas sus partes

de muy

taría

-el

a la ratificación

podía

ofrecía

y esencial de la reforma,

nosa incertidumbre

dos grandes

saber prontamente y ansiedad

ventajas:

y saldría

en breve de la pe-

en que se hallaba;

que siendo las Bases breves y precisas,

primera,

cuál sería el espíritu

podía

y segunda,

el pueblo entero

DERECHO

comprenderlas

PÚBLICO

y apreciarlas

barlas o desecharlas bre, y definitivamente siguiente

día,

república;

el plebiscito

por la Corte

Suprema

con perfecta

timiento

puesto

pudo

de la nación.

de

15

de abril de

el poder

cons-

en el preámbulo

y de la mayor

en el previo y explícito

Si la Constitución

concuerda

resasen-

con

ha sido ratificada

las

por el

colombiano.

D.-Por fuente

último,

suprema

las entidades tulo

la

y seguridad. invocado

Bases, puede decirse que de antemano pueblo

el

asumir

incontrovertible

que se funda

al

de toda

las municipalidades

nacional

autorización

título

ejecutiva,

poco menos que unánime,

de legitimidad

de la Constitución;

de su resolución.

ratificación

por

de Delegatarios

T al es el título petabilidad,

la

con la aprobación

1886, el Consejo tituyente,

a

y apro-

debate el 30 de noviem-

con la sanción

sometidas

y emitido

declarada

conciencia

en último

expedidas,

fueron

todos los Estados,

en su cabal significación,

con plena

Así las Bases, acordadas

9

INTERNO

los Constituyentes

de toda autoridad

a quienes representaban

de legitimidad

luntad

de la nueva

de la nación);

la razón

invocaron,

(Dios),

(los Estados),

Constitución

"de afianzar

los bienes de la justicia,

la unidad

la libertad

de

y del tí-

(la expresa

a más de todo esto, invocaron

moral del acto, esto es: la conveniencia

o sea la necesidad

a más de la

de la autoridad

y la justicia,

nacional

y la paz"

vo-

también y asegurar

entre

los co-

en sus verdaderas

fuentes

lombianos. Nada

más equitativo

que buscar

lo; razón de las cosas; y como al tratarse ción nacional,

la razón

toda

autoridad,

tica,

en la legitimidad

nación,

de dar una Constitu-

de ella está en la fuente

en la fuente

inmediata

del acto,

y en los motivos

suprema

de

de la autoridad

polí-

de la voluntad

de la

derivada

de conveniencia,

o sea el fin cons-

10

CONSTITUCIÓN

tante

DE

COLOMBIA

de las sociedades, que es vivir en la justicia,

solicitar

la unidad,

después

de

preámbulo

la libertad

invocar en el título

"Constitución

todo

esto,

resumir

el

de la ley fundamental:

política

y para ello

y la paz; lógico y acertado era,

de Colombia".

pensamiento

del

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