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Servicio de Administración Tributaria Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de Tabacos Labrados Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-06E00-02-0077 GB-087
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; así como evaluar los mecanismos de control establecidos y la administración de los riesgos inherentes a la operación. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado
30,342,585.9
Muestra Auditada
30,234,868.0
Representatividad de la Muestra
99.6 %
De la recaudación del Impuesto especial sobre producción y servicios de tabacos labrados por 30,342,585.9 miles de pesos, reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2011, se revisaron 30,234,868.0 miles de pesos, correspondientes a las administraciones locales del Norte del D.F. y Monterrey Contabilidad. RECAUDACIÓN DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS EN 2011 (Miles de pesos) CUENTADANTE
DENOMINACIÓN
7422
Administración Local del Norte del D.F.
2161
Administración Local de Monterrey Contabilidad Muestra Auditada Otros Cuentadantes
IMPORTE
%
23,182,481.4
76.4
7,052,386.6
23.2
30,234,868.0
99.6
107,717.9
0.4
TOTAL 30,342,585.9 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad y Resúmenes de Ingresos Ley, ambos de 2011.
100.0
1
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
Antecedentes El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) grava con una tasa y/o cuota específicas a aquellas actividades que originan un costo social o algún comportamiento negativo, pero que son lícitos, como el consumo de tabaco. El tabaquismo se ubica dentro de las patologías que requieren atención emergente y constituye uno de los problemas más importantes de salud pública en México, que ocasiona graves daños a la salud, ya que se asocia principalmente con el cáncer pulmonar, de bronquios y tráquea; enfermedades pulmonares obstructivas crónicas; cardiopatías isquémicas y padecimientos cerebrovasculares, los cuales se caracterizan por su naturaleza crónico degenerativa, en virtud de que evolucionan lentamente, por lo que representa un reto aplicar políticas y programas por periodos prolongados para brindar la atención requerida, con el consecuente impacto en las finanzas públicas. El IEPS de tabacos labrados se considera un gravamen al consumo o impuesto indirecto, por lo que el contribuyente puede trasladarlo al consumidor final y no sufrir el impacto económico; su regulación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y entró en vigor a partir del 1° de enero de 1981. La Ley del IEPS, en su artículo 2, fracción I, inciso c), establece las tasas y cuotas para la enajenación o, en su caso, importación de tabacos labrados. Por otra parte, el 21 de mayo de 2003, en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se dio a conocer el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), México lo ratificó en mayo de 2004, en respuesta a la epidemia del tabaquismo, con el objetivo de proteger a generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y comprometer a los países adheridos a instrumentar políticas públicas encaminadas a controlar dicho problema. El CMCT concentra los elementos de una legislación integral y establece las directrices que los gobiernos de los países deben implementar para el control del tabaco, tales como medidas respecto de los precios e impuestos aplicables; protección contra la exposición al humo de tabaco; reglamentación del contenido de los productos de tabaco y divulgación de información; empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco; educación, comunicación, formación y concientización del público; así como publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. En este sentido, la legislación y el sistema de salud mexicana han sufrido modificaciones, de las cuales, destacan el incremento gradual de la tasa del IEPS de tabacos labrados del 110.0% en 2005 al 160.0% en 2006; la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco, alineada con el CMCT; el inicio de actividades de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco, ambas en 2008, y más recientemente el establecimiento de una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado ($7.00 por cajetilla de 20 cigarros), que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2011, y que provocó que en la recaudación del IEPS de tabacos labrados se estimaran 42,059,900.0 miles de pesos para dicho ejercicio fiscal; sin embargo, se captaron sólo 30,342,585.9 miles de pesos, es decir, 11,717,314.1 miles de pesos, el 27.9%, menos de lo programado para 2011, motivada presuntamente por la caída que
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registró el mercado formal en dicho ejercicio respecto del año anterior y que se atribuyó al elevado gravamen, lo que implicaría que dicha política antitabaco está funcionando; sin embargo, paralelamente se ha incrementado el comercio ilícito en torno al contrabando y tabaco falsificado. Resultados 1.
Registro contable
Se comprobó que el importe neto de la recaudación del Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de tabacos labrados por 30,342,558.2 miles de pesos, reportado en el Estado Analítico de Ingresos (EAI) de la Cuenta Pública 2011, correspondió con lo registrado en la clave de cómputo 140030 del Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) y los Resúmenes de Ingresos Ley del área contable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), monto que se integró de la forma siguiente:
RECAUDACIÓN DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS (Miles de pesos) Concepto
Importe
Recaudación bruta (+) Efectivo Compensaciones (Virtual) -Otras formas de pago
30,342,585.9 30,185,290.4 157,294.5 1.0
Modificaciones a la recaudación (-) Devoluciones en Efectivo
27.7 27.7
____________
Total 30,342,558.2 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos y Resúmenes de Ingresos Ley, ambos de 2011.
Cabe mencionar que se identificó que el importe de las modificaciones a la recaudación por 27.7 miles de pesos correspondió a una devolución en efectivo autorizada por la Administración Local del Sur del D.F., por lo que se analizó el expediente correspondiente a dicha operación y, como resultado, se constató que el contribuyente que solicitó dicha devolución no se encuentra en el padrón del IEPS de tabacos labrados proporcionado por la entidad fiscalizada, asimismo, se constató que el origen del saldo devuelto fue por concepto de "ISR Personas Físicas", lo que implica un registro indebido de dicha operación. Posteriormente, la entidad fiscalizada informó que, con oficio del 28 de septiembre de 2012, la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5" de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) realizó la reclasificación correspondiente, la cual quedó registrada y contabilizada en el cierre contable del mes de agosto de 2012, de lo cual proporcionó copia del oficio citado. Por otra parte, la Administración Local del Norte del D.F. destacó entre los cuentadantes al recaudar el 76.4% del total del IEPS de tabacos labrados, como se muestra a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 RECAUDACIÓN BRUTA DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS (Miles de pesos) Cuentadante
Denominación
7422
Administración Local del Norte del D.F.
2161
Administración Local de Monterrey Contabilidad
Importe
Subtotal AL Norte del D.F. y Monterrey Contabilidad
23,182,481.4
76.4
7,052,386.6
23.2
30,234,868.0
99.6
18,698.4
0.1
30,253,566.4
99.7
Otras administraciones locales SUBTOTAL ADMINISTRACIONES LOCALES
%
1058
Aduana Interior de Aguascalientes
34,437.8
0.1
1020
Aduana Interior de México
18,174.0
0.1
Otras aduanas
36,407.7
0.1
89,019.5
0.3
SUBTOTAL ADUANAS
TOTAL 30,342,585.9 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) y Resúmenes de Ingresos Ley, ambos de 2011.
100.0
En la información presentada se identificó que las administraciones locales del Norte del D.F. y Monterrey Contabilidad tuvieron ingresos por 23,182,481.4 y 7,052,386.6 miles de pesos, respectivamente, que en conjunto representaron el 99.6% de la recaudación del impuesto en revisión. En contraste, en las administraciones locales restantes y en las aduanas del país apenas ingresó el 0.1% y el 0.3% del total, respectivamente. 2.
Compensaciones
En el EAI de la Cuenta Pública 2011 se reportaron compensaciones por 157,294.5 miles de pesos, importe que se registró en los Resúmenes de Integrados de Ingresos Ley y Ajenos de 2011 y, de acuerdo con el SEC, las compensaciones del IEPS de tabacos labrados se integraron como se muestra a continuación: COMPENSACIONES DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS EN 2011 (Miles de pesos) Cuentadante
Administración Local
2161
Monterrey Contabilidad
7406 7409 7422
Importe
%
147,134.1
93.5
Centro del D.F.
7,630.0
4.8
Coatzacoalcos
1,501.1
1.0
Norte del D.F.
1,029.3
0.7
TOTAL 157,294.5 FUENTE: SEC y Resúmenes de Integrados de Ingresos Ley, todos de 2011.
100.0
La Administración Local de Monterrey Contabilidad reportó 147,134.1 miles de pesos en la forma de pago 950052 "Compensaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", en la cual también se reportaron 10,159.2 miles de pesos correspondientes a las locales de Coatzacoalcos, Centro y Norte del D.F., y 1.2 miles de pesos en la forma de pago 950047 "Compensaciones del Impuesto Sobre la Renta" de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) del Centro del D.F., que en conjunto integraron 157,294.5 miles de pesos.
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Asimismo, se analizó la relación de las operaciones que integraron la recaudación por concepto de IEPS de tabacos labrados y se constató el importe por compensaciones reportado en el SEC por 157,294.5 miles de pesos, correspondiente a 27 declaraciones de pagos de 6 contribuyentes, de los cuales, se identificó a un gran contribuyente de la ALSC de Monterrey Contabilidad, denominado Contribuyente 1, quien compensó 147,134.1 miles de pesos en 2011. Al respecto, se solicitaron a la entidad fiscalizada las compensaciones autorizadas por las administraciones generales de Grandes Contribuyentes (AGGC) y de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), y dichas administraciones informaron que no encontraron trámites de compensaciones registradas por concepto de IEPS de tabacos labrados en 2011; por lo que se determinó una diferencia de 157,294.5 miles de pesos. Conviene mencionar que la entidad fiscalizada informó que no se realizan conciliaciones entre la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI) respecto de los importes de compensaciones reportados en el EAI con los efectivamente autorizados por la AGGC y la AGAFF, debido a que el saldo que reporta la ACCTCI proviene de las declaraciones, en cambio, tanto la AGAFF como la AGGC registran las que provienen de los avisos de compensación. Al respecto, la AGGC informó que el Contribuyente 1 presentó el 15 de abril de 2011 la declaración correspondiente al periodo de marzo de ese mismo ejercicio mediante el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos, y mediante la compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por consolidación y de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), ambos del ejercicio 2010, efectuó el pago del IEPS de tabacos labrados por 147,134.1 miles de pesos; sin embargo, en la revisión de los expedientes de dichas compensaciones se observó que el contribuyente presentó una declaración complementaria el 14 de octubre de 2011 con la que modificó el saldo por aplicar de las compensaciones referidas a 146,853.6 miles de pesos, con lo que disminuyó en 280.5 miles de pesos la operación original, actualización que no se reportó en el EAI, en el que identificó el movimiento por 147,134.1 miles de pesos. De los 10,160.4 miles de pesos restantes, correspondientes a compensaciones operadas por cinco contribuyentes, la AGAFF informó que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal (ALAF) controlan los avisos de compensación que presentan los contribuyentes de acuerdo con el origen del saldo a favor, por lo cual las cantidades no coinciden al intentar conciliar las cifras reportadas en el EAI contra lo registrado en el Sistema Integral de Recaudación (SIR) de avisos de compensación y reiteró que no se detectaron avisos de compensación en la base de datos del SIR para las ALAF de Coatzacoalcos, Centro y Norte del D.F.; sin embargo, no se proporcionó la documentación soporte, por lo que se observó una diferencia por 10,160.4 miles de pesos. Posteriormente, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones (ACDC) de la AGAFF manifestó, una vez más, que por concepto del IEPS tabacos labrados no se localizaron avisos de compensación en el SIR y entregó información obtenida por las ALAF, respecto de los contribuyentes en cuestión, que acreditó un total por 824.9 miles de pesos y quedaron pendientes de aclarar 9,335.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 INTEGRACIÓN DEL IMPORTE ACLARADO POR LA AGAFF (Miles de pesos) ALAF
Núm. de contribuyentes
Diferencia determinada
Importe aclarado
Importe por aclarar
Centro del D.F.
2
7,630.0
1.2
7,628.8
Coatzacoalcos
2
1,501.1
548.1
953.0
Norte del D.F.
1
1,029.3
275.6
753.7
TOTAL 5 10,160.4 824.9 9,335.5 FUENTE: Correo electrónico del 3 de octubre de 2012, y anexos, enviado por la entidad fiscalizada.
En relación con la ALAF del Centro del D.F., un contribuyente efectuó una compensación de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por 1.2 miles de pesos, pero se registró indebidamente en la clave de IEPS de tabacos labrados. Del contribuyente restante, la ACDC remitió una declaración por 7,628.8 miles de pesos, presentada el 19 de mayo de 2011, proveniente de cuatro compensaciones de saldos a favor del propio IEPS de tabacos labrados, a pesar de que la entidad fiscalizada informó que éstas se efectuaron únicamente por saldos a favor de otros impuestos, de los cuales no proporcionó los avisos de compensación correspondientes. Respecto de la ALAF de Coatzacoalcos, el SAT aclaró 548.1 miles de pesos, de los cuales, 64.0 miles de pesos correspondieron al total de compensaciones de uno de los contribuyentes y del segundo acreditó un total por 484.1 miles de pesos, y quedó pendiente de aclarar un monto de 953.0 miles de pesos de este último contribuyente, correspondiente a 11 declaraciones presentadas en un periodo comprendido del 17 de febrero a 6 de diciembre de 2011. Conviene mencionar que no se tomaron en cuenta siete avisos de compensación de declaraciones complementarias presentadas en 2012, debido a que no se indicó cual fue la normal con la que se relaciona cada una de éstas. Por su parte, la ALAF del Norte del D.F. emitió los requerimientos de tres avisos de compensación en junio de 2012, los cuales el contribuyente debió haber presentado el 23 de abril y 20 de septiembre de 2011, por 181.7 y 93.9 miles de pesos, respectivamente, y el 5 de enero de 2012 por 753.7 miles de pesos; de éstos, el contribuyente presentó los dos primeros por un total de 275.6 miles de pesos (en los cuales se identificó que dichas compensaciones se efectuaron por saldos a favor de IEPS de tabacos labrados). Respecto del último aviso de compensación, correspondiente a una declaración presentada el 16 de diciembre de 2011 por 753.7 miles de pesos, a octubre de 2012, no lo ha presentado. Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada indicó que, respecto de la diferencia de 280.5 miles de pesos, la ACCTCI de la AGSC remitió un volante de reclasificación del 25 de septiembre de 2012 por dicho importe y que este tipo de compensaciones no tienen efecto directo en el resultado de la Cuenta Pública, debido a que su presentación es de manera conjunta con las de otras contribuciones, por lo que no afecta el resultado; asimismo, informó que solicitó a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) registrar las declaraciones complementarias en el Sistema de Contabilidad y crear un módulo de registro en el sistema que proporcione el origen de las compensaciones. 6
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Respecto a la diferencia por 9,335.5 miles de pesos, la entidad fiscalizada remitió copias certificadas de la documentación que soporta las compensaciones de las ALAF de Coatzacoalcos, Ver.; Norte y Centro del D.F.; por 953.0, 753.7 y 7,628.8 miles de pesos, respectivamente, por lo que el SAT aclaró el total de la diferencia. Asimismo, de la emisión de los requerimientos de tres avisos de compensación en junio de 2012, la ALAF del Norte del D.F. informó que "…debido a la falta de personal así como una carga excesiva de trabajo existía rezago en la vigilancia de avisos de compensación; sin embargo se han implementado medidas para abatirlo", por lo que, a partir de dicho mes, emitió y entregó 6,724 requerimientos de avisos de compensación a la Administración Local de Recaudación, como resultado de la vigilancia de un periodo aproximado de nueve meses, e informó que ya se ejecutó la vigilancia por otro periodo similar. Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, la entidad fiscalizada informó que, no obstante que el contribuyente debe presentar el aviso de compensación, una vez presentada la declaración, en los primeros cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, de acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales cuentan con un plazo de cinco años para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración o aviso correspondiente, de conformidad con el artículo 67 del citado ordenamiento. Asimismo, reiteró que debido a los recursos disponibles y las cargas de trabajo asignadas, existía un rezago en la vigilancia de avisos de compensación, por lo que para subsanar dicha situación se emitieron los requerimientos de acuerdo con el periodo más antiguo, con lo que se está abatiendo dicho rezago y proporcionó documentación, firmada y sellada, en la que se relacionan los números de control de los 6,724 requerimientos de los avisos de compensación que la referida ALAF del Norte del D.F. entregó a la ALR para su notificación, por lo que la observación queda solventada. 3.
Cobro del IEPS de tabacos labrados
La recaudación del IEPS de tabacos labrados por 30,253,566.4 miles de pesos, el 99.7% del total por 30,342,585.9 miles de pesos (antes de devoluciones), reportado en el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC), se cotejó con las operaciones que integraron la recaudación correspondiente a las administraciones locales, tanto por mes como por administración local, y no se determinaron diferencias. Las operaciones referidas, se integraron por 186 declaraciones presentadas por 49 contribuyentes por un total de 30,253,566.4 miles de pesos en 23 administraciones locales, de los cuales, 16 se identificaron en el padrón de contribuyentes del IEPS de tabacos labrados proporcionado por la AGSC, 2 pertenecen al grupo de Grandes Contribuyentes con actividades económicas relativas al tabaco y 31 no se encontraron en el padrón del IEPS de tabacos labrados, de estos últimos, uno presentó más de seis declaraciones (nueve operaciones) en la ALSC de Cancún por un total de 16.7 miles de pesos, sin contar con la obligación fiscal en revisión.
7
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
Posteriormente, la entidad fiscalizada informó que, de los 31 contribuyentes que no se encontraron en el padrón del IEPS de tabacos labrados, 30 no realizan la actividad de tabacos labrados de manera periódica y al contribuyente restante, quien presentó nueve declaraciones de dicha obligación, la AGSC envió carta invitación, vía correo electrónico, con número de folio "IEPSCOM12092530033" del 25 de septiembre de 2012, a fin de que actualice sus obligaciones fiscales. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del IEPS, el impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, considerándose dichos pagos mensuales como definitivos. Por su parte, los bancos reciben el pago de los impuestos, concentran los fondos en la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE), consolidan la información al cierre del día y la transmiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe mencionar que la AGCTI tiene instalado un dispositivo de seguridad con cada institución para la recepción, validación y registro de la información de los pagos que transmiten los bancos a la TESOFE; además de administrar los sistemas para la generación de los archivos de la información. Posteriormente, dicha información, almacenada en las bases de datos de la entidad fiscalizada, sirve de suministro a cada área del SAT para ejecutar los procesos a su cargo. Asimismo, el Centro Contable recibe la información de la recaudación del periodo que corresponda de manera electrónica, o en papel, de los diferentes cuentadantes de la Federación, para la generación de los informes que integran la Cuenta Pública. En relación con la comprobación del pago del IEPS de tabacos labrados en tiempo y forma, se revisaron las 53 declaraciones de 6 contribuyentes por 30,234,868.0 miles de pesos de las ALSC de Monterrey Contabilidad y Norte del D.F., de las cuales, se verificó en el sistema Cuenta Única del SAT que todas correspondieron al pago del concepto en revisión, y se identificó que 44 declaraciones se presentaron en tiempo y 9 de forma extemporánea, y se efectuó el pago de los accesorios de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. Es conveniente resaltar que entre los dos grandes contribuyentes identificados en la base de datos mencionada (se encuentra el Contribuyente 1 referido en el resultado 2) efectuaron el pago de 30,224,377.6 miles de pesos, el 99.6% de la recaudación por 30,342,585.9 miles de pesos en 2011, como se muestra a continuación: CONTRIBUYENTES CON MAYOR APORTACIÓN AL IEPS DE TABACOS LABRADOS EN 2011 (Miles de pesos) Contribuyente
Grupo
ALSC
Número de declaraciones
IEPS pagado
%
Contribuyente 1
Grandes Contribuyentes
Monterrey Contabilidad
15
7,052,386.6
23.2
Contribuyente 2
Grandes Contribuyentes
Norte del D.F.
12
23,171,991.0
76.4
30,224,377.6
99.6
118,208.3
0.4
Subtotal Otros contribuyentes
Total 30,342,585.9 100.0 FUENTE: Base de datos de las operaciones que integraron la recaudación por concepto de IEPS de tabacos labrados de 2011 e impresiones del sistema Cuenta Única del SAT.
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De lo anterior, se cotejaron los pagos mensuales correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2011, registrados en el sistema Cuenta Única, con la información presentada por ambos contribuyentes mediante el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), referente al dictamen de los estados financieros de 2011, sin que se determinaran diferencias. Asimismo, se solicitaron copias certificadas de los pagos mensuales definitivos al IEPS de tabacos labrados a ambas tabacaleras, los cuales coincidieron con los presentados en los dictámenes fiscales correspondientes. No obstante, con el análisis de la documentación referida, así como de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), se identificó lo siguiente: •
Contribuyente 1.- En los estados de variación en el capital contable y de posición financiera del dictamen fiscal 2011, presentado en julio de 2012, el contribuyente informó de 5,420,671.9 miles de pesos por concepto de capital contable; sin embargo, al sumar los rubros que integran dicho concepto resultó un total por 5,420,668.8 miles de pesos, con una diferencia de 3.1 miles de pesos. También se identificaron pérdidas acumuladas por 15,052,296.9 miles de pesos al 31 diciembre de 2011, monto que representa el 218.5% del capital social y que rebasa las dos terceras partes señaladas como límite y causal para disolución de la sociedad, de acuerdo con el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, situación mencionada, inclusive, por el Contador Público Registrado. Del comparativo entre el dictamen fiscal y la DIM, se identificó que el primero reportó 6,191,303,640 unidades de cigarros enajenados y/o importados, mientras la segunda registró 10,240,919,645 unidades, de lo que resultó una diferencia de 4,049,616,005 cigarros enajenados y/o importados; a pesar de ello, en ambos casos el valor total de las operaciones realizadas fue de 1,685,266.8 miles de pesos. Además, se determinaron 166.7 miles de pesos de IEPS, pagados en los pedimentos de importación, importe que no se registró en el dictamen fiscal 2011.
•
Contribuyente 2.- En su dictamen fiscal 2011, presentado en julio de 2012, se identificó una base gravable de 166,515,403,076 cigarros enajenados y/o importados, cantidad que resulta incongruente con la reportada en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de 21,192,848,254 cigarrillos enajenados y/o importados, con una diferencia por 145,322,554,822 unidades, así como otras inconsistencias, que se detallan a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 DIFERENCIAS ENTRE EL DICTAMEN FISCAL Y LA DIM DE 2011 DEL "CONTRIBUYENTE 2" (Miles de pesos) Concepto Base gravable/ número de cigarros enajenados y/o importados (unidades) Valor total de las operaciones realizadas IEPS causado a la tasa del 160.0% por cigarro enajenado
SIPRED
DIM
Diferencia
166,515,403,076
21,192,848,254
145,322,554,822
7,884,933.1
7,884,523.1
410.0
12,615,892.9
12,615,236.9
656.0
6,660,291.1
6,660,795.2
-504.1
4,635.6
4,483.7
151.9
(no incluye unidades importadas) IEPS causado por cuota de 0.04 pesos por cigarro enajenado (no incluye unidades importadas) Impuesto acreditable
(incluye tasa del 160.0% y cuota del 0.04 pesos por cigarro importado) FUENTE: Información presentada por el contribuyente mediante el SIPRED, referente al dictamen de los estados financieros, y anexos de la DIM, todos correspondientes al ejercicio 2011.
Adicionalmente, de las copias de los pedimentos de importación proporcionados por el contribuyente a esta entidad de fiscalización superior, se integró el IEPS pagado en las aduanas por 4,782.7 miles de pesos, esto es, 147.1 miles de pesos más de los 4,635.6 miles de pesos reportados en el dictamen fiscal 2011. Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0077-05-001 11-0-06E00-02-0077-05-002 4.
Participaciones pagadas a las entidades federativas
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se creó con el objetivo principal de evitar la doble tributación en México al delimitar las competencias de los tres ámbitos de gobierno. Las entidades federativas al adherirse a este sistema cedieron a la Federación algunas de sus fuentes impositivas a cambio de que ésta los resarciera por los ingresos que dejaron de recaudar, a través de las participaciones federales. De conformidad con el artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal obtienen la participación del 8.0% de la recaudación federal participable del IEPS de tabacos labrados. Con el análisis de los acuerdos por los que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, se determinó una recaudación federal participable por 30,358,293.0 miles de pesos del ejercicio 2011 y participaciones federales por 2,428,663.6 miles de pesos, calculadas a partir de la recaudación del mes anterior, como se muestra a continuación:
10
Grupo Funcional Gobierno RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE EN EL EJERCICIO 2011 (Miles de Pesos) MES Enero 2011
1/
Participación
Recaudación Federal Participable (RFP)
(8.0% de la RFP del mes anterior)
8,555,900.0
N/A
Febrero 2011
203,400.0
684,472.0
Marzo 2011
727,497.0
16,272.0
Abril 2011
1,196,936.0
58,199.8
Mayo 2011
1,573,442.0
95,754.9
Junio 2011
2,511,231.0
125,875.4
Julio 2011
2,381,435.0
200,898.5
Agosto 2011
2,279,259.0
190,514.8
Septiembre 2011
3,034,597.0
182,340.7
Octubre 2011
2,534,654.0
242,767.8
Noviembre 2011
2,462,542.0
202,772.3
Diciembre 2011
2,897,400.0
197,003.4
N/A
231,792.0
Enero 2012
Total 30,358,293.0 2,428,663.6 FUENTE: Acuerdos por los que se dio a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por los meses de febrero de 2011 a enero de 2012. 1/
Sin tomar en cuenta los ajustes efectuados durante el ejercicio.
Al respecto, se efectuó el cálculo de las participaciones federales y éste correspondió con los importes registrados en los acuerdos mencionados. Estas participaciones, que forman parte del denominado ramo 28 "Participaciones a Entidades Federativas y Municipios", son entregados sin condicionamiento por parte de la federación para su ejercicio y no se encuentran sujetos a fines o actividades específicas, esto significa que es una fuente de recursos descentralizados que se manejan libremente por las legislaturas locales y se convierten en recursos ordinarios y propios para las haciendas tanto estatales como municipales. En relación con el resto de la recaudación del IEPS de tabacos labrados, ésta se destina a la gran bolsa de recursos fiscales que obtiene la Federación por concepto de ingresos tributarios y de la cual se obtienen los recursos para los diversos programas federales, incluidos los correspondientes al combate contra las adicciones. 5.
Padrón de contribuyentes
En el análisis del padrón de contribuyentes del IEPS de tabacos labrados, proporcionado por la entidad fiscalizada, se identificaron tres RFC duplicados, en los cuales los datos como nombre o razón social, situación del domicilio fiscal y la administración local fueron coincidentes; sin embargo, se observaron discrepancias en las fechas de inicio y de término de la obligación, situación que al ser consultada con la entidad fiscalizada informó que "…se proporcionaron duplicados debido a un error involuntario cometido al momento de generar
11
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
la información…", motivo por el cual, de las tres duplicidades, precisó cuales son los registros correctos y que debían considerarse como parte del mencionado padrón. Asimismo, se identificó que el padrón de contribuyentes del IEPS de tabacos labrados se integró de 187 contribuyentes al inicio del ejercicio 2011, teniendo 10 altas y 36 bajas de dicha obligación, por lo que contaba con 161 contribuyentes al 31 de diciembre de 2011, de los cuales, 23 se concentraron en la ALSC del Norte del D.F., el 14.3% del padrón, como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 ALSC
Núm. Contribuyentes
%
Norte del D.F.
23
14.3
Coatzacoalcos
21
13.0
Oriente del D.F.
17
10.6
Centro del D.F.
15
9.3
Cancún
11
6.8
Otros
74
46.0
Total 161 100.0 FUENTE: Padrón de contribuyentes del IEPS de tabacos labrados al 31 de diciembre de 2011.
Conviene mencionar que, de los 161 contribuyentes, solamente cuatro pertenecen al grupo de Grandes Contribuyentes, de los cuales, dos realizaron pagos durante todo el año (contribuyentes 1 y 2 referidos en el resultado 3); uno no está sujeto al impuesto referido, de acuerdo con el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS, ya que no es fabricante, productor o importador; y el último, denominado Contribuyente 3, presentó las declaraciones del IEPS de tabacos labrados en ceros durante 2011, lo cual se verificó en el sistema Cuenta Única. Al respecto, con la información de la DIM se comprobó que el Contribuyente 3 no reportó operaciones en el ejercicio en revisión, y se identificó que en el dictamen fiscal informó a la entidad fiscalizada que no estuvo obligado al pago del IEPS en dicho ejercicio e indicó en las notas a los estados financieros que "hasta octubre de 2007 su principal actividad fue la fabricación de cigarros. A partir del mes de noviembre de 2007, debido a diversos eventos importantes, cambió su giro para dedicarse a la prestación de servicios de arrendamiento"; sin embargo, en el mismo dictamen se identificó que la clave de actividad para efectos fiscales es "Elaboración, fabricación y producción de cigarros" y el sector económico "Industrias manufactureras". Sobre el particular, el SAT informó de la obligación del contribuyente de presentar tanto el pago mensual definitivo del IEPS de tabacos labrados como la declaración informativa referida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley del IEPS, incluso, le requirió a dicho contribuyente, con acuse de recibo del 11 de abril de 2011, el cumplimiento de la presentación de las declaraciones informativas del IEPS de tabacos labrados de octubre a 12
Grupo Funcional Gobierno
diciembre de 2010 y, con acuse de recibo del 3 de junio de 2011, la correspondiente a marzo de 2011; no obstante este órgano desconcentrado no reportó créditos fiscales por concepto de multas relacionadas con incumplimiento de obligaciones del IEPS de tabacos labrados. Posteriormente, la entidad fiscalizada informó que la ALSC del Norte del D.F. determinó no emitir las multas correspondientes, debido a que el Contribuyente 3 cumplió de manera espontánea la presentación de las declaraciones requeridas, el 11 de abril de 2011 en el caso del primer requerimiento y el 28 de abril del mismo año para el segundo, de las cuales adjuntó copias de las cuatro declaraciones informativas referidas, sin que se aprecie en éstas la fecha de presentación; no obstante, la entidad fiscalizada anotó manualmente la fecha de presentación en cada una de las declaraciones citadas. Por otra parte, al comparar la información del citado padrón con la base de datos de las operaciones que integraron la recaudación por concepto de IEPS de tabacos labrados de 2011, se determinó que de los 197 contribuyentes (187 más 10 altas) que contaron con la obligación en algún momento de dicho ejercicio, 18 presentaron declaraciones y los 179 restantes se mantuvieron como omisos en el cumplimiento de dicha obligación. En relación con estos 179 contribuyentes omisos, se identificó que la entidad fiscalizada ejerció alguna acción de vigilancia a 115, de éstos, nueve fueron notificados del incumplimiento de las obligaciones de pago definitivo de IEPS de tabacos labrados y presentación de Declaración informativa de precio de enajenación de cada producto, valor y volumen por cada marca que se produzca o importe. Productores e importadores de tabacos labrados, establecidas en los artículos 5 y 19, fracción IX, de la Ley del IEPS, respectivamente; cuatro solamente de la primera obligación mencionada y a 102 se les requirió al menos en un mes la presentación de la declaración informativa; mientras que a los 64 restantes no se les emitió notificación alguna. Respecto de lo anterior, la entidad fiscalizada informó que el objetivo de realizar las acciones de vigilancia es aumentar la percepción de riesgo y propiciar el cumplimiento voluntario, para tal fin se adecúan a las limitantes de factores tecnológicos, de insumos y recursos humanos, por lo que se enfocan en grupos de contribuyentes específicos previamente seleccionados con base en su representatividad recaudatoria, actividad económica y nivel de riesgo. Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada informó que, si bien la relación de los anexos de las DIM de IEPS no muestra la fecha de presentación de la declaración (motivo por el que fueron anotadas de manera manual), los sistemas institucionales del SAT cuentan con los elementos suficientes para acreditar, en forma correlacionada, la fecha de presentación de las declaraciones, sin que sea necesario incorporar dichas fechas en el formato referido, y remitió el Acuse de Aceptación de la Declaración, en el cual se identificó la fecha de la declaración y el folio de recepción, este último dato se aprecia en los anexos de las DIM de IEPS, por lo que la observación queda solventada.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
6.
Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones
Se analizó el "Programa Operativo Anual de Vigilancia del Cumplimiento 2011" (POAVC) de la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento (ACPVC), el cual tiene como objetivo realizar acciones de vigilancia del cumplimiento por conducto de la AGSC y sus unidades administrativas locales para aumentar la percepción de riesgo por el incumplimiento en la presentación de las declaraciones informativas y de pago con vencimiento en 2011. El POAVC es un proyecto dinámico que engloba a su vez varios programas, enfocando su operación en un mayor control de las acciones de vigilancia del cumplimiento a nivel preventivo, persuasivo y coercitivo, con estrategias integrales que incentiven el cumplimiento y su implementación parte de un esquema planificado al enfocarse en grupos de contribuyentes específicos previamente seleccionados con base en su representatividad recaudatoria, actividad económica y nivel de riesgo, así como a características particulares que impactan en el cumplimiento de declaraciones y pagos. La vigilancia se ejecuta sobre pagos mensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, así como declaraciones anuales e informativas de las obligaciones fiscales contenidas en la matriz de obligaciones de Identificación del Contribuyente (IdC) y que tengan un vencimiento periódico. En relación con la vigilancia al IEPS de tabacos labrados, ésta se enfocó en las dos obligaciones siguientes: 1. Obligación de pago definitivo establecida en el artículo 5 de la Ley del IEPS.- Las acciones de vigilancia se realizaron mediante el sistema DARIO por los ingresos obtenidos en el mes anterior por la venta de tabacos labrados, incluyó la emisión de 9 cartas exhorto, 25 correos electrónicos y 1,000 "Requerimientos EF", totalizando 1,034 notificaciones a 681 contribuyentes, correspondientes al ejercicio 2011. En este caso la notificación de "Requerimientos EF" se refiere a los generados al amparo del "Programa de Control de Obligaciones 2011 de Impuestos Federales Coordinados, Régimen Intermedio y Pequeños Contribuyentes", que las ALSC entregaron a las entidades federativas, independientemente de los periodos de vigilancia que estas últimas definan realizar o de la cantidad de requerimientos de obligaciones y multas que determinen emitir. 2. "Declaración informativa de precio de enajenación de cada producto, valor y volumen por cada marca que se produzca o importe. Productores e importadores de tabacos labrados", referida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley del IEPS.- Esta vigilancia se efectuó aún en forma manual durante 2011 y con el análisis de la relación de contribuyentes omisos a quienes les realizaron requerimientos a través de las ALSC en dicho periodo, se obtuvo la integración que se muestra a continuación:
14
Grupo Funcional Gobierno REQUERIMIENTOS EMITIDOS PARA EXIGIR LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IEPS DE TABACOS LABRADOS EN 2011 ALSC
Núm. de contribuyentes
Núm. de requerimientos
Meses requeridos
Centro del D.F.
17
51
137
Oriente del D.F.
14
38
103
Coatzacoalcos
13
33
95
Norte del D.F.
17
40
90
Tijuana
6
16
44
Sur del D.F.
6
17
42
Cancún
10
24
39
Veracruz
4
11
30
Monterrey
3
6
13
35
84
201
Otras
Total 125 320 794 FUENTE: Relación de contribuyentes omisos a quienes les realizaron requerimientos para exigir la obligación de la "Declaración informativa de precio de enajenación de cada producto, valor y volumen por cada marca que se produzca o importe. Productores e importadores de tabacos labrados", durante el 2011.
Como se observa, las ALSC enviaron 320 requerimientos a 125 contribuyentes, la AL del Centro del D.F. emitió el mayor número de requerimientos con 137, el 17.3% del total, seguida de la AL del Oriente del D.F. con 103, el 13.0% del total. Conviene mencionar que el SAT solicitó a 62 contribuyentes cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa en seis o más meses incumplidos mediante 204 requerimientos. Respecto de estos 62 contribuyentes requeridos, mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2012, la Subadministración de Evaluación de Seguimiento "2C" proporcionó Atenta Nota de la ACPVC de la AGSC, en la que ésta indicó que dos requerimientos a 2 contribuyentes fueron improcedentes, 12 contribuyentes no fueron localizados y a los 48 contribuyentes restantes se les remitieron 379 multas por el incumplimiento de la declaración informativa referida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley del IEPS; no obstante lo anterior, previamente, con oficio del 7 de junio de 2012, la Administración de Seguimiento "2" remitió cédula de la Administración General de Recaudación (AGR), en la que ésta informó que "…una vez realizada la consulta en el Sistema Integral de Recaudación (SIR), se observa que no se cuenta con créditos controlados por concepto de multas relacionadas con incumplimiento de obligaciones del IEPS de Tabacos Labrados, que hayan sido determinados en el ejercicio 2011"; asimismo, la entidad fiscalizada no informó del seguimiento a las 379 multas y el estatus en el que se encuentran. Adicionalmente, se analizó la relación con 35 contribuyentes omisos en la declaración informativa referida del segundo semestre de 2011, vigilancia ejecutada en 2012, de
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
los cuales, a 32 se les ha requerido el cumplimiento de dicha obligación desde la vigilancia de 2011 y 3 no contaron con antecedentes de requerimientos. Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, respecto de la no determinación de créditos, la AGR informó que "…los créditos fiscales derivan del hecho de que se emitieron multas por el incumplimiento de la declaración informativa, referida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley del IEPS, situación que se considera diferente a créditos por el incumplimiento de obligaciones del IEPS de Tabacos Labrados." Además, en relación con las 379 multas impuestas a 48 contribuyentes, proporcionó información del registro y seguimiento de 377 créditos fiscales a 46 contribuyentes. 7.
Actos de Fiscalización
La AGAFF y la AGGC informaron que no implementaron algún subprograma de fiscalización en materia del IEPS de tabacos labrados; no obstante, dichas administraciones revisaron la obligación mencionada en conjunto con otros impuestos y reportaron cinco actos de fiscalización a cuatro contribuyentes, con una recaudación secundaria de 251,332.8 miles de pesos en 2011, como se muestra a continuación:
RECAUDACIÓN SECUNDARIA DERIVADA DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN EN 2011 (Miles de pesos) Núm. de orden
Unidad General
Administración Encargada
Estatus
Tipo de término
Total
%
DPE9400074/10
AGGC
ACFECF
Terminada
Autocorrección
GSD9400107/11
AGGC
ACFECF
En Proceso
N/A
GSD9400353/10
AGGC
ACFECF
Terminada
Autocorrección por registro de cifras
IDD2600018/11
AGAFF
Coatzacoalcos
En proceso
N/A
IDD7700001/11
AGAFF
Chetumal
Terminada
Liquidación
3,968.2
1.6
Subtotal AGAFF
4,954.5
2.0
Subtotal AGGC
1,028.2
0.4
196,673.6
78.2
48,676.5
19.4
246,378.3
98.0
986.3
0.4
Total Recaudación Secundaria 251,332.8 100.0 FUENTE: Reportes del Sistema Único de Información de Grandes Contribuyentes y del Módulo de Seguimiento a revisiones del Sistema Único de Información Integral (SUII) de la AGAFF, proporcionados por la entidad fiscalizada. ACFECF: Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente
En lo anterior, se identificó que la AGAFF realizó dos actos de fiscalización a dos contribuyentes del IEPS de tabacos labrados, revisiones realizadas por las ALAF de Chetumal y de Coatzacoalcos, concluidas en los meses de marzo y junio de 2012, respectivamente, y que en conjunto sumaron 4,954.5 miles de pesos, el 2.0% de la recaudación secundaria que reportó la entidad fiscalizada. Respecto del 98.0% restante por 246,378.3 miles de pesos, la AGGC realizó tres actos de fiscalización, dos al Contribuyente 1, referido en el resultado 3, debido a que enteró menos contribuciones del IEPS en 2008, en comparación con 2007, por lo que la ACFECF aplicó una 16
Grupo Funcional Gobierno
revisión del dictamen fiscal (con clave DPE9400074/10) el 16 de abril de 2010 y dado que el dictaminador no aportó la información y documentación completa, se efectuó la revisión de escritorio derivada de dictamen (con clave GSD9400107/11) para determinar la situación fiscal del contribuyente, sin que se haya concluido la revisión en agosto de 2012; asimismo, se comprobó la recaudación secundaria por 197,701.8 miles de pesos, que incluyó 146,721.0 miles de pesos pagados mediante una compensación proveniente de saldo a favor de ISR por consolidación, referida en el resultado 2. El acto de fiscalización restante se practicó al Contribuyente 3, referido en el resultado 5, producto de una revisión de papeles de trabajo de 2010, la cual se efectuó debido a una inconsistencia del monto enterado del IEPS en 2007 en comparación con 2006; asimismo, debido a que en noviembre de 2007 vendió todos sus activos operativos (maquinaria, construcciones en proceso, mobiliario y equipo de transporte y equipo de cómputo), al Contribuyente 2, referido en el resultado 3, conservando únicamente terrenos y edificios, y en virtud de que no fue suficiente la información y documentación presentada por el contribuyente se emitió la orden GSD9400353/10. El contribuyente proporcionó documentación y con el análisis de la ACFECF dictaminó elaborar oficio de conclusión sin observación, el cual recibió el contribuyente el 19 de octubre de 2011. Respecto de la recaudación secundaria por 48,676.5 miles de pesos, ésta se integró por pagos realizados por las empresas que forman parte del grupo de consolidación. Acciones Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 11-0-06E00-02-0077-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la tabacalera identificada como Contribuyente 1, de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Monterrey Contabilidad, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que se identificaron inconsistencias en el dictamen fiscal presentado por dicho contribuyente a la entidad fiscalizada en julio de 2012, como la determinación de una diferencia de 3.1 miles de pesos en lo reportado como capital contable por 5,420,671.9 miles de pesos, tanto en el estado de variación en el capital contable como en el de posición financiera del dictamen fiscal, y lo determinado al totalizar los conceptos que integran dicho rubro por 5,420,668.8 miles de pesos; la identificación de pérdidas acumuladas por 15,052,296.9 miles de pesos al 31 diciembre de 2011, monto que representa el 218.5% del capital social y que rebasa las dos terceras partes señaladas como límite y causal para disolución de la sociedad, de acuerdo con el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, situación mencionada por el Contador Público Registrado. Asimismo, se determinó una diferencia de 4,049,616,005 cigarros enajenados y/o importados, entre las 6,191,303,640 unidades registradas en el dictamen fiscal y las 10,240,919,645 unidades reportadas en la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Adicionalmente, se observó que 166.7 miles de pesos de Impuesto especial sobre producción y servicios pagados en los pedimentos de importación no se reportaron en el dictamen fiscal. [Resultado 3] 11-0-06E00-02-0077-05-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la tabacalera identificada como
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
Contribuyente 2, de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Norte del D.F., a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que se determinó una diferencia en la base gravable de 145,322,554,822 cigarros enajenados y/o importados, entre las 166,515,403,076 unidades reportadas en el dictamen fiscal presentado por dicho contribuyente a la entidad fiscalizada en julio de 2012 y lo registrado en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) por 21,192,848,254 cigarrillos. Adicionalmente, se determinó una diferencia por 147.1 miles de pesos, entre Impuesto especial sobre producción y servicios pagado en los pedimentos de importación de las aduanas por 4,782.7 miles de pesos y los 4,635.6 miles de pesos reportados en el dictamen fiscal. [Resultado 3] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 4 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con las disposiciones normativas aplicables.
Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.
Verificar que el importe por la recaudación del Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de tabacos labrados, reportado en la Cuenta Pública 2011, se registró en la contabilidad de la entidad fiscalizada, de conformidad con la normativa aplicable.
2.
Comprobar que las compensaciones del IEPS de tabacos labrados se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable.
3.
Verificar que los contribuyentes efectuaron el pago del IEPS de tabacos labrados en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable.
4.
Constatar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal obtuvieron la participación del 8.0% de la recaudación del IEPS de tabacos labrados, señalada en la Ley de Coordinación Fiscal.
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Grupo Funcional Gobierno
5.
Comprobar que los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) realizaron las declaraciones del IEPS de tabacos labrados correspondientes.
6.
Constatar que los contribuyentes omisos en la presentación de las declaraciones del IEPS de tabacos labrados en 2011 estén identificados por la entidad fiscalizada; así como verificar las acciones que realizó para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y que las multas efectuadas por dicho incumplimiento se efectuaron conforme a la normativa.
7.
Verificar los resultados obtenidos de los actos de fiscalización al IEPS de tabacos labrados durante 2011, constatando su planeación y ejecución, conforme a la normativa.
Áreas Revisadas Las administraciones generales de Servicios al Contribuyente (AGSC), de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), de Grandes Contribuyentes (AGGC) y de Recaudación (AGR); todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así como la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.
Código Fiscal de la Federación: Artículo 42, fracciones I y IV.
2.
Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 14, fracción XII, y 20, fracciones X y XIII.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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