Alcance Universo Seleccionado: 18,325,814.6 miles de pesos

Funciones de Gobierno II.6.17.2.5. Servicio de Administración Tributaria Impuesto a los Depósitos en Efectivo Auditoría Financiera y de Cumplimiento:

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II.6.17.2.5. Servicio de Administración Tributaria Impuesto a los Depósitos en Efectivo Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-0-06E00-02-0383

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; así como el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con estas operaciones. Alcance Universo Seleccionado: 18,325,814.6 miles de pesos Muestra Auditada: 12,226,874.4 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 66.7 % Se revisaron 12,226,874.4 miles de pesos de los meses de enero, noviembre y diciembre por ser los de mayor recaudación que representaron el 66.7% de los ingresos por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo reportados por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria. Partidas, Conceptos, Capítulos, o Aspectos Revisados INGRESOS (Miles de pesos) Concepto

Total

Muestra seleccionada

%

Cuenta Pública Impuesto a los Depósitos en Efectivo Total Ingresos de Operación

18,325,814.6 18,325,814.6

12,226,874.4 12,226,874.4

66.7 66.7

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009.

Antecedentes Mediante la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), se crea un mecanismo para impulsar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR y desalentar las medidas evasivas a su pago, ya que grava los ingresos que no están sustentados en una

1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y pretende ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el ISR, podrán acreditar el monto pagado en el IDE, y las personas que no estén dadas de alta en el RFC pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados, que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en las instituciones del sistema financiero (ISF), por lo que se excluye de la causación a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito. Es importante señalar que el entero y/o concentración de ingresos de las instituciones del sistema financiero se realiza a través de 18 instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación (TESOFE), las cuales son: The Royal Bank of Scotland México, S.A., Banca Afirme, S.A., Banco Nacional de México, S.A., Banco del Bajío, S.A., Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Banco Mercantil del Norte, S.A., Banco Regional de Monterrey, S.A., BANSI, S.A., BBVA Bancomer, S. A., HSBC México, S.A., Banco Inbursa, S.A., Banco Interacciones, S.A., Ixe Banco, S.A., Banca Mifel, S.A., Banco Santander (México), S.A., Scotiabank Inverlat, S.A., Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Banco Multiva, S.A. Resultados 1.

Registro Contable Se comprobó que el importe registrado en la contabilidad de la entidad fiscalizada por concepto de Impuesto a los Depósitos en Efectivo por 47,311,201.9 miles de pesos se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009, de conformidad con la normativa como se muestra a continuación: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ENERO-DICIEMBRE DE 2009 (Miles de pesos) Concepto

Importe

Efectivo

47,310,225.3

Otras formas de pago

958.6

Compensaciones

18.0

Total de recaudación

47,311,201.9

Menos Devoluciones en Efectivo

5,974,456.8

Virtual (acreditamientos)

23,010,930.5 28,985,387.3

Total de Recaudación

18,325,814.6

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) que proporcionó la ACCTCI del SAT.

En la normativa se señala que el IDE recaudado por las instituciones del sistema financiero (ISF) autorizadas deberá ser enterado a la TESOFE y ésta, a su vez, deberá 2

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reportarlo a la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos del SAT (ACCTCI), para que mediante la ALSC del Sur del D.F., se elaboren los volantes de captura complementarios y contabilicen los importes recaudados, a efecto de que queden registrados en la Ley de Ingresos de la Federación y a su vez en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con los “Lineamientos para el Registro de la Recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” emitidos en julio de 2008. Con objeto de comprobar lo anterior, se analizó el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) 2009 y se constató que de los 47,310,225.3 miles de pesos de IDE, 47,159,487.0 miles de pesos fueron los reportados por la TESOFE y se registraron a través de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) del Sur del D.F., y 150,738.3 miles de pesos fueron recaudados y reportados como recuperaciones del IDE pendiente de recaudar de 2008 por las 66 ALSC del país. 2.

Devoluciones Del importe de las devoluciones de IDE pagadas en efectivo por 5,974,456.8 miles de pesos registradas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009, de conformidad con la normativa se constató que la entidad fiscalizada autorizó un total de 13,845 solicitudes de devolución de 3,470 contribuyentes, y fueron pagadas por la TESOFE por un importe de 5,974,456.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS Y PAGADAS DE ENERO A DICIEMBRE, 2009 (Miles de pesos) Núm. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Clave ALSC

Administración Central

15 14 66 21 13 12 31 67

ACFECF ACFGCD Naucalpan Oriente del D.F. Guadalajara Sur Puebla Sur del D.F. Centro del D.F. Cd. Guadalupe Zapopan Otras Administraciones Total

Núm. de devoluciones Importe pagado pagadas 554 2,651,961.7 980 2,062,513.5 903 115,673.5 902 90,758.5 576 59,671.7 566 46,471.2 413 45,949.1 263 41,181.9 479 40,491.2 332 35,911.9 7,877 783,872.6 13,845 5,974,456.8

Porcentaje 44.4% 34.5% 1.9% 1.5% 1.0% 0.8% 0.8% 0.7% 0.7% 0.6% 13.1% 100.0%

FUENTE: Reporte denominado “Solicitudes de devoluciones, IDE 2009”, proporcionado por la AGGC y la ACDC.

Como se observa en el cuadro anterior, la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente (ACFECF) y la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos (ACFGCD) presentaron los mayores importes devueltos por 2,651,961.7 y 2,062,513.5 miles de pesos, que representaron el 44.4 y el 34.5 %, respectivamente, del total devuelto.

3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Además, se constató que el número de solicitudes de devolución en 2009 aumentó en 793.2% en comparación con 2008, por lo que el importe de las mismas se incrementó en 199.0% debido a que los contribuyentes solicitaron en el año el IDE efectivamente pagado de 2008 y por el cual, realizaron la solicitud de devolución hasta el 2009. Por lo que respecta a las devoluciones tramitadas por la ACFGCD y la ACFECF, se determinó revisar 126 expedientes de devoluciones por 2,979,924.3 miles de pesos, correspondientes a 17 contribuyentes, que representan el 49.9 % del importe total de las devoluciones autorizadas. Con la revisión de los 126 expedientes, se constató que: •

70 expedientes incluyeron: la solicitud de devolución en el formato 32 y anexos; recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto; el escrito o papel de trabajo del contribuyente en el que manifieste los acreditamientos o compensaciones que hubiere efectuado; el encabezado del Estado de Cuenta Bancario o copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre y el número de cuenta bancaria CLABE del contribuyente donde se realizará el depósito correspondiente; la solicitud de créditos firmes vía correo electrónico; Reporte para la Dictaminación de la Devolución; Historial de Saldos a Favor (del Subsistema de devoluciones y compensaciones); Reporte de Devoluciones y Reporte de Compensaciones obtenidos del (Sistema de Consulta de Recaudación) y el Oficio de resolución y notificación emitido por el SAT.



Los 56 expedientes restantes, presentaron en algunos casos más de una inconsistencia, ya que se detectó que 3 no contaron con la confirmación de créditos firmes vía correo electrónico, 3 no contaron con la historia de saldos a favor; 20 no incluyeron los reportes de dictaminación de la devolución, y en 47 no fue incluido el Reporte de Devoluciones y Compensaciones.

Por lo que se refiere a los acreditamientos efectuados por los contribuyentes en 2009, éstos aumentaron en comparación con 2008 en 21,718,122.8 miles de pesos, el 1,779.9% del total, ya que 1,999.8 miles de pesos correspondieron al ISR acreditado contra el IDE efectivamente pagado de 2008, y 23,008,930.7 miles de pesos, al ISR acreditado de 2009, debido a que se registran en la fecha en que los efectúan los contribuyentes. Después de la reunión de resultados preliminares, el SAT informó que es frecuente que el Sistema de Consulta de Recaudación no funcione, y en su momento no se pueda imprimir el "Reporte de Devoluciones y Compensaciones, la confirmación de créditos firmes, el historial de saldos a favor, así como los reportes de dictaminación de la devolución, por lo que la información se obtiene de forma individual de otros sistemas, como lo es SIR. Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0383-01-001

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Funciones de Gobierno

3.

Presentación en tiempo y forma de declaraciones informativas mensuales e informativa anual Para verificar que las instituciones del sistema financiero cumplieron con la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas mensuales del IDE (IDEM) o el aviso de que no recibieron depósitos en efectivo, se revisó la base de datos con la información citada y se constató que se presentaron 1,855 declaraciones, de 208 instituciones de enero a diciembre de 2009, como se muestra a continuación:

DECLARACIONES PRESENTADAS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Núm. de declaraciones en tiempo 36 52 56 61 71 74 72 78 72 73 67 25 737

Núm. de operaciones informadas por cuentahabiente 286,115 292,992 104,603 266,057 271,440 360,301 412,206 351,411 368,556 366,488 312,598 371,765 3,764,532

Núm. de declaraciones fuera de plazo 137 112 99 101 86 86 87 70 73 64 74 129 1,118

Núm. de operaciones informadas por cuentahabiente 380,950 380,315 659,343 431,583 403,227 390,423 365,072 376,672 326,211 315,248 342,336 485,724 4,857,104

Total de declaraciones 173 164 155 162 157 160 159 148 145 137 141 154 1,855

Total de operaciones informadas 667,065 673,307 763,946 697,640 674,667 750,724 777,278 728,083 694,767 681,736 654,934 857,489 8,621,636

FUENTE: Base de datos con declaraciones informativas mensuales presentadas por las instituciones del sistema financiero proporcionada por el SAT.

Como se observa en el cuadro anterior, 1,118 declaraciones, el 60.3% se presentaron fuera del plazo establecido, y se reportaron 4,857,104 operaciones. Al analizar el padrón de instituciones del sistema financiero obligadas a recaudar el IDE, se comprobó que de las 801 obligadas, 117 instituciones, el 14.6%, cumplieron con la presentación de la declaración informativa mensual o el aviso de que no se recibieron depósitos en efectivo; 107 instituciones, el 13.4%, cumplieron parcialmente sus obligaciones, y las 577 restantes, el 72.0%, incumplieron totalmente la normativa al no presentar en ninguno de los meses del ejercicio fiscal 2009 las declaraciones informativas o avisos correspondientes. El sector que presentó mayor número de instituciones con incumplimiento fue el de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Uniones de Crédito e Instituciones de seguros, con 479 instituciones, el 83.0% del total presentado. En relación con las 577 instituciones del sistema financiero que no presentaron declaración informativa o aviso de que no recibieron depósitos en efectivo, la entidad fiscalizada informó que llevó a cabo tres programas de vigilancia de conformidad con el 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

“Programa Operativo Anual de Vigilancia del Cumplimiento 2010” de diciembre de 2009, de los que se emitieron un total de 1,454 requerimientos de obligaciones omitidas, como se señala a continuación: •

Vigilancia de la informativa mensual del primer semestre de 2009, realizada el 8 de diciembre de 2009 y complementaria del mismo periodo del 5 de abril de 2010 a las 801 instituciones del sistema financiero obligadas y de la cual se emitieron 556 requerimientos.



Vigilancia de la informativa mensual del segundo semestre de 2009, efectuada el 16 de marzo de 2010 a las instituciones obligadas y de la cual se emitieron 415 requerimientos.



Vigilancia de la informativa anual 2009, realizada el 27 de septiembre de 2010 a las instituciones obligadas y de la cual se emitieron 483 requerimientos el 16 de marzo de 2010.

A la fecha de la revisión (octubre 2010), la entidad fiscalizada proporcionó los resultados obtenidos de las vigilancias en comento y se observó que de las 577 instituciones con incumplimientos, 73 cumplieron con la obligación, 137 cumplieron en forma parcial, 19 no han sido localizadas, 126 se encuentran omisas y 222 están en análisis de la información proporcionada, ya que los contribuyentes manifestaron haber presentado declaraciones por contingencia, el aviso semestral de no recibir depósitos en efectivo o no estar obligados a recaudar el IDE, por lo que la entidad analiza las respuestas para, en su caso, emitir las multas correspondientes; no obstante en los casos anteriores se emitió un total de 422 multas. Adicionalmente, se analizaron las declaraciones informativas mensuales de diciembre y la base de datos que contiene la información presentada en las Declaraciones Anuales Informativas de IDE, para constatar si las instituciones del sistema financiero cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa anual, y se comprobó que 8 instituciones de 75 no presentaron la declaración citada, siendo las más importantes Scotiabank Inverlat, S.A., y Banco Santander (México), S.A., que en conjunto totalizaron un importe de 57,385.9 miles de pesos. El resultado obtenido se comparó con la vigilancia realizada por el SAT a la presentación de la Declaración Informativa Anual de IDE, en la que se localizaron las instituciones omisas, las cuales coinciden con lo determinado por la ASF. Por este incumplimiento les fueron enviados los requerimientos IDEA20090123 e IDEA20090124, respectivamente, y se comprobó que a octubre de 2010, ya habían cumplido con su obligación. Se constató que se enviaron requerimientos a las instituciones del sistema financiero donde se les exhorta a cumplir, lo anterior con base en la revisión documental de 100 requerimientos y actas de notificación, y se comprobó que se entregaron a las omisas de 73 avisos de declaraciones mensuales y 27 declaraciones anuales. De lo antes expuesto, se concluye que 577 instituciones del sistema financiero que estaban obligadas a recaudar el IDE, no presentaron las declaraciones informativas mensuales o el aviso de que no se recibieron depósitos en efectivo; sin embargo, la 6

Funciones de Gobierno

entidad fiscalizada gestionó la presentación de las declaraciones, mediante los 1,454 requerimientos de obligaciones omitidas y actas de notificación correspondientes del 8 de diciembre de 2009, 16 de marzo y 5 de abril de 2010, y se constató su estado de atención por parte de los obligados. 4.

Determinación y cobro del IDE por las ISF Se revisó la base de datos de las Declaraciones informativas mensuales del IDE (IDE-M) de enero a diciembre de 2009 de las instituciones de crédito BBVA Bancomer, S.A., Banco Nacional de México, S.A., HSBC México, S.A., Banco Santander México, S.A., Banco Mercantil del Norte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para verificar la correcta determinación y cobro del IDE. Se constató que existen 20,036 contribuyentes/cuentahabientes con dos o más cuentas bancarias en la misma institución de crédito y éstas no se acumularon para determinar la base gravable, en contravención de la LIDE, por lo que se aplicó incorrectamente el procedimiento para la determinación del mismo y no se cobró el IDE por 12,910.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

CONTRIBUYENTES CON DOS O MÁS CUENTAS EN UNA MISMA INSTITUCIÓN BANCARIA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009. (Miles de pesos) Con RFC Institución Banco Nacional de México, S.A. Banco Mercantil del Norte, S.A. BBVA Bancomer, S.A. HSBC México, S.A. Banco Santander México, S.A. Scotiabank Inverlat, S.A. Gran Total

Núm. 1,443 1,314 8,928 659 5,977 1,703 20,024

IDE según Banco IDE según ASF 6,105.3 6,830.9 36,893.4 37,586.4 1,794,012.3 1,800,300.8 93,599.1 93,972.1 766,400.7 770,100.3 206,380.6 207,505.6 2,903,391.4 2,916,296.1

Sin RFC

Dif. 725.6 693.0 6,288.5 373.0 3,699.6 1,125.0 12,904.7

Núm. 2 4 4 2 12

IDE según Banco 3.2 5.7 22.6 6.9 38.4

IDE según ASF 4.2 7.7 24.6 7.9 44.4

Dif. 1.0 2.0 2.0 1.0 6.0

FUENTE: Declaración informativa mensual que presentan las instituciones del sistema financiero al SAT.

Por lo expuesto, se tuvo un impacto negativo en la recaudación por 12,910.7 miles de pesos, integrados por 12,904.7 miles de pesos de personas físicas y morales con RFC y 6.0 miles de pesos de personas físicas sin RFC. Por lo tanto, se concluye que algunas instituciones del sistema financiero, en relación con la muestra revisada, no calcularon correctamente el IDE por todas las cuentas bancarias del contribuyente en una misma institución de crédito, y el SAT no contó con ninguna acción en 2009 para verificar que cumplieron con las obligaciones que les impone la LIDE. Asimismo, para validar los cálculos presentados por las 208 instituciones del sistema financiero mediante las declaraciones informativas de enero a diciembre de 2009, se analizó la información referente a los montos excedentes de los depósitos en efectivo que causaron el impuesto en cada mes del ejercicio fiscal y a los montos de los cheques 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

de caja expedidos a los que se les aplicó la tasa del 2%, y el resultado se comparó con el impuesto determinado por la institución financiera. Se constató que de las 208 instituciones revisadas, 68 no presentaron diferencias; 131 presentaron diferencias poco relevantes por 18.9 miles de pesos, y 9 instituciones, el 4.3% del total revisado, presentaron diferencias significativas en el recálculo de IDE por 924.9 miles de pesos determinados sobre el monto excedente de los depósitos que causan el impuesto informado; tal situación constituye una irregularidad de carácter fiscal, como se detalla a continuación:

INSTITUCIONES CON DIFERENCIA EN EL RECÁLCULO DEL IDE DETERMINADO Y EL REPORTADO EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL (Miles de pesos) Núm. 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Institución Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Banco Azteca, S.A. Banco Regional de Monterrey, S.A. Caja Crescencio A. Cruz, S.A.P. ING Afore, S.A. de C.V. Casa de Bolsa Multiva, S.A. de C.V. Banco Nacional de México, S.A. Caja Popular San Pablo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Scotiabank Inverlat, S.A. Total de instituciones

Base

IDE según institución

IDE según ASF

Dif.

Porcentaje

450,213.2 45,240,474.0 9,844,310.0 4,360.8 2,015.4 12,375.2 495,552,385.3

9,795.5 905,126.7 196,966.5 145.8 66.8 273.1 9,911,012.6

9,004.3 904,809.5 196,886.2 87.2 40.3 247.5 9,911,047.7

791.2 317.2 80.3 58.6 26.5 25.6 (35.1)

85.5% 34.3% 8.7% 6.3% 2.9% 2.8% -3.8%

4,850.7 98,542,256.4 649,653,241.0

25.9 1,970,576.8 12,993,989.7

97.0 1,970,845.1 12,993,064.8

(71.1) (268.3) 924.9

-7.7% -29.0% 100.0%

FUENTE: Declaración informativa mensual que presentan las instituciones del sistema financiero al SAT.

Como se observa, la institución Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., representó el 85.5% de la diferencia. Lo anterior afecta lo informado como impuesto efectivamente recaudado, el pendiente de recaudar y los remanentes recaudados de meses anteriores. Por lo anterior, la entidad fiscalizada no contó con un procedimiento en 2009 para asegurar que la determinación del IDE y los datos presentados por las instituciones del sistema financiero mediante las declaraciones informativas mensuales, se encontrarán de forma correcta. Adicionalmente, se solicitó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), las quejas presentadas por los usuarios de servicios financieros por concepto de cobros indebidos o errores en la determinación del IDE en el ejercicio 2009. Al respecto se presentaron 71 asuntos o quejas por 562.8 miles de pesos hacia 12 instituciones del sistema financiero, donde Banco Nacional de México, S. A.; HSBC México, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A.; representaron el 83.8% de las quejas, con 36 asuntos por un total de 483.2 miles de pesos.

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Funciones de Gobierno

Asimismo, se comprobó que, como parte de las acciones emprendidas para vigilar que las instituciones obligadas a recaudar el IDE cumplan la normativa aplicable, en febrero de 2010, la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero (ACFSF) envió cartas invitación a 41 instituciones de crédito como parte de una campaña permanente de supervisión previa a la etapa del ejercicio de facultades de comprobación, con la finalidad de conocer el grado de cumplimiento de las disposiciones fiscales relacionadas con el IDE mediante la cual se le invitó a las obligadas a revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia del IDE en su carácter de responsable solidario por los meses de julio a diciembre de 2008 y se les convocó a corregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias del IDE, el entero de la contribución y accesorios que resulten a su cargo como responsable solidario, a través de los medios electrónicos autorizados para tal efecto y se les convocó a la presentación de la información y documentación correspondiente. De lo anterior, se constató que la institución BBVA Bancomer, S.A., pagó 5,274.1 miles de pesos de IDE y 1,030.8 miles de pesos de recargos, y Banco Mercantil del Norte, S.A., pagó 983.0 miles de pesos y 182.4 miles de pesos de recargos para corregir su situación fiscal por concepto de enteros en forma extemporánea. Como se observa, a través de cartas invitación emitidas por la AGGC las ISF pagan las diferencias del IDE recaudado a los sujetos del impuesto, con lo que se tienen indicios de incumplimiento de dichas instituciones, pero no se realiza otro tipo de actos para comprobar si la recaudación de este impuesto es correcta. Después de la reunión de resultados preliminares, la entidad fiscalizada informó que se cuenta con el proyecto DATAMART-IDE, el cual se encuentra en la fase de requerimientos a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), con el que se tendrá un mayor control sobre el IDE pendiente de recaudar, el IDE enterado por instituciones del sistema financiero auxiliares y no auxiliares de la TESOFE y la consolidación de cuentas de las que los contribuyentes sean titulares en una misma institución del sistema financiero. Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0383-01-002 09-0-06E00-02-0383-01-003 09-0-06E00-02-0383-05-001 5.

Importes informados al SAT e importes enterados a la TESOFE Se revisó el reporte mensual de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación de 2009 y se constató que 308 instituciones del sistema financiero enteraron 47,159,487.0 miles de pesos, que representaron el 100% del total reportado del IDE, los cuales fueron cotejados con la recaudación reportada mediante la declaración informativa mensual por institución recaudadora en los campos “impuesto recaudado”, “impuesto recaudado de cheques de caja” y “recaudado de periodos anteriores” con corte al 7 de mayo de 2010; en la revisión se observó que: •

150 instituciones del sistema financiero no presentaron diferencias entre lo informado y lo enterado en cada uno de los meses del ejercicio fiscal.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009



22 presentaron diferencias mayores de cien mil pesos por un total de 2,594,306.9 miles de pesos, ya que lo enterado fue mayor que lo informado y que denota posibles errores o inconsistencias en la información presentada por las instituciones del sistema financiero.



9 enteraron un importe menor que lo que informaron por 102,745.6 miles de pesos, lo que denota posible falta de entero a la TESOFE o institución auxiliar por la recaudación obtenida del IDE. Las instituciones con los importes más representativos fueron Banco Azteca, S.A., por 92,739.7 miles de pesos; Banco Inbursa, S.A., por 4,958.6 miles de pesos; Banco Autofin México, S.A., por 2,248.0 miles de pesos, y Banca Mifel, S.A., por 919.6 miles de pesos, las cuales representaron en su conjunto en 98.2% de la diferencia con 100,865.9 miles de pesos.



5 instituciones reportaron al SAT una recaudación por 206.2 miles de pesos en declaraciones informativas y no se identificaron los enteros a la TESOFE, de las cuales Acremex, S.C. de R.L. de C.V.; Solución Asea, S.A. de C.V. y Serficam, S.C., reportaron 190.2 miles de pesos del total recaudado, el 92.2%.



122 instituciones realizaron los enteros del IDE recaudado por 100,740.7 miles de pesos y no presentaron las declaraciones informativas mensuales correspondientes. Las instituciones se muestran a continuación: INSTITUCIONES QUE ENTERARON A LA TESOFE Y QUE NO INFORMARON AL SAT EL IDE QUE RECAUDARON (Miles de pesos)

Núm.

Clave CASFIN

RFC

Nombre la institución

1

29049

CPF830315D8A

Caja Popular Fray Juan Calero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

2

70024

OFL880816DY7

Actinver-Lloyd, S.A.

4,991.2

3

99033

CLI970101N61

Caja Libertad, S.C.L.

2,341.2

4

13020

ACB7609076M2

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

1,841.6

5

13013

ICB950503QH4

Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

1,320.4

6

85564

UCI920415DE8

Unión de Crédito Industrial Comercial y de Servicios de Cancún, S.A. de C.V.

591.8

7

70002

ACT9409054G1

Actinver, S.A. de C.V.

534.5

8

29004

CIS9401036Y5

Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

479.2

9

99037

CGV970801HT9

Caja Gonzalo Vega, S.C.L.

392.1

10

58012

CRP9408096Q1

Caja Real del Potosí, S.A.P.

330.9

11

70075

OGC010830N98

Operadora GBM, S.A. de C.V.

301.3

12

99038

CSA940414QA6

Caja Solidaria Amatlán de Cañas, S.C.

267.4

13

29040

CSN950904LU6

Caja San Nicolás, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

208.7

14

99307

FCR971110JIA

Financiera Coofia, S.C. de R.L.

196.8

15

99275

SER020522NL3

Serfioax, S.A.

191.6

Varios

Otras (107 instituciones) Total

122 FUENTE:

10

Enteros y/o Concentraciones de IDE a la TESOFE proporcionados por la ACCTCI del SAT.

Total Recaudado 83,383.0

3,369.0 100,740.7

Funciones de Gobierno

Finalmente, se solicitó al SAT copia de los dictámenes fiscales de 2008 del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) de 10 instituciones del sistema financiero: BBVA Bancomer, S.A.; Banco Santander México, S.A.; Banco Nacional de México, S.A.; HSBC México, S.A.; Banco Mercantil del Norte, S.A.; Scotiabank Inverlat, S.A.; Banco Azteca, S.A.; Bancoppel, S.A.; Banco Inbursa, S.A., y Banco Regional de Monterrey, S.A., y se analizaron los anexos 7 “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y 13 " Relación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Recaudado y Pendiente de Recaudar" relacionados con la recaudación del IDE para constatar si la información presentada aporta elementos que permitan efectuar actos de fiscalización relacionados al IDE en las ISF. Con la revisión del anexo 7 se constató que las ISF revisadas presentaron la información correspondiente y no presentaron diferencias entre lo determinado por el Contador Público Registrado (CPR) y la ISF, excepto por HSBC México, S.A., y Bancoppel, S.A., que no presentaron la información referente al IDE como responsable solidario, en los índices F0002990 "IDE recaudado en el ejercicio" y F0003000 "IDE no recaudado en el ejercicio". Respecto a la información presentada en el anexo 13, se comprobó que los datos del IDE recaudado que reportaron en el SIPRED difirió en 9 ISF con lo que informaron al SAT mediante declaraciones mensuales (IDE-M) por 2,486,413.5 miles de pesos, de las cuales 7 informaron recaudación de menos y 2 recaudación de más en el SIPRED. Asimismo, se comprobó que lo registrado en este anexo por estas instituciones tampoco coincidió con los enteros que tiene registrados la TESOFE. Por lo anterior, se concluye que la información presentada en los dictámenes fiscales referente al IDE y las declaraciones informativas mensuales presentadas por las ISF aporta los elementos para que la autoridad fiscal realice actos de fiscalización, por las inconsistencias detectadas; sin embargo, no han realizado actos de vigilancia mediante algún plan o programas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las ISF ante la LIDE u otro tipo de acciones para saber si es correcta la recaudación del impuesto. De las pruebas realizadas por la ASF respecto a lo informado y los enteros de IDE a la Tesorería de la Federación por parte de las instituciones del sistema financiero, se concluyó que dichas instituciones no están enterando en forma completa los ingresos recaudados del IDE o bien no se está informando correctamente sobre lo recaudado por el IDE, en tanto que el SAT y la TESOFE no han llevado a cabo acciones conjuntas para detectar este tipo de inconsistencias. Después de la reunión de resultados preliminares, se comprobó que la TESOFE programó actos de vigilancia a las instituciones de Crédito Banco Azteca, S.A. y Bancoppel, S.A. a partir del 8 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2010, con objeto de verificar los procedimientos implementados respecto al IDE, comprobar su correcta recaudación, concentración y entero en cualquiera de las cuentas bancarias que la TESOFE mantiene en las instituciones de crédito autorizadas. Cabe mencionar que Banco Azteca representa el 90.1% de la diferencia de 102,951.8 miles de pesos. 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

El SAT informó que, si bien durante 2009 no se efectuaron actos de fiscalización por el IDE pendiente de recaudar, éstos pueden ejecutarse dentro del plazo de 5 años contados a partir del día siguiente en que se presentó la declaración del ejercicio. También señaló que, al mes de noviembre de 2010, se diseñaron cruces de información referentes al IDE recaudado, IDE pendiente de recaudar y de la consolidación de cuentas de julio de 2008 a la fecha, además proporcionó la versión final del “Subprograma de Fiscalización IDE para la AGGC” el cual está enfocado a analizar la responsabilidad solidaria de las instituciones financieras encargadas de la recaudación del IDE, el IDE pendiente de recaudar de contribuyentes considerados como Grandes Contribuyentes y determinar si existen discrepancias en el análisis de la información, las cuales pudiesen servir de insumo a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0383-01-004 09-0-06100-02-0383-06-001 6.

Enteros a la TESOFE en los plazos establecidos Para verificar que se efectuó el entero del impuesto recaudado de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa y que se aplicaron los intereses y penas convencionales en caso de incumplimiento, se revisó la base de datos que contiene las declaraciones informativas de la recaudación efectuada por las instituciones del sistema financiero, que proporcionó la entidad fiscalizada y se confrontó contra la recaudación diaria reportada por la TESOFE, con los resultados siguientes: INSTITUCIONES CON INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PARA REALIZAR ENTEROS Diferencia en días de entero de la muestra revisada

Núm.

Institución

Enero

Octubre

Noviembre

Total

1

Caja Solidaria Chiquiliztli, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

63

36

14

113

2

Cooperativa de Colima Caja Popular, S.C. de R.L. de C.V.

77

3

Caja Solidaria Epitacio Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

48

7

8

63

14

19

63

77

4

Caja Popular Minatitlán, S.C.L. de C.V.

30

5

Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., S.F.P.

57

57

6

Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sta. Elena, S.C. de R.L. de C.V.

51

51

7

Caja Solidaria el Limón, S.C.

51

51

8

Sociedad Cooperativa San Andrés Coyutla, S.C.L.

50

9

Caja Solidaria San Miguel Huimilpan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

22

10

Caja Popular San José de Casimiro Castillo, S.C.L. de C.V.

11

Finaccess México, S.A. de C.V.

12

Caja Itzaez S.C. de C. de R.L. de C.V.

13

Caja Popular León Franco de Rioverde SLP, S.C. de R.L. de C.V.

34

Instituciones con entero de IDE en forma extemporánea (6 y 30 días)

50 16

8

46

10

8

18

36

1

33

14

6

12

32

34

2

22

8

32

181

155

111

447

77

Instituciones con entero de IDE en forma extemporánea (1 y 5 días)

104

36

44

184

124

Total de instituciones (124)

761

333

242

1,336

FUENTE: Recaudación enterada a la TESOFE a través de institución de crédito autorizada y Declaraciones informativas mensuales de enero, octubre y noviembre de 2009.

12

Funciones de Gobierno

Como se muestra, 13 instituciones del sistema financiero enteraron el IDE con retrasos mayores de 30 días, 34 instituciones lo enteraron extemporáneamente entre 6 y 30 días de retraso y 77 lo enteraron con retrasos de entre 1 y 5 días, en incumplimiento de las reglas tercera y cuarta de las "Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Entero o concentración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”. El tipo de institución con mayor incumplimiento fue el de Entidades de Ahorro y crédito Popular, con el 66.9% de los incumplimientos, las Instituciones de Banca Múltiple con el 12.1% y las Uniones de Crédito con el 6.5%. Cabe mencionar que lo determinado por la ASF con retrasos en el entero se comparó con el reporte de IDE extemporáneo de la TESOFE dentro del cual no se encontraron pagos relacionados con lo observado ni penas convencionales e indemnizaciones por efectuar los enteros extemporáneamente. Respecto a lo anterior, BBVA Bancomer, no reportó en el mes de enero de 2009 ninguna cantidad por concepto de IDE extemporáneo, en octubre reportó IDE extemporáneo por 27.0 miles de pesos y en noviembre 34.2 miles de pesos con sus respectivas indemnizaciones y penas convencionales; HSBC, no reportó el IDE extemporáneo en el mes de enero ni en diciembre de 2009, en octubre reportó 1.9 miles de pesos con sus respectivas indemnizaciones y penas convencionales. Asimismo, con la información proporcionada por la TESOFE de enero a diciembre de 2009, se constató que únicamente presentaron autodeterminación de sanciones por enteros extemporáneos cuatro instituciones de crédito, que fueron: BBVA Bancomer, S.A.; Santander, S.A.; HSBC México, S.A., y Banco Mercantil del Norte, S.A., las cuales reportaron 2,673.3 miles de pesos por concepto de IDE extemporáneo, el cual generó 28.1 miles de pesos por concepto de indemnizaciones y 27.9 miles de pesos por concepto de penas convencionales. Sin embargo, en el caso de las instituciones observadas por la ASF en párrafos anteriores, se comprobó que no contaron con alguna pena convencional o indemnización. Con las pruebas realizadas por la ASF a la recaudación y enteros de IDE a la Tesorería de la Federación por parte de las instituciones del sistema financiero, se constató que 124 instituciones no están enterando en tiempo y forma los ingresos recaudados del IDE mientras que la TESOFE no ha llevado a cabo acciones eficientes para detectar este tipo de irregularidades. Además, las instituciones no se autodeterminaron las penas convencionales e indemnizaciones correspondientes conforme a los artículos 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. No obstante, la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Dirección General adjunta de Fiscalización efectúo el acto de vigilancia número 2009/014.6/2/5/5.09, que se realizó del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2009, revisando el 100% de las cifras informadas por Banamex, S.A. contra lo reportado en el sistema RISER (Sistema de Retribución a las Instituciones Bancarias por los Servicios de Recaudación) de la Tesorería de la Federación y lo concentrado en Banco de México. Esta revisión, se efectuó con el objeto de vigilar y comprobar el funcionamiento adecuado de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y el cumplimiento de las obligaciones que a este respecto incumben a los auxiliares de la Tesorería de la Federación y a las 13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

instituciones financieras obligadas a enterar los recursos provenientes de la aplicación de la Ley del IDE, a efecto de que se ajusten a las disposiciones legales aplicables. El acto de vigilancia tuvo como finalidad lo siguiente: •

Analizar y comprobar que los procesos implementados por esa institución financiera garantizaran la recaudación del IDE y concentración a la cuenta de la TESOFE.



Identificar a los integrantes del sector financiero que utilizaran los servicios de Banamex, S.A. (terceros no autorizados) para enterar el IDE recaudado de sus propios clientes.



Analizar y comprobar que los procedimientos utilizados para identificar y concentrar los recursos recaudados, garanticen su traspaso en tiempo y forma a la cuenta de la TESOFE.

De la revisión efectuada por la TESOFE, ésta concluyó que, de la comparación con lo recaudado y concentrado en tiempo y forma, las deviaciones detectadas no tuvieron un impacto considerable; sin embargo, debido a la magnitud de lo recaudado durante el periodo revisado, será necesario continuar la fiscalización de los ingresos por concepto de IDE, con objeto de verificar que los recursos se concentren en tiempo y forma de conformidad con la normativa. Véase acción(es): 09-0-06100-02-0383-01-001 7.

Actividades con mayor contribución de IDE Para verificar la situación fiscal de las personas físicas y morales con mayor contribución de IDE durante 2009, se revisó la base de datos con el detalle de las declaraciones informativas mensuales que envían las ISF, las cuales fueron proporcionadas por la Administración General de Planeación y se constató que de los 47,130,189.0 miles de pesos que contiene la base, 168,975.2 miles de pesos, el 0.04% de la recaudación informada, correspondió a personas físicas sin RFC; 6,265,467.9 miles de pesos, el 13.3%, a personas físicas con RFC, y 40,695,745.9 miles de pesos, el 86.3%, a personas morales. Se revisó de una muestra de los 5,861 contribuyentes, los cuales en su conjunto recaudaron 32,298,962.5 miles de pesos que representaron el 68.5 % de lo reportado en la Cuenta Pública 2009, y se determinó que las actividades preponderantes fueron Comercio en tiendas departamentales con 3,887,249.7 miles de pesos, Comercio al por menor en supermercados con 2,632,625.5 miles de pesos, Comercio al por mayor de cerveza con 2,502,945.4 miles de pesos, Elaboración de refrescos y bebidas con 1,244,348.9 miles de pesos, Telegrafía y otras telecomunicaciones alámbricas con 1,040,274.7 miles de pesos, Venta de gasolina y diesel al público en general con 950,732.9 miles de pesos, Servicios de apoyo a los negocios con 903,191.0 miles de pesos, Comercio al por mayor de abarrotes con 855,405.9 miles de pesos, Farmacias con 839,716.2 miles de pesos, Telecomunicaciones con 813,891.3 miles de pesos, Elaboración de otros alimentos con 550,507.7 miles de pesos, Comercio al por menor

14

Funciones de Gobierno

de gas LP con 543,445.5 miles de pesos y Otras 528 actividades con 15,534,627.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

GRÁFICA DE RECAUDACIÓN POR ACTIVIDAD PREPONDERANTE (Miles de pesos)

FUENTE: Sistema Solución Integral del SAT.

8.

Gestiones de cobro para la recuperación del IDE pendiente de recaudar A fin de verificar las gestiones de cobro que se realizaron para la recuperación del IDE pendiente de recaudar e identificar las causas que impidieron el cobro oportuno, se solicitaron al SAT las acciones que realizó en 2009 para gestionar su cobro, las cuales consistieron en que la Administración General de Planeación a través de la Administración de Investigación y Gestión de Riesgo de Impuestos Internos depura los registros inválidos y proporciona la información de las declaraciones informativas anuales a las siguientes áreas para que lleven a cabo los análisis correspondientes: 1.

A la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) se entregan los registros de contribuyentes reportados por el sistema financiero con registros mayores a 100.0 miles de pesos en 2009 y 120.0 miles de pesos en 2009 para que efectúe los actos de fiscalización correspondientes por concepto de IDE pendiente de recaudar de 2009.

15

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

2.

A la Administración Central de Grandes Contribuyentes (AGGC) se le entregan los registros de contribuyentes incluidos en el padrón de grandes contribuyentes de la mencionada administración sin tomar en cuenta el importe pendiente de cobro para que de igual forma efectúe los actos de fiscalización correspondientes por el IDE pendiente de recaudar de 2009.

3.

A la Administración General de Recaudación se le entregan los importes pendientes de recaudar menores a 100.0 miles de pesos de 2008 y 120.0 miles de pesos de 2009. La AGR realizó acciones de cobro persuasivo, consistente en el aviso y exhorto a los contribuyentes a liquidar el IDE no retenido a través de correo postal y correo electrónico, invitaciones a través del Centro Telefónico de Cobranza; estas acciones incluyeron el envío de formulario necesario para el pago, calculando el monto actualizado de IDE no retenido, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT). Por lo anterior, a fin de verificar que los Formularios Múltiples de Pago (FMP) por el IDE pendiente de recaudar que emitieron las Administraciones Locales de Recaudación contienen las actualizaciones y recargos de conformidad con el artículo 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, se solicitó la integración del IDE pendiente de recaudar, las actualizaciones y los recargos que cobraron en 2009; y se seleccionó una muestra de los importes recuperados de IDE de mayor cuantía, por un importe total de 20,936.8 miles de pesos que corresponde a 61 contribuyentes. En su análisis se observó lo siguiente: •

En la recuperación realizada a 8 contribuyentes por 7,960.1 miles de pesos se determinaron correctamente las actualizaciones y recargos por 687.6 miles de pesos.



En la recuperación efectuada a 46 contribuyentes por 11,959.8 miles de pesos no se les calcularon las actualizaciones y recargos en los FMP, en incumplimiento de la normativa aplicable, y se omitió el pago de 254.5 miles de pesos de estos accesorios.



A 4 contribuyentes se les cobraron 493.8 miles de pesos y no tienen registrado el pago de las actualizaciones y recargos, cuantificados en 72.8 miles de pesos.



Se determinó que 3 contribuyentes que realizaron pagos por 523.1 miles de pesos, enteraron actualizaciones y recargos en exceso por 83.9 miles de pesos.

Por otro lado, el SAT informó que en noviembre de 2010, emitirá las “Estrategias de Fiscalización para la comprobación de saldos a cargo del contribuyente por concepto de IDE” para establecer el procedimiento que las Administraciones Centrales y Locales de la AGAFF deben seguir para la comprobación de saldos a cargo de los contribuyentes que en 2008 tengan IDE a su cargo igual o mayor que 100.0 miles de pesos y en 2009 mayor o igual a 120.0 miles de pesos. Estas estrategias regularán la emisión del oficio para la comprobación de saldos a cargo del contribuyente por concepto de IDE, el 16

Funciones de Gobierno

domicilio donde se notificará el oficio citado, el procedimiento de notificación, las formalidades al iniciarse el acto de comprobación, formas de autocorrección para los contribuyentes, oficio que desvirtúe el saldo a cargo del contribuyente, en su caso, y la determinación del crédito fiscal. Mediante las Declaraciones Informativas Anuales del IDE 2009, se conoció que el IDE pendiente de recaudar al 31 de diciembre de 2009 correspondió a 63 instituciones del sistema financiero por un total de 477,482.5 miles de pesos; cabe mencionar que las instituciones con mayores importes pendientes de recaudar fueron HSBC México, S.A., con 151,137.0 miles de pesos; Banco Nacional de México, S.A., con 140,530.7 miles de pesos; BBVA Bancomer, S.A., con 107,076.1 miles de pesos, y Banco Mercantil del Norte, S.A., con 51,357.5, las cuales en su conjunto representaron 450,101.3 miles de pesos por el IDE, el 94.3% del total y las 59 instituciones restantes representaron 27,381.2 miles de pesos, el 5.7% del total. Se constató que el IDE pendiente de recaudar por 477,482.5 miles de pesos correspondió a 164,183 cuentahabientes/contribuyentes de los cuales 131,321 contribuyentes, el 80.0%, contaron con RFC por 333, 806.4 miles de pesos del total, 29,262 contribuyentes, el 17.8%, no contaron con RFC por 67,348.8 miles de pesos y 3,600 contribuyentes, el 2.2%, tuvieron RFC inválido por 76,327.3 miles de pesos. Cabe mencionar que, para realizar la gestión de cobro a los contribuyentes/cuentahabientes que no están dados de alta en el RFC, el SAT se encuentra en posibilidad de obtener los datos necesarios para su cobro de la información que tienen las instituciones del sistema financiero, por los registros inválidos se envía un requerimiento a la AGCTI para que realice el procedimiento de depuración para su Identificación en la base de datos de IDC. Los importes de IDE pendientes de recuperar y sus recuperaciones se muestran a continuación:

RECUPERACIONES DE IDE PENDIENTE DE RECAUDAR 2008 Y 2009. (Miles de pesos) Año

IDE pendiente de recaudar

Importe recuperado 2009

2008

692,892.4

97,749.8

2009

477,482.5

Total

1,170,374.9

97,749.8

Porcentaje de recuperación 2009 14.1% 14.1%

Importe recuperado 2010

Porcentaje de recuperación 2010

Total recuperado

Porcentaje de recuperación 2009-2010

Pendiente por recuperar

25,859.8

3.7%

123,609.6

17.8%

569,282.8

62,911.0

13.2%

62,911.0

13.2%

414,571.5

88,770.8

16.9%

186,520.6

31.0%

983,854.3

FUENTE: Administración General de Recaudación.

Como se observa, el IDE pendiente de recaudar de 2008 y 2009 suma un total de 1,170,374.9 miles de pesos, de los cuales al mes de agosto de 2010 se han recuperado 186,520.6 miles de pesos, y faltan de recuperar el 69.0% del total. Cabe mencionar que, en consecuencia, los contribuyentes inscritos al RFC por el IDE pendiente de recaudar, no tendrán derecho al acreditamiento, compensación y devoluciones correspondientes, 17

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

lo que, en el caso de contribuyentes no inscritos al RFC, no es aplicable, y aunque el fin del IDE no es la recaudación, el IDE pendiente sí tiene impacto en la recaudación al irse incrementando año con año. Cabe mencionar que en 2009 no se efectuaron actos de fiscalización por el IDE pendiente de recaudar en la AGAFF ni en la AGGC por el IDE y en consecuencia no se determinaron créditos fiscales por este concepto. A fin de verificar el comportamiento en el cobro del IDE pendiente de recaudar, se revisaron las IDE-M 2009 de las instituciones del sistema financiero de enero a diciembre de 2009 de una muestra de 121 contribuyentes/cuentahabientes y se determinaron los resultados siguientes: •

Ninguno contó con 2 o más cuentas bancarias con saldo, de las cuales pudiera efectuarse el cobro del IDE, en su caso.



Se observó que 118 contribuyentes no presentaron diferencias en la información del IDE pendiente de recaudar en cada mes contra la presentada en la informativa anual y 3 contribuyentes tuvieron diferencias significativas por 2,621.8 miles de pesos, debido a que Banco Azteca, S.A., no reportó el IDE pendiente del contribuyente Compañía Mayorista de Abarrotes, S.A. de C.V., por 1,024.2 miles de pesos del mes de mayo de 2009; asimismo, reportó un importe menor en el IDE pendiente de recaudar de Distribuidora Sarria, S.A. de C.V., por 869.5 miles de pesos. Por otro lado, Banco Santander México, S.A., no presentó la declaración anual informativa en 2009, por lo que no se pudo constatar el importe que debió reportar como pendiente de recaudar por 728.1 miles de pesos.



Adicionalmente, 49 contribuyentes, 2 de Banco Azteca, S.A.; 2 de BBVA Bancomer, S.A.; 10 de Banco Mercantil del Norte, S.A.; 8 del Banco Nacional de México, S.A.; 1 del Banco Santander México, S.A., y 26 de HSBC México, S.A.; tuvieron IDE pendiente de recaudar en cada uno de los meses del ejercicio fiscal; sin embargo, también se contó en cada mes posterior con una nueva base de IDE (excedente sobre los depósitos en efectivo) y en consecuencia cada mes se tuvo un nuevo impuesto determinado, por lo que las cuentas bancarias contaron en algún momento con saldo en el mes posterior para recaudar el impuesto. Del análisis de esta información se obtuvo a diciembre un IDE pendiente de recaudar de 56,929.3 miles de pesos que aunque coincide con el reportado en la declaración informativa anual, denota que pudo haberse efectuado la recaudación del IDE pendiente en el mes siguiente al pendiente de cobro.

Respecto de lo anterior, se constató que a la fecha de la revisión (septiembre de 2010), el SAT no realizó revisiones para aquellos contribuyentes con IDE pendiente de recaudar mayor a 120.0 miles de pesos, ni determinado, en consecuencia, los créditos fiscales correspondientes, en incumplimiento del artículo 17, fracción III, del RISAT. Asimismo, la entidad fiscalizada no contó a la fecha de la revisión con mecanismos que permitieran asegurar un adecuado control de las ISF sobre el IDE pendiente de recaudar y debido a que no se cobrará directamente de acuerdo con la información que proporcionen las instituciones del sistema financiero, sino que comprobará mediante 18

Funciones de Gobierno

actos de fiscalización a los contribuyentes con IDE por cobrar con importes mayores de 120.0 miles de pesos, la recuperación del IDE está condicionada a las revisiones y ocasiona que se retrase su recuperación, además del consecuente aumento en las cargas administrativas y recursos requeridos. Adicionalmente, se realizó un análisis de la información presentada en el SEC por Administración Local de Recaudación y la reportada por la Administración de Control de la Operación de la Administración General de Recaudación (AGR) de enero a diciembre de 2009 por concepto de recuperación de IDE en 2009, y se observa que en 46 locales existe una diferencia de 52,988.5 miles de pesos de menos entre lo reportado en el SEC como ingresos por concepto de recuperación de créditos fiscales del IDE y el reporte de recuperaciones 2009 de la AGR del concepto auditado. Para constatar el origen de las diferencias obtenidas, se efectuaron pruebas por cada operación reportada en las ALR de León, Guadalajara Sur, Norte del D.F., Guadalupe, Guadalajara Centro y Tlalnepantla, y se constató que algunas operaciones contendidas en el detalle de ingresos por recuperaciones de las ALR no se encontraban en la base de recuperaciones 2009 de la (AGR) así como algunas operaciones de ésta última tampoco se encontraban en la relación de ingresos de las ALR seleccionadas, debido a que las recuperaciones informadas por ésta última fueron las realizadas por cobro persuasivo y únicamente de septiembre a diciembre de 2009, de manera que el área no conoció las recuperaciones de IDE por pagos espontáneos de los contribuyentes. Después de la reunión de resultados preliminares, el SAT informó que la diferencia en la actualización se debe a diferentes criterios en el cálculo, debido a que el artículo 6° de la Ley del IDE indica que el impuesto pendiente se actualiza a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trata hasta que dicho impuesto sea pagado; por lo que, el SAT actualizó desde el mes de Diciembre al mes de pago y la ASF actualizó tal y como lo señala, el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde el mes anterior al mes más antiguo del periodo (noviembre) y hasta el mes anterior al más reciente del periodo. Asimismo, informó que de los cuatro contribuyentes que no tuvieron registrado el pago de actualizaciones y recargos, en los registros contables del IDE no se separaron los conceptos de actualización y recargos, por lo que están incluidos dentro de los 493.8 miles de pesos observados. No obstante, de la reunión de resultados finales, proporcionó, la Guía para la Elaboración de Formularios Múltiples de Pago por Concepto de IDE Pendiente de Recaudar a través de Cobro Persuasivo, la cual precisa los criterios de actualización utilizados y soportó documentalmente los registros contables del IDE, separados por pago, actualización y recargos con lo que se comprobó el registro de los 72.8 miles de pesos observados. Asimismo, el SAT informó que los actos de fiscalización tienen por objeto lograr la recuperación del IDE reportado como pendiente de recaudar por las instituciones del sistema financiero en la declaración informativa anual (IDE-A), pero la realización dichos actos no implica el cobro de la totalidad de los montos reportados, debido a que pueden existir diversas situaciones que originen una imposibilidad material para la recuperación total del importe adeudado. 19

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Adicionalmente, proporcionó la versión final del “Subprograma de Fiscalización IDE para la AGGC” el cual señala respecto al IDE pendiente de recaudar que, se analizará anualmente la información de las declaraciones informativas mensuales, dictamen fiscal y bases de datos mensuales proporcionadas por la TESOFE; se analizará la información de la declaración informativa anual y se identificaran los contribuyentes de acuerdo al importe para que la AGGC, la AGAFF y la AGR realicen las labores de recuperación correspondientes. Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0383-01-005 09-0-06E00-02-0383-05-002 9.

Objetivos y metas En relación con el cumplimiento de objetivos y metas en la recaudación para el IDE, se constató que el IDE superó en 10,814,314.6 miles de pesos lo estimado, como se muestra a continuación:

COMPARATIVO DEL IDE ESTIMADO Y RECAUDADO (Miles de pesos) IDE Estimado

Importe 7,511,500.0

Recaudado

18,325,814.6

Diferencia

10,814,314.6

FUENTE: LIF2009 y Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009.

El IDE recaudó en el ejercicio fiscal 2009 una cantidad mayor que la estimada, y superó así en 144.0% las expectativas de recaudación establecidas en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. No obstante, se observó que la proporción de la recaudación del impuesto en revisión, tanto de las personas morales y personas físicas con y sin RFC, se comportó de la forma siguiente:

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Funciones de Gobierno RECAUDACIÓN INFORMADA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009 (Miles de pesos)

FUENTE: Declaraciones informativas mensuales de las instituciones del sistema financiero.

Como se observa, las personas morales representaron el 86.3% de la recaudación total, las personas físicas con RFC, el 13.3% y las personas físicas sin RFC el 0.4%, por lo que se comprobó que, del total de los ingresos de IDE, el 99.6% son de personas identificadas en el RFC y en consecuencia aproximadamente 49,961,213.8 miles de pesos, serán sujetos de acreditamiento, compensación y/o devolución. Cabe mencionar que, el porcentaje que representan dentro de la recaudación informada las personas sin RFC disminuyó 3.1% respecto de 2008, debido a que los cuentahabientes a los que se les recaudó el impuesto en 2008 fueron el 3.5% del total recaudado y en 2009 representaron el 0.4% del total. Adicionalmente, mediante el subprograma de fiscalización “Pagos IVA-IDE”, en 2009 se tomó la información del IDE para determinar presuntivas y emitir propuestas de fiscalización con el fin de identificar a los contribuyentes que obtienen ingresos y no declaran para el pago de impuestos o que declaran parcialmente e identificar aquellos que se encuentren con estatus de suspendidos y no localizados, pero que continúan realizando actividades económicas. Se constató que al 1 de septiembre de 2010 se tenían cargadas en el SUII (Sistema Único Integral de Información) 15,022 propuestas de fiscalización, con 4,164 revisiones terminadas, 213 en proceso, 982 rechazadas o canceladas, 467 en alguna fase de gestión, 68 enriquecieron a otra propuesta y 9,128 sin abrir o en espera, así, el IDE permitió la localización de 6,869 contribuyentes y la reactivación de 1,162 contribuyentes que se encontraban en suspensión de actividades. Por todo lo anterior, se concluye que el 99.6% de lo recaudado en 2009 correspondió a contribuyentes/cuentahabientes inscritos al padrón por lo que, cuando los contribuyentes apliquen su derecho de acreditamiento, compensación o devolución, la recaudación se verá disminuida. Sin embargo, el IDE cumplió los objetivos y metas en la recaudación previstos en el artículo 1° de la LIF 2009, permitió la localización de 6,869 contribuyentes, reactivó 1,162 contribuyentes que se encontraban como suspendidos y coadyuvó con el subprograma de fiscalización “Pagos IVA-IDE” para identificar a los 21

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

contribuyentes que obtienen ingresos y no declaran para el pago de impuestos o que declaran parcialmente. Acciones Recomendaciones 09-0-06E00-02-0383-01-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria realice una evaluación de la funcionalidad del Sistema de Consulta de Recaudación y solicite, en su caso, implementar las medidas correctivas necesarias que coadyuven a un funcionamiento eficiente del Sistema, que permitan emitir los reportes de Devoluciones y compensaciones. [Resultado 2] 09-0-06E00-02-0383-01-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria realice el envío de cartas invitación o requerimientos en forma periódica respecto al IDE, a fin de que corrijan su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias, enteros y accesorios correspondientes que resulten a su cargo como responsable solidario. [Resultado 4] 09-0-06E00-02-0383-01-003.- Para que el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Auditoría Superior de la Federación del inicio de operaciones del sistema DATAMARTIDE y de los objetivos alcanzados con el mismo respecto del control del IDE pendiente de recaudar, el IDE enterado por las instituciones del sistema financiero auxiliares y no auxiliares de la Tesorería de la Federación y la consolidación de cuentas de las que los contribuyentes sean titulares en una misma institución del sistema financiero. [Resultado 4] 09-0-06E00-02-0383-01-004.- Para que el Servicio de Administración Tributaria implemente los mecanismos de coordinación y control con la Tesorería de la Federación que considere convenientes a fin de que la información mensual presentada por las instituciones del sistema financiero coadyuve en las revisiones correspondientes al correcto entero y concentración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de la Tesorería. [Resultado 5] 09-0-06E00-02-0383-01-005.- Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca programas y subprogramas de fiscalización a las instituciones del sistema financiero respecto del control del Impuesto a los Depósitos en Efectivo pendiente de recaudar y que permitan minimizar los importes reportados por este concepto y en consecuencia eficientar los procesos y disminuir las cargas administrativas. [Resultado 8] 09-0-06100-02-0383-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Tesorería de la Federación a fin de que implemente los mecanismos de coordinación y control con el Servicio de Administración Tributaria que considere convenientes a fin de que la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería lleve a cabo las revisiones correspondientes al correcto entero y concentración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y en su caso, vigile que las instituciones determinen las indemnizaciones y penas convencionales correspondientes. [Resultado 6]

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Funciones de Gobierno

Pliegos de Observaciones 09-0-06100-02-0383-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 102,951,755.95 pesos (ciento dos millones novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos 95/100 M.N.), por las diferencias entre los importes de la recaudación reportada en las declaraciones informativas mensuales y los montos enterados de menos a la Tesorería de la Federación y que en su momento serán sujetos de las indemnizaciones y penas convencionales correspondientes de las instituciones: Banco Azteca, S.A.; Banco Inbursa, S.A.; Banco Autofin México, S.A.; Banca Mifel, S.A.; Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.; Ixe Banco, S.A.; Unión de Crédito Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V.; Akala, S.A. de C.V. y American Express Bank México, S.A. [Resultado 5] Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 09-0-06E00-02-0383-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que audite a BBVA Bancomer, S.A., con domicilio fiscal en Av. Universidad núm. 1200 Col. Xoco, Del. Benito Juárez, Distrito Federal, CP. 3339; Banco Mercantil del Norte, S.A., con domicilio fiscal en Paseo de los Héroes núm. 9611 Col. Zona Urbana Río Tijuana, Tijuana, Baja California, CP. 22010; Banco Nacional de México, S.A., con domicilio fiscal en Isabel la Católica núm. 44 Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, CP. 6000; Banco Santander México, S.A., con domicilio fiscal en Prolongación Paseo de la Reforma núm. 500 Col. Lomas de Santa Fe, Del. Álvaro Obregón, Distrito Federal, CP. 1219; HSBC México, S.A., con domicilio fiscal en Paseo de la Reforma núm. 347 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, CP. 6500 y Scotiabank Inverlat, S.A., con domicilio fiscal en Bosque de Ciruelos núm. 120 Piso 4 Col. Bosques de las Lomas, Del. Miguel Hidalgo, Distrito Federal, CP. 11700; a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que 20,036 contribuyentes/cuentahabientes contaron con más de una cuenta bancaria en la misma institución de crédito y no se acumularon sus movimientos para determinar la base gravable en contravención de la Ley del IDE. [Resultado 4] 09-0-06E00-02-0383-05-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que audite a Banco Azteca, S.A., con domicilio fiscal en Av. FF.CC. de Río Frío núm. 419 Col. Industrial del Moral, Iztapalapa, Distrito Federal, CP. 9010; BBVA Bancomer, S.A., con domicilio fiscal en Av. Universidad núm. 1200 Col. Xoco, Del. Benito Juárez, Distrito Federal, CP. 3339; Banco Mercantil del Norte, S.A., con domicilio fiscal en Paseo de los Héroes núm. 9611 Col. Zona Urbana Río Tijuana, Tijuana, Baja California, CP. 22010; Banco Nacional de México, S.A., con domicilio fiscal en Isabel la Católica núm. 44 Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, CP. 6000; Banco Santander México, S.A., con domicilio fiscal en Prolongación Paseo de la Reforma núm. 500 Col. Lomas de Santa Fe, Del. Álvaro Obregón, Distrito Federal, CP. 1219; HSBC México, S.A., con domicilio fiscal en Paseo de la Reforma núm. 347 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, CP. 6500; a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que se obtuvo una diferencia por un monto de 56,929.3 miles de pesos, de IDE no recaudado a los contribuyentes que al mes siguiente tuvieron base del impuesto, en consecuencia, saldo para realizar el cobro. [Resultado 8]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Recuperación de Recursos Se determinaron recuperaciones por 102,951.8 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 5 observación(es) que generó(aron): 6 Recomendación(es), 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal y 1 Pliego(s) de Observaciones. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la Administración y registro de los ingresos por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Verificar que el importe registrado en la Contabilidad de la entidad fiscalizada por concepto de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009.

2.

Verificar que las devoluciones solicitadas por los contribuyentes/cuentahabientes se realizaron de acuerdo con la normativa.

3.

Verificar que las instituciones del sistema financiero presentaron en tiempo y forma las declaraciones informativas del impuesto sujeto a revisión.

4.

Verificar que las instituciones del sistema financiero determinaron y cobraron el IDE de forma correcta y oportuna a los cuentahabientes así como constatar su entero a la TESOFE.

5.

Identificar dentro de los ingresos reportados por concepto de IDE, las actividades de los contribuyentes con mayor contribución de este impuesto, su situación fiscal y la actividad económica a la que pertenecen.

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Funciones de Gobierno

6.

Verificar las gestiones de cobro que se han realizado para la recuperación del IDE pendiente de recaudar o su envío como crédito fiscal, identificando las causas que impiden su cobro.

7.

Verificar que el SAT cumplió con los objetivos y metas en base a los indicadores en materia del IDE.

Áreas Revisadas Las administraciones generales de Servicios al Contribuyente (AGSC), de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), General de Recaudación (AGR), Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI) y de Grandes Contribuyentes (AGGC), todas ellas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Proceso VI "Conformación de Expedientes" del Manual de Procedimientos para la Función de Devoluciones y Compensaciones. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: artículos 2, fracción III, 3 y 4, fracción IV. Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Entero o Concentración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por Parte de las Instituciones del Sistema Financiero, Reglas Tercera, Cuarta y Sexta. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Cumplimiento de Disposiciones Legales.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las 25

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Cabe señalar, que la presente información se encuentra reservada de conformidad con los artículos, 14 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en vigor, 69 del Código Fiscal de la Federación, 25, 26 y 27 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que su difusión constituiría causas de responsabilidad”.

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