RECUPERACIÓN N DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO -PRESENTACIÓN N DE LA AUTORIDAD CENTRAL MEXICANA-

RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO -PRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL MEXICANADIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR DI

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RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO -PRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL MEXICANADIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR DIRECCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA

MECANISMOS PARA EL COBRO DE ALIMENTOS EN EL EXTERIOR • Homologación y ejecución de sentencias • Buenos oficios • Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Obtención de Alimentos en el Extranjero (1956) • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) • Programa Recíproco de Colaboración para el Cobro de Pensiones Alimenticias basado en Ley UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act) – No existe instrumento jurídico vinculante con EUA-

AUTORIDAD CENTRAL  La DGPME, con el apoyo de la red consular y de las delegaciones de la S.R.E., es la Unidad Administrativa responsable de coordinar el funcionamiento del Programa UIFSA y asegurar el cumplimiento de las convenciones en la materia.  Más del 95% de los casos son con EE.UU. .

Peticiones al extranjero •

No se necesita procedimiento judicial previo



Las sentencias mexicanas deben ser aplicables en el extranjero



Aplican las disposiciones procesales legales en el país requerido



La mayoría son hacia los Estados Unidos



No todos los estados de la Unión Americana reciben solicitudes mexicanas

COMPLICACIONES EN LA OPERACIÓN  Actualmente más de la mitad de los mexicanos en EUA son indocumentados. Existen serias dificultades para localizarlos, emplazarlos y/o cobrarles.  Complicaciones en la homologación de sentencias.  Incremento en el número de estados que no aceptan solicitudes de México (Georgia, Florida, Maryland, Virgina y parcialmente Colorado).  Poca reciprocidad por parte de México.  Términos de las sentencias mexicanas

México como país requerido • Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Obtención de Alimentos en el Extranjero (ONU) • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 1989 (OEA) • Programa Recíproco de Colaboración para el Cobro de Pensiones Alimenticias basado en Ley UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act)

Experiencia en desarrollo

Procedimiento • SRE-DGPME turna el expediente al TSJ • El TSJ designa el juzgado competente • El juzgado desahoga el procedimiento • SRE-DGPME apoya en las diligencias

OEA •

Aplica a las obligaciones alimentarias respecto de menores y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.



Son competentes a opción del acreedor: El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor; de la residencia habitual del deudor, o con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos, o cualquier otro estado que no sea objetado por el demandado.



Proceden medidas cautelares y resoluciones provisionales

ONU “1.La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las partes contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra parte contratante” Es posible la transmisión de sentencias provisionales o definitivas. Contempla la modificación de sentencias previas. La Autoridad Central o intermediaria está habilitada para realizar las gestiones necesarias. Debe facilitarse la transferencia de fondos. Reciprocidad.

UIFSA •

Fue formalizado en 1992 mediante la declaración de reciprocidad signada por el Ejecutivo Federal a través del entonces Secretario de Relaciones Exteriores. No es un tratado.



La Constitución



El Artículo 543 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que en los asuntos del orden federal la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de dicho ordenamiento y demás leyes aplicables, salvo lo que disponga los tratados internacionales y convenciones de los que México sea parte.



Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 27: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.”



Reciprocidad

Cifras • México requirente: 35 • México Requerido: 27 • UIFSA: 890

Contacto • DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIORPLAZA JUÁREZ No. 20, PISO 17 COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTÉMOC, C.P. 06010, MÉXICO, D.F. TELEFONO: 3686-5855 FAX: 3686-5865 Johannes Jácome Cid Director de Derecho de Familia Tel. (55) 3686-5871 [email protected]

GRACIAS

ADOPCIONES INTERNACIONALES EN MÉXICO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1993 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR DIRECCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA

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FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN • Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño; • Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados parte que asegure dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de menores; • Asegurar el reconocimiento en todos los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con dicho instrumento internacional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN • Solamente aplica para menores que residen habitualmente en un Estado contratante y que después de ser adoptados o a fin de ser adoptados han sido o serán desplazados a otro Estado parte. • Asimismo, se refiere solamente a adopciones que establecen vínculo de filiación. • Aplica a menores de 18 años.

SRE es Autoridad Central para los fines del artículo 23 • • • • • •

Artículo 17 En el Estado de origen sólo se podrá confiar al niño a los futuros padres adoptivos si a) la Autoridad Central del Estado de origen se ha asegurado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo; b) la Autoridad Central del Estado de recepción ha aprobado tal decisión, si así lo requiere la ley de dicho Estado o la Autoridad Central del Estado de origen; c) las Autoridades Centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se siga el procedimiento de adopción; y d) se ha constatado, de acuerdo con el artículo 5, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que el niño ha sido o será

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autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepción

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL CON BASE EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONVENCIÓN • Copia certificada de las actas de nacimiento del menor (original y acta posterior a la adopción). • Copia de una identificación oficial con fotografía de cada uno de los padres adoptivos (de preferencia pasaporte). • Copia certificada de la sentencia y auto de ejecutoria. • Comunicaciones expedidas por las Autoridades Centrales (DIF competente/ Autoridad Central del Estado de recepción) mediante las cuales otorgan su consentimiento para la continuación del procedimiento de adopción (art. 17, letra c) • Domicilio de los padres adoptivos en el Estado de recepción.

Nueva Visa • Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes: • III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos( … )con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada (…)se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, (…)así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

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