Story Transcript
M.
1395.
Maciel,
XLII.
Marcelo
Fabián si
recurso de
inconstitu
cionalidad.
Buenos
Vistos
los
Aires,
autos:
"Maciel,
Marcelo
Fabián
s/
recurso
de
fs.
es
inconstitucionalidad". Considerando:
Que
inadmisible de
la
é
/
"
recurso
(articulo
extraordinario
280
del
Código
concedido
Procesal
Civil
a
y
383
Comercial
Nación) .
Por tas.
el
ello,
se
desestima
el
recurso
extraordinario.
Hágas5Lber-y-6e¥ulvase .
..----
.).
/;;d'::--/¿-c .
-'--7
-,- .. -----
RICARDO LUIS LORENZEnl
/' VO-//-
-
pY
. RAU¡C-''''
/ .---------
[J2A 41It
d:o
CARMEN M. ARGIBAY
-1-
Con
cos
M.
1395.
Maciel,
XLII.
Marcelo
Fabián
si
recurso
de
inconstitu
cionalidad.
-//-TO DE
LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY
Considerando:
1') ta
causa,
En
el
el marco
fiscal
de
del
juicio
Criminal
n°
5
de
la
Capital
Maciel
la
pena
de
diez
te
a
responsable
ción
de
arma
agravada litos
los
de
por
3°
y
la
imposición
2°,
primera
que
condene
de
robo
de
uso
el
civil
imputado
personas
segundo
pena
con
sin
o
con
y
de
lugar
bis,
Penal).
quince
Oral
autor
de
uso
es
en
lo
Fabián
penalmen
fuego
y porta
autorización,
penales
de
por
armas
inciso A
en
Marcelo
debida
el
189
Código
única
ser
arma
la
a
antecedentes
párrafo del
tuvo
Tribunal
delitos
las
la
Federal
al
prisión por
opción,
de
solicitó
que
de
fuego
contra
inciso
8°,
los
oral
años
registrar
dolosos
166
de
debate
de
(artícu
2,
párrafos
su
vez,
requirió
y
seis
años
meses
de
prisión.
La
dió
a
tal
agravante
opción
prevista
Código
armas
antecedentes
con tión
el
uso
de
el
en
de
el
modo
una
de
tribunal
inconstitucionalidad
que
la
inconstitucionalidad
que
189
más
cuando
deli tos
aquí
bis,
sanciona
la
dolosos
respecto,
manifestación
principio
El
Al
lo
artículo
ilegítimo
por
armas".
-en
planteando
Penal,
penales
constituye
conculca
pública
requisitoria
del
portare
defensa
indicó de
8°
interesa-
párrafo,
severamente persona
contra
que
derecho
la
primera
a
quien
personas
norma
penal
de
"registrare
las
la
respon
de
en
o
cues
autor
y
culpabilidad.
oral
deducido
resolvió y,
en
-3-
desestimar
consonancia
el
con
planteo la
de
califica-
ción na
contenida
de
nueve
terior
pena
vta.,
la
años
y
acusación
de
comprensiva
reiterado la
en
prisión,
de
de
246/250,
a
de
la
defensa
de
inconstitucionalidad,
Contra
esa
dinario,
misible, te
una
tal
cuestionó
Federal
de
fue
El
toda
vez de
pretensión
ción
al
de
un
tado
375
lo
que
vta.)
penal
la
5°) principio
(fs.
común
14,
pe an
única
robo,
robo
con
de
en
armas
definitiva
prisión
referido
del
(fs.
240
lo
inciso
impugnación
que
como
"una
además
establecidaP
(fs.
jurisprudencia
culpabilidad
exige
-4-
que
de
para
extraor
ad
contraria
se
que
la
defensa
clara
viola
impone pena
no por de
a
48).
"una
completamente
Señala
sido
ley
decir,
norma
vta.).
formalmente
federal,
representa,
la
constitucionalmen
constituye es
327/341
de
383).
ha
la
que
recurso
111
recurso
resulta
de
destacar
Sala
y
y
decisión
2°,
la
dedujo
cuestionado
la
inquisitivo, 376).
por
vta.
impugnación
mediante
284/296
público
y
la
tribunal
(fs.
ha
a
corresponde
rechazado
cuestionada
la
la
pena
meses
348/378
su
califica
Conforme
de
fue
parte
escala penal
a
una
imponiendo
extraordinario
por
(fs.
por
citada,
culpabilidad,
es, la
DerechoP
porcionada
el
y
de
lo
Penal
fundar
agravante
derecho de
la
derecho
principio
autor por (fs.
recurso
Para
la
en
defensor
(articulo
4°) que
que
el
con
a Maciel
y 262/271)
Casación
que
seis
decisión
concedido
3°)
norma
afirma
la
decisión,
que
y
agravante
la
unificó
condenas
años
vta.
condenó
autoridad,
Estrictamente
constitucional
Cámara
la
catorce
257/260
2°)
que
diversas
resistencia
única
fiscal,
lo
que
al
hizoP
sospecha,
propia
contrario
al
"resulta
Es
despro
377).
esta
Corte
sancionar
a
Suprema, una
per-
M.
1395.
XLII.
Maciel,
Marcelo
rabián
sI
recurso de
inconstitu
cionalidad.
sona
por
tado
un
tanto
316:1190;
como
la
jeto
a
los
Esta
de
rando
5°
de
una
del
del
norma
voto
voto
de
una
ella de
de
de
una
y
la
de
pueden
mento
que
de
el
el
271:297;
(Fallos:
que
ha
sido
personas
impu-
explicado
de
ajustar
su
(Fallos:
312:149,
entre
del
principio
esencial
propio
cual
carácter
de
el
solo
puede
individual
(Fallos:
11
del
constituir
orientado
329:3680,
voto
del
ob
juez
a
conside Petracchi
principio
el
esto
hecho
detenta,
nal)
o
ascendiente,
(inciso
la
de
su
vez,
es
relevada
la
integridad
último
o
por
quien
son
llevarse
despoje
a
la
estrechamente
mayor
grado
algunos
de
matar 80,
al
ex
conducta ligadas
a
injusto
o
la
La
como
libertad,
fuere
o
-5-
por
4°
cónyuge
agravante entre
de
ánimo
placer,
condición
hermano/a
del
calificados
condición
inciso
descendiente norma).
tipos
disposición
determinada
como
típicamente y
un
cierta
(articulo
mentada
sexual
puede
que
están
fundar
tales
religioso
que
no
caso.
homicidio por
a
serle
ley
simplificación
o
además
las
comportamiento
dicho
según
la
poder
jueza Argibay) .
racial
incluye
el
mayoria,
odio
ser
parte
eventualmente
cometer
autor
la
circunstancias
Ejemplo agravan
la
bien,
culpabilidad,
que
de
de
tal
que
extremo
tienen
según
de
inviable
serie
que
un
tiene
subjetivamente
forma
penal
éste
otros),
real
Derecho
Ahora
tremo
entre
mandatos
reproche
12
como
exigencia
Estado
quebrantar
y
objetiva
posibilidad
otros). un
determinado,
321:2558,
conducta
de
hecho
de en
otros,
la
del de
al
mo
personal
codicia Código la
Pe
victima
parentesco, delitos en
los
persona
u
a
contra que
se
afectada
(así,
por
Código
ejemplo,
últimas
el
antes
del
homicidio
Sin
que
no
está
razonablemente
en
relación
bajo
te
persona
una
delitos
tesis
sancionatorias
do
el
características
de
ser
que
íncíso
Código
el
2°
del
hasta
sus
los
que
la
tales
bajo
vista
Penal),
de
autor,
en
a
personalidad,
sí. sido
aspectos
del
a
más
otro.
del
pues
general
preferencias
en
matar
tales
no
han
no
ím
puede
severamen por
valoratívamente
conducido
fígura
circunstan
anteriores
cuenta
lega
pues
afírmacíón
castígar
condenas
en
a
como
la
de
que
la
extremos
conducta
penal
típos
comportamiento
admísíble
su
a
todas
legislador
tuviesen
nacionalidad,
aplicase
jurídico-penal
equíparado
de
se
del
grave
registrar
esenciales
Corresponde
jurisprudencia
federales nidad,
142,
cierta
con
fines
hipó el
mo
las
su
vída
o
tales
como
raza,
políticas,
condición
etcétera.
7°) naría
el
derecho
individuo a
religión,
socíal,
por
punto
pueda
el
79
discusión
resulta
por
de
que
de
al
ningún
clase
sexo,
y
adecuadas
estrictamente
tornan más
Tampoco
aceptarse
en
bís
reprocharse
significado
fuera
que
6') pugnante
de
previstos
criminal
conductas
(articulo
constituyan
embargo,
a
125
recurrente
deberían
simple dotar
del
las
mencíonados
válido
hecho
planteo
consecuencias,
les
cias
125,
Penal).
Si
sería
artículos
el
ámbito
mérí to
facultad
o
propia
-favorables
o
del
recordar Tribunal,
adecuado
conveniencia
del
Poder
aquí
para de
la una
no
acerca
norma
-6-
de
conforme
resultan
discusión
Legislativo.
desfavorables-
que,
Por la
a
estos
sobre
legal,
ello, eficacia
estrados
la
pues
las de
cente
oportu ello
es
opiniones la
ley
y
M.
1395.
Maciel,
XLII. Marcelo
Fabián
si
recurso
de
inconstitu
cionalidad.
el
momento
ciamiento ción
de
y
necesidad
judicial,
la
de
que
su
queda
razonabilidad
aplicación
al
caso
dictado
de
de la
concreto
resultan
este modo regla
ajenas
limitado
jurídica
(artículos
28
y
a
al
pronun
la
evalua
individual
116
de
la
en
su
Constitu
ción Nacional)
8')
Fij ado
puntualizarse funda
en
inherente sobre
un
un
que
la
dato
de
la
fáctico
ilícito
ble de
de
quien
que
ex
aquel
que,
registra
condenas
por
uso
de
o
la
En
otras
de
portar
aquellos
un
arma
casos
cialmente
otro
por
trata
bién de
en
se
los
En
el
la
un
que,
que
de
estrecha el
incurrir
ya un
el
en
delitos
entender
física que
social ha
reposa
vinculado
y
con
el
partiendo
sido
impulso
el
más
admisi
comportamiento
registrar
integridad
autor
contrario,
antecedentes
el
tipo
dolosos de
los
bási con
el
demás.
comportamiento
disvalioso
sancionado delictivo
en
judi contra
armas.
vinculación
instituto
agravamiento
libertad
de
se
autorización.
entre
sin
no
característica
constitucionalmente
significado el
el
sin
cometido
o
una
debe
estudio
circunstancia,
arma
exteriorizado
uso
arma
es
además
vida
en
por
valorativa
haber
un
o
decisión,
en
directamente
ante,
un
de
agravante
dicha
razonable
tiene
encuentra
presupone
obtener
es
haber
y/o mediante
g') se
contra
palabras,
sino está
diferencia
marco
inconexo
cuenta
co,
armas
e
ilegítimamente
de
el
de portar un
juicio
una
porta
condenatorios
en
un
establecer
modo
circunstancia
antojadizo
Tomando lógicamente
tal
personalidad,
extremo
comportamiento
de
de
de la
condicional-
-7-
con la
la
cuestión
reincidencia,
pena para
-por
la
quien
que
aquí
pues
tam
imposibilidad es
sancionado
criminalmente
y
del
Código
fue
declarada
(Fallos: sido
registrare
Penal). por
311:552
condenado
en
culpabilidad
la
eventualidad de
Esos
con
afirmar mo de
ya
una la
se
una
la
un
figura
que
encartado
condena
anterior:
la
que
afectación
de
protección
esencial
física, través
de
segurídad sin
la
solo
el
como
aún
en
en
mayor
sído
u
arma.
estuvo
a
que
o,
la
el
a
b)
penal
caso
de
se
solo
está
un
la
intenta
la
las
dentro con
darse
caso a
en
otros
refirió
del
y
aquí
lígado
agredir
parte
co
por
puede
con
se
para
trata
directamente
que
caso,
efecto,
nexo
vída
comportamientos
en
gra
frente
cometidas
para
forman
persona:
ocurre
haber
este
En
vinculada
decidió
ordenamiento
que
beneficio
otro,
Este
armas; se
50
décadas
un mayor
integrada
un modo
de
dos
manifiesta
estudio.
comportamiento
una
de
se
y
instituto
afirmó
implica
hubieren
de
jurídicos
punición
a
una
por
la
núcleo
de
integridad
resguardar
atentan
contra
portación
de
a la
armas
autorización.
10) na,
que
común,
de
autor
de
se
de
trasladados
está
que
uso
el
bienes
valores
que
a)
su
el
este
considerando precedente,
que,
dírigió
de
14
penal.
figura
portación
mediante
en
la
previas
de
que
ser
redunda
específíca
básica
precisamente
el
(artículos
más
que
anterior
admiten
de
hace
la
reproche
que
ílicítud
la
si tuación
en
criminales de
en
desprecio
nuevo
razonabilidad
porque el
el
distinción
ámbito
ocasión
argumentos
agravante
agresiones de
un
anticipara
federal
oportunidad
por
previa
constitucional
Corte
1451), una
de
condena
validez
esta
y
do
pero
La
una
el
se
planteo
limita
Con del
a
respecto
a
recurrente
esbozar
la
alegada
tampoco
habrá
consideraciones
-8-
desproporción de
de
la
atenderse,
generales
y
a
pe pues
comparar
M.
1395.
Maciel,
XLII.
Marcelo Fabián sI
recurso de
inconstitu
cionalidad.
distintas
escalas
desfase
desajuste
o
En su
la
pena
pondió do
con
en
de
a
esta
el
el
14
la
entre
relación
presentación
punitiva
penales
con
y
6
delitos
de
clarado
autor
con
marcada
lo
antes
en
de
pena
la
pena
responsable
(cfr.
que
las
invocaciones
tiva no pueden
ser
atendidas
de
control
difuso
normativamente tado).
el
de
los
tener
116 en
ámbito
de
competencias
necesidad
de
un
gislación
penal
trados
marco
y
del
a
debate
la
la
que
del
fue
el
l°
Maciel
hecho
un
de
pues que
en
relación
conjunto fuera
este
señalado,
le
está
con
Legislativo
de
y,
congruencia
comisión por
cual
de
ley de
en
surgió,
puni
ámbi
que
ci la
integra
hecho,
toda
senadores
entre
debe
ya
académicos,
algunos
de
impuesto
ello,
la
de
voto) .
escapan al
contener
res
imputa
desproporción
-//-
-9-
a
reseñara
encartado
de
Corte,
pueda
del
el
en
desmesura
se a
que
Constitución Nacional,
referida
parlamentario
ya
por
referida que
Poder
una
alegada
fundamentación
cuenta,
de
cierto
advierte
impusiera
genéricas
de
se
-como
impuesta
de
exhaustivo
través
legisladores
le
los
por
desajustes
examen
se
que
constitucionalidad
(articulo
Corresponde
corrección
defecto
de
demostrar
la
considerando
allá
to
el
única
por
Más recordarse
vincula
que
gravedad
de
señalado,
no
meses
otra
del
propósito
mismas.
concreto,
unificación causa
las
el
recurrente
caso
años
con
la
la le
magis en
otras,
el
la
-l/-norma tejarse rragno ción,
objeto
las
Por
de
presente
intervenciones
-Diario 14
del
de
abril
todo
lo
de
Sesiones de
los
(al
respecto,
senadores
de
la
Cámara
se
rechaza
de
Agúndez,
pueden
co
Menem y
Te
Senadores
de
la
Na
2004-) .
expuesto,
y se 76ffirma In sen
análisis
el
recurso
extraordinario
apelada. Hágase saber y devuélvase.
D1S1-//-
-10-
M.
1395.
XLII.
Maciel,
Marcelo
Fabián
si
recurso de
inconstitu
cionalidad.
-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.
RAÚL ZAFFARONI
Considerando: Que las
en
consideraciones
"Taboada
Ortiz,
de
de
fuego
Zaffaroni), tirse
en
sentencia al
dicte
saber
y
el
resultan
vertidas s/
civil
cuyos
ello,
procedente
autos
uso a
caso
Víctor
razón de
Por
se
el
inf.
-causa
la
fecha
arto
n°
fundamentos
189
en
la
bis,
6457/09-H y
en
lo
pertinente,
causa
T.294.XLV.
portación
(disidencia
conclusiones
de
arma
del
juez
corresponde
remi
brevedad.
y
oído
el
recurso
señor
Procurador
extraordinario
apelada
en
lo
tribunal
de
origen
nuevo
en
aplicables,
que
pronunciam
y
se
fuera motivo
de
a
fin
de
con
devuélvase.
E. RAULZAFFARONI
-11-
que,
Fiscal,
deja
arreglo
sin
agravio.
por
quien
al
se
declara
efecto Vuelvan
la los
corresponda,
presente.
Hágase
Recurso
extraordinario
sor Oficial
ante
la
interpuesto
Cámara Federal
por de
el
Dr.
Casación
Juan Carlos Penal,
a
Sambuceti
carqo
de la
(h)
Defen
defensa de
Marcalo Fabián Macial. Tribunal
de
Tribunal
que
la
Capital
origen:
Sala
intervino
III
con
de la Cámara Federal
anterioridad:
Federal.
-12-
Tribunal
de Casación
Oral
en
lo
Penal.
Criminal
nO
5
de