Recursos que se pueden aplicar contra las Resoluciones de ANSES:

CUARTO MODULO Recursos que se pueden aplicar contra las Resoluciones de ANSES: -Reclamo por error -Recurso de Reconsideración: Deberá interponerse d

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CUARTO MODULO

Recursos que se pueden aplicar contra las Resoluciones de ANSES:

-Reclamo por error -Recurso de Reconsideración: Deberá interponerse dentro de los 10 días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda.

ETAPAS DE UN EXPEDIENTE:

-INICIACION: Los iniciadores de ANSES verificarán los requisitos a cumplimentar según sea la prestación a solicitar. Verificaran la prueba documental adjunta al mismo. -VERIFICACION: El personal de ANSES se encargará de verificar todas y cada una de las empresas declaradas en la solicitud, debiendo informar el resultado de cada pericia realizada. En esta etapa también puede llamarse en espera de anexo. -A DICTAMINAR: El expediente estará en espera de resolución de personal de ANSES, Departamento de Legales o de cualquier otro Departamento que resolverá acorde a derecho y prueba documental adjunta.-COMPUTOS Y LIQUIDACION: En esta etapa se procederá a analizar la documentación adjunta, de ser necesario derivará el expediente al sector que considere, resolverá y otorgará o denegará el beneficio. -ACORDADO: Es la aceptación y otorgamiento del beneficio solicitado. Ante dicha información se deberá obtener de ANSES el RUB ( Registro Único de Beneficiarios) el cual nos informará, el alta del beneficio, haber real, a percibir, fecha de cobro, banco y sucursal del mismo, e integración del haber jubilatorio del solicitante. -DENEGADO: Es la no obtención del beneficio solicitado, sea por no cumplir los requisitos mínimos establecidos por ley o por haber incurrido en algún error involuntario personal de ANSES.

*Para poder pedir un turno, se hace a través de la pagina de ANSES: www.anses.gov.ar, previo ADP (Acreditación de Datos Personales) en la UDAI mas cercana al domicilio del titular con documento original y fotocopia del mismo.

Para poder armar un expediente de jubilación, debo contar con:

-Constancia de turno -Formulario de inicio de trámite 6.18. -Fotocopia de D.N.I. titular. -Certificación de servicios y remuneraciones. -Formulario emitido por Anses que acredita que no estoy cobrando otra prestación.-Carta Poder de Anses: esto si lo presento el turno como profesional y demás fotocopia de las credenciales y del D.N.I. del letrado interviniente.-

Esto si la persona tiene 30 años de aportes.-

Si nuestro cliente no cuenta con 30 años de aportes: En este caso le tenemos que decir que saque la Clave Fiscal en l AFIP mas cercana al domicilio para poder calcularle los años faltantes y acogerlo a la moratoria 24.476, la cual llega hasta septiembre de 1993.-

-Constancia de Turno -Formulario de inicio de trámite 6.18 -Fotocopia del D.N.I. del titular -Formulario emitido por Anses que acredita que no estoy cobrando otra prestación.( Es el Formulario Nº 6.284 DDJJ sobre la eventual precep. De prestac. En provincias no adheridas al sijip o en las fuerzas armadas o de seguridad) -Si tengo aportes en relación de dependencia pero no cuento con certificación de servicios y remuneraciones, pero aparecen en SIJP esos años, presento formulario emitido por Anses el cual acredita que se reconozcan esos años.-Carta Poder de Anses: esto si lo presento el turno como profesional y demás fotocopia de las credenciales y del D.N.I. del letrado intervinie Formulario emitido por Anses que acredita que no estoy cobrando otra prestación.-

-Formulario 558 A/B/C -Detalle de obligaciones regularizadas -Situación de Revista -Ticket del pago de la primer cuota de moratoria. --Acuse re recibo. -Carta Poder de Anses: esto s lo presento el turno como profesional y demás fotocopia de las credenciales y del D.N.I. del letrado interviniente.-

Si el titular del trámite cuenta con 30 años de aportes pero los mismos son dudosos porque no cuenta con certificación de Servicios y Remuneraciones, a lo explicado anteriormente le debo agregar:

-Telegrama enviado a cada una de las empresas. -Todos los recibos que tenga en mi poder, con un escrito manifestando lo que estoy acompañando. -Formulario de Declaración Testimonial emitida por Anses ( se presenta dos testigos por cada Empresa)

La Prueba de Testigos es aquella suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes acerca de sus percepciones de hechos pasados o de lo que han visto u oído sobre éstos. La personas jurídicas no pueden ser testigos, ni tampoco quienes revistan las condiciones de partes. El testimonio puede versar sobre cualquier clase de hechos con las limitaciones propias de las pruebas en general. En el caso de que el testigo, por razón de su oficio o profesión, tenga conocimientos especiales en determinada materia, sus observaciones pueden ser de singular importancia. El testigo debe declarar sobre lo que él particularmente conoce. Para ser testigo se debe tener más de 14 años, pero no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratase de reconocimientos de firmas. Es de destacar que en las legislaciones más modernas no hay ninguna limitación a la prueba de testigos en los casos en que se debaten relaciones familiares ya que son los parientes más cercanos los que conocen los hechos íntimos que deben ser esclarecidos.

La prueba testimonial en el derecho provisional reviste el carácter de prueba coadyuvante y no esencial ya que para que tenga valor deberá estar avalada por otras circunstancias que hagan presumir la veracidad de las actividades que se pretenden demostrar. Sin embargo, la prueba testimonial debe ser admitida cuando dichos servicios prestan la imposibilidad real de acreditarlos. Esto es consecuencia del carácter tuitivo de las prestaciones de la Seguridad Social.

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS:

El Reconocimiento de Servicios se inicia cuando una persona no tiene la edad jubilable cumplida y desea saber cuantos años de aportes le reconoce ANSES con la documental que adjunta al expediente. Para iniciar un “Reco”, se deberá:

1)Actualizar los datos del titular en Anses, con su D.N.I. (ADP/ acreditación de datos personales). 2)Pedir turno, a través de la pagina web: www.anses.gov.ar, autopistas de servicios, solicitud de turnos, opción: reconocimientos de servicios. 3)Una vez otorgado el turno se deberá presentar en la Udai designada por ANSES el expediente ya confeccionado, el cual deberá tener:

a. solicitud de Anses (formulario 6.18) en el que deberá estar certificada la firma del titular si no se presentara él mismo día del tueno para certificar su turno, b. D.N.I., LC. O L.E. y fotocopias de la 1º y 2º hoja y la del domicilio actualizado, o constancia del D.N.I. en trámite. En caso de ser extranjero, deberá agregar fotocopia de la 3º hoja del D.N.I.

Si el domicilio no coincide con el DNI deberá presentar constancia del domicilio: certificado de domicilio extendido por policía, o bien facturas de servicios y/o impuestos. Si el solicitante es extranjero deberá presentar el pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de no constar este en el D.N.I..

c.Carta poder (formulario 6.2) con firma certificada del poderdante, de ser iniciado a través de un profesional apoderado. Original. d.Copias de las credenciales del profesional interviniente. Original y fotocopia. e.Todas las pruebas documentales laborales que tenga en su poder, a nombrar.

f.Formulario P.S. 6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones” y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados. Original. g.Constancia de percepción de la prestación por desempleo, de corresponder. Original y fotocopia. h.Formulario P.S. 6.1 “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62,9202/62 y 557/63.

A falta de la certificación de servicios podrán presentar :

-comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajo ( telegrama ley 23789, solicitando la certificación de servicios al empleador y su devolución) -recibos de sueldos: donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Originales. -Comprobante de afiliación a obras sociales y/ o gremios. Original y fotocopia. -Formulario de Declaración jurada testimonial acreditación de servicios P.S. 6.8 (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex compañeros de trabajo). Original.

Anses resolverá según esa prueba adjunta y emitirá una resolución, en la cual detallará los años reconocidos por ella.

Una vez finalizado ese trámite, el titular de ese reconocimiento de servicios tendrá la posibilidad de retirar el mismo, SIEMPRE QUE SE PRUEBE EL TOTAL DE SERVIVIOS INVOCADOS AL INICIO DEL EXPEDIENTE, y guardar ese expediente, hasta el momento de iniciar su jubilación. De haberse iniciado por apoderado, podrá retirarlo el mismo.

PENSION POR FALLECIMIENTO:

La Ley en su art. 28, distingue entra la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad y la pensión por fallecimiento del beneficiario, pero en ambos casos, en cuanto a la determinación de la prestación, remite las normas de los artículos 97 y 98 . Se trata de la prestación que deben percibir los derechohabientes en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retito por invalidez o del afiliado en actividad.

El art. 53 de la Ley 24.241, enumera, con carácter taxativo, los causahabientes con derecho a pensión. Son ellos:

a) La viuda b) El viudo c) La conviviente d) El conviviente e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión por fallecimiento, todos ellos hasta la edad de los 18 años. Esta limitación no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran los 18 años de edad.

En esta prestación es muy importante la prueba a adjuntar, según el solicitante de la misma sea el cónyuge o el conviviente.

*Si el fallecido era jubilado o jubilada la viuda o el viudo puede tramitar la pensión Derivada por Internet.

Para hacer este tramite lo primero que tengo que hacer es sacar la CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL por Internet de mi cliente ( se imprime por triplicado) y le tengo que decir a mi cliente que vaya a ANSES con su D.N.I. y me valide la clave esto es para que me deje pedir el turno por Internet. También le voy a decir que haga el ADP en Anses ( Acreditación de datos personales), para hacer esto tendrá que presentar en original y fotocopia: D.N.I., certificado de defunción, acta de matrimonio o libreta de matrimonio y ultimo recibo de cobro.Una vez hecho esto ya le podemos presentar la pensión por Internet. ( Se hace de esta manera si lo presentamos dentro de los 90 días de ocurrido el fallecimiento). El subsidio por fallecimiento se lo pagan con el primer haber, no hace falta tramitarlo a parte.

Pasado los 90 días del fallecimiento, lo puedo iniciar igual pero pidiendo un tuno por Internet y me van a sortear la Udai respectiva. En este caso se debe presentar en el expediente:

-La constancia de turno. -Formulario de inicio de pensión derivada. 6.181 -Acta de matrimonio actualizada. -Certificado de defunción. -Formulario 6.9 Declaración Jurada, Art. 1º Ley 17.562 -Formulario 6.284 DDJJ sobre la eventual preces. De Prestac. En provincias no adheridas al SIJIP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (I). -Formulario 6.76, previamente completado por la entidad bancaria correspondiente. -Carta Poder de ANSES. -Fotocopia de la credencial de Abogado y D.N.I.

En el caso de los viudos/viudas, no es difícil demostrar la relación, ya que si se obtiene la partida de matrimonio será ésta, prueba fundamental, para acreditar el vínculo. Esta partida de matrimonio deberá estar actualizada al momento de iniciar el expediente. Es decir, la misma deberá tener no más de un año de antigüedad. Otro requisito será demostrar la coincidencia de domicilios entre el causante y el cónyuge

supérstite. Este domicilio en común se deberá probar con la comparación entre el domicilio que figura ene l DNI del cónyuge supérstite y el que figure en la partida de defunción del causante. La obligación de probar dicha coincidencia surge de uno de los caracteres del matrimonio: el de vivir bajo el mismo techo (arts. 51 y 53 de la ley de matrimonio civil). Teniendo esta prueba documental, no tendríamos problemas en acreditar el vínculo. Si no hay coincidencia entre el domicilio del cónyuge supérstite y el domicilio que figura en la partida de defunción, sea por error en la confección de este último o por no haber realizado oportunamente el cambio de domicilio en algunos de sus documentos, se deberá probar que los cónyuges cohabitaban en el mismo lugar. En todos los casos, cuando en la partida de defunción no constare el N° de documento y/o la fecha de nacimiento del causante o surja la leyenda ACTA LEY 17.617 o figure el N° de cédula de identidad constancia de acreditación de identidad expedida por la Cámara Electoral, sita en 25 de mayo 245 de Capital Federal en el horario de 8:00 a 13:00 hs.

El derecho a pensión se pierde si los cónyuges se encontraren separados de hecho o divorciados, sin voluntad de unirse. Las excepciones son las siguientes: En los casos de separación de hecho o de divorcio, el cónyuge conserva el derecho a percibir la pensión, si existe culpa ene l divorcio o separación y se hubiere dejado a salvo el derecho a percibir alimentos por parte de uno de ellos. Deberá adjuntarse al expediente:

-Partida de matrimonio -Partida de defunción -Testimonio de sentencia, y en su caso, acta de autenticidad de la audiencia en el expediente judicial de divorcio en la que el causante asume el compromiso de pagar al cónyuge una suma en porcentaje de alimentos.

En el caso de reconciliación luego de divorciados, deberá acompañarse la constancia de su reconciliación en el expediente, para levantar los efectos del divorcio, ocaso contario una manifestación ante escribano público en la que conste dicha circunstancia.

Caso de los convivientes:

La convivencia es una cuestión de hecho que deberá probarse con pruebas que demuestren la cohabitación y la convivencia pública. Los requisitos en esta circunstancia son los siguientes: El causante debía encontrarse: -separado de hecho o legalmente o -haya sido soltero, viudo o divorciado y -hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 años anteriores al fallecimiento, -de haber tenido hijos reconocidos en común, el plazo de convivencia se reduce a 2 años.

Cónyuge y Conviviente:

Es muy normal que luego de solicitar una pensión por la causante supérstite, aparezca una conviviente a reclamar la pensión del causante. El principio general es que la conviviente excluye al cónyuge supérstite en el goce de la pensión; pero deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias ante a la existencia de ambas ( cónyuge y conviviente):

-Si el cónyuge supérstite haya sido el declarado culpable en la separación o divorcio, en este caso la conviviente excluye al cónyuge supérstite; -Si el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos a la cónyuge, en este caso la cónyuge y conviviente compartirán ambas la pensión.

La obligación de alimentos deberá probarse por los medios de prueba siguiente: a)que se haya iniciado la acción judicial, b)que se acrediten las cuotas pactadas ya sea juicio o acuerdo previo.

Medios de prueba aceptables para demostrar la convivencia: -Partida de matrimonio en el extranjero si la hubiere -Partida de nacimiento de los hijos -Sentencia del divorcio del causante -Tarjetas de crédito, domicilio de ambos registrados en sus documentos, pasaportes, etc. -Cuentas bancarias -Recibos de alquiler -Facturas de servicios a nombre de algunos de ellos -Contrato de compraventa o alquiler de viviendas o locales de comercios -Obras sociales, donde conste que el o la conviviente estaba a cargo del causante -Testamentos -Avisos fúnebres -Información sumaria judicial -Seguro de fallecimiento a favor del conviviente -Declaraciones ante escribanos -Internaciones efectuadas por el conviviente del causante o viceversa -Testigos: esta prueba por si sola no tiene validez alguna, será siempre complementaria a pruebas documentales.

Devengamiento de la prestación:

La pensión por fallecimiento se devengará desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente.

Con respecto a las pensiones hay que tener en cuenta dos fallos importantes:

FALLO TARDITI: Corte Suprema de Justicia de la Nación 7/3/06.

Servicios Cumplidos en relación de dependencia desde 1966/1986. Reingresó a la actividad el 13/3/1995 hasta el 27/05/1995. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°7, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 95 de la ley 24.241 del dec. Reglamentario y la de toda otra norma que se oponga al otorgamiento del beneficio solicitado.

L sala III revocó la sentencia de la instancia anterior que había otorgado el beneficio de pensión.

FALLO PINTO ANGELA: Corte Suprema de Justicia de la Nación 6/4/10

El causante no desempeñaba actividad laboral desde hacia 8 años, tenía 54 años de edad y 23 años genuinos de aportes. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°4 admitió la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión, La sala II revocó dicha sentencia y se interpuso recurso ordinario, reconociendo al Alto Tribunal excesivo denegar el beneficio, por lo que hizo lugar al pedido de la viuda.

Retiro por invalidez:

Esta prestación tiene la siguiente particularidad: la obtención de la misma, no dependerá solamente de cómo apliquemos la ley o beneficios, sino que estará a merced del dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, la que determinará si la persona está en condiciones para acceder a dicho beneficio. Es importante tener en cuenta en esta prestación: 1) el armado del expediente, 2) el conocimiento del decreto 460/99, que nos determinará si el solicitante del retiro por invalidez cumple con los recaudos exigidos por el mismo, o en las leyes 18.037/18.038, sea que el solicitante se haya invalidado estando en vigencia dicha normativa legal.

El art. 48 de la ley 24.241 fija los requisitos: A) Incapacidad total: la ley (art. 48 inc. A) exige la incapacitación física o intelectual del afiliado en forma total, siendo indiferente la causa de su producción ( enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional). La norma presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa del afiliado una disminución del 66%. B) La ley exige que el afiliado no haya alcanzado la edad legal jubilatoria: hombres 65 años y mujeres 60 años. C) No percepción de jubilación anticipada; la Ley requiere que el afiliado que pretenda el goce del retiro por invalidez no se encuentre percibiendo la

jubilación ordinaria en forma anticipada. La ley no permite la acumulación de estas prestaciones. D) Duración de la incapacidad: para dar de hecho a la prestación por invalidez, la incapacidad debe exceder del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuera acreedor de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un año en el caso del afiliado autónomo. E) Acreditar la condición de aportante regular o irregular ( ver decreto 460/99).

Armado del expediente:

-Constancia del turno -Formulario 6.18 (solicitud de prestaciones previsionales) -Formulario 6.4 (carta poder) -Fotocopia del D.N.I, con domicilio actualizado. -Original de prueba documental laboral: certificación de servicios, recibos de sueldos, telegramas, declaraciones testimoniales, etc. -Fotocopias de todos los estudios médicos -Fotocopia del formulario PS 6.3: declaración jurada sobre nivel de educación formal avanzado. Prestación retiro por invalidez. -Hoja en blanco con el listado de todos los médicos intervinientes: detallando nombre del profesional, domicilio y teléfono. -Fotocopia del DNI y credencial del abogado.

Se preparan dos expedientes iguales.

Servicio Domestico (SDM)

Circular GP (30/10) Categorías : -Dependientes (Dec. 326/56) – 16 o más Hs. Para un solo dador. -Cat. II -16 hs. O más sin requisitos Dec. 326 ( 4 veces por semana 4 horas) -Cat. III – más de 6 y menos de 16 ( ley 25.239) -Trabajadores independientes con menos de 6 horas. Autónomos o Monotributistas.

Se exige: certificado de servicios, registro del empleador. Elementos probatorios: Libreta sanitaria, Dec. Testimoniales, Certificados médicos. Todo va a ir a VERIFICACIÓN.

Se deberá acompañar Registro SIPA, Formularios 558 A/B/C (SICAM), Formularios 102 con intereses, Para mayores de 6 horas diferencia de Contribuciones (Formulario 575). La actividad de servicio doméstico en el SICAM es D89, admite situación de revista posterior a 07/2004.

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