REF: Comunicación de proyecto: Cogeneración de Energía Eléctrica y vapor a partir de cáscara de arroz

Montevideo, 24 de julio de 2008 Sra. Directora de la Dirección Nacional de Medio Ambiente Ing. Agr. Alicia Torres. REF: Comunicación de proyecto: Co

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Montevideo, 24 de julio de 2008

Sra. Directora de la Dirección Nacional de Medio Ambiente Ing. Agr. Alicia Torres.

REF: Comunicación de proyecto: Cogeneración de Energía Eléctrica y vapor a partir de cáscara de arroz.

Se adjunta a la presente la comunicación de proyecto precitada, a ejecutarse en el Padrón nº 6578 (rural) de la 7ª sección judicial y catastral de Treinta y Tres, localidad de Villa Sara.

Saludamos atentamente:

________________________ Ing. Agr. Tomás Torres

FAX comunicación: 7080785 & 7067400. Montevideo.

GALOFER S.A.

Proyecto de “Cogeneración de Energía Eléctrica y vapor a partir de cáscara de arroz”, Villa Sara, Treinta y Tres

Estudio de Impacto Ambiental

Julio 2008.

Proyecto Planta de Energía Eléctrica

GALOFER SA

Estudio ambiental Preliminar

INDICE Resumen ejecutivo del Proyecto .......................................................................................................4 1.1.-Antecedentes.............................................................................................................................4 1.2.-Ubicación geográfica del emprendimiento. ..............................................................................4 1.3.-Justificación de localización del proyecto ................................................................................7 1.4.-Potencia instalada .....................................................................................................................8 1.5.-Objetivos productivos...............................................................................................................8 1.6.-El proyecto dentro del marco del Mecanismo de desarrollo limpio (MDL). ...........................9 1.7.-Impactos socioeconómicos. ......................................................................................................9 1.8.-Etapa de construcción ...............................................................................................................9 1.9.-Operación de la planta ..............................................................................................................9 Capitulo 1.- Identificación de proponentes....................................................................................10 Capitulo 2 - Marco legal vigente.....................................................................................................11 2.1.- Introducción...........................................................................................................................11 2.2.- Normas ambientales...............................................................................................................11 2.2.1.- Ley nº 16466 (19 de enero de 1994)..............................................................................11 2.2.2.- Ley de protección al medio ambiente (Ley nº 17283)....................................................12 2.2.3.- Ley de contaminantes orgánicos persistentes. (Ley nº 17732). ......................................12 2.2.4.- Ley nº 17852 Contaminación acústica............................................................................13 2.3.- Normas de manejo y protección de los recursos naturales. ...................................................13 2.3.1.- Decreto-Ley nº 15239 Suelos y aguas. ..........................................................................13 2.3.2.- Decreto nº 333/004. Uso y conservación de los suelos. .................................................13 2.3.3.- Decreto –Ley nº 14859 Código de aguas........................................................................14 2.3.4.- Decreto nº 253/979 Reglamentación del Código de aguas.............................................15 2.3.5.- Ley nº 15939. Ley forestal..............................................................................................15 2.4.- Normas de incentivos al sector industrial. .............................................................................16 2.5.- Normas referentes al patrimonio. (su preservación y vigilancia). .........................................17 2.5.1.- Ley de creación de la Comisión de patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación. Ley nº 14040 (octubre de 1971). ..................................................................................17 2.6- Normas regulatorias del marco eléctrico. ...............................................................................17 2.6.1.- Normas de referencia. .....................................................................................................18 Capitulo 3 – Descripción de actividades previstas en el Proyecto ...............................................18 3.1.- Introducción...........................................................................................................................18 3.2.- Objetivos................................................................................................................................19 3.3 - Metas......................................................................................................................................19 3.4.1.- GALOFER S.A. y su relación con aspectos ambientales y energéticos.........................20 3.4.2.- Oferta de Combustible....................................................................................................20 3.4.3.- Consumo y Demanda de Agua .......................................................................................21 3.4.4.- Factor de Utilización de energía .....................................................................................22 3.4.5.- Consumo, Demanda y Venta de Energía........................................................................22 3.5 – Memoria descriptiva. ............................................................................................................22 3.5.1.- Cronograma de Implantación .........................................................................................22 3.5.2 - Almacenamiento de combustible, transporte y manipulación ........................................23 3.5.3.- Sistema de extracción de cenizas....................................................................................24 3.5.4.- Sistema de Agua ............................................................................................................24 3.5.5. Caldera y Periféricos........................................................................................................25 2

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3.5.6 Sistema de Vapor ..............................................................................................................27 3.5.7.Turbina y Periféricos.........................................................................................................27 3.5.8. Sistema de condensación y periféricos ............................................................................28 3.5.9. Generador.........................................................................................................................29 3.5.10.Tableros...........................................................................................................................34 3.5.11 Transformadores .............................................................................................................34 Capitulo 4 - Características del ambiente receptor. .....................................................................35 4.1.- Medio Físico ..........................................................................................................................35 4.1.1.- Geología..........................................................................................................................36 4.1.2 - Caracterización del río Olimar Grande...........................................................................36 4.1.3.- Suelos..............................................................................................................................39 4.1.4.- Clima...............................................................................................................................39 4.2.- Medio Biológico ....................................................................................................................40 4.2.1 - Flora y Fauna ..................................................................................................................40 4.3.- Medio socioeconómico..........................................................................................................41 4.3.1.- Aspectos socioeconómicos y culturales..........................................................................41 Capítulo 5 – Identificación, evaluación y mitigación de impactos..............................................42 5.1.- Criterios de calificación.........................................................................................................43 Calidad .......................................................................................................................................43 Magnitud ....................................................................................................................................43 Extensión....................................................................................................................................43 Duración.....................................................................................................................................43 Mitigación ..................................................................................................................................43 5.2.- Identificación de impactos ambientales en etapa de construcción ........................................43 5.3.- Impactos de la fase de operación ...........................................................................................47 5.4.- Impactos de la fase de abandono ...........................................................................................49 Capitulo 6 - Plan de seguimiento de aspectos ambientales y de seguridad.................................50 Anexo 1.- Planos. ..................................................................................¡Error! Marcador no definido. Anexo 2.- Certificados notariales y cartas poder. .............................¡Error! Marcador no definido. Anexo 3.- Documentos para Consulta Pública. .................................¡Error! Marcador no definido. Anexo 4.- Contrato de compraventa de energía eléctrica. ...............¡Error! Marcador no definido. Anexo 5.- Informe climático................................................................¡Error! Marcador no definido. Anexo 6.- Estudio de tránsito. .............................................................¡Error! Marcador no definido. Anexo 7.- Constancia de presentación, autorización de construcción y aprobación municipal del Proyecto en la Intendencia Municipal de Treinta y Tres...........¡Error! Marcador no definido.

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Resumen ejecutivo del Proyecto 1.1.-Antecedentes. Un grupo de empresas productoras y procesadoras de arroz de Uruguay, ubicadas geográficamente en la zona este y noreste del país fundaron GALOFER S.A. con el objetivo de producir vapor y energía a partir de un subproducto sin valor y con problemas de disposición final: la cáscara de arroz. Plano de ubicación

Carta del Servicio Geográfico Militar

1.2.-Ubicación geográfica del emprendimiento. GALOFER S.A. se ha instalado en la localidad de Villa Sara, 7º sección judicial y catastral del departamento de Treinta y Tres, en el padrón nº 6578, de 20 hectáreas 2348 metros cuadrados de superficie, contiguo a la planta ya instalada de ARROZUR S.A. Se accede en el kilómetro 283 de la ruta nacional nº 8, en el empalme con la ruta nº 19, accediendo por ésta, luego de cruzar la vía férrea a la planta de ARROZUR, en dirección este, recorriendo una distancia inferior a un kilómetro.

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Vista de la entrada de ARROZUR

El predio si bien es rural, presenta costas al río Olimar grande, frente a la ciudad capital, con accesos terrestres multimodales: carretera, tren. Topográficamente el área no presenta características relevantes, siendo el promedio de alturas sobre el nivel del mar del orden de los 40 metros.

Vista de la zona donde se implantará la planta de energía.

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Vista del predio donde se construirá la planta

Vista del fondo del predio de ARROZUR, lindero con el padrón donde se instalara la planta de GALOFER SA.

El área de influencia del proyecto puede estimarse en distintos rangos: local, departamental, y de proyección regional. El padrón afectado al emprendimiento esta perfectamente delimitado y linda al N y al E por el río Olimar, al SW por el Complejo Industrial Arrozur, y al NW con la vía férrea En el sector SW existe una continuidad paisajística de pradera y monte artificial

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Vista de las instalaciones de ARROZUR SA

El medio receptor del emprendimiento se halla profundamente antropizado por las actividades tanto domésticas como industriales, habiéndose instalado una biota exótica tanto a nivel de fauna como flora. Las industrias locales, tanto las pertenecientes al sector primario (ARROZUR S.A.) como las industrias de transformación (sector construcción) han impactado profundamente en la zona y también en la región.

1.3.-Justificación de localización del proyecto La localización de la planta de cogeneración de energía y vapor en un predio de la localidad de Villa Sara contiguo a la Planta de ARROZUR, se debe a dos motivos: 1) Dicha localización constituye un centro geográfico estratégico ya que GALOFER recibirá cáscara de arroz desde Lazcano, Varela, Vergara, Río Branco, Melo y desde de las plantas de ARROZUR y PROPICIA en Treinta y Tres. El departamento esta en el centro geográfico de la región lo que permite optimizar fletes. Con el mismo criterio se definió la ubicación de ARROZUR treinta años atrás. 2) ARROZUR es la única planta de producción parboiled del país. Dentro de la industrialización del arroz, el proceso de parboilizado es el único que consume vapor en un volumen importante durante todo el año, el resto de los molinos solo lo consumen en la época de cosecha. Ubicar a GALOFER en un padrón lindero a ARROZUR, permite optimizar los procesos utilizando el vapor de baja presión de GALOFER en ARROZUR (proceso de cogeneración), para esto es necesario el tendido de una red de cañerías entre plantas, por lo que es necesario que estas estén próximas. 3) La planta de energía venderá el excedente no consumido por la industria a la red de UTE. La generación distribuida conlleva una mayor eficiencia de energía dada por la reducción de perdidas en la transmisión debido a la proximidad de la ciudad de Treinta y Tres. En (Anexo 7) se adjunta constancia de presentación de una copia de la comunicación del proyecto a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, la aprobación de la solicitud del permiso de 7

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construcción otorgada por la Dirección General de Acondicionamiento Urbano y Rural de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. Aprobación municipal del proyecto.

1.4.-Potencia instalada El decreto 77/006 de fecha 13 de marzo de 2006 y la licitación pública P35404 establecen claramente que la potencia del generador no podrá exceder los 10 megavatios, eso fue establecido posteriormente en el contrato firmado con UTE (Anexo 4).

1.5.-Objetivos productivos. Atendiendo al llamado a Licitación pública realizado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) para realizar contratos de compraventa de energía eléctrica en el territorio nacional (Licitación pública nº P35404) GALOFER S.A. suscribió con UTE el 24 de julio de 2007 un contrato de compraventa de energía producida a partir de biomasa, con una potencia contratada de 10 Mw. (megavatios) como producción máxima, entregada a la red con un voltaje de 31.5 Kv en el nodo del padrón 6578 de la 7º sección del departamento. La biomasa a ser utilizada será cáscara de arroz, proveniente de los molinos integrantes del emprendimiento: SAMAN, Casarone Agroindustrial S.A. Coopar S.A., Arrozal 33 S.A. y Glencore S.A. , con una producción conjunta de 130.000 toneladas/año, siendo el consumo previsto de 110.000 toneladas/año, con un factor de suficiencia de 1,2. Procesalmente el sistema captará agua del río Olimar, será tratada por ósmosis inversa, ecualizada, desaereada, y procesada en la caldera, a una presión de trabajo de 68 bar, y 520º centígrados para producir vapor sobrecalentado. Este vapor será encaminado a la turbina. Esta, de múltiples etapas de expansión, será la generadora de la energía comercializada, a través de un generador sincrónico trifásico, con regulación automática de tensión, generando a 50 Hz, 15kV, y una potencia de 10MW. El vapor, luego de la ejecución del trabajo de generación, y utilización en ARROZUR SA para el proceso de parboilizado será condensado, volviendo a la caldera y el agua proveniente de la purga de la caldera y torres de enfriamiento será devuelta al río, sin traza alguna de contaminante, siendo su única caracterización la temperatura 10º centígrados superior al promedio normal del río. La energía generada será transformada y elevado su voltaje, para ser incorporada a la red de UTE. Se han manejado alternativas de uso de las cenizas compuestas por silicio amorfo y cristalino en las cementeras minuanas, así como su uso en pavimentación, tanto urbana como rural. Las cenizas, producto de la combustión, que no sean reutilizadas, serán depositadas en una cantera situada a 12 km de la futura planta. La cantera será acondicionada para la disposición de las cenizas, planteándose la instalación de cortinas arbóreas y cubiertas periódicas con suelo y posterior compactación para evitar las dispersiones aéreas. La producción anual estimada de cenizas es de 17.000 toneladas. 8

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1.6.-El proyecto dentro del marco del Mecanismo de desarrollo limpio (MDL). El proyecto de GALOFER S.A. se enmarca como proyecto MDL por cumplir dos requisitos básicos: la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, y el desarrollo de actividades sustentables en el país, en este caso la generación eléctrica a partir de biomasa vegetal. La reducción de emisiones se verifican por dos vías; la primera de ellas es la sustitución de combustibles fósiles por productos totalmente renovables, como es la biomasa excedente del proceso de producción de arroz., la segunda es el abatimiento de las emisiones de metano, producidas por la deposición de la cáscara de arroz a cielo abierto, y los procesos fermentativos vinculados con su exposición a los factores ambientales (abióticos y bióticos).

1.7.-Impactos socioeconómicos. El proyecto contempla los siguientes aspectos desde el punto de vista social y económico: a) garantizar la matriz energética del país; b) generación de puestos de trabajo con calificación y permanencia, c). la valoración de residuos industriales que generan problemas ambientales en su actual disposición; d).el ahorro de divisas por utilización de biomasa producida en el país sustituyente de combustibles fósiles importados.

1.8.-Etapa de construcción Tendrá una extensión temporal de 20 meses y consiste en la preparación y nivelación del terreno, configuración de caminos de circulación interna y desvíos de pluviales. Durante esta etapa se desarrollarán los proyectos de fundación para instalación de la planta propiamente dicha. De acuerdo al proyecto ejecutivo avanzará hasta la instalación completa de la planta de producción de energía, generándose 40 puestos directos de trabajo, en mayoría con personal oriundo de la zona.

1.9.-Operación de la planta En la etapa de operación de la planta se pondrá en funcionamiento la totalidad del complejo previsto en el diseño esquematizado en los planos básicos. La planta de energía que se proyecta instalar prevé una producción de 10 Mw, con un consumo de cáscara de arroz del orden de las 110.000 toneladas anuales.

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Capitulo 1.- Identificación de proponentes. OBJETO

Proyecto de Cogeneración de energía eléctrica y vapor a partir de cáscara de arroz

LOCALIZACIÓN

Padrón rural 6578, 7ª Sección Judicial Departamento de Treinta y Tres, ROU

TITULAR DEL PROYECTO

GALOFER S.A., con domicilio en Av. del Libertador nº 2071/102, telefono 9290399, código postal 11000 e-mail: [email protected]

PROPIETARIO DEL PREDIO

GALOFER S.A

TÉCNICO RESPONSABLE DEL ESTUDIO AMBIENTAL

Ing. Agr. Tomás Torres, con domicilio en Bvar. España 2421, telefono 7080785, código postal 11300, e-mail: [email protected]

COORDINADOR RESPONSABLE DEL PROYECTO

Ing. Jorge Martinez, ., con domicilio en Av. del Libertador nº 2071/102, telefono 9290399, código postal 11000, e-mail: [email protected]

CARACTERÍCAS DEL ÁREA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

CLASIFICACION PROPUESTA

Predio en zona rural próxima a la ciudad de Treinta y Tres, lindero a complejo agroindustrial ARROZUR

A

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Capitulo 2 - Marco legal vigente 2.1.- Introducción El presente capítulo recopila el conjunto normativo referente a las políticas ambientales nacionales, el marco de relacionamiento internacional en la materia, así como los incentivos fiscales para la implementación de las zonas industriales, fomento a la inversión y desarrollo de fuentes de energía alternativas renovables.

2.2.- Normas ambientales. 2.2.1.- Ley nº 16466 (19 de enero de 1994). a-. Antecedentes. En la segunda mitad del siglo XX el tema ambiental comenzó a ser considerado como parte indisoluble del entramado socio económico de las naciones, y es así que en USA se aprobó el acta de política ambiental nacional (NEPA) en 1969 constituyéndose en documento base para la toma de decisiones en el mundo. En América Latina, Colombia inicia con su Código nacional de los recursos naturales renovables y de la protección del ambiente la política ambiental continental, seguida por Chile con su Ley de Bases del Medio Ambiente. En Uruguay hasta la promulgación de la ley de referencia, no habían normas ni de carácter nacional o departamental que obligaran, con carácter taxativo, al estudio ambiental previo al inicio de proyectos o procesos productivos. El Ministerio de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente (MVOTMA) es el órgano ejecutivo de aplicación y contralor de las normas ambientales vigentes. b-. Contenidos normativos. La ley define en su artículo 2º el concepto de impacto ambiental negativo como aquel o aquellos factores que: puedan dañar o perjudicar I: la salud, seguridad o calidad de vida de la población; II: las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio; III la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales. La Ley se reglamentó mediante el Decreto del P. Ejecutivo nº 435/994 derogado y sustituido por el vigente Decreto 349/005. En su artículo 2º establece, sin carácter excluyente ni taxativo, todas las actividades que requieren Autorización Ambiental Previa. En lo referente al presente proyecto, corresponde señalar que no requeriría autorización ambiental previa según lo expresado en el inciso 16, del Articulo 2: Inciso 16) Construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 (diez) Megavatios, cualquiera sea su fuente primaria, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada.

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2.2.2.- Ley de protección al medio ambiente (Ley nº 17283) Este texto legal declara de “interés general” lo establecido en el artículo 47º de la Constitución de la república en lo referente a la protección del ambiente. En su artículo1º , declarativo, se señalan las principales pautas de protección ambiental: calidad del aire, del agua, del suelo y paisaje; conservación de la biodiversidad y estructura de la costa, reducción y manejo adecuado de sustancias peligrosas o tóxicas y sus desechos; la protección de recursos ambientales compartidos y la formulación de una política ambiental nacional. Se definen, en el artículo 6º, los principios de política ambiental, y la definición de la nación como “país natural”, en el artículo 7º se plantean los instrumentos de gestión ambiental: normas, programas, planes, información de sensibilización y fijación de parámetros y estándares de calidad ambiental. Se incorporan las declaraciones juradas, la audiencia pública, y las autorizaciones previas ya reglamentadas por la Ley nº 16466 y Decreto 349/005. En el capítulo IV “otras disposiciones” en el artículo 26º se plantea en relación a la línea de costa, el concepto de modificación perjudicial a toda alteración exógena de equilibrio dinámico del sistema costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes. 2.2.3.- Ley de contaminantes orgánicos persistentes. (Ley nº 17732). En diciembre del año 2003 se ratificó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes que se había suscrito en Suecia en mayo del año 2001. En lo concerniente al presente proyecto industrial, le comete lo preceptuado en el artículo 5º Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional de los productos químicos señaladas en el anexo C de este texto legal: dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados. Estos productos se forman, en forma no intencional en procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, siendo las principales la incineración de deshechos de cualquier etiología, y la producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo. Pueden producirse también, en forma no intencional, entre otros procesos en la quema a cielo abierto de deshechos, incluidos vertederos y las instalaciones de combustión de madera u otros combustibles provenientes de biomasa. Con respecto a las mejores técnicas disponibles, el apartado B de la parte V del anexo C ya citado, establece, entre otras: a-. el empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica y la precipitación de polvos o adsorción; b-. tratamiento de residuos, aguas residuales, deshechos o fangos cloacales mediante tratamientos térmicos o procedimientos que los tornen inertes; c-. procesos con sistemas cerrados que reduzcan o eliminen las liberaciones a la atmósfera o medio, y d-. modificación de los diseños de los procesos para mejorar combustión, y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo controlando parámetros como temperatura de combustión o tiempos de permanencia.

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El anexo E establece los requisitos para definir el perfil de riesgos de un producto químico, perteneciente o no a la lista contenida en el Convenio, como resultado de su transporte y dispersión a larga distancia de la fuente o fuentes emisoras, con peligro ambiental o a la salud humana. Finalmente, el anexo F establece consideraciones socioeconómicas de la evaluación y control de los productos contaminantes orgánicos persistentes, en cuanto a costos ambientales y sanitarios y viabilidad técnica de supresión o mitigación de los riesgos, en la salud, pública, la agricultura, la biota y la transición al desarrollo sostenible. 2.2.4.- Ley nº 17852 Contaminación acústica. En el año 2004 se aprobó la norma legal, que define, en su artículo1º la función de “policía ambiental” en materia de contaminación acústica, definiendo, a continuación (artículo2º) el concepto de ruido, como todo sonido que implique riesgo, molestia, perjuicio o daño a personas, seres vivos o ambiente. La función de “policía ambiental” le compete, a nivel nacional al MVOTMA, y a nivel departamental a las autoridades locales. Los establecimientos industriales deben evitar la emisión de ruidos y ante la imposibilidad de hacerlo, evitar la propagación de los mismos. (artículo 9º).Los niveles de admisibilidad serán fijados por la autoridad competente (inciso G del artículo6º).

2.3.- Normas de manejo y protección de los recursos naturales. 2.3.1.- Decreto-Ley nº 15239 Suelos y aguas. Se fijan como cometidos del estado la prevención y control de la erosión, así como la detención y fijación de las dunas arenosas. (artículo1º) , los proyectos de drenaje de áreas de dominio privado, deben contemplar la aptitud y uso del suelo (artículo 4º); en cuanto al fraccionamiento de superficies menores a 50 hectáreas, estas deben ser habilitadas por los servicios agronómicos regionales del MGAP.(artículo5º) Los materiales extraídos o removidos para obras a nivel predial, serán reintegradas, a los efectos de la recuperación del paisaje ( artículo 8º). En casos de erosión severa las medidas de manejo, deberán tender a recuperar o atenuar las condiciones del medio alterado (artículo 9º). 2.3.2.- Decreto nº 333/004. Uso y conservación de los suelos. En el ordenamiento del uso del suelo en el artículo 1º apartado II se fijan las condiciones de uso, para actividades no agropecuarias directas del suelo: construcción de fajas empastadas para drenajes naturales, caminería interna predial construida para no provocar procesos erosivos, y control de cárcavas activas o potenciales. 13

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Complementando las pautas del Decreto- Ley citado en el apartado 5-3-1-, la autorización de fraccionamientos menores a 50 hectáreas, deben llevar una evaluación de riesgos erosivos en las fracciones a crearse. Artículo 5º. La capa superficial del suelo (horizonte A) deberá reservarse para restitución, una vez finalizadas las operaciones, de la estructura original del suelo, manteniendo el precepto de recuperación del medio alterado por obras. Las obras de drenaje en zonas no inundadas ni inundables requieren proyecto previo a su ejecución, aprobado por el MGAP. (artículo 9º). 2.3.3.- Decreto –Ley nº 14859 Código de aguas. Este código unifica la normativa sobre el agua como fluido y todos los componentes que la acompañan y condicionan, ha experimentado ajustes a lo largo del tiempo, en conceptos que se explicitarán. Colecta de aguas pluviales: Se podrán construir las obras necesarias para su captación, conservación y aprovechamiento (artículo 19º). Álveo: definición conceptual: terreno que cubren las aguas en crecidas sin inundación. (artículo 35º), dominio público del álveo y vías navegables (artículo 30º), álveo del Río de la Plata y Océano Atlántico: límite superior de ribera, promedio de máximas alturas anuales durante un período no inferior a 20(veinte) años. ( artículo 37º). Los yacimientos o sedimentos del álveo están sujetos al Código de Minería (artículo 73º). Servidumbre de salvamento: Franja de 20 (veinte) metros de uso exclusivo de la autoridad naval, su utilización para fines privados requiere comunicar a la citada autoridad, siempre que no interfiera en las actividades de salvamento (artículos 109º a 111º). Contralor ambiental del agua y su medio. Prohibición explicita de contaminación con materiales o energía.(artículo 144º); autorizaciones cuando el cuerpo receptor permita procesos naturales de regeneración o medien razones de interés público.(artículo 145º), fijación de límites máximos de vertimientos o tratamientos prevertidos (artículo 146º). Manejo y conservación de recursos. Se reglamentará: a: extracción de recursos del lecho y de las aguas, b: obras de embarco y desembarco (puertos). Artículo 152º. Faja de defensa costera Océano Atlántico – Río de la Plata – Río Uruguay-Laguna Merin. Definición: faja de 250 (doscientos cincuenta) metros de ancho a partir del límite superior de ribera, hacia el interior del territorio, hacia exterior hasta el cero Wharton (válido para Río de la plata y Océano Atlántico) si hubieran ramblas o carreteras pavimentadas y abiertas, el ancho de la faja se extenderá solamente hasta estas estructuras viales. Artículo 153º, modificado por Artículo 193º de la Ley nº 15903 de noviembre de 1987, y Artículo 117º de la Ley 16462 (enero 1994). La extracción de materiales clase IV Código de Minería solamente se podrá efectuar desde una cota 0,5 metros superior a la línea de ribera.

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Preservación de nichos ecológicos. Las obras de desecación, drenaje, o afines en áreas de bañados, lagunas o humedales deberán recabar autorización explícita del ministerio competente (MVOTMA) para su ejecución (artículo 161º). En lo atinente al uso privativo del agua del dominio público, o el uso de los álveos, los mismos deberán ser otorgados o concesionados por el Poder Ejecutivo, en función de la magnitud y duración del uso, el objetivo u objetivos perseguidos, la conveniencia para los intereses colectivos, considerando, si los hubiera, derechos de terceros. Estas concesiones serán siempre revocables, por parte de la autoridad, así como ésta podrá fijar el carácter gratuito o pago de canon, así como el plazo máximo de éstas (cincuenta años) (título VI artículos 162º a 197º)Serán obligaciones de los permisarios o concesionarios las siguientes: aplicar técnicas eficientes que eviten la degradación o contaminación del ambiente, mantener la cubierta protectora vegetal en drenajes y obras, mantenerlas en buen estado, e indemnizar los perjuicios que se causaren ( artículo 182º). 2.3.4.- Decreto nº 253/979 Reglamentación del Código de aguas. Este decreto se actualizó, posteriormente, por los Decretos 232/988, 699/989 y 195/991. Clasifica los cuerpos de aguas en tipologías según su uso (artículo 3º): a-. las destinadas al abastecimiento de las poblaciones prepotabilización; b-.aguas destinadas a riego ,o a usos recreativos; c-. aguas medio de vida de peces o cultivos que no se consuman en forma directa, d-. aguas de circulación en áreas urbanas o suburbanas con usos de riego para cultivos que no sean de consumo humano. Las aguas residuales son excluídas a texto expreso (artículo 4º) y sus características físico – químicas, metales pesados y tóxicos orgánicos (límites de tolerancia o admisibilidad) se regulan en el artículo 5º. 2.3.5.- Ley nº 15939. Ley forestal. Esta norma, vigente desde el año 1988, establece las pautas de regulación del sector forestal, en lo atinente a su desarrollo en el sector público y privado, la sanidad de los bosques, su manejo y explotación, así como los incentivos a la forestación y la transformación industrial de los productos del bosque. En su artículo 1º se expresa el interés nacional por el desarrollo forestal , incluída la industrialización de la producción. El cuidado y protección de los recursos forestales autóctonos (montes indígenas) tantos bosques como palmares se regula a través de un conjunto de artículos comprendidos en el título IV, capítulo 1 artículos 22º a 26º, que han sido objeto de decretos reglamentarios posteriores El desarrollo de las industrias cuyos insumos principales deriven del uso racional de los bosques gozarán de exenciones tributarias que se han ajustado, a lo largo del tiempo, con el edicto de nuevos Decretos y Leyes: Decretos nºs 457/989, 50/991, 733/991, 412/993, 296/994, Ley nº 17124 sociedades anónimas tenedoras de tierras, Ley nº 17843 exoneraciones tributarias a las actividades de descortezado, trozado y chipeado de madera sobre bosques calificados. 15

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Tal lo expresado precedentemente, la política forestal es regulada por un conjunto de normas (Leyes y Decretos) que la han estructurado globalmente como una política de estado. Así se han definido los suelos de “prioridad” forestal Decreto nº 452/988, se han ampliado por el Decreto 26/993 y redefinidos por los Decretos 191/006 y 220/006; el manejo del bosque indígena, regulado por el Decreto nº 23/990, que viabiliza el manejo y tránsito de productos del bosque, modificado sucesivamente por los Decretos nºs 22/993, 330/993 y 131/2000, la seguridad de trabajadores y de bosques, especificada por el Decreto nº 372/999 en materia laboral, y en los decretos 849/988 y 188/002 en materia de incendios de bosques, los incentivos al sector primario (forestadores) y al sector industrial, a través de subsidios a la forestación Decretos 931/988, Ley nº 16002, y Decreto 212/997 siendo derogado por Ley nº 17905 en octubre del año 2005 .

2.4.- Normas de incentivos al sector industrial. 2.4.1.- Ley de promoción industrial Decreto – Ley nº 14178. Esta norma, establece, en su artículo 4º como objetivos estratégicos, para la promoción y crecimiento del sector industrial, un conjunto de beneficios para aquellas empresas que cumplan un conjunto de requisitos, entre los cuales se cuentan: aumento y diversificación de las exportaciones de bienes industrializados, localización de nuevas industrias que signifique un mejor aprovechamiento de la materia prima y la mano de obra disponible, aumento de la eficiencia en la producción y comercialización por incorporación de las mejores tecnologías disponibles. Se desarrolla el concepto de Interés nacional (artículo 5º) como objetivos de la aplicación de un conjunto de medidas de incentivos: créditos directos y franquicias fiscales. En materia crediticia se fijan pautas para créditos o avales para la adquisición de bienes de capital, repuestos y materiales tanto a nivel nacional como extranjero. Artículo 6º. Las exenciones fiscales (franquicias) (artículo 8º) comprenden: exoneración total o parcial de tributos así como rebajas en servicios prestados por el estado; Exoneración parcial (hasta el 60%) de los aportes patronales al Banco de Previsión Social; exoneración de tributos a las rentas empresariales, proventos, tasas portuarias y adicionales que graven la importación de bienes no competitivos con la industria nacional. 2.4.2.- Ley nº 16906 Interés nacional, promoción – protección. ( enero de 1998). Esta norma legal, mantuvo y amplió el espectro de empresas pasibles de ser beneficiadas (artículo 6º) contribuyentes de IRIC, IRA e ImEBA. Se incorporan bienes intangibles como marcas, software, no contemplados en la norma original, conjuntamente con equipos de innovación tecnológica y su “know how”. En el tema fiscal, se incorporan a las exenciones, tributos creados o modificados en el período internormas: ImEsI, devolución de IVA a bienes importados.(artículos 8º y 9º). Como concepto significativo se establece, a título expreso, la estabilidad jurídica, la garantía del estado a los inversores amparados por estas normas en materia tributaria, por los plazos establecidos en cada caso Artículo 19º.

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2.4.3.- Ley de reactivación económica nº 17555 (septiembre de 2002). Esta norma, promulgada en un período crítico para la economía y sociedad uruguaya, ha permitido regular, agilizar y simplificar la tramitación para la presentación de proyectos de inversión, generando una ventanilla única para presentación de proyectos de inversión (cometido asignado al Ministerio de Turismo y Deporte) artículo 18º. Las iniciativas de inversión en dominios del estado uruguayo, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales podrán ser concesionadas en un conjunto de procedimientos regulados en el artículo 19º y sus incisos, que privilegian a los impulsores de las iniciativas en procedimientos competitivos, permitiendo la quita de montos a los cánones pautados o la negociación de los mismos si se retirare del proceso competitivo. A título expreso se fija competencia a la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el rescate de embarcaciones hundidas, en la extracción de embarcaciones hundidas en los espejos de agua, de bandera nacional o extranjera, con titular conocido o no, siendo el rescate a favor del estado uruguayo. Artículo 39º, correlacionado con el artículo 236º de la Ley nº 16320 (noviembre de 1992).

2.5.- Normas referentes al patrimonio. (su preservación y vigilancia). 2.5.1.- Ley de creación de la Comisión de patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación. Ley nº 14040 (octubre de 1971). Por esta Ley se crea una comisión que funciona en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (artículo 1º) con una integración pluripersonal y pluriinstitucional. La declaración de monumento histórico, se basa en conceptos de relevancia en la historia del país, personajes de singular importancia o actividades de época representativos de la cultura (artículo 5º). Esta declaración se hará a propuesta de la Comisión por parte del Poder Ejecutivo (artículo 7º) con especial aplicación de la servidumbre que le correspondiera. En el ámbito comunal la comisión comunicará a las intendencias que sean declarados monumentos históricos, sin menoscabo de la Ley orgánica municipal (nº 9515). (artículo 11º). Dentro de los cometidos específicos de la comisión está la preservación de sitios arqueológicos, paraderos, túmulos así como los elementos pictográficos o petrográficos que se hallen. La autorización para la prospección será dada por la Comisión de Patrimonio, y ejecutada por el personal idóneo que la comisión designe o avale (artículo 14º)

2.6- Normas regulatorias del marco eléctrico. El régimen general del marco regulatorio eléctrico está dado en su forma general por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de septiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 17

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1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico); En la Ley Nº 16.832 se consagra la liberación del mercado de generación eléctrica pudiendo ser realizada por cualquier agente siempre que lo realice a través del despacho Nacional de cargas (D.N.C.) y de acuerdo a las normas del mercado mayorista de energía eléctrica. Incluye la creación de un ente regulador, la U.R.E.E. (Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica)., actual U.R.S.E.A., y de un ente administrador, la A.D.M.E. (Administración del Mercado Eléctrico), quién entre otros cometidos operará y administrará el D.N.C. En su Artículo 11 crea un mercado mayorista de energía eléctrica en régimen de libre acceso y de competencia para el suministro a los distribuidores y grandes consumidores. También especifica que los generadores podrán celebrar contratos de suministro, libremente negociados, directamente con los distribuidores y los grandes consumidores. A continuación y hasta el año 2002 se emitió una ley modificatoria y se aprobaron una importante cantidad de decretos reglamentarios, de los cuales indicaremos a continuación los más significativos referidos a este proyecto. 2.6.1.- Normas de referencia. a-. Ley 17.598. Creación de URSEA Unidad reguladora del servicio de energía y agua b-. Decreto Nº 276/002 Reglamento general del marco regulatorio del sistema eléctrico nacional. c-. Decreto Nº 277/002 Reglamento de distribución de energía eléctrica d-. Decreto Nº 278/002 Reglamento de transmisión de energía eléctrica e-. Decreto Nº 360/002 Reglamento del mercado mayorista de energía eléctrica. f-. Decreto Nº 77/006 Promoción de contratos de compraventa de energía eléctrica entre UTE y proveedores que se instalen en territorio nacional, que produzcan energía a partir de fuentes renovables (eólicas, hidráulicas o a partir de biomasa)

Capitulo 3 – Descripción de actividades previstas en el Proyecto 3.1.- Introducción Las mayores empresas uruguayas de procesamiento de arroz, frente a la inseguridad del suministro del sector energético, vienen empeñándose en buscar alternativas que solucionen de forma más eficiente los parámetros energéticos, ambientales y económicos.

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Frente a los análisis técnicos y económicos sobre las posibles alternativas, las empresas optaron, después de la clasificación en la licitación P35404, por la construcción de una central termoeléctrica utilizando vapor de fuente renovable como combustible. La idea minuciosamente desarrollada por GALOFER S.A. culminó en la implantación de una unidad de cogeneración de energía y vapor en un sistema alimentado con cáscaras de arroz, proveniente de ingenios uruguayos. Esta unidad de cogeneración de energía venderá vapor de proceso. La capacidad máxima de generación de esta unidad es de 10 MW; donde parte será utilizada para el auto-consumo de la propia central y el restante será vendido a la empresa nacional (UTE). El proyecto tiene como propósito la optimización del empleo de residuos de procesos industriales. Tales residuos, cáscaras de arroz, son convertidos en energía a través de modernos sistemas de combustión compatibles con las exigencias de protección ambiental. El diseño global de ingeniería industrial del proyecto fue elaborado por la empresa PTZ BioEnergía Uruguay S.A.

3.2.- Objetivos El anteproyecto tiene como objetivos básicos la evaluación de operación y dimensionado de una unidad de generación termoeléctrica con el mayor aprovechamiento energético posible. La central termoeléctrica propuesta tendrá un sistema automático completo, el cual otorga al conjunto una alta confiabilidad y un total control de las variables de proceso. Desde el punto de vista ambiental, GALOFER S.A. desea incentivar el uso de energías limpias y al mismo tiempo exonerarse de una responsabilidad creciente con relación a inversiones en disponibilidad de locales adecuados, transporte y exigencias de acuerdo a las características de los depósitos de cáscaras. Estos se han vuelto centros de crecientes restricciones de organismos ambientales. Estas alteraciones vienen al encuentro de una nueva tendencia mundial de tratamiento de problemas energético-ambientales, ya que la energía generada proviene de fuentes renovables de energía limpia con índices bajos de emisión de gas carbónico.

3.3 - Metas • •

Proyecto adecuado técnica y económicamente para la Central termoeléctrica GALOFER S.A. Vender el excedente de la electricidad generada para UTE.

3.4.- Condicionantes del proyecto El anteproyecto desarrollado tuvo en consideración diversos parámetros como limitaciones de suministro de vapor impuestas por la oferta actual de cáscara de la región que circunda el local de implantación del proyecto y perspectivas de mercado. Por lo tanto, se tiene las siguientes orientaciones como condicionantes básicos para el desarrollo del proyecto como un todo: 1) Los proveedores de equipamientos que todavía no fueron definidos serán seleccionados, las alteraciones propuestas para el proyecto, sus flujogramas y plantas estarán condicionados y sujetos a variaciones limitadas al objetivo básico del suministro de los grandes grupos de equipamientos de tales empresas; 19

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2) Considerando la disponibilidad combustible proveniente de los ingenios,se adoptó como foco central del proyecto la optimización del vapor a ser consumido por el sistema turbo-generador, respetando los limites de tolerancia de los equipos ofrecidos para este; 3) El limite de generación de 10 MW para las unidades que fueron clasificadas en la licitación P35404. 3.4.1.- GALOFER S.A. y su relación con aspectos ambientales y energéticos GALOFER S.A., estará localizada en Villa Sara, frente a la ciudad de Treinta y Tres, río Olimar por medio, en el departamento homónimo. Este departamento es pionero y de gran tradición en la producción de arroz y un centro de procesamiento del producto que atiende una amplia región, dentro y fuera de fronteras. La disposición de los residuos procedentes de las empresas en distintas localidades, aún cuando son manipulados por terceros, llevan un inminente riesgo de ser arrastrados a cursos de agua, pudiendose dar también la ocurrencia de incendios en áreas de depósito de las cáscaras, ambas situaciones, pueden generar graves problemas relacionados a impactos ambientales y las coresponsabilidades intrínsecas a la empresa. 3.4.2.- Oferta de Combustible En GALOFER S.A el combustible utilizado será cáscara de arroz, proveniente de los ingenios existentes en los alrededores del local elegido para implantación de la central. Las especificaciones sobre el combustible se encuentran descritas a continuación: Tabla 1: Análisis de las cáscaras de arroz Análisis Elemental % en Peso Promedio Carbono 36,90 Hidrógeno 4,32 Azufre 0,00 Cloro 0,00 Nitrógeno 0,27 Oxigeno 32,40 Cenizas 16,11 Humedad 10,10 Poder Calorífico Inferior (kcal/kg) 3188 Densidad (kg/m3) 144

La cáscara que será quemada en la usina termoeléctrica GALOFER S.A. será proveniente de varios molinos uruguayos. Los ingenios y la cantidad disponíble en cada uno se encuentra en la tabla abajo:

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Tabla 2: Cantidad de Cáscaras de Arroz disponible en cada ingenio Ingenio Cantidad de Cáscara Disponible (ton/año) Saman – Varela 16.000 Casarone – Varela 11.000 Coopar – Lascano 16.000 Arrozal 33 – Vergara 7.500 Saman – Vergara 16.000 Saman – Rio Branco 16.000 Casarone – Rio Branco 9.000 Coopar – Rio Branco 4.000 Arrozur – Treinta y Tres 15.000 Procipa –Treinta y Tres 2.500 Glencore – Melo 10.000 Otros Ingenios 10.000 TOTAL 133.000

Para generar 10 MW y todavía suministrar vapor para el ingenio ARROZUR y las turbo bombas, el consumo de cáscaras de arroz necesario se encuentra en la tabla 3 abajo: Tabla 3 – Consumo de cáscara de arroz Potencia (MW) 10 Consumo de cáscaras (kg/h) 14.008 Consumo de cáscaras (t / año) 110.439 Autoabastecimiento 120% (Considerando vapor de 68 bar a 520°C)

3.4.3.- Consumo y Demanda de Agua La Central (USINA) Termoeléctrica GALOFER S.A. operará utilizando torres de enfriamiento y sistema de condensación en ciclo cerrado. El agua perdida por evaporación en las torres de enfriamiento precisará ser repuesta pero su caudal es mucho menor cuando se la compara con sistemas de ciclos abiertos. Se instalará un sistema de tratamiento de agua dentro de los límites del proyecto destinado a la clarificación y floculación del agua. De este tratamiento preliminar, el agua necesaria para la reposición de las torres de enfriamiento será conducida directamente. El agua necesaria para la reposición de la alimentación de la caldera será dirigida para su tratamiento por ósmosis inversa después de pasar por el tratamiento preliminar. Toda esa agua de reposición, cuya caudal no sobrepasará 110 m3/h, será proveniente del río Olimar localizado en el límite norte del área del proyecto. Dentro de los parámetros de suministro del sistema de tratamiento de agua existe una reserva de agua hacia donde será bombeada agua del Río en las cantidades necesarias. Abajo, en la tabla 4, es posible visualizar los datos históricos de caudal del río Olimar grande y observar que los valores tabulados son mucho mayores que el caudal necesario para garantizar la perfecta operación del proyecto.

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Tabla 4: Frecuencia de Datos diarios del río Olimar grande Dato (m³/h) Frecuencia (%) 3.826.872 1 1.534.860 5 734.868 10 309.492 20 189.864 30 127.764 40 86.652 50 58.464 60 35.244 70 21.240 80 12.312 90 8.712 95 4.752 99 Promedio 329.868 Máximo promedio diario 17.034.444 m.c/hora 30/6/1999. Mínimo promedio diario 2.952 m.c/hora 10/2/1969.

3.4.4.- Factor de Utilización de energía El Factor de Utilización Global de la Central GALOFER S.A. fue establecido en 90 % para la generación de electricidad sin considerar el tiempo total de paradas para mantenimiento. 3.4.5.- Consumo, Demanda y Venta de Energía La Central (usina) Termoeléctrica GALOFER S.A. generará 10 MW con un factor de utilización de 90%. De la energía total producida, cerca de 2 MW es destinado al auto-consumo de la central y el restante puede ser comercializado.

3.5 – Memoria descriptiva. El presente documento está estructurado de tal forma a presentar una amplia descripción de los principales equipos utilizados entre sus categorías, tales como: sistema de alimentación de cáscaras, remoción de cenizas, caldera, turbina y generador. En esta estructura se engloba todo el sistema de generación, presentando todos los equipos necesarios y sus periféricos. 3.5.1.- Cronograma de Implantación En términos de previsión de operación de la central termoeléctrica, se estima un plazo de 1 año desde el momento de la obtención del financiamiento, hasta que la unidad está pronta para entrar en operación. Entretanto, con la finalidad de considerar imprevistos, entrenamiento y resguardar efectos en el cronograma del proyecto, se considera un tiempo total de 20 meses.

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Tabla 5: Cronograma de Implantación Cronograma de implantación

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Desarrollo del Proyecto de la Planta Ingeniería y Fabricación de la caldera y turbina Ingeniería y fabricación del Generador y Sistema Eléctrico Obras Civiles Montaje y Comisionado Pruebas y Ajustes Inicio de la Operación

3.5.2 - Almacenamiento de combustible, transporte y manipulación Comprende todos los elementos de recibo, depósito y transporte de biomasa que anteceden el silo pulmón de la caldera, además de la manipulación de la ceniza generada en el final del proceso. Las tolvas de recibo a ser construidas, mantendrán un sistema de descarga de camiones para la recepción de cáscaras que serán obtenidas de los ingenios que abastecerán la central. Este sistema esta proyectado para un caudal de cáscaras de hasta 50 ton/h. Los residuos serán transportados, vía carretera, hasta dos tolvas de recibo las cuales a través de dos elevadores, conducirán a cuatro silos principales de cáscaras fabricados en hormigón, a ser instalados en el local, con una capacidad de almacenamiento de15.000m3. En el techo de los silos hay dos sistemas de descarga de las cáscaras para generar una mejor distribución de las cáscaras en su interior. Las cáscaras descargan de los silos principales por debajo de estos (donde hay dos sistemas independientes de transporte de la cáscara) y enviados a dos elevadores de cangilones. De estos elevadores son enviadas por tornillos sinfin hasta otros dos elevadores que descargan directamente en los silos pulmones de la caldera. Todos estos sistemas de transporte son diseñados para una caudal de 32 ton/h de cáscaras. Todas los sin fines y elevadores tendrán señalización para el sistema de supervisión e indicadores del status de operación. Los silos principales y la tolva de recibo tendrán un sistema automático de control de nivel con señalización para el operador del sistema de supervisión y accionamiento del conjunto de tornillos sinfin y elevadores de cangilones. En síntesis: Tolva de recibo de la biomasa descargada de los camiones , la cual procura acelerar la descarga directa a los silos principales y direccionar al sistema de elevación de biomasa adoptado (elevador de cangilones). Elevador de cangilones- eleva la biomasa de la tolva de recibo y carga el silo por la cima mismadebe tener una capacidad efectiva de elevación de 350 m3/h o 50 ton/h de cáscaras de arroz; 4 Silos principales de biomasa a ser instalados en el local, con una capacidad total de almacenamiento de 15.000m³, correspondiendo a 5 días de operación a plena capacidad, dispuestos en dos líneas. Sistema completo de carga para los silos principales a través de dos elevadores, dos tornillos y esteras necesarias, una para cada línea de silos. Descargador de Silo - sistema de barrido-descarga del fondo del silo, capaz de encaminar al tornillo o cinta transportadora, el combustible necesario para la operación de la caldera. La capacidad efectiva de descarga debe alcanzar 250 m3/h o 35,50 ton/h;

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Sistema completo de descarga de los silos principales a través de dos elevadores, tornillos y cintas necesarios, presentando siempre un sistema auxiliar de seguridad completo de descarga hasta el silo pulmón de la caldera. Sistema Doble de Alimentación de combustible para la caldera donde cada uno contiene por lo menos cuatro tornillos y elevador de biomasa actuados por el CLP, a través del Inversor de frecuencia, conectado al sistema de control de presión de la caldera. 3.5.3.- Sistema de extracción de cenizas Este sistema incluye el transporte de las cenizas recogidas en los equipamientos de limpieza de los gases de extracción (multiciclones y filtro de mangas) además del transporte de las cenizas provenientes del economizador y de las roscas de la caldera. La disposición de los transportadores y elevadores no esta definida. Capacidad de los equipamientos

Sistema de Transporte de Cenizas: 7ton/h Silo de Almacenamiento de Cenizas: 270 ton. para atender 5 días de operación. • • •

Sistema Doble de Descarga de Cenizas de la caldera, cada uno construido con un sistema de enfriamiento a agua, el cual en orden secuencial, direcciona las cenizas hasta el elevador y hasta el silo de cenizas; Dos elevadores de cenizas (uno de ellos auxiliar); Silo de almacenamiento de cenizas, localizado después del sistema de reducción de emisión de particulado, con capacidad de almacenamiento de por lo menos 270 ton (5 días de operación) y sistema de descarga dentro de un camión responsable por la remoción de cenizas de la planta.

3.5.4.- Sistema de Agua El agua consumida en la central proviene del río Olimar. Esta agua es floculada y filtrada, teniendo así capacidad de abastecer las torres de enfriamiento. Toda el agua tratada será dirigida a un sistema de almacenamiento(cisternas). De las cisternas el agua es bombeada directamente a las torres y al sistema de tratamiento de agua de la caldera (sistema de ósmosis). i) Sistema de Tratamiento de Agua Será implantado un sistema de tratamiento de agua completo con el propósito de atender las necesidades de los sistemas de agua de reposición del tanque de condensado y del sistema de enfriamiento de agua de la planta. El sistema de agua estará integrado por: • _ 2 Bombas de Captación de agua; • _ 2 Bombas para agua de reposición del tanque de condensado; • _ 2 Bombas para agua de reposición del depósito de las torres; • _ 2 Filtros de Arena; • _ Tanque de Almacenamiento de agua pre-tratada; • _ 1 filtro de carbón activado; • _ 1 sistema de tratamiento de agua de la caldera; • _ Tanque de Almacenamiento de agua desmineralizada; • _ Cañerías de interrelación de largura y diámetros a ser definidos; 24

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_ Válvulas, reducciones y demás accesorios a ser definidos; _ Instrumentos y accesorios.

Capacidad de los equipamientos:

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_ Bombas de captación de agua para 110 m³/h; _ Bombas de reposición del tanque de condensado para 20³/h; _ Bomba de reposición de las torres para 81 m³/h; _ Filtros de Arena: 110 m3/h _ 3 Tanques de agua pretratada: 1.620 m3 cada tanque con el propósito de atender 2 días de operación _ Sistema de ósmosis inversa: 20 m3/h _ Las potencias de las bombas no fueran determinados ya que tiene que prever las pérdidas de carga de las líneas de agua y las eficiencias hidráulicas. Estos son determinados en el proceso operativo.

ii) Sistema de Agua de Enfriamiento Este ítem incluye todo el sistema de enfriamiento de agua de la central incluyendo condensador, enfriador de la unidad hidráulica, enfriamiento de las roscas de extracción de cenizas, enfriamiento del generador y eyectores de vacío. forman parte de este sistema los ítems descritos abajo: • _ Torres de Enfriamiento: 2 células • _ 1 Ventilador por célula de torre • _ Condensador casco y tubo de 2 pasos de dimensiones no definidas • _ 2 Bombas de circulación de agua de 300 KW cada una. • _ Cañerías de largura y diámetros a definir • _ Válvulas, reducciones y demás accesorios a definir; • _ Instrumentos y accesorios. Capacidad de los Equipamientos: • _ Torres de Enfriamiento: Carga térmica de 27.000 Mcal/h. • _ Caudal de agua de circulación: 2.699 m3/h. • _ Pérdida por evaporación: 80 m3/h. • _ Condensador: Tipo de Fluido Refrigerante: agua. • _ Caudal de vapor a ser condensado: 40 ton/h. iii) Sistema de tratamiento de agua para la caldera El agua de abastecimiento de la caldera es originada en la cisterna y encaminada para un equipo de ósmosis inversa para su purificación. Después del tratamiento de ósmosis es encaminada a un tanque de ecualización de las presiones (tanque de condensado). Del tanque de condensado es dirigida al desaereador térmico y de este a la caldera. 3.5.5. Caldera y Periféricos i) Especificación del combustible a ser usado en la caldera • Tipo de Combustible: cáscaras de arroz • Poder calorífico inferior: 3.188 kcal/kg (db) ii) Descripción técnica de la caldera 25

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La caldera seguirá la concepción acuotubular, montada en el local, con 2 domos y parrilla inclinada enfriada a aire. Características generales • Producción de vapor (kg/h): 59.000 • Presión de trabajo (bar): 68 • Presión de diseño (bar): 74 • Temperatura del vapor (ºC): 520 • Temperatura de alimentación antes del • economizador (ºC): 105 • Combustible: Cáscara de arroz • Consumo de combustible sólido (kg/h): 15.661. • Kg. de vapor generado/ Kg. de combustible consumido: 3,77. • Temperatura del Aire / Gases • Hornalla (ºC) 1010 • Salida de la caldera (ºC) [gas] 129 • Salida del economizador (ºC) [gas] 80 Eficiencia de la caldera Status

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Exceso de aire de combustión (%) 50 Eficiencia al PCI (%) 85,7

iii) Calidad del agua El agua de alimentación, después del tratamiento, debe atender a las siguientes especificaciones: • Presión de diseño (bar): de 51 hasta 75 • pH (a 25°C): 8,0~9,0 • Oleos y grasas : 0 ppm • Dureza CaCO3 : 0 ppm • Silica – SiO2 ppm

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