Story Transcript
(papel membreteado y autenticado) SEÑORES: Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales Delegadas y demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección Seccional de Aduanas de Cucuta Autoridades en General Ref.: CONTRATO DE MANDATO ADUANERO CON REPRESENTACIÓN Identificación del Mandante Nombre y/o Razón Social: Número de Identificación: Domicilio Principal:
Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) AGENCIA DE ADUANAS TECHCOMEX LTDA NIVEL 1 860.046.228-0 Código 198 Bogotá, D.C.
Respetados Señores: Las partes arriba identificadas manifestamos que hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN, en virtud del cual EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE: CLÁUSULA PRIMERA.- EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre, representación y por cuenta y riesgo de EL MANDANTE declaraciones de Importación, Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN. 2. La AGENCIA DE ADUANAS declarará las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada. 3. La AGENCIA DE ADUANAS se reservará la facultad de realizar el Reconocimiento previo de las Mercancías de EL MANDANTE, siempre que lo considere necesario y en ningún caso esta facultad será de obligatoria ejecución para EL MANDATARIO. En los casos en que la AGENCIA DE ADUANAS decida ejercer esta facultad, deberá contar con instrucción previa y por escrito para cada una de las operaciones de EL MANDANTE, evento en el cual éste se obliga a pagar a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas establecidas para esta actividad y los gastos en que se incurra. 4. Recibir, firmar y aceptar en nombre, representación y por cuenta y riesgo de EL MANDANTE, todas aquellas facturas libradas por terceros en desarrollo de las gestiones de índole aduanero relacionadas con las mercancías de EL MANDANTE. Esta facultad será ejercida por la AGENCIA DE ADUANAS, siempre que lo considere necesario y en ningún caso ésta será de obligatoria ejecución. En caso de ejercer esta facultad, el MANDANTE se obliga para con la AGENCIA DE ADUANAS a suministrar inmediatamente dichos dineros para lo cual este contrato
prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial ni constitución en mora. 5. Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta y riesgo de EL MANDANTE: Notificarse de actos administrativos, incluyendo liquidaciones oficiales de corrección; presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas; localizar y relocalizar mercancía en puertos; firmar declaraciones de valor; firmar y obtener registros, licencias y/o vistos buenos requeridos para la importación; solicitar embarques, cabotajes, continuaciones de viaje; y, en general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera vigente que sean requeridos por EL MANDANTE y deban ser realizados a través de la AGENCIA DE ADUANAS. 6. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá realizar la Planilla de Traslado de exportaciones de las mercancías, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo, evento en el cual EL MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra. CLÁUSULA SEGUNDA - Gestiones especiales. EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades adicionales: 1. Retirar y entregar y/o autorizar a favor de terceros transportadores, en nombre, representación, por cuenta y riesgo de EL MANDANTE, el recibo y entrega de la mercancía ante las zonas primarias, los Depósitos habilitados, operadores portuarios, Sociedades Portuarias, Muelles Habilitados, Agentes Marítimos y/o Zonas Francas. Esta facultad será ejercida por la AGENCIA DE ADUANAS, previa autorización de EL MANDANTE y sin comprometer su responsabilidad ante éste, o ante terceros por los gastos ocasionados por esta gestión, ni por los incumplimientos que se deban exclusivamente a la actividad de terceros ajenos a la AGENCIA DE ADUANAS. Asimismo, se deja clara constancia para efectos de la responsabilidad de la AGENCIA DE ADUANAS ante la DIAN y ante terceros intervinientes, que esta facultad no implica tenencia física de la mercancía. Suscribir contratos de comodato de contenedores ante las Líneas Marítimas, los Agentes Marítimos o prestatarios de este servicio, quedando claramente exonerada la AGENCIA DE ADUANAS de cualquier responsabilidad por esta actuación, tales como moras, daños, reentregas o pérdidas y cualquier cláusula de solidaridad se tendrá como no escrita. PÁRAGRAFO 1: LA AGENCIA DE ADUANAS igualmente no se hace responsable por la devolución de los depósitos por suscripción de contratos de comodato consignados ante los administradores de contenedores y/o navieras. CLÁUSULA TERCERA - Como requisito indispensable para que la AGENCIA DE ADUANAS acepte el encargo aquí conferido, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a: 1. Pagar a la AGENCIA DE ADUANAS la remuneración que por los servicios prestados hayan acordado.
2. Informar a la AGENCIA DE ADUANAS la posición arancelaria de la mercancía, o solicitar, caso por caso, su clasificación por parte de la AGENCIA DE ADUANAS, asumiendo los costos a los que haya lugar. Si la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la AGENCIA DE ADUANAS (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), ésta deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE. a menos que el Mandante ordene la revisión y análisis de las partidas arancelarias contenidas en los documentos aportados por este y pague las tarifas acordadas con la AGENCIA DE ADUANAS para tal labor 3. Entregar a la AGENCIA DE ADUANAS la información y documentación solicitada por EL MANDATARIO, para evidenciar su existencia legal, así como los datos exactos de su ubicación y plena identificación. También es obligación de EL MANDANTE mantener permanentemente actualizada esta información y documentación e informarla a LA AGENCIA DE ADUANAS dentro de la oportunidad debida. Cualquier sanción, gasto o cobro generado a la AGENCIA DE ADUANAS por la incorrecta o incompleta información relacionada en este literal, o por no encontrarse debidamente actualizada, será asumida por EL MANDANTE. 4. Recibir en el lugar donde desarrolla su actividad comercial u objeto social al personal que la AGENCIA DE ADUANAS determine con fines de conocimiento del cliente de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa coordinación entre las partes contratantes. 5. Pagar todos los tributos aduaneros, derechos, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos y obligaciones que se generen, deriven o causen por la importación, clasificación, tránsito aduanero o declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN, notificadas a EL MANDANTE o a la AGENCIA DE ADUANAS. 6. Entregar con la suficiente antelación a la AGENCIA DE ADUANAS, la documentación e información completas, veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que llenen los requisitos legales y que sean necesarias para que la AGENCIA DE ADUANAS adelante las gestiones encomendadas, especialmente en lo relacionado con el valor, clase, naturaleza, descripción, origen, seriales, cantidad, posición arancelaria, tratamientos preferenciales de la mercancía, la elaboración de la Planilla de Traslado, entre otros. 7. Pagar las sanciones, rescates, multas, extra costos, etc., que se impongan por inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que EL MANDANTE entregue a la AGENCIA DE ADUANAS. Si la AGENCIA DE ADUANAS es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA DE ADUANAS y a asumir el pago correspondiente. 8. Mantener indemne y resarcir plenamente a la AGENCIA DE ADUANAS en caso de que esta sea sancionada, se le cobren tributos aduaneros, derechos aduaneros, sanciones u otro rubro imputable a EL MANDANTE por irregularidades o insuficiencias, omisiones o defectos formales en los documentos o información aportada por EL MANDANTE, incluyendo el certificado de origen, así como por cualquier reclamación, investigación o requerimiento relacionado con el valor de las mercancías. Si la AGENCIA DE ADUANAS es sancionada por tales deficiencias
EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA DE ADUANAS y a asumir el pago correspondiente. 9. Cuando la DIAN haga efectiva la póliza de la AGENCIA DE ADUANAS por causas imputables a EL MANDANTE tales como pago de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, intereses, gravámenes, irregularidades o insuficiencias de los documentos aportados por EL MANDANTE, incluyendo el certificado de origen, EL MANDANTE se obliga expresa e incondicionalmente a reembolsar inmediatamente a la AGENCIA DE ADUANAS el monto cobrado por la DIAN, incluyendo intereses y sanciones. 10. Notificar a LA AGENCIA DE ADUANAS de cualquier requerimiento o información que le sea notificada por la DIAN inclusive de valor o cualquier aprehensión de mercancías en las cuales haya intervenido LA AGENCIA DE ADUANAS. PARÁGRAFO 1: Los pagos a que se refieren los literales anteriores, deberá hacerlos EL MANDANTE en la fecha en que sean exigibles, según las normas legales y las disposiciones sobre ejecutoria de actos administrativos. El pago deberá hacerlo directamente a la DIAN, o a la AGENCIA DE ADUANAS (si esta ya efectuó el pago a favor de la DIAN). En caso de retraso o mora, EL MANDANTE se obliga a cancelar a LA AGENCIA DE ADUANAS los intereses y perjuicios que se causen. PARÁGRAFO 2: La AGENCIA DE ADUANAS podrá renunciar o suspender la ejecución de este contrato cuando EL MANDANTE no provea los fondos suficientes necesarios para los pagos y trámites inherentes a esta gestión, igualmente cuando la AGENCIA DE ADUANAS establezca un fraude o inconsistencia en los documentos que puedan comprometer su responsabilidad. No obstante la facultad de suspender sus labores por la falta de fondos imputable a EL MANDANTE, la AGENCIA DE ADUANAS puede decidir en algunos casos, a su criterio, utilizar sus propios fondos para pagar tributos aduaneros y otras obligaciones, situación en la cual será obligación de EL MANDANTE reembolsar inmediatamente dichos dineros para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial ni constitución en mora. CLÁUSULA CUARTA.- CAPACIDAD FINANCIERA: EL MANDANTE deberá proveer a LA AGENCIA DE ADUANAS información acerca de su capacidad financiera. Para esto, es obligación de EL MANDANTE, suministrar sus Estados Financieros (Balance general, Estado de Resultados, flujo de efectivo, entre otros.) o la documentación necesaria que demuestre su capacidad (Declaración de Renta y/o Patrimonio, extractos bancarios, entre otros). En caso de no poderse demostrar claramente la Capacidad Financiera de EL MANDANTE, LA AGENCIA DE ADUANAS no continuará la prestación del servicio objeto de esta contrato, pudiendo darlo por terminado sin que haya lugar a indemnización o resarcimiento alguno por este hecho. CLÁUSULA QUINTA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: El MANDANTE declara lo siguiente con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la norma colombiana: 1. Que los recursos utilizados para el manejo de las operaciones de comercio exterior, provienen de actividades lícitas, de conformidad con la normativa Colombiana.
2. Que no admitirá que terceros efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo adicione o modifique; al igual que el depósito de dineros provenientes de actividades sospechosas de conformidad con la circular externa de la UIAF 0170 de 2002 y la resolución de la DIAN 285 de 2007; ni efectuará transacciones destinadas a actividades ilícitas o sospechosas o a favor de personas relacionadas con las mismas. 3. Que autoriza a rescindir cualquier acuerdo, negocio o contrato celebrado con EL MANDANTE, en caso de infracción o adecuación de cualquiera de los numerales contenidos en esta cláusula, eximiéndolo de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que le hubiere proporcionado. CLÁSULA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA VERIFICACION ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO: El MANDANTE autoriza de manera irrevocable a la AGENCIA DE ADUANAS para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial consulte, procese, solicite, y reporte a la Central de información de Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje banco de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad y que se llegare a contraer en nombre propio o de la empresa o sociedad que representó en el Sector Financiero, así como toda la información referente a su comportamiento comercial. La autorización consagrada en esta cláusula comprende especialmente la información referente al comportamiento financiero de EL MANDANTE, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o utilización indebida de los servicios financieros generadas antes de la celebración de éste contrato y en ningún caso por un término superior a los diez (10) años. CLÁUSULA SÉPTIMA.- EFECTOS DE LA GESTIÓN. La AGENCIA DE ADUANAS para los efectos del presente contrato, actuará en calidad de representante de EL MANDANTE, es decir, actuará en su nombre y por cuenta y riesgo de este, entendiéndose además, que es el titular de los derechos y obligaciones emanadas de la actividad desempeñada por la AGENCIA DE ADUANAS en la prestación del servicio contratado, en tal virtud, los negocios jurídicos propuestos o concluidos por la AGENCIA DE ADUANAS, dentro del límite de sus facultades, producirán directamente efectos en relación con EL MANDANTE. CLÁUSULA OCTAVA.- MÉRITO EJECUTIVO DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y la copia autógrafa del mismo, junto con las facturas de venta enviadas a EL MANDANTE constituirán título ejecutivo suficiente para que la AGENCIA DE ADUANAS, en caso de no pago, las pueda cobrar o hacer exigibles por la vía judicial.
CLÁUSULA NOVENA.- ALCANCE DEL CONTRATO: Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA DE ADUANAS como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera a través de cualquiera de sus representantes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos ante la DIAN.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DURACIÓN Y VIGENCIA: Este mandato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que las partes decidan dejarlo sin efectos, de acuerdo a las normas generales de derecho. PÁRAGRAFO: El presente contrato deberá ser renovado dentro de los 30 días antes del vencimiento del mismo o EL MANDANTE no manifiesta por escrito la intensión de dar por terminado el contrato suscrito. Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este contrato declaramos que actuamos como representantes legales de las partes contratantes y contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que representamos en los términos del contrato. Se suscribe en la ciudad de ______________, el día_____ (__), de _______ (__), de dos mil ______ (2010).
EL MANDANTE: (Nombre y/o Razón Social del cliente)
EL MANDATARIO: AGENCIA DE ADUANAS TECHCOMEX LTDA NIVEL 1 Código: 0198
(Nombre Representante Legal)
MERY ROMERO
Cédula de Ciudadanía
CC.
(Cargo)
Representante Legal