REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DE JUECES Y MAGISTRADOS

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DE JUECES Y MAGISTRADOS (SUSANA ASENSIO ESTEVEZ y JOSÉ A
Author:  Alba Sáez Rubio

16 downloads 114 Views 259KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO

REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DE JUECES Y MAGISTRADOS (SUSANA ASENSIO ESTEVEZ y JOSÉ ANTONIO MANRIQUE LOPEZ)

Mayo 2011

Este trabajo se realiza dentro de la asignatura de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que imparte el Profesor D. Juan Guitian Olmedilla en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En el desarrollo del trabajo se ha pretendido realizar un análisis jurídico sobre el derecho de huelga de los Jueces y Magistrados como colectivo especial que conforma el Poder Judicial del Estado y que ha

dado lugar a diferentes

consideraciones sin que a nuestro juicio haya quedado todavía resuelto Mayo

Susana Asensio Estevez José Antonio Manrique López Curso 4º Facultad de Derecho

2011

CONTENIDO 1.- INTRODUCCION

2.-ANTECEDENTES

2.1.-Demandas solicitadas por Jueces y Magistrados. 2.2.-Cronología de la huelga de Jueces y Magistrados convocada para el 18 de febrero de 2009.

3.- ANALISIS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 3.1.-Derechos Fundamentales contemplados. 3.2.-Derecho a la libre sindicación. 3.3.-Derecho de Huelga. 3.4.-Conexión derecho de huelga-derecho libertad de sindicación. 3.5.-Conexión derecho de huelga-Jueces y Magistrados como poder del Estado

4.-REGULACION DEL EJERCICIO DE HUELGA 4.1.-Servicios mínimos. 4.2.-Control y Deducción de haberes.

5.-CONCLUSIONES

REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DE JUECES Y MAGISTRADOS

1.-INTRODUCCION.

En este trabajo se pretende analizar, con todo respeto hacia el Consejo General del Poder Judicial, la existencia o no de cobertura legal para que pueda ser ejercitado el derecho de huelga por parte de Jueces y Magistrados. Esta controversia vino suscitada por la convocatoria de huelga anunciada por las Asociaciones de Jueces y Magistrados, por primera vez en nuestro país, a finales del año 2008.

2.-ANTECEDENTES. 2.1.-Demandas solicitadas por Jueces y Magistrados

Los jueces convocantes de la huelga plantearon este paro como una medida de presión para que el Ministerio de Justicia y las administraciones autonómicas con competencias en materia judicial aceptaran una serie de reivindicaciones. Entre las demandas de la Judicatura se encuentran la instauración de la nueva Oficina Judicial, la implantación en los juzgados de las nuevas tecnologías o el establecimiento de una carga máxima de trabajo razonable que pueda asumir cada juez.

También reivindican la adopción de las medidas necesarias para la conciliación de la vida laboral y familiar de los magistrados y una adecuación

de

las

retribuciones

que

perciben.

Los jueces reclaman un incremento presupuestario de un 3,5 %, un ratio de jueces como el de la media europea, es decir 20 por cada 100.000 habitantes, y controlar la agenda de señalamientos ante la previsión de la Oficina Judicial de dar esta potestad a los secretarios judiciales. Sobre el incremento de la plantilla, estiman que se necesita un plazo de cinco años para que se creen 1.200 plazas judiciales -ahora hay 4.400, con jueces profesionales- con miras a afrontar el exceso de trabajo que asumen los magistrados de la capital. La huelga también es fruto del malestar del colectivo tras las críticas vertidas por el Gobierno central a raíz de la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de sancionar con 1.500 euros al juez de Sevilla Rafael Tirado, cuya actuación permitió que el supuesto asesino de la niña Mari Luz estuviera en libertad pese a estar condenado por pederasta. Caso que tuvo una repercusión mediática y dio lugar a

importante

declaraciones por parte de

algunos miembros del Gobierno, entre ellos el Ministro de Justicia, reclamando sanciones para el citado Juez. 2.2.-Cronología

de

la

huelga

de

Jueces

y

Magistrados

convocada para el 18 de febrero de 2009. 2008 

7 de abril: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abre un expediente al Juez Tirado por desatención.



26 de junio: Algunas informaciones periodísticas apuntan que el Juez Tirado sólo va a ser multado económicamente. La vicepresidenta María

Teresa Fernández de la Vega considera "intolerable" una sanción "tan leve" y anuncia un recurso del fiscal. 

10 de septiembre: El CGPJ multa a

Juez Tirado con 1.500 euros. El

ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, confirma que el fiscal recurrirá y dice: "Es muy difícil estar de acuerdo con tan poca cosa". 

3 de octubre: Justicia suspende de empleo y sueldo por dos años a Juana Gálvez, secretaria judicial del Juzgado del Juez Tirado.



6 de octubre: Bermejo expresa su confianza en que el nuevo CGPJ, constituido dos semanas antes, examine "con altura de miras" el caso y corrija la decisión "no precisamente loable" del anterior Consejo.



7 de octubre: Las asociaciones judiciales denuncian la "inaceptable intromisión" del Ejecutivo. En la intranet del Poder Judicial empiezan a circular correos electrónicos en los que los jueces manifiestan su "malestar".



8 de octubre: Los jueces decanos de España firman en Cádiz un documento en el que rechazan las "constantes injerencias" políticas en las facultades del CGPJ. La fecha da nombre a lo que se conocerá como "Movimiento 8 de octubre".



17 de octubre: 46 magistrados del Tribunal Supremo firman un escrito en el que denuncian las "intolerables" presiones sobre el CGPJ y le piden que no atienda a las demandas de una sanción "ejemplarizante" para el Juez Tirado.



21 de octubre: La actividad de los tribunales se paraliza en toda España durante tres horas al coincidir el paro de los secretarios judiciales en protesta por la sanción Juana Gálvez con las juntas de jueces convocadas para denunciar las "presiones políticas".



4 de noviembre: El Ministerio se reúne por primera vez con la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Jueces para la Democracia (JpD), la Asociación

Judicial

Francisco

de

Vitoria

(AJFV)

y

el

Foro

Judicial

Independiente (FJI). 

21 de noviembre: En las juntas de jueces celebradas en toda España se plantea abiertamente de la posibilidad de convocar una huelga. Algunas como las de Murcia, Extremadura y Zamora- aprueban directamente la convocatoria de un paro el 18 de febrero.



21 de diciembre: Vuelven a celebrarse juntas de jueces, que concluyen aparcando la convocatoria de huelga a la espera de la marcha de las negociaciones con el Gobierno.



23 de diciembre: El nuevo CGPJ confirma la multa de 1.500 euros a Tirado. Bermejo anuncia a Efe que el Gobierno reformará el régimen disciplinario de los jueces.

2009 

12 de enero: Las cuatro asociaciones judiciales elaboran un "documento reivindicativo" en el que piden mejoras salariales y materiales, acuerdan celebrar protestas simbólicas el 18 de febrero y aplazan al 26 de junio la posible convocatoria de huelga.



14 de enero: Los jueces decanos suscriben un nuevo documento en el que apoyan la tabla de reivindicaciones y las protestas pactadas por las asociaciones.



19 de enero: La comisión mixta del Ministerio de Justicia y el CGPJ considera "asumibles" y "ya en estudio" la mayoría de las reivindicaciones de los jueces.



21 de enero: Juntas y asambleas de jueces celebradas en todo el país revelan la división de la carrera judicial. Las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, secundan la huelga del 18-F, mientras en otros lugares se acepta aplazar la protesta hasta junio.



22 de enero: El CGPJ lamenta la decisión de una "minoría" de los jueces que cifra en un 20 por ciento- de ir a la huelga. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, vincula las protestas al "caso Tirado".



26 de enero: Tras una nueva reunión con el ministro de Justicia, que compromete 20 millones de euros para la modernización tecnológica de los tribunales, las asociaciones judiciales mantienen las protestas del 18 de febrero y la huelga para el 26 de junio.



29 de enero: Varias asambleas de jueces más, entre ellas las de Sevilla y Valencia, se suman a la huelga del 18-F.



30 de enero: La AJFV y el FJI se desmarcan de la acción conjunta consensuada con la APM y JpD y convocan una "huelga nacional de 24 horas" el 18 de febrero.



3 febrero: Bermejo asegura que no es el "empresario" de los jueces y que quien tiene que dar respuesta a sus convocatorias de huelga es el CGPJ.



6 de febrero: La AJFV y el FJI entregan en al CGPJ el preaviso de la convocatoria de la huelga.



9 de febrero: El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un acuerdo en el que declara que la huelga de Jueces y

Magistrados convocada no tiene cobertura legal. Tras casi tres horas de reunión, la portavoz del CGPJ señaló que el órgano de gobierno de los Jueces ha decidido "no tener por anunciada la convocatoria de huelga" y "no fijar servicios mínimos", al entender que los convocantes no tienen "ni competencia ni base legal" para llevar a cabo esta protesta. 

12 de febrero: La Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera, se suma a los actos de protesta simbólicos convocados por la APM y JpD para el 18-F para explicar a la opinión pública la "penosa" situación de la Administración de Justicia.



14 de febrero: El Comité Nacional de huelga de la AJFV y del FJI se reúne en Madrid con los miembros de los Comités de Huelga territoriales de toda España y con jueces decanos para organizar el paro.



18 de febrero: Huelga de jueces. Las asociaciones convocantes, AJFV y FJI, la califican de éxito y cifran en más de un 60% el seguimiento; mientras que el CGPJ dice que la secundaron un 35,38%.



23 de febrero: Dimite el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y las asociaciones de Justicia ven con optimismo el relevo por parte de Francisco Caamaño, que en su toma de posesión, el 24 de febrero, se muestra dispuesto a retomar el diálogo.



25 de febrero: Las asociaciones judiciales explican en el Congreso sus reivindicaciones y se muestran dispuestas a retomar el diálogo con el nuevo ministro, tal y como les reclaman los grupos parlamentarios. No obstante, mantienen la convocatoria de nueva huelga para el 26 de junio si fracasan las negociaciones.

3.-ANALISIS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 3.1.-Derechos Fundamentales contemplados.

El artículo 28 de la Constitución Española de 1978 establece dos derechos fundamentales como son el derecho a sindicarse libremente y el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Constitución Española de 1978. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

3.2.-Derecho a la libre sindicación.

Respecto al primero de estos derechos la propia Constitución establece que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Instituciones Armadas o a los Cuerpos sometidos a disciplina militar (Ejército y Guardia Civil). Dice además la Constitución que la Ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación para los funcionarios públicos. En relación con el derecho de libertad sindical, éste se ve regulado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 (LO 11/1985). Esta ley en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 especifica: 1.- Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la protección y defensa de sus intereses económicos. 2.- Se considera trabajador a efectos de la ley sobre Libertad Sindical, tanto los que sean sujetos de una relación laboral como los que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

3.- Quedan exceptuados del ejercicio de éste derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución,

los

Jueces,

Magistrados

y

Fiscales

no

podrán

pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. También el artículo 127.1 de la Constitución establece que “la Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales”. De todo lo anterior, en relación con la libertad de sindicación que la Constitución atribuye, en principio, a “todos”, se especifican tres limitaciones: -limitación absoluta a la sindicación para miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. -limitación total a la sindicación, mientras estén en activo, pero con libertad de asociación en asociaciones profesionales para Jueces, Magistrados y Fiscales. -limitación parcial para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar (policía municipal y autonómica).

3.3.-Derecho de Huelga.

El artículo 28.2 establece: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. El Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo regula el ejercicio del derecho de huelga, (ha de entenderse como derecho de huelga de los trabajadores), pero, una primera cuestión importante, es el qué se ha de entender por trabajadores a efectos de dicha ley, precisión que no

se especifica en la norma. De la lectura de la ley podría desprenderse que, bajo el término trabajador, quedasen incluídos, únicamente, trabajadores por cuenta ajena en una relación de carácter laboral, con exclusión de otros tipos de relación y, en concreto, tal y como hace

el

Estatuto

de

los

Trabajadores,

con

exclusión

de

los

funcionarios públicos. Sin embargo la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 31, señala como falta muy grave la participación de los funcionarios en una huelga ilegal, lo que indica, de una manera indirecta, el derecho a la huelga de los funcionarios. Además, la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, tras establecer que se considerarán trabajadores, a efectos de la misma, tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral, como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, especifica, en el artículo 2.2.d, el ejercicio del derecho de huelga como un derecho de la libertad sindical y por lo tanto de todos los trabajadores, tanto de carácter laboral como funcionarial.

3.4.-Conexión sindicación.

derecho

de

huelga-derecho

libertad

de

Se ha partido en ocasiones de que el derecho de huelga está intrínsecamente ligado al derecho de libre sindicación. En base a esa argumentación se

justificaría la falta de libertad de Jueces,

Magistrados y Fiscales para el ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de la limitación establecida para ellos a la libre sindicación recogida en el artículo 127 de la Constitución. Desde mi modesta opinión hay razones que invalidan tal planteamiento y ello por:

-

El R.D.L. 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo, en el art. 3.2.b dice: “están facultados para acordar la declaración de huelga directamente los propios trabajadores del centro de trabajo afectados

por el conflicto”. No se

cuestiona por lo tanto el que haya o no sindicación para legitimar la declaración de huelga. Aún en el caso de que fuese exigible sindicación, el artículo 127.1 de la Constitución dice que la ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales. Sobre éste asunto el artículo 401, relativo al Régimen de asociación de Jueces y Magistrados, de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución, se reconoce el derecho de libre asociación profesional de jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial, que se ejercerá de acuerdo con las reglas siguientes:  Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.  Podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos.  Las asociaciones de Jueces y Magistrados deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de un Tribunal Superior de Justicia.  Los Jueces y Magistrados podrán libremente asociarse o no a profesionales. 

Sólo podrán formar parte de las mismas quienes ostenten la condición de jueces y magistrados en servicio activo. Ningún juez o magistrado

podrá

estar

afiliado

a

más

de

una

asociación

profesional”.

 Las

asociaciones

profesionales

de

jueces

y

magistrados

integrantes de la Carrera Judicial quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y una relación de afiliados. Sólo podrá denegarse la inscripción cuando la asociación o sus estatutos no se ajustaren a los requisitos legalmente exigidos. Podría así, también, acordarse la declaración de huelga de acuerdo con el apartado (a) del artículo 3.2 de la Ley 17/1977 que dice: “ están

facultados

para

acordar

la

declaración

de

huelga

los

trabajadores a través de sus representantes”. Con lo expuesto hasta aquí podría quedar clara la no existencia de correlación entre la prohibición de libre sindicalización con el derecho de huelga, lo que determinaría que la prohibición de libre sindicación no entraña la prohibición del ejercicio del derecho de huelga, pero es preciso añadir, además, que cuando el legislador, en ésta materia, quiere establecer una limitación expresa, lo especifica con toda claridad y así puede verse en el caso de los otros colectivos singularizados: -

“los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán recurrir a ninguna de las formas de huelga directa o indirecta.” (Ley 85/1978 de 28 de diciembre de Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).

-

“Quedan exceptuados del derecho de sindicarse libremente los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados

de carácter militar.” (art.1.3 de la Ley 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical). -

“Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones

sustitutivas

con

objeto

de

alterar

el

normal

funcionamiento del servicio”. (art. 6.8 de la Ley Orgánica 21/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

3.5.-Conexión derecho de huelga-Jueces y Magistrados como poder del Estado.

Una vez analizada la vertiente legal, como ya hemos visto,

ni la

Constitución, ni el Real Decreto 17/1977, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a quienes integran la Carrera Judicial el ejercicio del derecho de huelga. La posición del Ministerio de Justicia para desautorizar la huelga de jueces y magistrados se basó, principalmente,

en que son “un

poder del Estado” y por tanto resulta incongruente plantear una huelga contra el propio Estado. La ampliamente divulgada correspondencia mecanicista entre el estatus profesional de miembro de la Carrera Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional en que se concreta, la manifestación de la administración de justicia que corresponde a aquellos, ha inducido a errores de apreciación en este tema. Es decir, un Magistrado o un Juez integran “per se” el Poder Judicial pero sólo actúan como poder judicial cuando se produce el ejercicio de la potestad jurisdiccional al que se refiere el artículo 117.3 de la

Constitución. Y así por ejemplo queda fuera de la órbita activa del Poder Judicial ese Juez cuando ante él se celebra un matrimonio. Los Jueces son, por tanto, los encargados de administrar la Justicia, integrantes del Poder Judicial, pero no un “Poder del Estado”. Los Jueces son trabajadores y son parte de un poder del Estado y parece obvio que si alguien se plantea alguna reivindicación no lo hace para imponer un poder del Estado sobre otro (e incluso para imponerse sobre los poderes del Estado) sino para cobrar más todos los meses y en general para mejorar su estatus profesional y el de su colectivo. Quizá, lo único reprochable de la iniciativa tomada por estas asociaciones judiciales no es en si el que promuevan o dejen de promover huelgas o cualquier otro tipo de medidas de conflicto colectivo, sino el que actúen directamente ante el Gobierno. En este sentido no está de más recordar que el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre otras prohibiciones a los Jueces y Magistrados, recoge expresamente la de “dirigir a los poderes,

autoridades

y

funcionarios

públicos

o

Corporaciones

oficiales felicitaciones o censuras por sus actos”. Lo que dicho en términos coloquiales significa algo así como “meterse en política”. Así, una cosa es defender sus derechos como trabajadores utilizando para ello los medios de defensa legalmente establecidos (incluso el derecho de huelga) y otra diferente iniciar un despliegue de acción corporativa contra la política del Gobierno en materia de Justicia. Pero también resulta reprobable, a nuestro entender, que el titular de Ministerio de Justicia, conociendo perfectamente el estatus de Jueces y Magistrados, realizara declaraciones en este sentido.

4.- REGULACION DEL EJERCICIO DE HUELGA 4.1.-Servicios mínimos.

En virtud del artículo 10 de R.D.Ley 17/1977 de 4 de marzo de relaciones laborales, será una “autoridad gubernativa” quien deberá determinar cuales son los servicios esenciales para la comunidad y aquellos aspectos de los mismos cuyo mantenimiento en caso de huelga debe considerarse indispensable. El C.G.P.J. toma decisiones de naturaleza administrativa, elabora informes, dicta reglamentos y es así un órgano Constitucional, Político

y

Administrativo

en

cuanto

adopta

decisiones

administrativas. En su actuación se encuentra sometido a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Contra sus decisiones el interesado que se considere perjudicado puede formular recurso contencioso-administrativo que será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Por lo tanto el CGPJ reúne los requisitos para ser “autoridad gubernativa” encargada de fijar los servicios mínimos.

4.2.-Control y deducción de haberes.

En relación con el personal estatutario la jurisprudencia considera que la fórmula correcta para calcular los descuentos a practicar por la huelga ha de comprender estrictamente los emolumentos del día o días durante los cuales se ejercitó el derecho de huelga (STS de 11 de febrero de 1997).

La deducción de haberes no podría ser materialmente practicada por el CGPJ, sino por el Ministerio de Justicia que es el Órgano que actúa como pagador de las retribuciones de Juez o Magistrado que haya intervenido en la huelga. El CGPJ, “empleador” en el sentido técnico/jurídico y definidor de los servicios mínimos, tendría la obligación de determinar si éstos se han cumplido y los Jueces y Magistrados que han ejercido el derecho de huelga. De todo ello debería el CGPJ informar al Ministerio de Justicia.

5.-CONCLUSIONES.

A nuestro parecer, el ejercicio del derecho de huelga de Jueces y Magistrados es perfectamente lícito y goza de amparo legal, por cuanto que ninguna ley lo prohíbe. Es cierto que su regulación no está específicamente fijada, pero el R.D.L. 17/1977 es lo suficientemente amplio para que el mismo, como norma reguladora del ejercicio del derecho de huelga, sea suficiente para establecer los límites de los servicios mínimos que garanticen el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos,

la independencia y objetividad exigida a Jueces y

Magistrados y el derecho de huelga como medio de defensa de los intereses profesionales.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.