Reflexiones sobre el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) Noviembre 2014

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Reflexiones sobre el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) Noviembre 2014

Normativa nacional vigente en materia aduanera

- Régimen Infraccional Aduanero Ley N° 13.318 de 1964

- Régimen de Despachantes de Aduana Ley N° 13.925 de 1970

Evento CAROU PwC

CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU)

- Código Aduanero Uruguayo (CAU) Decreto Ley N° 15.691 de 1984 - Ley N°15.921 de Zonas Francas de 1987 - Ley N° 16.246 De Puerto y Aeropuerto Libre de 1992

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Motivos que impulsaron su elaboración 1) Necesidad de modernizar la legislación aduanera uruguaya y reflejar una normativa aduanera consistente con el desarrollo del comercio internacional 2) Lograr un compendio de toda la normativa aduanera 3) Ampliación del elenco de agentes relacionados con la administración aduanera (OEC) 4) Evolución hacia una Aduana “sin papeles” 5) Revisión del régimen infraccional aduanero

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Introducción •

Ley N° 19.276 - aprobada el 10/09 por el Parlamento, promulgada el 19/09 por el Poder Ejecutivo y publicada el 25/09/2014



Vigencia: 180 días de su promulgación



Contiene 276 artículos (vs. 145 artículos del CAU)



Deroga completamente el Código Aduanero Uruguayo (CAU), la Ley N° 13.925 de Despachantes de Aduana y otras normas relacionadas



Queda pendiente un extenso trabajo de reglamentación

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Territorio Aduanero El CAROU y toda la legislación aduanera: “…se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor” (art. 1)

• Ya no se excluyen expresamente a las ZF, PF y otros exclaves • El CAROU prevé tres zonas de control: Zona Aduanera Primaria • Puertos y aeropuertos • Puntos de frontera y áreas adyacentes • Otras que defina el PE

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Zona Aduanera Secundaria Área del territorio aduanero que no es zona primaria  control aduanero con autorización judicial

Zona de Vigilancia Aduanera Especial Áreas (dentro de la zona secundaria) próximas a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales Octubre 2014 5

Impacto en el régimen de Zonas Francas 1.

Pasa de ser un exclave aduanero a formar parte del territorio aduanero, por lo tanto, bajo el control de la DNA

2. Mejora la imagen de las Zonas Francas de Uruguay frente al mundo 3. Conocimiento de actividades y movimiento de bienes en tiempo real 4. La Ley de Zonas Francas permanece intacta -> se mantienen los beneficios fiscales por medio de una ficción jurídica sobre los bienes que ingresan o egresan

5. Se establecen los controles que realizará la DNA dentro de la ZF

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Puerto y aeropuerto libre (PAL) 1.

El régimen de PAL se mantiene con su actual status jurídico – aduanero y sin limitación o restricción alguna

2. Expresamente incluidos en las Zonas primarias aduaneras 3. Novedad sobresaliente en el PAL, es la incorporación del “Depósito Logístico”

4. En suma, se garantiza con rango legal el régimen actual y principales procedimientos operativos

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Depósito logístico

En el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones que pudieren modificar su estado o naturaleza siempre que no modifiquen su origen, ej.: ensamblajes o montajes, mezclas, colocación o sustitución de partes, etc.

DEPÓSITO DE ALMACENA MIENTO DEPÓSITO LOGÍSTICO

DEPÓSITO COMERCIAL

DEPÓSITOS DEPÓSITO TRANSITORIO PARA EXPOSICIÓN U OTRA ACTIVIDAD SIMILAR

DEPÓSITO INDUSTRIAL

DEPÓSITO DE EPARACIÓN Y MANTENI MIENTO

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Despachantes de Aduana •

“Auxiliar del comercio exterior y de la función pública aduanera”



Se mantiene la intervención preceptiva del Despachante con algunas excepciones (servicios postales, compras online, entre otros)



El CAROU distingue entre Despachante persona física y persona jurídica….



Se establece como vía de acceso a la calidad de Despachante la aprobación del examen de competencia (10 años – habilitación definitiva)

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Operador Económico Calificado (OEC)

Art. 40 del CAROU : “ Un OEC es toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la DNA, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos establecidos por el PE.

Las personas físicas o jurídicas aprobadas como OEC podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades”

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Operador Económico Calificado (cont.) •

Reglamentado en Decreto 51/014 del 28/02/2014 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas



Facilita el comercio internacional brindando confianza y seguridad de la cadena de suministro internacional



Deben cumplir con determinados requisitos (RUT, solvencia financiera, presentar estados contables auditados, etc.)



Beneficios asociados a la certificación: ‐

Reconocimiento como socio que garantiza seguridad y protección



Reconocimiento internacional



Aplicación de procedimientos simplificados



Reducción del número de controles post despacho, etc.

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Consultas ante la DNA

1 2

La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos ni exime al consultante de cumplir con sus obligaciones

3

La DNA deberá expedirse dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada la consulta

4

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El titular de un derecho o interés personal y directo formula la Consulta ante la DNA sobre la aplicación de la legislación aduanera a un caso concreto

Se notifica la resolución al consultante, posteriormente surtirá efectos. Si la DNA no se pronuncia, el consultante podrá aplicar su criterio al caso concreto sin imposición de sanciones Octubre 2014 12

Régimen Infraccional •

Se reduce el elenco de infracciones y se actualiza su redacción



Introduce la responsabilidad subjetiva y mantiene para algunas hipótesis la responsabilidad objetiva



Amplia y clarifica quienes son los responsables por las infracciones aduaneras



El Despachante es responsable por el pago de la sanción pecuniaria de las infracciones



Directores, Administradores y Representantes legales y voluntarios de las personas jurídicas que no procedan con la debida diligencia, responden solidariamente por el pago de las sanciones

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Conclusiones 1.

Modernización de la normativa aduanera en línea con las disposiciones de comercio a nivel internacional

2. Integración y unificación de la legislación aduanera

3. Mayor transparencia en el marco de las operaciones aduaneras 4. Potencia el desarrollo logístico 5. Delimitación de las competencias de la DNA

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Muchas gracias!

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