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REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN VIATOR OBJETIVO Conferir a La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator unos estatutos claros y acordes con la Legislación Colombiana vigente, los cuales le permitan desarrollar y cumplir las directrices propias de su naturaleza bajo el espíritu de la Filosofía Viatoriana. JUSTIFICACION Los actuales estatutos fueron redactados en el año 2.000 bajo el imperio de la legislación anterior (Decreto negro 1003/1961 a la Ley General de Educación 115/1994). La expedición del decreto 1286 de 2.005 y del nuevo Código de Infancia y Adolescencia han dejado sin vigor muchas de las normas que otrora regían Las Asociaciones de Padres de Familia. Por otro lado, es necesario darle a los Estatutos la estructura que deben tener los reglamentos de las personas jurídicas (E.J. El primer capítulo debe contener atributos propios de su naturaleza como la constitución, naturaleza, domicilio, duración; el segundo los principios y objetivos, etc.). Así mismo, abreviar algunos artículos vigentes y reubicar otros que no corresponden a su denominación. En definitiva se pretende modificar, actualizar y crear unos estatutos prácticos y asequibles a toda persona, los cuales sean de fácil comprensión y se conviertan en una herramienta útil para los padres de familia, como también para la labor que cada una de las Juntas Directivas emprenda. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN VIATOR. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, PRINCIPIOS, Y OBJETIVOS ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator se constituyó como ente de Derecho Privado y obtuvo la Personería Jurídica del Ministerio de Justicia No.0002270 el 6 de mayo de 1965, de conformidad con el decreto 1003 de 1961, renovada el 15 de abril

de 1997 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, conforme a la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994; y se rige por los presentes estatutos. ARTICULO 2. NATURALEZA. Es una entidad jurídica, de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, conforme a la Constitución Política y a las leyes Colombianas. ARTICULO 3. DOMICILIO. Su domicilio es en la ciudad de Bogotá, en la sede del Colegio San Viator, ubicada en la Autopista Norte No.209-51. ARTICULO 4. DURACIÓN. Es indefinida, pero podrá disolverse, liquidarse o reformarse por voluntad de la mitad más uno de sus Asociados, por cierre definitivo del Colegio San Viator o por mandato legal. ARTICULO 5. FUNDAMENTO LEGAL E INTEGRAL. Se constituye bajo el Derecho a la Libre Asociación, artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, 633, 636, 637, 638, 640, 64 y 642 del Código Civil Colombiano; y se rige por la Ley 115 de 1995, el decreto 1286 de 2.006, artículo 40 del decreto 2150 de 1995, Ley 1098 de 2008. ARTICULO 6. PRINCIPIOS. Se rige por los siguientes principios: a). Libre asociación (C.P. Artículo 38). b). Participación democrática, en las deliberaciones y decisiones, sin discriminación por razón social, religiosa, política, de raza, nacionalidad o económica. c). Aceptación de los principios y filosofía del Colegio San Viator. d). Principio de solidaridad y colaboración entre los asociados. e). Principio de defensa del menor. Los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO 7. OBJETIVOS. El principal objetivo es apoyar al Colegio San Viator en el proceso educativo, el cual comprende inclusive todo aquello que necesite de la solidaridad de los Asociados. a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, en búsqueda de un alto nivel académico y disciplinario con miras a alcanzar la excelencia Institucional. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover, facilitar y apoyar la integración de los Padres de Familia como miembros de la Comunidad Educativa, con las directivas y administración del Colegio San Viator a fin de armonizar la educación del hogar con la escolar.

d. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia, así como actividades culturales y de promoción social que permitan la integración y contribuyan al desarrollo personal de los Padres de Familia. e. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. f. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. (artículo 10º decreto 1286/05). g. Defender los principios de la Iglesia Católica, difundiendo para tal fin los principios de la formación cristiana en la educación de los estudiantes, pero respetando el derecho de la libertad de enseñanza y culto. h. Promover y facilitar la continua participación de los Padres de Familia o acudientes en el proceso Educativo del Colegio San Viator. i. Promover la integración del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica del Colegio San Viator. j. Procurar y apoyar en el colegio la practica de todo tipo de deportes y artes, estimular la participación de los estudiantes en los diferentes deportes y apoyar al Colegio en su participación en eventos deportivos y culturales. k. Promover actividades culturales o sociales, que permitan la integración de toda la comunidad educativa viatoriana, y el recaudo de fondos para el desarrollo de los fines y objetivos de La Asociación. l. Los demás que establezcan la ley y estos estatutos. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS, DE LA CALIDAD, CESION, CONSERVACION, APORTES, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 8. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator estará integrada por los Padres de Familia y/o acudientes legalmente aceptados por el Colegio San Viator que matriculen y mantengan vinculados a sus hijos, o acudidos, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Matrícula o de Cooperación Educativa y en el Manual de Convivencia que decidan voluntariamente afiliarse a la Asociación y cancelen la cuota de sostenimiento correspondiente. ARTICULO 9. NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS. La Asociación se constituye con un número de asociados no inferior a 25 y mantendrá su naturaleza jurídica mientras dicho número no sea inferior.

ARTICULO 10. La afiliación a La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator es voluntaria, se pagará anualmente y solo beneficiará en el año lectivo correspondiente. Tendrá derecho a gozar los beneficios el asociado que a 31 de marzo de cada año haya cancelado en su totalidad el valor de la cuota anual. Vencida dicha fecha, los dineros parciales recibidos por concepto de afiliación ingresarán a título de donación. Una vez adquirida dicha calidad se comprometen en aceptar, acatar, cumplir y respetar las disposiciones de éstos estatutos y a participar decididamente en sus actividades. La calidad de miembro de La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator, no se puede ceder ni transferir, ni confiere a su titular ningún derecho de propiedad sobre los bienes de la misma. Las cuotas causadas entran irreversiblemente al patrimonio de la entidad y por lo tanto, al perderse la calidad de miembro no habrá lugar a reembolso alguno. ARTICULO 11. CONSERVACION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Los padres, madres de familia o acudientes autorizados, mantendrán su calidad de miembros de La Asociación, mientras no incurran en las causales de inhabilidad o exclusión contempladas en los artículos 17 y 18 de estos estatutos, como también deberán encontrarse a paz y salvo al momento de realizarse las reuniones. ARTICULO 12. DONACIONES DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados que voluntariamente deseen aportar a título de donación dinero, bienes, elementos o cambiar cuotas ordinarias por especie o por servicios especiales, deberán manifestarlo por escrito ante la Junta Directiva, la cual será competente para decidir. ARTICULO 13. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los miembros de La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator tienen derecho a: a) Ser tratados de manera cordial y a que se respeten sus derechos civiles constitucionales, legales y su dignidad de persona. b) Beneficiarse de los servicios, actividades y estímulos ofrecidos por La Asociación de Padres de Familia, dentro de los parámetros establecidos por esta. c) Participar con voz y voto en las asambleas generales, y a asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. d) Exponer iniciativas tendientes al beneficio de la comunidad educativa, y consultar los problemas que puedan afectarla. e) Retirarse de La Asociación cuando lo considere conveniente, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en estos estatutos y a las determinaciones de La Asamblea General o de la Junta Directiva.

f) Recibir información oportuna por parte de la Junta Directiva y consultar los libros y demás documentos de La Asociación en los parámetros establecidos por los estatutos. g) Ser investigados, evaluados y decidida su situación conforme a las reglas de procedimiento que apruebe La Asamblea General y las que consignen estos estatutos en concordancia con las normas de garantías y debido proceso. h) Elegir y ser elegido como delegados de curso ante el Consejo de Padres de Familia, dignatarios de la Junta Directiva o representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo del Colegio San Viator. i) Las demás prerrogativas que instituya La Asamblea General, La Junta Directiva de la Asociación, estos Estatutos y la Ley. ARTICULO 14. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. a) Acatar y respetar las disposiciones especiales previstas en los presentes estatutos, en el manual de convivencia del Colegio San Viator, en las de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las Generales establecidas en la Constitución Política y en las leyes colombianas, así como observar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres que rigen la comunidad educativa Viatoriana. b) Dar un trato cortés, honesto y leal a todos los miembros de la comunidad educativa Viatoriana, así como respetar los derechos de todos y cada uno de los miembros. c) Ser leal con La Asociación, brindar una entusiasta colaboración a los proyectos y realizaciones de La Asociación y del colegio cuando estos traigan beneficios comunes. d) Poner en conocimiento inmediato de la Junta Directiva toda anomalía o actuación que perjudique el buen nombre de La Asociación o del Colegio. e) Asistir en la hora y fecha acordadas a todas y cada una de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y colaborar activamente en los eventos programados por los órganos directivos de la Asociación. f) Aportar oportunamente con destino a los fondos de La Asociación la cuota ordinaria voluntaria de sostenimiento anual que fijará la Junta Directiva. g) Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes y programas acordados por la Asamblea General, el Consejo de Padres o la Junta Directiva. h) Aceptar postulación y ejercer los cargos para los que resulte elegido. i) Devolver a la oficina de La Asociación o a la persona que esta designe el desprendible de las circulares, notificaciones o comunicaciones

debidamente firmada por los padres de familia y/o acudiente, dentro del término señalado por la misma. j) Fortalecer los valores de las instituciones educativas y velar porque se mantengan la cooperación disciplinaria y moral dentro de las normas. k) Seguir el conducto regular y procedimientos para reclamos y peticiones, según el asunto a tratar y hacerlo de manera oportuna y respetuosa. l) Evacuar diligentemente y dentro del término señalado las comisiones, estudios y trabajos que le asignen. m) Velar por que se cumplan las actividades y eventos programados, así como los objetivos y funciones de La Asociación, del consejo de padres o de la propia Junta Directiva. n) Las demás que para los miembros establezca La Asociación o las normas que rigen y la ley. CAPITULO IV PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, EXCLUSIONES E INHABILIDADES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 15. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Se pierde la calidad de miembro de La Asociación de Padres de Familia en los siguientes casos: a) Por retiro voluntario del Asociado. b) Cuando el hijo o acudido pierda la calidad de estudiante del colegio. c) Por vencimiento del plazo estipulado en el artículo 10, inciso 1 de estos estatutos y no encontrarse a paz y salvo con el pago de la cuota de afiliación. d) Por disolución o liquidación de la Asociación. ARTICULO 16. EXCLUSION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La asamblea general o en su nombre la Junta Directiva decretará la pérdida de calidad de miembro de La Asociación cuando infrinja los preceptos señalados en la ley y estos estatutos, o cuando a juicio de la misma, la falta cometida se considere grave. Para ello observará el siguiente procedimiento: El Presidente de la Junta Directiva y La Junta en pleno seguirán los pasos establecidos en el parágrafo primero del artículo 19 de estos estatutos y una vez recibidos los descargos al pliego de cargos, El Presidente de La Junta Directiva o a quien éste delegue proyectará un concepto que se someterá a estudio y decisión de La junta Directiva, en reunión ordinaria y extraordinaria citada para tal fin. La decisión será susceptible del recurso de reposición.

ARTICULO 17. CAUSALES DE EXCLUSION. Será excluido un miembro de La Asociación cuando infrinja alguno de los siguientes preceptos: a) Cuando medie una acusación y así lo determine La Asamblea General o la Junta Directiva, órganos competentes, previa investigación y con observancia del respectivo procedimiento y del derecho de defensa establecidos para cada caso. b) Por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos y en el manual de convivencia del Colegio San Viator, el cual hace parte Integral de éste. c) Por violar los dictados de honor, de la moral o de las buenas costumbres. d) Por causar, en forma intencional, daños morales, económicos y materiales a La Asociación o al Colegio San Viator. e) Por ejercer en nombre de La Asociación actividades de carácter político partidista, religioso o racial. f) Por servirse de La Asociación en provecho suyo o de terceros. g) Por entregar a La Asociación bienes o dineros de procedencia ilícita. h) Por falsedad o renuencia en la entrega de informes o documentos que La Asociación requiera. i) Por negarse sin causa justificada a cumplir comisiones o encargos de utilidad general conferidos por La Asamblea General, La Junta Directiva o cualquier otro órgano operacional o fiscalizador de La Asociación. j) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad mediante sentencia debidamente ejecutoriada. k) Por negarse injustificadamente a recibir capacitación o impedir que los demás Asociados o sus hijos o acudidos la puedan obtener. l) Por suspensión o pérdida de la patria potestad decretada judicialmente en cuanto hace referencia al hijo(s) que ostentan la calidad de estudiante del Colegio San Viator. m) Por utilizar de manera fraudulenta los recursos de La Asociación. n) Las demás que señale la ley y estos estatutos. PARAGRAFO. Para poder ser tenido nuevamente como miembro(s) de La Asociación deberá a excepción del punto a) solicitar su reivindicación ante la Junta Directiva. ARTICULO 18. INHABILlDADES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. La Asamblea General o La Junta Directiva de La Asociación, podrán inhabilitar a los miembros para el ejercicio de sus derechos y de sus cargos o quitarles su investidura cuando actúen contra o con violación de lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes estatutos. Las inhabilidades para el miembro que resulte infractor, serán las siguientes:

a) a) Pérdida de la capacidad de voz y/o de voto en las deliberaciones de La Asamblea y de La Junta Directiva, hasta por lo que reste del año lectivo. b) b) Pérdida del derecho de permanecer en el recinto en donde se reúnan La Asamblea General y La Junta Directiva, hasta por lo que reste del año lectivo. c) Pérdida de la titularidad del cargo que desempeñe en La Junta Directiva, o en el Consejo Directivo del Colegio, bien sea de manera temporal o permanente. d) Inhabilidad automática. El miembro que no haya cancelado los compromisos económicos adquiridos con La Asociación, quedará inhabilitado automáticamente para ejercer sus derechos hasta cuando se encuentre a Paz y Salvo. PARAGRAFO. DECLARACION DE INHABILIDAD. Para declarar la inhabilidad se seguirán las siguientes reglas de procedimiento y competencia: Conocida la conducta por cualquier medio, el Presidente de la Junta Directiva o la persona que él delegue, verificará la falla con los mecanismos y elementos comprobatorios a su alcance y levantará un informe que deberá aprobar la Junta Directiva en pleno. Una vez aprobado, formulará un pliego de cargos contra el presunto contraventor y se le dará cinco (5) días hábiles para que lo conteste y solicite la práctica de pruebas que considere pertinentes. Vencido el periodo probatorio, el cual no puede exceder de cinco (5) días hábiles, La Junta en pleno, por mayoría simple, decidirá lo que considere apropiado, absolviéndolo o condenándolo dentro de las inhabilidades mencionadas. Frente a la decisión, el miembro inhabilitado podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación personal recurso de reposición el cual resolverá la Junta Directiva de La Asociación dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento anterior. Si el presunto infractor es miembro de La Junta Directiva deberá inhibirse de participar en este procedimiento y será juzgado por los restantes miembros de ésta. El miembro inhabilitado será reemplazado en el cargo cuando así lo requiera, por otro que designe La Junta Directiva elegido entre los vocales, si es para desempeñar cargo en La Junta Directiva o en el Consejo Directivo del Colegio.

CAPITULO V ESTIMULOS ARTICULO 19. Con el ánimo de incentivar la participación y realización de sus miembros y de la comunidad educativa Viatoriana, podrá otorgar los siguientes estímulos, los cuales quedarán supeditados al cumplimiento del reglamento para su otorgamiento y a la capacidad económica de La Asociación al momento de concederlos. a) Reconocimiento escrito a título de mención de honor como miembro distinguido de La Asociación o de la Comunidad educativa Viatoriana, por servicios prestados a la misma. b) Premios especiales representados en distinciones o en especie. c) Designación de encargos especiales y derecho de capacitación o representación de La Asociación ante entidades del orden local, nacional con pago de viáticos, cuando las circunstancias lo ameriten y la capacidad económica de La Asociación lo permita. d) Premio a la excelencia “Padre Luis Querbes” para el mejor bachiller del año lectivo de su designación, de acuerdo a los resultados entregados por las directivas del colegio. e) La Asociación podrá dar estímulos económicos consistentes en becas a los mejores estudiantes del colegio, para ello tendrá en cuenta el presupuesto anual. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTICULO 20. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator estará dirigida y administrada por los siguientes Órganos enumerados en orden jerárquico descendente. a) Por La Asamblea General de Padres de Familia, máxima autoridad. b) Por La Junta Directiva, ratificada por La Asamblea General, para períodos de un año a partir de su designación. c) Por El Presidente de La Junta Directiva. PARAGRAFO. DEL CONDUCTO REGULAR. No obstante la jerarquía de los Órganos de Gobierno y Administración descritos, el conducto regular para las peticiones y reclamos es: 1. Presidente 2. Junta Directiva. 3. Asamblea General

ARTICULO 21. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el Órgano Supremo, rector y orientador de La Asociación y la conforman todos los padres y madres de familia y/o acudientes autorizados cuyos hijo(s) o acudidos, adquieren y conserven la calidad de alumno matriculado del Colegio San Viator, salvo los casos previstos en los artículos 17 y 18 de la presente reforma Estatutaria. Sus decisiones o acuerdos son obligatorios para todos los Asociados presentes o ausentes, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. PARAGRAFO PRIMERO. El asociado tendrá derecho a un solo voto cualquiera sea el número de hijos o acudidos que tenga matriculado en el Colegio San Viator. ARTICULO 22. DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General hará reuniones de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias serán por derecho propio por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año lectivo, no requerirán convocatoria especial, sin detrimento de que la Junta Directiva la recuerde por escrito con prudente antelación. A falta de convocatoria, La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por derecho propio, el primer domingo del mes de abril a las 8:00 a.m. en las instalaciones del Colegio San Viator y si éstas se hallaren cerradas, el sitio y hora serán fijados por la mitad más uno (1) de los presentes. Las reuniones extraordinarias se harán cuando las circunstancias lo ameriten y requerirán convocatoria especial efectuada por El Presidente y El Secretario de La Junta Directiva, mediante comunicación escrita enviada a cada miembro, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario y de quince (15) días hábiles de anticipación tratándose de aprobar el balance. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva, El Presidente de La Junta Directiva, por el Revisor Fiscal de La Asociación, o por un número de Asociados equivalente al (20%), previa solicitud escrita y justificada presentada ante La Junta Directiva. El temario debe ser específico, anunciarse en la convocatoria y la reunión ajustada a derecho. La Asamblea no podrá ocuparse de temas distintos, salvo que el ochenta por ciento (80%) de los asistentes lo soliciten y aprueben.

ARTICULO 23. DEL QUORUM y PROCEDIMIENTO DE LAS REUNIONES. Constituye quórum deliberatorio para la instalación y desarrollo de la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria, la presencia al menos del sesenta por ciento (60%) de los miembros, quienes en pleno goce de sus derechos componen La Asociación. Constituye quórum decisorio, la presencia al menos del cincuenta por ciento (50%) de los miembros presentes con derecho a voto. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de que no exista dicho quórum, El Presidente o el Vicepresidente de La Junta Directiva, dará un plazo de una (1) hora, vencida ésta formará quórum decisorio cualquier número de asociados activos presentes. PARAGRAFO SEGUNDO. Las reuniones serán instaladas y dirigidas por El Presidente de La Junta Directiva o por El Vicepresidente y El Secretario, sin detrimento que la propia Asamblea designe a otras personas para hacerlo. A ellas deben asistir obligatoriamente todos los miembros de La Junta, salvo excusa previamente llegada y aceptada por la misma Junta. El Presidente pondrá en consideración de La Asamblea el orden del día y lo hará evacuar según sea aprobado. Cualquier miembro de La Asociación, con excepción de los de La Junta Directiva podrá delegar en otro su representación y voto, mediante comunicación expresa dirigida a La Junta, al menos con 24 horas de antelación a la reunión de que se trate, pero cada miembro podrá representar máximo a otros cinco (5). En cada comunicación deberá existir expresa constancia de la delegación y la aceptación, acompañadas de las firmas autógrafas, datos completos de los interesados y motivo específico de la inasistencia, so pena de declararse inválida tal delegación por parte del Presidente de La Junta Directiva. De todas las reuniones deberá levantarse un acta en la que conste sucintamente lo acontecido en ella y ese será el único documento válido de las decisiones de La Asamblea General, una vez sea aprobada por el comité designado por La Asamblea General. ARTICULO 24. DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones y funciones exclusivas de La Asamblea General, las siguientes: a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva. b) Darse sus propios estatutos y reformarlos cuando lo considere apropiado.

c) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente por el término de un año (1) año, los cuales podrán ser reelegidos hasta por tres (3) años consecutivos. d) Estudiar el presupuesto de Gastos y Rentas y el Balance del año lectivo e impartirle su aprobación o no aprobación e introducirles las reformas que considere necesarias. e) Nombrar al liquidador y suplente en el evento de que se disuelva y liquide La Asociación. f) Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración La Junta Directiva, El Rector, El Provincial de la Comunidad Clérigos de San Viator o el Consejo Directivo. Así como todo otro asunto no contemplado en los presentes estatutos, que tengan que ver con la órbita de su accionar. g) Delegar en la Junta Directiva la creación de los cargos que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades y fijarle sus asignaciones. h) Conferir o delegar en La Junta Directiva o en su Presidente las facultades necesarias para que La Asociación de Padres de Familia pueda desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de sus objetivos. i) Designar un comité de tres (3) asociados para la elaboración y aprobación del Acta de Asamblea General. j) Las demás que le fije estos estatutos y la ley. ARTICULO 25. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración de La Asociación de Padres de Familia y estará compuesta, en lo posible, por un (1) representante de preescolar, cuatro (4) representantes de primaria y cuatro (4) representantes de bachillerato, más 3 suplentes que en orden al número de votos que obtengan irán a suplir las ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros principales de La Junta. Los cargos al interior de La Junta Directiva serán designados por sus miembros en la primera reunión. La Junta Directiva estará integrada por: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Tesorero. 4. Secretario 5. Secretario Suplente 6. Cuatro (4) Vocales. PARAGRAFO PRIMERO. Los vocales coordinarán los comités de trabajo. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando La Asamblea General revoque el mandato a alguno(s) de los miembros de La Junta Directiva, este quedará

inhabilitado para ejercer cualquiera de los cargos de La Junta Directiva por el resto del periodo escolar y los dos (2) siguientes años. PARAGRAFO TERCERO. El desempeño de los cargos enunciados no es remunerativo, es totalmente voluntario, por ello a cada uno de los integrantes de La Junta Directiva inclusive los suplentes, les está totalmente prohibido y será considerada como falta grave y expulsión automática de La Asociación, recibir en dinero o en especie retribución alguna que provenga del presupuesto y/o donaciones de La Asociación. Y en consecuencia no existe ninguna relación laboral, con La Asociación o sus asociados. PARAGRAFO CUARTO. El Rector del Colegio o su representante forman parte de La Junta Directiva, con voz pero sin voto. ARTICULO 26. ELECCION Y POSESION. El procedimiento de elección y posesión de los miembros de La Junta Directiva se hará de la siguiente forma: para efectos de la continuidad de programas y planes trazados por La Asociación, por lo menos deberán permanecer para el periodo siguiente cuatro (4) de los miembros de La Junta Directiva actual, y removidos de su cargo los demás, de manera voluntaria y/o previa selección por parte de la misma Junta Directiva. PARAGRAFO PRIMERO. DURACION DE LOS CARGOS. El período de los miembros de La Junta Directiva será de un año contado a partir de la fecha de su elección, pero podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos consecutivos. PARAGRAFO SEGUNDO. La Junta Directiva continuará en sus funciones mientras no sea reemplazada. PARAGRAFO TERCERO. La calidad de miembro de La Junta Directiva se pierde además de las causales establecidas en estos Estatutos cuando alguno de sus integrantes dejare de asistir a tres (3) sesiones y/o reuniones de Junta Directiva y será reemplazado por el suplente según la votación obtenida en la Asamblea. ARTICULO 27. REQUISITOS. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser padre, madre de familia o acudiente autorizado, cuyo hijo (s) o acudido (s) adquieran y conserven la calidad de alumnos del Colegio San Viator y tener el carácter de Asociado. b) Demostrar interés por colaborar con La Asociación, el plantel educativo y el resto de los miembros de la comunidad educativa viatoriana.

c) No tener antecedentes penales ni policivos d) Ser mayor de edad. e) Los miembros de La Junta Directiva, El Revisor Fiscal y su suplente no pueden tener parentesco entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser dependientes del Colegio. f) No estar afectados de incapacidad legal y no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en estos estatutos y la ley. g) No haber sido excluido de La Asociación, o de otras Instituciones de igual naturaleza, por faltas a sus obligaciones y deberes estatutarios o contractuales. h) Estar a paz y salvo por todo concepto con La Asociación. ARTICULO 28. DEL QUORUM. Salvo los casos previstos en estos estatutos, en las reuniones de Junta Directiva formará quórum para deliberar un número plural de miembros que representen por lo menos la mitad más uno (1) de los mismos con derecho a voto. Para decidir, la mitad más uno (1) de los votos emitidos por lo presentes. ARTICULO 29. REUNIONES. La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por El Presidente, El Revisor Fiscal o por cinco (5) de sus miembros. PARAGRAFO PRIMERO. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos. PARAGRAFO SEGUNDO. En las deliberaciones relacionadas con la responsabilidad de cualquier miembro de La Junta Directiva, éste no podrá tomar parte, sino para explicar actitudes o aclarar hechos. ARTICULO 30. FUNCIONES: Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea la de velar por la realización de los fines y objetivos esenciales de La Asociación, La Junta Directiva tiene las siguientes: a) Fijar la orientación general de La Asociación. b) Elegir sus dignatarios y funcionarios y asignarle sus funciones. c) Crear los comités de trabajo que crea convenientes para el desarrollo de los planes propuestos y designar sus integrantes. d) Elaborar el plan de trabajo con base a los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con las directivas de la Institución, estableciendo las mejores relaciones con ellos, con docentes, alumnos y el resto de la comunidad educativa viatoriana, sin interferir en la labor de los mismos.

e) Determinar la cuantía de la póliza de manejo que deberá constituir El Presidente y El Tesorero de la Junta. f) A falta de suplente de Revisor Fiscal, suplirlo provisionalmente, hasta tanto se reúna la Asamblea General de los Asociados para su designación. g) Llevar a cabo a través de los comités de trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa viatoriana. h) Interpretar los presentes estatutos y reglamento. i) Asesorar al Tesorero de La Asociación en cuanto la presentación del presupuesto de renta y gastos de la misma para su aprobación en la Asamblea General. j) Velar por el respeto y el cumplimiento de los presentes Estatutos; hacer cumplir las decisiones de La Asamblea General, Consejo de Padres de Familia y comités de trabajo. k) Señalar el procedimiento para el ingreso o retiro de los padres de familia o acudientes de! seno de La Asociación (artículos 17 y 18 de estos estatutos). l) Decidir sobre las donaciones en dinero o en especie ofrecidas por los Asociados o entidades oficiales o particulares nacionales o extranjeras o cambiar las cuotas ordinarias por éstas o por servicios especiales. m) Reemplazar cuando se requiera al miembro de la Junta Directiva que resulte inhabilitado, conforme a lo establecido, parágrafo 1 del artículo 19 de los presentes estatutos. n) Aprobar mensualmente los balances y cuentas que presente e! Tesorero. o) Crear, sustituir o modificar los estímulos para los Asociados, educandos, docentes, Personas naturales o jurídicas de índole nacional, departamental, municipal de carácter nacional o extranjera y demás miembros de la comunidad educativa Viatoriana p) Fijar y aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. q) Elaborar su propio reglamento, si fuere el caso. r) Autorizar a El Presidente de La Junta Directiva para realizar transacciones civiles por cuantía superior a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. s) Designar un (1) Representante de los padres de familia al Consejo Directivo del Colegio. t) Señalar la sede, fecha, hora y orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. u) Servir de árbitro entre los conflictos que se presenten entre los miembros de La Asociación, fallando en conciencia. v) Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan en la prestación de los mismos. w) Resolver sobre la afiliación a otras entidades o agremiaciones y sobre la participación en la constitución de nuevas.

x) Reglamentar los procedimientos a seguir para resolver los asuntos disciplinarios de los asociados y el régimen de sanciones aplicables a los mismos. y) Las que delegue la Asamblea General, estos estatutos y demás normas pertinentes. ARTICULO 31. PROHIBICIONES. Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de La Asociación a sus Asociados, a terceras personas o a los propios Directivos, o el uso por parte de los mismos de la razón social de La Asociación para asuntos ajenos a la misma. ARTICULO 32. INCOMPATIBILIDADES. miembros de la Junta Directiva:

No

podrán

ser designados

a) Los empresarios, contratistas de obras que deben pagarse con fondos de La Asociación. b) Los arrendatarios de bienes, deudores, acreedores y proveedores de La Asociación. ARTICULO 33. REVOCATORIA DEL MANDATO. Las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General podrán revocar el mandato de cualquiera de los miembros de La Junta Directiva, siempre y cuando hayan incurrido las siguientes causales: a) Efectuar actos dolosos que atenten contra los intereses de La Asociación, los Asociados o el Colegio. b) Desempeñar con comprobada y reiterada ineficiencia las funciones encomendadas por la ley, los presentes estatutos y/o reglamentos. c) Incurrir en algunas de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones consagradas en el presente estatuto. d) Las demás que determine La Asamblea General o La Junta Directiva. PARAGRAFO. La Junta Directiva o la comisión que ésta designe reglamentarán lo relativo al procedimiento a seguir en estos casos con el fin de asegurar el debido proceso. CAPITULO VII FUNCIONES DE LOS CARGOS ARTICULO 34. DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION. El Presidente de La junta Directiva de La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator, es el representante legal de la misma y estarán bajo su responsabilidad el gobierno y la administración de la Asociación y la correcta

aplicación de las normas estatutarias y directrices impartidas por La Asamblea General y La Junta Directiva, de las cuales depende jerárquicamente. ARTICULO 35. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION. a) Llevar la representación legal. b) Comprometer a La Asociación dentro de los límites previstos por estos estatutos. c) Convocar y presidir si es elegido en ella, las sesiones de La Asamblea General, y por derecho propio La Junta Directiva. d) Rendir en cada reunión a nombre de La Junta Directiva el informe de gestión. e) Realizar, junto con el tesorero las transacciones financieras necesarias para efectuar los pagos autorizados legalmente por él o La Junta Directiva. f) f). Presentar a La Asamblea General para su aprobación los estados financieros. g) Velar por el adecuado manejo de los recursos de La Asociación. h) Firmar junto con El Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva, una vez aprobadas por ésta. i) Proponer a La Junta Directiva las iniciativas para la mejor organización de La Asociación. j) Organizar todo lo relativo a los compromisos sociales y culturales de La Asociación. k) Constituir, junto con el tesorero una póliza de manejo a favor de La Asociación por cuantía que determine La Junta Directiva, la que será cancelada con fondos de La Asociación. l) Convocar extraordinariamente a La Asamblea General, si fuere el caso. m) Abrir cuenta de ahorros, corriente y/o bancaria, C.D.T. y/o cualquier otro título valor o producto, a nombre de La Asociación, los cuales deberán llevar como mínimo dos (2) firmas principales, la del Presidente y Tesorero. n) Rendir informes a la Junta Directiva y a La Asamblea General. o) Someter a aprobación de La Junta Directiva, los gastos, compras o contratos cuya cuantía sea superior a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes. p) Ordenar los pagos autorizados por La Junta Directiva. q) Exigir judicial y/o extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de La Asociación. r) Las demás inherentes a su cargo y las que le fije La Asamblea General.

ARTICULO 36. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. a) Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal o definitiva del titular. b) Cooperar con los demás miembros de La Junta Directiva para una buena marcha de La Asociación. c) Asistir a todas las reuniones de La Junta Directiva, Asamblea General y comités cuando se lo soliciten. d) Las demás que le fije La Ley, La Asamblea General y La Junta Directiva. ARTICULO 37. FUNCIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar los siguientes Libros: inscripción de socios; actas de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva. b) Ejercer las funciones de Secretario de La Junta Directiva y de las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Mantener el archivo general de La Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su número de teléfono, correo electrónico, dirección y ocupación. d) Firmar la correspondencia y demás documentos de La Asociación cuando lo delegue o solicite El Presidente. e) Colaborar con La Junta Directiva en todos los actos que correspondan para la buena marcha de La Asociación. f) Expedir los certificados que se refieran a actos o hechos de La Asociación. g) Las demás que le asigne Los Estatutos, La Asamblea General, o las que le asigne y delegue El Presidente. ARTICULO 38. FUNCIONES DEL TESORERO. a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva, como de La Asamblea General y de los comités, cuando lo soliciten. b) Recaudar los aportes a favor de La Asociación y consignarlos inmediatamente a las cuentas de la misma. c) Manejar los fondos de La Asociación de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos e instrucciones de La Junta Directiva y del Presidente. d) Hacer entrega de su cargo a su sucesor mediante un acta que deberá contener una relación de la totalidad de los bienes y dineros que traspasan y la cual deberá llevar la firma del Presidente o Vicepresidente, del Tesorero entrante y saliente y del Revisor Fiscal. e) Llevar o hacer llevar bajo su responsabilidad las cuentas de La Asociación y de los comités.

f) Constituir póliza de manejo a través de una compañía de seguros legalmente constituida a favor de La Asociación. g) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de La Junta Directiva antes de ser presentado a la Asamblea General. h) Presentar mensualmente el estado de las cuentas a la Junta Directiva para su aprobación. i) Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General y las normas estatutarias. j) Rendir informe de Tesorería a La Asamblea General, a La Junta Directiva, al Revisor Fiscal o al Rector del Colegio o a quien éste delegue o cuando lo soliciten algunos de los Asociados, (mínimo 50 miembros). k) Recibir las donaciones y ayudas de entidades oficiales y particulares, del orden nacional, internacional, departamental y municipal previa aprobación de la Junta Directiva. l) Firmar conjuntamente con El Presidente todas las transacciones financieras. m) Velar por la custodia y conservación de los bienes que conforman el patrimonio de La Asociación, n) Las demás que le sean asignadas por estatutos, La Asamblea General, La Junta Directiva y/o El Presidente. PARAGRAFO. PROHIBICION ESPECIAL. Queda prohibido al Tesorero tener en sus manos o de terceros o en sus cuentas personales, bien sean, bancarias o de ahorros, etc., los dineros de La Asociación o negociar con ellos o permitir o tolerar que lo hagan personas diferentes a las autorizadas por la Ley y estos Estatutos. ARTICULO 39. FUNCIONES DE LOS VOCALES. a) Presidir los comités de trabajo y demás que designe El Presidente. b) Concurrir a todas las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y de su comité. c) Colaborar con El Presidente de La Junta Directiva en el estudio y organización de los propósitos de la Asociación. d) Informar a la Junta Directiva, por escrito, sobre la infracción a los estatutos por parte de algún asociado o de sus hijo(s) o acudidos, que estudian en el Colegio san Viator.

CAPITULO VIII DEL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE, REQUISITOS Y FUNCIONES, DURACION ARTICULO 40. El Revisor Fiscal y su suplente NO formarán parte de La Junta Directiva, y serán los representantes de todos los Asociados ante La Junta Directiva. Serán elegidos por La Asamblea General para un período de un (1) año y podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos consecutivos, su labor será totalmente voluntaria y NO generará el pago de honorarios o cualquier otro emolumento por parte de La Asociación, deberán reunir los siguientes requisitos al momento de su elección: a) Ser mayor de edad. b) Ser Contador Público Titulado. c) No tener parentesco alguno hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de La Junta Directiva o ser dependiente del Colegio. d) No tener antecedentes penales y/o disciplinarios. ARTICULO 41. FUNCIONES. a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de La Junta Directiva y de los Asociados. b) Vigilar el uso adecuado de los fondos de La Asociación de acuerdo con los estatutos. c) Examinar las cuentas y los libros de La Asociación mínimo dos (2) veces por mes. d) Rendir informe escrito a La Junta Directiva o a su Presidente y a La Asamblea General, sobre las actividades financieras de La Asociación. e) Solicitar a La Asamblea General el fenecimiento de las cuentas correspondientes a cada vigencia. f) Convocar cuando lo estime conveniente a reunión a La Junta Directiva o a La Asamblea General y a los comités. g) g) Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de La Asociación ante las autoridades competentes. h) Iniciar cualquier investigación que considere pertinente para establecer hechos que puedan lesionar el buen funcionamiento de La Asociación o su patrimonio; investigación que puede dirigirse contra los propios directivos. i) El Revisor Fiscal como máximo funcionario fiscalizador, tendrá libre acceso a los libros, documentos, cuentas bancarias y demás documentos de La Asociación.

j) Participar en las deliberaciones, más no en las decisiones de La Junta Directiva, o de La Asamblea General o de cualquier otro Órgano o comité de La Asociación. k) Confrontar el inventario físico anual de los bienes de La Asociación previo a la presentación de La Asamblea General o a La Junta Directiva. l) Vigilar que los actos de La Asociación se efectúen de acuerdo con las normas generales pertinentes vigentes, con estos estatutos y las disposiciones que se desprendan de las deliberaciones de La Asamblea General. m) Vigilar que la contabilidad y los libros de La Asociación se lleven conforme lo ordena la ley y que reflejen exactamente la realidad del estado financiero y de las operaciones que se realicen. n) Vigilar que los gastos y pagos se encuentren ajustados a los ordenamientos y a los presentes estatutos. o) Las demás que han sido conferidas por las leyes y disposiciones pertinentes y estos estatutos. ARTICULO 42. REVISOR FISCAL SUPLENTE. El Revisor Fiscal Suplente, reemplazará al principal en caso de falta temporal o absoluta. PARAGRAFO. La falta absoluta del Revisor Fiscal principal y suplente es causal de citación a Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO IX REGIMEN ECONOMICO y PATRIMONIAL ARTICULO 43. CONSTITUCION. El patrimonio de La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Viator estará constituido por todos los bienes muebles o inmuebles que le pertenecen; por los aportes que voluntariamente quieran hacer a ella sus asociados y las personas naturales o jurídicas o de derecho público o privado; por las adquisiciones que a cualquier título hicieren, por los aportes extraordinarios que ingresen por concepto de cuotas de sostenimiento, de donaciones de entidades oficiales, nacionales e internacionales, por particulares o de los mismos Asociados o los obtenidos mediante actividades realizadas por La Asociación, que no lesionen el presupuesto familiar, especialmente lo relacionado con contribuciones o cuotas; y por los rendimientos económicos de sus inversiones, y en general todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente La Asociación a título gratuito u oneroso. ARTICULO 44. FONDOS. Todos los fondos de La Asociación deberán constar en los libros respectivos y serán controlados y revisados por el

Revisor Fiscal, La Junta Directiva, El Presidente de La Junta Directiva, los Asociados, el Rector del Colegio San Viator o quien éste delegue. ARTICULO 45. MANEJO DE LOS FONDOS. El manejo de los fondos de La Asociación será exclusivamente de aquellas personas a quienes según los presentes estatutos, elijan La Junta Directiva, previa constitución de la fianza respectiva (póliza de manejo) como Presidente y Tesorero bajo la supervisión de Revisor Fiscal y estos podrán manejarse en: a) Adquirir, donar, enajenar, gravar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles. b) Mantener cuenta de ahorros o bancaria, constituir depósitos a término en entidades financieras. c) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores negociables. d) Negociar toda clase de valores, instrumentos de cambio e intangibles, importar y exportar artículos útiles a La Asociación. e) Realizar los actos de disposición y administración de los bienes que se acomoden a los objetivos señalados en los presentes estatutos, los reglamentos y las normas legales vigentes. ARTICULO 46. DESTlNACION. Los fondos y elementos de La Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue ésta de acuerdo con los presentes estatutos. CAPITULO XI DE LA REFORMA E INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 47. DE LA REFORMA. Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por La Asamblea General y para tal fin se requiere el cincuenta por Ciento (50%) de los asociados. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de que no exista dicho quórum, el Presidente o el Vicepresidente de La Junta Directiva, dará plazo de una (1) hora, vencida la cual formará quórum decisorio cualquier número de asociados presentes. ARTICULO 48. INTERPRETACION. Cualquier duda en la aplicación o interpretación de los estatutos será resuelta por La Junta Directiva, atendiendo al contenido general de los mismos y a la necesidad y conveniencia de La Asociación.

CAPITULO XII DISOLUCION y LlQUIDACION ARTICULO 49. DISOLUCION. La disolución de La Asociación deberá ser acordada por La Asamblea General y para tal fin se requiere la presencia de las dos tercera (2/3) partes de los asociados de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. Si fuera imposible obtener el quórum se convocará por tres veces (las cuales no podrán mediar más de tres días) y si a la tercera no es posible lograr el quórum de las dos terceras (2/3) partes, La Asamblea General sesionará con los asistentes y las determinaciones tendrán validez mediante la aprobación de la mitad más uno de los votos de ellos. ARTICULO 50. En caso de disolución, los haberes de La Asociación después de cancelados los compromisos pendientes, serán repartidos a los Establecimientos Educativos sin ánimo de lucro que señale La Asamblea General, dándole primacía a los otros establecimientos educativos u obras sociales que tenga la Comunidad Clérigos de San Viator. ARTICULO 51. LlQUIDACION. Terminada la liquidación se convocará a La Asamblea General para dar cuenta detallada de la operación. ARTICULO 52. La liquidación le corresponde hacerla a El Presidente de La Junta Directiva o los comisionados que determine la Asamblea General o a su defecto la Junta Directiva, conforme a la legislación estipulada y vigente para tal fin. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 53. Quedan absolutamente prohibidas dentro de La Asociación las discusiones de temas políticos, partidistas, confesionales que vayan en contra de la fe católica. ARTICULO 54. Todo asunto no previsto en los presentes estatutos deberá ser resuelto por La Junta Directiva con la aprobación de la mitad más uno de los miembros QUEDANDO OBLIGADA DE DAR CUENTA a LA Asamblea General, sobre las razones y efectos de las medidas adoptadas.

ARTICULO 55. Los presentes estatutos rigen a partir de la Aprobación que de ellos hace La Asamblea General, los cuales fueron aprobados por La Asamblea General en reunión el día nueve (9) del mes de abril del año dos mil once (2011), como consta en el acta No.34 de la misma fecha y derogan Los Estatutos anteriores, inclusive los aprobados en el año 2.000.

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