ESTATUTOS DE ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA CAPITULO I

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ESTATUTOS DE ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA CAPITULO I NOMBRE- OBJETO – DOMICILIO- DURACION- PATRIMONIO ARTICULO 1º: NOMBRE: Se denomina ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, ASOEXCOLBRITANICO, y es una persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería jurídica. ARTICULO 2º : OBJETO: La ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", tiene por objeto, propender la integración de los estudiantes que se graduaron de bachiller en el Colegio Británico de Cartagena, estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo entre sus afiliados y promover programas de naturaleza académica, científica, técnica, recreativa, deportiva y cultural, tendientes a la formación integral de sus miembros y de los actuales estudiantes del plantel. En desarrollo de su objeto, la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", podrá adquirir bienes muebles e inmuebles para la sede de la Corporación, enajenarlos, gravarlos y limitar su dominio con hipoteca, prenda, previa autorización de la Asamblea General de Miembros, celebrar el contrato de mutuo, los bancarios, girar, endosar, aceptar, protestar, y en general negociar toda clase de títulos valores, designar apoderado judicial y extrajudicial ante las autoridades administrativas, jurisdiccionales y policivas; y , en general, celebrar toda clase de actos y contratos que tengan relación con el objeto de la Corporación. ARTICULO 3º: DOMICILIO: El domicilio de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO" es la ciudad de Cartagena pero podrá organizar capítulos de egresados en cualquier ciudad del territorio nacional con el mismo objeto con la previa aprobación de la Asamblea General de Miembros. ARTICULO 4º: DURACION: La duración de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", será indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley. ARTICULO 5º: PATRIMONIO: El Patrimonio de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO" obtendrá sus fondos de las cuotas que periódicamente aporten los asociados, las cuales serán fijadas anualmente por la Asamblea General de Miembros, por los bienes adquiridos a cualquier título, tales como asignaciones testamentarias, donaciones de personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, sean nacionales o extranjeras, así como sus frutos o productos. PARAGRAFO PRIMERO: El Patrimonio de la Corporación no podrá destinarse para fines distintos de los contemplados en el artículo segundo de estos estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: El Patrimonio inicial está conformado por la suma de ($ 34.333 x ________(No. de afiliados) resultante de las cuotas de afiliación pagadas por los afiliados. PARAGRAFO TERCERO: La cuota de afiliación

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se fija en el equivalente de dos (2) salarios mínimos diarios vigentes y las de sostenimiento mensual en un (1) salario mínimo diario vigente. CAPITULO II MIEMBROS- DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 6º: MIEMBROS: Son Miembros de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO" todas las personas que tengan el carácter de bachilleres egresados de la Corporación Educativa Colegio Británico de Cartagena y que cancelen las respectivas cuotas de afiliación. ARTICULO 7º: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el Consejo Directivo. b) Por exclusión debidamente adoptada por el Consejo Directivo. c) Por muerte. ARTICULO 8º: DERECHOS: Los miembros de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO" , tienen derecho: 1) A participar en todas las actividades de la Corporación; 2) A elegir y ser elegido para los organismos de dirección, administración y representación de la Corporación; 3) A concurrir directamente o por medio de representantes debidamente acreditados a la Asamblea General de miembros con voz y voto; 4) A hacer aportes voluntarios. ARTICULO 9º: OBLIGACIONES: Los miembros de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", están obligados: 1) A pagar las cuotas que señalen los estatutos o la Asamblea general de miembros; 2) A cumplir los estatutos, los reglamentos y las instrucciones que impartan los organismos directivos o administrativos de la Corporación; 3) A asistir directamente o a través de representantes debidamente acreditados a todas las reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de miembros para las cuales sean convocados; 4) Velar por el buen nombre de la Corporación; 5) Participar y colaborar con las diversas programaciones y actividades realizadas por la Corporación. CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO 10º: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y la administración de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", estará a cargo de: a) La Asamblea General de Miembros. b) El Consejo Directivo. c) El Presidente del Consejo. d) El Revisor Fiscal.

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CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS – REUNIONES – REPRESENTACION – QUORUM – DECISIONES – FUNCIONES – LIBROS Y ACTAS ARTICULO 11º: ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General será el máximo organismo de dirección y administración de la Corporación y está compuesta por todos las personas que tiene el carácter de miembros de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", y sus decisiones y acuerdos serán obligatorios siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias y estatutarias. ARTICULO 12º: REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario para considerar los Balances y Estados Financieros, elegir cuerpos administrativos y de control, y, trazar políticas generales de acción. Serán Extraordinarias las que se realicen en cualquier época del año para tratar asuntos imprevistos o urgentes que no puedan postergarse hasta la reunión de la Asamblea Ordinaria. La convocatoria de la extraordinarias será efectuada por el Consejo Directivo, el Revisor Fiscal o un número plural de miembros de la Corporación que constituyan por los menos el veinte por ciento (20%) de los afiliados, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicado en la misma fecha, hora lugar, y temario de la reunión. ARTICULO 13º: REPRESENTACION: Por regla general, la participación de los miembros en las reuniones de la Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, los asociados que no puedan concurrir personalmente podrán autorizar a otro para que actúen en su nombre y representación por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Cada miembro sólo podrá llevar la representación de máximo dos (2) poderdantes miembros. ARTICULO 14º: QUORUM: El Quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias lo hará la concurrencia de un número de personas que represente, por lo menos la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 15º : DECISIONES: Las determinaciones de la Asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes o representados siempre y cuando exista quórum. ARTICULO 16º FUNCIONES: La Asamblea tendrá las siguientes funciones: a) Elegir y remover los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo. b) Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuentas y el Balance que debe presentar el Consejo Directivo. c) Aprobar mediante el voto afirmativo de por lo menos setenta por ciento(70%) de los miembros presentes o representados, la reforma de los Estatutos, disolución, liquidación; d) Determinar las directrices generales de la Corporación; e) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia; f) Reformar los Estatutos; g) Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los presentes Estatutos, la Ley y los Reglamentos correspondan a la Asamblea General y que no se hallen comprendidos dentro de este capítulo. ARTICULO 17º: LIBROS Y ACTAS: De las reuniones, deliberaciones y acuerdos y de los actos de la Asamblea General de miembros se dejará constancia escrita en un libro de actas. Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convocó,

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número de miembros asistentes especificando si actúan en nombre propio o en representación de un miembro; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y secretario. CAPITULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO – SESIONES – FUNCIONES ARTICULO 18º: CONSEJO DIRECTIVO: EL Consejo Directivo es un órgano de dirección y decisión administrativa subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por un número de cinco (5) miembros principales y cinco miembros (5) suplentes, los cuales serán elegidos por la Asamblea General por el sistema de cuociente electoral, para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea. ARTICULO 19º: SESIONES: Las sesiones del Consejo Directivo serán Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se celebrarán en los primeros diez (10) días de cada mes y las segundas a juicio del Presidente o Representante Legal y del Revisor Fiscal. ARTICULO 20º: El Consejo Directivo se reunirá con los miembros principales. Cuando falte un principal podrá asistir el suplente respectivo. La concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. PARAGRAFO: A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir, sin ser convocados, el Revisor Fiscal y demás asociados y empleados del Consejo Directivo. El Representante Legal tendrá derecho a asistir salvo que en dicha reunión se vallan a tratar asuntos que no requieren su presencia. Estos funcionarios y asociados convocados tendrán derecho a voz pero no a voto en las decisiones. ARTICULO 21º: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo Directivo se harán conocer de los asociados por conducto del Representante Legal o del Secretario del Consejo Directivo. ARTICULO 22º: Los miembros del Consejo Directivo no podrán estar ligados entre si ni con el Revisor Fiscal, el Representante Legal y los demás empleados de la Corporación de Exalumnos del Colegio Británico de Cartagena, por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni éstos entre si ni con el Consejo Directivo. ARTICULO 23º: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo Directivo que faltare tres (3) veces consecutivas a las secciones ordinarias del Consejo sin causa justificada. En tal caso el Consejo Directivo mediante Resolución declarará vacante el cargo del Directivo y llamará como tal, para el resto del período al suplente respectivo. ARTICULO 24º:FUNCIONES: Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir su propio reglamento .b) Nombrar sus dignatarios. c) Elaborar y aprobar el Presupuesto de renta y gastos para el ejercicio siguiente. d) Fijar la nómina de los empleados de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO",y sus respectivas asignaciones. e) Nombrar el Representante Legal, los miembros de los comités especiales, el Tesorero y el Secretario. f) Autorizar en cada caso al Representante legal para realizar operaciones cuya cuantía exceda de CINCO (5) SALARIOS

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MINIMOS LEGAL MENSUAL, entendiéndose que los actos sobre un mismo asunto son uno solo para efectos de la presente limitación. g) Examinar y aprobar en primer instancia las cuentas, el Balance y el Proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Representante Legal acompañados del informe respectivo. h) Examinar mensualmente los estados financieros y el balance y elaborar el presupuesto del siguiente ejercicio. i) Decidir sobre el retiro de asociados. j) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. k) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", o someterlo a Arbitramento. l) Remover al Representante Legal y a los demás empleados de su nombramiento. m) Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias. n) En general todas aquellas funciones que le corresponden como Consejo Directivo. o) Proponer a la Asamblea general la reforma o adición de los estatutos. p) Aprobar o desaprobar los créditos que soliciten los asociados de acuerdo al reglamento que se dicte sobre la materia. q) Las demás que le asignen la Asamblea o los estatutos. CAPITULO VI DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 25°: La revisión fiscal y contable, sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", estará a cargo del Revisor Fiscal, con su respectivo suplente nombrados por la Asamblea General para un período de un (1) año, sin perjuicio de que pueda ser removido o reelegido libremente por la Asamblea. El Revisor Fiscal, será contador público debidamente autorizado o matriculado. ARTICULO 26º: FUNCIONES: La funciones del revisor Fiscal de la Corporación serán las mismas que la ley señala a los revisores fiscales de las sociedades y en especial las siguientes: a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumpla la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", se ajusten a las prescripciones Legales y Estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo Directivo; b) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades; c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que él tenga a cualquier otro título. f) Efectuar el arqueo de las recursos de la Corporación cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la Corporación estén al día y de acuerdo con los planes aprobados por el Consejo Directivo; g) Firmar

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verificando su exactitud todos los balances y cuentas que se deben rendir tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea General; h) Firmar los cheques que gire la Corporación en asocio del Director y del Tesorero. i) Elaborar en coordinación con el Director la lista de asociados hábiles para las Asambleas; j) Cumplir las demás funciones que señalen las leyes o los estatutos, y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la Asamblea General. ARTICULO 27º: El Revisor Fiscal, que a sabiendas autorice Balances con inexactitudes, incurrirá en las sanciones prescritas en el Código Penal para la falsedad en documento privados, además de las sanciones que señalen otras disposiciones legales y responderá por los perjuicios que ocasione al fondo, a los asociados, a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VII DEL DIRECTOR- FUNCIONES ARTICULO 28º: El Director será el Representante Legal de la Asociación Fondo y el ejecutor de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Será elegido por el Consejo Directivo para períodos de (1) un año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por el Consejo Directivo. El Director tendrá un suplente elegido igualmente por el Consejo Directivo, que lo reemplazará en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones y responsabilidades. PARAGRAFO: El suplente del Director reemplazará a éste en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones que aquél para ejercer el cargo, lo mismo que cumplirá las funciones del titular cuando lo éste reemplazando. ARTICULO 29º: Para ser elegido Director de la Corporación se requiere cumplir las siguientes circunstancias: a) Ser miembro activo de la Corporación; b) Tener condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de bienes; b) Tener condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Corporación. ARTICULO 30º: Para entrar a ejercer el cargo de Director se requieren cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombramiento hecho por el Consejo Directivo; b) Aceptación por escrito; c) Constitución de la fianza fijada por el Consejo Directivo. ARTICULO 31º: FUNCIONES: Son Funciones del Director: a) Representar a la Corporación en todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales; b) Nombrar los empleados subalternos de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", de acuerdo con la nómina establecida por el Consejo Directivo; c) Dirigir, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo, los reglamentos internos de la Corporación así como la prestación de los servicios; d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los reglamentos internos del Fondo; e) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los contratos y las operaciones en que tenga interés la Corporación; f) Autorizar el pago de los gastos ordinarios de la Corporación, girar los cheques y firmar los comprobantes junto con el Tesorero y el Revisor Fiscal. g) Vigilar diariamente el estado de Caja y cuidar de que se mantengan el lugar seguro los bienes y valores de la Corporación; h) Suscribir contratos y operaciones cuyo valor no exceda CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES; I) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de

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presupuesto anual de rentas y gastos y el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio; j) Consultar al Consejo Directivo el nombramiento de aquellos empleados que ésta disponga y vincular los empleados que se requieran y estén autorizados en la planta de la Corporación; k) Desempeñar todas las demás funciones de su cargo.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO- FUNCIONES- DEL TESORERO ARTICULO 32º: La ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", tendrá un Secretario, nombrado por el Consejo Directivo que será a su vez, secretario de la Asamblea General. ARTICULO 33º: FUNCIONES : Son funciones del Secretario: a) Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo Directivo y demás organismo de la Corporación; b) Organizar el archivo de la Corporación, en perfecto orden cronológico, por secciones de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas; c) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, del Consejo Directivo; d) Suscribir, en asocio del Presidente del Consejo Directivo, todos los documentos que se produzcan en esos organismos; e) Colaborar con el Director en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes, balances y además documentos; f) Prestar regularmente sus servicios a las dependencias de la Corporación y colaborar activamente en todas aquellas funciones que requieran su ayuda inmediata. ARTICULO 34º: TESORERO: La ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", tendrá un Tesorero, designado por el Consejo Directivo que deberá otorgar fianza de manejo en la cuantía que le sea fijada por el mismo Consejo Directivo, Su período será de un (1) año. ARTICULO 35º: FUNCIONES DEL TESORERO: Serán funciones del Tesorero las siguientes: a) Atender el movimiento de caudales, percibiendo todos los ingresos y efectuado los pagos que ordene la Dirección; b) Consignar diariamente en la cuenta bancaria del Fondo los dineros recaudados y firmar con el Representante Legal y el Revisor Fiscal los cheques que se giren contra dicha cuenta; c) Elaborar, legalizar y conservar con cuidado los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Representante Legal sobre los ingresos y egresos de fondos; d) Facilitar al Revisor Fiscal, los libros y documentos a si cargo para efectos de los arqueos necesarios y de la diligencia de visita; e) Suministrar al Representante Legal todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad; f) Llevar al día los libros auxiliares de caja y bancos; g) Cumplir las disposición que le sean de su competencia dictadas por el Consejo Directivo, el Representante Legal. h) Las demás funciones propias de su cargo.

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CAPITULO IX DISOLUCION-AFILIACION E INCORPORACION A OTROS ORGANISMOS ARTICULO 36º: La decisión sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación de la Corporación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. ARTICULO 37º: La ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO", se disolverá por las siguientes causales: a) Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea General; b) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; c) Por reducción del número de asociados a menos del mínimo exigido por la ley para su constitución y siempre que dicha situación se prolongue por mas de seis (6)meses; d) Por ocurrencia de pérdidas acumuladas que reduzcan el capital y reservas por debajo del cincuenta por ciento(50%); e) Por la imposibilidad de cumplir el objeto social de la Corporación, por la terminación de mismo o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. Por fusión, incorporación o transformación; f) Por disolución y liquidación de la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO"; Por haberse iniciado contra la Corporación Concurso de Acreedores o Liquidación Obligatoria; g) Por las demás causales que señale la ley. PARAGRAFO: Decretada la disolución de la Corporación ésta no podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y sólo conservará capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. ARTICULO 38º: En los eventos de fusión, incorporación, transformación y liquidación se aplicarán las normas establecidas en la ley y los pagos que hagan los liquidadores se sujetarán a la prelación establecida por ellas. Si queda algún remanente, será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que persiga fines análogos a los del fondo y que determine la Asamblea general, cuando ésta decida su disolución. ARTICULO 39º: Las diferencias entre la ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA, "ASOEXCOLBRITANICO",y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a arbitramento, conforme a lo previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil. PARAGRAFO: Antes de hacer uso del arbitramento previsto en éste artículo las diferencias o conflictos que surjan en entre la Corporación y sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de la actividad propia del mismo, se llevarán a una Junta de amigables componoderos que actuarán de acuerdo con las normas que señalen los estatutos y los reglamentos que para el efecto expida el Consejo Directivo. ARTICULO 40º: Los miembros del Consejo Directivo principales y suplentes, el Director, el Revisor Fiscal y su Suplente, el secretario y quienes ejerzan funciones de tesorería y contaduría no podrán ser cónyuges entre sí ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo, el director, el Revisor Fiscal y cualquier otro empleado de la Corporación que sea asociado del Fondo no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad ni aceptar la representación de otros socios con los fines indicados. ARTICULO 41º: Toda

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modificación, adición, reforma, de los presentes estatutos deberá ser decretada por la Asamblea general con el voto del setenta por ciento (70%) de los asociados presentes y representados y previa convocatoria hecha con tal fin. PARAGRAFO: La reforma de los estatutos que proyecte la Junta Directiva, deberá estar a disposición de los asociados desde la fecha de la convocatoria de la reunión de la Asamblea general que deba considerarlas y cualquiera de los asociados podrá solicitar copia de la misma a sus costa. ARTICULO 42º: NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES: En tanto la Asamblea General y el Consejo Directivo efectúen los nombramientos, se hacen los siguientes:

PRESIDENTE:

SUPLENTE:

REVISOR FISCAL:

SECRETARIO:

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