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REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL -SINA- EN COLOMBIA
Amanda Parra Cárdenas * * Investigación Ambiental: Componentes Jurídico, Técnico y Administrativo, Abogada Especializada en Derecho Administrativo, Docente y Asesora de la Universidad Libre seccional Socorro.
EL CENTAURO ISSN: 2027 - 1212 RESUMEN
PALABRAS CLAVE
La problemática ambiental causada por las conductas antrópicas de una sociedad cada vez más consumista, tanto nacional e internacional, han impactado negativamente la naturaleza y propiciado desequilibrios en el comportamiento climatológico con largos periodos de lluvias y de sequía (calentamiento global y efecto invernadero); impactos en los sectores productivos y económicos del país por la escasa oferta de materias primas y productos de la seguridad alimentaria. Las inundaciones, los deslizamientos y las remociones en masa que impactan las cuencas hidrográficas (Inundaciones y desbordamiento del canal del dique) y las vías del país, hoy llenan los titulares de los medios de comunicación. Poblaciones enteras se ven afectadas por eventos que podían prevenirse y mitigar su impacto no existe unificación en la operatividad y eficacia del Sistema Nacional Ambiental SINA y de todas sus instituciones que lo conforman, que dejan ver la fragilidad e inoperancia institucional del Estado para afrontar este tipo de situaciones; institucionalmente los recursos económicos se trasladan a las entidades que tienen la obligación de hacer y prever estas emergencias; falta una planeación centralizada que evite la forma autónoma, dispersa por regiones, que muestra poca funcionalidad y responsabilidad hacia la comunidad de cada región.
Problemática Ambiental, Conductas Antrópicas, Jurisdicción Especial Ambiental, Código Nacional del Ambiente y los Recursos Naturales, Directrices de la política pública ambiental, Desarrollo Sostenible, Tecnologías Limpias y Energías Alternativas.
Por ello la necesidad de investigar sobre la formulación del proyecto de Ley para la creación de la Jurisdicción Especial Ambiental en Colombia y la Formulación del proyecto de ley para la expedición del Código de los Recursos Naturales en Colombia, estructurado en el Código Sustancial Ambiental, y Código procesal ambiental
ABSTRACT The environmental problem caused by the behaviors antrópicas of a society more and more consumista, so much national and international, they have impacted the nature negatively propitiating imbalances in the climatological behavior with long periods of rains and of drought , impacts in the productive and economic sectors of the country for the scarce offer of matters cousins and products of the alimentary security. The floods, the slips and the mass removals that impact the basins hydrographical and the roads of the country, today the holders of the media fill, whole populations are affected by events that could be prevented and to mitigate their impact, unification doesn't exist in the operability and effectiveness of the Environmental National System SINA and of all their institutions that conform it, allowing to see the fragility and institutional inoperancia of the State to confront this type of situations; institutionally the economic resources move to the entities that have the obligation of to make and to foresee these emergencies; it lacks a centralized planeación him to avoid the autonomous form that shows little functionality and responsibility toward the community of each region.
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INTRODUCCIÓN Ante la gran problemática ambiental nacional de hoy, afectada por la contaminación ambiental, el desbordamiento de las cuencas hídricas con las consecuentes inundaciones de grandes extensiones de tierras de cultivo, la remoción en masa de los suelos, el desorden de la minería, entre otras temáticas, ha llevado a considerar algunos interrogantes: ¿Se puede aplicar la denominación de Derecho Ambiental en el ordenamiento jurídico Colombiano?, ¿Está estructurado adecuadamente el referente a un ambiente sano como derecho de carácter fundamental en la parte dogmática de la Constitución Política de Colombia?, ¿Existe en el ordenamiento jurídico Colombiano una concreta sistematicidad de la legislación Ambiental frente a su cuerpo normativo?, ¿Funciona la transversalidad del derecho ambiental en el ordenamiento jurídico Colombiano?, ¿Es eficaz el Derecho Penal como última Ratio en la tutela jurídica del medio ambiente en Colombia?, ¿El poder jurisdiccional del Estado como defensa de los derechos fundamentales de sus asociados se ve reflejado en la jurisdicción ordinaria al momento de tutelar Jurídicamente el medio ambiente como elemento existencial de la humanidad? No se trata de generar una crítica negativa y afirmar que lo existente no sirve, es más con un ánimo propositivo generar alternativas de solución, productos que resultan de una investigación ambiental, que con una profundización en las temáticas y metodologías investigativas que se aplican llevan a un objetivo general, de “Formular proyectos de ley que permitan la creación de la Jurisdicción especial ambiental y la sistematización de la legislación ambiental Colombiana”. Así como la expedición del Código de los Recursos Naturales en Colombia, estructurado en el Código Sustancial Ambiental y el Código procesal ambiental La problemática para la investigación está orientada por la gestión ambiental en Colombia que presenta una grave dispersión en las entidades encargadas de la gestión, del orden nacional, regional y local y ge ne ra n graves c o n flic t o s, vac ío s y u n distanciamiento entre los usuarios de los recursos naturales y los responsables de aplicar, la compleja, contradictoria y dispersa, legislación ambiental en todo el territorio. Las entidades ambientales por sus problemas financieros, políticos, de organización, funcionamiento y por su carencia de personal experto en la materia, no pueden cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la ley la constitución.
La Sistematicidad y la discrecionalidad en la aplicación de la normatividad ambiental, generan un conflicto estructural y organizativo en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, los entes administrativos y los funcionarios públicos que lo conforman; conflicto que lleva a la dualidad de funciones y al no cumplimiento del derecho ambiental y su pretensión de ser general, único, coherente, sistémico, sino que deja vacios que hacen de esta rama del derecho, una ciencia compleja con sus propias especificidades técnicas y jurídicas; que permiten interpretaciones y aplicaciones independientes llevando a la arbitrariedad e ineficiencia del sistema ambiental y de sus normas.
MÉTODO La presente investigación “Reforma del Sistema Nacional Ambiental –SINA- en Colombia”, se estructura en tres momentos investigativos, con los correspondientes conocimientos esperados, las fuentes de información, y la metodología a aplicar. Todo dentro de un cronograma especifico: Primer momento investigativo, “contextualización” aplica un método de inducción-deducción; que propende inicialmente realizar una Valoración Jurídica de las políticas públicas ambientales, de la funcionalidad y aplicabilidad institucional del Sistema Nacional Ambiental SINA, de la unificación tecnológica ambiental de los recursos naturales y del ambiente, de la eficacia jurídico administrativa de la legislación ambiental existente. Se toman como fuentes de información las Directrices de la política pública Ambiental en Colombia; la estructuración y funcionalidad institucional del SINA, bases de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, Corporaciones Ambientales, procuraduría y contralorías. Se toman como fuentes los estudios y est adís tica s nac ion ales e in te rn acio na les relacionadas con la problemática ambiental colombiana, entre otras. Segundo momento investigativo; “conceptualización”, inicialmente se analiza la argumentación teórico jurídica de la legislación ambiental, la argumentación teórico jurídica del derecho administrativo ambiental, la argumentación teórico científica de los recursos naturales y del ambiente, tomando como fuente teorías jurídicas y del derecho comparado ambiental de tendencia garantista; análisis de los criterios y directrices de la política pública ambiental en Colombia, tomando 86
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como fuentes las bases de datos de las instituciones que conforman el SINA e institutos de investigación adscritos, sector académico nacional e internacional, obras, monografías y tesis doctorales de investigación reconocidas; entre otras. Tercer momento investigativo, “corroboración”, hace transito de lo abstracto a lo concreto, que determinara tres productos básicos para “Reformar el Sistema Nacional Ambiental –SINA- en Colombia”, así:
Código procesal ambiental. El Sistema Nacional Ambiental SINA como conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales, es el eje del contexto territorial, sistema que define “los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil”. Considerando sus componentes se enumeran a continuación: Ÿ 1. Los principios rectores ambientales como el
Ÿ Proyecto de ley para la creación de la Jurisdicción
Recursos Naturales, con énfasis en desarrollo sostenible, tecnologías limpias y energías alternativas. Unificación de la conceptualización tecnológica y de la normatividad vigente.
desarrollo sostenible, la biodiversidad, la protección de zonas de importancia ecosistémica, la prelación del recurso hídrico para consumo humano, el principio de precaución, la interiorización de los costos ambientales, la prevención de desastres y la participación social entre otros, orientaciones y la normatividad contenida en la Constitución Nacional , y Ley 99-1993.
Ÿ Establecimiento de las directrices de la Política
Ÿ 2. Las entidades del Estado responsables de la
Especial Ambiental en Colombia. Ÿ Creación del Código Nacional del Ambiente y los
Pública Ambiental Colombiana y la unificación de los convenios y tratados internacionales de tipo ambiental vigentes.
RESULTADO La investigación se centra en evaluar la efectividad en el cumplimiento y salvaguarda de la Constitución Nacional por parte del aparato Estatal que regula y establece las garantías y derechos de tercera generación, que están directamente relacionados con los de primera y segunda generación, es decir los derechos fundamentales, en conexidad directa con los derechos culturales, económicos y sociales, así mismo con los derechos colectivos que hacen referencia directa a las comunidades como colectivos hu mano s qu e r equi eren el di s fr ut e y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el consumo de los bienes y servicios ambientales; donde exista una regulación efectiva en el cumplimiento no solo de lo establecido en la carta, sino en la administración y aprovechamiento sostenible del patrimonio verde nacional.
CONTEXTUALIZACIÓN El territorio nacional es el cuerpo del contexto de la aplicabilidad y ejercicio del derecho ambiental constituido mediante la creación de la Jurisdicción Especial Ambiental, con su herramienta básica el Código Nacional del Ambiente y los Recursos Naturales estructurado en dos libros: Un primer libro, Código Sustancial Ambiental, y un segundo libro,
política y la acción ambiental, señaladas en la Ley. Ÿ 3.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
Ÿ 4. Las fuentes y recursos económicos para el
manejo y la recuperación del medio ambiente. Ÿ 5. Las entidades del estado responsables de la
política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. Ÿ 6. Las entidades públicas,
privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecno lógico en el campo ambiental.
Ÿ 7. La normatividad Ambiental específica vigente
actual y la que se desarrolle en virtud de la ley, la normatividad ambiental es bastante amplia y no se limita sólo a las leyes expedidas por el Congreso de la República y los decretos presidenciales y ministeriales. Normatividad regional: acuerdos de los consejos directivos de las corporaciones, resoluciones, e incluso, existen facultades de expedición de normas ambientales para los c o n c ej o s m u n ic i p a le s y la s a s a m bl e a s departamentales. El S.I.N.A. tiene dos subsistemas importancia para la investigación:
de
gran
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ŸEl
Sistema de Información Ambiental, que comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información, y sus interacciones. ŸEl Sistema Nacional de Investigación Ambiental, es
el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, Grupos o Personas, que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Actores del SINA: El Estado, responsable de la política y de la acción ambiental, y la sociedad civil, las organizaciones c omunitari as y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental”, es decir el sistema de actores estatales y sociales que desarrollan conjuntamente las acciones necesarias “para el manejo ambiental del país”. Instituciones que conforman el SINA: El Ministerio del Medio Ambiente, 5 cinco Institutos de Investigación, las 4 Unidades Ambientales Urbanas y las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Son 44 instituciones del Estado responsables de la política y la gestión ambiental en el territorio nacional. Los escenarios del SINA: La gran cantidad de instituciones estatales y de organizaciones sociales que integran o pueden integrar el Sistema Nacional Ambiental hace arriesgado intentar describirlas a todas. Sin embargo, se convocará a los principales actores, para que se presenten así mismos en los siguientes escenarios: El SINA institucional: el Consejo Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente, las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los 5 institutos de investigación y el subsistema de investigación ambiental, las 4 unidades ambientales urbanas, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. El SINA territorial: La Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación -UPA-, las entidades territoriales como ejecutoras de la política ambiental: departamentos, distritos, municipios, resguardos indígenas y las tierras colectivas de comunidades negras.
EL SINA social: Ecofondo, las organizaciones no gubernamentales -ONG-, las organizaciones de base, y el movimiento ambiental las organizaciones étnicoterritoriales negras e indígenas. Se registran algunos representantes de gremios de la producción y el sector privado. El SINA transectorial: las unidades ambientales de los diversos ministerios, institutos y demás entidades estatales con competencias ambientales. Organismos de control del SINA: la Procuraduría Ambiental, la Defensoría del Pueblo en materia ambiental, la Contraloría Ambiental, las Veedurías Ciudadanas, la Policía Ambiental.
CONCEPTUALIZACIÓN En la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, se adopta la Declaración del Milenio, se reconoció el valor del papel desempeñado por los ordenamientos jurisdiccionales del mundo y se hizo un llamado a participar activamente en la protección del medio ambiente, de los recursos naturales, consolidar el desarrollo sostenible, basado en el componente social, económico y ambiental. Ahora bien, la tipificación de las conductas penales contra el medio ambiente, como bloque normativo específico (Bloque de constitucionalidad), con una estructura punitiva definida e independiente de los demás bienes jurídicos, se ha visto truncada por la comisión legislativa del congreso, ya que desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 se pondera al derecho ambiental con la misma relevancia de los derechos fundamentales como la vida.
La importancia de lo Técnico Ambiental en lo Jurídico. Un aspecto positivo es el conocimiento científico en asuntos técnicos tratándose de tema ambientales, puesto que favorece la riqueza cultural y el patrimonio natural nacional que pueden llegar a ser destruido por preceptos predominantes sobre segmentos de población desprovistos del conocimiento necesario para preservar dichas riquezas. Las Innovaciones económicas pueden forzar cambios técnicos, es importante conocer los efectos e impactos generados sobre ecosistemas y elemento naturales para proyectar la mitigación, la preservación o conservación a que haya lugar. 88
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El conocimiento técnico ambiental de los funcionarios encargados de administrar los recursos naturales bajo criterios unánimes y coordinados incidirá a futuro en la competitividad del sector productivo a través de varias vertientes, entre otras:
nacional de educación y el fortalecimiento creciente de la gestión ambiental nacional son los elementos a poner en marcha con la implementación de la jurisdicción ambiental y la creación del nuevo código de los recursos naturales.
Ÿ Elevar la calidad intrínseca a lo largo de la cadena
Ÿ Probablemente han existido errores y deficiencias
de producción; Ÿ Menores
costos derivados de la necesidad de incurrir en acciones de remediación de ambientes contaminados;
Ÿ efectos sobre la productividad laboral derivados de
la calidad del medioambiente. Ÿ Mejoramiento en la competitividad y estabilidad del
marco regulatorio en materia ambiental. Ÿ Menores costos de las empresas para obtener
productos o servicios limpios o generados amigablemente con el medio ambiente.
Relación de lo Técnico con lo Jurídico en lo Ambiental: El aspecto técnico y el jurídico se relacionan íntimamente: el ámbito científico, estudia y predice algunas de las consecuencias ambientales, es decir, los impactos que ocasiona una determinada acción, permite evitar, atenuarlas o compensarlas; lo técnico da lugar al desarrollo de metodologías para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, necesariamente incluidas en los principios de precaución y prevención ambientales y el jurídico ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan al ciudadano a proteger, usar y a p r o v e c h a r l o s r e c u r s o s n a t u ra l e s c o n responsabilidad dentro el concepto de sostenibilidad. La unidad legal ambiental apunta al desarrollo sostenible, por lo tanto al conocer estos factores, brinda un entorno propicio para la implementación de una jurisdicción especial bajo un precepto coordinado y ordenado de legislación sistematizada como mecanismo que protege y conserva el medio ambiente y los recursos naturales, permite que las personas gocen de los servicios ambientales que ofrece la propuesta de integración en un sistema normativo y jurisdiccional nacional. El trabajo sistemático de ordenamiento territorial y de evaluación ambiental; el uso de las capacidades científicas en el diagnóstico y el desarrollo de tecnología para la solución de muchos problemas del medio ambiente; el proceso de introducción paulatina de la dimensión ambiental en el sistema
dados en lo fundamental por la insuficiente conciencia, conocimientos de lo ambiental la limitada introducción y generalización de los resultados de la ciencia y la tecnología, la aun insuficiente incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, planes y programas de desarrollos, y la ausencia de un sistema jurídico integrador y coherente Ÿ El ámbito técnico Ambiental se puede definir como
un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza, la participación del concepto técnico en el sistema jurídico pretende reducir al mínimo los impactos negativos en los ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, la interrelación con múltiples ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las problemáticas, el uso y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.) con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas y la inversión de capitales. La administración del ambiente y los recursos naturales implica la aplicación de dos áreas básicas: Ÿ Un área Técnica: Constituida por las Evaluaciones
científicas de carácter exclusivamente técnico de los Impactos negativos y positivos Ambientales que puedan causarse. Ÿ Un área Jurídica: La normatividad ambiental
aplicada en concordancia con lo técnico.
Fines del aspecto Técnico Ambiental Ÿ El establecimiento de un criterio uniforme a nivel
nacional en la fijación de los parámetros de sostenibilidad en la explotación de los recursos y elementos naturales. Ÿ Generar la información de costos y utilización a
nivel nacional que permita un seguimiento de las 89
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distintas etapas en la explotación de los recursos naturales.
Ÿ entre el bloque constitucional y el marco legal
Ÿ Proyectar y elaborar un Material complementario de
Ÿ La protección del ambiente y los recursos naturales
consulta a todos los niveles de la administración ambiental.
con una jurisdicción Ambiental encargada del seguimiento estratégico del hecho ambiental constitutivo del daño ecológico. Metodología Delphi.
pueda aplicar de una manera práctica los conceptos técnicos necesarias para realizar una correcta evaluación de un proyecto ambiental y así poder tomar una correcta decisión que logre satisfacer los requerimientos jurídicos, ambientales, técnicos, tecnológicos, en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente.
ambiental.
Ÿ Lograr que el funcionario
Ÿ Es
pertinente la intervención de la justicia ambiental cuando se trata de juzgar los delitos a mbi ent al es, < perj u dica do s, da ña do s u ofendidos>; aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no se puede ejercitar, con un agravante jurídico y es el hecho que las norma ambientales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y solo a través de un ámbito especializado en la materia se podrá dar respuesta a los problemas ambientales del momento. Metodología, basada en la Teoría de las tres esferas de Robert Alexy.
Ÿ La dimensión ambiental no puede ser parcelada, los
contenidos que tributan directamente a ella requieren de integralidad y para lograrla, es necesario equiparar el concepto técnico a la realidad jurídica nacional, regional y local. Ÿ Generar una
preparación teórica y práctica desde el punto de vista de lo científico-técnico y jurídico legal, para acometer el conocimiento de la dimensión ambiental en los procesos permisivos y sancionatorios ambientales.
Ÿ Para ser eficaz, la legislación materia ambiental
debe ocuparse de la dinámica del medio físico y biológico, y de cada uno de los aspectos técnicos que los enmarcan e integrarse a todas las decisiones jurídicas y utilizar métodos científicos de valoración y gradación de los sistemas ambientales (ecosistemas) Ÿ Una variante de lo ambiental en cada uno de sus
elementos y sistemas es la característica de contar con diversos elementos interrelacionados entre ellos que conforman una unidad o un todo con sus componentes, es por esto que no se debe desligar lo jurídico de lo técnico.
Corroboración Ÿ Ÿ Analizar los ordenamientos
jurisdiccionales del mundo, la protección del medio ambiente, de los recursos naturales, el desarrollo sostenible; basado en el componente social, económico y ambiental. Metodología: Derecho Comparado.
Ÿ Ÿ La tipificación de las conductas penales contra el
medio ambiente, como bloque normativo específico (Bloque de constitucionalidad), con una estructura punitiva definida e independiente de los demás bienes jurídicos. Análisis de la antinomia ambiental
Ÿ
Validación Constitucional del Proyecto.
Ø Ø Ø
Ø Ø
El derec ho a mbienta l c omo derecho supranacional, elevado al rango de fundamental. El derecho ambiental como un derecho primario subsiste por sí mismo, no necesita de la conexidad con otro derecho fundamental. La especificidad enfocada a la necesidad de tener su propia estructura jurídica definida que le dé un carácter independiente.
CONCLUSIÓN La protección del ambiente y los recursos naturales es un asunto de todos, pero la jurisdicción Ambiental será la encargada del seguimiento estratégico del hecho ambiental constitutivo del daño ecológico, es decir será esta quien desarrollará acciones legales de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en Colombia. La creación de la Jurisdicción Ambiental con competencia y conocimientos técnicos y jurídicos soportados en grupos humanos de peritos expertos propios, es un paso hacia la materialización y cumplimiento del derecho fundamental del ser humano a gozar de un ambiente sano y del estado, quie n tie ne l a ob lig ac ión d e tutel arl o adecuadamente.
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Se considera necesaria la creación de una jurisdicción especializada dentro del ordenamiento jurisdiccional al que los ciudadanos puedan acceder a la aplicación de una justicia ambiental y obtener respuestas, soluciones y protección de los sistemas ecológicos y los derechos legales y constitucionales. Es pertinente la intervención de la justicia ambiental cuando se trata de juzgar los delitos ambientales, puesto que, si como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al ambiente la mayoría de veces no son fácilmente determinables y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no se puede ejercitar, con un agravante jurídico y es el hecho que las norma ambientales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y solo a través de un ámbito especializado en la materia se podrá dar respuesta a los problemas ambientales del momento. Es necesaria la creación de la Jurisdicción Ambiental para articular instancias, instrume ntos, instituciones y fuerzas dispersas interesadas en preservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales, hoy por hoy se investigan los hechos ambientales del orden penal, pero no existe en los funcionarios la formación profesional necesaria para la investigación de los delitos ambientales y menos aun para imponer sanciones reparadoras y recuperadoras de los sistemas afectados. La especificidad del derecho ambiental se denota en cada hecho o fenómeno natural particular en su forma, contexto, causas y consecuencias diferentes a los hechos de otras ramas del derecho, tanto así como el autor o autores, que va desde la persona natural hasta generar responsabilidad en la persona jurídica. Actualmente las autoridades administrativas, los funcionarios de las ramas ambiental y jurisdiccional ejercen las funciones señaladas en la ley, bajo la óptica de la discrecionalidad y desde principios meramente sustanciales existentes en la normativa nacional y aun en la internacional, es decir la ley ambiental nacional no ha sido capaz de responder a las necesidades y desafíos de la realidad ambiental, sustrayéndose al cumplimento constitucional precautélativo y preventivo desarrollada en la ley 99 de 1993. Por esta razón que se necesita un área específica del poder jurisdiccional con conocimiento científico jurídico como técnico, capaz de avocar, tramitar, investigar, fallar las denuncias, determinar, calificar y cuantificar el daño ambiental, establecer, prevenir y contener el peligro inminente al ambiente y los recursos naturales y tutelar derechos que van
desde lo particular hasta lo colectivo, razón para crear una jurisdicción especial y capacitar a los funcionarios en un conocimiento científico-jurídico y técnico especializado. En conclusión, la creación de la Jurisdicción ambiental es un deber del Estado derecho colombiano comprometido en la tutela y resguardo de los bienes naturales nacionales, locales, regionales; procura una actuación estratégica y articulada, con unidad de criterio y permanencia, independientemente de la decisión subjetiva discrecional del funcionario de turno para que pueda actuar bajo parámetros de necesidades y realidades propias del territorio, solo así se tendrá un sistema ambiental unificado, eficaz y eficiente. Solo reconocer el tema ambiental en el sistema de Justicia, crear una estructura de jueces-juzgados, magis trados-tribunales es pecíficamente ambientales, con competencias, conocimientos y equipos técnicos, humanos periciales propios se podrá hablar no solo de justicia ambiental sino de sistematicidad y unidad de criterios en este tema. Una jurisdicción ambiental con su propia normativa sustancial y procedimental, establece postulados y directrices en cuanto al daño ambiental colectivo, particular o individual con una función única de defensa ambiental como principio de orden público, que actué preventivamente en aras de proteger el bien jurídico inter generacional, capaz de alcanzar los limites personales, geográficos y territoriales con base en el desarrollo sostenible, es la clase de institucionalidad que Colombia necesita hoy para entregar a las generaciones futura su patrimonio ambiental. Una de las características del derecho ambiental es ser interdisciplinario y trasversal, ya que aplican en su desarrollo todas las ciencias y áreas del conocimiento científico, de ahí que para la investigación y represión de los delitos ecológicos sea necesario un funcionario apoyado en un equipo técnico que le permita adelantar el proceso judicial dentro de los principios de garantía al debido proceso y el respeto a los derechos constitucionales. Pero la jurisdicción ambiental por sí sola con un poder judicial que le permita iniciar acciones no es suficiente, se requiere del procedimiento idóneo que dé al funcionario la capacidad para llegar a una decisión de fondo, protectora de los bienes ambientales y garante de los derechos constitucionales individuales y colectivos. 91
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Además de la jurisdicción ambiental es imperativo establecer una normativa ambiental capaz de propender por la eficacia de los principios ambientales consagrados en la constitución nacional, el desarrollo sostenible en armonía con los ecosistemas, la integración de la biodiversidad con el hombre en una sana filosofía de aprovechamiento y
uso, presupuestos de recuperación, mitigación, preservación de los recursos naturales; La compatibilidad entre el uso y distribución del territorio con la preservación y mejoramiento del ambiente, en fin Colombia debe tener una política clara y definida en el manejo y administración de los recursos naturales y el ambiente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución política de Colombia Decreto ley 2811 de 1974 Ordenamiento normativo ambiental de Colombia. Base de datos de entidades institucionales. Documentación del centro de investigaciones socio jurídicas. Ordenamiento jurídico ambiental internacional. Colecciones científicas tecnológicas, entre otras.
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