REGIMEN DE PUERTO LIBRE EN URUGUAY

REGIMEN DE PUERTO LIBRE EN URUGUAY INTRODUCCION La ubicación estratégica de Uruguay en la región es uno de los tantos factores que posiciona a nuestro

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REGIMEN DE PUERTO LIBRE EN URUGUAY INTRODUCCION La ubicación estratégica de Uruguay en la región es uno de los tantos factores que posiciona a nuestro país como una muy buena opción a la hora de seleccionar un punto de distribución regional, hecho que se ve potenciado por el amplio abanico de opciones logísticas existentes. El presente artículo explorará distintos elementos que componen a uno de los regímenes que agrupa varias de dichas alternativas, nos referimos concretamente al régimen de Puerto Libre. La selección del mismo para su análisis radica principalmente en la intención de lograr una mayor difusión de este régimen, que ciertas veces pasa inadvertido ante otras opciones más comunes como ser el régimen de Zona Franca. No obstante ello, no se desconoce la existencia e importancia de este último régimen y de otras opciones en el posicionamiento de Uruguay como centro de distribución regional; por el contrario visualizamos la opción bajo análisis integrada de manera armónica y muchas veces complementaria a ese abanico de posibilidades que nuestro país ofrece. Concretamente, y a título de ejemplo, podemos mencionar que fue el régimen de Puerto Libre quien proveyó de una alternativa válida a cierto tipo de distribución con posterioridad a la aprobación de la Decisión Nro. 8/94 del CMC (Consejo del Mercado Común) en virtud de la cual, los bienes procedentes de Zonas Francas que fueran introducidos al territorio aduanero del MERCOSUR, a los efectos de la tributación aduanera tendrán igual tratamiento que los bienes de origen extra-MERCOSUR.

CONTENIDO Los puntos que se abarcaran en el presente análisis serán los siguientes: ¾ Objetivos del régimen de Puerto Libre ¾ Definiciones de interés ¾ Actividades relacionadas con la mercaderías ¾ Localización ¾ Ventajas comparativas

OBJETIVOS DEL PUERTO LIBRE El conocimiento de los pilares sobre la que se construyen los distintos regímenes favorece su correcta interpretación y entendimiento; es por ello que comenzaremos por la exposición de los mismos. La construcción y diseño del régimen de Puerto Libre tuvo como norte la Cr. Federico Esmite

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consecución de una serie de objetivos, los cuales se fueron delineando y haciéndose explícitos en el tiempo a través de la Ley de Puertos, su decreto reglamentario, y finalmente a través del decreto reglamentario de los puertos libres uruguayos. A continuación expondremos un breve resumen de los mismos: ¾ Prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos ¾ Fomento de la economía nacional ¾ Mejora de condiciones de intermodalidad del transporte ¾ Mayor competitividad de productos nacionales por baja de costos y mejora de servicios (eficaces, eficientes y de calidad) ¾ Mejor posición de los puertos uruguayos en el contexto regional y mundial ¾ Proveer servicios libres, eficientes, seguros y competitivos ¾ Conformación de puertos de última generación ¾ Mayor oferta de servicios a buques, cargas y usuarios de los puertos ¾ Implantación de conexiones con sistemas informáticos internacionales ¾ Impulsar el tráfico marítimo y fluvial ¾ Aprovechamiento de las oportunidades geográficas de la navegación fluvial y de ultramar ¾ Concentración de cargas y valor agregado a la misma ¾ Constituir a los puertos en eslabones eficientes y confiables de la cadena intermodal de transporte ¾ Lograr que los puertos se transformen en centros de tráfico, combinando técnicas de transporte y de distribución con las de los sistemas electrónicos de información y documentación

DEFINICIONES DE INTERES El régimen de Puerto Libre en Uruguay esta enmarcado en una serie de normas (1) que delimitan su alcance y definen su contenido. Es de ese marco normativo que se extraen las siguientes definiciones de interés, básicas para la comprensión del presente régimen: El Decreto 455/94 en su artículo primero establece que configuran Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los que rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales consagrados en la Ley de Puertos y en los cuales es libre la circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.

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La definición de recinto aduanero portuario viene dada por los artículos octavo y segundo de los Decretos 412/92 y 455/94 respectivamente, donde se definen como el conjunto de espacios bajo la jurisdicción de la Administración Portuaria que, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, quedan habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, en régimen de exclave aduanero. Se entiende por exclave aduanero según definición dada por el artículo sexto del Código Aduanero Uruguayo (CAU) a la parte del territorio del país en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables y también la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de otros países. Por último, tal como lo establece artículo tercero del Decreto 455/94 al definir el marco jurídico general aplicable, las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad en los recintos aduaneros portuarios estarán sometidas al orden jurídico de la República y, particularmente, al referido al exclave aduanero.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS MERCADERÍAS Las actividades relacionadas con las mercaderías que se pueden desarrollar en el régimen de Puerto Libre son establecidas por el artículo segundo de la Ley de Puertos y el artículo quinto del Decreto 455/994. En términos generales se establece que las actividades portuarias vinculadas a la mercadería no pueden modificar su naturaleza, pero si añadir valor a las mismas, modificar su presentación, o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de la Ley de Puertos, su reglamentación y demás normas aplicables. A continuación listaremos dichas actividades y su definición tal como surge de la normativa (Decreto 455/94): Reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado: son las actividades de empaquetado y preparación para el transporte o la distribución, en unidades de carga o apropiadas para la expedición a venta, de mercaderías que entran, permanecen o abandonan el recinto portuario, independiente del tipo de aparatos de apoyo o envases (paletas, contenedores, bolsas, cajas, etc.), así como las tareas conexas de desempaquetado de otras unidades de carga en las que las mercaderías pudieran haberse transportado a puerto. (Artículo 6) Clasificado: es la separación o conjunción de mercaderías para su selección o mezcla por clases, tipos, familias o cualquier otro concepto, incluso el cumplimiento de lo especificado en documentos o manifiestos de carga parciales o totales y sus desgloses. (Artículo 7)

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Remarcado: es la operación de modificar el destino de una mercadería o las marcas o señales de los bultos. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente. (Artículo 8) Manipuleo: son las actividades de movimiento físico de carga a cualquier ubicación dentro del puerto, sin incluir operaciones de carga o descarga y el reacondicionamiento de la misma tanto en buques que entran o salen, como en vagones o cualquier otro vehículo, con destino fuera del puerto. (Artículo 9) Fraccionamiento: este puede consistir en dos actividades diferentes, a) Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento es el desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para constituir otros diferentes (Artículo 99 del CAU). b) Desde el punto de vista de la mercadería o producto consiste en la fragmentación o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza (Artículo 2 de la Ley 16.246). (Artículo 10) Por último y respecto a las actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería, además de las convencionales de estiba, desestiba, carga, descarga y movilización de bultos la normativa permite las siguientes: transporte, trasbordo, reembarque, transito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.

LOCALIZACION Tal como surge del artículo cuarto de la Ley de Puertos se encuentran bajo el régimen de Puertos Libres aquellos puertos y terminales portuarias con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas están jurídicamente delimitadas. Podemos destacar entonces bajo dicho régimen los siguientes puertos: Montevideo, Fray Bentos, M´Bopicua, Nueva Palmira, Colonia, Puerto Sauce (Ciudad de Juan Lacaze). Hasta el año 2002 el régimen era aplicable exclusivamente a “puertos”, pero en virtud de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley 17555, publicada en el diario oficial del 19 de setiembre de dicho año, también este será aplicable en lo pertinente a ciertos aeropuertos, quedando comprendido el Aeropuerto Internacional de Carrasco. No obstante ello a la fecha de redacción del presente artículo dicha normativa no estaba operativa. Una vez identificada su ubicación interna, nos parece de interés resaltar por su importancia el área de influencia (hinterland) de los mismos. Producto, entre otros, del MERCOSUR y el uso de la hidrovía Paraná Paraguay la misma alcanza hasta 3500 kilómetros hacia el continente. Solo a título de ejemplo la distancia de Montevideo a algunas de las principales ciudades de la región son las siguientes: (Argentina) Buenos Aires 640 km., Rosario 880 Km., (Brasil) Cr. Federico Esmite

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Porto Alegre 870 Km., San Pablo 1970 Km., (Paraguay) Asunción 1550 Km., (Chile) Santiago 2000 Km., (Bolivia) la Paz 3200 km.

VENTAJAS COMPARATIVAS Si quisiéramos realizar un listado exhaustivo de las ventajas comparativas de este régimen y del Uruguay en general podríamos comenzar tal como vimos en el punto anterior por la ubicación estratégica de nuestro país, y seguiríamos por otros elementos tales como la existencia de un régimen jurídico acorde, mano de obra capacitada, etc., no obstante ello nos interesa hacer hincapié en este punto en algunas características propias del régimen que potencian los elementos antes señalados. Arancel aplicable: Para la determinación del origen en el ámbito del MERCOSUR existen una serie de requisitos establecidos en la Decisión 6/94 del CMC (Consejo de Mercado Común). Si la mercadería cumple con los mismos, en el comercio intra-zona no deberá abonar el Arancel Externo Común (AEC) o el Arancel nacional vigente en caso de productos excepcionados. Tal como vimos al comienzo los bienes procedentes de Zona Franca introducidos al territorio aduanero del MERCOSUR, a los efectos de la tributación aduanera, tendrán igual tratamiento que los bienes de origen extra-MERCOSUR en virtud de lo establecido en la Decisión Nro. 8/94 del CMC. No tratándose de una pérdida de origen, sino de un tratamiento diferencial en la tributación de los bienes con dicha procedencia. Contrariamente los bienes de origen MERCOSUR que procedan de Puerto Libre, en tanto no rige la Decisión Nro. 8/94 del CMC para este régimen, serán tratados como tales al ingresar al territorio aduanero del MERCOSUR. Régimen suspensivo: Si bien los certificados de origen tienen una vigencia de 180 días, en virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Directiva de la CCM 12/96, para el caso de la mercadería depositada en Puerto Libre, existe un régimen de suspenso y la vigencia se prorroga por el tiempo en que la mercadería se encuentra en el depósito. Dicho plazo comenzará a correr al efectuarse el primer retiro de la mercadería amparada en un certificado de origen. Plazo de depósito: Es de destacar el hecho de que las mercaderías depositadas bajo el régimen de Puerto Libre pueden permanecer depositadas sin límite alguno en el plazo de permanencia. Impuestos a las mercaderías: El artículo tercero de la Ley 16246 establece que durante su permanencia en el recinto aduanero portuario las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma, especificándose en el inciso tercero del Artículo 69 del decreto 455/94 que cuando las mismas ingresan en los exclaves aduaneros portuarios desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

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Impuestos a las empresas: Impuesto a las Rentas: En virtud de lo establecido por el artículo 2 del Decreto 532/001, las actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior con mercaderías de procedencia extranjera que se encuentre en Puerto Libre y no tengan por destino el territorio nacional, estarán exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Las actividades y servicios desarrolladas por las personas físicas o jurídicas nacionales en relación a los bienes situados en dicho exclave estarán siempre gravados. Impuesto al Patrimonio: Las mercaderías depositadas en el régimen de Puerto Libre no estarán comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, siempre que sus titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior (artículo 43, Ley 17.243), no siendo ello aplicable para el resto de las personas físicas o jurídicas.

CONCLUSIONES La existencia en si misma del presente régimen, con sus fortalezas y debilidades, debe ser vista no como un producto terminado, sino como algo mejorable, como algo en constante cambio, que puede y debe evolucionar a los efectos de potenciar y mantener las ventajas comparativas de nuestro país como centro de distribución regional. Es bajo esta visión que el “conocimiento” pasa a ser una herramienta clave; dado que es la comprensión cabal del presente régimen y su visión integrada con otras alternativas logísticas existentes, lo que permitirá el desarrollo de nuevas y actuales fortalezas y la eliminación o disminución de las debilidades actuales. Es en este sentido y a pesar de su carácter netamente introductorio que el presente artículo busca lograr su contribución. (1)

Normativa a tener en cuenta:

Código Aduanero Uruguayo (Ley 15691) Ley Nº 16.246 - Ley de Puertos. Decreto Nro. 412/992 - Reglamentario de la Ley Puertos. Decreto Nro. 455/994 - Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los órganos de control del estado.

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