REGIMEN LABORAL COMUN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

REGIMEN LABORAL COMUN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR RELACION LABORAL Existe relación laboral cuando en la relación entre el emp

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REGIMEN LABORAL COMUN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

RELACION LABORAL Existe relación laboral cuando en la relación entre el empleador y el trabajador se configuran las siguientes condiciones:

• PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO Para ser de naturaleza laboral, los servicios deben ser prestado en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. • SUBORDINACION El trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades par normar las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones del trabajador. • REMUNERACION Es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios.

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CASOS DE EXCLUSIÓN Aún cuando se cumplan las condiciones para calificar como relación laboral, por ley se regula que en algunos casos no hay relación de trabajo. • EL VOLUNTARIADO La Ley 28238 del Voluntariado ha establecido de manera expresa que el voluntariado es una labor realizada sin fines de lucro, que se realiza en forma gratuita, en instituciones públicas o privadas, con fines altruistas. • EL TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO Los servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco del cónyuge. • MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Por Ley 28518 se establece las modalidades formativas laborales como aprendizaje, práctica profesional, capacitación juvenil, etc. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

EL CONTRATO DE TRABAJO Es el acuerdo voluntario entre el trabajador (necesariamente persona natural) y el empleador, por el cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración. • FORMALIDAD El contrato de trabajo a plazo indeterminado puede celebrarse por escrito o en forma verbal. Los demás, como los sujetos a modalidad (a plazo fijo), cumpliendo los requisitos de la norma respectiva, necesariamente por escrito y con registro ante el Ministerio de Trabajo. • DERECHOS DEL EMPLEADOR GENERADOS POR EL CONTRATO Poder de dirección, que consiste en dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Al inicio, determinar el tipo de contrato. Durante, jornada, turno, horario, descansos, permisos. Al término, despedir. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO (SUJETO A MODALIDAD)

La legislación laboral establece como regla general que los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado. En determinados casos permite los contatos a plazo fijo, sujetos a formalidades obligatorias. • • • • • • • • •

Por inicio o incremento de actividad, hasta 3 años Por necesidades del mercado, por vez, renovable hasta 5 años. Por conversión empresarial, hasta 2 años. Ocasional, hasta 6 meses al año. De suplencia, la necesaria según las circunstancias. De emergencia, lo que dure la emergencia. Para obra determinada o servicio específico, hasta la conclusión. Intermitente, no tiene plazo de duración máximo. De temporada, depende de la temporada, puede ser cada temporada.

Duración máxima utilizando todas las modalidades: 5 años. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO El despido es la decisión unilaterial del empleador de dar por resuelto el vínculo laboral, sea por causa justificada en la capacidad o conducta del trabajador, o sea én forma arbitraria. La falta grave debe probarse formalmente mediante la participación de alguna autoridad policial, sectorial, informes o tests formulados por peritos.

El despido justificado se inicia con un pre-aviso con 6 días naturales de anticipación, cumplido el cual, se le comunica el despido. En éste caso el trabajador tiene derecho a todos los beneficios, excepto la indeminización por despido arbitrario. El despido es arbitrario cuando a un trabajador que labora 4 ó mas horas diarias es despedido sin causa justificatoria. En éste caso el trabajador tiene derecho a todos los beneficios, mas la indeminización por despido arbitrario de 1.5 sueldos por año de servicios. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

REMUNERACIONES Remuneración es todo lo que el trabajador percibe en retribución directa a la prestación de sus servicios, sea en dinero o en especie, cualquiera sea la aforma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. También califican como remuneración algunos conceptos que no siendo estrictamente una contraprestación al trabajo son regulados por norma expresa como la asignación familiar, gratificaciones, bonificaciones, vivienda o los descansos remunerados. Las sumas de dinero que se le entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o cena, tienen naturaleza de remuneración. Todos los conceptos remunerativos forman parte del cálculo de los aportes contributivos y de los derechos y beneficios laborales. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

REMUNERACIONES

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COSTO LABORAL Costo laboral promedio en el régimen común, micro y pequeña empresa CONCEPTO

COSTO S/.

Remuneración básica

%

500.00

100.0 %

Asignación familiar

50.00

10.0 %

Gratificaciones ordinarias

91.67

18.3 %

Vacaciones

45.83

9.1 %

Descansos y permisos médicos*

15.28

3.0 %

Seguro social de salud

63.25

12.6 %

Compensac tiempo de servicios

53.47

10.6 %

819.50

163.9 %

Provisión indemnizac x despido arbtirario

80.21

16.0 %

Total costos laborales c/despido arbitrario

899.71

179.9 %

Total de costos laborales

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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS • El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto establecidas en la Ley 28051 (02/08/03), NO constituyen remuneración computable para aportes y contribuciones, derechos o beneficios laborales. • Gratificaciones extraordinarias. • Canasta de navidad o similares • Pasajes por asistencia al centro de trabajo. • Asignación por educación y otras. • Bienes de propia producción para consumo personal y familiar. • Alimentación como condición de trabajo. • Refrigerio. • Recargo al consumo. • Indemnizaciones laborales.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR • • • • • • • • • • • • • •

Comunicar a ESSALUD de los accidentes de trabajo, aún sin SCTR. Exhibir la Síntesis de la Legislación Laboral. Exhibir el horario de trabajo. Contar con un reglamento interno de trabajo, mas de 100 trabajads. Establecer el servicio de relaciones industriales, mas de 100 trabjs. Constar con un asistente social diplomado, mas de 100 trabajadores. Presentar al MTPE hoja resúmen de planilla de junio. Entregar certificado de trabajo. Obligación de llevar libro planilla de choferes de servicio público. Los fundos agrícolas deben proporcionar vivienda a los trabajadores. Las agencias privadas de empleo deben inscribirse en el MTPE. Registrarse en el MTPE por actividades de alto riesgo. Reembolsar a ESSALUD prestaciones cuyo pago se incumplió. Pagar subsidios por incapacidad temporal y maternidad. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

ALGUNOS MITOS ERRÓNEOS • Estando en período de prueba, no va en planilla. FALSO. • Como el trabajador aún no cumple un mes, no va a planilla. FALSO. • El trabajador que ingresa sólo a reemplazar a otro por un plazo corto, no va a planilla. FALSO. • Al trabajador que se le cesa dentro del período de prueba, no le corresponde los beneficios laborales. FALSO. • Se puede contratar a plazo fijo por tres meses, y se va renovando las veces que sea necesario. FALSO. • El despedido por falta grave, no tiene derecho a beneficios. FALSO. • Se paga horas extras sólo cuando el empleador ha ordenado quedarse al trabajador. FALSO. • Si un trabajador labora menos de 4 horas, no va a planilla. FALSO. • Si un trabajador labora menos de 4 horas, no tiene beneficios. FALSO.

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REGIMENES ESPECIALES … • Trabajadores agrarios. Remuneración consolidada, vacaciones 15 días, indemnización por despido arbitario ½ sueldo. • Trabajadores de construcción civil. Categorías, no hay período de prueba, BUC bonificación unificada de construcción, movilidad, gratificaciones, garantías de pago, cts cálculo especial. • Trabajadores del hogar. No hay RMV, vacaciones 15 días, CTS 15 remuneraciones diarias, gratificaciones 50%, no hay despido arbitrario. • Trabajadores extranjeros. Límites, aprobación de contrato por MTPE, al cese debe proporcionársele pasaje de regreso. • Régimen Laboral Especial para Microempresas. • Trabajadores artistas. • Trabajo a domicilio. Por escrito, vacaciones cobra pero no goza, etc. • Trabajadores a tiempo parcial. Por escrito, RMV %, No vacaciones ni indemnización por despido arbitrario. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

…REGIMENES ESPECIALES • Trabajadores portuarios. Registro de trabajdores portuarios en entidad administradora del puerto, descanso, gratificaciones, cts y vacaciones se consolidan, hasta 2 jornadas consecutivas. • Trabajadores pescadores y de la indsutria pesquera. Cta CTS y Cta vacaciones + CTS, gratificaciones, vacaciones y CTS en % mensual. • Trabajadores de actividades de salud. Médico, Cirujano dentista, obstetriz, enfermeros, tecnólogo médico, etc. • Trabajo de adolescentes. Autorización de los padres, desde 12 hasta 17 años, hay trabajos prohibidos. • Madres trabajadoras. Despido nulo por embarazo, descanso pre y post natal, vacaciones no se crucen con pre y post, subsidio de maternidad y lactancia, permiso de lactancia 1 hora diara hasta un año del niño, reasignación de labores en caso necesario.

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MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Son tipos especiales de convenios que relacionan el parendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de c apacitación y formación profesional. TIPOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES: 1. Aprendizaje 1.1 Con predominio en la empresa. 1.2 Con predominio en el centro de formación profesional, o sea las Prácticas Pre-profesionales. 2. Práctica profesional. 3. Capacitación laboral juvenil. 4. Pasantías 4.1 Pasantía en la empresa. 4.2 Pasantía de docentes y catedráticos. 5. Actualización para la reinserción laboral. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES TEMAS

APRENDI ZAJE

PRACT PRE PROF

PRACT PROFESIO

CAPACIT JUVENIL

PASANTIA

REINSER LABORL

EDAD

+ DE 14

NO

NO

16 A 23

+ DE 14

45 A 65

PARTS

P+CFP+E

P+CFP+E

P+E

P+E

P+CFP+E

E+P

Gº EST

PRIMARIA

ESTUDIAN

EGRESAD

NO SUPER

ESTUDIAN

1 AÑO D

% PLL

NO

NO

NO

20% PLL

NO

20%10%

D.MAXI

ESTUDIOS

ESTUDIOS

12 MESS

6-12 MSS

3 MESS

24 MESS

JRNAD

48 HS

30 HS

48 HS

48 HS

VARIADO

48 HS

RETRIB

500

500

500

500

VARIADO

1000

PARTS: Partes contratantes, P+CFP+E: Participante+Centro de Formación HUMBERTO RIOS Máxima. JRND: Jornada. Profesional+Empresa. CPC D.MAXI: Duración CUELLAR

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES • •



• • •

NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS: DEL PARTICIPANTE: Cumplir las obligaciones y programa que aplique la empresa. DE LA EMPRESA: Adoptar y cumplir los programas, y la dirección técnica. Pagar puntualmente la subvención mensual. Otorgar 15 dias de descanso si el plazo es mayor a 12 meses. Otorgar ½ subvención por cada 6 meses contínuos. Contratar seguro de salud con ESSALUD o particular. Si o si. DE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL (Centro Estud) Conducir las actividades de formación y capacitación. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas LOS CONVENIOS SON POR ESCRITO Y COMUNICADOS AL MTPE SE LLEVARA UN REGISTRO DE CONVENIOS. SENATI: modalidad dual. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

LA INSPECCION LABORAL La inspección laboral tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, modalidades formativas laborales, seguridad y salud en el trabajo. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO • Ingresar libremente a los centros de trabajo sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, según el objeto de la inspección. • Requerir el apoyo de la fuerza pública el cual será concedido de inmediato. Puede solicitar al juez de trabajo descerraje. • Interrogar a los trabajadores, solo o ante testigos, al empleador o a terceros, para establecer los hechos relativos a la inspección. • Practicar cualquier investigacuón, prueba o examen. • Exigir la exhibición de las planillas y boletas de pago, obtener copias. • Disponer medidas inmediatas como paralización de labores, etc. • Disponer medidas de seguridad e higiene en protección del trabajador. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

LA INSPECCION LABORAL TIPOS DE INSPECCIÓN LABORAL: 1. Inspección programada - General - Especial 2. Inspección especial DILIGENCIA DE INSPECCIÓN: • El inspector exhibe su credencial vigente y su orden de visita. • Iniciado la inspección, las partes suscriben la página inicial del acta. • El inspector registra en el acta los hechos verificados. • El acta se suscribe por triplicado (trabajador, empleador, inspector). IMPUGNACION DEL ACTA DE INSPECCIÓN: Las actas de inspección pueden ser impugnadas x cualquiera dlas partes presentes enla diligencia, dentro de 3 dias efectuada la visita. CPC HUMBERTO RIOS CUELLAR

LA SANCIONES LABORALES TIPOS DE SANCIÓN LABORAL: 1. De primer grado: - Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones. 2. De segundo grado: - Normas de seguridad y salud, obstrucción, abandono, etc. 3.- De tercer grado: - No pagar beneficios y derechos laborales. - No registrar en planillas a un trabajador. - Adolescentes laborando sin autorización. - El cierre no autorizado de un centro de trabajo.

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