REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MONOTRIBUTO Normativa aplicable El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que originó

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MONOTRIBUTO Normativa aplicable El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que originó el

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
B.O.: 06/01/2010 Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2746 Ley Nº 26.565.

12- Ventas regimen simplificado
Formulario del Registro Unico Tributario Hoia Principal 2. Concepio 0 1 Inscnpcion Espacio reasrvado j>ara la QIAN 14334004183 4. Numero de formui

REGIMEN SIMPLIFICADO TITULO II CAPITULO VII
REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN SIMPLIFICADO TITULO II CAPITULO VII I.- ANTECEDENTES. Este régimen entra en vigor a partir de 1989, el cual era opcional

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MONOTRIBUTO Normativa aplicable El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que originó el Monotributo se creó en 1.998 con la Ley Nº 24.977 que venció a fines de 2.013. Actualmente este Régimen está regulado por la Ley Nº 25.865 que fue sancionada el 17/12/2.003. Características Generales del Monotributo Es un Régimen de Tributación Opcional y Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que consiste en el pago de una cuota fija mensual integrada por 2 componentes: 1. Impuesto Integrado que abarca tanto el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a las Ganancias. El importe de este Impuesto Integrado varía de acuerdo con las distintas categorías determinadas sobre la base de: ingresos brutos obtenidos según facturación, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, y el monto de los alquileres devengados 2. Cotización Previsional Fija, que abarca tanto los Aportes Jubilatorios como los Aportes a la Obra Social. Objetivo El principal objetivo de este Régimen es simplificarles a los Pequeños Contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones impositivas (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), y de las obligaciones de la Seguridad Social (Aportes a la Jubilación y a la Obra Social). Beneficios que otorga Todos aquellos Pequeños Contribuyentes que, cumpliendo los requisitos exigidos, opten por adherirse al Monotributo se ven beneficiados porque con ello: 1. se integran tanto al Sistema Tributario como al Sistema Previsional vigentes, dejando de lado la informalidad; 2. cuentan con los servicios de una Obra Social. La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. 1



por Internet: www.sssalud.gov.ar



telefónicamente: 0800-222 SALUD (72583).



personalmente: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad de Bs. As.

Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones: 1. Impuesto a las Ganancias; 2. Impuesto al Valor Agregado; 3. Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), es decir, Aportes Jubilatorios; 4. Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, vale decir, Aportes a una Obra Social. SUJETOS QUE PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS •

Personas

Físicas

que

realizan

ventas

de

cosas

muebles,

locaciones

y/o

prestaciones de servicios. •

Sucesiones Indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.



Integrantes de Cooperativas de Trabajo.



Sociedades de Hecho e Irregulares con un máximo de 3 socios.

SUJETOS QUE NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS •

Integrantes de Sociedades no comprendidas en el Régimen (como S.A., S.R.L., Sociedades Colectivas, etc.) o de Sociedades comprendidas en el Régimen (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo.



Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad.



Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.

REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO •

Ingresos Brutos provenientes de las actividades incluidas en este Régimen y obtenidos durante los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de Adhesión: menores o iguales a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos).

2



Si se trata de venta de cosas muebles y los Ingresos Brutos fueron mayores a $400.000.-, pero menores o iguales a $600.000.-, cumplir el requisito de cantidad mínima de personal, que para cada caso se detalla seguidamente. Ingresos Brutos hasta $470.000: Cantidad Mínima de Empleados: 1 Ingresos Brutos hasta $540.000: Cantidad Mínima de Empleados: 2 Ingresos Brutos hasta $600.000: Cantidad Mínima de Empleados: 3



Precio de Venta Unitario de cosas muebles: no mayor a los $2.500.-



No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios.



Superficie afectada a la actividad: hasta 200 metros cuadrados (salvo excepciones fijadas por la norma tributaria).



Energía eléctrica consumida: hasta 20.000.- kw anuales (salvo excepciones previstas por la norma tributaria).



Alquileres devengados: hasta $72.000.- anuales.

Aclaración: En el inicio de actividades, sólo debe tener en cuenta la superficie afectada a la actividad y, de corresponder, el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos parámetros deberá realizar una estimación razonable. COMPROBANTES QUE DEBE EMITIR EL MONOTRIBUTISTA Por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios que realice deberá emitir Facturas tipo “C”. Aclaración: en estas Facturas “C”, el Monotributista no puede discriminar ningún importe en concepto de I.V.A. Asimismo deberá tener exhibido en un lugar visible: su constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo; el comprobante del pago del mes en curso; el Formulario N° 960.

POSIBLIDAD DE TENER EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA El Monotributista puede tener empleados en relación de dependencia, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de Seguridad Social, es decir, que

debe

inscribirse

como

empleador

y

efectuar

las

presentaciones

de

las

correspondientes Declaraciones Juradas y las demás obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social. En tal caso, la inscripción como empleador se realiza 3

accediendo a través de la página web de la AFIP, al servicio con Clave Fiscal, Sistema Registral. Asimismo, el Monotributista que cuente con empleados en relación de dependencia debe: comunicar a la A.F.I.P. las altas (incorporaciones), bajas (desafectaciones) y modificaciones de datos respecto de los trabajadores contratados, a través de la aplicación “Mi Simplificación”, utilizando “Clave Fiscal”; presentar mensualmente la Declaración Jurada correspondiente al Formulario N° 931, en la cual debe informar la nómina de trabajadores contratados, sus remuneraciones percibidas y los importes a pagar en concepto de Aportes Personales y Contribuciones Patronales a la Obra Social, a la Seguridad Social y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. en el caso de contar con hasta 100 empleados, debe presentar esta Declaración Jurada Mensual utilizando el sistema simplificado denominado “Declaración en Línea”. Cabe aclarar que la utilización de este sistema es optativa para aquellos empleadores que ocupen entre 101 y 200 empleados.

CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO VIGENTES Actualmente se encuentran vigentes las siguientes categorías de Monotributistas, las cuales varían de acuerdo con los siguientes 4 parámetros: 1) Ingresos Brutos ganados anualmente; 2) Superficie afectada a la actividad; 3) Energía eléctrica consumida anualmente; 4) Importe de los Alquileres devengados anualmente. Valores Vigentes desde 01/07/2015 Impuesto Integrado (*2)

Categoría

Ingresos Brutos

Cantidad Actividad

Sup.

Mínima de Afectada Empleados

(*1)

Energía

Monto de

Eléctrica

Alquileres

Consumida

Devengados

Anualmente

Anualmente

Locaciones y/o Prestaciones de Servicios

B

C

Hasta $ 48.000 Hasta $ 72.000

No excluida

No excluida

No se requiere No se requiere

Hasta 30 Hasta 3.300 m2

KW

Hasta 45 Hasta 5.000 m2

KW

Hasta $ 18.000 Hasta $ 18.000

Total Aportes

Venta de Cosas

al SIPA (*3)

Muebles

Aportes Obra Social (*4)

Locaciones y/o prestaciones de servicios

Venta de Cosas Muebles

$ 39 (*5)

$ 157

$ 323

$ 519

$ 519

$75

$ 157

$ 323

$ 555

$ 555

4

D

E

F

G

H

I

J

K

L

Hasta $ 96.000 Hasta $ 144.000 Hasta $ 192.000 Hasta $ 240.000 Hasta $ 288.000 Hasta $ 400.000 Hasta $ 470.000

Hasta $ 540.000

Hasta $ 600.000

No excluida

No excluida

No excluida

No excluida

No excluida

No excluida

No se requiere No se requiere

Hasta 60 Hasta 6.700 m2

KW

Hasta 85 Hasta 10.000

Hasta $

KW

36.000

No se

Hasta

Hasta 13.000

Hasta $

110 m2

KW

45.000

No se

Hasta

Hasta 16.500

Hasta $

requiere

150 m2

KW

45.000

No se

Hasta

Hasta 20.000

Hasta $

requiere

200 m2

KW

54.000

No se

Hasta

Hasta 20.000

Hasta $

requiere

200 m2

KW

72.000

Venta de Bs.

1

Muebles Únicamente Venta de Bs.

2

Muebles Únicamente Venta de Bs.

3

Muebles

$ 118

$ 157

$ 323

$ 608

$ 598

$ 210

$194

$ 157

$ 323

$ 690

$ 674

$ 400

$310

$ 157

$ 323

$ 880

$ 790

$ 550

$ 405

$ 157

$ 323

$ 1.030

$ 885

$ 700

$ 505

$ 157

$ 323

$ 1.180

$ 985

$ 1.600

$ 1.240

$ 157

$ 323

$ 2.080

$ 1.720

No aplicable

$ 2.000

$ 157

$ 323

-

$ 2.480

No aplicable

$ 2.350

$ 157

$ 323

-

$ 2.830

No aplicable

$ 2.700

$ 157

$ 323

-

$ 3.180

Hasta $

m2

requiere

Únicamente

$ 128

36.000

Hasta

Hasta 20.000

Hasta $

200 m2

KW

72.000

Hasta

Hasta 20.000

Hasta $

200 m2

KW

72.000

Hasta

Hasta 20.000

Hasta $

200 m2

KW

72.000

Las Sociedades que adhieran al Monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. Referencias: (1*)Este parámetro no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo algunas excepciones). (2*) El Impuesto Integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que

integren la sociedad.

(3*) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social y a Obras Sociales los siguientes sujetos: - quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales (por ejemplo, profesionales universitarios que deben aportar a las Cajas Previsionales de sus respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales); - los menores de 18 años; - los Beneficiarios de Prestaciones Previsionales; - los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles; -las Sucesiones Indivisas continuadoras de los Personas Físicas que estaban adheridas al Régimen y que optan por la permanencia en el mismo. (4*)Este importe de $157.- corresponde a la afiliación individual del Monotributista a la Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente, el Monotributista debe ingresar, además, $ 323.-. (5*)No deben ingresar el Impuesto Integrado quienes realizan actividades primarias y los Asociados a

5

Cooperativas cuyos Ingresos Brutos no superen los $24.000.-, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS VINCULADOS A LAS CATEGORÍAS INGRESOS BRUTOS: •

Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.



No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.

SUPERFICIE AFECTADA: •

Es el espacio físico destinado sólo a la atención al público.



En el caso de más de una unidad de explotación, deben sumarse las superficies afectadas de cada una de ellas.



Este parámetro no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo determinadas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades: o Servicios

de

playas

de

estacionamiento,

garajes

y

lavaderos

de

automotores. o Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares). o Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). o Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. o Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. o Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. 6

o Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. o Servicios

prestados

por

establecimientos

geriátricos

y

hogares

para

ancianos. o Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. o Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. o Locaciones de bienes inmuebles. ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA: •

Es la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda.



En caso de más de una explotación, deben sumarse la energía eléctrica consumida de cada unidad.



No debe considerarse este parámetro en las siguientes actividades: o Lavaderos de automotores. o Expendio de helados. o Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. o Explotación de kioscos (polirrubros y similares). o Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a

400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales

publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado. ALQUILERES DEVENGADOS: •

Es el monto abonado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda.



En caso de más de una explotación, deben sumarse los montos abonados en cada unidad.



Este parámetro debe ser considerado por los sujetos que alquilan el espacio físico en el que desarrollan la actividad por la que se adhieren al Régimen. 7

CATEGORIZACIÓN AL INICIO DE ACTIVIDADES Cuando el Monotributista inicia actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde ingresar, únicamente debe tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada y, de corresponder, el parámetro de monto de alquileres devengados tomando el monto que surja del contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos datos de referencia, debe categorizarse realizando una estimación razonable de sus ingresos brutos. Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses, debe anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y, de corresponder, el monto de alquileres devengados, y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta. Si se modificó, debe recategorizarse utilizando el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” ítem “Monotributo”, con Clave Fiscal. En este caso, el pago del nuevo importe debe

efectuarlo a partir del sexto mes contado desde el inicio del

cuatrimestre considerado. El Monotributista debe repetir este procedimiento durante los primeros 12 meses siguientes al del inicio de su actividad.

PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL LUGAR Y FECHA DEL PAGO MENSUAL La obligación de pago mensual se debe efectuar hasta el día 20 del correspondiente mes. Por ejemplo: el 20 de enero de 2.016 vencerá el período de 01/2.016. En caso de ser feriado o inhábil (sábado o domingo),

el vencimiento se pasa al primer día hábil

siguiente. Se puede pagar: en efectivo en Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pago o en cualquier entidad bancaria habilitada; en este último caso, se puede pagar, además, presentando un cheque propio. en cajeros automáticos habilitados. por homebanking. 8

con tarjetas de crédito (Cabal, Visa, Mastercard). mediante débito automático con tarjeta de crédito y débito directo en cuentas bancarias. mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP); éste se puede generar ingresando con Clave Fiscal al servicio Presentación de DDJJ y Pagos” o bien ingresando con Clave Fiscal al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Contribuyentes de Monotributistas y Autónomos”. Documentación a presentar para pago en entidades bancarias Cuando el pago de la obligación mensual se realiza en una Entidad Bancaria, se debe exhibir la Credencial de Pago donde figura el C.U.R. (Código Único de Revista) que corresponda. Dicha Credencial puede obtenerse automáticamente luego de finalizado el trámite de adhesión, a través de la página web, o reimprimirse con posterioridad a través de la opción ̈Reimpresión de Credenciales ̈, operando con clave fiscal (Servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”). INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO A los Monotributistas que cumplen en tiempo y forma con la obligación de pago mensual correspondientes a los 12 meses calendarios se les reintegra un importe equivalente al Impuesto Integrado mensual. El reintegro se efectúa durante el mes de Marzo de cada año y se otorga únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante alguna de las siguientes modalidades: por débito directo en cuenta bancaria; por débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. El cobro efectivo del reintegro se percibe mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva. Para adherir al pago mediante débito directo o débito automático, el Monotributista debe contactarse con la entidad bancaria en donde tiene radicada su cuenta o con su proveedor de tarjeta de crédito. Cuando el Monotributista no pudo cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago mensual correspondiente a los 12 meses calendarios, por tratarse de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procede en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11 ambas inclusive. 9

COMPROBANTE DEL PAGO REALIZADO El comprobante del pago mensual es el ticket que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o homebanking), o el resumen de cuenta respectivo. SIGNIFICADO DEL C.U.R. El Código Único de Revista (C.U.R.) es el resultado numérico que se obtiene al generarse la credencial de pago y refleja la situación de inscripción declarada por el Monotributista. El C.U.R. se encuentra en la Credencial de Pago y no puede generarse manualmente.

RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL CUESTIONES QUE SE DEBEN ANALIZAR Al finalizar cada cuatrimestre calendario, el Monotributista debe calcular los Ingresos Brutos acumulados, la Energía Eléctrica consumida y, de corresponder, los Alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, y verificar la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando los Ingresos Brutos

son superiores a $ 400.000 y de hasta $ 600.000, el

Monotributista que realiza únicamente la actividad de venta de cosas muebles debe verificar, asimismo, que el número de empleados se corresponda con el mínimo requerido para cada caso: Ingresos Brutos hasta $ 470.000

Cantidad Mínima de Empleados: 1

Ingresos Brutos hasta $ 540.000

Cantidad Mínima de Empleados: 2

Ingresos Brutos hasta $ 600.000

Cantidad Mínima de Empleados: 3

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra inscripto el Monotributista, éste debe

recategorizarse. Si no se

registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, el Monotributista no debe hacerse ningún trámite. Resta aclarar que en el caso de categorizarse en los rangos superiores, el Contribuyente debe considerar la cantidad mínima de empleados para no quedar excluido. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE EFECTUARSE

10

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende, existen 3 recategorizaciones anuales. Se deben efectuar hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. No obstante, el pago que corresponde a la nueva categoría se debe abonar al mes siguiente al del vencimiento para la recategorización. Cuatrimestre

Mes en que corresponde

Mes a partir del cual se

realizar la

debe abonar la nueva categoría

recategorización Enero-Abril

Mayo

Junio

Mayo-Agosto

Septiembre

Octubre

Septiembre-

Enero

Febrero

Diciembre

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTISTAS OBLIGADOS A PRESENTARLA Están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, a la finalización de cada cuatrimestre calendario: a) los Monotributistas encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L. b) los Monotributistas que revisten la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el punto

anterior.

Aclaración: Si un Monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resultó obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente tal Declaración por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE Los

Monotributistas

obligados

a

presentar

esta

Declaración

Jurada

Informativa

Cuatrimestral deben proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2.010 y para cada cuatrimestre calendario los siguientes datos, entre otros: datos relacionados con las operaciones realizadas; datos sobre sus principales clientes y proveedores; datos referidos al consumo de energía eléctrica; 11

datos vinculados al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral se debe efectuar hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Septiembre y Enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. Cuatrimestre

Fecha de vencimiento

Enero-Abril

Último día hábil de Mayo

Mayo-Agosto

Último día hábil de Septiembre

Septiembre-Diciembre

Último día hábil de Enero

RECTIFICACIÓN LUEGO DE PRESENTADA Considerando que, una vez presentada una Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral no se pueden modificar los datos envidados, debe efectuarse la presentación de una nueva declaración jurada por el mismo período corrigiendo los datos informados erróneamente. Esta última declaración quedará como válida, rectificando los datos de la anteriormente presentada. SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER DE INFORMACÓN Cuando el Monotributista que tiene la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral no lo hace: se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683. se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL de PAGO La Credencial de Pago debe ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones de datos que deriven en una diferencia del impuesto a ingresar (por ejemplo, cuando se incorpora a la cobertura de Obra Social a un adherente del grupo familiar primario del contribuyente). La obtención de la nueva Credencial de Pago se produce automáticamente con el trámite de recategorización o modificación de datos y puede reimprimir en cualquier momento, 12

a través de la opción ̈Reimpresión de Credenciales ̈, operando con Clave Fiscal (Servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”). BAJA DEL RÉGIMEN POR DISTINTAS CAUSALES BAJA DEL MONOTRIBUTO POR CESE DE ACTIVIDADES Cuando el Monotributista deja de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió en dicho Régimen Simplificado, (por ejemplo, por comenzar a trabajar en relación de dependencia), debe efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento puede efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”. De no tener este servicio habilitado, el Monotributista puede obtenerlo ingresando con su Clave Fiscal al ítem “Administrador de Relaciones”. Es importante destacar que si el Monotributista: no solicita la baja, acumulará deuda con la A.F.I.P. tramita la baja y luego reinicia la actividad, puede reingresar al Régimen Simplificado del Monotributo. BAJA DEL MONOTRIBUTO POR RENUNCIA VOLUNTARIA Si el Monotributista decide renunciar a este Régimen Simplificado para inscribirse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), debe comunicar su renuncia. Este procedimiento debe ser efectuarlo a través de la página web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”. De no tener este servicio habilitado, puede obtenerlo ingresando con su Clave Fiscal al ítem “Administrador de Relaciones”. Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Alta de Impuestos/Regímenes”. Es importante destacar que: •

esta baja por renuncia surte efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se presente la solicitud;

13



si el Monotributista renuncia a este Régimen Simplificado de manera voluntaria, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

BAJA DEL MONOTRIBUTO POR EXCLUSIÓN Un Monotributista queda excluido de este Régimen Simplificado cuando: a) sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice; b) no alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda; c)

los

parámetros

físicos

o

el

monto

de

alquileres

devengados

superen

los

correspondientes a la última categoría; d) el máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2.500.-; e) adquiera bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren justificados; f) los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización; g) haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen o haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios; h) realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posea más de tres (3) unidades de explotación; i) realice locaciones y/o prestaciones de servicios y se hubiera categorizado como si realizara venta de cosas muebles; j) sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o

prestaciones

aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes, o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º 14

para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. Cualquiera sea la causal por la que resulte excluido del Régimen Simplificado, el Monotributista está obligado a inscribirse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) y debe comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles administrativos de producida tal causal de exclusión. Este procedimiento puede ser efectuarlo a través de la página web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”. De no tener este servicio

habilitado,

puede

obtenerlo

ingresando

con

su

Clave

Fiscal

al

ítem

“Administrador de Relaciones”. Asimismo, debe tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Alta de Impuestos/Regímenes” Resta añadir que si el Monotributista resulta excluido de este Régimen Simplificado, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos. PÉRDIDA DE LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL SELECCIONADA La Obra Social puede efectuar la desafiliación del Monotributista (y sus Adherentes, de existir) siempre que constate que dicho Contribuyente dejó de pagar 3 períodos consecutivos ó 5 alternados.

BAJA AUTOMÁTICA DEL REGIMEN DE MONOTRIBUTO La A.F.I.P. puede disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado. De registrar una baja automática,

no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en

cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes adeudados.

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El reingreso se efectuará realizando nuevamente la adhesión, ingresando a través de Internet, con su clave fiscal, al servicio "Sistema Registral" – Registro Tributario opción “Monotributo”. Si al intentar realizar el alta por Internet se genera el "ERROR 90025", se debe seguir el procedimiento: 1º) abonar la totalidad de lo adeudado en efectivo o presentar un plan de facilidades de pago; 2º) una vez cumplido el trámite de cancelación en efectivo, deberá aguardar 48 horas e intentar efectuar el alta nuevamente. Para aquellos casos en los que transcurrieron 48 horas o más de la regularización de la deuda que dio motivo a la baja de oficio, y el servicio continua arrojando el mensaje de error, el Contribuyente deberá concurrir a la dependencia de A.F.I.P. en la cual se encuentra inscripto, a los efectos de solicitar el cambio de motivo de baja (llevando los comprobantes de la cancelación efectuada). Una vez modificado el motivo de baja, podrá realizar la adhesión por medio del servicio web. En caso de solicitar nuevamente el alta en el régimen a partir de un período anterior al que está en curso, deberá dirigirse a la dependencia correspondiente.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Anualmente, el Monotributista debe evaluar si le corresponde realizar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. A estos efectos, se le recuerda que para saber si se encuentra alcanzado por la obligación de presentar

la

Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, puede utilizar el servicio Mi Orientación, que le permitirá mediante una simulación calcular el importe a ingresar.

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