Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral SEPTIEMBRE DE 2015

Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL SEPTIEMBRE DE 2015 CONTENIDO: I. EDITORIAL,

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BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL SEPTIEMBRE DE 2015

CONTENIDO: I.

EDITORIAL, 2

II.

OBLIGACIONES DEL MES, 2

III.

DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 3

IV.

TEMAS DE INTERÉS, 28

V.

BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 42

1.

Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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I.

EDITORIAL

En el apartado de temas de interés de este boletín encontrarán la información relativa a: la guía para la recepción del dictamen del IMSS en 2015, un nuevo criterio normativo de ese Instituto relativo al tratamiento de los días de descanso laborados, nota de prensa del SAT en la que se informa que los que se incorporan al RIF pueden afiliarse en un solo punto y dos resoluciones de tribunales relacionadas con el artículo 25 de la Ley del Seguro Social y de la carga de la prueba en tratándose de horas extras. En el apartado de disposiciones de interés en el DOF, se corrige lo señalado en el anterior boletín, relacionado con la publicación de nuevos formatos del IMSS, publicados el 31 de julio último, que contiene los nuevos formatos para asuntos de incorporación a ese Instituto, que consideramos conveniente darlos a conocer, junto con diversas publicaciones que se presentaron en el mes de agosto pasado. Finalmente actualizamos la bitácora de seguridad social del presente año, con la información que se genero en el mes de agosto último. Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas para lo cual ponemos a su disposición el siguiente correo electrónico: [email protected]

II.

OBLIGACIONES DEL MES

OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A.

Presentación de Modificaciones de Salario Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en Julio y Agosto de 2015. El plazo vence el lunes 7 de Septiembre de 2015. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Septiembre de 2015 le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambio el salario, para evitar la extemporaneidad.

Sugerimos a las empresas: a.

Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social y contempla para presentar los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomar los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b.

En caso de optar por utilizar los plazos, no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

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c.

Confrontar cada cédula de determinación propuesta por el IMSS (también identificada como: COB-01, EMA o Base de Datos obtenida del IDSE) con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias. Es importante recordar que también las cédulas que se generan por el IMSS bimestralmente (también identificadas como COB-02, EBA o Base de Datos), deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciar la retención de los descuentos procedentes.

d.

En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de presentar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de presentarse esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite correspondiente, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

B.

Pago de Cuotas Obrero Patronales Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del cuarto bimestre de 2015 (julio y agosto), en los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de las aportaciones de vivienda al Infonavit por el mismo bimestre; el plazo vence el jueves 17 de septiembre de 2015. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Agosto de 2014, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales; el plazo vence el jueves 17 de Septiembre de 2015. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA.

III. 1.

DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F. El viernes 31 de julio el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y de las disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015. Por su importancia a continuación e inserta el texto completo de este Acuerdo, que corrige lo incluido en el Boletín de Agosto de 2015.

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.- México.- Gobierno de la República. ACUERDO 001/DIR POR EL CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, DA A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRÁMITES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA GRÁFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL PARA LOS TRÁMITES E INFORMACIÓN DEL GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO Y EL 4 DE JUNIO, DE 2015.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 39, 251, fracción XXXVII y 268 A de la Ley del Seguro Social; 5, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 32 fracción V y 75, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 2 fracción V, 3 fracción II inciso c); 4, 6 primer párrafo y fracción II, 71 fracciones XI y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como TERCERO, SEXTO y SÉPTIMO, del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno; y CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las diversas estrategias transversales previstas en dicho plan se aplicarán normativamente a través de programas especiales; derivado de ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento"; Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos; Que el artículo Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, establece que su objeto es establecer la Ventanilla Única Nacional, como el punto de contacto digital a través del portal de Internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Que el referido Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, dispone en sus artículos Tercero fracciones III, V, Sexto y Séptimo, que la Ventanilla Única Nacional tendrá como objetivos, entre otros, dotar de una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención; y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada; para lo cual las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital de la

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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral Secretaría de la Función Pública, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios, para lo anterior las dependencias y entidades deberán adecuar los canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada; Que las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán contribuir con lo que la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública determine para que la Ventanilla Única Nacional sea el único punto de acceso a sus trámites e información; estandarizar los formatos y formularios alineándose a los estándares de diseño, es decir gráfica base y estructura de datos que establezca dicha Unidad; Que conforme a lo previsto en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno antes citado, la Ventanilla deberá iniciar su operación y funcionamiento dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de del Decreto en comento; Que el Plan de Trabajo formulado por este Instituto de conformidad con las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establece cinco etapas en las que de manera gradual se realizará la aplicación de la gráfica base a los formatos que se utilizan en sus trámites; Que en una primera etapa, la Dirección de Incorporación y Recaudación aplicará el diseño estandarizado previsto por el Decreto y disposiciones citados, a siete formatos de trámites del Instituto Mexicano del Seguro Social, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que conforme a las consideraciones y fundamentos expuestos, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación previamente a su aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 001/DIR POR EL CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, DA A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRÁMITES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA GRÁFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL PARA LOS TRÁMITES E INFORMACIÓN DEL GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO Y EL 4 DE JUNIO DE 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer en el “Anexo Único” del presente Acuerdo, el diseño estandarizado de los formatos de los trámites del Instituto Mexicano del Seguro Social que se señalan a continuación, derivado de la aplicación de la gráfica base, que serán descargables a través del portal www.gob.mx, a los que fue aplicada la gráfica base: Formato

Homoclave IMSS-02-002-A

Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro

IMSS-02-002-B

(AFIL-01) IMSS-02-002-C

Denominación de trámite Aviso de modificación al registro patronal Modalidad A) Por cambio de nombre, denominación o razón social del registro patronal Aviso de modificación al registro patronal Modalidad B) Por cambio de domicilio Aviso

de

modificación

C) Por sustitución patronal

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al

registro

patronal

Modalidad

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IMSS-02-002-D IMSS-02-002-E

IMSS-02-002-J

IMSS-02-002-K

IMSS-02-007

Aviso de modificación al registro patronal Modalidad D) Por fusión Aviso

de

modificación

al

registro

patronal

Modalidad

al

registro

patronal

Modalidad

al

registro

patronal

Modalidad

E) Por escisión Aviso

de

modificación

J) Por clausura Aviso

de

modificación

K) Por suspensión o término de actividades Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio Solicitud de aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad A)

IMSS-02-038-A

Aclaración o rectificación a los movimientos afiliatorios de alta, reingreso, o modificación de salario

IMSS-02-009 IMSS-02-001-A

Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades Modalidad A) Para persona física Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o

IMSS-02-001-B

reanudación de actividades Modalidad B) Para persona física del campo

Aviso

de

inscripción

del

IMSS-02-001-C

trabajador (AFIL-02)

Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades Modalidad C) Para persona moral Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o

IMSS-02-001-D

reanudación de actividades Modalidad D) Para persona moral del campo Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o

IMSS-02-001-E

reanudación

de

actividades

Modalidad

E)

Para

persona

moral sindicato Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o IMSS-02-001-F

reanudación de actividades Modalidad F) Para persona física por clase Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o

IMSS-02-001-G

reanudación de actividades Modalidad G) Para persona moral por clase

IMSS-02-009 Aviso

de

modificación

Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores

de Solicitud de aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad A)

salario del trabajador (AFIL03)

IMSS-02-038-A

Aclaración o rectificación a los movimientos afiliatorios de alta, reingreso, o modificación de salario

Aviso de baja del trabajador o

IMSS-02-002-J

Aviso

de

modificación

al

registro

patronal

Modalidad

al

registro

patronal

Modalidad

J) Por clausura

asegurado (AFIL-04) IMSS-02-002-K

Aviso

de

6

modificación

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K) Por suspensión o término de actividades IMSS-02-013

IMSS-02-038-C IMSS-02-009 Carta

de

cancelación

presencial

IMSS-02-043-B

Solicitud de regularización y/o corrección

de

datos

IMSS-02-012

personales del asegurado

Solicitud de registro o aviso de baja de beneficiario (SAV-002)

Solicitud de baja por pensión para trabajadores de empresas en procedimiento de huelga Solicitud de aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad C) Aclaración de movimientos afiliatorios de baja Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores Cancelación de número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital Modalidad B) Presencial Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado

IMSS-02-066-A

Solicitud de registro y actualización Modalidad A) Para registro de esposa (o)

de

IMSS-02-066-B

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad B) Para actualización de datos de esposa (o)

IMSS-02-066-C

Solicitud de registro y actualización Modalidad C) Para baja de esposa (o)

de

derechohabientes

IMSS-02-066-D

Solicitud de registro y actualización de Modalidad D) Para registro de concubina (rio)

derechohabientes

IMSS-02-066-E

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad E) Para actualización de datos de concubina (rio)

IMSS-02-066-F

Solicitud de registro y actualización Modalidad F) Para baja de concubina (rio)

de

derechohabientes

IMSS-02-066-G

Solicitud de registro y actualización de Modalidad G) Para registro de padre o madre

derechohabientes

IMSS-02-066-H

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad H) Para actualización de datos de padre o madre

IMSS-02-066-I

Solicitud de registro y actualización Modalidad I) Para baja de padre o madre

de

derechohabientes

IMSS-02-066-J

Solicitud de registro y actualización Modalidad J) Para registro de hijo (a)

de

derechohabientes

IMSS-02-066-K

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad K) Para actualización de datos de hijo (a)

IMSS-02-066-L

Solicitud de registro y actualización Modalidad L) Para baja de hijo (a)

IMSS-02-066-M

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad M) Para registro de asegurado (a) o pensionado (a)

IMSS-02-066-N

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad N) Para actualización de datos de asegurado (a) o pensionado (a)

IMSS-02-066-O

Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Modalidad O) Para baja de asegurado (a) o pensionado (a)

de

derechohabientes

derechohabientes

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no sean alterados y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta. ARTÍCULO TERCERO.- El personal de los Órganos Operativos competentes adscritos a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social que otorgue la atención en

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ventanilla para la realización de los trámites descritos en el ARTÍCULO PRIMERO, deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del trámite y el llenado del formato que corresponda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo actualiza la imagen de los formatos de los trámites a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social enunciados en el ARTÍCULO PRIMERO de este Acuerdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, 18 de enero 2005 y 22 de agosto de 2013. TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo se resolverán utilizando los formatos presentados al inicio de los mismos. CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social realizará las acciones necesarias para efectuar las modificaciones que requieran sus sistemas informáticos para la aplicación de los conceptos que integran el diseño estandarizado requerido por la Ventanilla Única Nacional; en el lapso en que se realicen dichas adecuaciones, el Instituto podrá aplicar dicho diseño estandarizado de forma gradual en aquellos sistemas institucionales que así lo permitan, o que cuenten con la viabilidad técnica para ser modificados. En tanto los sistemas informáticos seguirán operando conforme su funcionamiento actual. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica. “Anexo Único”

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2.

El martes 11 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3.

El viernes 14 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, el Contrato Ley de las Industrias Azucareras, Alcoholera y Similares de la República Mexicana con vigencia del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2016 anexando el tabulador de salarios.

4.

El lunes 17 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Circular CONSAR 19-17, Modificaciones y adiciones las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5.

El martes 18 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo mediante el cual se designa al doctor Adrian García Hernández, en su carácter de Director Médico, como la persona que suplirá las ausencias del doctor Juan Carlos Tamez Montes, Director de la Unidad Médica de alta Especialidad del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21 en Monterrey, Nuevo León.

6.

El martes 18 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo mediante el cual se designa al licenciado Quintin Yamil Valenzuela Velarde, en su carácter de Encargado del Despacho de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, como la persona que suplirá las ausencias del licenciado Francisco Iván Beltrones Burgos, Delegado Regional del IMSS en Baja California.

7.

El jueves 20 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

8.

El lunes 31 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, la Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

I V.

TEMAS DE INTERÉS

1. Guía para la Recepción del dictamen IMSS en 2005. A continuación se incluye el oficio emitido al respecto.

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2.

Nuevo Criterio Normativo del IMSS

Incluimos el documento mediante el cual se dio a conocer al IMCP

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3.

Nota de prensa del SAT en que se informa que quienes se incorporan al RIF pueden afiliarse desde un solo punto.

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4.

Resoluciones relativas al Artículo 25 de la LSS y sobre la carga de la prueba en horas extras.

Tesis: 2a./J. 63/2015 (10a.) SEGURO SOCIAL. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahora bien, de la interpretación de dicha porción normativa se obtiene que tal cuota es de aplicación general a todos los sujetos del régimen obligatorio, y a pesar de que el primer párrafo del artículo 25 indicado contenga una disposición dirigida a especificar la forma de calcular las aportaciones en los supuestos en que se hayan pactado en los contratos colectivos prestaciones de seguridad social, ello no limita ni condiciona a este último supuesto la aplicación de la cuota del segundo párrafo, lo que se ajusta no sólo a la letra de dicho precepto, sino también a la finalidad perseguida por el legislador, al sistema del plan de seguridad social regulado en la Ley del Seguro Social y a su sostenibilidad. SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 396/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 463/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2014. Tesis de jurisprudencia 63/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2009254 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Continúa en la Siguiente Hoja …

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HORAS EXTRAS. LA CARGA DE LA PRUEBA ESTÁ DIVIDIDA EN CUANTO A LA DURACIÓN QUE SE RECLAME (ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).Conforme al texto anterior del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba en cuanto a la duración de la jornada de trabajo correspondía por completo al patrón; sin embargo, a partir de la reforma que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012, dicho débito procesal se torna divisible, dado que si bien es cierto que el legislador ordinario lo impuso al trabajador en cuanto al tiempo superior de 9 horas extras a la semana, también lo es que preservó la obligación patronal de demostrar su dicho en cuanto a la jornada ordinaria y extraordinaria hasta por esas 9 horas semanales, dado que en términos de los artículos 804 y 805 de la ley citada, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los controles de asistencia, en la inteligencia de que cuando no se lleven en el centro de trabajo, la duración de la jornada puede demostrarla mediante el ofrecimiento de prueba diversa. Así, cuando el trabajador reclama el pago de tiempo extraordinario que excede ese número de horas a la semana, subsiste la carga específica del propio empleador, en cuyo defecto, habrá de tenerse por cierta la jornada que expresó el operario, aunque no en la totalidad de las horas extras reclamadas, sino únicamente de 9, salvo que el operario acredite las restantes. Ello es así, porque la modalidad que propicia la reversión de la carga al trabajador ocurre respecto del reclamo del tiempo extraordinario superior a esas 9 horas semanales, lo que no implica que desaparezca la obligación patronal de probar su dicho respecto de la jornada ordinaria y de la extraordinaria hasta por ese periodo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 854/2014. 16 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz. IUS: 2,009,759 Tesis: XVI.2o.T.1 L (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h Materia: Laboral Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

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Se extiende y reduce beneficio fiscal para trabajadores eventuales del campo. Aumenta su vigencia, se reduce la exención. Diciembre 29, 2014. DOF Criterios Normativos del IMSS. Ese Instituto da a conocer los criterios 3 y 4 de 2014. Enero 08, 2015. Portal del IMSS Dispensa de Garantía de Interés Fiscal en pago a Plazos del IMSS. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS. Enero 15, 2015. DOF Nuevo Complemento del SUA 3.4.4. IMSS Presenta nuevo parche para el SUA. Enero 21, 2015. Portal del IMSS

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Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica. El IMSS da a conocer la información señalada, para la determinación de capitales constitutivos o recuperación de gastos de inscripciones improcedentes. Febrero 11, 2015. DOF

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Costos y Factores de mano de obra para la Construcción para 2015. Publica el IMSS los datos para la determinación de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 11, 2015. DOF

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Presenta INFONAVIT Criterio Normativo. Criterio 1/2015 INFONAVIT. Febrero 15, 2015. Portal Infonavit

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Trámites del IMSS que puede realizarse de forma digital. Oficio del IMSS resaltándola simplificación en que se ha trabajado. Febrero 26, 2015. Oficio Dirigido al IMCP. Acuerdo Consejo Técnico del IMSS. Da a conocer la opinión necesaria para efectos de contratación con entes gubernamentales. Febrero 27, 2015 DOF

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Días Inhábiles en el Infonavit. Ese Instituto da a conocer la información. Marzo 27, 2015, DOF

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OTROS

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PAGINA ELECTRONICA

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Medida, Informe, Reforma, Etc.

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Adecuaciones al Estatuto Orgánico del Infonavit. Acuerdo del consejo de Administración de ese Instituto. Marzo 30, 2015. DOF

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Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2015. Datos para la de cuotas obrero-patronales en la construcción, a partir de abril 2015. Mayo 15, 2015. DOF

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Nueva Obligación del Infonavit en materia de outsourcing. Adición del Artículo 29-Bis a la Ley del INFONAVIT. Junio 04, 2015. DOF

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Posibilidad de juntar cuentas de Infonavit y Fovissste para un crédito. Prevén portabilidad de cuentas. Junio 25, 2015, Portal INFONAVIT

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Extiende el IMSS la vigencia de la dispensa de garantía de interés fiscal. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR del IMSS. Junio 30, 2015. DOF Nuevos formatos para guarderías del IMSS. Acuerdo 001/DPES establece formatos para uso a través de la VUN. Julio 26, 2015. DOF

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Nuevos formatos para trámites relativos a incorporación en el IMSS. Homologación de formatos para uso en la Ventanilla Única Nacional. (VUN) Julio 31. DOF

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Medida, Informe, Reforma, Etc.

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