Registro de Importaciones y adquisiciones intracomunitarias con EUROWIN y su resultado en el modelo 340 y 303

Registro de Importaciones y adquisiciones intracomunitarias con EUROWIN y su resultado en el modelo 340 y 303 REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONE

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Registro de Importaciones y adquisiciones intracomunitarias con EUROWIN y su resultado en el modelo 340 y 303

REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS REGISTRO DE IMPORTACIONES ¿CÓMO SE REGISTRA UNA IMPORTACIÓN? La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas. El número de recepción será el del DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración Aduanera. La fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3, 4, 5 ó 6 del campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia”, sin que sea obligatorio en ese caso consignar Número de Identificación Fiscal en el país de residencia.

TRATÁNDOSE DE IMPORTACIONES ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN REGISTRARSE? • Según el artículo 64.1 RIVA se registra el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que en general será el DUA. • Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA). • Como Cuota Tributaria se consignará el importe a pagar. • Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido). • Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero.

EJEMPLO Se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas 1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.896,55 EUR. 2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes: -

Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA) ... - Factura del proveedor .............................................................. - Cuota IVA importación ............................................................. - Base de la prestación de servicios del Transitario ................... - Cuota ........................................................................................

7.250,00 EUR 6.896,55 EUR 1.160,00 EUR 500,00 EUR 80,00 EUR

ANOTACIONES EN EL LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: 1.º El DUA, consignando como número de recepción el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero). 2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 80 €.

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS ¿CÓMO SE REGISTRA ESTA OPERACIÓN EN EUROWIN? Será necesario tener creado el proveedor extranjero configurando en su ficha, como tipo de IVA, un tipo 0% creado específicamente para registrar importaciones. 1.- A la recepción de la factura de compra del proveedor extranjero. Si usted realiza el asiento de forma manual, deberá realizar el asiento sin generar el registro de IVA, ya que este se deberá generar en el momento de la recepción del DUA. Si usted realiza la facturación de albaranes de compra para registrar esta factura, deberá registrar la factura de compra por los procedimientos habituales y, una vez generado el asiento, navegar hasta él y eliminar el registro de IVA.

FIG 1: Botón borrar registro de IVA FIG. 2:Registro/s de IVA

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS El resultado deberá quedar como el siguiente:

2.- A la recepción de la factura del transitario - (DUA):

FIG. 3 Detalle del registro de IVA.

El asiento contable generado, es una sugerencia. Cada empresa podrá realizarlo en función de los criterios utilizados.

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS En cuanto al registro de IVA, en el apartado donde se detallan las anotaciones a realizar en el libro registro de facturas recibidas, se establece que deberá registrarse: -

La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 80 € (registro de IVA de la FIG. 3). El DUA, consignando como número de recepción el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €. No se registrará la factura del proveedor extranjero. (Podrá ver el detalle del registro de IVA en la FIG. 4).

FIG. 4 Detalle del registro de IVA.

El asiento contable generado, es una sugerencia. Cada empresa podrá realizarlo en función de los criterios utilizados. Es importante tener en cuenta que el proveedor utilizado en el registro de IVA deberá ser el proveedor extranjero. El número de factura que se ha indicado es el correspondiente al número de referencia del DUA. 3.- El Modelo 340, quedará tal como se indica a continuación:

(Se han recortado campos de generación del modelo 340 para su presentación.)

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS 4.- El Modelo 303, quedará tal como se indica a continuación:

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES. CONCEPTO ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES: Compra de un bien realizada a un país de la CEE.

FUNCIONAMIENTO Aunque el proveedor enviará la factura al 0 % de IVA, la empresa deberá generar un registro de IVA Soportado con el % de IVA aplicable según el tipo de artículo y un registro de IVA Repercutido (autorrepercutido) con el mismo % de IVA que el soportado. De esta forma, al soportar y repercutir el IVA, éste queda anulado.

CONFIGURACIÓN EN EUROWIN Se deberá indicar el país correspondiente en el proveedor. De forma automática, si el país es comunitario, quedará activada la marca “Comunitario” de la pestaña facturación. Para cada tipo de IVA Nacional, es necesario tener indicado su equivalente comunitario, de esta manera se estará informando el tipo de IVA a utilizar si el proveedor tiene la marca de comunitario.

COMPORTAMIENTO DE EUROWIN AL FACTURAR UN PROVEEDOR COMUNITARIO El programa, de forma automática, mostrará el importe total del albarán o factura sin tener en cuenta los tipos de IVA aplicables (es decir, como si el tipo de IVA aplicable a la compra fuera 0 %). El asiento contable asociado a la factura, mostrará la cuenta contable de gasto, la contrapartida del proveedor y una línea indicando la cuenta de IVA Soportado con su correspondiente importe y una línea de IVA Repercutido con el mismo importe. En realidad, se mostrarán tantas cuentas de IVA Soportado y IVA Repercutido como tipos de IVA intervengan en los artículos.

REGISTRO DE IVA Aunque en el asiento contable solamente se podrá visualizar un registro de IVA Soportado, en realidad, el programa habrá generado un registro de IVA Soportado y un registro de IVA Repercutido. El número de factura autorrepercutido se habrá asignado de forma automática utilizando el contador de la empresa habilitado para ello (contador de facturas CEE). El número de orden de factura soportada, corresponderá con el número de factura autorrepercutida.

¿CÓMO DEBE MOSTRARSE ESTA INFORMACIÓN EN EL MODELO 303? El registro de IVA Soportado deberá aparecer en la casilla 30 y 31 del modelo 303 “IVA DEDUCIBLE En adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes”. El registro de IVA Repercutido deberá aparecer en la casilla 19 y 20 del modelo 303 “IVA DEVENGADO Adquisiciones intracomunitarias”.

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS ¿CÓMO DEBE MOSTRARSE ESTA INFORMACIÓN EN EL MODELO 340? El registro de IVA Soportado deberá aparecer en el modelo 340 en el libro registro de facturas recibidas con clave de operación P – “Adquisición intracomunitaria de bienes”. El registro de IVA Repercutido NO deberá aparecer en el modelo 340.

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS CONCEPTO ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS Compra de un servicio a un proveedor de un país de la CEE.

FUNCIONAMIENTO Aunque el proveedor enviará la factura al 0 % de IVA, la empresa deberá generar un registro de IVA Soportado con el % de IVA aplicable según el tipo de artículo y un registro de IVA Repercutido (autorrepercutido) con el mismo % de IVA que el soportado. De esta forma, al soportar y repercutir el IVA, éste queda anulado.

CONFIGURACIÓN EN EUROWIN Se deberá indicar el país correspondiente en el proveedor. De forma automática, si el país es comunitario, quedará activada la marca “Comunitario” de la pestaña facturación. Para cada tipo de IVA Nacional, es necesario tener indicado su equivalente comunitario, de esta manera se estará informando el tipo de IVA a utilizar si el proveedor tiene la marca de comunitario. Los tipos de IVA utilizados deberán ser diferentes de los tipos de IVA de bienes, por lo que estos artículos deberán tener relacionado un Tipo de IVA Nacional que será diferente al de los bienes y éste tendrá asociado un equivalente comunitario especial para servicios (diferente al equivalente comunitario relacionado en el Tipo de IVA Nacional para bienes).

COMPORTAMIENTO DE EUROWIN AL FACTURAR UN PROVEEDOR COMUNITARIO El programa, de forma automática, mostrará el importe total del albarán o factura sin tener en cuenta los tipos de IVA aplicables (es decir, como si el tipo de IVA aplicable a la compra fuera 0 %). El asiento contable asociado a la factura, mostrará la cuenta contable de gasto, la contrapartida del proveedor y una línea indicando la cuenta de IVA Soportado con su correspondiente importe y una línea de IVA Repercutido con el mismo importe. En realidad, se mostrarán tantas cuentas de IVA Soportado y IVA Repercutido como tipos de IVA intervengan en los artículos.

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REGISTRO DE IMPORTACIONES Y ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS REGISTRO DE IVA Aunque en el asiento contable solamente se podrá visualizar un registro de IVA Soportado, en realidad, el programa habrá generado un registro de IVA Soportado y un registro de IVA Repercutido. El número de factura autorrepercutido se habrá asignado de forma automática utilizando el contador de la empresa habilitado para ello. El número de orden de factura soportada, corresponderá con el número de factura autorrepercutida.

¿CÓMO DEBE MOSTRARSE ESTA INFORMACIÓN EN EL MODELO 303? El registro de IVA Soportado deberá aparecer en la casilla 22 y 23 del modelo 303 “IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en op. Interiores corrientes”. El registro de IVA Repercutido deberá aparecer en la casilla 01,02 y 03 ( o 04, 05 y 06 o 07, 08 y 09 dependiendo del % de IVA aplicado. Estas casillas corresponden a las utilizadas para declarar el IVA DEVENGADO NACIONAL.

¿CÓMO DEBE MOSTRARSE ESTA INFORMACIÓN EN EL MODELO 340? Estas operaciones deberán generar 3 registros en el modelo 340. En el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS, deberá aparecer el registro correspondiente al proveedor comunitario con IVA 0 % . El tipo de factura deberá ser I – “Inversión Sujeto Pasivo”. En el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS, deberá aparecer el registro de IVA Soportado con el % de IVA aplicado. En este caso, la clave de operación deberá ser I – “Inversión Sujeto Pasivo”. En el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS, deberá aparecer el registro de IVA Repercutido (autorrepercutido) con el % de IVA aplicado. La clave de la operación deberá ser I – “Inversión Sujeto Pasivo” y el emisor de la factura deberá ser la propia empresa.

INVERSIÓN SUJETO PASIVO Este tipo de operaciones se utilizan cuando el declarante sea sujeto pasivo del impuesto según lo dispuesto en el artículo 84 Uno 2º y 3º de la Ley de IVA. El funcionamiento de estas operaciones es idéntico que el especificado en “Adquisición Intracomunitaria de Servicios”.

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