CAPITULO WII EL RESULTADO Y SU IMPUTACION OBIETIVA. A) EL RESULTADO: HOMICIDIO o LESI0NES IMPRUDENTES

CAPITULO WII EL RESULTADO Y SU IMPUTACION OBIETIVA A) EL RESULTADO:HOMICIDIO o LESI0NES IMPRUDENTES En el actual estadodel l-ibro ll del c.p., ra cond

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CAPITULO WII EL RESULTADO Y SU IMPUTACION OBIETIVA A) EL RESULTADO:HOMICIDIO o LESI0NES IMPRUDENTES En el actual estadodel l-ibro ll del c.p., ra conductadel empresario-o de sus asimilados-que infringe un deberobjetivode cuidadoy creacon "it,r;; perigropara los bienesjuridicos fundamentalesde otras personas.no tiene relevanciapenal. más que cuandoesa peligrosidadgeneradapor Ia falta de cuidadose concretaen efectiva lesionde talesbienesjuridicos: muerte y lesiones.( l) El resultadoproducido. "omo "on"r.ta resiondet bien jurrdico. y en ¿anroque elementoobjetivo del tipo de los delitosdel resultado.sirve aqur para determinarcual seael tipo objetivo de los delitoscontra las personasque ha de ponerseen conexion con el art. 565. en delinitiva. para determinar si nos hallamos ante un delito imprudentede homicidioo un delito imprudentede lesioneso. en los casosde menor gravedaddel resultadode estas,ante una falta de (2). .lesiones Si bien somospartidariosde reconocerla "reducidarelevancia"del resultadoen . los delitosirnprudentes(3), entendemosque estano se agotaen una funcion de mera condición objetiva de punibilidad y de selecciondel tipo objetivo por el que se va a exigir la responsabilidadcriminal. l-a determinacionde cual sea el tipo de delito realizado,homicidio o lesiones,no es operacionque se reduzca a la mera constatacroll de cual haya sido el resultadoque "casualmente"se haya producido (4). Bien al contrario. el resultadoconectadoa las condicionesen que se produce es objeto de valoracionesobjetivasque puedendeterminarel tipo realizado.mas alla de cual seael resultado realmente producido. Asr por ejemplo. alli donde no sea en absolutc) preyisibleque el trabajadorpuedamorir como consecuencia del peligrodimanentede (l) Naturalmente.tambien puede derivarse de la conducta del empresario un resultadode daños. pero prescindimosaqur de este problema por desear limitarnos a los dos mas importantes:la protecciónde la vida y de la salud. (2lCtr.. si bien. reducidoa la dualidaddelito-falta. RODRIGUEZ RA\lOS. El resultadoen la TeoriaJurfdic¡ del detito, en "C. p. Crim." l. p. 59 y s. (3) Sobreéstovolveremosal analizarla propuesta de creacionde un delito de peligro.ver infra. cap Xll. En sentenciarecientedeclarael I.S.: "Sin que el resultadosealo determrnante en las infraccionesde esta naturaleza(las imprudentes)(s. I 7-v-79. Ar. 20g4. cdo. 4ol. (4) No en el sentido de que se produzcacausalmente un resultadoen general.sino de que causalmentese produzcasólo lesionesy viceversa.por ejemplo.del andamiosin 1aspreceptivas. barandillascayó al suelo sobrelos pies.rompiendosesolamentelas piernas.y no de cabeza.o rompiéndose la cabezay matandose.Lo que aqur es casual no es la carda. sino la fbrma de caersey, en consecuenciael que el resultadosea lesiono muerte.

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la ausenciade la medidade seguridad.sino solamenteel que puedasufrir lesiones.no serraposibleen buena tecnicacalihcar el hecho mas que como delito imprudentede lesionesy no de homicidio (5). fenomeno que ha de ser tomado en cuenta con independenciade que lo "normal" es que tan previsibleseala lesiÓncomo la muerte. Con independencia de otras funcionesdel resultadoen el delito imprudente(6). el problema(7) que el resultadoplanteaen general.y mirsparticularmenteaqui. es el de las condicionesen que puedeser imputadoa un sujeto.es decir el de su relacióncausal con la conducta.o. en la modernadogmatica.el de las condicionesde su imputaciÓn objetila.

B) LA RELACION DE CAUSALIDAD Y LA IMPUTACION OBJETIVA DEL RESULTADO Elr los anterioresapartadoshemosanalizadoel deberobjetivo de cuidadopropio de la actividadlaboral -el deber de seguridad- y los principios relativosal grado de diligenciaexigible.en definitiva pues.la conducta imprudente. criminal no bastala mera conducta Ahora bien. para que surja la responsabilidad imprudente.En la medidaen que nuestroCodigo contemplasolamentelos delitosde homicidio y lesiones.es decir. de efectivalesionde los bienesjuridicos en cuestión"es necesarioque SeproduzCael resultadolesivo concretoy. aun mas. que la ConduCta imprudentey el resultadose encuentrenen una determinadarelación. 'Iradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia han concebidoesa conexion entre conducta imprudente y resultado como una mera relacion de causalidad. Constatadaesra.se estimarealizadoel tipo objetivo del delito(imprudente)(7 bis).Sin embargo.la doctrina penal más moderna.tras una prolongaday profunda discusion. configura hoy la relacionentre los dos elernentoscomo una relacionde imputacion bajo los objetiva.El problemaen sus terminosactualeses determinarlclspresupuestos de la conducta a puede ser atribuible objetivamente cuales un determinado resultado un sujeto. sobrela relacionde causalidady la raz.onde las l-a evoluciónde las concepciones en la comprobacionde varios hechos.Por asienta misma se diversasteoriassobre la una parte.el que en unos casoshay que negaresaatribucion del resultadoal sujetoa pesarde haber una manifieStarelacioncausalentre ambos:por otra parte.el que en (5) Por ejemplo. la maquina perfbradoracarecede la exigida pantallaprotectofaque cubre el pequeñoespaciopor el que todo lo mas que el trabajadorpuedepor alh introducir es un dedo. es quc el trabajadorpicrda el dedo(miembro no principal. l-o unicg previsibleen este.supuesto lesionesgravesN" .1"art. 420) y no. por ejemplo.el quc pierda la vida como consecuenciade un infarto al sufrir la impresionante el mtlñon sangriento (6) Como el de limitar la penaa aplicar.que no pucdescr sttperiota la que correspondaal mismo resultadoproducido dolosamente.

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