Registro de PAREJAS DE HECHO de Canarias FOLLETO INFORMATIVO

Registro de PAREJAS DE HECHO de Canarias FOLLETO INFORMATIVO www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho Cuestiones Generales ¿Qué es una pareja de he

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Registro de PAREJAS DE HECHO de Canarias

FOLLETO INFORMATIVO www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho

Cuestiones Generales ¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad. ¿Dónde se encuentran reguladas las parejas de hecho? Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 60/2004, de 19 de mayo y modificado por Decreto del Gobierno de Canarias 28/2015, de 19 de marzo. ¿Qué requisitos personales se exigen para constituir una pareja de hecho? Es necesario ser mayor de edad. Si es menor de edad (16 o 17 años) se puede constituir pareja de hecho siempre que se encuentre emancipado/a de acuerdo con la Ley. Los miembros de la pareja no pueden estar casados entre sí ni tampoco pueden estar casados o formando una unión de hecho con terceras personas. Debe tenerse en cuenta que la simple separación matrimonial no extingue el matrimonio por lo que en caso de matrimonio previo deberá acreditarse el divorcio, la viudedad o la anulación matrimonial. Tampoco pueden formar pareja de hecho entre sí los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, ascendientes y descendientes entre sí (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.) Tampoco pueden formar pareja de hecho los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos y primos).

Finalmente se precisa para poder forma pareja de hecho que ninguno de los miembros de la pareja esté incapacitado/a judicialmente mediante sentencia firme. ¿Permite la Ley canaria las parejas de hecho homosexuales? Sí, con los mismos requisitos, deberes y derechos ¿Dónde hay que residir? La Ley exige que ambos/as miembros de la pareja estén empadronados/as en algún municipio de Canarias. En caso de que cada uno/a lo esté en un municipio distinto o en el mismo municipio pero en un domicilio distinto, deberán demostrar que están conviviendo juntos/as desde al menos un año ininterrumpidamente. ¿Cómo puedo acreditar la convivencia? Normalmente la convivencia se demuestra mediante un certificado municipal de convivencia donde se indique expresamente el tiempo de la convivencia (certificado policial de convivencia). También se puede acreditar mediante los certificados de empadronamiento si ambos/as figuran en el mismo domicilio (Mediante volante de empadronamiento e histórico individual de residencia). En caso de tener los miembros de la pareja hijos en común entre sí, sólo se exigirá acreditar la convivencia en el momento de solicitarse la inscripción, es decir, no será necesario acreditar la convivencia con al menos un año de antelación. Para ello deberán aportar Copia compulsada del Libro de Familia, partida literal de nacimiento de cada uno/a de los/as hijos/as o copia compulsada de sus documentos oficiales de identidad. ¿Es posible pactar la constitución de una pareja de hecho por un tiempo determinado? En ningún caso. 2

¿Es posible establecer algún tipo de condición previa para constituir o mantener una pareja de hecho?

Sí. Los miembros de la pareja de hecho pueden establecer pactos o acuerdos que regulen sus relaciones personales y patrimoniales siempre que no sean contrarias a la Ley.

En ningún caso. Cualquier condición que se establezca para acceder a constituirse en pareja de hecho o para mantenerse como tal, como por ejemplo, una contraprestación económica, es nula de pleno derecho y no surtirá efecto legal alguno.

Pueden establecer sus derechos y obligaciones mutuas así como compensaciones económicas en caso de que cese la convivencia y se extinga por ello la pareja de hecho.

¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

¿Qué sucede si no se establecen pactos reguladores de la convivencia?

Una pareja de hecho se constituye cuando se dan los requisitos de convivencia anteriormente señalados. Ahora bien, para que tenga efectos legales ante terceros debe acreditarse.

La Ley entiende que si no se establecen pactos reguladores de la convivencia, entonces ambos/as miembros de la pareja contribuirán al mantenimiento del hogar común y a los gastos comunes con su propio trabajo doméstico y con sus propios ingresos económicos, y si éstos no son suficientes, con su propio patrimonio. Se entenderá que la aportación que haga cada miembro será proporcional a sus ingresos y a su patrimonio.

¿Cómo se acredita una pareja de hecho? Mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. También mediante documento notarial acreditativo de que constituyen pareja de hecho, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive en pareja de hecho, como por ejemplo un documento judicial. Una vez se acredita una pareja de hecho, ¿Desde cuándo surte efectos legales?

¿Cómo se acredita que existen pactos reguladores de la convivencia? Los pactos reguladores de la convivencia si no se acreditan de forma fehaciente y solo son conocidos por los miembros de la pareja, no surten efectos frente a terceros, es decir, sólo surten efectos entre ellos/as. Por eso es necesario que dichos pactos se acrediten en Escritura pública ante Notario, o bien se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho o consten en cualquier documento que deje constancia fehaciente, esto es, sin lugar a dudas, de dichos pactos.

En el caso de que se acredite mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, surtirá efecto desde la fecha de inscripción, o en todo caso, desde los tres meses desde iniciado el procedimiento de inscripción.

¿Cómo puedo inscribir los pactos reguladores de la convivencia?

En el caso de que se acredite mediante escritura pública ante Notario, surtirá efecto desde la fecha de la escritura.

Se pueden inscribir los pactos reguladores de la convivencia en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias siempre y cuando ya esté inscrita la pareja o se solicite su inscripción al mismo tiempo, es decir, solicitar al mismo tiempo la inscripción de la pareja de hecho y de sus pactos reguladores.

En el caso de que se acredite mediante cualquier otro medio de prueba, surtirá efecto desde la fecha en que se establezca que está probada la convivencia en pareja de hecho.,

¿Puedo inscribir cualquier pacto regulador de la convivencia?

¿Es posible establecer pactos o acuerdos que regulen la convivencia?

No. No se pueden inscribir pactos reguladores de la convivencia que sean contrarios a la Ley, atenten contra la igualdad de las personas, sean exclusivos 3

para uno/a de Los miembros de la pareja o afecten a la intimidad personal y a la propia imagen. ¿Cómo se puede extinguir una pareja de hecho por mutuo acuerdo? ¿Cuándo se extingue una pareja de hecho? Una pareja de hecho se extingue cuando ambos/as miembros así lo deciden, es decir, por mutuo acuerdo. También cuando uno/a de los miembros así lo decida debiendo comunicarlo o intentado comunicar de forma acreditada al/a otro/a miembro de la pareja. El fallecimiento de uno/a de los miembros, la separación de hecho por más de seis meses o el matrimonio, son causas que también extinguen la pareja de hecho

Si se otorgó Escritura pública ante Notario, acudiendo ambos/as miembros al Notario para dejar sin efecto la Escritura. En el caso de que se hubiera inscrito la pareja en el Registro se puede hacer mediante la solicitud de ambos/as miembros de que se inscriba la extinción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho. También se puede hacer por un/a miembro de la pareja con el consentimiento expreso del/a otro/a miembro.

Si se produce la extinción de la pareja de hecho, ¿Qué debo hacer?

El Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

Si se otorgó Escritura Pública ante Notario de constitución de la pareja de hecho, debe procederse a dejarla sin efecto por al menos uno/a de los miembros de la pareja. Y si se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho deberá procederse a solicitar la inscripción de la extinción de la pareja de hecho.

¿De quién depende el Registro de Parejas de Hecho de Canarias?

¿Qué sucede si el/la otro/a miembro de la pareja de hecho se niega a la extinción?

¿Dónde se encuentra el Registro de Parejas de Hecho?

Si el/la otro/a miembro de la pareja se niega a acreditar la extinción de la pareja, es decir, a dejar sin efecto la escritura pública de constitución y/o la inscripción registral, es suficiente con que uno/a de Los miembros lo solicite por sí solo/a siempre y cuando se lo haya comunicado o intentado comunicar de forma fehaciente al/a otro/a miembro de la pareja. ¿Cómo le comunico al/a otro/a miembro de la pareja mi decisión unilateral de dar por concluida la pareja? Mediante cualquier medio que deje constancia fehaciente de haberle notificado tal decisión o de al menos haberlo intentando. Así por ejemplo mediante correo certificado, burofax, etc.. la notificación sobre tal decisión debe hacerse en la última dirección de la otra persona, de la que se tenga constancia.

Del Gobierno de Canarias. En concreto, depende de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En ambas sedes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En Santa Cruz de Tenerife se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 1ª de la Avenida José Manuel Guiméra, número 10 y en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 4ª, Ala Oeste, sito en la Calle Profesor Agustín Millares Carló, número 18. ¿Dónde puedo obtener información sobre el Registro de parejas de hecho? Usted puede obtener información de interés en la página WEB de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación ciudadana del Gobierno de Canarias, en la dirección: www.gobiernodecanarias.org/cpj/participacion. También puede obtener información presencial a través de las Oficinas de Atención Ciudadana o información telefónica a través del 012 Teléfono de Información del Gobierno de Canarias. 4

Asimismo, una vez haya cursado una solicitud ante el Registro de Parejas de Hecho, y desee conocer el estado de tramitación de su solicitud, podrá pedir cita previa a través del 012 para ser atendido en las dependencias del Servicio. Para ello deberá facilitar al servicio de cita previa, su nombre, su número de identificación oficial y la fecha de presentación de la solicitud, o el número de expediente.

de Hecho (BOC. Nº 59 de 26 de marzo de 2015), los ayuntamientos que tengan un registro de parejas de hecho podrán hacer un trasvase de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en el citado reglamento.

¿Dónde puedo presentar las solicitudes dirigidas al Registro de Parejas de Hecho?

¿Debo presentar mi solicitud siguiendo algún modelo oficial?

Usted puede presentar sus solicitudes de inscripción, modificación o extinción de pareja de hecho de forma presencial en cualquier registro oficial conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Debe consultar previamente qué registros oficiales le permiten presentar una solicitud con destino a nuestra Dirección General. También podrá presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: www.gobiernodecanarias.org. Seleccionando en el Menú “Servicios” que figura en el margen izquierdo, la opción “Sede Electrónica”. A continuación deberá seleccionar el procedimiento administrativo que desea iniciar. En las islas capitalinas de forma telemática en las Oficinas Canarias de Informaciòn (OCIs) sólo es posible solicitar certificado de inscripción. ¿Puedo presentarlo en el Ayuntamiento? Siempre y cuando el Ayuntamiento correspondiente tenga suscrito un Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias para la presentación en sus dependencias de documentación con destino al Gobierno de Canarias, es posible. Consúltelo en su Ayuntamiento. Estoy inscrito/a en el Registro municipal de Parejas de Hecho de mi Ayuntamiento. ¿Tiene la misma validez? Con carácter general los Registros municipales de parejas de hecho tienen sólo efectos censales, esto es, de conocimiento de las parejas de hecho existentes en un municipio y para la ejercicio de las competencias de su Ayuntamiento. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Parejas

La validez legal que la Ley confiere a la inscripción de una pareja de hecho sólo es posible a través del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

No es obligatorio la presentación de solicitudes a través de modelos oficiales. Sin embargo cada procedimiento del Registro de Parejas de Hecho cuenta con su propio modelo normalizado el cual le facilitará cumplir con todos los requisitos exigibles. Si cursa su solicitud vía WEB, la aplicación le llevará al modelo oficial de solicitud. Si desea presentarla en papel, la página WEB de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad le permitirá descargarse el modelo oficial de solicitud.

¿Debo abonar algún tipo de tasa por la inscripción en el Registro? Sí. El abono de tasas se realizará ante la Administración Tributaria Canaria a través del Modelo 700 tal y como se explica a continuación.

Procedimientos antes el Registro de Parejas de Hecho. Cuestiones Generales Forma de inicio Mediante solicitud Plazo de Resolución 3 meses. No obstante tenga en cuenta que determinados trámites, como por ejemplo, la subsanación de una solicitud defectuosa, produce la suspensión del plazo máximo para resolver, retomándose de nuevo una vez que se subsana la solicitud o vence el plazo máximo para hacerlo. Silencio administrativo 5

Positivo Órgano tramitador Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana Servicio Entidades Jurídicas Modelos oficiales de solicitud Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento Modelos oficiales de documentos complementarios Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento Tasas Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento Forma de pago de la tasa Usted puede cumplimentar el modelo 700 de pago de tasa y proceder a su pago de forma presencial en las Oficinas de la Administración Tributaria Canaria. También puede hacerlo vía WEB en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/ En el Menú “Operaciones Frecuentes” que figura en el margen izquierdo, seleccione “Modelo 700 – Pago de Tasas” y posteriormente seleccione “Usuario No Registrado” o bien introduzca sus datos de identificación si ya está dado de alta en la Administración Tributaria Canaria. Este paso le llevará directamente al formulario de pago de la tasa correspondiente. Seleccione la Tasa número 116 relativa a Parejas de Hecho. Forma de Resolución En todo caso, a los tres meses de iniciado el procedimiento, se producirá la inscripción solicitada, salvo que se reciba Resolución desfavorable. Constancia de la inscripción efectuada Al interesado se le notificará la correspondiente resolución. Obtención de certificados Ver procedimiento especifico más adelante Modelos oficiales de solicitudes y otros documentos complementarios En la página WEB del Registro de Parejas de Hecho

www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho Tramitación de los procedimientos

PASO 1.- INICIACIÓN Los procedimientos ante el Registro de Parejas de Hecho se inician mediante solicitud, de uno o ambos interesados, según los casos. Ver cada procedimiento específicamente. PAS0 2.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Usted deberá presentar la solicitud en cualquier registro del Gobierno de Canarias, de la Administración General del Estado, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, si bien que en este último caso deberá consultar si tiene suscrito el correspondiente convenio que le permita presentarlo en dependencias municipales. También podrá hacerlo a través de los servicios postales de Correos, o de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: www.gobiernodecanarias.org En caso de presentarlo vía telemática deberá usted disponer de firma digital válida así como del soporte informático correspondiente que le permita digitalizar la documentación para su envío. Dirija su solicitud al Registro de Parejas de Hecho de Canarias que depende de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias. Al final de este documento tiene las direcciones de contacto PASO 3.- RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Cuando la solicitud tenga entrada en el Registro de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias se iniciará el procedimiento administrativo de inscripción. Por tanto no se inicia cuando usted presenta la solicitud, sino cuando ésta llega al Registro de Parejas de Canarias. 6

PASO 4.- VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD Una vez que se reciba la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho se comprobará si cumple con los requisitos legales exigibles. Si existen defectos formales (por ejemplo falta documentación) o el Registro de Parejas de Hecho no es el órgano competente para su tramitación, usted recibirá el correspondiente comunicado en el que se le concederá un plazo generalmente de diez días hábiles para subsanar o alegar lo que proceda. Si recibe un requerimiento de subsanación, y no comprende exactamente lo que se está pidiendo, usted podrá solicitar cita previa en el Registro de Parejas de Hecho a través del Teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012 debiendo para ello facilitar su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el encabezado del comunicado que reciba.

El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de tres meses. No obstante hay trámites, como por ejemplo, la subsanación de una solicitud defectuosa, que paralizan el plazo hasta que se cumplimente ese trámite, lo que habrá de tener en cuenta a los efectos de determinar el plazo de finalización. Si en dicho plazo usted recibe una Resolución denegando la inscripción por motivos legales, usted podrá recurrirla en la forma, plazo y ante el órgano que se le informará en esa Resolución. Si por el contrario usted no recibe ninguna Resolución, transcurrido el plazo máximo, podrá entender que se ha efectuado la inscripción.

En caso de residir en una isla no capitalina, y no poder desplazarse hasta la sede del Registro de Parejas de Hecho podrá dirigir un correo electrónico a la dirección [email protected] indicando claramente su consulta y facilitando su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el encabezado del comunicado que reciba. Una vez que se haya subsanado la solicitud, el Registro de Parejas de Hecho valorará la documentación presentada. Si ésta es suficiente y correcta, se llevará a cabo la inscripción. En caso contrario, es decir, si no se reúnen los requisitos para proceder a la inscripción, se dará trámite de audiencia a la asociación para que aleguen lo que estimen procedentes. Una vez efectuadas las alegaciones, o en su caso vencido el plazo para ello sin que se hayan efectuado alegaciones, se resolverá el procedimiento, ya sea en sentido favorable o no. PASO 5.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7

CUADRO RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO REQUISITOS CODIGO PROCEDIMIENTO OBJETO

MODELO OFICIAL SOLICITUD FIRMANTES DE LA SOLICITUD

INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA PAREJA PH1

INSCRIPCIÓN DE PACTOS REGULADORES Y OTRAS INSCRIPCIONES PH2

INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO PH3

CERTIFICACIONES DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO PH4

Inscripción de la constitución de una pareja de hecho

Inscripción del otorgamiento de pactos reguladores de la convivencia o de datos esenciales, como por ejemplo, el cambio de domicilio. PH2

Inscripción de la extinción de la pareja de hecho por alguna de las causas legalmente previstas

Solicitud de emisión de certificados acreditativos de las inscripciones o de los pactos reguladores depositados.

PH3

PH4

Ambos

Según los casos. Ver ficha específica.

Cualquier miembro de la pareja o tercera persona autorizada o legitimada para solicitar datos

PH1 PH1 ANEXO Ambos

FICHA 1 INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO 8

Requisitos y documentos a presentar junto a su solicitud REQUISITOS QUE HAN DE REUNIRSE

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL REQUISITO (elegir)

No existe vínculo matrimonial

Certificado del Registro Civil, u órgano competente en caso de ser ciudadanos extranjeros, de cada solicitante sobre estado civil.

Empadronamiento Declaraciones responsables (Puede emplear el modelo oficial PH1 Anexos) Convivencia al menos durante un año anterior a la solicitud de inscripción (Elegir según el caso)

Certificado de empadronamiento de ambos/as solicitantes de algún municipio canario Documento firmado por ambos/as solicitantes por la que declaren bajo su responsabilidad que no forman unión estable con terceras personas, que no tienen relación de parentesco prohibida por la Ley para constituirse en pareja de hecho y que no están incapacitados judicialmente.

Si hay solicitantes menores de edad Si hay hijos/as en común (Elegir)

Si además se solicita la inscripción de pactos reguladores de la convivencia Pago de la tasa Identidad de los/as solicitantes y residencia legal en España.

La convivencia podrá demostrarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En particular, tendrán presunción de validez los siguientes documentos: - Escritura publica de constitución de pareja de hecho otorgada al menos con un año de antelación a la solicitud de inscripción en el Registro. - Acta notarial de convivencia que deje constancia de una convivencia de al menos con un año de antelación a la solicitud de inscripción en el Registro. - Certificado municipal que deje constancia de una convivencia de al menos con un año de antelación a la solicitud de inscripción en el Registro. - Certificados de empadronamiento de ambos miembros de la pareja donde conste el mismo domicilio con una fecha de alta de al menos un año de antelación a la solicitud de inscripción en el Registro. Certificado del Registro Civil donde conste la emancipación, o bien, Escritura Pública de emancipación, o bien, otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente la emancipación. - Copia compulsada del Libro de Familia - Partida literal de nacimiento de cada uno/a de los/as hijos/as - Copia compulsada de sus documentos oficiales de identidad. El documento oficial de identidad puede ser sustituido por la autorización de consulta al Sistema de Verificación de Identidad. Escritura pública otorgada de forma conjunta ante Notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores. Modelo 700 debidamente cumplimentado y acreditativo del pago. La identidad oficial de los/as solicitantes se demuestra aportando el documento oficial acreditativo. Así pues se podrá aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), En el caso de extranjeros comunitarios deberán aportar copia compulsada del documento oficial de identidad de su país de origen y fotocopia compulsada de su documento oficial de residencia en España. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar copia compulsada del documento oficial de identidad de su país de origen y fotocopia compulsada de su documento oficial de residencia en España. Es importante tener en cuenta que el Número de Identidad de Extranjero no acredita por sí solo la residencia legal en España debiendo por tanto aportarse la copia compulsada de Tarjeta de Identidad de Extranjero. La aportación de documentos puede ser sustituida si en la solicitud se autoriza expresamente al Registro de Parejas de Hecho para consultar la Base de Datos de Verificación de Identidad de la Administración General del Estado

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FICHA 2 INSCRIPCIÓN DE PACTOS REGULADORES DE LA CONVIVENCIA O DE DATOS ESENCIALES Requisitos y documentos a presentar junto a su solicitud REQUISITOS QUE HAN DE REUNIRSE Pacto regulador (primer pacto) Pacto regulador (anulando modificando uno anterior) Datos esenciales

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL REQUISITO (elegir) o

Escritura pública otorgada de forma conjunta ante Notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores Escritura pública otorgada de forma conjunta ante Notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores y que modifique o anule otros anteriores ya inscritos. Documento que acredite la veracidad del dato que se desea modificar.

FICHA 3 INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO Requisitos y documentos a presentar junto a su solicitud REQUISITOS QUE HAN DE REUNIRSE Por decisión unilateral Por fallecimiento

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL REQUISITO (elegir) Prueba fehaciente de haber comunicado o intentado comunicar a la otra persona miembro la decisión. Certificado del Registro Civil relativo a la defunción.

Por separación de hecho Por matrimonio con terceros Si se otorgó escritura pública

Prueba que acredite la separación de hecho por más de 6 meses. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Documentación que acredite haber dejado sin efecto dicha escritura pública de constitución.

FICHA 4 CERTIFICACIONES DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO 10

Requisitos y documentos a presentar junto a su solicitud El Registro de Parejas de Hecho podrá emitir certificaciones de los asientos registrales relativos a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho, de sus pactos reguladores, de datos esenciales como el domicilio de convivencia y de su extinción, así como en su caso certificados negativos de no inscripción. De otra parte, podrá emitir copias certificadas de los pactos reguladores que hayan sido depositados en este Registro. TIPO DE CERTIFICADO

OBJETO DEL CERTIFICADO

Certificado propio de inscripción

Solicitud de certificado, firmada por uno o ambos miembros de la pareja de hecho, respecto de sus propias inscripciones

Certificado negativo

Solicitud de cualquier persona que precisa se le certifique que no está registrado como pareja de hecho.

Certificado de inscripciones ajenas

Solicitud presentada por personas que no son miembro de la pareja de hecho de cuya inscripción se solicita certificado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACIÓN Copia del documento oficial de identidad del solicitante, o bien autorización al Parejas de Hecho a consultar los datos de identidad del solicitante en el Sistema Verificación de Datos Personales. Pago de la tasa Copia del documento oficial de identidad del solicitante, o bien autorización al Parejas de Hecho a consultar los datos de identidad del solicitante en el Sistema Verificación de Datos Personales. Pago de la tasa Copia del documento oficial de identidad del solicitante, o bien autorización al Parejas de Hecho a consultar los datos de identidad del solicitante en el Sistema Verificación de Datos Personales.

Registro de Nacional de

Registro de Nacional de

Registro de Nacional de

Autorización original firmada por cualquiera de los miembros de la pareja de hecho autorizando la solicitud Copia del documento oficial de identidad del miembro de la pareja de hecho que autoriza la solicitud, o bien autorización al Registro de Parejas de Hecho a consultar sus datos de identidad en el Sistema Nacional de Verificación de Datos Personales. En el caso de que no exista autorización (por ejemplo, por fallecimiento del miembro de la pareja de hecho), copia compulsada del documento que justifique la solicitud.

Pago de la tasa.

Formas de obtención de los certificados. 11

Los ciudadanos pueden solicitar los certificados o copias certificadas de tres formas distintas: a) En las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (OIAC) b) Por registro de entrada c) Islas no capitalinas Obtención de certificados a través de las OIAC En las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Gobierno de Canarias [consulte sus direcciones y horarios en www.gobcan.es/siac] se podrán obtener de forma inmediata (solamente certificados positivos o negativos (no inscritos) de la constitución de parejas de hecho). Registro de entrada Como cualquier otra solicitud, los ciudadanos podrán solicitar por registro de entrada, la solicitud de certificados y/o copias certificadas. En este caso, a la solicitud, deberán acompañar el pago de la correspondiente tasa. Tiene a su disposición en la página WEB del Registro de Parejas de Hecho el modelo de solicitud de certificados PH4 [ www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho ]

Si utiliza el modelo PH4 usted podrá elegir la forma de recoger el certificado. O bien, solicitando su envío por correo ordinario a la dirección postal que nos indique, o bien solicitando su recogida personalmente. En este último caso (recogida personalmente) deberá indicarnos en su solicitud un teléfono o correo electrónico donde avisarle de que ya tiene disponible el certificado, y en el que se le indicará los días y horarios en que puede pasar a recogerlo por el Registro de Parejas de Hecho. Islas no capitalinas. Los ciudadanos residentes en islas no capitalinas deberán presentar su solicitud por Registro de entrada. Si acude a su OIAC en el Cabildo Insular, y se refiere exclusivamente a certificado positivo o negativo de inscripción, deberá adjuntar el justificante de pago de la correspondiente tasa.

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Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho Avenida José Manuel Guimerá, núm. 10 Edificio de Usos Múltiples II Planta 1 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfono 922 47 50 00 // 922 47 32 00 Fax 922 47 50 87

Calle Profesor Agustín Millarés, núm. 18 Edificio de Servicios Múltiples II Planta 4 Ala Oeste 35071 Las Palmas de Gran Canaria Teléfonos 928 30 63 97 Fax 928 45 58 87

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