REGLA DE NEGOCIO N REGLA DE NEGOCIO NÚMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA FECHADELSISTEMA!

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. REGLA DE NEGOCIO N° REGLA DE NEGOCIO NÚMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA ¡FECHADELSISTEMA! Regla de Negocio de Vicep

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EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

REGLA DE NEGOCIO N° REGLA DE NEGOCIO NÚMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA ¡FECHADELSISTEMA!

Regla de Negocio de Vicepresidencia Comercial - del Proceso Cuentas por cobrar y gestión cartera

JUSTIFICACIÓN Con el propósito de gestionar y recuperar las obligaciones a favor de EPM y en concordancia y despliegue con la política financiera y las estrategias comerciales, se definen las reglas de negocio asociadas al proceso cuentas por cobrar y gestión cartera, con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la recuperación de la misma, garantizando su contención y cumpliendo las metas definidas por la organización. La actividad del proceso relacionada con la Financiación de Saldos se rige por las reglas de negocio adjuntas al Decreto 2060 de 2015.

Con la implementación de estas reglas de negocio se deroga el decreto 1630 de julio de 2007

DEFINICIÓN 1. INFORMACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR La Unidad Recaudo y Cartera, es la encargada de procesar y generar la información del estado de las cuentas por cobrar, así como de consolidar y analizar el comportamiento de las cuentas por cobrar de EPM.

2. GESTIÓN DE COBRANZA La gestión de cobranza debe atender al criterio de costo eficiencia en todas las etapas de la misma; por lo tanto, para cada etapa del proceso se debe definir una estructura de costos directos e indirectos que permita establecer el valor por debajo del cual no es procedente iniciar la gestión de cobro. Dicha estructura de costos debe incluir por lo menos los siguientes elementos: costos de gestión, valor de los contratos que intervienen en la etapa del cobro y recursos internos. Los procedimientos para la gestión de cobranza de las obligaciones a favor de EPM, son definidos y documentados por la dependencia responsable del proceso con la participación de las dependencias ejecutoras de las actividades y como mínimo deben contemplar las siguientes etapas:

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2.1 ETAPAS DE COBRANZA A. Etapa preventiva: Para los subsegmentos o grupos poblacionales en los que se evidencie un riesgo de deterioro de cartera, se deben implementar estrategias y campañas que incentiven la cultura de pago entre los clientes/usuarios. B. Etapa Pre jurídica, cobro persuasivo o administrativo: La dependencia que venda un bien, preste un servicio o genere obligaciones a favor de EPM por conceptos diferentes de los servicios públicos domiciliarios y su respectivo portafolio, es responsable de la recuperación de la cuenta por cobrar; para efectos del cobro, se apoyará en el Centro de Servicios Compartidos y en la Unidad Crédito y Gestión Cartera. Para las cuentas derivadas de la prestación de Servicios Públicos, las etapas preventiva y prejurídica estarán a cargo de los ejecutivos de cuenta en caso de clientes/usuarios gerenciados, y para los demás clientes/usuarios, será la Unidad Crédito y Gestión Cartera la responsable de la ejecución. En todos los casos se debe dejar evidencia de las acciones realizadas que sirvan como soporte probatorio en el evento de realizar un cobro coactivo, judicial o castigo de cartera. Para cuentas diferentes a deudas por la prestación de Servicios Públicos, la gestión de cobro persuasivo se inicia desde el momento del vencimiento de la factura o cuenta de cobro y se realiza por un tiempo máximo de seis meses. En caso de que la gestión persuasiva no sea eficaz, se debe remitir el expediente a la dependencia encargada del cobro judicial acompañado de los siguientes soportes:      

Identificación de la cuenta por cobrar Soporte de la obligación Recopilación de información del deudor Soporte de comunicaciones telefónicas y/o escritas Soporte de visitas Identificación de bienes del deudor

Las estrategias de cobro, en esta etapa, deberán definirse con base en la calificación de riesgo de los clientes/usuarios. C. Etapa Judicial: Se inicia cuando no hubo resultados satisfactorios en la etapa de cobro prejurídico, persuasivo o administrativo. Para deudas por valor inferior al monto mínimo establecido por EPM para esta etapa de cobro, se puede iniciar el proceso, siempre que de su análisis se desprenda que existe posibilidad o

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probabilidades de éxito en los estrados judiciales, lo cual debe quedar documentado en el respectivo expediente. D. Etapa Cobro Coactivo: Se inicia siempre y cuando las obligaciones se deriven de la prestación de servicios públicos domiciliarios para EPM, sin necesidad de agotar la etapa de cobro prejurídico, persuasivo o administrativo.

2.2. COBRO A SOLIDARIOS Dentro de los procesos de recuperación de cartera asociada a servicios públicos domiciliarios, en cada una de las etapas de cobranza descritas en este documento, se debe gestionar el cobro con los solidarios de las deudas, de acuerdo con las definiciones de la Ley 142, Artículo 130: “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”.

3. CONTROL OPERATIVO CARTERA DE SPD Las actividades de suspensión y corte de los SPD, definidas en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 y en los Contratos de Condiciones Uniformes de la empresa, son consideradas una estrategia de la recuperación de cartera, para las cuales se establecen las siguientes reglas de ejecución: 1. Para los servicios de Agua y Gas, para los clientes/usuarios clasificados con riesgo alto de cartera: la suspensión se puede realizar desde el primer incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios; previo proceso de notificación. 2. Para los servicios de Agua y Gas, para los clientes/usuarios clasificados en otros riesgos de cartera y para el servicio de Energía: la suspensión se debe realizar si el cliente/usuario incumple el pago de dos cuentas de cobro consecutivas. Lo anterior enmarcados en los Contratos de Condiciones Uniformes en los cuales se considera la falta de pago como una de las causales para suspender o cortar el servicio. Para las instalaciones ocupadas por clientes/usuarios de especial protección y a las cuales no es posible realizar la suspensión de los SPD, se deben implementar acciones de seguimiento y cobro de la cartera, con el fin de lograr la recuperación de la misma, evitando el deterioro de los indicadores del proceso.

4. CASTIGO DE CARTERA El castigo de cartera es el procedimiento contable mediante el cual se disminuye la cuenta del activo correspondiente a las cuentas por cobrar provisionadas a favor de EPM, cuando se evidencie que

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existen obligaciones que no pueden recuperarse por la vía ejecutiva, jurisdicción coactiva o vía ordinaria. Previo a la solicitud de aprobación de castigo es necesario haber cumplido con la gestión persuasiva y gestión extrajudicial, acciones de las cuales se deben anexar los soportes en los expedientes donde se documenta la solicitud de castigo. Las causales para solicitar la aprobación del castigo de cartera en EPM son las siguientes: 

Las cuentas por cobrar registradas no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para EPM.



Los derechos u obligaciones carecen de documentos y soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.



No es posible realizar el cobro del derecho u obligación, por cobro coactivo o judicial, una vez se ha agotado la etapa de cobro persuasivo o prejurídico.



Cuando exista imposibilidad de identificar e individualizar persona natural o jurídica, para realizar el cobro de la cartera.



Evaluada y establecida la relación costo beneficio, resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro que el valor de la obligación.



Cuando se presente prescripción del título valor y título ejecutivo o la caducidad del derecho.



Que habiéndose adelantado el proceso ejecutivo, no existan bienes para hacer efectivo el pago de la obligación.



Cuando habiéndose adelantado el proceso de liquidación obligatoria o procesos de insolvencia de la ley 1116 y los bienes recibidos en dación de pago no alcanzan a cubrir la totalidad de la deuda; se castigará el saldo insoluto.



Cuando habiéndose adelantado el proceso de liquidación obligatoria o procesos de insolvencia de la ley 1116, no sea conveniente recibir bienes en dación de pago por costobeneficio.

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En caso de desastres naturales se propondrán para castigo las deudas correspondientes a los predios desaparecidos o destruidos, de acuerdo con los censos realizados por las autoridades competentes y el análisis de cada caso.



Las deudas causadas en inmuebles cuyos propietarios fueron víctimas de un desplazamiento forzoso, debidamente certificado por la autoridad competente. Para esta causal no se requiere aprobación del Comité Gestión Integral de Cartera de EPM.

No serán objeto de castigo aquellos valores adeudados a favor de terceros ni contribuciones.

5. PRESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR Para mitigar el riesgo de prescripción de los títulos valor, teniendo en cuenta que los procesos ordinarios prescriben en diez (10) años y los ejecutivos en cinco (5) años, se deben documentar las actividades que evidencien la ejecución de todas las etapas de cobranza descritas en este documento.

6. CÁLCULO DEL DETERIORO Y PROVISIÓN DE CARTERA EPM debe determinar, de manera individual o grupal, la probabilidad de incumplimiento de pago por parte de clientes / usuarios. Esta probabilidad se hallará utilizando modelos estadísticos o expertos que permitan establecer el valor de la provisión contable. Lo anterior, sin perjuicio de lo contemplado para efectos de la provisión fiscal. La Unidad Recaudo y Cartera de EPM es la responsable de definir la metodología y los modelos a utilizar para determinar el deterioro de la cartera para las empresas del Grupo EPM.

7. BIENES EN DACIÓN EN PAGO Los pagos que se reciban como abono en los procesos de insolvencia se aplicarán prorrateados por servicio, de acuerdo con el porcentaje de distribución contemplado en la factura. A partir de que a EPM le sea reconocida la personería en los procesos de insolvencia o de intervención forzosa administrativa con fines liquidatarios, y se conozca el proyecto de calificación y graduación de créditos en el que se incluye la masa liquidatoria (bienes muebles, inmuebles, intangibles, participaciones en unidades económicas, títulos mineros, entre otros) se debe remitir una consulta a las dependencias que les corresponda, sobre la conveniencia o no de aceptar el pago bajo esta modalidad. La recomendación de no aceptación debe sustentarse con una evaluación de la relación costo beneficio considerando elementos como: administración, almacenaje, custodia, mantenimiento u

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otras circunstancias que resulten gravosas para EPM, la que determinará con certeza la conveniencia de renunciar al pago. Cuando en los procesos de Insolvencia o Intervenciones Forzosas Administrativas con fines Liquidatorios, en los cuales se participe con un crédito, este llegare a ser pagado total o parcialmente, mediante la figura de la adjudicación de bienes, y el apoderado en el proceso, encuentra un interesado en los bienes que fueron adjudicados a EPM; deberá hacer la propuesta de pago y presentarla a consideración del Comité Gestión Integral de Cartera, con el fin de obtener la recomendación de aceptación o no, y si es aceptada, se procederá a la subrogación, para que se traspase al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios del proceso.

8. COMPENSACIÓN DE CUENTAS Siempre que se facturen bienes o servicios a clientes que a su vez sean proveedores de EPM, las unidades de negocio responsables del hecho económico deben agotar la figura de la compensación de cuentas para la cancelación de las obligaciones por cobrar y por pagar entre las partes. En caso de facturación de bienes o servicios entre las filiales del Grupo EPM, la figura de compensación de cuentas será la primera instancia a utilizar para la cancelación de las obligaciones por cobrar y por pagar entre las partes.

9. EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE NEGOCIO. Los casos no contemplados en las reglas de negocio y que no sean competencia de otra instancia, deben ser resueltos por el Comité Gestión Integral de Cartera en EPM.

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