REGLAMENT INTERNO DETRABA O

REGLAMENT INTERNO DETRABA O Banco Santander Colombia El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa BANCO SANTANDERCOLOM

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A. PRESENTACIÓ i OBJECTIU DEL PRESENT REGLAMENT El present reglament pretén organitzar el servei de menjador del CEIP Salvador Espriu de Badalona, sem

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REGLAMENT INTERNO DETRABA O

Banco

Santander Colombia

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa BANCO SANTANDERCOLOMBIA S,A., con domicilio principal en la ciudad de Medellín, para todas sus dependencias y lugares de trabajo en el país y para las que creare en el futuro, A sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores, Este Reglamento hace parte de los Contratos Individuales de Trabajo, escritos o verbales, salvo estipulaciones en contrario que, en todo caso, sólo pueden ser favorables a los trabajadores.

ARTICULO l. Quien aspire a vincularse laboralmente a la Empresa deberá hacer solicitud por escrito, en los formularios suministrados por ella, para ser registrado como aspirante y acompañar los siguientes documentos mínimos a satisfacción de la Empresa. a) Certificado de los tres últimos patronos con quienes haya trabajado, en el cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado, En caso de no haber servido a otro patrono el aspirante presentará tres certificados de personas honorables y conocidas sobre la conducta y capacidades, b) Certificados de los planteles de educación

en donde hubiere estudiado y diplomas.

c) Cuatro fotocopias autenticadas de la cédula de extranjería, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, según los casos,

o

d) Análisis de sangre, examen de órganos de los sentidos, odontológico y examen médico general de ingreso, expedidos por los médicos y los laboratorios que designe la Empresa, debidamente identificados con referencia al documento de identidad, Se prohibe la práctica de pruebas serológicas para determinar el HIV en el aspirante. e) Dos fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento la cual no pOdrá ser inferior a los catorce (14) años,

para comprobar

la edad,

f) Cuatro (4) fotografías recientes, tamaño cédula. g) Formularios completamente a cargo,

diligenciados

y firmados de Educación Formal y personas

h) Copia simple del registro civil de matrimonio tada de convivencia con otra persona.

(para casados) o declaración

juramen-

ARTICULO 2. Los menores de diez y ocho (18) años, necesitan para trabajar autorización del Inspector del Trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia, Reglamento Interno de Trabajo

El menor deberá demostrar su edad mediante la presentación del registro civil de nacimiento o de la tarjeta de identidad. Cuando el menor carezca de registro civil el Defensor de Familia, a petición de aquel, deberá solicitar su inscripción en la Notaría u oficina de registro respectiva, para lo cual llenará los requisitos de ley. El menor tendrá derecho a la capacitación y se le otorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera. También tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la convención establezca a los trabajadores mayores de diez y ocho (18) años. Su salario será proporcional a las horas trabajadas.

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a la Empresa, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por tiempo determinado, y le pague el salario previamente convenido.

ARTICULO 4. La Empresa podrá, a su juicio, celebrar contrato de aprendizaje con personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Nombre de la Empresa. b) Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz. c) Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. d) Obligaciones de la Empresa y del aprendiz y derechos de éste y de aquella. e) Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento f) Condiciones de trabajo, duración, vacaciones, g) Cuantía y condiciones de la indemnización h) Firmas de los contratantes

del contrato.

y períodos de estudio.

en caso de incumplimiento

del contrato.

o de sus representantes.

ARTICULO 6. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para cada arte u oficio, de acuerdo con las relaciones de oficios que al efecto publique el Ministerio de Trabajo, y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos por aquél. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo se considerará, para todos los efectos legales, regido por las normas generales del Contrato de Trabajo, en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio. Reglamento Interno de Trabajo

ARTICULO 7. Eltérmino del contrato de aprendizaje se contará a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica y los primeros tres (3) meses se presumen como período de prueba, durante el cual se apreciarán, por parte de la Empresa, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, susaptitudes y cualidades personales, y de parte del aprendiz su conveniencia para continuar el aprendizaje. Elperíodo de prueba a que se refiere este artículo, se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivodel Trabajo. ARTICULO 8. Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo para todo empleador, éste tiene las siguientesobligaciones especiales para con el aprendiz: a) Facilitarle todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato. b) Pagarle el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en losperíodos de trabajo como en los de enseñanza, y, c) Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que se presenten relativas a la profesión u oficio que hubiese aprendido.

ARTICULO 9. El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo legal o convencional o del que rige en la Empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe la formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA,Y se le harán, los incrementos que manda la ley. ARTICULO la. La Empresacontratará aprendices en el número necesario para ajustarse a la proporción que señale el Gobierno Nacional para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa.

ARTICULO 11. La Empresapodrá estipular en suscontratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de ésta las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 12. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los serviciosse entenderán regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo

ARTICULO 13. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los Contratos de Trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba exceda dichos límites. Cuando entre la Empresa y un mismo trabajador se celebren Contratos de Trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTICULO 14. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateraimente, sin previo aviso y sin indemnización alguna, el Contrato de Trabajo. Si expirado el período de prueba, el trabajador continuare al servicio de la Empresa, con su consentimiento expreso o tácito, la relación laboral se regulará por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones legales.

ARTICULO 15. No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de la Empresa, sino el de trabajadores ocasionales, accidentales, o transitorios, aquellos que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un (1) mes, de índole distinta de las actividades normales de la Empresa. Dichos trabajadores sólo tendrán derecho al pago del descanso en los domingos y demás días en que es legalmente obligatorio y remunerado. En cuanto a prestaciones se refiere tendrán derecho sólo mente a las consagradas para ellos en el inciso segundo del Artículo 223 del Código Sustantivo del Trabajo, pero no a las prestaciones legales, extralegales o convencionales que rijan para los trabajadores permanentes.

ARTICULO 16. No son trabajadores de la Empresa, ni representantes de la misma, ni intermediarios ella, sino verdaderos empleadores de sus trabajadores, los contratistas independientes una o varias obras o labores, o la prestación de servicios en beneficio de ésta o terceros, por un precio determinado o determinable, asumiendo el contratista todos riesgos para realizarlas, con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica directiva.

de de de los y

Tampoco lo son los subcontratistas, ni aún en el caso en que la Empresa hubiere mostrado su aquiescencia para subcontratar la totalidad o parte de la obra o labor con uno o más subcontratistas.

Reglamento Interno de Trabajo

ARTICULO 17. La jornada de trabajo será de cuarenta y cuatro horas (44), salvo las excepciones previstas por la ley y sin perjuicio de lo que en convenciones colectivas se establezca. Los horarios o turnos de trabajo en la Empresa se cumplirán como a continuación se indican: 44 lunes aa viernes 8 7:20 7:30 ap.m. 12 12 11:30 m. p.m. a.m. (20) Lunes a viernes de de 8 /., aa.m. m. 44 a) De sábado 9 dea.m. 8:40 1:20 p.m. a.m. 2:48 am. 4 8:40 p.m. (29) (23:20) (20:40) (15) lunes 6a.m. a.m. 312 a4:48 1a1:20 p.m. p.m. (25) (30) (10) (19) (4) ...•...

7:03 .m. p.m.

•...

~.

PARAGRAFO l.

En cada sección o dependencia serán fijados los horarios de trabajo respetando la jornada máxima convencional, y las modificaciones o rotaciones en dichos horarios deberán ser avisadas a los trabajadores con veinticuatro (24) horas de anticipación, excepto cuando la modificación se deba a fuerza mayor, caso fortuito, la amenaza de un siniestro o accidente o sea indispensable para realizar trabajos de urgencia. Corresponde a la Empresa regular lo concerniente al trabajo realizado por turnos, el número de éstos, su duración, su horario, la distribución en ellos del personal, etc., todo de acuerdo con las disposiciones laborales. El trabajador de turno no podrá abandonar su puesto de trabajo al concluir la jornada mientras no llegue el que haya de reemplazarlo en el turno siguiente. Para poder retirarse en tal caso, deberá obtener autorización del jefe inmediato. PARAGRAFO 2.

Por acuerdo entre las partes pueden repartirse las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo. Cuando de lunes a viernes no se cumplan las 44 horas el Banco puede programar trabajo durante las horas restantes o los sábados. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. Reglamento Interno de Trabajo

La circunstancia de que la Empresa voluntariamente disponga que la jornada semanal de trabajo sea en algunos casos inferior a las cuarenta y cuatro (44) horas semanales no podrá considerarse como desmejora de las condiciones laborales del trabajador. Lo anterior no se tendrá en cuenta para lostrabajadores de confianza y manejo quienes se atendrán a lo dispuesto en el Código Laboral. PARAGRAFO 3.

Losperíodos de descanso o para tomar alimentos durante la jornada establecidos por la Empresa, no se computan como parte de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 167del Código Sustantivodel Trabajo. PARAGRAFO 4.

El límite máximo de horas de trabajo previsto en este reglamento puede ser elevado por orden de la Empresa y sin permiso del Ministerio de Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas de dotación de la Empresa, con las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 20. del Decreto 13de 1967. ARTICULO 18. De la jornada máxima de trabajo quedan exceptuados lossiguientestrabajadores: a) El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. b) Losmayores de catorce y menores de dieciséisaños sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis(6) horas diarias y treinta y seis(36) horas a la semana. c) La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y diez y ocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana. d) Atendiendo las previsionescontenidas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990, en las factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir del día primero de enero de 1991, la Empresa y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la Empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis(6) horas al día y treinta y seis(36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. Aún con su consentimiento el trabajador no podrá ser contratado para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión,dirección, confianza o manejo. e) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, los de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo y los que desempeñan funciones de dirección, de confianza o de manejo. Talestrabajadores deberán laborar todo el tiempo necesario para llenar cumplidamente susdeberes, sin que el tiempo que exceda a las ocho (8) horas diarias constituya trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna. Reglamento Interno de Trabajo

ARTICULO 19. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleva a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana. Estaampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

ARTICULO 20. El límite máximo de horas de trabajo señalado en el artículo 18 de este reglamento, podrá serelevado por orden de la Empresa,sinpermiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar y ocurrir accidentes, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la Empresa, pero sólo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. La Empresa anotará en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.

ARTICULO 21. Cuando se trabajen efectivamente cuarenta y ocho (48) horas semanales, dos (2) horas de la jornada se dedicarán por cuenta del empleador exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación dentro de la jornada de trabajo. Estas horas podrán acumularse hasta por un año. La Empresa elaborará los programas que deban realizarsey organizará las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado su normal funcionamiento. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas es de carácter obligatorio. La ejecución de estos programas se podrá realizar a través del SENA,las Cajas de Compensación Familiar,Centros Culturales y en general, de instituciones que presten el servicio respectivo.

ARTICULO 22. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las dieciocho horas (6:00 p.m.) y el trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas y las seis horas (6:00a.m.). Trabajo suplementario o de horas extras es el que exceda de la jornada ordinaria, y en todo caso, el que exceda de la jornada máxima legal. ARTICULO 23. Con excepción de los casos previstosen los artículos 163, 165Y 166del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo suplementario o de horas extras en ningún caso podrá exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo. Reglamento Interno de Trabajo

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras,

ARTICULO 24. Eltrabajo suplementario o de horas extras se pagará por la empresa en cada caso así: si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno; y si es nocturno, con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno,

ARTICULO 25. Eltrabajo nocturno, o sea el comprendido entre las 6,00 p,m. y las 6,00 a,m., por el sólo hecho de ser nocturno se remunerará por la Empresa, en su caso, con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%)sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis(36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990,

ARTICULO 26. Cada uno de los recargos a que se refieren losartículos anteriores se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlos a ningún otro,

ARTICULO 27. La Empresa no reconocerá horas extras de trabajo sino cuando expresamente las ordene, en los casos en que las autoriza la ley y, especialmente, cuando se requiera aumento de la jornada, de conformidad con lo señalado en el Artículo 24 del presente reglamento. Entales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señale la ley,

ARTICULO 28. Elpago de trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno, se efectuará junto con el del salario ordinario, a más tardar, en el período de pago siguiente a aquel en que se cause,

ARTICULO 29. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen losrecargos legales, Salvo norma convencional en contrario,

ARTICULO 30. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2352 de 1965, la Empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de trabajadores con quienes podrá pactar remuneraciones sobre las cuales no opere el recargo del treinta y cinco por ciento (35%) que señala el numeral 1 del artículo 168del Código Sustantivodel Trabajo. Reglamento Interno de Trabajo

Eltrabajo de horas extras que se hiciere en estosturnos especiales, se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%)sobre el valor del salario ordinario que se hubiere pactado. Enningún caso el salario para los turnos especiales de trabajo nocturno podrá ser inferior al salario ordinario que se pague en la Empresa por el trabajo diurno a los trabajadores que ejecuten labores iguales o similares. Salvo norma convencional en contrario. PARAGRAFO 1.

La Empresa no podrá contratar para los turnos especiales de trabajo nocturno a que se refiere este artículo a los trabajadores que en la actualidad prestan servicios en ella ya que estos tendrán derecho al recargo legal correspondiente, ni a trabajadores que se encuentren laborando en otra Empresaen jornada diurna. PARAGRAFO 2.

Esta clase de Contratos de Trabajo nocturno no puede exceder de seis (6) meses, prorrogables por seis(6) meses,a juicio del Ministeriode Trabajo.

ARTICULO 31. Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno y suplementario para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 32. En lo relativo a trabajo diurno y nocturno para mujeres, la empresa se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 995 de 1968,por medio del cual reglamentó lo relacionado con la materia.

ARTICULO 33. Mientras la ley no varíe las normas sobre la materia, serán de descanso obligatorio remunerado losdomingos y lossiguientesdías de fiesta de carácter civil y religioso: lo. de enero, lo. de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre, 25 de diciembre, jueves y viernessanto. También serán de descanso remunerado los lunes a los cuales la ley ha trasladado los festivos: 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, lo. de noviembre, 11de noviembre, el de la Ascensión del Señor.el de Corpus Christiy el día del Sagrado Corazón de Jesús. Eldescanso en losdomingos y días festivosantes anotados tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Del descanso dominical remunerado se exceptúan los trabajadores sometidos a la jornada prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.

Reglamento Interno de Trabajo

la semana correspondiente no falten al trabajo, o que si faltaren, lo hubieren hecho por justa causa comprobada o por culpa o disposición de la Empresa. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor o el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo, o que no haya trabajado algún día a la semana por haber sido sancionado legalmente. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellosse hubiere prestado el servicio por el trabajador. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. ARTICULO 35. Como remuneración del descanso dominical, el trabajador a jornal recibirá el salario ordinario de un día, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso obligatorio remunerado. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado. ARTICULO 36. Cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea, a destajo o por unidad de obra, el salario computable para los efectos de la remuneración del descanso dominical es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados, salvo lo que sobre salariosbásicos fijos, para estos mismosefectos, se establezca en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, de acuerdo con el Artículo 141del Código Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 37. La remuneración correspondiente al descanso obligatorio remunerado en días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos del domingo, se liquidará como parte para el descanso dominical, pero sinque haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo. ARTICULO 38. Eltrabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%)sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, sitrabaja, al recargo establecido en el inciso anterior. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis(36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990,el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo. Reglamento Interno de Trabajo

ARTICULO 39. El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1) En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal del establecimiento o por turnos. 2) Desde el medio día o las 13 horas (1 pm) del domingo, hasta el mediodía o a las 13 horas (1 pm) del lunes.

ARTICULO 40. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en los domingos, la empresa fijará en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones de servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día y las horas del descanso compensatorio.

ARTICULO 41. En caso de labores que no pueden ser suspendidas, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores, o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.

ARTICULO 42. Eltrabajador que excepcionalmente labore el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el Artículo 42 del presente reglamento. Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 liter

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