REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES I.- INSCRIPCION DE JUGADORES ARTICULO 1º.- Para inscribir un jugador(a

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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES

I.- INSCRIPCION DE JUGADORES ARTICULO 1º.- Para inscribir un jugador(a) en el registro, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener nueve (9) años cumplidos como mínimo. b) Al inscribirse por primera vez podrá hacerlo libremente por el Club o Asociación que desee, y una vez inscrito no podrá pasar a otro Club sin cumplir los requisitos que señale el Reglamento. c) Las inscripciones de los jugadores (as), se harán por medio de un formulario, el que será llenado y enviado a la Federación para su registro oficial. d) La Ficha de inscripción deberá llevar los siguientes datos: 1.- Nombre completo, fecha de nacimiento y rol único nacional, estatura; 2.- Estudios o profesión; 3.- Domicilio; 4.- Nombre del Club que lo inscribe, y Asociación. 5.- Firma del representante del Club más el timbre oficial de la institución. 6.- Firma del jugador; 7.- Pago del derecho de inscripción.

ARTICULO 2º.- Remitir la ficha de inscripción en triplicado, una de las cuales quedará en los archivos de la Federación y las dos restantes serán devueltas para ser distribuidas de la siguiente manera: Una para la Asociación y la última para el club a que pertenece el jugador (a).

ARTICULO 3º.- En el caso del registro o pase de un jugador menor de 18 años, el formulario deberá acompañar una declaración escrita de quienes figuren como padres en la respectiva acta de nacimiento, o su tutor legal en defecto, suscrita ante notario, y que manifieste expresamente que se autoriza al menor a registrar en el club. Esta declaración es específica y válida sólo para el club en cuestión.

ARTICULO 4º.- Las normas Federativas sobre registro y pases de jugadores menores de edad se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Art. 19 nº15 de la CPR; y 224 y sgts. del Código Civil.-

ARTICULO 5º.- No se permite la actuación de un jugador en dos o más ligas oficiales en forma paralela, empero, esto es válido sólo si se hace por la misma entidad. El registro vigente habilita al jugador para tomar parte en todas las competencias en que participe el club en que está registrado.

ARTICULO 6º.- Será obligatorio a los jugadores identificarse antes del inicio de un partido oficial. Este requisito se entenderá cumplido por la exhibición de su respectiva Cédula de Identidad, pasaporte o carnet deportivo. Respecto de los jugadores de Liga, y cuyos registros se encuentren visados por Federación, se podrá prescindir de esta formalidad cuando la identidad del jugador en cancha conste al comisionado, o sea públicamente conocida. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la dirigencia de un club para presentar ulterior objeción de identidad de un jugador en particular, cuando sea pertinente.

ARTICULO 7º.- Las inscripciones de los jugadores (as) los habilita para actuar desde el momento que es aprobada por la Federación y se hace bajo la exclusiva responsabilidad de los Clubes, en el consideración a que cumplió todos los requisitos reglamentarios. La falta de cualquiera de ellos, deja al jugador mal inscrito.

ARTICULO 8º.- Las Asociaciones mantendrán una base de datos actualizada de registros y pases de jugadores Federados.

ARTICULO 9º.- Los jugadores (as) no registrados, pueden inscribirse por cualquier club, en la Asociación que estimen conveniente.

ARTICULO 10º.- Para ser jugador (a) de un Club es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 9 años de edad cumplidos. b) Poseer una constitución física que le permita dedicarse a al práctica de los deportes sin peligro de su salud. c) Someterse a la práctica de los deportes en su calidad de aficionados, conforme a los Reglamentos del Comité Olímpico Internacional, FIBA, y Federación de Básquetbol de Chile.

ARTICULO 11º.- En los respectivos Campeonatos Nacionales Federados, podrá actuar todo jugador registrado de nacionalidad chilena o que puedan optar a ella conforme a lo dispuesto por el Art. 10 nº 1y 2 de la CPR.

ARTICULO 12º.- Antes de la hora reglamentaria de inicio del juego, deberán estar inscritos todos los jugadores que van a participar con su nombre y apellido, en la acta de juego (planilla).

II.- DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PASES ARTICULO 13º.- Llámese PASE al Visto Bueno verificado por la Federación, para que un jugador (a) de los registros de un determinado club, pueda en los sucesivo jugar por otro Club afiliado a la Federación de Básquetbol de Chile. Los pagos que sea menester realizar por el pase de un jugador, no constituye expresión monetaria de valor comercial ni propiedad, sino derechos por la tramitación o actuaciones necesarias para asegurar la integridad y fiabilidad del registro único, en atención a la clase o categoría del jugador según la reglamentación internacional.

ARTICULO 14º.- Habrá dos período de pases entre Clubes, a saber: del 1º de Enero al 31 de marzo; y del 01 de agosto al 30 de septiembre de cada año.-

ARTICULO 15º.-

Excepcionalmente se concederá pase fuera del período

dispuesto, en los siguientes casos, debidamente comprobados: a) Por traslados de trabajo en Instituciones Fiscales, Empresas Públicas o Privadas, siempre que acredite tener sucursales u oficinas en los lugares hacia los cuales se solicita el traslado. b) Por razones militares. c) Por razones de estudios. Para todos estos casos deberá acompañarse antecedentes verificables. Las causales antes mencionadas, podrán ser invocadas, en el caso de jugadores menores de edad, respecto de su padre, madre o tutor legal.

ARTÍCULO 16º.- Sin perjuicio de lo anterior, el club titular del registro de un jugador, podrá autorizar la participación del mismo en calidad de refuerzo, por una institución distinta, en un torneo o campeonato de corta duración reconocido o patrocinado por la Federación. Para ello será necesario que la autorización escrita sea puesta en conocimiento de la Federación y se pague el derecho único de $60.000.-

ARTÍCULO 17º.- PASES DE JUGADORES MAYORES: Los jugadores mayores de 26 años, podrán realizar su transferencia de pase con total libertad, sin perjuicio de pagar el derecho federativo establecido en la tabla administrativa contenida en el anexo del Reglamento. En este caso, la duración de su registro en un club se regirá por las estipulaciones contenidas en el respectivo convenio o contrato, y en su defecto, se entenderá vigente mientras la entidad continúe su participación en la liga o torneo objeto de la convención. Ningún club podrá negar el pase de un jugador mayor, salvo que exista alguna obligación contractual concreta pendiente, y por su parte, estuviera al día en el cumplimiento de prestaciones estimables en dinero.

ARTICULO 18º.- Los pases de jugadores extranjeros serán administrados por la Federación de Básquetbol de Chile, en concordancia con las normas del Reglamento de Pases internacionales de FIBA.

ARTICULO 19º.- PASES DE JUGADORES DE ASOCIACIÓN (hasta 16 años) Hasta los 16 años, el pase de Club a Club, de un jugador que actúa en competencias de asociación, tendrá un valor único en pesos, que se fija y reparte entre las entidades involucradas, de acuerdo a la tabla administrativa que forma parte integrante de este reglamento. ($80.000.-) En el mismo caso anterior, si el pase es entre clubes de distinta asociación, tendrá un valor superior, conforme se expresa en la antes mencionada tabla. ($150.000.-) Adicionalmente, se aplicará en progresión, un cargo adicional del 20% por cada año de permanencia en el club que se abandona, y cuyo % cede en beneficio del club de origen.

ARTICULO 20º.- De 17 a 25 años, el pase entre clubes de un jugador de asociación, tendrá un valor de $100.000.- cuando se realice dentro de la misma asociación. Si en este mismo caso, se realiza el trámite entre distintas asociaciones, el pase tendrá un valor de $150.000.-

ARTICULO 21º.- PASE DE MENOR ENTRE CLUBES DE LIGA (hasta 16 años) A los pases de jugadores de hasta 16 años entre clubes de liga oficial, les será aplicable el Art. 19 de este Reglamento.

ARTICULO 22º.- PASE DE JUGADOR DE CLUB A LIGA (17 a 25 años) El pase de un jugador entre 17 y 25 años de edad, desde un club que compite en asociación, hacia un club que actúa en una liga oficial, tendrá un valor superior a las hipótesis anteriores, y cuyo valor se consigna en la tabla anexo al reglamento. ($350.000.-)

En el mismo rango de edad, si el pase es desde un club que compite en una liga oficial hacia un club de asociación, el valor es de $150.000.-

ARTICULO 23º.- PASES DE SELECCIONADOS NACIONALES El pase de un Seleccionado Nacional hasta U16, tendrá un valor de $350.000.En el caso de un Seleccionado Nacional en categoría U17 hasta U25, el valor será de $700.000.Para estos efectos, es Seleccionado Nacional aquel jugador que estando en la nómina definitiva, integró el equipo que disputó el último Campeonato Sudamericano de su categoría.

ARTICULO 24º.- Todo jugador que durante un lapso de dos años no actúe por el club en que está inscrito, queda en calidad de libre para registrar en otra entidad.

ARTICULO 25º.- Desde los 26 años, para registrar a un jugador en otra institución, solo se debe pagar el derecho federativo de $60.000.-

ARTICULO 26º.- DE LOS PORCENTAJES Y SUS BENEFICIARIOS Por regla general, el monto correspondiente al trámite de un pase, se repartirá entre la Federación (25%), la Asociación respectiva (25%) y el Club (50%). El incremento por permanencia beneficia únicamente al club que otorga el pase. Los montos mencionados por concepto de derechos de pases son renunciables por su titular, en el porcentaje o cuota que le corresponda. Para ello será menester acompañar al trámite del pase una declaración formal, emanada del representante de la entidad a quien incumbe la renuncia. Los jugadores (as) que pertenezcan a Asociaciones y/o clubes que se fusionen, se disuelvan, pierdan su pers. jurídica, o terminen su afiliación por alguna causal reglamentaria, quedarán en libertad de acción y no necesitarán de Pase ni receso para actuar por otro Club de la misma u otra asociación.

En cualquiera de los casos señalados anteriormente, la Federación dispondrá las medidas administrativas para efectuar las correcciones correspondientes a la ficha del jugador. ARTÍCULO 27º.- DISPOSICIONES FINALES Cualquier situación o aspecto no regulado expresamente, será resuelto por el Directorio de la Federación, aplicando las Reglas Oficiales de Baloncesto FIBA, el Reglamento Administrativo de la Federación, la legislación vigente y la equidad.

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