REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Código: EVE-D-04 REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Versión: 1 Fecha: 04/02/14 REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y

3 downloads 161 Views 283KB Size

Story Transcript

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere el Estatuto de la SCA., en reunión de Junta Directiva, realizada en la ciudad de Yopal los días 10 y 11 de diciembre de 2015.  

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Reglamento General de la Bienal Colombiana de Arquitectura con el objeto de establecer y acotar las nuevas estructuras académicas, organizativas y de procedimientos. Mediante Acuerdo 067 del 11 de diciembre de 2015, se aprobó el nuevo reglamento para la Organización y funcionamiento de la Bienal Colombiana de Arquitectura y UrbanismoBICAU

ACUERDA: ARTICULO 1. Adoptese a partir de la fecha de su aprobación el siguiente Reglamento General de la Bienal Colombiana de Arquitectura y Urbanismo, en adelante BICAU. ARTICULO 2. NOMBRE Y SEDE: A partir de la fecha la Bienal Colombiana de Arquitectura se denominará Bienal Colombiana de Arquitectura y Urbanismo (BICAU).La sede para el evento de premiación será la que determine la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS: La Bienal Colombiana de Arquitectura y Urbanismo es un evento cultural y académico organizado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos que tiene por objeto seleccionar las obras y trabajos más significativos en los diferentes campos de la Arquitectura realizados en el territorio nacional, ejecutados y terminados durante los cinco (5) años anteriores a su convocatoria con el propósito de exponer y confrontar sus logros, divulgándolos en el ámbito nacional e internacional. La Bienal destacará principalmente aquellos trabajos cuya calidad contribuye a preservar y mejorar los valores urbanos, históricos, ambientales, sociales y culturales del medio en el cual han sido realizados. ARTÍCULO 4.- CATEGORÍAS - Las categorías establecidas son: 4.1 CATEGORÍA ORDENAMIENTO URBANO Y REGIONAL Hacen parte de esta categoría los planes, proyectos y propuestas de ordenamiento y desarrollo territorial a escala nacional, regional, urbana o zonal, así como los proyectos de normativa urbana puestos en ejecución y debidamente aprobados por la instancia correspondiente, que por considerar aspectos arquitectónicos, sociales, económicos, estéticos y ambientales, hayan generado transformaciones positivas en el contexto urbano y territorial colombiano.

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

4.2 CATEGORÍA DISEÑO URBANO Y PAISAJISMO Obras que involucren exclusivamente el diseño de espacio público, áreas de uso colectivo, integración de la arquitectura con el entorno, planteamiento de arborización, paisajismo, arte público y elementos de mobiliario urbano, construidos en territorio colombiano mejorando claramente el entorno y el paisaje mediante aportes creativos, sustentables con el entorno, transitable (movilidad universal) y amables con la comunidad. 4.3 CATEGORÍA PROYECTO ARQUITECTÓNICO Se incluyen dentro de esta categoría todos los proyectos arquitectónicos construidos en territorio colombiano que planteen aportes innovadores desde el punto de vista estético ambiental, tecnológico y social, independientemente de su escala, uso y complejidad. 4.4 CATEGORÍA HABITAT SOCIAL Comprende los conjuntos y/o urbanizaciones de vivienda de interés social e interés prioritario respetuosos con su entorno, con equipamiento y que contribuyan a la conformación de tejido social. 4.5 CATEGORÍA ARQUITECTURA DE INTERIORES Y ARQUITECTURA EFÍMERA Abarca los trabajos de espacios arquitectónicos de interiores en obras nuevas, adecuaciones y remodelacionesde obras existentes. Igualmente incluye edificaciones transitorias, escenografías, vitrinas, stands, pabellones feriales. Las obras pertenecientes a esta categoría podrán participar en otras. 4.6. CATEGORÍA INTERVENCIÓN EN EL PATRIMONIO Obras de restauración, rehabilitación y revitalización en inmuebles o sectores urbanos declarados como bien de interés cultural (BIC) nacional, departamental, distrital y/o municipal que contribuyan a respetar, conservar y dinamizar para el futuro los valores (históricos y estéticos) que lo definieron como patrimonio, y que representen intervenciones fundamentadas en el respeto hacia su autenticidad y valor histórico, cultural, ambiental, social y arquitectónico, construidos en territorio colombiano. 4.7 CATEGORÍA INVESTIGACIÓN, TEORÍA Y CRÍTICA Trabajos desarrollados por arquitectos colombianos(que ejerzan en Colombia o el exterior) en cualquiera de las áreas del conocimiento de la arquitectura como el urbanismo, el diseño arquitectónico, la técnicas constructivas, los materiales y sus aplicaciones, el estudio de historia y la teoría de la arquitectura entre otros, que en sus contenidos desarrolle conocimiento aplicado a la arquitectura. 4.8 CATEGORÍA DIVULGACIÓN Y PUBLICACIONES DE LA ARQUITECTURA Trabajos que contribuyen al conocimiento general y público de la arquitectura colombiana e internacional, elaborados por arquitectos colombianos o extranjeros que ejercen en Colombia.

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

PARÁGRAFO I.-Las obras sólo podrán participar en una (1) sola categoría, exceptuando los trabajos de espacios arquitectónicos de interiores PARÁGRAFO II.- No pueden inscribirse obras que hayan sido presentadas en Bienales anteriores. ARTICULO 5. . PREMIOS Y MENCIONES: Los premios en cada categoría, se otorgarán bajo el criterio de máxima calidad y excelencia, sin que medien para su selección aspectos tales como la escala, el costo o el uso. El jurado podrá otorgar menciones y no podrá otorgar premios diferentes a los establecidos en el presente Reglamento.En ningún caso la decisión del Jurado podrá ser apelada. Los Premios de la BICAU se otorgan en cada una de las siguientes categorías:        

ORDENAMIENTOURBANO Y REGIONAL Premio“Leopoldo Rother” DISEÑO URBANO Y PAISAJISMO. Premio “Karl Brunner” PROYECTO ARQUITECTÓNICO. Premio “Fernando Martínez Sanabria” ARQUITECTURA DE INTERIORES Y ARQUITECTURA EFÍMERA. Premio “Dicken Castro” HÁBITAT SOCIAL. Premio “Germán Samper” RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO. denominado “Carlos Arbeláez Camacho” INVESTIGACIÓN, TEORÍA Y CRÍTICA. Premio “Carlos Martínez Jiménez” DIVULGACIÓN Y PUBLICACIONES DE LA ARQUITECTURA. Premio “David Eduardo Serna”

ARTICULO 6. - VIGENCIA DE LOS TRABAJOS Y OBRAS: Podrán participar los trabajos y obras ejecutadas durante los cinco (5) años anteriores a esta convocatoria, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento. NOTA: En la categoría de Diseño Urbano y Paisajismo, los proyectos cuya dimensión y complejidad exijan un desarrollo por etapas, podrán concursar cuando la etapa o las etapas hayan sido construidas o aplicadas (en el caso de proyectos de normativa urbana) y permitan percibir y constatar los efectos principales en la estructura urbana correspondiente, previstos en el proyecto global. ARTICULO 7. - SALONES REGIONALES: Con el propósito de exaltar las obras y trabajos de los arquitectos, las Regionales podrán organizar Salones Regionales, muestras o exhibiciones de los proyectos que participarán en la BICAU. No tienen carácter de juzgamiento. 7.1 OBJETIVOS:  Incentivar la participación de los arquitectos de su Regional.  Destacar las obras y proyectos regionales.

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

  

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

Divulgar y hacer visible la calidad de la arquitectura regional. Estrechar vínculos con las entidades territoriales de la región. Socializar la Bienal entre los asociados y el público en general.

7.2 CONVOCATORIA Y ORGANIZADOR RESPONSABLE: Los encargados de convocar y organizar los Salones serán las Regionales de la SCA. ARTICULO 8. – ORGANIZACIÓN DE LA BICAU: La Presidencia Nacional de la SCA será responsable de la organización académica, administrativa, financiera y social de la BCAU en coordinación con la Regional donde se realice el evento académico. La Junta Directiva Nacional deberá:      

Aprobar el reglamento general de la BICAU. Aprobar la designación del Comité Académico de la BICAU propuesta por el Presidente. Aprobar el presupuesto del evento y los mecanismos para su financiación. Aprobar el cronograma del evento y los términos de su convocatoria. Vigilar la aplicación de lo estipulado en este Reglamento y tomar las medidas del caso cuando se presentare incumplimiento del mismo. Asistir al evento de premiación y motivar en sus respectivas regionales la participación de los arquitectos.

ARTÍCULO 9. - COMITÉ ORGANIZADOR: El comité organizador estará conformado por el equipo de trabajo de la Presidencia Nacional y será el encargado de llevar a cabo la preparación, organización y ejecución de la BICAU. Será escogido y dirigido por la Presidencia Nacional y estará integrado por:  

Un (1) Director Académico Un (1) Coordinador Administrativo

ARTÍCULO 10. – COMITÉ ACADÉMICO NACIONAL: Es un comité asesor de la Presidencia Nacional, sus integrantes serán designados por ella y aprobados por la Junta Directiva Nacional. Estará integrado como mínimo por tres (3) Arquitectos socios, miembros activos de la SCA, profesionales idóneos en las categorías de la Bienal. Será citado por el Presidente Nacional o su delegado. El comité académico tendrá las siguientes funciones: 

Identificar en todo el país, junto con los miembros de la Junta Directiva Nacional, obras y proyectos que por su calidad deban estar en la Bienal, e invitar a que sean inscritos.

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

  

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

Proponer al Presidente Nacional nombres de arquitectos reconocidos que puedan ser designados como Jurados de la Bienal. Proponer los nombres de Asesores del Jurado cuando sea necesario. Asesorar a la presidencia en cuanto al contenido, objetivos y posibles conferencistas del evento de premiación

ARTÍCULO 11. - RECEPCIÓN DE LA OBRAS Y PROYECTOS EN LAS REGIONES: Las Regionales de la SCA recibirán los proyectos y obras a través de los formatos de recepción EVE-R- 13 y a través del formato EV-R-32. y deberán elaborar la lista de chequeo para enviar a la SCA-PN. Las Regionales tendrán las siguientes responsabilidades:    

Promover la participación en la BIENAL. Identificar los proyectos regionales y motivar la participación de los arquitectos Recibir los trabajos presentados en la regional y remitir la documentación completa a la SCA-PN, de acuerdo con el cronograma establecido y aprobado. Divulgar la convocatoria de la BICAU en sus respectivas regionales

ARTÍCULO 12. – PARTICIPANTES: Podrán participar en la Bienal Colombiana de Arquitectura y Urbanismo todos los trabajos y las obras inscritas dentro de las categorías establecidas cuyos autores sean arquitectos colombianos o extranjeros residentes en Colombia que estén debidamente matriculados ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares. PARAGRAFO I.-Los proyectos/obras/publicaciones, deberán ser inscritos por sus autores. ARTÍCULO 13. – INHABILIDADES: En ningún caso podrán participar obras y trabajos cuyos autores formen parte del Jurado o incurran, en las inhabilidades asimilable a lo dispuesto en las Leyes 80 y 1159 de Contratación Administrativa y el Reglamento de Concursos de la S.C.A. No podrán participar obras o trabajos en los que hayan colaborado o intervenido el Presidente Nacional, los Vicepresidentes Nacionales, el Procurador Nacional de la S.C.A o los miembros del Comité Organizador Nacional, Comité Académico y el Jurado. Para estos casos también rigen las inhabilidades que sobre este aspecto establece las Leyes 80 y 1150, de Contratación Administrativa y el Reglamento de Concursos de la S.C.A. No participarán tampoco proyectos o trabajos que hayan sido inscritas en pasadas versiones de la Bienal Colombiana de Arquitectura. ARTÍCULO 14. – INSCRIPCIÓN: Los proyectos podrán ser inscritos en las Regionales, las cuales deberán remitirlos a la Presidencia de la SCA, de acuerdo al cronograma establecido. También los participantes podrán inscribir sus proyectos directamente en la Presidencia Nacional

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

ARTÍCULO 15. - JURADO DE LA BIENAL: El Jurado es una comisión calificada y temporal, que asesora a la SCA en la evaluación de los proyectos presentados. Está integrado -ad hoc- por arquitectos que de conformidad con el presente Reglamento, estudian, evalúan y seleccionan las obras y trabajos que de acuerdo con los criterios de evaluación, se destaquen en cada categoría. Los jurados deben ser profesionales idóneos con amplia experiencia y reconocidas competencias en las categorías a evaluar. El Jurado será propuesto por el Comité Académico Nacional y nombrado por la Presidencia Nacional de la SCA. Estará integrado por siete (7) Jurados. ARTÍCULO 16. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO: Las reglas de funcionamiento del Jurado son:    



Quórum conformado por la mitad más uno de sus integrantes. Cada jurado tiene un voto de igual valor. La decisión se toma preferiblemente por consenso. En caso de falta absoluta de uno o de varios miembros del Jurado, por abandono, renuncia, incapacidad o muerte, el jurado continuará cumpliendo sus funciones con los miembros restantes, salvo que numéricamente sea imposible tomar una decisión o que la SCA decida suspender la evaluación mientras se reemplaza el Jurado faltante. En caso de que uno o varios de los jurados incumplieren sus deberes o violaren sus obligaciones, y especialmente cuando dichos incumplimiento y/o violación alteren los principios y criterios de la selección. El Presidente de la SCA está en la obligación de comunicar a las autoridades disciplinarias, penales, y gremiales correspondientes.

ARTICULO 17. - FUNCIONES DEL JURADO DE LA BIENAL: Serán funciones del Jurado las siguientes:    

Conocer y acatar en su totalidad el presente Reglamento, y las reglas particulares de participación que se expidan en la convocatoria. Otorgar los Premios en cada una de las categorías. Seleccionar, las demás obras que serán publicadas en el libro, que harán parte de la exposición y de las publicaciones que se lleven a cabo. Entregar el Acta de Juzgamiento al Presidente Nacional de la SCA, dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la evaluación. En el acta deberán quedar consignados los criterios de juzgamiento.

ARTÍCULO 18. – REQUISITOS GENERALES DE PRESENTACIÓN: Los requisitos generales de presentación de los proyectos que participarán en la BICAU, estarán debidamente precisados en la convocatoria.

Código: EVE-D-04

REGLAMENTO BIENAL COLOMBIANA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Versión: 1 Fecha: 04/02/14

ARTÍCULO 19. – PREMIACIÓN, EXHIBICIÓN Y PUBLICACIÓN: La Premiación se realizará en un evento especial en la ciudad sede de la BICAU donde se exhibirán las obras ganadoras y las seleccionadas por el Jurado; en el mismo acto se hará el lanzamiento del libro. ARTÍCULO 20. – DIVULGACIÓN: A las obras premiadas y seleccionadas se les hará divulgación mediante diferentes medios impresos y digitales. PARAGRAFO I. - AFICHES Los afiches constituirán un medio para la exposición y contendrá el número de la Bienal al que corresponde, la categoría y el nombre, el material gráfico, un texto explicativo y los créditos profesionales correspondientes. PARAGRAFO II.- LIBRO El libro contiene las obras premiadas y seleccionadas en las diferentes categorías con sus respectivas Actas de Juzgamiento y un escrito introductorio por parte del Presidente Nacional de la SCA. Es potestad de la Presidencia Nacional la inclusión en el libro de páginas publicitarias de los patrocinadores. ARTÍCULO 21.- VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO: El reglamento de la Bienal Colombiana de Arquitectura y Urbanismo rige a partir del día 12 de diciembre de 2015 y deroga otras disposiciones anteriores y aquellas que le sean contrarias. Dado en la ciudad de Yopal el 11 de diciembre de 2015.

FLAVIO ENRIQUE ROMERO FRIERI Presidente SCA

ALFREDO MANUEL REYES ROJAS Procurador Nacional SCA

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.