REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. EL CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

EL

CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ADQISICIONES CAPITULO I DE LA INTEGRACION CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO TITULO TERCERO CAPITULO UNICO DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DE ADQUISIONES TITULO CUARTO CAPITULO UNICO DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS TITULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I DE LAS SANCIONES CAPITULO II DE LOS RECURSOS TRANSITORIOS

EL CIUDADANO HÉCTOR ASTUDILLO FLORES, PRESIDENTE MUNICIPAL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, ESTADO DE GUERRERO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EN LOS ARTÍCULOS 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 72 Y 76 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES.

HACER SABER De conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado y 62 Fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional de Chilpancingo de los Bravo, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TUTULO PRIMERO Capitulo Único Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden publico y se expiden con fundamento en lo previsto por la Fracción II del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 62 Fracción XXV de La Ley Orgánica del Municipio Libre, y tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la comisión de Adquisiciones del H. Ayuntamiento, buscando la racionalización y la transparencia en el gasto Público. ARTICULO 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete al Presidente Municipal y a la comisión de Adquisiciones de Bienes Muebles o servicios cuyo monto sea superior a 50 veces el importe del salario mínimo general. ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento será aplicable a las personas físico o morales que realicen con la Administración Municipal las operaciones a que se refiere el Artículo anterior. TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES. Capitulo I De la Integración ARTÍCULO 4.- La comisión de Adquisiciones esta integrada por las siguientes personas: I.- El Presidente Municipal; II.- Un coordinador, que recaerá en el Oficial Mayor; III.- Un comisionario que recaerá en el Síndico procurador Número uno; IV.- Un Secretario, que recaerá en el Director de Planeación Programación y Control Gubernamental;

V.- Primer Vocal, que recaerá en el Tesorero Municipal; y VI.- Segundo Vocal, que recaerá en la Regidora de Comercio Y Abasto. ARTICULO 5.- Dentro de los primeros sesenta días de cada Administración, el Presidente Municipal proveerá a la integración de cada comisión, en los términos de los Artículos precedentes. Capitulo II Del Funcionamiento. ARTICULO 6.- La comisión funcionara bajo la dirección del Coordinador. ARTICULO 7.- Todos los integrantes de la comisión tendrán voz y voto en las decisiones de la misma. ARTÍCULO 8.- La Comisión de adquisiciones sesionará cuantas veces sea necesario previa convocatoria, que con anticipación de veinticuatro horas, formule el Coordinador de la misma, debiendo señalar el orden del día a que sujetara la sesión. ARTICULO 9.- Para que tengan validez las decisiones de la comisión, será necesario el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la misma; en caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad. ARTICULO 10.- Las sesiones se realizaran en el lugar que se indique en la convocatoria, debiéndose levantar un acta por el secretario de la misma, a la que se agregarán los documentos relacionados con las decisiones tomadas. TITULO TERCERO Capitulo único De las Facultades de la Comisión de Adquisiciones ARTÍCULO 11.- Son Facultades de la Comisión de Adquisiciones, las siguientes: I.- Seleccionar al proveedor de los bienes o servicios de cada adquisición, en atención a las normas fijadas en el Artículo 19 de este Ordenamiento; II.- Definir las políticas, sistemas, procedimientos y normas que regulen las operaciones indicadas en el articulo 20 de este reglamento; III.- Fijar las políticas que deben observarse al elaborar el Programa de Adquisiciones de acuerdo a los planes y programas Municipales; IV.- Integrar y conservar actualizado el padrón d proveedores; y, V.- Las demás que le asigne el cabildo o que permitan introducir una mayor eficiencia en la administración Municipal. ARTÍCULO 12.- Son obligaciones del Coordinador de la comisión; las siguientes: I.- Convocar a sesiones a la comisión en los términos a que refiere el artículo 8° de este ordenamiento. II.- Conducir el desarrollo de la Comisión de Adquisiciones; III.- Exigir que en cada sesión que celebre la comisión, se cumpla con los lineamientos marcados en este ordenamiento, tomando en su caso, las medidas necesarias; IV.- Autorizar, conjuntamente con el Presidente Municipal, las Adquisiciones Urgentes, V.- Informar al Presidente Municipal del funcionamiento de la comisión, por lo menos cuatro veces en el año o antes si así se le requiere;

VI.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos tomados por la comisión; y, VII.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente Municipal, por el cabildo o por la propia comisión

TITULO CUARTO Capitulo Único De la Adquisición de Bienes y Servicios ARTÍCULO 13.- Las Adquisiciones de Bienes y Servicios a que se refiere este ordenamiento, podrán ser ordinarias o urgentes. ARTÍCULO 14.- Son ordinarias aquellas Adquisiciones, que en forma regular y periódica, se pueden proveer por las diversas dependencias de acuerdo a los programas previamente establecidos. ARTICULO 15.- Son Adquisiciones urgentes, aquellas que no reúnan los requisitos a que se refiere el articulo anterior. ARTÍCULO 16.- Para que una cotización pueda ser discutida, y en su caso aprobado por la comisión, debe reunir los siguientes requisitos. I.- Que se haya entregado al coordinador, por el jefe de la Proveeduría Municipal, con anticipación a la celebración de la sesión en que se vaya a deducir. II.- Que se entregue al Coordinador de la Comisión, juntamente con un estudio comparativo que se haga con diversas cotizaciones, no admitiéndose una sola cotización salvo en el caso de proveedor único; y III.- Que las cotizaciones que se presenten, provengan única y exclusivamente de proveedores inscritos en el Padrón Municipal de proveedores. ARTICULO 17.- Las adquisiciones ordinarias de bienes o servicios se realizaran bajo las siguientes bases: I.- Anualmente, el Departamento de proveeduría Municipal, conjuntamente con la Dirección de Planeación, Programación y Control Gubernamental, Determinaran de acuerdo con las políticas por la Comisión de Adquisiciones, que bienes y servicios se adquirirán en montos globales y cuales se contrataran, entre otros, los siguientes elementos; a).- La existencia en almacén en relación con los índices de consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega; b).- La justificación de compra, c).- La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la expectativa de los precios; y d).- La existencia de una partida expresa señalada en el presupuesto, así como que se cuente con un saldo disponible; y II.- Los integrantes de la Comisión de Adquisiciones deberán firmar las propuestas de adquisiciones que se prueben, mismas que deberán anexarse a la documentación que ampare la compra, al momento de enviarse a la tesorería para su pago.

ARTÍCULO 18.- Las adquisiciones urgentes, se realizaran de conformidad a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo anterior, y deberán ser aprobadas por el Presidente Municipal y por el coordinador de la Comisión de Adquisiciones. ARTÍCULO 19.- La selección del proveedor, se hará tomando en cuenta los siguientes factores: I.- El precio del bien o servicio; II.- Su calidad; III.- El servicio que ofrece cada proveedor; IV.- Las condiciones del contrato; y V.- La garantía que se ofrece. ARTICULO 20.- Será requisito esencial para la selección del proveedor, que este se encuentre previamente inscrito en el Padrón Municipal de Proveedores. ARTÍCULO 21.- Se preferirán como proveedores de bienes o servicio, en igualdad de circunstancias a: I.- Las dependencias, organismos y entidades publicas municipales; II.- Entidades Públicas Estatales; III.- Entidades Públicas Federales; IV.- Sociedades cooperativas y empresas ejidales; V.- Empresas privadas o mixtas guerrerenses; y, VI.- Empresas Nacionales y Extranjeras.

TUTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS Capitulo I De las Sanciones ARTÍCULO 22.- A los infractores del presente Reglamento, se les impondrán las sanciones siguientes: I.- Si trata de servicios públicos, les será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y II.- Si el infractor no tiene el carácter de servidor público, se le impondrán las sanciones que se prevén en los reglamentos municipales y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio, en su caso, de exigir la responsabilidad civil o penal correspondiente. Capitulo II De los Recursos ARTICULO 23.- Contra las resoluciones dictadas en aplicación de este reglamento, se esta previsto por la Ley Orgánica del Municipio Libre.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO: Este Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO: Se abrogan o derogan, en su caso, las disposiciones que se opongan a la aplicación del Presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO: Los procedimientos que señala este Reglamento, se seguirán haciendo en las formas que para el caso ya viene utilizando la Proveeduría Municipal. ARTICULO CUARTO: Los procedimientos de Adquisición iniciados antes de que entre en vigor el presente Reglamento, serán concluidos en los términos pactados.

EXPEDIDO EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. C. HECTOR ASTUDILLO FLORES. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. C. JOSE GILBERTO GARZA GRIMALDO.

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