REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Publicado en el Periódico Oficial del Estado El día 19 de Julio del 2006 REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICI

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado El día 19 de Julio del 2006

REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, de interés social y obligatorio para todos los habitantes y transeúntes del Municipio de Chilchota, Michoacán. Regirá en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos generados dentro de su territorio. A falta de disposición legal se aplicará de manera supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán y demás cuerpos legales aplicables por analogía. ARTÍCULO 2.- El objetivo de este Reglamento es: I. Reglamentar la generación, manejo y destino final de los residuos sólidos producidos en el Municipio; II. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico en los centros de población del Municipio; III. Normar la prestación del servicio público de limpieza; y, IV. Establecer las medidas coactivas requeridas para la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal. ARTÍCULO 3.- En lo concerniente a los residuos peligrosos generados en el Municipio se aplicarán los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones de carácter federal aplicables al caso concreto. ARTÍCULO 4.- En el cumplimiento de este ordenamiento, el H. Ayuntamiento promoverá la no generación de basura, aplicando como mecanismo estratégico fundamental, la separación, desde las fuentes generadoras de los materiales que se desechen. Para ello en coordinación con el Gobierno Estatal y en su caso, Federal, celebrará convenios de colaboración que permitan alcanzar el objetivo deseado. ARTÍCULO 5.- Para efectos de este ordenamiento se entiende por: ACUÍFERO: Formación geológica subterránea permeable y saturada, la cual permite el almacenamiento y movimiento de volúmenes de agua.

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BASURA: Fracción de los residuos sólidos que por encontrarse mezclados sus materiales sin respetar su origen y características, ya no es posible reutilizar, reciclar o elaborar composta y por lo mismo representan un riesgo a la salud pública y al medio ambiente. CENTRO DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES: Lugar determinado por la autoridad municipal para la recepción de residuos sólidos limpios y separados susceptibles de ser canalizados para su rehúso y/o reciclaje. CLASIFICACIÓN: Método por el cual se seleccionan y separan los materiales que se desechan de acuerdo a sus características evitando que se mezclen. COMPOSTA: Mejorador orgánico de suelo. COMPOSTEO: Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas para obtener un mejorador de suelos. GENERACIÓN: Acción y efecto de producir. GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Persona física o moral que como resultado de sus actividades desecha residuos sólidos. GESTIÓN SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES: Conjunto de acciones a cargo del H. Ayuntamiento y de la población que tienen por objeto garantizar que los residuos sólidos no pongan en riesgo la salud pública ni dañe al medio ambiente. MANEJO DE RESIDUOS: Conjunto de acciones que integran el proceso a que son sometidos los residuos y que incluye su separación, clasificación, recolección y transporte. MEDIO AMBIENTE: Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre con los que interactúa en un lugar y tiempo determinado y que son fundamentales para la existencia de la vida. PEPENA: Acción que consiste en manipular la basura para extraer los materiales susceptibles de ser reutilizados o reciclados. RECICLAJE: Método que consiste en la transformación de los residuos para fines nuevamente productivos. RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos municipales que cumpla con las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-1996 (SEMARNAT-2003). RECOLECCIÓN: Acción de recoger y trasladar los residuos sólidos desde las fuentes generadoras, sitios de almacenamiento, instalación de tratamiento y disposición final. RESIDUOS SEPULTABLES: Fracción de los residuos sólidos que por su origen y características constituyen un riesgo para la salud pública y el medio ambiente y por lo tanto debe ser confinada en un relleno sanitario.

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RESIDUOS COMPOSTABLES: Desechos derivados de la naturaleza que cumplen la condición de haber formado parte de un proceso vital que se desechan como restos de las actividades agropecuarias, del consumo de sus productos, incluyendo podas de pastos, plantas y arbustos. RESIDUOS RECICLABLES: Son los derivados de un proceso industrial de transformación de materias primas que no pueden reincorporarse a la naturaleza y que pueden ser reutilizados o reciclados, como por ejemplo, papel, cartón, plásticos, vidrios, metales y otros similares. RESIDUOS NO PELIGROSOS: Son aquellos que no contienen características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, irritantes o biológico-infecciosas. RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas, representan un riesgo para el medio ambiente. RESIDUOS HOSPITALARIOS: Residuos biológicoinfecciosos hospitales, sanatorios, clínicas veterinarias, funerarias o similares.

provenientes

de

RESIDUOS VARIOS: Productos inorgánicos de compleja elaboración y de difícil reciclaje por tener más de un componente. TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos con lo que se cambian sus características con la finalidad de evitar daños a la salud y al medio ambiente. CAPÍTULO II AMBITO DE COMPETENCIA ARTÍCULO 6.- La aplicación del presente Reglamento compete a: a. El Presidente Municipal; b. El Director de Urbanística y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento; y, c. A los encargados del orden de las comunidades que conforman el Municipio. ARTÍCULO 7.- Son obligaciones del Presidente Municipal, del Director de Urbanística y Servicios Municipales y de los Encargados del Orden: I. Establecer los mecanismos necesarios para la no generación de basura, promoviendo que se ejecute la separación de sus materiales constitutivos desde las fuentes generadoras; II. Regular la operación de los sistemas de limpia, manejo y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; y, III. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico dentro del Municipio, aplicando políticas ambientales necesarias y exigidas de acuerdo a las necesidades de la población.

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ARTÍCULO 8.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales, la prestación del servicio de limpieza de las áreas comunes del Municipio, como son plazas, parques y jardines. ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento tiene la facultad de concecionar, de manera total o parcial, el servicio público de limpieza a particulares a través de la expedición de licencias o concesiones, sujetándose en todo momento a las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 10.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales, vigilar el cumplimiento del presente cuerpo legal, aplicando las medidas de apremio para lograr su cumplimiento, instaurando el procedimiento administrativo necesario, sustanciando y resolviendo en su caso los recursos de inconformidad y controversias que se deriven de la aplicación del mismo. ARTÍCULO 11.- Los Encargados del Orden, como autoridades auxiliares compartirán con el Ayuntamiento la responsabilidad de cuidar la limpieza y aseo de los sitios públicos, caminos vecinales y carreteras. Asimismo deberán cuidar que se cumplan las disposiciones de este ordenamiento dentro de sus Tenencias o comunidades, notificando con prontitud y detalladamente alguna violación al mismo a través de un acta circunstanciada firmada y sellada por él mismo, al H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 12.- Adicionalmente el Ayuntamiento podrá disponer para el cumplimiento de este ordenamiento, del apoyo de autoridades estatales y/o federales o de la fuerza pública.

CAPÍTULO III GENERACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 13.- Los residuos sólidos serán responsabilidad de quien los produzca, estando obligado a manejarlos y almacenarlos de manera temporal, en la fuente generadora de manera separada, de tal forma que evite que al mezclarse se conviertan en basura. En la separación de los residuos tomará en cuenta su origen, características y vocación intrínseca de los mismos, clasificándolos en por lo menos tres grupos: sepultables, compostables y reciclables. ARTÍCULO 14.- El generador de los residuos sólidos es responsable de los daños a la salud o al medio ambiente que pudieran derivarse del inadecuado manejo y almacenamiento en la fuente de generación. ARTÍCULO 15.- La recolección de los residuos sólidos no peligrosos será diferenciada, atendiendo a lo dispuesto en este Reglamento, para quien preste el servicio de recolección le está prohibido mezclarlos en su trayecto, siendo de su absoluta responsabilidad el que se depositen exclusivamente en los sitios destinados y autorizados por las autoridades federales, estatales y el propio H. Ayuntamiento para ello.

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ARTÍCULO 16.- La recolección de los residuos sólidos no peligrosos deberá realizarse en los días, horarios, rutas, lugares y sectores que fije la dirección de Urbanística y Servicios Municipales, informándolo a la población para su conocimiento y observancia. ARTÍCULO 17.- La basura producida al mezclar los residuos sólidos no peligrosos, independientemente de que en su caso derive en la aplicación de las sanciones que para el efecto determine el Ayuntamiento conforme a este Reglamento, ocasionará para quien la genere un costo por su transporte, transferencia y disposición final de 100 salarios mínimos, tomando como base el salario mínimo general vigente en la zona al momento que se produzca la violación legal. ARTÍCULO 18.- El manejo de los residuos sólidos requiere de vehículos que cumplan con lo que al respecto establezcan las leyes existentes en materia de transporte público o concesionado, atendiendo al tipo, características y clasificación de los mismos, debiendo de evitar daños al ambiente por dispersión en el aire, agua o suelo, incluyendo en su diseño los medios necesarios para contenerlos plenamente cubiertos sin filtraciones o pérdida hacia el exterior.

CAPÍTULO IV DESTINO Y TRATAMIENTO DE L OS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento y la población son responsables del destino y tratamiento de los residuos sólidos, para ello, se promoverá la acción de mantener la separación y recuperación de subproductos, el composteo de la materia orgánica y demás técnicas afines. ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento promoverá entre la población la centros de acopio de materiales susceptibles de ser reciclados, así fábricas o empresas dedicadas al aprovechamiento de los mismos dichos sitios cumplan con criterios de orden, limpieza y seguridad, constituyan en basureros, fuentes de contaminación ambiental o población.

instalación de como talleres, y vigilará que que eviten se riesgos a la

ARTÍCULO 21.- De igual manera procederá la autoridad municipal en el caso de la materia orgánica promoviendo el composteo domiciliario, la instalación y funcionamiento de áreas de composteo municipal, comunitario o particular, debiendo, en todo caso, cumplir con la legislación aplicable.

CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento determinará, en coordinación con las instancias estatales y federales, los sitios para la disposición final de los residuos sólidos, siendo

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de su responsabilidad que los mismos satisfagan lo que al respecto establezcan las leyes en materia ambiental, de manera específica que atenderán las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL- 1996 (SEMARNAT-2003). ARTÍCULO 23.- Los residuos peligrosos no podrán ser depositados en los sitios que el Ayuntamiento destine para recibir los residuos sólidos no peligrosos, el generador de tales residuos será responsable de su destino y disposición final de acuerdo a la legislación federal aplicable, pero la autoridad municipal tendrá la obligación de asegurarse que el generador cumpla con las exigencias legales correspondientes.

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 24.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente limpio y sano. El Ayuntamiento en apego a sus atribuciones y normatividad aplicable en materia de residuos sólidos adoptará las medidas pertinentes para garantizar este derecho. ARTÍCULO 25.- Se reconoce la denuncia popular ante la autoridad competente por violaciones a este ordenamiento como instrumento útil para asegurar un medio ambiente adecuado. El Ayuntamiento está obligado a atender con prontitud toda denuncia presentada. ARTÍCULO 26.- Toda persona física o moral que haya sido sancionada en términos de este Reglamento, tiene derecho a interponer el recurso de inconformidad en los términos y plazos que establece la Ley Orgánica Municipal y este ordenamiento.

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 27.- Los habitantes del Municipio están obligados a manejar los residuos sólidos no peligrosos en forma separada de tal manera, que se evite mezclar la materia orgánica o los desechos sanitarios con el resto de los materiales, asimismo, deberán de contribuir con la conservación del aseo de las calles, banquetas, caminos, cuerpos de agua y en general todo Del territorio el Municipio. ARTÍCULO 28.- En el caso de las actividades económicas , cualesquiera que éstas sean, el generador es corresponsable del destino y disposición final que se le dé a sus residuos, no importa que contrate los servicios para su manejo. ARTÍCULO 29.- Es obligación de los particulares asear los lotes baldíos que sean de su propiedad. El Ayuntamiento podrá ordenar, a costa del propietario, poseedor o usufructuario, la limpieza de cualquier lote baldío, que no cumpla con lo que establece

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este artículo, sin perjuicio de las sanciones que procedan, según lo prevea el presente Reglamento. ARTÍCULO 30.- Los particulares tiene la obligación de mantener recortados los pastos y áreas verdes que se encuentren en la acera, al frente o en las colindancias de su casa, negocio, oficina, institución o dependencia, entregando los restos sin mezclar con otros desechos al servicio de recolección domiciliaria, en bolsas o costales cerrados para facilitar su manejo y transportación en todo caso, los restos de podas podrán depositarse en los recipientes dedicados a almacenar los desechos orgánicos o compostables. ARTÍCULO 31.- Los conductores o chóferes de cualquier tipo de vehículo, ya sea de servicio particular o de servicio público, de transporte urbano, suburbano, estatal o federal, sea de carga o de pasajeros, están obligados a prever y evitar que se desprenda o arroje cualquier clase de residuo sólido desde su unidad, en caso contrario será acreedor a una multa de 100 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica. ARTÍCULO 32.- Los propietarios de animales domésticos se hacen responsables de recoger las excretas que los mismos generen en la vía pública y a depositarlos en recipientes cerrados utilizados para los desechos sanitarios o sepultables para su entrega al servicio de recolección. ARTÍCULO 33.- Los propietarios de carpinterías o madererías tendrán la obligación de vigilar que el aserrín y otros desechos que se produzcan en los cortes y cepillado de las maderas, no se acumulen en los lugares en donde pueda haber riesgo de que se incendien y evitarán estrictamente que las personas que tengan acceso a los lugares en que éstos desechos se encuentren, fumen o manejen fuego. ARTÍCULO 34.- Los encargados de talleres de reparación de automóviles deberán cuidar que su área inmediata, así como la calle y banquetas se mantengan limpias. ARTÍCULO 35.- Queda prohibido fijar cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre los contenedores de residuos sólidos, así como pintarlos con colores no autorizados por el Departamento de Urbanística y Servicios Municipales. ARTÍCULO 36.- Los particulares a quienes el Ayuntamiento les otorgue permiso para llevar a cabo cualquier tipo de actividad o espectáculo masivo en sitios públicos deberán instalar por su cuenta y costo, letrinas en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades derivadas de las mismas, de tal manera que se evite el fecalismo y desaseo de la vía pública, estando obligados a responsabilizarse de que su operación cumpla con el criterio básico de salubridad pública, asegurando, además, que no se provoque contaminación al medio ambiente con residuos sanitarios. ARTÍCULO 37.- Igual obligación tendrán las bases de taxis, combis y en general los servicios de transporte público de pasajeros o de carga que no cuenten con instalaciones formales debiendo de instalar letrinas móviles o proponer al Ayuntamiento las medidas alternas que satisfagan el requerimiento de evitar el fecalismo y depósito de residuos sanitarios en la vía pública. ARTÍCULO 38.- A los particulares que se les haya otorgado concesión para la prestación del servicio de limpia, manejo y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos municipales tendrán entre otras, las obligaciones siguientes:

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1) Recolectar y trasladar exclusivamente al sitio de disposición final que para el efecto establezca el Ayuntamiento los residuos sólidos que por su naturaleza deban de ser confinados y/o sepultados, siempre y cuando no se trate de residuos peligrosos; 2) Satisfacer las necesidades y requerimientos mínimos en el trasporte que aseguren la recepción separada de los materiales, que los contengan plenamente y se evite su dispersión al exterior del mismo; y, 3) Mantener las unidades dedicadas a labores de limpieza, recolección y traslado de residuos sólidos, en condiciones adecuadas de funcionamiento mecánico y eléctrico, así como pintadas, aseadas e identificadas plenamente. ARTÍCULO 39.- Los concesionarios, sus representantes y/o encargados de terminales de autobuses y camiones para el transporte de pasajeros y carga, tanto foránea como local, están obligados a: 1) Mantener aseados sus frentes y colindancias. 2) Fijar a las terminales y en los vehículos letreros indicativos de no tirar basura en la vía pública, exigiéndole a los pasajeros se abstengan de arrojar cualquier tipo de desecho desde el interior del vehículo. El operador de la unidad será responsable de que se contravenga este mandato; y, 3) Proporcionar los recipientes adecuados y necesarios para almacenar los residuos generados en sus instalaciones y vehículos. ARTÍCULO 40.- Los vendedores y prestadores de servicios ambulantes y semifijos, así como los organizadores de ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en la vía pública, así como salones para fiestas, en el área de su circunscripción, están obligados a: 1) Establecer un esquema permanente de limpieza del área que ocupen; 2) Colocar depósitos para almacenar temporalmente sus residuos y el de sus clientes; 3) Retirar por su cuenta, asumiendo los costos originados por su disposición final, o contratar el servicio de recolección de los residuos sólidos generados, utilizando para ello exclusivamente a quienes cuenten con autorización expresa del ayuntamiento; y, 4) Para asegurar el cumplimiento del aseo de los sitios autorizados para llevar a cabo cualquier actividad prevista en este mandato y especialmente en los casos de espectáculos cuyo organizador no tenga su domicilio en esta cabecera municipal, deberá de requerírsele anticipadamente el pago del servicio ante la Tesorería Municipal como condición indispensable para atorgarle la autorización solicitada. El pago de derechos enunciado en este artículo será de 150 días de salario mínimo general vigente en la zona. ARTÍCULO 41.- Los encargados, responsables o administradores de mercados públicos están obligados a: 1) Instalar muros de separación en el caso de que las áreas de abasto de mercancía queden adjuntas a las de acumulación y salida de residuos.

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CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 42.- Queda prohibido: I. Mezclar la materia orgánica y los desechos sanitarios con el resto de los materiales; II. Entregar al personal del barrido manual los residuos sólidos generados en las casas habitación o en los negocios; III. Abandonar o arrojar residuos sólidos, cualesquiera que sea su tipo, incluyendo animales muertos, escombro, restos de maleza y árboles podados, en lotes baldíos, esquinas, calles, avenidas, parques, jardines, cuerpos de agua, alcantarillas, barrancas, áreas de convivencia y uso común y en general en todo sitio no autorizado para ello; IV. Colocar o pintar en la vía y sitios públicos no autorizados por el Ayuntamiento cualquier tipo de propaganda que contribuya al desaseo del Municipio, dañe la imagen del mismo o los bienes inmuebles que forman parte de su patrimonio; V. Depositar en los sitios de destino final del Municipio o en cualquier otro sitio no autorizado para tal fin, residuos sólidos peligrosos, especiales, biológicoinfecciosos u hospitalarios; VI. Arrojar aguas negras o grises a la vía pública derivadas de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de prestación de servicios; VII. Hacer reparaciones, lavar, desmantelar, o abandonar vehículos de motor, tracción animal o manual; VIII. La quema o incineración de residuos sólidos; se excluye de lo anterior a las operaciones que realice el Cuerpo Municipal de Bomberos bajo su control, vigilancia y responsabilidad, con el objeto de eliminar hierba y prevenir incendios; IX. Realizar necesidades fisiológicas fuera de los lugares destinados para ese efecto; X. Extraer de los contenedores y/o centros de acopio, sin la autorización correspondiente del departamento de urbanística y servicios municipales, los materiales que ahí, hayan sido alojados, vaciarlos, cambiarlos de lugar o dañarlos de cualquier manera; XI. Alojar en el área urbana, establos, porquerizas, gallineros, depósitos de estiércol y demás desechos, que a juicio de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales, afecte las condiciones de salubridad mínimas necesarias para los vecinos y población en general; XII. Ejecutar matanza o destazar animales o bien cocinarlos en la vía pública; y, XIII. Sacar las bolsas con residuos sólidos limpios y separados en días distintos al de recolección o después de haber pasado el camión recolector.

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ARTÍCULO 43.- El Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán, a través de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales tiene la facultad de intervenir en todos aquellos casos en que se vea afectada la sanidad y el equilibrio del medio ambiente del Municipio.

CAPÍTULO IX DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 44.- La vigilancia del cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento queda a cargo de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán, mediante la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, asignación de infracciones administrativas y sanciones, así como procedimientos administrativos cuando se refiera a asuntos de su competencia. Son órganos auxiliares para la aplicación de este Reglamento: I. Los inspectores de la Dirección de Urbanística y Servicios Municipales; II. Los inspectores de la Dirección de Obras Públicas; III. Los miembros del Departamento de Seguridad Pública; IV. Los inspectores honorarios; y, V. Los ciudadanos del Municipio.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45.- La violación a las disposiciones de este Reglamento será sancionada por las autoridades facultadas por este mandato, tomando en consideración la gravedad de la falta y la existencia o no de reincidencia. ARTÍCULO 46.- Las sanciones previstas en este Reglamento consistirán en: I. Sanciones económicas; II. Reparación del daño causado; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; IV. Suspensión temporal por el término que establezca el Ayuntamiento de la licencia, permiso o concesión del establecimiento del infractor; y,

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V. Suspensión temporal por el término que establezca el Ayuntamiento o cancelación definitiva de la licencia, permiso o concesión que se le haya otorgado para la prestación de los servicios de recolección, limpia, transporte, transferencia, disposición final y en general del manejo de los residuos sólidos no peligrosos. ARTÍCULO 47.- Los montos de las sanciones económicas son las siguientes: I. Por mezclar los residuos sólidos, independientemente de asumir los costos que implique su transporte y disposición final será de 5 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona; II. Por arrojar o depositar en cualquier lugar no autorizado para ello, residuos sólidos, incluyendo escombro, de 51 a 100 salarios mínimos vigentes en la zona; III. Por colocar o pintar cualquier tipo de propaganda provocando desaseo, contaminación visual, daño a la propiedad y a los bienes que constituyen el patrimonio municipal, será de 101 a 500 días de salario mínimo general vigente en la zona; IV. Por violación al artículo 42 de este ordenamiento se impondrán las siguientes sanciones: A. Por inobservancia a lo contenido en las fracciones VII, IX y XIII se aplicará una sanción, irá de los 20 a los 60 días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa la infracción; B. Por incumplimiento a las estipulaciones enunciadas en las fracciones VIII y X, se aplicará una sanción que oscilará entre los 35 a 100 días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa la infracción; y, C. Por violación a lo contenido en las fracciones XI y XII, la sanción oscilará entre los 60 a 250 días de salario Minimo. V. Cualquier otro acto u omisión que contribuya al desaseo del Municipio, será de 5 a 50 días de salario mínimo general vigente en la zona. ARTÍCULO 48.- Toda infracción al presente Reglamento incluirá, además de la pena pecuniaria, la reparación del daño causado por el infractor, misma consistirá en: a) Eliminar el elemento causante del daño; b) Reestablecer las condiciones imperantes antes de que se provocara el daño; y, c) El pago de los trabajos o materiales que pudieran requerirse para la reparación del daño. Ante la imposibilidad de reparar el daño causado, el infractor estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento o a los particulares afectados, tomando en consideración la gravedad del mismo de acuerdo al peritaje que realizare la PROFEPA a solicitud del Ayuntamiento. ARTÍCULO 49.- En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas previstas en el presente documento.

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ARTÍCULO 50.- El arresto administrativo podrá ser conmutado por trabajo comunitario. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 51.- El inspector o personal facultado para velar el cumplimiento de este ordenamiento deberá identificarse en todo momento ante la población. ARTÍCULO 52.- La violación o inobservancia del presente Reglamento se hará constar en acta circunstanciada que levantará el personal autorizado para tal fin en presencia de dos testigos propuestos por el particular o en su defecto por el inspector, especificando el nombre y domicilio de los mismos cumpliendo con las formalidades del procedimiento y entregando copia del acta referida al infractor. ARTÍCULO 53.- La persona con quien se entienda la diligencia, deberá permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento a este Reglamento. La Dirección de Urbanística y Servicios Municipales podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia. ARTÍCULO 54.- La Dirección de Urbanística y Servicios Municipales podrá formar comités de limpia pública con ciudadanos voluntarios o designar inspectores honorarios. Este cargo será de servicio social y el vecino a quien se le confiera lo cumplirá en el horario que le resulte más conveniente. ARTÍCULO 55.- La calificación de las actas circunstanciadas incluyendo las sanciones a que los infractores se hagan acreedores, estará a cargo del Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 56.- El procedimiento de ejecución a que se refiere este ordenamiento, es el siguiente: I. Acuerdo emitido por el Ayuntamiento donde se ordene diligenciar inspección en el lugar presuntamente donde se esté violando este ordenamiento; II. Ejecución de la diligencia de inspección y levantamiento del acta correspondiente. En ese mismo acto se le dará al presunto responsable un término de 10 días hábiles para que ejerza su garantía de audiencia y ofrezca pruebas a su favor; III. Resolución e imposición de sanciones en caso de ser procedentes; y, IV. Notificación de la resolución e infracción. En este rubro se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de(sic) Michoacán.

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ARTÍCULO 57.- El pago de las penas pecuniarias impuestas al infractor deberá realizarse ante la Tesorería Municipal dentro del término de 15 quince días siguientes a su notificación. En los casos en que la sanción impuesta no sea pecuniaria se deberá cumplir en el término de los 3 tres días siguientes a la fecha de su notificación bajo las condiciones fundadas en la propia resolución. De no cumplirse de manera voluntaria tal sanción se le multará con 500 días de salario mínimo general vigente en la zona. ARTÍCULO 58.- A falta de cumplimiento voluntario de las sanciones pecuniarias impuestas, el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal ejecutará aseguramiento de bienes propiedad del infractor, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establece el Código Fiscal Municipal. ARTÍCULO 59.- Efectuado el embargo a que se refiere el artículo anterior, se procederá a su remate, cumpliendo siempre el procedimiento contenido en el Código Fiscal Municipal. ARTÍCULO 60.- En contra de las resoluciones dictadas en la aplicación de este ordenamiento, procede el recurso de inconformidad de acuerdo al enunciado por la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 61.- La tramitación de los recursos señalados se ajustará a las reglas contenidas en la Ley Orgánica Municipal y en el Código de Procedimientos Civiles del(sic) Michoacán.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario vigente.

Aprobado por el Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 22 de junio del año 2006.

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