REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

  REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I Disposicio

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REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios, en lo que resulta aplicable al Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad, como órgano ciudadano de naturaleza consultiva de las autoridades estatales, dotado de autonomía técnica y de gestión, que integra la participación de los sectores social y privado en la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas públicas orientadas a impulsar el desarrollo económico y social del Estado de Jalisco, que recibe recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado, asignados para el cumplimiento de su objeto y fines. Artículo 2. Términos utilizados en el reglamento. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Acuerdo: Son aquellas resoluciones que se tomen en relación a las actividades operativas que decidan los órganos del consejo. b. Anteproyecto: Es el documento elaborado por el ponente de una Comisión que será presentado y discutido en sesión de Comisión. La Comisión deberá emitir un Dictamen aprobando o desechando la Iniciativa. De aprobarlo, se presenta al Pleno como Dictamen con Proyecto de opinión o recomendación. De rechazarlo, como Dictamen que desecha la iniciativa o solicitud de opinión. c. Autonomía de gestión: Es aquella por la cual, el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad decide la adquisición o enajenación de productos, el ejercicio de los recursos propios y su estructura administrativa, para cumplir más eficaz y eficientemente con los objetivos estratégicos que le asigna la Ley. d. Autonomía técnica: Es la independencia de acción para dar cumplimiento a los fines que la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad le imponen, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines. e. Bases de interpretación y aplicación: Son los principios que este reglamento establece en su artículo tercero, que deberán guiar la formulación de actos sustentados en esta normatividad y cualquier otra interpretación o aplicación de este reglamento por parte del Consejo. f. Comisiones: Son cada uno de los grupos colegiados de trabajo, integrado por consejeros y creadas por el Consejo y la Ley, para la elaboración de recomendaciones, opiniones e informes que les sean encomendados. g. Consejero: Es cada uno de los representantes de las organizaciones que componen el Consejo, debidamente acreditados por la organización que los propone. h. Consejo o Cesjal: Es el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad. i. Dictamen: Es la determinación técnica, fundada y motivada, que una Comisión emite sobre los Anteproyectos de opinión o recomendación. j. Documento de Estudio: Es el documento técnico, resultado de una opinión profesional, de Proyectos de Investigación o discusiones analíticas, respecto de alguno de los temas que la Ley establece como objetivos estratégicos del Consejo y que se presenta como insumo para las deliberaciones al interior del mismo. Este documento podrá ser publicado, a juicio de la Mesa Directiva, para efectos de difusión al público, sin que ello represente una recomendación u opinión oficial del Consejo. k. Enmienda: es la propuesta de modificación, adición o reemplazo de un dictamen o proyecto.   1 

 

 

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m. n. o. p. q. r.

s. t. u. v.

Iniciativa de Estudio: es el documento que contiene una propuesta para el desarrollo económico, social y la competitividad del Estado, presentado al Presidente, por al menos cuatro consejeros que representen a cuatro instituciones integrantes del Consejo, para que la Mesa Directiva apruebe el inicio de los procedimientos para la elaboración de un Estudio y en su caso una recomendación. Ley de Austeridad: es la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios. Ley del Cesjal: es la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Productividad. Mesa Directiva: consiste en el órgano de deliberación y determinación integrado por el presidente y los vicepresidentes de cada uno de los sectores que integran el Consejo. Opinión: es el documento donde el Consejo expresa las conclusiones de sus estudios y deliberaciones sobre algún tema, a solicitud de alguna autoridad o municipio del estado. Pleno: es el órgano supremo de gobierno del Consejo integrado con los Consejeros titulares y, en sus ausencias, con sus suplentes, en función de titulares. Proyecto de opinión o recomendación: es el Dictamen presentado por una Comisión que será entregado al Presidente del Consejo para que junto con la Mesa directiva determine su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno. Éste deberá contener una exposición clara y precisa del asunto al que se refiere y concluir sometiendo a la consideración del Pleno del la opinión o recomendación que se propone. Recomendación: es el documento emitido de oficio por el CESJAL, donde este expresa las conclusiones de sus estudios y deliberaciones, que tengan especial trascendencia en el desarrollo económico y social sustentable del Estado. Reglamento: el presente cuerpo normativo. Solicitud de Opinión: es la petición por parte de los Poderes Públicos y los Ayuntamientos del Estado de Jalisco, mediante la cual estas entidades solicitan que el Consejo se exprese respecto de algún tema de su competencia. Voto Particular: es el documento, fundado y motivado, donde un Consejero o grupo de Consejeros que disientan del criterio sustentado por la mayoría, expresen su opinión divergente dejando claros sus motivos y el texto alternativo que él o ellos habrían prescrito.

  Artículo 3. Bases de interpretación y aplicación del reglamento. La aplicación e interpretación de este reglamento seguirá, en todo caso y momento, las siguientes bases y principios: I.

II.

III.

El Consejo es un órgano ciudadano que recibe recursos económicos para el cumplimiento de su objeto y fines, en los términos de lo establecido y ordenado por los artículos 1 y 10 de la Ley del Cesjal. En consecuencia, el Consejo procurará el ahorro, gasto eficaz, eficiente, racional y honesto en el manejo de los recursos públicos asignados para el ejercicio de sus atribuciones, bajo el principio de que ahorro y austeridad racional es la que se realiza al prescindir de lo superfluo, nunca de lo esencial; La eficacia, eficiencia y honestidad en el manejo de recursos públicos implica el cumplimiento de la Constitución, los derechos humanos y las leyes, así como la realización puntual de las funciones sustantivas del organismo. Por ende, en la aplicación de este reglamento siempre se privilegiará el cumplimiento de las funciones sustantivas de Cesjal, mismas que no deberán ser afectadas por Alguno de los instrumentos creados por mandato de la Ley de Austeridad, a saber: el Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales; el Programa de Austeridad y Ahorro; el La formulación de recomendaciones y opiniones, por parte de este Consejo, son proyectos estratégicos, toda vez que en términos del artículo ( ) que están orientadas a impulsar el desarrollo económico y social del Estado de Jalisco y, por ende, abonan a la mejora de la competitividad, entendida como el mecanismo para el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, tal y como ordena el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución General de la República. 2 

 

 

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Que, en este sentido normativo, para el exacto cumplimiento de lo ordenado por los artículos 1 y 25 de la Constitución nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por este país, así como de lo reconocido y ordenado por el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el talento y capital humano resulta indispensable para la realización de las funciones sustantivas del Cesjal, en específico la formulación de recomendaciones y opiniones; En consecuencia, la referida formulación de recomendaciones y opiniones se encuentra en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Austeridad y, por tanto, el gasto que realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, para elaborar tales recomendaciones u opiniones, no se encuentra limitado en los términos del primer párrafo del señalado artículo 14 de la Ley de Austeridad; Bajo estos principios de honestidad, gasto racional, cumplimiento de derechos humanos, así como de los principios de eficacia y eficiencia de las funciones sustantivas de Cesjal, los ahorros, medidas de austeridad o reducciones no afectaran, por motivo alguno, la plantilla de personal o contratación de servicios para el desarrollo de recomendaciones, la defensa jurídica de la institución o la asesoría necesaria para la toma de decisiones; Bajo esa tesitura, las medidas de ahorro y austeridad se harán, preferentemente, en los consumibles de oficina que sean sustituibles por otros más eficientes, el consumo de energía, así como en la implementación de mecanismos sustentables y sistemas informativos de acceso libre o mejor precio que los suscritos.

Si el resultado de aplicar este reglamento no cumple con las bases y principios precitados, deberá entenderse que estos deberán prevalecer sobre el acto concreto que no satisfizo estas finalidades.

  Artículo 4. Competencias. Para la materia de este reglamento, se señalan las siguientes competencias: I. II.

III.

IV.

V.

Corresponde al Presidente del Consejo la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y presentarlo ante el Pleno para su aprobación, tal y como lo establece la fracción VII del artículo 30 de la Ley del Cesjal; Asimismo, concierne al Pleno del Consejo la formulación y aprobación de su anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos, y remitirlo al Poder Ejecutivo, para su consideración en el Presupuestos de Egresos del Estado, tal y como lo ordena la fracción VI del artículo 24 de la Ley del Cesjal; De conformidad a lo ordenado por los artículos 27 y 34 fracción V de la Ley del Cesjal, la Mesa Directiva analizará y en su caso aprobará, el informe de austeridad que le proponga el Secretario General, instrumento cuya elaboración y presentación se encuentra ordenada por el artículo 3 de la Ley de Austeridad. El informe de austeridad deberá especificar el monto de lo ahorrado durante el ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo. Una vez aprobado, el informe de austeridad deberá remitirse a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, para los efectos establecidos en el señalado numeral 3 de la Ley de Austeridad; Asimismo, en cumplimento de lo establecido en los artículos 27 y 34 fracción V de la Ley del Cesjal, el Secretario General elaborará y pondrá a consideración de la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, de los proyectos del Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales; del Programa de Austeridad y Ahorro; así como del Tabulador de Viáticos; El Secretario General propondrá, a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, los mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestal, así como las medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración, previstos en el artículo 5 de la Ley de Austeridad;



 

 

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VII.

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IX.

De conformidad a la fracción V del artículo 34 de la Ley del Cesjal, corresponde al Secretario General que ejercicio del gasto se realice bajo principios de austeridad, racionalidad y optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado y sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos, tal y como ordena el artículo 6 de la Ley de Austeridad. Este Reglamento, el Programa de Austeridad y Ahorro aprobado por la Mesa Directiva a propuesta del Secretario General, así como los resultados obtenidos a partir de la aplicación de estos instrumentos, deberán estar publicados como información pública fundamental en los términos de la ley que reglamenta el derecho de acceso a la información en Jalisco, tal y como ordena el artículo 7 de la Ley de Austeridad; En los términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 34 de la Ley del Cesjal, al ser el Secretario General el jefe de personal, supervisa que los responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación, y la unidad de transparencia, en el ámbito de su competencia, apliquen las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de la Ley de Austeridad, así como sus Programas y Reglamentos internos, tal y como ordena el artículo 8 de la ley local a cuyo cumplimiento este reglamento provee. En lo relativo al cumplimiento de las referidas políticas de austeridad y ahorro, así como de los señalados Programas y Reglamentos internos, por parte de otras instancias y órganos del Cesjal, corresponde al Pleno del Consejo el análisis respectivo. La Mesa Directiva vigilará que los proyectos de recomendación u opinión procuren estar previstos en la planeación y programación presupuestal de Cesjal. En los casos en que uno de estos proyectos estratégicos se proponga fuera de esa planeación y programación, el Secretario General lo pondrá a consideración de la Mesa Directiva, para que determine lo conducente respecto a su aprobación y realización.

CAPÍTULO II De los servicios personales y profesionales Artículo 5. Regulación de los servicios personales. El personal del Consejo no tiene el carácter de funcionario o servidor público y, en los términos de lo ordenado por el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley del Cesjal, el cargo de consejero es honorífico, y por lo tanto no remunerado. En consecuencia, dado que la Ley del Cesjal establece que bajo ninguna circunstancia los consejeros tienen calidad de servidores públicos derivada de su participación en este órgano ciudadano y de que el personal de Cesjal no tiene el carácter de servidor público, se establecen las siguientes reglas: I. II.

III.

IV.

El salario del Secretario General se ajustará a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el caso de que recomiende aumentos, éstos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal; En el caso del resto del personal del Consejo, Mesa Directiva determinará un valor salarial correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la entidad, la naturaleza e importancia de la función y al riesgo de sufrir daño físico. En esta valoración siempre se deberá garantizar la equidad y proporcionalidad interna en las remuneraciones, atendiendo la disciplina presupuestal, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. En Cesjal están prohibidos los bonos o percepciones extraordinarias para su personal. Asimismo, este Consejo no autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privado para ningún consejero o empleado, en los términos y excepciones previstos por el artículo 10 de la Ley de Austeridad. El Consejo no contratará secretarios privados.



 

 

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VI.

En atención a que el Cesjal se encuentra en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Austeridad y de los principios definidos en el artículo 3 de este reglamento, el gasto que realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de consultoría, asesoría, contratación de personal por honorarios y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, para elaborar tales recomendaciones u opiniones, no se encuentra limitado en los términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Austeridad. Por ende, solo serán optimizadas las funciones netamente administrativas del Consejo, es decir, las que no se refieran a la contratación de servicios para el desarrollo de recomendaciones, la defensa jurídica de la institución o la asesoría necesaria para la toma de decisiones. Para la referida optimización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de carácter meramente administrativo, se contará con un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, aprobado por la Mesa Directiva a propuesta del Secretario General CAPÍTULO III De la adquisiciones y gastos

Artículo 6. Adquisiciones y gastos en servicios generales, en materiales y suministros. Para garantizar el cumplimiento del Capítulo III la Ley de Austeridad, el Cesjal establece las siguientes reglas en materia de adquisiciones y gastos en servicios generales, en materiales y suministros: I.

II.

III.

IV.

V.

Los gastos en publicidad y comunicación de Cesjal, por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no rebasarán el cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Austeridad; Toda vez que Cesjal se encuentra en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Austeridad y de los principios definidos en el artículo 3 de este reglamento, el gasto que realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de consultoría, asesoría, contratación de personal por honorarios y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, para elaborar tales recomendaciones u opiniones, la defensa jurídica de la institución o la asesoría necesaria para la toma de decisiones, este Consejo no se encuentra limitado en los términos del primer párrafo del señalado artículo 14 de la Ley de Austeridad; En los términos del Reglamento Interior del Cesjal, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten propuestas y para asegurar al Consejo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, sustentabilidad y demás circunstancias pertinentes, en los términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley de Austeridad. El Consejo proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos de licitación y adjudicación, a fin de evitar favorecer a algún participante; Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado deberán llevarse a cabo de manera fundada y reglamentada, bajo la supervisión de los responsables señalados la fracción VIII del artículo 4 del presente reglamento, buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo adquirido. Las adquisiciones sólo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo causa justificada; En materia de adquisiciones, se publicará mensualmente en la página de transparencia y acceso a la información pública de Cesjal, el número de contratos y convenios que se hayan formalizado, mencionando los alcances y objetivos de los mismos, la temporalidad, el monto asignado, así como las empresas y personas proveedoras;



 

 

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VIII. IX.

X. XI.

XII. XIII. XIV.

XV.

El Secretario General, con el apoyo de las áreas administrativas de Cesjal, llevará a cabo un análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren los bienes indispensables para la operación de cada área, de acuerdo a la identificación de patrones de consumo. Para ello, el Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un programa anual de compras que permita adquirir suministros en mayores cantidades, de forma oportuna y a menor costo, mismo que deberá guiar las adquisiciones realizadas por el Consejo; En los términos del artículo 20 de la Ley de Austeridad, las erogaciones que el Cesjal realice por conceptos de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo, telefonía, combustibles y utensilios en general; En Cesjal está prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, en los términos y excepciones previstos por el artículo 21 de la Ley de Austeridad; En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 22 de la Ley de Austeridad, el Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un plan de modernización de equipos de cómputo y comunicación, que regirá las adquisiciones en esta materia. Cesjal usará software abierto, siempre y cuando esto no obstaculice la eficacia, eficiencia y compatibilidad de su colaboración con otras instituciones públicas o privadas, en atención a los principios de racionalidad y eficiencia previstos en los numerales 1 y 5 de la Ley de Austeridad y los principios establecidos en el artículo 3 de este reglamento; El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un tabulador de cuotas para el uso de los servicios de telefonía, tanto fija como móvil, que fijará topes en función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de los integrantes del Cesjal; En cumplimiento del Reglamento Interno del Cesjal, el artículo 24 de la Ley de Austeridad y la fracción VII del numeral 3 de este reglamento, se implementarán programas tecnológicos para el trámite electrónico de las comunicaciones internas y memorándums, con el objetivo de economizar los recursos y proteger el medio ambiente; Cesjal no otorgará regalos, obsequios o prebendas con cargo al erario público, salvo en el caso que por razones de protocolo así corresponda; El uso de los vehículos de Cesjal se orientará exclusivamente a tareas oficiales, y por motivo alguno se destinarán al uso privado de ningún integrante del Consejo; En los términos y excepciones previstas por el artículo 27 de la Ley de Austeridad, Cesjal no comprará vehículos automotores de lujo para labores administrativas. Este Consejo solo autorizará la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales. Asimismo, la adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas que ya no sean útiles para el servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, Cesjal podrá realizar una nueva compra una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea procedente el pago de acuerdo con los términos de la póliza respectiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Austeridad y en la fracción VII del artículo 3 de este reglamento, se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y gasolina, aprobados por la Mesa Directiva, a propuesta del Secretario General, y bajo la supervisión de los responsables señalados en la fracción VIII del artículo 4 del presente reglamento.



 

 

Artículo 7. Gastos en viáticos y viajes oficiales. Para garantizar el cumplimiento del Capítulo IV de la Ley de Austeridad, el Cesjal establece las siguientes reglas en materia de gastos en viáticos y viajes oficiales: I.

II.

III. IV. V.

VI.

VII. VIII.

Cesjal solo autorizará y validará, cuando tengan carácter oficial, los viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o internacionales. El integrante del Consejo, que viaje con cargo al presupuesto de CESJAL, deberá obtener la autorización de Mesa Directiva con la anticipación debida, presentando para tal efecto la invitación formal al evento que propicie el viaje, el proyecto de actividades y resultados, así como el número de participantes integrantes del CESJAL que acudan. Una vez concluido el viaje, deberá entregar al Secretario General, al término de su encomienda, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la normatividad de Cesjal aplicable; Los integrantes de Cesjal podrán realizar visitas oficiales, con cargo al presupuesto, únicamente cuando exista invitación formal o para cumplir los fines de este órgano ciudadano; Sólo pueden otorgarse viáticos a los integrantes de Cesjal en activo. En ningún caso pueden otorgarse viáticos a integrantes de este Consejo que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia; El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un Tabulador de Viáticos que contemple las erogaciones en el interior del Estado como en el resto de la República Mexicana, bajo criterios de austeridad y ahorro, para así dar cumplimiento al control de los gastos en viáticos que ordena el artículo 30 de la Ley de Austeridad. El tabulador deberá seguir las siguientes bases: a. Para gastos en viáticos, sin incluir alimentos, en el interior del Estado, el tope máximo no podrá superar el equivalente a treinta salarios mínimos diarios generales vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, por día; y, en el caso del resto de la República Mexicana, no podrán superar el equivalente a treinta y cinco salarios mínimos diarios generales vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, por día; b. Por concepto exclusivamente de alimentos, los topes máximos que se establezcan en los Tabuladores de Viáticos no podrán superar el equivalente a quince salarios mínimos diarios generales vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, por día, cuando se justifiquen los tres alimentos; En los términos y excepciones establecidos en el artículo 31 de la Ley de Austeridad, en Cesjal está prohibida la adquisición de boletos para viajes en primera clase, salvo por causa justificada. Asimismo, se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurarla. Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la reserva, podrá contratarse alguna otra tarifa, justificando debidamente, ante la Mesa Directiva, los motivos por los cuales no se hizo con la planeación y el tiempo suficiente para asegurar la tarifa económica; Salvo por causa justificada, en caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo; y Los integrantes de Cesjal que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con estas disposiciones, deberán reembolsar al Consejo los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.



 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el primero de marzo de 2015, Por lo que deberá publicarse en la página oficial del CESJAL. SEGUNDO. Cesjal deberá elaborar, publicar y difundir, a más tardar el día 30 de marzo de 2015, los siguientes documentos: I. Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales; II. Programa de Austeridad y Ahorro; III. Tabulador de Viáticos. TERCERO. Cesjal deberá, a más tardar el día 30 de marzo de 2015, determinar y aprobar, en los términos de la legislación vigente, las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios y este reglamento. CUARTO. El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, a más tardar el día 2 de marzo de 2015, el cronograma y plan de actividades para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios y este reglamento, con particular atención a las disposiciones transitorias de ambas normas.



 

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