Story Transcript
2013
Reglamento de Bibliotecas Dirección Académica Establece los lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas en los planteles.
CECyTEJ 02/09/2013
1
Reglamento de Bibliotecas
Directorio
Mtro. Francisco Javier Romero Mena Director General Dr. Daniel Villarruel Reynoso Director Académico Lic. Hellen García Retamoza Directora de Planeación y Evaluación Lic. Martha Alejandra Sánchez Acuña Directora Administrativa Lic. Marco Antonio Orozco González Director de Extensión y Vinculación Lic. Jaime Enrique Maldonado Vélez Director de Sistemas y Comunicación
CECyTEJ | Dirección Académica
2
Reglamento de Bibliotecas
ÍNDICE DE CONTENIDO
Contenido
Página
1. Presentación
3
2. Generalidades
4
3. Del material
5
4. De los libros
7
5. Del mobiliario
9
6. De los servicios
10
7. De las actividades complementarias
11
CECyTEJ | Dirección Académica
3
Reglamento de Bibliotecas
PRESENTACIÓN
El presente documento normativo será aplicable en los planteles del CECyTEJ y tiene por objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas de los planteles. La biblioteca como un espacio atractivo para jóvenes y en general para la Comunidad CECyTEJ, dejando de lado el modelo solemne, acartonado y aburrido en el que únicamente se resguardan libros y materiales sujetos a un control restringido en el que existe un escaso fluir de conocimiento e información. En este sentido, será necesario ampliar el servicio de la biblioteca hacia los pasillos y demás espacios en los que los usuarios (lectores) tengan contacto directo con los textos mediante la implementación
de
bibliotecas
circulantes
y
el
desarrollo
de
actividades
complementarias. Para este efecto deberán garantizarse las prerrogativas de los lectores respecto de los servicios que solicite a la biblioteca. Los lectores, a su vez, respetarán el contenido del presente reglamento para acceder a los materiales de la biblioteca del plantel.
CECyTEJ | Dirección Académica
Reglamento de Bibliotecas
4
GENERALIDADES Artículo 1º. El presente Reglamento será aplicable a toda la Comunidad CECyTEJ y visitantes en los planteles. Artículo 2º Para ese efecto de las normas establecidas en este documento, a todo usuario de la biblioteca se le denominará “lector”. Artículo 3º Los derechos del lector, según el Decálogo de Daniel Pennac, son los siguientes: I.
Derecho a no leer;
II.
Derecho a saltarse páginas;
III.
Derecho a no terminar un libro;
IV.
Derecho a releer;
V.
Derecho a leer cualquier cosa;
VI.
Derecho al bovarismo 1
VII.
Derecho a leer en cualquier sitio;
VIII.
Derecho a hojear;
IX.
Derecho a leer en voz alta;
X.
Derecho a callarse.
1
Enfermedad de transmisión textual. (Término alusivo a Madame Bovary, la protagonista de la novela homónima de Flaubert, lectora compulsiva y apasionada de novelas románticas.)
CECyTEJ | Dirección Académica
5
Reglamento de Bibliotecas
DEL MATERIAL Artículo 4º El material de la biblioteca estará integrado por distintos tipos que se agrupan por sus características en: a)
Bibliográficos: y
b)
Audiovisuales.
Artículo 5º Los materiales bibliográficos están compuestos por: a) Libros; b) Revistas científicas, educativas y culturales; c) Notas periodísticas; d) Artículos educativos, culturales y de divulgación científica; y e) Carteles, folletos y rotafolios científicos, educativos y culturales. Artículo 6º Los materiales audiovisuales se integran por: a) Diapositivas; b) Láminas; c) Discos compactos; d) Videos científicos, educativos y culturales; e) Modelos; f) Películas relacionadas a los contenidos curriculares; g) Mapas; y h) Juegos didácticos.
CECyTEJ | Dirección Académica
6
Reglamento de Bibliotecas
Artículo 7º El material bibliográfico estará colocado en estantes o libreros de la biblioteca, bajo registro y control del responsable, ya sea del área restringida o a disposición de los lectores. Artículo 8º El control de los libros será conforme a la Clasificación Decimal de Dewey Artículo 9º El material bibliográfico estará a disposición de la Comunidad CECyTEJ para su préstamo y consulta permanente. Artículo 10 Todo lector que deteriore el material tendrá la obligación de restituirlo conforme lo recibió, o bien, cubrir el costo del daño, mismo que será estipulado por la institución.
CECyTEJ | Dirección Académica
7
Reglamento de Bibliotecas
DE LOS LIBROS Artículo 11 Los libros se ordenarán y etiquetarán conforme al Sistema de Clasificación de Dewey, mismo que se divide en diez clases que son las siguientes: 000 Generalidades 100 Filosofía y psicología 200 Religión 300 Ciencias sociales 400 Lenguas 500 Ciencias naturales y matemáticas 600 Tecnología (Ciencias aplicadas) 700 Bellas artes 800 Literatura y retórica 900 Geografía e historia
Artículo 12 Los lectores evitarán hacer anotaciones y tachaduras en los libros para garantizar su conservación; así como separar páginas con objetos voluminosos que causen el desprendimiento de hojas. Artículo 13 Los libros pueden estar en estantería abierta a los lectores o bajo resguardo del responsable de la biblioteca, según lo permita la infraestructura y la disponibilidad de personal en el plantel.
CECyTEJ | Dirección Académica
8
Reglamento de Bibliotecas
Artículo 14 Preferentemente los libros que se encuentren en la estantería abierta a los lectores, serán los de literatura, específicamente, antologías de cuento y novelas, a fin de lograr que los lectores tengan un contacto directo con los textos en un espacio libre de barreras (salas de lectura).
CECyTEJ | Dirección Académica
9
Reglamento de Bibliotecas
DEL MOBILIARIO DE LA BIBLIOTECA Artículo 15 El mobiliario de la biblioteca estará compuesto por: a) Libreros b) Estantes c) Mesas d) Sillas e) Computadoras f) Ficheros g) Escritorio con silla h) Mostrador i) Sala de tres piezas
Artículo 16 El mobiliario estará a disposición de los lectores en la estantería abierta y deberán respetar las normas para garantizar el buen funcionamiento del mismo, de lo contrario restituirán el mobiliario afectado o el costo del daño ocasionado. Artículo 17 El mobiliario podrá removerse para actividades grupales de los lectores, a lo que al finalizar la actividad deberán reacomodarlo para preservar el orden y la limpieza de la biblioteca.
CECyTEJ | Dirección Académica
Reglamento de Bibliotecas
10
DE LOS SERVICIOS Artículo 18 Los servicios de la biblioteca son los siguientes: a. b. c.
Préstamo; Consulta; y Biblioteca circulante.
Artículo 19 Para el préstamo y consulta de materiales, los lectores entregarán su credencial del CECyTEJ o identificación oficial, en tanto efectúan la devolución del material. Artículo 20 El préstamo domiciliario se hará efectivo, siempre y cuando sea posible el control de los materiales. En este tipo de préstamo, se exceptúan las colecciones especiales, como enciclopedias. Artículo 21 Con el objetivo de acercar a la Comunidad CECyTEJ a la lectura, será necesario implementar bibliotecas circulantes mediante unidades móviles con ruedas que podrán fabricarse en los planteles con material reciclable (madera, plástico o metal). Artículo 22 La biblioteca circulante hará recorridos por los pasillos del plantel diariamente a una hora determinada, preferentemente en el cambio de una clase a otra. El control del préstamo se hará por escrito.
CECyTEJ | Dirección Académica
11
Reglamento de Bibliotecas
DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 23 El plantel tendrá a su cargo las siguientes actividades complementarias para robustecer el acercamiento a los libros: a.
Círculos de lectura para alumnos, profesores y personal administrativo;
b.
Veladas literarias;
c.
Talleres literarios;
d.
Conversatorios y debates de obras literarias.
Artículo 24 El cronograma de las actividades complementarias se publicará en las vitrinas del plantel para la inscripción anticipada de los interesados. Articulo 25 Cualquier otra circunstancia no agregada aquí, será resuelta conforme lo determinen las autoridades del plantel.
CECyTEJ | Dirección Académica