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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CON MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS URBANIZACION GOLF LOMAS DE LA DEHESA. Acta reducida a escritura pública con fecha 18 de Agosto de 2003 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, Repertorio 8162 2003, inscrita a Fojas 54587 N°44335 del Registro de Hipotecas año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
A C T A
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CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA
COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS
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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
30 Diciembre 2002
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En Santiago, a treinta de Diciembre del dos mil dos, siendo las veinte horas, en los salones del Club House GOLF LOMAS DE LA DEHESA, se lleva a cabo la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de la COMUNIDAD CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Copropiedad, preside la Asamblea don ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL, Presidente del Comité de Administración.- Se encuentran también presentes en la Mesa los Directores señores CLAUDIA WEIL REYES, FRANCISCO JAVIER ILLANES MUNIZAGA, FRANCISCO LARRAÍN CHAUX, así como el Administrador – Gerente señor IVÁN CORTEZ TÉLLEZ.- PRIMERO) CONSTITUCIÓN:- El Presidente recuerda que el Reglamento establece como requisito atendido los temas a tratar, la citación a una Asamblea Extraordinaria, cuyo quórum consiste en una asistencia de propietarios que representen a lo menos, el cincuenta por ciento del total de sitios que paguen expensas comunes.- Al encontrarse representados doscientos noventa y seis sitios, se reúne el setenta y siete por ciento, y por lo tanto la Asamblea queda formalmente constituida.- SEGUNDO) ASISTENCIA A LA ASAMBLEA y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA:- El Gerente Administrador informa que la comunidad esta constituida por trescientos ochenta y cuatro sitios que pagan gastos comunes.- Se encuentran representados por sí y por poderes, doscientos noventa y seis sitios, según el siguiente detalle: Copropietarios que asistieron personalmente y firmaron la Hoja de asistencia: ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL,
representante legal de ARI INVERSIONES LIMITADA, sitio V catorce c – uno-; ALEJANDRO ARIAS WÜRSLIN, sitio V dieciocho –uno-; STEVE ASHMORE, sitio L dos –uno-; EMILIO ASSEF DOCMAC, sitio D nueve – uno-; ISAAC AVAYÚ EIDELSTEIN, sitio X ochenta y seis c –uno-; JAIME AVAYÚ EIDELSTEIN, sitio X ochenta y siete c –uno-; WASHINGTON CAÑAS LASTARRÍA, sitio G tres –uno-; FERNANDO CARREÑO BARRERA, sitio C trece a –uno-; ROBERTO CRUZ VIAL, sitio A once – uno-; YVES DE SMET D’ OLBECKE, sitio V diecisiete –uno-; SERGIO DURANDEAU STEGMANN, sitio E treinta y siete –uno; RODRIGO ERRÁZURIZ HERRERA, sitio F treinta y cinco -uno-; ALBERTO FERNÁNDEZ DONOSO, sitio C dos a -uno-; OSCAR GALLI CAPONIGRO, sitio D veintidós a -uno-; SERGIO GARCÍA MOLINA, sitio C dieciocho b uno-; CARLOS GÓMEZ LACKINTONG, sitio E cuarenta y seis a -uno-; GUSTAVO GÓMEZ LACKINGTON, sitio D diecisiete -uno-; FERNANDO GONZALEZ MOLINA, sitios K trece y K catorce –dos-; EDUARDO GOSEN LATIFE, sitio E uno -uno-; JAVIER GRANESSE PHILIPPS, sitio V dos – cero coma cuarenta-; SERGIO GUZMÁN MIRA, sitio E tres -uno-; ERIC HARSEIM HEIN, sitio H trece -uno-; CRISTIAN HOZVEN QUEZADA, sitio B tres -uno-; JAIME LOY, representante legal de INMOBILIARIA EL COLORADO, sitio D treinta y tres a -uno-; HECTOR VALDÉS RUÍZ, representante legal de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO, sitio D ocho -uno-; JORGE SIMIÁN LASERRE, representante legal de INVERSIONES JOYCE S.A., sitio B uno a-uno-; GABRIEL OSSANDÓN VALDÉS, en representación de INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA, sitios A veinticinco – A veintiséis – A veintiséis a – A veintisiete – F once c- F doce c –seis-; sitios, J dieciséis/ treinta y dos/ treinta y tres c – J catorce/ quince c – J doce / trece d – J diez/ once d – J ocho/ nueve c – J siete d – J seis d – J cuatro/ cinco c – J tres c – J dos b – G doce b – G trece C – G catorce/ quince c – G dieciséis c – G diecisiete/ dieciocho/ diecinueve d – G veinte/ veintiuno d – G veintidós/ veintitrés c – G
veinticuatro/ veinticinco d – G veintiséis c – G veintisiete c – veintiocho/ veintinueve c – G treinta/ treinta y uno d –veintitrés-; sitios treinta y cuatro f – treinta y cinco f uno – treinta y seis f uno – treinta y siete f uno – treinta y ocho f uno – treinta y nueve f – cuarenta fi – cuarenta y uno f – cuarenta y dos f – cuarenta y tres f uno – cuarenta y cuatro f – cuarenta y cinco f uno – cuarenta y seis f uno a – cuarenta y siete f uno a – cuarenta y ocho f uno – cuarenta y nueve f uno – cincuenta f uno – cincuenta y uno f uno – cincuenta y dos f uno – cincuenta y tres f – cincuenta y cuatro f uno – cincuenta y cinco f uno – cincuenta y seis f uno –veintitrés-; JOSÉ MANUEL MENDÍA, representante legal de INVERSIONES Y SERVICIOS ALPHA LIMITADA, sitio T setenta y tres cuno-; ALFONSO PERÓ COSTABAL, representante legal de INVERSORA ISLA NUEVA S.A., sitio V diecisiete g -uno-; HAGOP KAZAZIAN PARSEGHIAN, sitios F uno y F dos –dos-; MIGUEL KHALILIYEH KHAMIS, sitios V doce y V trece –dos; IGNACIO LARRAÍN CAMPBELL, sitio E sesenta y uno/ sesenta y dos c -uno-; FRANCISCO LARRAÍN CHAUX, sitios C ocho a y C nueve a –dos-; HERNÁN LARRAÍN CHAUX, sitio C siete a -uno-; GABRIEL LIRA ROSAS, sitios L cuatro y L cinco –dos-; FRANCISCO LYON DUVAL, sitio C uno -uno-; TOMAS MENCHACA OLIVARES, sitio C diecisiete b -uno-; ALFONSO MONTES ARIZTÍA, sitio E cincuenta a -uno-; FÉLIX OLAVARRIA VERGARA, sitio D veintisiete a uno-; ANDRÉS OVALLE LETELIER, sitio V dos –cero coma sesenta-; MARITZA PINTO ROJAS, sitio E treinta b -uno-; ROBERTO PLASS GERSTMANN, sitio E diecinueve -uno-; MAX RINGELING HUNGER, sitio E nueve -uno-; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, sitio K seis -uno-; ROBERTO SANTA MARÍA KOCH, sitio V seis a -uno-; EDWIN SHULTZ HODGSON, sitio T sesenta y cuatro b -uno-; JUAN MANUEL SILVA GARRETÓN, sitios F tres y F cuatro -dos-; MAXIMILIANO CANESSA ZAPICO, representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INVERSIONES JUANA DE ARCO LIMITADA, sitio E setenta y uno/ setenta y dos -uno-; JOHN BARAGWANATH, sitio A diecinueve -uno-; FRANCISCO
JAVIER ILLANES MUNIZAGA, representante legal de SOCIEDAD INVERSIONES ROSARIO LIMITADA, sitio E cincuenta y tres/ cincuenta y cuatro -uno-; MARÍA ELINA TANHNUZ FIGUEROA, sitios F cinco y F seis –dos-; FERNANDO TERRÉ, sitio E cuarenta y uno c -uno-; JUAN ORLANDO TORREALBA DE LA ROSA, sitio G nueve -uno-; PETER WESSEL BRAACK, sitio G siete -uno-; JAIME WILLIAMS BENAVENTE, sitio V once -uno-; ERICK WOOLVETT PUCCI, sitio D treinta y seis a uno-; IGNACIO DEL RÍO OJEDA, sitio G- catorce; RAÚL LYON LOPEHANDIA, sitio E treinta y cinco B uno -uno-; ALBERTO VELASCO DONOSO, sitio U dos -uno-, Total de copropietarios que asistieron firmando la hoja de asistencia: ciento diecisiete sitios.- Copropietarios que asistieron representados, firmando la Hoja de Asistencia sus representantes: INMOBILIARIA ENGEL Y COMPAÑÍA LIMITADA, sitio L siete -uno-; MARIO RAMÍREZ LIMA, sitio C doce a -uno-; CRISTIAN MARINOVIC PACEY, sitio V seis -uno-; JOSÉ MAECHTIG GÓNGORA, sitio C catorce a -uno-; DOMINGO MORCHIO ROVEGNO, sitio D veintiocho a -uno-; CRISTIAN WOOD ARMAS, sitio K siete -uno-; PETER DRAGICEVIC CARIOLA, sitio E veintiuno -uno-; FRANCISCO JAVIER CELEDÓN FERNÁNDEZ, sitio D veinticuatro a -uno-; FRANCISCO POSADA COPANO, sitios E cuarenta y siete y E cuarenta y ocho –dos-; todos representados por don FERNANDO CARREÑO BARRERA; BEVERLY HAMILTON HOLDER, sitios A cinco y A seis –dos-; JUAN ARIZTÍA MATTE, sitios F veintiséis y F veintisiete –dos-; LUIS EDUARDO CORREA BULNES, sitio F veintiocho -uno-; todos representados por don SERGIO GUZMÁN MIRA; CRISTIAN ARMAS MOREL, sitio F treinta y tres -uno-; GASTÓN FUENZALIDA CALVO, sitio B ocho -uno-; WALTERIO HERTLING BUCHNER, sitio V ocho a -uno-; INMOBILIARIA CAMINO EL CORREGIDOR, sitios A doce y a doce a –dos-; MARÍA EUGENIA BENTZEN, sitio T setenta y uno d -uno-; PETER MC ROSTIE COOPER, sitio F veintitrés c -uno-; MARKETING MIX S.A., sitio E dos -uno-; DOMINGO SILVA TRONCOSO, sitio E catorce -uno-; EUGENIO VON
CHRISMAR CARVAJAL, sitio T sesenta y uno c -uno-; OSCAR VON CHRISMAR CARVAJAL, sitio X noventa y cuatro b -uno-; CARLOS VALLEJOS ARTIGAS, sitio D quince -uno-; RICARDO ZUBIETA ACUÑA, sitio E cuarenta y tres a uno -uno-; todos representados por don ARTURO ROSS IRARRÁZABAL; ANDRÉS SILVA IDE, sitio F diez c -uno-; y JORGE GANA LEAY, sitio D veinticinco A -uno-; ambos representados por don FRANCISCO LARRAÍN CHAUX; JUAN PABLO BADÍA ARNAÍZ, sitio D seis -uno-; representado por su cónyuge, doña CLAUDIA WEIL REYES; SERGIO ZILLERUELO ASMUSSEN, sitio E treinta y cuatro a uno -uno-; representado por don RODRIGO ERRAZURÍZ HERRERA; MARIO FAVA PEIRAINO, sitio T setenta y cinco c-uno-; ROSANNA BARBERIS AVENDAÑO, sitio f treinta y cuatro -uno-; ambos representados por doña CLAUDIA WEIL REYES; MARÍA TERESA ARRAU DE LA CERDA, sitio X noventa y dos/ noventa y tres c -uno-; CHRISTIAN CHADWICK DE LA SOTA, sitio E sesenta y siete/ sesenta y ocho -uno-; MARÍA PAZ HIRIART MORÁN, sitio E setenta y tres -uno-; JOAQUÍN IGLESIAS DÍAZ, sitio V nueve -uno-; ROBERTO KHALILIYEH KHAMIS, sitio W nueve d -uno-; ASESORIA E INVERSIONES PASEO DE ALCALA LIMITADA, sitio W ocho b -uno-; FERNANDO PULIDO CRUZ, sitio W nueve c -uno-; GONZALO SANTIAGO ROJAS, sitio H cuatro b -uno-; CHRIS TIMMERMAN LELEU, sitio W dos a -uno-; e IGNACIO TRONCOSO UNWIN, sitio W uno a -uno-; todos representados por don YVES DE SMET D’OLBECKE; INÉS CORREA LARRAÍN, sitio H once -uno-; BALTAZAR SÁNCHEZ GUZMÁN, sitio D once -uno-; ALEJANDRO ALZERRECA LUNA, sitio E treinta y ocho -uno-; y MANUEL JOSÉ IRARRAZAVAL, sitio H doce -uno-, todos representados por don JUAN MANUEL SILVA GARRETÓN; COMUNIDAD ORELLANA JOHNSON, sitios E veintiocho, E veintinueve y E veintinueve a –tres-, y JOSEPHINE JOHNSON PERRETTA, sitio E veintisiete -uno-; ambos representados por don SERGIO ORELLANA SALCEDO; ANTONIO CANALE CATINO, sitio L tres -uno-; representado por su cónyuge doña EDUVIGIS ENCINA O.; CARLOS CRUZ PUGA, sitio A nueve/ A diez -uno-
; representado por don ROBERTO CRUZ VIAL; JORGE GUTIÉRREZ PUBILL, sitio A cuatro a/ A cuatro b -uno-; OSVALDO LLANOS LÓPEZ, sitio E cuarenta b -uno-, y JOSÉ GABRIEL PALMA ARIZTÍA, sitio C veinticinco b -uno-; todos representados por don ALFONSO MONTES ARIZTÍA; ECONOMÍA Y SOCIEDAD LIMITADA, sitio D diez -uno-; representado por don HÉCTOR VALDÉS RUÍZ; JORGE MANZUR HAZBÚN, sitio G seis -uno-; representado por su cónyuge doña XIMENA SAFFIE DUERY; don JOSÉ BASCUR VILLOUTA, sitio G cinco -uno-; representado por doña XIMENA SAFFIE DUERY; EMA VEJAR ZAMORANO, sitio G cuatro -uno-; representada por don PETER WESSEL BRAACK; SERGIO AGUILERA HELENA, sitio F siete/ ocho -uno-; representado por doña JANETTE CORTÉS FAINÉ; JORGE GUERRERO VELÁSQUEZ, sitio F veinte -uno-; representado por su cónyuge doña JANETTE CORTÉS FAINÉ; GONZÁLO PETSCHEN BAJO, sitio W seis b -uno-; representado por don EMILIO ASSEF DOCMAC; FERNANDO JARAS FLEISCHMANN, sitios E cuarenta y cuatro y E cuarenta y cinco –dos-; representado por don EDUARDO GOSEN LATIFE; JULIA NAVAJAS URBINA, sitio E trece -uno-; y MARÍA ISABEL NAVAJAS URBINA, sitios F trece y F catorce –dos-; ambas representadas por don CRISTIAN BURR CERDA; LORENA SALVADORES MARCHANT, sitio E treinta y cuatro b -uno-; y MARCELO SHERTZER CUMPLIDO, sitio E treinta y cinco a -uno-; ambos representados por don JAIME SHERTZER CUMPLIDO; GUSTAVO DÍAZ FERNÁNDEZ, sitios E veintidós y E veintitrés –uno coma cincuenta-; NELSON LETELIER ORTEGA, sitios E veintitrés y E veinticuatro –uno coma cincuenta-; RONY OBACH GONZÁLEZ, sitio E veintiséis -uno-; FÉLIX BACIGALUPO VICUÑA, sitio D cinco a/ D cinco b -uno-;JOSÉ A. LOBATO JIMÉNEZ, sitio K once -uno-; MARIO GODOY SILANES, sitio E treinta a uno-; y BRUNO SACCO, sitio E cincuenta y seis/ E cincuenta y siete B uno-; todos representados por don FRANCISCO JAVIER ILLANES MUNIZAGA; LUIS SOLER P., sitio A veinticuatro -uno-; JORGE FLEN SILVA, sitio K cuatro -uno-; MARCELA GREEN RAMÍREZ, sitio D treinta y
nueve b -uno-; CARLOS VIAL ERCILLA, sitio D treinta y ocho b -uno-; MANUEL BUNSTER CORREA, sitio V diecinueve -uno-; GUILLERMO CORREA RUÍZ TAGLE, sitio D dieciocho -uno-; JOSÉ T. ESPINOSA OSSANDÓN, sitio T sesenta -uno-; ISABELLA DEL FAVERO VALDÉS, sitio F treinta y dos -uno-; GONZALO GARCÍA BALMACEDA, sitio E sesenta y nueve -uno-; JORGE LABRA BENÍTEZ, sitios D diecinueve y D veinte a –dos-; JOSÉ A. LABBÉ GALILEA, sitio E cincuenta y ocho/ sesenta b -uno-; ALEJANDRO WEINSTEIN MANIEU, sitios V quince f, V quince g, V dieciséis c, V diecisiete b –cuatro-; BERNARDO ERRAZURÍZ GATÍCA, sitio D veintinueve a -uno-; CLAUDIO GODOY DE LA CUADRA, sitio K dos a -uno-; JOSÉ A. WILSON BASCUÑAN, sitio G diez -uno-; INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA, sitios A veinte, A veintidós A veintitrés –tres-; EDUARDO SERRANO SPOERER, sitio V diecinueve a -uno-; MANUEL KAULEN W., sitio X ochenta y cuatro/ ochenta y cinco a -uno-; GUILLERMO BENAVIDES CARVALLO, sitio D veintiséis a -uno-; INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTÍN S.A., sitio T sesenta y ocho/ sesenta y nueve c -uno-; BERNARDO STANKE CELIS, sitio C dieciséis a -uno-; JUAN ERENCHUN SOLER, sitio H nueve a -uno-; MAURICIO GAITÁN DÍAZ, sitio V dieciocho a -uno-; EDUARDO VALDÉS VERGARA, sitio E diez -uno-; D Y E ASESORÍAS PROFESIONALES, sitio C diez a -uno-; HERNÁN PASSALACQUA BEBIN, sitio J uno -uno-; ENRIQUE ALLIENDE RODRÍGUEZ, sitio D treinta y siete b -uno-; JUAN VARLETA CORTÉS, sitio T cincuenta y ocho/ cincuenta y nueve a -uno-; RAFAEL VALDÉS GONZÁLEZ, sitio C veintiuno/ veintidós -uno-; CARLOS TRUCCO LEE, sitio T sesenta y siete c -uno-; HERVÉ WESSENDORF, sitio X uno c -uno-; ALFONSO LARRAÍN VIAL, sitio T setenta y cuatro c -uno-; ANTONIO LLOMPART MASSIP, sitio D trece -uno-; ROBERTO OSSANDÓN IRARRAZAVAL, sitio D catorce uno-; CLAUDIO BREIT S., sitio F treinta y uno a -uno-; LUZ CORREA DE MARCHI, sitio F dieciséis -uno-; RICARDO COSTABAL LLONA, sitio D siete a/ siete b -uno-; CONSTRUCTORA BERTRAND Y ROZAS LIMITADA,
sitio E cuarenta b/ cuarenta a -uno-; ALEJANDRO DE LA FUENTE GOIC, sitio D treinta y cinco a -uno-; HUGO FRÍAS OLEA, sitio T setenta -uno-; ANA HOLUIGUE BARROS, sitio W cuatro/ cinco b -uno-; ANDRÉS PRIETO PÉREZ, sitio G dos -uno-; INMOBILIARIA PRIETO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sitios T setenta y dos c y T setenta y siete c –dos-; JAIME SEARLE GONZÁLEZ, sitio D trece a -uno-; FERNANDO HARTWIG I., sitio X uno e/ uno f -uno-, todos representados por Don ALEJANDRO ARIAS WURSLIN; DANIEL BRIEBA SIR, sitio V cuatro a -uno-; GUY BARROILHET AMENABAR, sitio K uno -uno-; FERNANDO CAMBARA L., sitio E treinta y nueve -uno-; LUIS CID ALONSO, sitio F nueve -uno-; DANIEL DE LA VEGA WILSON, sitio F dieciocho c -uno-; ALAN EPSTEIN B., sitio E veinte -uno-; CARLOS FERNÁNDEZ OSSADEY, sitio B seis uno-; ALFONSO GREZ MATTE, sitios B diez, B once, B doce, B trece, B catorce –cinco-; PAULINE GUBBINS GONZÁLEZ, sitio A once -uno-; RAFAEL HURTADO LARRAÍN, sitio B cinco -uno-; MARIO NÚÑEZ PUGA, sitios E sesenta y tres/ sesenta y cuatro d y E cuarenta y tres b –dos-; FRANCISCA MEKIS MARTÍNEZ, sitio T setenta y ocho c -uno-; SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA XIMENA LIMITADA, sitios D uno y D dos –dos-; VICTOR OVALLE MATURANA, sitio E nueve a -uno-; JUAN EDUARDO PALMA JARA, sitio T sesenta y nueve b -uno-; JUAN PHILLIPS PAULSEN, sitio E cuatro -uno-; RICARDO POSSELT NARBONA, sitio K ocho -uno-; JAIME PILASI CONCHA, sitio B cuatro a -uno-; FERNANDO POCH RUÍZ, sitio A doce b uno -uno-; ALFONSO REYMOND LARRAÍN, sitio A siete/ A ochenta y uno -uno-; PATRICIO URETA PRIETO, sitio A dieciocho -uno-; EXEQUIEL URETA PAROT, sitio E once -uno-; LUIS CARLOS VALDÉS EDWARDS, sitio D dieciséis -uno-; FRANCISCO VALDIVIA BERNSTEIN, sitio E cuarenta y seis b -uno-; ROBERTO VAN CAUWELAERT ROJAS, sitio B siete -uno-; JAIME MORERE RUÍZ–TAGLE, sitio E treinta y uno a -uno-; JOSEFINA AGUIRRE MARDONEZ, sitio D doce -uno-; SERGIO CARDONE SOLARI, sitios E cinco y E seis –dos-; JUAN JOSÉ LOPEZ-ESTEVEZ APELLA, sitio E doce -uno-; MIGUEL LYON
AMAND, sitio W tres a -uno-; LUZ LECAROS VERGARA, sitios A veintiocho y A veintiocho b –dos-; ERIC SCHAUB GALBIATI, sitio V tres uno-; EDUARDO HEVIA MOREL, sitio D cuatro -uno-, todos representados por Don GABRIEL OSSANDÓN VALDÉS; MARGARITA CALLEJAS Z., Sitios A-doce C, A-trece, A-catorce, A-quince, A-dieciséis, A–diecisiete – seis-; MARIANA GOUDIE SOFFIA, sitio G-ocho -uno-, todos representados por don JAIME FÉLLER VALDOVINOS.- Total de sitios que asistieron representados, firmando la hoja de asistencia sus representantes: ciento setenta y nueve sitios.- Total de comuneros presentes y representados en esta Asamblea: doscientos noventa y seis sitios –setenta y siete por ciento.- g) En este acto la Asamblea aprueba el nuevo texto del Reglamento de copropietarios que a continuación se detalla: SÉPTIMO) TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA:- TÍTULO PRIMERO:- DISPOSICIONES GENERALES:- El presente, es el nuevo y único texto refundido del Reglamento de Copropiedad del Loteo CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA, que regirá a toda la comunidad.- ARTÍCULO PRIMERO:- Las normas de este Reglamento serán obligatorias para todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, a cualquier título, en todo o parte, en forma individual o colectiva, una o más unidades habitacionales comprendidas en el Condominio “CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA”, como también para sus sucesores en el dominio de los referidos inmuebles.- Asimismo, las normas del presente Reglamento serán obligatorias para toda persona natural o jurídica a quienes el propietario conceda el uso, goce o mera tenencia de una unidad habitacional o que la ocupe a cualquier título.- De esta forma, una vez que se inscriba en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el presente Reglamento, como lo dispone el artículo cuarto del decreto cuarenta y seis que aprobó el reglamento de la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, éste será obligatorio para las personas señaladas precedentemente y se entenderá formar parte integrante de las escrituras
de transferencia, de los títulos o de los contratos por medio de los cuales se adquiera, bajo cualquier título, la propiedad o la tenencia de las unidades habitacionales referidas, sin necesidad de cláusula expresa al efecto.- A mayor abundamiento, el dominio de todas y cada una de las unidades habitacionales derivadas de este Condominio, quedará afecto perpetuamente a las normas, limitaciones, prohibiciones, derechos y obligaciones detallados en este Reglamento.- Por el sólo hecho de la adquisición de una unidad habitacional se entenderá que su adquirente acepta y se obliga a cumplir, respetar y acatar en todas sus partes la totalidad de las normas, limitaciones, prohibiciones, derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, y en particular, que renuncia a ejercer cualquier recurso encaminado a obtener la inaplicabilidad de éste.ARTICULO SEGUNDO:- Los propietarios, por el hecho de serlo, formarán parte de la Comunidad de propietarios y se someterán a las normas de éste Reglamento.- ARTICULO TERCERO:- a) El Reglamento por el cual se rige la Comunidad de Propietarios de sitios comprendidos dentro del loteo del sector dos a de la Hijuela Los Corrales, denominada hoy Golf Lomas de La Dehesa, y que son a su vez copropietarios de las calles y bienes comunes de dicho loteo que se ha subdividido en seiscientos noventa y siete sitios, según plano que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número veinticuatro mil quinientos veintisiete guión F, con fecha veintiuno de Febrero de mil novecientos ochenta y seis, confeccionado siguiendo las normas del Decreto Supremo número cuatrocientos veinte del treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y nueve y de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que siguen: A) Manzanas G y J de calle Cerro el Altar:- Modificación de treinta y dos sitios iniciales ubicados en las manzanas G y J de calle Cerro El Altar, dando por resultado veintidós sitios nuevos, según plano Sb–trescientos nueve, aprobado por resolución sección Tercera número veinticuatro de fecha nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho y plano Sb–trescientos noventa y dos aprobado por resolución sección Tercera
número cuarenta y uno de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis-U, con fecha cinco de Julio de dos mil uno.- B) Manzanas V, X, T y U de calle Cerro Cortadera:Modificación de sitios iniciales ubicados en las manzanas V, X, T y U de las calles Cerro Cortadera, Cerro Manantial, Cerro Angeles y Avenida Golf Lomas de la Dehesa, resultando en cien sitios y la segregación fuera del Condominio de sesenta y dos sitios, según plano aprobado con el número Lb–cero cuarenta y nueve cero cuarenta y nueve según resolución sección Tercera número veinte el nueve de Junio de dos mil e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número treinta mil cuatrocientos setenta y seis-T, y bajo el número treinta y nueve mil setecientos treinta y siete el cinco de Abril del año dos mi dos, plano Sb– cero veinte aprobado según resolución sección Tercera número cero dieciocho del diez de Junio de mil novecientos noventa y dos, plano Sb–doscientos ochenta y cuatro aprobado según resolución sección Tercera número treinta y nueve del diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis-P, con fecha cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, plano Sb–trescientos dieciocho aprobado según resolución sección Tercera número treinta y cuatro, del uno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis-Q, con fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, y plano Sb–trescientos treinta y cinco aprobado según resolución sección Tercera número once del nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- C) Calle Cerro Laguna:- Modificación de sitios de calle Cerro Laguna ubicados en la manzana S de la calle Cerro Laguna, dando origen a un lote denominado S-uno, de una superficie aproximada de treinta y siete mil sesenta y siete coma sesenta y ocho metros cuadrados, quedando segregado del Condominio, según plano Fb-cuatrocientos cincuenta
y siete aprobado según resolución sección Tercera número ocho de veintitrés Enero de dos mil dos.- b) Antecedentes del Loteo: Don BERNARDO LARRAÍN VIAL y doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO en su calidad de dueños en común del lote a de la Hijuela Los Corrales de la antigua Hacienda La Dehesa de la Comuna de Las Condes, que adquirió don BERNARDO LARRAÍN VIAL por liquidación de Comunidad y adjudicación según escritura pública ante el Notario don Javier Echeverría el veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, inscrita a fojas seis mil trescientos ochenta y seis número nueve mil doscientos veintiséis de mil novecientos cincuenta y seis, y doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO adquirió el veinte por ciento por compra a don BERNARDO LARRAÍN VIAL según venta extendida ante el Notario Público don Manuel Varas el veintiséis de Diciembre de mil novecientos ochenta, inscrita a fojas doscientos cuatro número doscientos cuarenta y tres, del año mil novecientos ochenta y uno.- Los referidos propietarios, urbanizaron y lotearon el inmueble señalado para tal efecto obtuvieron de la Ilustre Municipalidad de Las Condes la autorización para subdividirlo en lote dos a, lote dos b y lote dos c.- Los señalados Lotes se regirán por las normas de este Reglamento los sitios comprendidos dentro del sector denominado lote dos a, que fue aprobado por Resolución Sección Quinta número veintitrés de fecha veintitrés de Febrero de mil novecientos ochenta y uno de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.- Los deslindes especiales del señalado lote dos a son los siguientes: NORTE, con la Hijuela Quinta y con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales; SUR, con el lote Las Casas de la Hijuela Quinta y con el loteo Cerro del medio de la Hijuela Segunda, con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales y con el lote dos b; ORIENTE, en parte con la Hijuela Quinta, en parte con Avenida La Dehesa ex camino Central, con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales y con lote dos b; PONIENTE, con el lote Cerro del medio de la Hijuela Segunda, con la Hijuela Quinta por el cierro entre Lagunillas y San Juan y con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales.-
ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD:- La Comunidad de Propietarios tiene por objeto velar por: UNO) el mejor uso, disfrute, aprovechamiento, conservación, reparación, reposición y mejora de los elementos y servicios de uso común en el Loteo; DOS) el cumplimiento del Reglamento y normas de urbanización; TRES) la conservación del carácter y categoría del loteo y la armónica relación entre todos los propietarios.TITULO SEGUNDO:- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA:- ARTÍCULO QUINTO:- El CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA se compone de cuatrocientos noventa y tres sitios o unidades.- Además el Condominio cuenta con: a) espacios comunes y bienes de dominio común que consisten en las calles, vías de comunicación y accesos, paseos, zonas verdes, área de preservación natural, jardines, cuatro canchas de tenis; b) la red general de alcantarillado de saneamiento y aguas lluvias; c) las captaciones y redes de distribución de aguas; d) las redes de energía eléctrica y los transformadores; e) las redes de alumbrado público y puntos de luz; f) los materiales y equipos necesarios para atender los servicios de limpieza, recogida de basuras y mantención de calles y jardines; g) los servicios de vigilancia y de guardias; h) los de señalización de tráfico; i) cables subterráneos del circuito de televisión interno y antena de televisión y radio; y j) cualquiera otro bien común del Condominio que exista o pueda crearse.- ARTÍCULO SEXTO:El lote A, también denominado sector Cerro del Medio el cual a esta fecha se encuentra sin urbanizar, y que por acuerdo de Asamblea Extraordinaria, permite la construcción de treinta y dos unidades habitacionales, podrá, en el evento de cumplirse previamente la condición señalada en la letra d) del punto Sexto del acta de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Condominio celebrada con fecha treinta de Diciembre de dos mil dos construirse hasta ciento ocho unidades habitacionales y éstas podrán estar distribuidas en edificios de departamentos, viviendas habitacionales o en sitios unifamiliares de un mínimo de novecientos metros cuadrados por sitios.- Para el evento de que se proyecten los edificios, éstos tendrán
como máximo tres pisos y una altura no superior a los doce coma cincuenta metros.- Las superficies de cada unidad al interior de los edificios no deberá ser inferior a los doscientos metros cuadrados.- Cada edificio tendrá seis departamentos o unidades habitacionales, y su arquitectura tanto interior como exterior será la que en su momento proyecte el propietario del Lote A.- Asimismo en el Lote A, se construirán cuatro canchas de tenis de asfalto, debidamente cerradas con malla, con estacionamientos para autos, a las cuales tendrán acceso todos los copropietarios del condominio.Estas canchas y estacionamientos, serán construidas por INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA a su exclusivo costo.- Estas sociedades constituirán una cancha y sus estacionamientos por cada veinticinco por ciento de avance del proyecto que en definitiva se ejecute en el sector Cerro del Medio.TITULO TERCERO:- DE LOS BIENES COMUNES:- ARTÍCULO SÉPTIMO:Son bienes comunes los necesarios para la existencia, conservación y buen funcionamiento del loteo y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce del terreno de su exclusivo dominio.- Los bienes comunes en ningún caso podrán dejar de serlo y los derechos y obligaciones de cada propietario respecto de ellos serán inseparables del dominio, uso y goce del inmueble de su dominio, por lo tanto, cada propietario no podrá enajenar, gravar, arrendar, ceder, dar en uso su sitio independientemente de este derecho.- Se entiende por tales, las vías de comunicación, entendiéndose por estos, los señalados en el plano denominado anexo número Uno, de éste Reglamento, se incluyen aquí todas las calles interiores, los estacionamientos comunes, los pasajes y vías de comunicación existentes en el condominio, los actuales accesos, y los nuevos que serán construidos en el sector denominado el “Tobogán”.- Estos accesos se construirán y financiarán por INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA, y se ubicarán en el sector de Cerro del Medio, consistirán en una interconexión vial con la Avenida Camino Central y otra con el sector de los Trapenses.-
Son además bienes comunes, los paseos, zonas verdes, jardines, área de preservación natural, entendiéndose por esta última aquella zona que esta achurada en el plano anexo número Uno, ubicada en el sector del Cerro del Medio, la que se entregó por INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA según consta en el plano denominado Anexo número uno, que se protocolizará en la misma Notaría Pública de Santiago, en que se reduzca a escritura pública. este instrumento.- Esta área de preservación natural comprende una superficie aproximada de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados y con un mínimo de treinta metros de ancho, en ella se diseñarán construirán senderos, miradores, luminarias, bancos y cuatro canchas de tenis para uso de la Comunidad.- Asimismo, son bienes comunes: las cuatro canchas de tenis con que cuenta el condominio; la red general de alcantarillado de saneamiento y aguas lluvias; las captaciones y redes de distribución de aguas; las redes de energía eléctrica y los transformadores; las redes de alumbrado público y puntos de luz; los materiales y equipos necesarios para atender los servicios de limpieza, recogida de basuras y mantención de calles y jardines; los servicios de vigilancia y de guardias; los de señalización de tráfico; cualquiera otro bien común del condominio que exista o pueda crearse.- ARTÍCULO OCTAVO:Todo propietario tiene derecho al uso y disfrute de los elementos y servicios de uso común empleándolos en forma prudencial, de acuerdo con su destino ordinario y en forma que no perjudique los intereses de la Comunidad ni impida, perturbe u obstaculice el derecho de los demás.Cada propietario será dueño de su sitio y comunero en los bienes comunes en la proporción de una parte por cada sitio que posea.- Sus derechos en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de sus respectivos sitios.- La Comunidad podrá establecer, si lo juzga conveniente, un reglamento interno de ejercicio de dichos derechos de uso y disfrute sobre los bienes comunes.- ARTÍCULO NOVENO:- La Comunidad estará obligada a concurrir con los gastos de mantención, cuidado, mejoramiento
de estos bienes comunes, entendiéndose por tales a modo de ejemplo; el pago de contribuciones si lo hubiese, la mantención de los caminos, áreas verdes, jardines, iluminación, extracción de basuras, riego, los salarios de los guardias, etcétera.- TITULO CUARTO:- DE LOS BIENES O UNIDADES INDIVIDUALES ENAJENABLES:- ARTÍCULO DÉCIMO:- Los sitios resultantes de este loteo no podrán ser subdivididos en forma que resulten sitios de una cabida inferior a novecientos metros cuadrados cada uno, tampoco podrán ser fusionados sin la autorización de la Asamblea extraordinaria.- Cada propietario usará su sitio ordenada y tranquilamente y deberá destinarlo exclusivamente a uso residencial.- Así, queda prohibido establecer industrias o comercio de cualquier naturaleza o instalar restaurantes, hostería, quintas de recreo, piscinas públicas, hospederías o establecimientos análogos.- Eventualmente los sitios ubicados en la Manzana E número once, doce y trece, podrían destinarse a establecimientos comerciales y los sitios ubicados en la Manzana F número uno a diez podrían destinarse a hotel con sus dependencias.- En ningún caso la destinación que se dé a los sitios podrá dañar la estética o comodidad del loteo ni significar para los demás propietarios molestias por ruidos o cualquier otra causa ni perturbar la tranquilidad de los demás propietarios.Asimismo se prohíbe la instalación de cualquier clase de quioscos o sistema de comercio callejero y la colocación de avisos camineros en cualquier sector del loteo.- No se podrán instalar construcciones provisorias destinadas a cuidadores o bodegas las que sólo se podrán ejecutar una vez otorgado el permiso para la construcción definitiva y mientras la obre esté en ejecución.- ARTÍCULO UNDÉCIMO:- El urbanizador entregará la cantidad de metros que se indica para cada lote sin que se haga descuento alguno por superficies ocupadas por quebradas, acequias, servidumbres o accidentes del terreno.- Si por diferencias de levantamiento, modificaciones de trazados viales, obras de urbanización u otro motivo el comprador recibiere una superficie menor de la indicada se rebajará proporcionalmente el precio; asimismo si recibiere una mayor se aumentará
proporcionalmente el precio o cancelándose en la misma forma de pago estipulada en escritura de venta.- Sin embargo habrá un porcentaje de tolerancia del tres por ciento dentro del cual no habrá compensación entre las partes, y estas compensaciones sólo podrán ejercerse antes de la entrega del sitio.- ARTÍCULO DUODÉCIMO, SERVIDUMBRES:- Los sitios quedarán gravados con las servidumbres de acueducto que emanen de la ejecución de obras de alcantarillado de aguas lluvias y de aguas servidas o de la instalación de red de agua potable a favor de todos y cada uno de los sitios que se formen en el lote dos de la Hijuela Los Corrales de La Dehesa, además servidumbre de acueducto que permita el paso de las aguas de riego gravando los sitios cuarenta y dos-cuarenta y tres-cuarenta y cuatro-cuarenta y cinco-cuarenta y seis-cuarenta y siete-cuarenta y ochocuarenta y nueve-cincuenta y uno-cincuenta y tres-cincuenta y cincocincuenta y siete-cincuenta y nueve-sesenta y uno y sesenta y cinco de la manzana E en beneficio del lote uno de la Hijuela Los Corrales de La Dehesa y a servidumbres respecto de las obras de saneamiento y escurrimiento de los cursos naturales de agua que afecten a determinados sitios, debiendo los predios sirvientes aceptar el transcurso de las aguas que conduzcan naturalmente los niveles del terreno y abstenerse de construir obras que impidan el libre escurrimiento de esas aguas.- Asimismo los sitios quedarán gravados con servidumbre de vista en beneficio de los sitios que lo rodeen y están a un nivel superior.- Así no se permitirán árboles de gran altura cuando perturben la vista de sus vecinos.- Las servidumbres aquí constituidas se inscribirán en el Registro de Gravámenes y se anotarán al margen del título de dominio indicado en la cláusula primera.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- Las construcciones que se levanten en los sitios deberán ser sólidas y de buena calidad, a lo menos vivienda tipo C dos según definición contenida en la Resolución mil doscientos ochenta y nueve de treinta Diciembre mil novecientos setenta y siete del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.- En sus estructuras y muros, sus materiales serán sólidos, tales como hormigón armado, ladrillos,
albañilería de ladrillos, de piedra, etcétera.- La altura máxima será de dos pisos y los ante-jardines señalados en el Plano de Loteo.- Solamente se podrá exceder esa altura cuando la gradiente del terreno sea tal que no perturbe la vista de los sitios inmediatamente superiores.- Los sitios colindantes con la Cancha de Golf sólo podrán construir a una distancia mínima de diez metros del deslinde de la Cancha.- Se exceptúan los sitios uno, uno a, once, once a, doce, veintiocho a y veintiocho o de la manzana A; uno, dos, tres, cuatro a, cinco a, seis a, siete a, ocho a, nueve a y nueve B de la manzana W; ocho b, once a, doce a, trece a, catorce a, diecisiete a, diecinueve a, cincuenta y dos a, veintiocho a, setenta y ocho a, ochenta y cinco c, ochenta y seis a, ochenta y ocho a, noventa y dos b y noventa y cuatro de la manzana X; treinta a, treinta y uno b y cuarenta y tres a, de la manzana E, que podrán edificar a una distancia de cinco metros como mínimo.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:- El propietario cerrará su sitio dentro de los ciento veinte días contados desde la entrega.- La altura máxima de los cierros será de dos metros medidos desde el nivel natural del terreno.- Los exteriores serán transparentes a lo menos en el ochenta por ciento de su longitud y los interiores entre los sitios deben ser transparentes o en base a cercos vivos.- Las entradas para vehículos se pavimentarán en todo su ancho, desde la solera rebajada a borde de calzada hasta la línea del cierro.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:- Cada propietario velará por la limpieza, y aseo interior y exterior del sitio y deberá mantener e incrementar la arborización preocupándose del riego y preservación de las especies existentes.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:- Serán de cargo exclusivo del comprador los derechos por instalaciones domiciliarias, uniones, medidores, empalmes, etcétera, que graven el sitio y su construcción.- La urbanización de agua potable da derecho en los sitios de menos de mil metros cuadrados a la instalación de un arranque domiciliario de veinte milímetros y de veinticinco milímetros en los sitios que tengan más de esa superficie.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:- No podrá cobijarse en los terrenos aves o animales de ninguna
especie, a excepción de perros, gatos o aves cantoras, en la modalidad de mascotas domesticas, no pudiendo mantenerse en ningún caso criaderos de las especies señaladas.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:- Los propietarios deben mantener en buen estado de conservación su sitio y edificaciones; permitir la realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento de los elementos y servicios de uso común; evitar todo daño a dichos elementos, indemnizando a la Comunidad los perjuicios causados por sí o por personas a quienes hubiese cedido el uso o disfrute de su propiedad a cualquier título, y contribuir en la proporción de una parte por cada sitio a los gastos comunes ordinarios, extraordinarios, mejoras o adquisiciones que acuerde la Comunidad.- TITULO QUINTO:- DE LOS GASTOS COMUNES:-_ ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:- El total de gastos se dividirá por el número de sitios que se encuentren urbanizados al efectuarse los gastos comprendidos en el loteo dos a y así se determinará la parte que le corresponde a cada sitio y el monto con el que el propietario deberá contribuir por el o los lotes que le pertenezcan a las expensas comunes concernientes a dichos bienes comunes, como la administración, reparación, conservación, aseo, consumos de electricidad para alumbrado y de agua potable, extracción de basuras, regadío, pago de sueldos e imposiciones y cotizaciones previsionales de jardineros y cuidadores, contribuciones si las hubiere u otro tipo de impuestos, etcétera, etcétera; y en general todo lo necesario para la buena administración y conservación del loteo.- La obligación de un propietario de lote por expensas comunes sigue siempre al dueño del sitio, aún respecto de expensas devengadas antes de su adquisición y el crédito correlativo gozará de un privilegio de cuarta categoría que preferirá cualquiera que sea su fecha a los enumerados en el Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil.ARTÍCULO VIGÉSIMO:- Para el evento de que se construyan edificios de departamentos a los que se refiere el artículo sexto precedente los propietarios de dichas unidades deberán contribuir proporcionalmente entre ellos a las expensas comunes del Condominio, pero tendrán una base de
cálculo diferenciada al resto del Condominio, pues deberán en total cubrir el monto de dinero correspondiente a doscientos veinte sitios urbanizados.Para este efecto, INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA o sus sucesoras en el dominio de los sitios en el sector Cerro del Medio estarán obligadas a pagar mensualmente el porcentaje de gastos comunes equivalente a doscientos veinte gastos comunes totales, y en la medida que se enajenen sitios a terceros, las sociedades mencionadas serán responsables de pagar las cantidades necesarias para cubrir cualquier faltante que se produzca para que el Condominio reciba el pago de los doscientos veinte gastos comunes o bien la cantidad de dinero necesaria para financiar las expensas o gastos que se generan en relación con el sector del Cerro del Medio, según sea certificado por el Comité de Administración.- La obligación recién señalada tendrá una vigencia hasta que se produzca el cien por ciento de las ventas a terceros de los sitios o unidades habitacionales comprendidas en dicho sector.- Esto, sin perjuicio de las expensas extras que deban contribuir para la mantención de las edificios señalados y los bienes de uso común que se establezcan para éstos.- TÍTULO SEXTO:- ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO:- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:- A) COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:- La administración y conservación de los bienes comunes la ejercerá un Comité de Administración, elegido por la Asamblea de Copropietarios.- Este Comité de Administración estará compuesto por cinco Directores titulares y cinco Directores suplentes.- La renovación del Comité de Administración será total y se efectuará al final de su período, que será de dos años.- Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.- Cada Director titular tendrá su respectivo Director Suplente, que podrá reemplazarlo en todas las funciones y cargos, en forma definitiva, en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de aquel, que no necesitarán acreditarse ante terceros.- Los Directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Comité de Administración, con derecho a voz, pero sólo
tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares.- A los Directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que no le son aplicables.- Si se produjera la vacancia de un Director titular y no tuviere suplente, deberá procederse a la renovación total del Comité de Administración, en la próxima Asamblea Ordinaria de Copropietarios que deba celebrarse, y en el intertanto el Comité de Administración podrá nombrar reemplazante provisorio al titular faltante.- Los cargos de Director titular y/o de Director suplente son absolutamente ad honores.- Si por cualquier causa no se celebra, en la época establecida, la Asamblea de Copropietarios llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los Directores en ejercicio que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante y el Comité de Administración estará obligada a convocar dentro del plazo de sesenta días una Asamblea de Copropietarios para hacer los nombramientos.- Sólo podrán ser elegidos como Directores aquellas personas que tengan el carácter de copropietarios.- El Comité de Administración sólo podrá ser revocado en su totalidad por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios, que así lo determinen, en un acuerdo que debe ser adoptado por el sesenta y seis por ciento del total de los copropietarios que contribuyan a los gastos comunes, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más miembros del Comité de Administración.- Las funciones del Director no son delegables ni parcial ni totalmente, ni temporal ni definitivamente.- B) FACULTADES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:- El Comité de Administración representa a la Comunidad de Copropietarios del Lote Dos A GOLF LOMAS DE LA DEHESA, judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Copropietarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros.- Este Comité de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que el presente Estatuto no establezca como privativas de la Asamblea General de
Copropietarios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos, respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Lo anterior es sin perjuicio a la representación que compete al Gerente Administrador conforme a este Reglamento.- El Comité de Administración podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente, en un Director o una Comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otra u otras personas.- Las reuniones de el Comité de Administración se constituirán con la asistencia de al menos tres Directores, sean titulares o suplentes, siempre que los suplentes lo sean de Directores ausentes con derecho a voto.- En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión.- El Comité de Administración se reunirá normalmente una vez al mes, en la fecha que el mismo acuerde.- El Presidente o al menos tres Directores podrán citar a reunión extraordinaria del Comité de Administración, en cualquier momento si en su concepto las circunstancias lo justifiquen.- El Secretario citará personalmente a cada Director en el caso de reuniones extraordinarias, con una anticipación mínima de veinticuatro horas al inicio de la reunión.- Las mociones, en síntesis de las deliberaciones y los acuerdos se escriturarán por el Secretario en un Libro de Actas con hojas enumeradas.- Las páginas que conforman cada Acta, deberán ser firmadas una a una por los Directores con derecho a voto presente en la reunión.- Cada Acta será leída en la sesión siguiente y una vez aprobada será firmada por los Directores que estuvieron presentes en la sesión anterior.- Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.- Cada Director podrá dejar constancia, a través del Secretario, de su discrepancia con algún acuerdo o con el texto del Acta y de ello se dejará constancia en el Acta correspondiente y se dará lectura a esta discrepancia en la próxima Asamblea de Copropietarios si el Director lo exige.- El Comité de Administración, en su primera sesión, nombrará al Presidente, al Secretario y al Tesorero, en elecciones separadas.- En caso de empate entre las
alternativas, en cualquiera de las designaciones, decidirá la suerte.- La Comunidad de Copropietarios tendrá uno o más Gerentes designados por el Comité de Administración, la que les fijará sus atribuciones y deberes, en el respectivo contrato de trabajo o de servicios profesionales, pudiendo el Comité de Administración sustituirlo o destituirlo a su arbitrio y en el momento en que lo estime oportuno.- Al Gerente Administrador del Condominio le corresponderá la representación judicial de la Comunidad de Copropietarios, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil.El Gerente Administrador tendrá derecho a voz, pero no a voto en las reuniones del Comité de Administración y en las sesiones de Asamblea de Copropietarios.- En especial, el Comité de Administración estará facultada para contratar uno o más servicios comunes con una empresa o persona especializada, por el plazo y en los términos que estime conveniente.- C) ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS Y SUS ATRIBUCIONES:- Los propietarios se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.- Las primeras se celebrarán dos veces al año el primer Miércoles del mes de Mayo y el primer Miércoles de Noviembre o el Miércoles respectivo siguiente, si el primero cayese en día feriado, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento y resolución, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.- Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando sean citadas por acuerdo del Comité de Administración o porque así lo pidan a dicho Comité, que deberá acceder a ello, Copropietarios que representen al menos el cincuenta por ciento del total de los Copropietarios que paguen expensas comunes.- Son materias de la exclusiva competencia de la Asamblea de Copropietarios reunidos en Sesión Ordinaria: Uno) El examen de la situación de la Comunidad, el conocimiento y la aprobación o rechazo de la Memoria Anual y del Balance Anual y de los estados y demostraciones financieras presentados por el Comité de Administración o por los Inspectores de Cuentas y/o Auditores externos que se hayan designado para ese fin.- Dos) Confirmar o modificar
el monto de la cuota en los gastos comunes que corresponda a cada sitio, que haya sido fijada, provisoriamente, por el Comité de Administración.Tres) La elección de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración y de los fiscalizadores del Comité de Administración.- Para los acuerdos relativos de los Puntos Uno) y Dos) bastará con el voto mayoritario de los Copropietarios presentes en la Asamblea.- La revocación total de los miembros del Comité de Administración, y de sus fiscalizadores sólo podrá ser acordada por el sesenta y seis por ciento del total de los Copropietarios que contribuyen a gastos comunes.- Toda elección de miembros del Comité de Administración y/o fiscalizadores, se regirá por las reglas de la letra D) que sigue.- Son materias de exclusiva competencia de una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios las siguientes:- Uno) La transformación, fusión o división de la Comunidad, la reforma del Reglamento, la ampliación y la reducción del lote dos A, la modificación del plano del loteo, aumentando o disminuyendo el número de sitios o cambiando su carácter de privado.- En estos casos para que el acuerdo tenga validez, debe ser aprobado, al menos, por el sesenta y seis por ciento del total de los Copropietarios que paguen expensas comunes.- Dos) La enajenación de los bienes comunes, total o parcialmente, y el otorgamiento de garantías reales o personales, que puedan obligar a la Comunidad.- El acuerdo debe ser tomado por, al menos, el mismo mínimo señalado en el punto anterior.- Tres) La revocación de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración o de los fiscalizadores de dicho Comité.- El acuerdo debe ser tomado por, al menos, el mismo mínimo señalado en el Número Uno, anterior y deberá ser seguido inmediatamente por la elección de la totalidad de los cargos vacantes, la que regirá por las reglas generales de la letra D).- Las Asambleas Extraordinarias deben celebrarse cuando lo señale el Comité de Administración, pero dentro del plazo de sesenta días contado desde que lo soliciten la mayoría del total de los Copropietarios que paguen expensas comunes.- Cuando la cite por propia iniciativa el Comité
de Administración, será él, el que fije libremente la fecha correspondiente.La citación a Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá hacerse por el Comité de Administración, el que procederá a citar a los Copropietarios con no menos de cinco días de anticipación, a la fecha en que dicha Asamblea deba celebrarse, personalmente o bien por carta certificada que dirigirá, con igual anticipación, al domicilio de cada propietario que esté registrado en la Administración.- La Asamblea se celebrará en el local que el Comité de Administración decida, en Santiago.Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité de Administración o en su defecto por el miembro del Comité de Administración que éste designe para ese fin.- Para reunirse válidamente será menester la asistencia de Copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento del total de las contribuciones a las expensas comunes.- En el caso de las Asambleas Ordinarias, si no se cuenta en la fecha oportuna con el quórum necesario, se efectuará veinte días más tarde una nueva Asamblea con los Copropietarios que asistan, la cual deberá ser citada con las mismas formalidades de la primera.- Los propietarios podrán hacerse representar por apoderados o por el cónyuge, cuyo mandato deberá constar en una carta poder.- Este poder deberá ser firmado ante Notario cuando sea otorgado a persona que no tenga el carácter de cónyuge ni de copropietario de la Comunidad.- La sola presencia del propietario en la Asamblea hará presumir la revocación del poder.- Se podrá dar poder para más de una Asamblea e incluso poder permanente.- Para computar los votos, cada propietario tendrá un voto por cada sitio que posea y que contribuya a las expensas comunes.- Cada propietario estará obligado a cumplir los acuerdos que se toman en Asamblea celebrada en conformidad con este Reglamento, y la copia del Acta de Asamblea que debe extender el Secretario del Comité de Administración, autorizado por el Presidente de ésta, en que se acuerden expensas comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas.Tendrá asimismo mérito ejecutivo la minuta de expensas que haga el
Comité de Administración, de acuerdo con el cálculo aproximado de las expensas comunes y de los consumos.- El Comité de Administración al hacerse cargo de la administración hará un cálculo aproximado de las expensas comunes, respecto del período semestral que viene, fijando provisoriamente el monto de las cuotas que deberán pagar mensualmente los Copropietarios.- Esta cuota podrá ser confirmada o modificada por la siguiente Asamblea Ordinaria de la Comunidad.- Aprobado o modificado por la Asamblea el monto de esa cuota, el Comité de Administración quedará autorizado para seguir cobrando el valor confirmado o modificado, por mensualidad o por el período que acuerde la Asamblea.- D) ELECCIONES:Siempre que haya de procederse a una elección en Asamblea de Copropietarios, se llenará la totalidad de los cargos de la misma índole que deban designarse por esa Asamblea, en una sola votación.- En ésta, cada Copropietario que pague expensas comunes tendrá derecho a un voto por cada sitio que sea dueño y que esté afecto a dichas expensas, y podrá acumular o distribuir sus votos totales en la forma que le parezca conveniente.- Resultarán elegidos quienes, en la votación única, obtengan las más altas mayorías; si en la última de ellas resultare empate, se dirimirá por sorteo.- Tratándose de elegir miembros suplentes del Comité de Administración la sola elección de un titular implicará la del suplente que se habrá nominado previamente para aquél.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:- Cada propietario deberá mantener en poder de el Comité de Administración un depósito para gastos, cuyo monto no será en ningún caso inferior a la cuota de dos meses de las expensas correspondientes al respectivo lote.- En caso de atraso en el pago de gastos y expensas comunes este depósito podrá ser empleado para cancelar los gastos correspondientes al respectivo propietario.- Cada propietario estará obligado a pagar la cuota que le corresponda dentro del plazo de cinco días a contar del aviso escrito que dé el Gerente, con interés del dieciocho por ciento anual en caso de mora o retardo y una multa del diez por ciento del valor adeudado y un reajuste sobre la cuota adeudada, intereses y
multa, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor desde la fecha del cobro hasta el día del pago.- La minuta presentada por el Comité de Administración en que se establezca el monto debido tendrá mérito ejecutivo para su cobro.- Si el dominio de un lote pertenece en común a varias personas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos y expensas comunes y de todas las obligaciones que le impone el presente Reglamento de Copropiedad.- En el caso señalado, cualquiera de los comuneros podrá ser obligado por el Gerente al pago de todas las expensas y obligaciones comunes, sin perjuicio del derecho del afectado para repetir contra los demás comuneros en la proporción en que les corresponde.- Ante el evento de que un propietario de un lote no pague las expensas o gastos comunes dentro del plazo de cinco días establecido en este Reglamento, y sin perjuicio del apremio allí señalado, dicho propietario responderá en forma especial con el inmueble de su dominio.El procedimiento para obtener el cumplimiento de lo adeudado, de sus intereses y de las multas y reajustes, se realizará de acuerdo con las normas establecidas para el juicio sumario y tendrá competencia para conocer de él el Juez de turno en lo Civil del departamento en que estuviere ubicado el inmueble.- Los propietarios renuncian a todos los beneficios de inembargabilidad que las leyes hayan establecido o establezcan en su favor, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Reglamento.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:- Se reputarán como expensas comunes las siguientes: a) Honorarios del Gerente Administrador cuando acuerde pagarlo el Comité de Administración; b) Sueldo del mayordomo y de otros empleados que sea necesario contratar para la debida mantención de los bienes comunes; c) El cumplimiento de las Leyes Sociales respecto de los empleados y obreros, seguros de accidentes y otros gravámenes que digan relación con el personal de la Comunidad; d) Pago de combustible para mantener los servicios comunes; e) Pago de fuerza eléctrica y de luz eléctrica; f) Compra o provisión de las maquinarias, elementos y repuestos que se requieran; g)
Los impuestos presentes o futuros que debe cubrir el Gerente, sea en los recibos que otorgue, en sus rendiciones periódicas de cuentas, en los Libros de Contabilidad, etcétera; h) Pago de reparaciones en espacios de servicio común, como aceras, calzadas, cañerías de aguas lluvias, alcantarillado, línea de luz y energía eléctrica, pinturas, mantención de áreas verdes y espacios deportivos, etcétera; e i) Pago de los consumos de agua potable, y en general, todos aquellos gastos que sean necesarios para la buena administración y conservación de los bienes comunes.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:- Las contribuciones que afecten a los inmuebles serán pagadas directamente por cada propietario, sin perjuicio de que, como medio de facilitar este servicio pueda hacerlo el Gerente, siempre que con oportunidad se le provea de fondos para ello.- Mientras no se obtengan los roles de avalúo en trámite, el pago de las contribuciones fiscales y municipales de los Lotes no subdivididos y de aquellos que correspondan a los bienes comunes en su caso, se considerará gastos comunes y se prorratearán entre todos los propietarios futuros en la proporción correspondiente al valor de su predio, en el respectivo lote indiviso.ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:- Las limitaciones, obligaciones, servidumbres y prohibiciones señaladas en este Reglamento afectarán perpetuamente el dominio de los inmuebles de este Condominio y se inscribirán en el Registro competente del Conservador de Santiago y se entenderá por el sólo hecho de la adquisición que el propietario del inmueble acepta dar cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones consignadas en este Reglamento y que renuncia a cualquier recurso para obtener su inaplicabilidad sin que valga ninguna estipulación en contrario.Lo dicho en cuanto al propietario se aplicará en los mismos términos a quienes detenten a cualquier título la posesión, uso o goce del mismo.- El propietario de cualquiera de los sitios del Loteo a que se refiere este Reglamento podrá reclamar a la Autoridad administrativa o judicial competente la observancia de las disposiciones contenidas en este Reglamento.- Sin perjuicio de ello corresponderá también a la Ilustre
Municipalidad de Lo Barnechea velar por el cumplimiento de las normas de este Reglamento.- Todas las infracciones de las prohibiciones, restricciones y normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en la forma establecida en el Artículo Octavo de la Ley seis mil setenta y uno.- En caso de infracción de cualquiera de ellas el Gerente Administrador o cualquiera persona afectada, por su intermedio, tomará las medidas judiciales tendientes a impedirla y a aplicar sanciones y reclamar las indemnizaciones que correspondan.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:- Se faculta al portador de copia autorizada para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente la correspondiente inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.- TÍTULO SÉPTIMO:- DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES:- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:- Todo propietario tiene derecho a construir dentro del lote o sitio que adquirió, las edificaciones y viviendas que se ajusten a lo estipulado en el presente Reglamento de Copropiedad y a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a su respectiva Ordenanza.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:- Los trabajos de construcción que se efectúen de acuerdo al punto anterior, incluidas las labores de despeje del terreno, nivelación del mismo, o la utilización de estabilizados de cualquier tipo, deberán ser hechos o ejecutados de forma y manera tal que no causen a los bienes propios de cada Comunero, o a los bienes y servicios comunes, daños o deterioros, siendo el copropietario que encomienda la ejecución de esa obra responsable frente a los propietarios y a la Comunidad de la cual forma parte, de los daños y perjuicios que puedan producirse con ocasión de dichas obras.- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:- El acopio de materiales para la construcción de que se trate, deberá ser hecho dentro del terreno del lote o sitio adquirido, y no en las calles, caminos, plazas y demás bienes de uso común, incluidas las bermas, y ser depositados dentro de elementos construidos al efecto, de modo y manera de impedir que el natural escurrimiento de esos elementos, principalmente áridos, ripio, arena y demás, por efecto del trabajo mismo y
la acción de las aguas lluvias u otras, no llegue o alcance los bienes comunes, que por ese hecho se deterioran, ensucian y llegan a ser peligrosos para el tráfico vehicular y peatonal, especialmente en invierno.Las calzadas y las veredas deben estar limpias y con perfecta viabilidad, por lo que no es aceptable la instalación de letreros ni la preparación de hormigón en ellas.- Es prohibido botar escombros o desperdicios en los sitios vecinos.- Estos deben ser retirados de la obra periódicamente por la empresa constructora.- No se deben mantener vehículos estacionados en forma permanente sobre la calzada.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO:- La descarga de los elementos destinados a la construcción, deberá ser hecha también, dentro del lote o terreno en que se va a levantar la construcción, y en lo posible, en forma directa a los receptáculos que se habiliten para estos efectos, de acuerdo al punto anterior.- El propietario quedará obligado a mantener la adecuada limpieza de los espacios y bienes comunes que rodeen su sitio, durante y después de cada faena de carga o descarga de materiales.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:- Sólo en caso que el sitio o lote, por su naturaleza y características físicas no permita que el acopio de materiales y descarga de los mismos, se pueda llevar a cabo dentro del lote o sitio, se podrán utilizar, en forma transitoria, y sólo por el tiempo necesario, espacios o sitios comunes, pero en forma tal que la utilización de esos espacios no perjudiquen en forma grave y reiterada la utilización que de dichos bienes pueden hacer otros comuneros.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:- Para los efectos de lo señalado en el punto anterior, el propietario que estime que se encuentra en la situación antes prevista, deberá elevar al Gerente Administrador una solicitud con una antelación mínima de treinta días al de iniciación de la obra, y deberá indicar en ellas los espacios comunes que solicita autorización para utilizar, las medidas preventivas que tomará para evitar daños o perjuicios, incluidas en ellas la construcción de depósitos para el acopio de materiales y la limpieza de los accesos y, así como ofrecerá garantía de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a los bienes y espacios comunes, y a
las propiedades y otros Copropietarios.- El Gerente Administrador, por sí o por intermedio de quien designe al efecto, estudiará las características del sitio de que se trata y los antecedentes aportados por el propietario, y, si lo estima necesario, directamente, propondrá nuevas medidas, o bien, si las aportadas satisfacen los derechos de la Comunidad, autorizará la utilización de esos bienes o servicios comunes, por el plazo que se establezca en la autorización respectiva, y señalará la manera y forma de constituir la garantía antes indicada, y el plazo por el cual se mantendrá vigente.ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:- La utilización de explosivos para el despeje de terreno, en el caso que el empleo de dicho medio sea el único que pueda utilizarse, se sujetará a las mismas normas señaladas en los artículos Trigésimo y Trigésimo primero anteriores, y en la solicitud que deberá elevar el propietario, con la misma antelación señalada, deberá indicarse la naturaleza del trabajo a efectuarse, la firma, persona o institución que está a cargo de tal labor, su experiencia y autorización respectiva, así como el material explosivo a utilizarse y las medidas de seguridad que se emplearán.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:- Debido a la existencia del circuito de televisión interno, cuyos cables corren subterráneos a ambos costados de la calle, es preciso tener extremo cuidado durante la construcción de la vivienda o ejecución de jardines, de tal modo de evitar su destrozo.- Está prohibido hacer conexiones a este circuito sin previa consulta al instalador del sistema.- Se debe tener especial cuidado en no destruir esta cámara con el peso de vehículos sobre ellas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:- Una vez finalizada la construcción de una vivienda o esta se encuentre habitada, debe procederse, en el más breve plazo, al retiro de escombros del lugar, así como la limpieza general del mismo, retirándose los áridos y materiales.ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:- Toda persona que inicie una construcción debe dejar una garantía equivalente a cincuenta unidades de fomento en la forma de un depósito a plazo a favor de la COMUNIDAD COPROPIETARIOS URBANIZACIÓN GOLF LOMAS DE LA DEHESA para
responder por posibles destrozos a los bienes comunes.- Cualquier daño que se haga a la urbanización, debe ser reparado a la brevedad y será de cargo del dueño del sitio que provoque el problema, tales como deterioro de veredas, calzadas, árboles, riego, cámara, etcétera.- El costo de reparación del pavimento por el tránsito de vehículos con tracción de oruga metálica, que queda expresamente prohibido, será de cargo del dueño del sitio a donde se dirija la máquina.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:- El control sobre el cumplimiento de estas Normas le corresponde al Administrador de la urbanización, quien debe informar por escrito a los miembros de el Comité de Administración sobre las situaciones que personalmente no pueda resolver.- Esta Junta tendrá facultad para resolver las situaciones que le sean expuestas, comprometiéndose los copropietarios a respetar sus decisiones.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:- Los anteproyectos y planos para nuevas construcciones deben ser presentados al Administrador de la Comunidad para verificar que se dé cumplimiento integral a las disposiciones del Reglamento de Comunidad.- De no cumplirse con esta formalidad se le faculta para suspender el inicio de la obra.- TITULO OCTAVO:- ARTÍCULOS TRANSITORIOS:- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:- En el evento de que INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA, construyan en el Lote A los edificios a que se refiere el artículo sexto del Reglamento, deberán construir el número de estacionamientos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza para los propietarios y visitas de éstos, debiendo velar, por que no se obstruya el paso de las calles interiores del Condominio.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO:- INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA deberán disponer de una o más áreas para construir estacionamientos adicionales suficientes para los copropietarios que quieran hacer uso del sendero de trote o de las canchas de tenis.- La construcción de las obras en dicha área, se efectuarán en la medida que se avance en las diversas obras de urbanización y habilitación
de los servicios en el Lote A.- Sin perjuicio de lo anterior el sendero de trote, los bancos que se instalarán en dicho lugar y el cierre perimetral se deberán construir e instalar en el plazo a mas tardar el treinta de Diciembre del dos mil tres.- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO:- Las canchas de tenis a que se refiere el artículo sexto del presente Reglamento, se construirán en la medida que se desarrolle el proyecto inmobiliario del Lote A, debiendo construirse una cancha por cada veinticinco por ciento de avance del proyecto correspondiente.- h) Se acuerda facultar al Gerente Administrador don IVÁN CORTEZ TÉLLEZ o a dos cualesquiera de los directores del Comité de Administración, señores ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL, CLAUDIA WEIL REYES, FRANCISCO LARRAÍN CHAUX, FRANCISCO JAVIER ILLANES MUNIZAGA e IGNACIO TRONCOSO UNWIN, para reducir total o parcialmente, esta acta a escritura pública.- Facultar al portador de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca el todo o parte de esta acta para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y alzamientos precedentes. Habiéndose dado cumplimiento al objeto de esta Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de la COMUNIDAD CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA y no existiendo otras materias que tratar, el Presidente don ARTURO ROSS pone término a la misma siendo las veintidós treinta horas.-