REGLAMENTO DE CREDITO

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REGLAMENTO DE CREDITO El consejo de Administración de COOADAMS en uso de las facultades que le da la Asamblea General aprueba el siguiente Reglamento de Crédito con el fin de darle cumplimiento al objeto social de la entidad y ajustándose a las normas estatutarias de la institución y a las disposiciones de ley vigentes. CAPITULO I Conformación Comité de Crédito, Aportes Base de Créditos, Criterios Artículo No. 1 - Elección: La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito constituido por tres (3) asociados hábiles principales y tres (3) asociados hábiles suplente quienes serán designados por el Consejo de Administración para periodos de dos (2) años; uno de los miembros principales del Comité debe pertenecer al Consejo de Administración. Se constituirán subcomités de crédito en las dependencias que lo requieran. Parágrafo 1: El Comité de crédito se reunirá al menos una (1) vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten; de estas reuniones se dejara constancia de las decisiones tomadas y se nombrara de su seno un Presidente y un Secretario quienes con su firma aprobarán el contenido de las actas; con la asistencia de dos miembros a las reuniones del comité de crédito habrá Quórum y se podrá deliberar y tomar decisiones validas. Parágrafo 2: El Gerente asistirá a las reuniones del Comité de Crédito con voz pero sin voto, asesorando a los miembros del mismo en los casos especiales y aportando recomendaciones en beneficio de los asociados y la cooperativa. Artículo No. 2 - Aportes: Los aportes sociales estarán compuestos por los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los asociados, los cuales estarán satisfechos en dinero; el total de dichos aportes les permitirá a los asociados la posibilidad de acceder a algunas líneas de crédito. A voluntad del asociado podrá aumentar su patrimonio realizando aportes extraordinarios por caja a conocimiento de que estos le generan cupo de crédito a partir del tercer (03) mes de realizado el aporte extraordinario por caja y/o nomina. Estatutos Sociales vigentes números: 31, 32,33 y 34 1

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Articulo No. 3 - Criterios: A continuación se establecen los criterios que se deben tener en cuenta al momento del estudio de todas las líneas de crédito de la cooperativa: a) El saldo de aportes: Se realizará la revisión de los aportes de cada asociado en los créditos donde el monto a prestar sea dependiente de este valor; b) Capacidad de pago: Para la aprobación de los créditos se tendrá en cuenta el cincuenta (50%) del salario básico mensual más el recargo nocturno , sin horas extras como límite de endeudamiento para todos los descuentos efectuados por nómina. Para el personal que se desempeñe en áreas comerciales se le tendrá en cuenta el salario básico y las comisiones. El control sobre la cuantía de los descuentos, lo realizara el Coordinador de Cartera con base en el comprobante de pago más reciente emitido por el Departamento de Nómina de la Compañía donde presta sus labores como trabajador y/o comprobantes de ingresos debidamente soportados por contrato de prestación de servicios , requisito indispensable para el estudio del crédito; c) Solvencia del deudor: Se tendrá en cuenta el respaldo en activos fijos del solicitante y codeudores, demostrable con documentos como: certificados de tradición y libertad de inmuebles, escrituras de propiedades en finca raíz, tarjetas de propiedad de vehículos, facturas de compra de maquinaria y equipo, acciones, bonos y títulos valores. d) Valor, cobertura e idoneidad de la garantía: Las garantías personales o hipotecarias entregadas a la cooperativa por los préstamos a estudiar deben estar libres de todo gravamen como: impuestos, embargos, litigios y deben cubrir el 100% de la obligación más un 30% en caso de incurrir en gastos por procesos jurídicos. Para el otorgamiento de créditos se deberá obtener y analizar la información referente al respectivo deudor y codeudor o a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado. e) Riesgo: La administración de la Cooperativa deberá consultar sobre la situación financiera de los asociados que soliciten créditos al igual que a su(s) codeudor(es), con alguna de las centrales de riesgos autorizadas por el sector para tal fin y demás fuentes de que disponga la cooperativa. f) condiciones generales: los requisitos para los créditos se encuentran en su totalidad en el cuadro adjunto a este reglamento y hacen parte integral del mismo y es de imperativo cumplimiento. Parágrafo 1. El servicio de crédito será prestado con equidad y eficiencia buscando beneficiar al mayor número de Asociados.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” CAPITULO II Líneas de crédito Articulo No. 4 - Crédito de Consumo: Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. La cooperativa dentro de este rubro tiene los siguientes créditos:

a) Libre Inversión: Crédito de libre destinación basado en una reciprocidad del monto de aportes que tiene una tasa preferencial. (Condiciones ver cuadro adjunto) b) Especial Extracupo: Crédito de libre destinación para aquellos asociados que su capacidad de pago les permite acceder a mayores montos que los otorgados por el crédito Libre Inversión y están dispuestos a pagar una mayor tasa por éste Extracupo. (Condiciones ver cuadro adjunto)  Esta línea será de competencia exclusiva de la Gerencia general, las personas de carteras deberán informar al momento de ofrecer esta línea al asociado para determinar su viabilidad y solo con el visto bueno de la Gerencia pasara a comité de crédito c) Préstamo cheque Nomina: Es una modalidad que se ha creado con el fin de ayudar a solventar urgencias sin que sean calificadas como calamidad doméstica. Si el cheque girado por el asociado y este ordena consignarlo y es devuelto se le cobra un veinte (20%) por sanción más un interés por mora del máximo permitido por la ley por mes o fracción del mes, los cuales se descuentan directamente por nómina junto con el valor del préstamo en el siguiente pago de salario. Además a este asociado se le suspenderá el servicio por esta línea de crédito durante un (1) año, a partir de la fecha de vencimiento del plazo para cancelar la obligación. Para solicitar nuevamente este servicio debe haber cancelado el anterior en su totalidad; no se cambiará más de un cheque al asociado por cada sesenta 60 días posteriormente a la cancelación total del crédito por esta línea. Para su aprobación se requiere llenar la solicitud para tal fin y esta será aprobada por la Gerencia y un miembro principal del Consejo de Administración. (Condiciones ver cuadro adjunto)

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d) Sociales: Esta línea permitirá atender necesidades de los asociados en casos de calamidad doméstica. También permitirá pagar tratamientos médicos, odontológicos, pagar el valor de matrículas y/o pensiones para estudios de educación preescolar, básica, media, y superior así como cursos, seminarios, diplomados; para el asociado y/o su grupo familiar primario. 

Calamidad Doméstica: A juicio del Comité de Crédito y por calamidad doméstica comprobada, se podrá otorgar préstamos extraordinarios por esta línea

Se considera calamidad doméstica única y exclusivamente los siguientes casos: a) Por fallecimiento de un familiar (cónyuge, hijos, padres, hermanos) y que no se encuentren cobijados por un Plan Exequial. b) Daños materiales de la vivienda por fenómenos naturales (temblores, inundaciones, terremotos, etc.). c) Grave situación económica del asociado por circunstancias fuera de su control y que de no ser aliviadas, puedan dar como resultado embargos y/o acciones judiciales que afecten el patrimonio familiar. d) Por causas de accidente que perturben su estado físico o mental, lo impida temporal o definitivamente en su vida laboral y que implique un tratamiento hospitalario o una intervención quirúrgica, siempre y cuando no este cubierto por ningún sector de Seguridad social. e) Se incluirán casos que no cubra la póliza de la Compañía o ningún sistema de seguridad social con la familia del asociado. .  La utilización de este préstamo no requiere ninguna antigüedad, los montos inferiores a 10SMMLV son de aprobación de la Gerencia General y por valores superiores a 10SMMLV serán de competencia del Comité de Crédito; se deben adjuntar los soportes de documentos de la Calamidad domestica. (condiciones ver cuadro adjunto)

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS”  Préstamo de Salud: Por esta línea de crédito el asociado podrá utilizar los proveedores (clínicas o consultorios) con los cuales tenga convenio la Cooperativa o en su defecto el escogido por el mismo asociado para tratamientos médicos, odontológicos, etc., para el y/o su grupo familiar primario. 

Préstamo Educacional: Esta línea de Crédito le permite al asociado pagar el valor de matriculas y/o pensiones para estudios de educación preescolar, básica, media, y superior así como cursos, seminarios, diplomados etc., para el asociado y/o su grupo familiar primario.

e.-) Sobre Aportes: Los asociados podrán prestar para libre destinación por ésta línea hasta el 100% del valor de sus aportes descontando los créditos que tenga utilizados por otras líneas y que no estén respaldados con un codeudor, a una tasa preferencial. f.-) Promoción Permanente y Temporada: Esta línea de crédito le permite al asociado hacer uso de órdenes al comercio para compra de electrodomésticos, muebles, enseres, materiales para la construcción, equipos de cómputo, repuestos y reparación de vehículos, tiquetes aéreos, paquetes turísticos, seguros, vestuario, calzado, tratamientos y elementos para la belleza, equipos para deporte y recreación, suscripciones a revistas y periódicos, televisión por cable, suscripción a gimnasios, lociones, joyería, relojería, carnes y alimentos fríos, etc. g.-) Venta de Productos de la Compañía y por Convenio con otras Empresas: Todo empleado de la compañía, podrá comprar a través de la Cooperativa 6 unidades por referencia de la línea de Johnson & Johnson y (21) veintiún productos Cadbury Adams Colombia s.a. sin repetir referencia de la línea de Cadbury Adams Colombia S.A., excepción de los productos de las empresas con las cuales la Cooperativa tiene convenio, los que no tendrán limite de unidades. El valor de las ventas será estrictamente descontado por nómina en una cuota; las ventas de contado se harán a los asociados de extensión y pensionados h.-) Préstamo de Vehículo: Los asociados podrán adquirir por medio de la Cooperativa su vehículo nuevo o usado hasta con diez (10) años de antigüedad para su servicio particular y el de su grupo familiar primario o de servicio público. En los vehículos de servicio público se presta solo sobre el bien mueble y no sobre el cupo del vehículo. (condiciones ver cuadro adjunto)

i.-) Préstamo de Vacaciones: Los asociados tendrán derecho a un préstamo por esta línea, presentando la certificación de vacaciones expedida por la compañía. 5 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Que tengan su relación laboral y/o pruebas de plan de viaje. (condiciones ver cuadro adjunto) j.-) Préstamo Credi YA: Los asociados tendrán derecho a un préstamo por esta línea, diligenciando un formato libranza. (condiciones ver cuadro adjunto) k.-) Préstamo por Refinanciación: En los casos donde el asociado se encuentre presentando difícil situación financiera y por única vez se recogerá todos los saldos de las líneas de créditos vigentes y se reunirán en una sola línea que se llamara refinanciación. (condiciones ver cuadro adjunto) Articulo No. 5 - Crédito de Vivienda: Se entiende como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, pago de créditos hipotecarios o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. (condiciones ver cuadro adjunto) Articulo No. 6.- Refinanciación por grave situación económica: A juicio del Comité de Crédito y por una situación económica grave comprobada, se podrán refinanciar los créditos de la Cooperativa y además efectuar desembolso adicional de recursos para cancelar directamente obligaciones del asociado con otros acreedores. Se considera situación económica grave única y exclusivamente los siguientes casos: a) Mora con la banca tradicional mayor a 90 días y con saldo mayor a 5 millones de pesos. b) 30% o menos del salario básico mensual. Parágrafo: Esta consideraciones:   

línea

de

crédito

tendrá

adicionalmente

las

siguientes

Este préstamo no podrá ser refinanciado. El asociado que haga uso de este préstamo, y si pasados 12 meses ha presentado un comportamiento normal en el abono de sus cuotas mensuales, podrá acceder a otras líneas de crédito de acuerdo a su capacidad de pago. Sin excepción, a los asociados a los que les sea aprobado un crédito por esta línea se le hará el desembolso directamente a los acreedores en el siguiente orden: saldo de los créditos con Cooadams, saldo en la banca tradicional y saldo con agiotistas.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” El asociado debe traer los documentos de las entidades bancarias donde se especifique la mora, el saldo que adeuda y la fecha límite de pago. Se estudiarán mensualmente por esta línea un máximo de cinco (5) créditos de acuerdo al orden de llegada. (Condiciones ver cuadro adjunto) Articulo No. 7: Línea Credito Libre Inversión Especial: Este crédito tiene como fin cubrir las necesidades de los asociados nuevos o que hayan reingresado. (Condiciones ver cuadro adjunto) Articulo No. 8: - Compra de Cartera: Cuando la Cooperativa cuente con excedentes de liquidez, el Consejo de Administración podrá autorizar programas especiales de compra de cartera definiendo en cada caso la duración del programa y el monto de los recursos a colocar y solamente accederán a este crédito quienes tengan sus créditos en condiciones normales en la banca tradicional CAPITULO III Diligenciamiento de créditos, Requisitos

Artículo No. 9 - Diligenciamiento de créditos: Los préstamos se deben solicitar mediante un formulario suministrado por la administración de COOADAMS el cual debe ser diligenciado, firmado y huella dactilar por el deudor y Codeudor en presencia de un empleado designado por la administración de “Cooadams”, remitido para ser aprobados por el estamento autorizado de acuerdo al artículo numero 11, 12 y 13 de este reglamento. Articulo No. 10 – Requisitos: El asociado que solicite un crédito por valor inferior a dos (2) SMMLV debe firmar libranza aprobando a la compañía el descuento por nómina, debito automático y/u otro mecanismo idóneo para el recaudo de los aportes y obligaciones del asociado y para los que soliciten créditos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente deben firmar, el deudor y codeudor (si aplica, ver artículo 15), pagaré en blanco, carta de instrucciones, para diligenciar el pagare en caso de que se requiere ejecutar dicho pagare jurídicamente.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” CAPITULO IV Instancias de Aprobación Artículo No. 11 - Gerencia: Los créditos de cuantía igual o inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes son potestativos de aprobación por parte del Representante Legal y/o Gerente de la Cooperativa, dichos créditos serán remitidos posteriormente al Comité de Crédito para su inclusión en el flujo de fondo. Circular Básica Contable y Financiera.

Artículo No. 12 - Comité de Crédito: Los créditos cuya cuantía sea superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes son potestativos de aprobación por parte del Comité de Crédito; dicho comité dejara constancia de sus actuaciones en acta firmada por el Presidente (a) y Secretario (a) del mismo. Artículo No. 13 - Consejo de Administración: Los créditos que estén por fuera de la competencia del Comité de Crédito por motivo del incumplimiento de algún criterio deben ser estudiados por la Gerencia en conjunto con el Comité de Crédito y remitidos posteriormente para la aprobación del Consejo de Administración. En estos casos, el Consejo de Administración podrá conceder topes y tiempos diferentes a los del presente reglamento. La aprobación de estos créditos deberá requerir de una votación favorable no inferior a las 4/5 partes de la composición del órgano administrativo y quedará constancia de ello en acta firmada por el Presidente(a) y Secretario(a). Artículo No. 14 - Aprobación: Los créditos de instancia del Consejo de Administración quedarán aprobados cuando de dicho acto se deje constancia en acta firmada por el Presidente y Secretario del mismo; y los préstamos de instancia del Comité de Crédito son aprobados con la firma de mínimo dos de los miembros del Comité y además debe quedar constancia en acta de dicho estamento; los créditos instancia de la Gerencia quedan aprobados con la firma del Representante Legal y/o Gerente de la Cooperativa. Los créditos de calamidad domestica serán estudiados y su documentación será analizada por la Gerencia de la Cooperativa quien remitirá posteriormente al Comité de Crédito los de su competencia para aprobación, de este acto quedara constancia en acta firmada por el Presidente y Secretario de dicho Comité. Parágrafo 1. A excepción del crédito de calamidad doméstica, todos los créditos serán asignados de acuerdo a la fecha de entrada de la solicitud completamente diligenciada, el monto solicitado y la disponibilidad de recursos en la Cooperativa para el desembolso. Se solicita suprimir

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Articulo No. 15 - Tope de endeudamiento: Todos los asociados podrán tener tantos créditos como su capacidad de pago se los permita conforme a las condiciones establecidas por COOADAMS, no obstante ningún asociado podrá tener un endeudamiento con COOADAMS superior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). CAPITULO V Garantías, Gastos Artículo No. 16 - Garantía hasta el monto de los aportes sociales: Los créditos solicitados hasta el monto de los aportes que no estén comprometidos con ninguna otra línea de crédito no requerirán de codeudor, el asociado que lo solicite solo debe diligenciar la solicitud de crédito, pagaré y libranza autorizando descuento por nómina, debito automático y/u otro mecanismo idóneo para el recaudo de los aportes y obligaciones del asociado e igualmente los créditos que se soliciten hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes 2SMMLV, tampoco requieren de codeudor.

Artículo No. 17- Garantía para créditos superiores al monto de los aportes sociales: Los créditos cuya cuantía exceda el monto de los aportes sociales del asociado NO requieren CODEUDOR hasta un descubierto que no exceda el 50% del salario base de cotización a la seguridad social multiplicado por los años de antigüedad laboral sin exceder de 20 SMLMV, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f)

El recaudo debe ser por libranza La antigüedad laboral superior a 5 años Estar al día con COOADAMS No presentar embargos No tener saldos atrasados vigentes en la central de riesgos excepto por cartera castigada con antigüedad superior a 10 años. No tener alturas de mora superior a 90 días (3) en el reporte histórico de la Central de Riesgos.

En los demás casos deben ser garantizados por un codeudor. Al deudor y codeudor se le hará el estudio del crédito de acuerdo a los requerimientos del artículo No. 3 del presente reglamento. Circular Básica Jurídica

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Artículo No. 18. - Garantía Vehículo: Los créditos otorgados a los asociados por la línea de vehículo inicialmente deben presentar garantía personal transitoria y luego se debe reemplazar por la garantía real y pignorar el vehículo a favor de la Cooperativa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. El vehículo se puede ofrecer en garantía por el crédito siempre y cuando sea asegurado contra todo riesgo y dicho seguro debe estar a favor de la cooperativa en caso del algún siniestro. El asociado previa negociación del vehículo debe efectuarle el peritaje por medio de entidad jurídica que utilice mecanismos de tecnología de punta contratada por la Administración de la Cooperativa y presentarlo a la Gerencia de la misma quien verificará el estado del vehículo y si es viable recibirlo como garantía real del crédito. El vehículo debe tener un costo del 150% del valor del crédito; si el valor del vehículo es igual al valor del crédito adicionalmente debe ofrecer codeudor. El asociado deberá firmar carta de compromiso para la legalizar la garantía; cuyo contenido es de imperativo cumplimiento por parte del asociado Articulo No. 19 - Garantía Vivienda: El asociado que solicite crédito por esta línea, previamente debe presentar a la Gerencia garantía personal sobre el crédito; adicionalmente escrituras, certificado de tradición y promesa de compraventa si la hubiere del inmueble objeto de la negociación, dichos documentos serán remitidos en copia para el abogado y perito avaluador inscrito en la lonja de propiedad raíz de alguna de las principales ciudades del país. Dichas personas son contratados por el Representante Legal de la Cooperativa quienes se encargaran de emitir un concepto jurídico sobre la viabilidad del negocio y un documento donde consta el valor comercial del inmueble; cuando el Comité de Crédito apruebe el monto a otorgar al asociado en calidad de préstamo se procederá a hipotecar la vivienda en primer grado a favor de la Cooperativa. Los dineros en que se incurra para trámites de notaria, registro en instrumentos públicos y boleta fiscal serán reservados por la administración de Cooadams del crédito otorgado al asociado y en conjunto con el mismo se harán los trámites para la constitución de la hipoteca a favor de la Cooperativa para este fin se le dará un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la fecha del desembolso del crédito. El monto del crédito otorgado al asociado no debe superar el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble dado en garantía; igualmente se debe adquirir una póliza por intermedio de la Cooperativa, la cual en caso de siniestro debe estar a favor de Cooadams. El asociado deberá firmar carta de compromiso para la legalización la garantía, cuyo contenido es de imperativo cumplimiento por parte del asociado.

Los asociados que solicite crédito por la línea de vivienda se les otorgara de acuerdo a su antigüedad teniendo en cuenta tabla adjunta: a.- Por primera vez a la mínima tasa establecida al momento de su solicitud 10 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” b.- Por segunda vez a la mínima tasa + 0.30% c.-Por tercera y subsiguientes veces a la mínima tasa + 0.50% También se permitirá ofrecer como garantía del préstamo de vivienda un vehículo el cual debe ser pignorado a favor de la Cooperativa previo peritaje realizado por entidad jurídica con base en tecnología de punta y se debe asegurar a favor de la Cooperativa. El vehículo debe tener un costo comercial de acuerdo a las tablas de avalúos de Facecolda del 150% del valor del crédito. Artículo No. 20 - Otras Garantías: El Comité de Crédito evaluará bajo su criterio y será de su potestad cuando lo considere pertinente, solicitar a los asociados garantía real sobre los créditos otorgados a los mismos, en cuantías superiores a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo No. 21- Gastos: Los gastos que demande la constitución de garantías reales a favor de la cooperativa, el seguro de los bienes, timbres, pagos a abogados, el estudio de los títulos, inspecciones, peritajes, avalúos, cobranzas y la consulta en la centrales de riesgos para deudor y codeudor serán sufragados por el beneficiario del crédito. CAPITULO VI Reestructuración de Créditos, Calificación de Cartera, Provisión de Cartera, Castigos de Cartera Artículo No. 22 - Reestructuración de Créditos: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. Circular Básica Jurídica y Financiera de la Supersolidaria. Un asociado podrá solicitar reestructuración de sus créditos en el siguiente caso: a. Grave situación económica comprobada que haya sido ocasionada por motivos fuera de control que le impida cumplir con las obligaciones contraídas con la Cooperativa. 11 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Los casos de reestructuraciones serán revisados y aprobados por la Gerencia y el Comité de Crédito. A los casos aprobados de reestructuraciones, la Gerencia de la Cooperativa deberá hacerle seguimiento continuo para verificar el cumplimiento de los compromisos pactados, con las nuevas cuotas y plazo otorgados. El asociado que solicite reestructuración y sea aprobada, no podrá solicitar nueva reestructuración ni préstamos por ninguna línea de crédito hasta por un (1) año, a excepción del préstamo de calamidad domestica y aquellos créditos que sean cancelados antes de dicho plazo. Circular Básica Contable y Financiera emitida por la Supersolidaria. Artículo No. 23 - Calificación de Cartera: La cartera de créditos deberá clasificarse, calificarse y provisionarse mensualmente de acuerdo a los días de morosidad siguiendo para el efecto la normatividad vigente para el sector solidario, y los resultados de dicha calificación deberán ser registrados con igual oportunidad en los estados financieros mensuales de COOADAMS. ARTÍCULO 24º. EVALUACIÓN DE LA CARTERA Y COMITE. Se efectuarán de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. La Evaluación de la Cartera será responsabilidad del Comité de Evaluación de Cartera quién además deberá efectuar seguimiento permanente a los resultados de la aplicación del reglamento de crédito y sus efectos en el riesgo de crédito. 2. El Consejo de Administración nombrara para un periodo de dos (2) años un Comité que será encargado de Evaluar la Cartera de Crédito. Dicho Comité está conformado por seis (06) integrantes así: Un miembro del Consejo de Administración, el Representante Legal, el Coordinador de Cartera , el Contador de la Cooperativa y dos asociados hábiles. 3. El Consejo y la Gerencia mensualmente revisarán en forma consolidada la situación de la cartera de crédito y periódicamente las evaluación efectuadas por el respectivo comité, para lo cual la gerencia deberá implementar los mecanismos y procedimientos que considere necesarios para efectuar una adecuada evaluación, calificación y provisión de cartera de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartan los entes de control y vigilancia estatal. 4. Mediante una metodología estadística y analítica definida por el Consejo de Administración, se evaluará por lo menos una vez al año a la totalidad de los deudores de la Cooperativa para establecer el riesgo ante futuros 12 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” cambios potenciales en las condiciones iníciales de la cartera de crédito vigente, es decir, medir de manera prospectiva el valor en riesgo o la pérdida esperada conforme a las metodologías válidas existentes en el mercado para los sistemas de administración de riesgo de crédito SARC. 5. Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de las probabilidades de incumplimiento de los deudores basados en variables objetivas con la información disponible de la base de datos que de alguna manera inciden sobre la probabilidad de incumplimiento y de pago de cada DEUDOR de manera prospectiva a 12 meses y que permitirán conocer los potenciales riesgos futuros y el estado de calidad de la cartera. 6. Adicionalmente al seguimiento realizado de conformidad con la metodología definida, los Créditos que incurran en mora después de ser reestructurados o novados serán evaluados trimestralmente. El Comité deberá elaborar un acta donde de manera resumida se detallen, el resultado de las evaluaciones la calificación actual y la calificación otorgada por el Comité con su calificación de riesgo, de lo cual se presentará informe ejecutivo en la siguiente reunión del Consejo de Administración con las observaciones y recomendaciones. Artículo No. 25 - Provisión Cartera: Las entidades objeto de la presente resolución deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados así: a) Provisión General: Las entidades podrán optar por constituir una reserva, con cargo a los excedentes cooperativos, creada por la Asamblea General únicamente para este propósito, esto es, para la protección de la cartera de créditos. En este evento, las sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el 1%. Si la entidad no produce excedentes, se deberá constituir la provisión con cargo al estado de resultados. Esta reserva podrá ser incrementada con cargo al Estado de Resultados y sólo podrá ser disminuida por decisión de la Asamblea General. Dicha provisión y/o reserva podrá ser superior si así lo aprueba la Asamblea General de la Cooperativa. En este último caso, por decisión de la misma Asamblea, de la provisión se podrá destinar una parte a las provisiones individuales que resulte necesario hacer de acuerdo con lo previsto en esta resolución. b) Provisión Individual: Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las entidades del sector solidario deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) no inferior a los porcentajes descritos en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la Supersolidaria.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Artículo No. 26 - Castigos de Cartera: Las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán presentar una relación de los castigos de cartera de crédito que hayan sido debidamente aprobados por el Consejo de Administración. En dicha relación deberán distinguirse por separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones con cargo al Representante Legal, Miembros del Consejo de Administración, Miembros de Junta de Vigilancia y Empleados de la Cooperativa. Dicha relación, suscrita por el Representante Legal de la entidad, se remitirá junto con los Estados Financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y deberá acompañarse con los siguientes documentos: -

Acta del Consejo de Administración donde conste la aprobación de los castigos, según corresponda, y Certificación del Revisor Fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados

A efectos de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que el Gerente y/o Representante Legal exponga ante el Consejo de Administración como mínimo lo siguiente: -

-

Monto de la cartera de créditos a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones Concepto del Representante Legal Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables. Concepto Jurídico sobre la irrecuperabilidad de la obligación.

Se entiende que la irrecuperabilidad de la cartera de créditos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguno releva a la entidad respectiva de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes. Circular Básica Contable y Financiera de la supersolidaria CAPITULO VII Créditos a órganos de dirección y control Artículo No. 27 - Consejo de Administración, Comité de crédito y Junta de Vigilancia: Las solicitudes de créditos de los miembros que conforman el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia tanto de sus principales como suplentes deberán ser aprobados por el Comité de Crédito. Las solicitudes de créditos de los miembros del Comité de Crédito deberán ser estudiadas y aprobadas en reunión del 14 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” Consejo de Administración sin la presencia del miembro solicitante, si este pertenece al Consejo de Administración; se exceptúan de lo anterior los créditos como: salud, educación, promociones, cheque de nomina, credi ya, recreación y vacacional, los cuales serán aprobados por el ente competente de acuerdo al artículo No. 11 del presente reglamento. Artículo No. 28 - Representante Legal: Las solicitudes de crédito presentadas por el Representante Legal y/o Gerente de la Cooperativa deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia; se dejara constancia en el acta de la reunión respectiva que ocurrió el hecho. Articulo 61 ley 454 de 1998. Será excepción a esta disposición los créditos como: salud, educación, promociones, cheque de nomina, credi ya, recreación y vacacional, los cuales serán aprobados por el Comité de Crédito. CAPITULO VIII Disposiciones Varias Artículo No. 29 - Difusión: La administración de la cooperativa publicará anualmente y durante el primer mes del año, los topes máximos por todas las líneas de crédito que regirán de acuerdo al incremento decretado por el gobierno nacional sobre el salario mínimo legal mensual vigente; en cualquier tiempo los cambios surgidos por consideración del Consejo de Administración y/o por disposiciones legales y reglamentarias, y le facilitara a los asociados la forma para conocer el contenido del presente Reglamento de Crédito. Articulo No. 30 - Tasas de Interés: El Consejo de Administración es el organismo de dirección encargado de estipular las tasas de interés de todas las líneas de crédito y cobrará intereses por mora hasta el máximo permitido por la Ley si el asociado incurre en la misma con las obligaciones que tuviere en el momento con la entidad; también determinará los casos en los cuales omitirá el cobro de los mismos. Dicho organismo evaluará periódicamente las tasas de interés de acuerdo al comportamiento del mercado ajustando las de la Cooperativa cuidando siempre que se ajusten a los requerimientos legales y estatutarios con el fin de preservar la liquidez, estabilidad y buen manejo del flujo de fondos de la cooperativa y los programas de carácter social. Artículo No. 31 - Plazos, Montos y Garantías: El Consejo de Administración tendrá la facultad de modificar los plazos, cupos y montos de las líneas de créditos. El Comité de Crédito podrá de acuerdo al estudio previo de cada caso en particular, establecer los montos, plazos y garantías exigibles a los asociados por los préstamos otorgados. También podrá establecer de acuerdo a la situación de cada 15 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” asociado las cuotas extras necesarias por todos los créditos que le permitan acceder al monto solicitado del mismo e igualmente al pago oportuno de las cuotas pactadas con la Cooperativa por los créditos.

Artículo No. 32 - Revisión: El Asociado que posterior a alguna de las instancias de aprobación descritas en los artículos 10, 11, 12, del presente reglamento consideran que su crédito amerita una nueva revisión tendrá derecho a solicitarla por escrito y el tiempo de respuesta por el organismo encargado será hasta de treinta (30) días calendario Artículo No. 33 - Control: El Consejo de Administración nombrara para un periodo de dos (2) años un Comité que será encargado de Evaluar la Cartera de Crédito. Dicho Comité está conformado por seis (06) integrantes así: Un miembro del Consejo de Administración, el Representante Legal, el Coordinador de Cartera , el Contador de la Cooperativa y dos asociados hábiles. Suprimir por estar contenido todo en el articulo numero 24 Artículo No. 34 - Codeudores: Para los créditos que requieran codeudor podrá ser: Un asociado hábil a COOADAMS y/o un tercero que demuestren ingresos laborales y/o independientes, para aquellos asociados por extensión o pensionados debe presentar su desprendible de pago de la compañía a la cual está vinculado laboralmente, desprendible de la pensión o certificado de ingresos debidamente firmado por un contador público para los trabajadores independientes. Un tercero que demuestre vínculo laboral con otro empleador o trabajador independiente demostrando sus ingresos, capacidad de pago y/o garantía real. Un asociado solo podrá ser codeudor máximo de dos colegas. Los miembros del Consejo de Administración, los miembros del Comité de Crédito, los miembros de la Junta de Vigilancia y el Gerente de la Cooperativa no podrán ser codeudores de créditos otorgados a los asociados. Articulo No. 35 - Sanciones: Cooadams sancionará por (treinta y seis) 36 meses en la no prestación de sus servicios a aquellas personas que soliciten los servicios y beneficios de la entidad utilizando argumentos o documentos falsos, en tal caso el préstamo se descontará con el interés Bancario vigente y se le exigirá la devolución los beneficios económicos. Artículo No. 36: Proceso de Cobranza Asociados y Ex Asociados: Cuando el asociado haya terminado el vínculo laboral que le permitió su ingreso y de su 16 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” liquidación de prestaciones sociales no cubre totalmente las obligaciones con COOADAMS, se debe llevar el procedimiento siguiente para el cobro de los valores adeudados: 1. Cobranza Administrativa: a) COOADAMS informará, por escrito, a Gestión Humana de la empresa patronal el valor del saldo de las obligaciones pendientes del asociado con COOADAMS y le solicitará informe, de manera escrita, del valor que la empresa patronal le descontará al asociado de la liquidación de sus prestaciones sociales. b) La persona asignada a esta responsabilidad llamará al ex-asociado para notificarle el saldo de sus obligaciones con COOADAMS e invitarlo a acercarse a las oficinas de COOADAMS para realizar acuerdo de pago. c) Si después de cinco días hábiles el ex-asociado no se presenta, se remitirá recordatorio por escrito invitándolo nuevamente a acercarse a las oficinas de COOADAMS para realizar acuerdo de pago. d) Si al cabo de cinco días hábiles de enviado el recordatorio el ex-asociado no se presenta, se entregará un segundo recordatorio por escrito al exasociado con copia a su respectivo codeudor. Si al cabo de cinco días hábiles de enviado el segundo recordatorio, no se obtiene respuesta por parte del deudor, iniciará la ejecución de las garantías. 2. Cobranza Jurídica: a) Si el ex-asociado no posee garantías (pignoración, hipoteca y/o codeudor), al cabo de cinco hábiles de enviado el segundo recordatorio, se traslada el proceso de cobro al abogado para que inicie el proceso jurídico correspondiente. Al cabo de terminar todo el proceso de cobranza, no se logra el pago del crédito a través del codeudor, se traslada el proceso de cobro al abogado para que inicie el proceso jurídico correspondiente. b).Los saldos pendientes por créditos del ex asociado se refinanciaran a la tasa máxima de usura vigente del mercado consultada en la página de la superintendencia financiera.(www.superfinanciera.gov.co)

Artículo No. 37: Estudio Títulos, Avalúos, Peritajes, Centrales de Riesgos y Seguros: El Representante Legal será el responsable de contratar el personal idóneo y profesional para que lleve a cabo el estudio de los títulos valores, avalúo y peritaje, consulta en las centrales de riesgos y protección de seguros contra todo riesgo de los bienes dados en garantía real a la Cooperativa por los créditos 17 de 18

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL AMBITO NACIONAL “COOADAMS” otorgados a los asociados previo estudio de las personas naturales o jurídicas que mediante licitación pública se postularan. El nombramiento de estas personas naturales o jurídicas será responsabilidad del Comité de Crédito y del Representante Legal. Artículo No. 38: Modificación: El Consejo de Administración es el único estamento de dirección que podrá modificar, suprimir, o adicionar en cualquier momento artículos al presente Reglamento de Crédito, cumpliendo con los estatutos y las leyes vigentes. Artículo No. 39 - Aprobación: El presente Reglamento fue revisado, analizado, ajustado a los estatutos y a las leyes vigentes por la Gerencia, Comité de Crédito y el Consejo de Administración, organismo que lo aprobó en su reunión ordinaria del día veinticinco de septiembre (25) de septiembre del año dos mil catorce (2014) como consta en el acta No. 351 y regirá a partir de la fecha de su aprobación.

MARCO FIDEL ARANGUREN JOYA Presidente

CARMEN ROSA DIAZ OSORIO Secretaria

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