REGLAMENTO DE CREDITO

REGLAMENTO DE CREDITO APROBADO: JUNTA DIRECTIVA REVISADO: GERENCIA Abril 27 de 2013 FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “

3 downloads 110 Views 367KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE CREDITO DE VIVIENDA
REGLAMENTO DE CREDITO DE VIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS ACUERDO No. 004 DE 2012 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas N

MANUAL DE CREDITO Y CARTERA
FEMINDE Fondo de Empleados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Entidades Oficiales del Orden Nacional MANUAL DE CREDITO Y CARTERA FON

REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANTEL LTDA
REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANTEL LTDA. TITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.El presente Reglamento, tiene por fin

Story Transcript

REGLAMENTO DE CREDITO

APROBADO: JUNTA DIRECTIVA REVISADO: GERENCIA Abril 27 de 2013

FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “FEDINOR LTDA”.

La Junta Directiva de FEDINOR LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente las que le confiere el artículo 77, Considerando: Que es fundamental establecer los parámetros con los cuales el Fondo ejercerá la actividad de crédito con sus asociados, a través, de soluciones financieras que satisfagan sus necesidades en forma individual o colectiva, en procura del mejoramiento de su calidad de vida, Resuelve: Expedir el reglamento de crédito del Fondo, en los siguientes términos: Capítulo I Generalidades

Artículo 1.- Del Crédito El crédito será considerado como un servicio esencial para la totalidad de los asociados en los términos y condiciones del presente reglamento, sin hacer distinciones de carácter social, económico o personal y su utilización se hará en forma racional y técnica a fin de contribuir al mejoramiento efectivo de sus condiciones de vida y la de sus familias. El servicio de crédito se prestará en concordancia con las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas por la Junta Directiva de FEDINOR LTDA.

Artículo 2.- Recursos: Las Operaciones Activas, estarán apalancadas con los recaudos de cartera, aportes sociales, depósitos de ahorro permanente, CDATS, ahorros contractuales, crédito externo y el capital institucional, producto del ejercicio de la actividad financiera, en cumplimiento de su objeto social. El servicio de crédito estará sujeto a disponibilidad de recursos por parte del FONDO, el

1

cual deberá programar de forma oportuna y adecuada los desembolsos de los préstamos una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente reglamento.

Artículo 3.- Beneficiarios de los créditos: Tendrán derecho a acceder al servicio de crédito, los asociados a FEDINOR LTDA, de conformidad con los estatutos y demás normas aplicables y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Estar al día en sus obligaciones de crédito, Ahorro, Aportes, y Convenios con FEDINOR LTDA. Se entenderá que un crédito se encuentra en mora a partir del día 31 del vencimiento de la cuota. 2. No estar sancionado a la fecha de la solicitud. 3. Demostrar reciprocidad de Aportes, capacidad de pago, idoneidad crediticia, garantías y adjuntar la documentación exigida para cada línea. Artículo 4.- Destino: Los créditos se invertirán en actividades lícitas contempladas en la Legislación Colombiana por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU). Capítulo II De las Características del Crédito

Artículo 5.- Clasificación de los Créditos: De acuerdo con las disposiciones legales, la cartera de crédito se clasifica en Consumo, Micro crédito, Vivienda y Comercial. Teniendo en cuenta la suficiencia financiera y la población objeto del Fondo, solo se colocarán créditos denominados de Consumo de acuerdo a la clasificación de la Superintendencia Financiera. Se entiende por crédito de consumo, las operaciones activas de crédito, otorgadas a personas naturales, destinadas a financiar la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios; cuyo destino o propósito sea financiar proyectos no productivos o que no generen ingresos para el asociado.

Artículo 6.- Sistemas de Amortización: Los sistemas de amortización podrán ser a través de Cuota Fija o Pago Único, métodos de reconocido valor técnico financiero. Los créditos, cuya amortización se pacte por cuotas fijas, pagarán intereses corrientes,

2

al vencimiento y con una periodicidad mensual cuya modalidad será por libranza subsidiaria, pago personal a través del RECFON (Descuento automático de cuenta de nomina a cuenta de FEDINOR LTDA.) y suscripción de pagaré. Para los asociados pensionados el pago será en consignación realizada en cuentas del Fondo de Empleados mientras la novedad es aceptada por FOPED. Los créditos cuya amortización se pacte para un pago único, pagarán intereses corrientes anticipadamente al cierre del mes.

Artículo 7.- Líneas de Crédito: El portafolio de servicios ofrecidos por el Fondo, sobre operaciones activas de crédito, podrá contar con diferentes líneas, observando para cada una de ellas, lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de este Reglamento. La aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito, que conforman el portafolio de servicios del Fondo, será aprobado exclusivamente por la Junta Directiva, previa propuesta de la Gerencia o alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva. Los términos de aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito, deberán consignarse, en las actas de la Junta Directiva. En el caso de aprobarse la introducción de una nueva línea o la modificación de una línea ya existente, la Gerencia consignará la descripción detallada de los términos aprobados o modificados en el manual de líneas de crédito. En todo caso las líneas que se aprueben, deberán observar la atención real de las necesidades de crédito de los asociados, ofreciendo soluciones financieras que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, sin ir en detrimento del patrimonio social del Fondo.

PARAGRAFO.- Las propuestas deberán formularse por escrito y deberán contener como mínimo: Nombre de la línea, Objeto de Financiación, Plazos, Tasas, Garantías, Reciprocidad, Beneficiarios, Fecha de lanzamiento, Tiempo de Duración, Fuentes de Recursos o apalancamiento financiero y análisis de la brecha de liquidez, del mes inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la propuesta. En todo caso, si la Junta Directiva, así lo considera conveniente, podrá exigir estudio de factibilidad que asegure la acogida o éxito de la línea.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- La Gerencia tendrá un plazo máximo de 30 días

calendario, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, para adecuar las líneas vigentes, al formato preestablecido de presentación y su incorporación al manual de líneas de crédito.

3

Capítulo III De los Parámetros del Crédito

Artículo 8.- Tasas de Interés La tasa de interés corriente, de las diferentes líneas de crédito, será fija, durante el plazo de amortización del crédito; en ningún momento podrán exceder las tasas máximas legales vigentes publicadas por la Superintendencia Financiera o el Ente designado por Estado para tal efecto. La Gerencia, realizará mantenimiento periódico sobre las tasas de interés corriente ofrecidas, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado financiero y las condiciones actuales de liquidez del Fondo; propendiendo siempre, por ofrecer tasas competitivas y accesibles, manteniendo un adecuado manejo técnico de las finanzas del Fondo. En todo caso, las modificaciones o establecimiento de las tasas de interés corriente, de las líneas de crédito de FEDINOR LTDA, estarán sujetas a aprobación previa de la Junta Directiva. La tasa de interés corriente, fijada para las diferentes líneas de crédito, en ningún momento, podrá ser inferior al DTF más 3 puntos, expresados en Términos Efectivos Anuales.

PARAGRAFO 1.- La tasa de interés moratorio, será igual a la tasa máxima legal vigente, para cada periodo de liquidación.

PARAGRAFO 2.- Los Intereses corrientes se establecerán TRIMESTRALMENTE de la siguiente manera: El DTF promedio del trimestre anterior y los puntos serán establecidos por la junta directiva para el trimestre siguiente.

4

Plazos 12 24 36 48 60

Dtf Vig Mensual 4,89% 4,89% 4,89% 4,89% 4,89%

Puntos 4,82% 9,12% 11,42% 11,56% 12,06%

TASAS CREDITOS ESPECIAL Plazos 180

TMLV 4,89%

Puntos

14,06%

Abril 27 de 2013 Acta 141 J.D.

PARAGRAFO 3.- Los Asociados con una antigüedad mayor a 5 años tendrán un descuento de la tasa de interés nominal del 0.5 puntos por cada cinco años de antigüedad, aplicable a los créditos ordinarios de libre inversión.

Artículo 9.- Cuantía Individualizada de Crédito Se entiende por cuantía individualizada de crédito, el endeudamiento que tenga un asociado como deudor principal con el Fondo, esto es, la sumatoria de los saldos insolutos de sus obligaciones y las nuevas solicitudes de crédito a una fecha determinada. La cuantía mínima será el valor de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente y la cuantía máxima será de setenta y ocho (78) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se incluya un crédito de vivienda la cuantía máxima será de hasta ciento veinte (120) SMMLV.

PARAGRAFO 1. – El valor de la cuota mensual de amortización del crédito no debe superar el 40% del ingreso neto mensual del asociado ó el valor del descuento que le estén efectuando al momento del otorgamiento del crédito.

Artículo 10.- Nivel de Endeudamiento Total Como parámetro para evitar la concentración del riesgo de crédito, ningún asociado podrá tener un endeudamiento superior 10% del total de los aportes sociales obligatorios y ahorros permanentes de FEDINOR LTDA, considerando todas las acreencias que tenga el asociado, incluidos los convenios de intermediación y las obligaciones que respalde en calidad de codeudor. Así mismo, ningún asociado podrá tener un endeudamiento superior a diez (10) veces la sumatoria total de sus Aportes sociales y Ahorros permanentes, como deudor.

5

Se entiende por Nivel de Endeudamiento Total, la sumatoria de los saldos insolutos de las obligaciones y las solicitudes de crédito, de un asociado, como deudor principal y codeudor. El nivel total de endeudamiento, máximo permitido, por obligaciones en FEDINOR LTDA, es de Ciento setenta y ocho salarios (178) SMMLV.

Artículo 11.- Modalidades de Créditos por Asociado 1. Créditos Especiales Los asociados podrán tener con el sistema de amortización Pago Único máximo a 6 meses hasta el monto de seis (6) SMLMV, y será colocado a la tasa establecida en el artículo 8 de este Reglamento para créditos especiales.

PARAGRAFO 1. – Este crédito especial podrá ser prorrogable automáticamente por una sola (1) vez, por el mismo tiempo pactado inicialmente y previo pago de los intereses causados antes del vencimiento del crédito inicial.

PARAGRAFO 2. – Esta prorroga aplica para los créditos vigentes y no vencidos a la fecha de la expedición de la modificación del presente reglamento. 2. Créditos Ordinarios 2.1 Créditos de Libre Inversión Los asociados podrán tener créditos por el sistema de amortización cuota fija, por medio de libranza prioritariamente o en su defecto por el sistema RECFON, y serán colocados en los plazos y las tasas establecidas en el artículo 8 de este Reglamento. El asociado podrá tener varios créditos de esta modalidad simultáneamente, siempre y cuando no excedan las cuantías individualizadas de crédito, endeudamiento global y demuestre idoneidad para atender las obligaciones adquiridas. 2.2 Créditos de Educación Objeto de Financiación: Son los créditos otorgados con destino al pago de estudios de educación formal del asociado o de su grupo familiar básico (cónyuge e hijos), inscrito en FEDINOR LTDA. Destino: Financiación de estudios superiores (pregrado, postgrado), educación preescolar, primaria y secundaria. Plazo: 1 a 24 meses monto: 2 SMMLV a 25 SMMLV Tasa: E.A. 9.80% Nominal Anual: 9.39%

6

Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14 “Garantías” Forma de Pago: Libranza o RECFON Antigüedad en el Fondo: 3 Meses Reciprocidad: Base de Aportes equivalente al 10% del monto tramitado. Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3 – “Beneficiarios” Fecha de Lanzamiento: A partir del 1 de Enero de 2012 Tiempo de Duración: Permanente Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 2 “Recursos” Condiciones de Desembolso:  Los recursos aprobados para esta línea de crédito serán desembolsados directamente a la institución educativa mediante dispersión a cuenta bancaria o cheque previa presentación de polígrafo o cupón de pago.  El asociado deberá diligenciar formato de solicitud de crédito y acreditar cupo para descuentos de nómina mediante certificación del pagador y autorización para pago personal a través de RECFON. 2.3 Créditos de Vivienda Objeto de Financiación: Esta línea de crédito tiene como finalidad otorgar préstamos a mediano y largo plazo destinados a ayudar a la solución de vivienda de sus asociados, a su mejoramiento o a la liberación de gravámenes hipotecarios. Plazo: 1 a 120 meses Monto: 25 SMMLV a 120 SMMLV Tasa: E. A. 15.39% Nominal Anual: 14.40% Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14 “Garantías” Forma de Pago: Libranza o RECFON Antigüedad en el Fondo: 6 Meses Reciprocidad: Base de Aportes equivalente al 10% del monto tramitado. Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3 – “Beneficiarios” Fecha de Lanzamiento: A partir del 1 de Enero de 2012 Tiempo de Duración: Permanente Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 2 “Recursos” Además de los requisitos establecidos en el articulo 24 de presente reglamento se requiere para su aprobación:

7

En compraventa de vivienda nueva o usada:  Promesa de compraventa  Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días En reforma de vivienda:  Cotización de la obra correspondiente, y el certificado original de libertad y tradición a nombre del asociado, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. En cancelación de hipoteca:  Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días  Certificación del saldo del crédito expedido por la entidad financiera o acreedor. Condiciones de Desembolso: En compraventa de vivienda nueva o usada:  Los recursos aprobados para esta línea de crédito serán desembolsados directamente a la constructora o vendedor.  Allegar escritura de compraventa al fondo a nombre del asociado y certificado de tradición y libertad del inmueble afectado con hipoteca a favor de Fedinor Ltda. Una vez presentada la documentación pertinente se efectuara el desembolso. En reforma de vivienda:  contrato civil autenticado de la obra. En cancelación de hipoteca:  Certificado de tradición y libertad del inmueble afectado con hipoteca a favor de Fedinor Ltda., si es necesaria esta garantía por la cuantía. 2.4 Créditos por Convenios Los asociados podrán beneficiarse de tramitar servicios o realizar compras a través de proveedores en convenio con el sistema de amortización de cuota fija y descuento prioritariamente por libranza o en su defecto por el sistema RECFON a la tasa más baja establecida en el articulo 8 del presente Reglamento, vigente al momento que el asociado adquiera el convenio, con un plazo máximo de 12 meses. Los recursos aprobados serán girados por FEDINOR LTDA directamente al proveedor con destino a cancelar el producto adquirido o servicio contratado por el asociado. Están excluidos de la tasa de interés antes mencionada, los convenios referentes a servicios fúnebres y de salud (servicios domiciliarios médicos, ambulancia y

8

gimnasio). PARAGRAFO.- Para los asociados pertenecientes a la planta temporal, los plazos previstos en el presente artículo, para las distintas modalidades de crédito, se limitaran al tiempo de duración del contrato vigente con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 12.- Atención de la Cartera

Ningún asociado podrá ser beneficiario de crédito, si en cualquiera de las obligaciones, en las que actúa como deudor, se encuentra calificada en una categoría mayor a “A”. Lo anterior no aplica para los créditos que se encuentren en causales de reestructuración, dado que una vez se le desembolse al asociado un nuevo crédito, se le realizará cruce de las cuotas que se encuentren en mora de pago superior a treinta (30) días, tanto de la cartera de créditos como de los convenios. Se aplicará sanción para la modalidad de crédito especial, por un periodo de un (1) mes, a los asociados que hayan incurrido en mora superior a 31 días y de tres (3) meses a aquellos que hayan incurrido en mora por un periodo superior a 180 días. Para el caso de los créditos con modalidad de pago RECFON, que entren en mora, además de asumir el costo de la operación que cobra el Banco Bogotá, se le sancionará con el aumento de la tasa de interés corriente en un punto sobre el valor de la cuota en mora.

Artículo 13.- Montos y Plazos Los montos y plazos máximos de amortización de cualquier línea de crédito Vigente por sistema de amortización Cuota Fija son:

MODALIDAD

SMMLV

Ordinario – Convenio Hasta 3 Ordinario – Educación Hasta 9 Ordinario Hasta 16 Ordinario Hasta 35 Ordinario Hasta 78 Vivienda Hasta 120

PLAZOS 12 Meses 24 Meses 36 Meses 48 Meses 60 Meses 120 Meses

Los créditos pactados con el sistema de amortización Pago Único, en ningún momento podrán ser inferiores a 30 días o superior a 180 días.

9

Los montos y plazos aquí previstos, se ajustaran de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 14.- Garantías Las garantías otorgadas por los asociados podrán ser personales (Codeudores) y/o admisibles (Hipoteca y/o Pignoración). Las garantías exigidas, dependerán de la cuantía individualizada de crédito, forma de pago y análisis de riesgos así: Montos Crédito Ordinario Individualizados Garantía de Créditos (SMMLV) Personal Admisible Desde 1 Hasta 6 n/a n/a Desde 6.1 Hasta 37 n/a n/a Desde 37.1 hasta 78 1 Hip/Pig Desde 78.1 hasta 120 n/a Hip/Pig

Crédito Especial Garantía Personal n/a No disponible No disponible No disponible

Admisible n/a No disponible No disponible No disponible

Las garantías descritas en este cuadro se constituirán una vez descontados del monto del crédito, los saldos de aportes y ahorros permanentes al momento del análisis del crédito.

PARAGRAFO 1.- Para efectos del cálculo de la constitución de la garantía, debe tenerse en cuenta si los aportes y ahorros permanentes están respaldando otros créditos; en este caso la garantía deberá constituirse por el valor total del crédito.

PARAGRAFO 2.- De acuerdo al análisis de riesgos crediticio del asociado, se pueden exigir la constitución de garantías admisibles por cuantías individualizadas de crédito o la constitución de garantías personales adicionales.

Los asociados con edad y tiempo de pensión que deseen acceder a una línea de crédito deberán avalar su solicitud con un codeudor que no presente la misma situación del solicitante. En el caso de los asociados de planta temporal los Apalancamiento de Créditos: Para que un asociado sea beneficiario de los créditos deberá poseer en aportes y ahorros el equivalente al 10% de la cuantía individualizada del crédito. El Asociado no podrá autorizar descontar del desembolso de crédito la reciprocidad faltante.

PARAGRAFO 3.- Cuando un asociado posea garantía admisible vigente con el Fondo, y el monto individualizado de crédito, de acuerdo a la tabla de garantías contempladas

10

en este artículo, no exija la constitución de garantías admisibles, esta podrá reemplazar las garantías personales que se exijan para montos menores siempre y cuando se renueven las pólizas contempladas en el Artículo 15.

PARAGRAFO 4.-

Los asociados, que tramiten una solicitud de crédito y posean aportes sociales y/o ahorros permanentes, por una suma igual o superior al monto solicitado, no requerirán la constitución de garantías. Lo dispuesto en este parágrafo, solo será aplicado a un único crédito y no será acumulativo para las cuantías individualizadas de crédito.

PARAGRAFO 5.- El comité de crédito, podrá exigir garantías adicionales a las aquí previstas, teniendo en cuenta, las cuantías individualizadas de crédito y el análisis de riesgos crediticio del asociado.

Artículo 15.- De las Garantías Admisibles 1.-

Hipotecas

Las hipotecas, constituidas como garantía admisible para el Fondo, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: 1. La hipoteca debe constituirse en primer grado y por cuantía indeterminada o abierta. 2. En caso de tener patrimonio de familia, deben firmar la hipoteca los miembros que hacen parte de la sociedad conyugal; la escritura deberá especificar en su contenido, que la hipoteca levanta el patrimonio de familia en caso de incumplimiento de las obligaciones con el Fondo. El desembolso del crédito solo podrá realizarse cuando se haya: 1. Realizado y Anexado el estudio de títulos, en forma previa y posterior a la constitución de la garantía. 2. Registrado la Hipoteca en la Oficina de Instrumentos Públicos. 3. Adjuntado la primera copia, de la escritura de Hipoteca que presta mérito ejecutivo a favor de FEDINOR LTDA. 4. Constituido la póliza de seguro, que cubra contra todo riesgo al bien inmueble, en una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia, hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados con la hipoteca. Solo será admisible como garantía hasta el 70% del valor del avaluó comercial, realizado por los peritos avaluadores, que estén inscritos y tengan matrícula vigente en la Lonja de Propiedad Raíz.

11

2.-

Pignoraciones

Las pignoraciones, constituidas como garantía admisible, para el Fondo, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Certificado de la SIJIN, donde consta la legalidad del vehículo usado. 2. Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde conste la limitación de la propiedad a favor de FEDINOR LTDA. 3. Constituir la póliza de seguro contra todo riesgo, que proteja el vehículo, en una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia, la cual deberá renovarse anualmente, hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados con la pignoración. El desembolso del crédito solo podrá realizarse, hasta tanto se hayan cumplido los requisitos anteriores. Solo será admisible el valor del avaluó comercial, en un 80% para vehículos nuevos y un 60% para vehículos usados. El avalúo comercial, para vehículos nuevos, será el que conste en la factura de compra y para vehículos usados el avalúo realizado por los designados por el Comité de Crédito. Solo serán susceptibles de pignoración, los vehículos que tengan una antigüedad hasta 8 años. En el caso que el asociado, no renueve voluntariamente la póliza de seguros que proteja las garantías admisibles, estas serán canceladas por el Fondo y constituirán una cuenta por cobrar al deudor de la obligación.

Artículo 16.- Reciprocidad Se entiende por reciprocidad, los montos mínimos que un asociado debe tener o constituir en aportes o ahorros permanentes, para acceder al crédito. La reciprocidad, será establecida por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los análisis del riesgo de liquidez y el destino de la línea de crédito; para lo cual se dejará constancia en las Actas de la Junta Directiva y se actualizará el Manual de Líneas de Crédito, establecido en el Artículo 7 de este reglamento. Su publicación se hará a través de Circular Reglamentaria, expedida por la Gerencia.

Artículo 17.- Póliza de Seguro de Vida Deudores Todos los créditos, deberán estar amparados por una póliza general de seguros,

12

asumido por el Fondo, que garantice el pago de la obligación en caso de muerte o incapacidad permanente del titular.

Artículo 18.- Formas de Pago Los pagos de libranza, podrán pactarse, siempre y cuando esté debidamente aceptada y firmada por el pagador de la respectiva Dirección Seccional. Para los créditos con libranza, se cobrarán intereses anticipados, al momento del desembolso del crédito, con el fin de correr la fecha pago de las cuotas al día 30 de cada mes. En todo caso, el cobro de estos intereses, no podrá ser superior a 29 días. Los pagos personales deberán realizarse mediante el sistema RECFON, excepcionalmente cuando se han caído las cuotas de los créditos o los aportes, igualmente los créditos otorgados a los asociados que no tiene cupo en su nómina. Los créditos especiales, podrán cancelarse en efectivo o en cheque de gerencia a través de consignación en las cuentas autorizadas por FEDINOR LTDA.

Artículo 19.- De las Calidades y Cualidades del Codeudor

Los codeudores, constituyen una garantía personal, con el fin de proteger los pagos oportunos de los créditos del Fondo. Podrán admitirse como codeudores, todas las personas naturales, funcionarios de planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que posean una fuente de ingresos fija y suficiente, para atender las eventualidades de no pago, por parte del deudor principal y que hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del presente reglamento. El comité de crédito, deberá definir claramente, los medios idóneos de soporte, que acrediten la solvencia y liquidez de los codeudores, en los términos del párrafo anterior. Capítulo IV De los Trámites del Crédito

Artículo 20.- De las Solicitudes de Crédito Con el fin de garantizar el cumplimiento de la Resolución 1507 de 2001, las solicitudes de crédito con garantía personal, tendrán una vigencia máxima de 20 días calendario y las solicitudes sujetas a una garantía admisible, tendrán una vigencia máxima de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de su aprobación. El Fondo garantizará las condiciones de crédito vigentes al momento de la radicación

13

de una solicitud, siempre y cuando, desde la fecha de presentación de la solicitud y su desembolso no hayan transcurrido más de 30 días calendario, de lo contrario, si las condiciones actuales de crédito han cambiado, deberá proceder a tramitar una nueva solicitud. Las solicitudes de crédito, deberán estar acompañadas de todos los soportes necesarios, para establecer la idoneidad del Deudor y sus codeudores para ser sujetos de crédito.

Artículo 21.- Costos del Crédito El trámite, análisis o desembolso de los créditos, no tendrá ningún costo para el asociado. Cuando se trate de solicitudes que están sujetas a la constitución de garantías reales, el asociado asumirá la totalidad de los costos tales como estudio de títulos, constitución de hipotecas, avalúos, etc.

Artículo 22.- Consultas en las Centrales de Riesgo Toda solicitud de crédito pago personal, cuya cuantía sea superior a 20 SMMLV o pago libranza cuya cuantía sea superior a 30 SMMLV, deberá consultarse la información crediticia de las centrales de riesgo del deudor y los codeudores. Para los créditos de pago personal por RECFON se debe consultar independientemente de la cuantía. Los reportes deberán imprimirse y su información, deberá incluirse dentro del análisis del crédito.

Artículo 23.- Determinación de la Idoneidad Crediticia Toda solicitud de crédito para su aprobación deberá observar el análisis de la idoneidad del asociado para atender la obligación, así como la idoneidad de las garantías tanto personales como admisibles otorgadas. Para establecer la idoneidad del deudor para atender la obligación, se realizará un análisis de las siguientes variables: 1. Capacidad de Pago y Endeudamiento: La capacidad de pago, de los deudores y/o codeudores, será determinará así: 1. (+) Nivel de Ingresos Fijos y Variables. 2. (-) Gastos de Sostenimiento (Se entiende que los gastos de sostenimiento no podrán ser inferiores a 1 SMMLV). 3. (-) Deducciones de Nómina (sin incluir cuotas de créditos por libranza). 4. (-) Cuotas de los créditos vigentes con FEDINOR LTDA. 5. (+) Cuotas de Créditos vigentes con FEDINOR LTDA, que va a recoger con la

14

solicitud objeto de estudio. El resultado final de realizar la operación aritmética de las variables descritas en este numeral, determina la capacidad de endeudamiento de los deudores y codeudores. Se entiende que un asociado tiene capacidad de pago, cuando la capacidad de endeudamiento es igual o superior al valor de la cuota del crédito solicitado. Cuando un asociado no posea capacidad de pago, se deberá sugerir aumentar el plazo (En los términos del Artículo 13), y/o disminuir el monto de aprobación o negar la solicitud. 2. Moralidad Crediticia: La moralidad crediticia estará dada por la información de las centrales de riesgo. Los reportes de las centrales de riesgos, serán consultados, de conformidad con el Artículo 22.

Artículo 24.- Documentos y/o Soportes para solicitud de crédito Todo crédito solicitado al Fondo deberá adjuntar la siguiente documentación para Deudor y Codeudor en caso de requerir: 1. Solicitud escrita por el asociado, en el formato expedido por el fondo, el cual debe estar totalmente diligenciado, sin tachones o enmendaduras, incluida la autorización de consulta y reporte a Central de Riesgo, así como la certificación de cupo por parte del pagador de la respectiva Dirección Seccional. El formato debe ser el original, pero para efectos de agilización del estudio y aprobación, podrán enviarse al Fondo vía Fax o por medio magnético. 2. Colilla de nómina del último mes para verificación de descuentos y cálculo de la capacidad de pago.

Artículo 25.- Documentos y/o Soportes para el desembolso del crédito 1. Pagare firmado con nombre y huella. 2. Carta de Instrucciones firmada con nombre y huella. 3. Libranza firmada por el pagador de la respectiva Dirección Seccional. 4. Autorizaciones especiales 5. Autorización Sistema RECFON 6. Plan de Pagos firmado 7. Comprobante DK firmado

15

Capítulo V De Las Competencias

Artículo 26.- Junta Directiva La Junta Directiva, establece las políticas generales para el otorgamiento de créditos, a través del presente reglamento y su observancia, es de carácter obligatorio por parte de todos los que intervengan en las operaciones de crédito. Las modificaciones a este reglamento serán competencia exclusiva de la Junta Directiva. La Junta Directiva, recepcionará y estudiará las propuestas sobre nuevas líneas de crédito, procediendo a aprobarlas, modificarlas o improbarlas.

Artículo 27.- Comité de Crédito El Comité de Crédito, estará conformado por 1 miembro delegado por la Junta Directiva, el Gerente y 1 ó 2 asociados. Los miembros del comité de crédito, contarán con voz y voto para la aprobación de créditos. Las funciones del Comité de Crédito son: 1. Aprobar, Rechazar o Aplazar las solicitudes de crédito, que por la cuantía o calidad del Deudor son de su competencia, en los términos del presente reglamento, observando el resultado del análisis del crédito. 2. Cambiar el plazo de amortización o cuantía de las solicitudes de crédito, para ajustar la idoneidad crediticia del asociado solicitante. 3. Llevar un libro de actas, en las cuales se consignarán todas las decisiones tomadas. 4. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. El comité de crédito, podrá tomar decisiones, siempre y cuando exista Quórum (2 miembros). La periodicidad de las reuniones destinadas a la aprobación de créditos, será mínimo cada quince (15) días. En todo caso, cuando las circunstancias de solicitudes de crédito, lo ameriten, podrán reunirse semanalmente.

16

Artículo 28.- Gerencia La Gerencia, deberá velar por el cumplimiento de este reglamento y sus actuaciones deberán corresponder a lo aquí dispuesto. Las funciones del Gerente son: 1. Presentar las propuestas de eliminación, incorporación o modificación, de las líneas de crédito a la Junta Directiva. 2. Proponer las actualizaciones de las tasas de las líneas de crédito. 3. Proponer la reciprocidad de aportes y ahorros permanentes para el otorgamiento de créditos. 4. Realizar el análisis de los créditos, emitiendo el respectivo concepto.

Artículo 29.- Competencia de Cuantías 1.Junta Directiva Compete a este órgano, la aprobación de todo crédito para lo cual no esté facultado el Comité de Crédito o la Gerencia. 2.Comité de Crédito Compete a este Comité, la aprobación de los créditos solicitados por cuantías superiores a Veinticinco (25) SMMLV y menores o iguales a sesenta (60) SMMLV, excepto lo previsto en el Artículo 31. 3Gerencia Compete al Gerente, la aprobación de los créditos solicitados por cuantías hasta por veinticinco (25) SMMLV, excepto lo previsto en el Artículo 31.

PARAGRAFO.- Cuando la solicitud corresponda a la primera reestructuración, podrán

ser aprobadas, de acuerdo a las facultades aprobadas en este Artículo. Si se trata de obligaciones reestructuradas por Segunda Vez, el ente aprobador, cualquiera fuere su cuantía, será el Comité de Crédito. Si se trata de obligaciones reestructuradas por Tercera Vez o más, la competencia de aprobación será exclusivamente de la Junta Directiva, cualquiera sea su cuantía. Capítulo VI Prohibiciones

Artículo 30.- Directivos, Empleados y Órganos de Vigilancia y Control No podrán ser CODEUDORES, los miembros del Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el

17

Gerente, El Revisor Fiscal y empleados del Fondo.

Artículo 31.- Incompatibilidades Los miembros de la Junta Directiva y Control Social, cuando tramiten préstamos para si, serán aprobados por la simple mayoría de la junta directiva (4 miembros de junta directiva). Las solicitudes de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y primero civil, de los miembros de la Junta Directiva, serán competencia exclusiva del Comité de Crédito. En dado caso que la solicitud se relacione a algún miembro del Comité de Crédito, este, no contará con voto, para la aprobación.

Artículo 32.- Aplicación del Reglamento de Crédito Queda totalmente prohibido, al Comité de Crédito, Gerencia y Empleados del Fondo, tomar decisiones, que no correspondan a las atribuciones asignadas o que no estén acordes a lo dispuesto en este reglamento. Capítulo VII De las Refinanciaciones

Artículo 33.- Novaciones Se entiende por novaciones, para efectos del presente reglamento, los créditos solicitados, con el fin de recoger saldos de obligaciones que no hayan sido calificadas en categorías superiores a “A”. Este tipo de operaciones, son realizadas por los asociados para aumentar su endeudamiento con el Fondo o para flexibilizar el valor de las cuotas de sus créditos vigentes. Las novaciones tendrán el tratamiento general, dispuesto para el crédito en este reglamento. Un crédito podrá ser novado; siempre y cuando, haya cancelado al menos el 25% del monto desembolsado.

Artículo 34.- Reestructuraciones Se entiende por reestructuración, para efectos del presente reglamento, los créditos solicitados, con el fin de recoger saldos de obligaciones que han tenido un comportamiento irregular en el pago y que hayan sido calificadas en mora.

18

El Fondo, podrá abstenerse de reestructurar un crédito, si como resultado del análisis, se establece que el crédito no podrá ser atendido oportunamente o que el asociado no posee capacidad de pago. En estos casos, se podrán pactar con los codeudores desembolsos de crédito a título personal, para atender las obligaciones que el titular posee en mora. Capítulo VIII De las Etapas de Cobro

Articulo 35. Etapas de Cobro de Cartera Morosa. Cuando no se produzca el pago de la cuota en las fechas estipuladas en el pagaré ó documentos que incorpore los términos de la obligación incluidos los convenios por intermediación, se procederá así: Cobro Persuasivo: Corresponde al departamento de Cartera y Cobranzas efectuar permanentemente seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de los asociados, para lo cual en circunstancias de morosidad deberá adelantar las gestiones de cobro directa de forma escrita, personal ó telefónica al deudor, de lo cual quedará constancia. Cobro Preventivo: Para los Créditos que se encuentren en mora de 30 días. Se enviará comunicación al asociado deudor, requiriendo ponerse al día y recordando el deber legal, estatutario y reglamentario de cumplir con las obligaciones contraídas. Cobro Administrativo: Para los créditos que presenten mora de 31 a 60 días. Se enviará comunicación al asociado deudor y al codeudor(s) solidario (s), requiriendo ponerse al día y recordando el deber legal, estatutario y reglamentario de cumplir con las obligaciones contraídas. Cobro Prejurídico: Para los créditos en mora de 61 a 120 días o hasta antes de la admisión de la demanda.

PARAGRAFO 1- Una vez agotados los trámites del cobro prejurídico FEDINOR LTDA

podrá solicitar descuento por nómina a los codeudores que junto con el deudor suscribieron la orden de descuento por nómina del crédito en mora sujeto al cupo en nómina o al RECFON. Lo anterior no aplica para el crédito especial. Cobro Jurídico: Una vez vencidos los (120) días del cobro prejurídico sin que se haya logrado el recaudo del saldo en mora o establecido un acuerdo que permita la

19

normalización del crédito, será remitido para su cobro por vía judicial, el cual se hará a través de abogados externos o personas jurídicas contratadas para este efecto. Para los créditos con modalidad de pago por el sistema RECFON, que entren en mora de 61 días, serán remitidos para su cobro por vía judicial, el cual se hará a través de abogados externos o personas jurídicas contratadas para este efecto. Sobre la cartera en cobro jurídico, el representante legal exigirá a los abogados un informe mensual, que indique el despacho donde se este surtiendo el proceso y estado del mismo. Los costos que generen el cobro jurídico serán asumidos en su totalidad por el deudor y los codeudores. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, según Acta No. 141, de Abril 27 de 2013 En constancia se firma,

HENRY LUQUE BLANCO Presidente

FABIAN RODRIGUEZ VILLAN Secretario

20

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.