Story Transcript
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de octubre de 2003. LIC. FERNANDO RODRIGUEZ OZUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 42, FRACCION VI Y 153, FRACCION I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y C O N S I D E R A N D O:. POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS LEGALES, EL SUSCRITO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, TIENE A BIEN SOMETER A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO LA SIGUIENTE INICIATIVA DE:
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS
CAPITULO UNICO ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PUBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES GENERALES DE LA ORGANIZACION Y REGULACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE MASA Y TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. ARTICULO 2.- PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS GIROS COMERCIALES QUE COMPRENDEN: LA ELABORACION DE MASA Y LA FABRICACION DE TORTILLAS, ES INDISPENSABLE OBTENER LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y CEDULAS DE EMPADRONAMIENTO EXPEDIDAS Y AUTORIZADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO. CON EL OBJETO DE ANALIZAR Y EN SU CASO APROBAR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN MASA Y TORTILLA, SE CREA EL COMITE MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA, EL CUAL ESTARA CONFORMADO POR SIETE INTEGRANTES, LOS CUALES SON EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y TRES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, ASI COMO POR TRES REPRESENTANTES DE LA UNION 08/08/2016 10:08 a. m.
1
DE INDUSTRIALES DE LA MASA Y LA TORTILLA DEL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; SUS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA ABSOLUTA Y EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE DEL COMITE QUIEN ES EL PRESIDENTE MUNICIPAL, TENDRA VOTO DE CALIDAD; DICHO CUERPO COLEGIADO TENDRA EL CARACTER DE ORGANO TECNICO CONSULTIVO DE FORMA PERMANENTE. LA SOLICITUD PARA LA APERTURA DE ESTE TIPO DE GIROS COMERCIALES DEBERA SER PRESENTADA POR ESCRITO DIRIGIDA AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN CONVOCARA AL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO, CON LA FINALIDAD DE QUE PREVIO ESTUDIO DEFINIDO Y LA COMPROBACION ADECUADA A CADA CASO PARTICULAR, RINDA UN DICTAMEN QUE SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DEL PROPIO H. AYUNTAMIENTO PARA EFECTOS DE QUE EN SESION DE CABILDO RESUELVA LO CONDUCENTE. ANTES DEL ESTUDIO Y APROBACION CORRESPONDIENTE, LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS GIROS MENCIONADOS NO PODRAN FUNCIONAR HASTA TENER LA LICENCIA RESPECTIVA, LA CUAL SE PROPORCIONARA SOLO SI SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 3.- EL INTERESADO AL REALIZAR LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, Y EN ESCRITO POR SEPARADO, LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDE LA PETICION, PARA NO INCURRIR EN MONOPOLIO, EN DISCREPANCIA, Y SE ACTUE EN ESTRICTO APEGO EN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 4.- PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEBERA PRESENTAR CONSTANCIA DE SU REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MISMA QUE NO EXENTA AL CONTRIBUYENTE DE LOS IMPUESTOS DE CARACTER MUNICIPAL. ARTICULO 5.- LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS DEBERA DE ACOMPAÑARSE DE CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, RESPECTO AL ESTADO HIGIENICO Y OPTIMO DEL LOCAL. ARTICULO 6.- LAS SOLICITUDES DE ESTOS GIROS COMERCIALES DEBERAN PRESENTAR (SIC) POR ESCRITO, CON LOS SIGUIENTES DATOS: I. FOTOGRAFIA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
08/08/2016 10:08 a. m.
2
II. LUGAR Y DOMICILIO EN QUE SE DESEA ESTABLECER EL NEGOCIO (ANEXANDO CROQUIS). III. GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO. IV. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO. V. NUMERO DE TRABAJADORES QUE EMPLEARA. VI. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. VII. ACEPTACION EXPRESA DEL INTERESADO, DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y LAS DEMAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE SANCIONEN ESTE TIPO DE NEGOCIOS. ARTICULO 7.- SE SANCIONARA EL ESTABLECIMIENTO QUE NO CUENTE CON LA VERIFICACION DE PESAS Y MEDIDAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL (SECOFI), LA QUE CORRESPONDA A LA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO. ARTICULO 8.- LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESTE GIRO DEBERAN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE TIPO SANITARIO: I. EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN ELLOS DEBERA PRESENTAR SUS TARJETAS DE SALUD CUANDO ASI SE LO REQUIERA EL PERSONAL DEL H. AYUNTAMIENTO, QUIEN DEBERA IDENTIFICARSE CON CREDENCIAL EXPEDIDA POR DICHA INSTANCIA Y PRESENTAR OFICIO DE COMISION EN LA QUE SEÑALE EL OBJETO DE LA VISITA. II. EL PERSONAL QUE LABORE EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS, DEBERA MANTENER OPTIMAS CONDICIONES DE HIGIENE, POR LO CUAL USARA MANDIL Y GORRA O MALLA BLANCA PARA CUBRIR EL CABELLO. III. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO CONSERVAR EN EL ESTABLECIMIENTO CUALQUIER OBJETO QUE ESTE EN CONTRA DE LA HIGIENE DEL LOCAL, COMO BASURA Y/O ANIMALES DOMESTICOS U OBJETOS Y MATERIALES QUE CONTAMINEN LA MASA O LA TORTILLA. IV. LA PERSONA QUE REALICE EL COBRO DE LA VENTA, NO PODRA SER QUIEN ENTREGUE AL PUBLICO EL PRODUCTO DEL EXPENDIO (MASA, TORTILLA, ETC.), SALVO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DEL PRESENTE REGLAMENTO. V. LAS PAREDES DE LA NEGOCIACION SERAN BLANCAS Y DE MATERIAL LAVABLE. 08/08/2016 10:08 a. m.
3
VI. NO SE PERMITIRAN EN LOS MOLINOS DE NIXTAMAL LA EXISTENCIA DE SUBSTANCIAS EXTRAÑAS QUE PUDIERAN SERVIR PARA LA ADULTERACION DE LA MASA. VII. LA MAQUINARIA, COMBUSTIBLES, ASI COMO REFACCIONES Y REGISTROS DE ENERGIA ELECTRICA, DEBERAN ESTAR TOTALMENTE CUBIERTAS Y QUE NO REPRESENTEN PELIGRO ALGUNO PARA EL PUBLICO GENERAL. VIII. DEBERAN CONSTRUIR UNA TRAMPA DE DESECHOS SOLIDOS, PREVIA A SU DESCARGA A LA LINEA DEL DRENAJE SANITARIO DEL MUNICIPIO, CON EL OBJETO DE EVITAR EL ASOLVE (SIC) EN LA RED DE DICHO DRENAJE. ARTICULO 9.- LOS ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN INSTALACIONES DE GAS COMO DEPOSITOS, TUBERIAS, INSTRUMENTOS PARA CONTROL Y SEGURIDAD, DEBERAN PRESENTAR CONSTANCIAS DE LA APROBACION Y AUTORIZACION DE LA DELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 10.- LA VENTA DE MASA Y TORTILLA DEBERAN CONSERVARSE EN RECIPIENTES HIGIENICAMENTE CUBIERTOS, PARA EVITAR EL ENFRIAMIENTO DEL PRODUCTO; LA MAQUILA DE TORTILLAS DEBERA EFECTUARSE A UNA ALTURA NO MENOR DE 50 CENTIMETROS DE SUELO Y LOS BRACEROS Y ESTUFAS EN QUE SE CUEZAN ESTARAN A LA MISMA ALTURA. ARTICULO 11.- LAS TRANSACCIONES SOBRE MAQUILA DE NIXTAMAL, VENTA DE MASA Y TORTILLAS, SE SUJETARAN AL SISTEMA DE PESAS Y MEDIDAS AUTORIZADOS POR LA DELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 12.- EN LOS CASOS DE TRASPASO O CAMBIO DE GIRO DE UNA NEGOCIACION, DE LAS CONSIDERADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE DARA AVISO POR ESCRITO AL H. AYUNTAMIENTO DENTRO DE UN PLAZO NO MENOR DE QUINCE DIAS ANTES DE EFECTUAR LA OPERACION, Y QUEDARA OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO EL NUEVO PROPIETARIO. ARTICULO 13.- LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO OBSERVARAN LAS MISMAS DISPOSICIONES EN CUANTO A SEGURIDAD, HIGIENE Y DEMAS QUE EL PRESENTE REGLAMENTO SEÑALA.
08/08/2016 10:08 a. m.
4
ARTICULO 14.- TODAS LAS LICENCIAS AUTORIZADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO QUE NO SEAN UTILIZADAS DENTRO DE UN PLAZO DE 60 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION QUEDARAN SIN EFECTO. ARTICULO 15.- PARA EFECTOS DE QUE EL AYUNTAMIENTO RESUELVA LO CONDUCENTE RESPECTO A LA INSTALACION DE EXPENDIOS DE MASA Y TORTILLA, SE HARA UNA ENCUESTA LA CUAL COMPLEMENTARA LA APROBACION QUE SEÑALA EL ARTICULO SEGUNDO, CON EL FIN DE PODER DETERMINAR EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS NECESARIO (SIC) PARA LA POBLACION, BASADA EN LA CANTIDAD DE SUS HABITANTES. ARTICULO 16.- LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA ELABORACION DE LA TORTILLA A MANO, SE LES PERMITIRA LA VENTA EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, EN LOCALES DEL INTERIOR DEL MISMO. ARTICULO 17.- NO SE PERMITIRA EL COMERCIO AMBULANTE DE TORTILLA COMO UNA MEDIDA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SALUD PUBLICA Y SANIDAD DENTRO DEL MUNICIPIO, EN LOCALES (EXPENDIOS) FIJOS Y EN LOCALES COMERCIALES CON UN GIRO DISTINTO A ESTE. LAS PERSONAS QUE INCURRAN EN DESACATO A ESTA DISPOSICION Y LAS DEMAS QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO, SE SANCIONARA INDISTINTAMENTE, Y ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, CON: I. AMONESTACION; POR ESCRITO HECHA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO INCURRAN POR PRIMERA OCASION EN VIOLACION A LO PRECEPTUADO POR LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VIII, DEL ARTICULO 8 DEL PRESENTE REGLAMENTO. II. MULTA HASTA POR 30 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN CASO DE REINCIDENCIA AL ARTICULO 8 FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VIII, Y POR PRIMERA OCASION A LA FRACCION VI, DEL PRESENTE REGLAMENTO. III. DECOMISO DEL PRODUCTO Y DETENCION DEL VEHICULO, EN CASO DE TRATARSE DE COMERCIO AMBULANTE. IV. CLAUSURA TEMPORAL HASTA POR 15 DIAS NATURALES. V. ARRESTO HASTA POR 24 HORAS; Y, VI. PAGO AL ERARIO MUNICIPAL, POR EL DAÑO CAUSADO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS SANCIONES. ARTICULO 18.- EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, SE RESPETARA LA 08/08/2016 10:08 a. m.
5
GARANTIA DE AUDIENCIA Y EL DERECHO DE PETICION CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 8, 14 Y 16, EN CORRELACION CON EL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 19.- EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS Y AUDIENCIAS, SE SUJETARA A LO ESTIPULADO EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y SUS DETERMINACIONES SERAN TRAMITADAS Y SOMETIDAS AL H. CABILDO. ARTICULO 20.- EL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVES DEL PERSONAL AUTORIZADO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD PODRA CLAUSURAR LOS MOLINOS DE NIXTAMAL Y LOS LOCALES EN DONDE EXISTA LA VENTA DE MASA Y TORTILLA QUE SE ESTABLEZCAN SIN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVA. ARTICULO 21.- LA VIGILANCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO ESTARA A CARGO DE LA TESORERIA MUNICIPAL O LA PERSONA QUE DESIGNE EL PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIENES SE LES RECONOCE EL CARGO DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 22.- LOS PROPIETARIOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y DE LOCALES QUE TENGAN POR OBJETO LA VENTA DE MASA Y TORTILLA DEBERAN FIJAR EN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO UN EJEMPLAR DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 23.- LOS PROPIETARIOS DE ESTOS COMERCIOS QUEDAN EN PLENA LIBERTAD DE PERTENECER O NO, A CUALQUIER ORGANIZACION O UNION QUE LES PUEDA REPRESENTAR.
TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN LOS ESTRADOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y EN CINCO LUGARES DE MAYOR AFLUENCIA VECINAL EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES ANTERIORES QUE SE CONTRAPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO. TERCERO.- LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE MASA Y TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, CUENTAN CON UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES PARA EFECTOS DE REGULARIZARSE EN TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
08/08/2016 10:08 a. m.
6
DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. A T E N T A M E N T E. LIC. FERNANDO RODRIGUEZ OZUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.- LIC. KIRWAN EDUARDO FARFAN SANCHEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.RUBRICAS. EL QUE SUSCRIBE LICENCIADO KIRWAN EDUARDO FARFAN SANCHEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 63 FRACCION IX DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR QUE LAS PRESENTES COPIA (SIC) FOTOSTATICAS CONSTANTE (SIC) DE 07 FOJAS UTILES CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS SON FIELES Y EXACTA REPRODUCCION DE SU ORIGINAL QUE SE TIENE A LA VISTA, MISMAS QUE CONCUERDAN EN TODOS SUS DETALLES Y ANOTACIONES. PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS EL DIA JUEVES A LOS 02 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2003.- RUBRICA.
08/08/2016 10:08 a. m.
7