REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA TABLA DE CONTENIDOS CONSIDERANDO 10 CAPÍTULO I 11 SECCIÓN I 11 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11 ARTÍCULO
Author:  Alba Paz Lagos

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Reglamento de Disciplina Estudiantil CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTO. 1.El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer las líneas de c

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA TABLA DE CONTENIDOS

CONSIDERANDO 10 CAPÍTULO I 11 SECCIÓN I 11 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11 ARTÍCULO 1 11 DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO: 11 ARTÍCULO 2 11 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11 ARTÍCULO 3 11 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 11 ARTÍCULO 4 11 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 11 ARTÍCULO 5 12 DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12 ARTÍCULO 6 12 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 12 ARTÍCULO 7 12 DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 12 SECCIÓN II 13 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 13 ARTÍCULO 8 13 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA 13 ARTÍCULO 9 13 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 13 ARTÍCULO 10 13 DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 13 ARTÍCULO 11 14 DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 14 ARTÍCULO 12 14 DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 14 Página 2 de 72

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ARTÍCULO 13 14 DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14 ARTÍCULO 14 15 DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 15 ARTÍCULO 15 16 DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 16 ARTÍCULO 16 16 DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN 16 ARTÍCULO 17 17 DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE EVALUACIÓN 17 ARTÍCULO 18 17 DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 17 ARTÍCULO 19 18 DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN 18 SECCIÓN III 19 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 19 ARTÍCULO 20 19 ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 19 ARTÍCULO 21 19 BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 19 ARTÍCULO 22 19 SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR 19 ARTÍCULO 23 20 ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 20 ARTÍCULO 24 20 FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE): 20 ARTÍCULO 25 21 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21 ARTÍCULO 26 21 DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO 21 ARTÍCULO 27 21 DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES 21 ARTÍCULO 28 22 LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 22 ARTÍCULO 29 22 DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA) 22 ARTÍCULO 30 22 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE: 22 ARTÍCULO 31 23 Página 3 de 72

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EXPEDIENTES PARA EL MEP 23 SECCIÓN IV 23 COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR PORCENTUAL 23 ARTÍCULO 32 23 DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS 23 ARTÍCULO 33 23 DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 23 ARTÍCULO 34 23 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 23 ARTÍCULO 35 24 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 24 ARTÍCULO 36 24 DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 24 ARTÍCULO 37 24 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 24 ARTÍCULO 38 32 DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 32 ARTÍCULO 39 32 DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O TRABAJOS EXTRACLASE. 32 ARTÍCULO 40 32 SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN I CICLO 32 ARTÍCULO 41 32 SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE II, III, Y IV CICLO 32 SECCIÓN V 33 SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 33 ARTÍCULO 42 33 LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS 33 ARTÍCULO 43 34 PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS 34 ARTÍCULO 44 34 DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 34 ARTÍCULO 45 34 PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 34 ARTÍCULO 46 34 PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR 34 ARTÍCULO 47 34 PRUEBAS ESPECÍFICAS 34 ARTÍCULO 48 35 CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 35 ARTÍCULO 49 35 RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 35 ARTÍCULO 50 35 Página 4 de 72

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JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS ARTÍCULO 51 PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA SECCION I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 52 FUNDAMENTOS ARTÍCULO 53 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 54 DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 55 APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 56 RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 57 OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 58 RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN ARTÍCULO 59 CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS ARTÍCULO 60 APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA ARTÍCULO 61 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA ARTÍCULO 62 SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA ARTÍCULO 63 DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA. ARTÍCULO 64 APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 65 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 66 CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 67 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN III DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 68

35 36 36 37 37 37 37 37 37 37 37 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 40 40 40 40 40 40 41 41 43 43 43

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DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43 ARTÍCULO 69 43 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 43 ARTÍCULO 70 43 DEL COMPORTAMIENTO 43 ARTÍCULO 71 44 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 44 ARTÍCULO 72 44 DE LA RESPONSABILIDAD 44 ARTÍCULO 73 44 DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 44 ARTÍCULO 74 45 DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 45 ARTÍCULO 75 45 DEL ESCAPE DE LECCIONES 45 ARTÍCULO 76 45 DEL INFORME DE ASISTENCIA 45 ARTÍCULO 77 45 DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA 45 ARTÍCULO 78 45 DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS 45 ARTÍCULO 79 46 DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 46 ARTÍCULO 80 46 DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 46 ARTÍCULO 81 46 DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 46 ARTÍCULO 82 46 DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA 46 ARTÍCULO 83 46 DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 46 ARTÍCULO 84 47 DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 47 SECCIÓN IV 47 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 47 ARTÍCULO 85 47 DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 47 ARTÍCULO 86 47 DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS 47 ARTÍCULO 87 47

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DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 47 ARTÍCULO 88 47 DE LAS FALTAS LEVES 47 ARTÍCULO 89 48 DE LAS FALTAS GRAVES 48 ARTÍCULO 90 49 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 49 SECCIÓN V 51 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 51 ARTÍCULO 91 51 DE LAS OBSERVACIONES 51 ARTÍCULO 92 51 DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 51 ARTÍCULO 93 51 DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS 51 ARTÍCULO 94 52 DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA 52 ARTÍCULO 95 52 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 52 ARTÍCULO 96 52 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 52 ARTÍCULO 97 53 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 53 ARTÍCULO 98 54 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 54 ARTÍCULO 99 54 DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 54 ARTÍCULO 100 54 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA 54 ARTÍCULO 101 54 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA 54 CAPITULO III 55 SECCIÓN I 55 DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 55 ARTÍCULO 102 55 DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA 55 ARTÍCULO 103 56 Página 7 de 72

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DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA 56 ARTÍCULO 104 56 DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 56 ARTÍCULO 105 56 DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 56 ARTÍCULO 106 56 DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS 56 ARTÍCULO 107 57 DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 57 ARTÍCULO 108 58 DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 58 ARTÍCULO 109 58 GESTION DE CASOS ESPECIALES 58 ARTÍCULO 110 58 DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS. 58 CAPÍTULO IV 59 SECCIÓN I 59 DE LAS COMUNICACIONES 59 ARTÍCULO 111 59 DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 59 ARTÍCULO 112 59 DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 59 ARTÍCULO 113 60 DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS 60 ARTÍCULO 114 60 DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 60 ARTÍCULO 115 60 DEL INFORME ESCOLAR 60 SECCIÓN II 61 DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 61 ARTÍCULO 116 61 DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 61 ARTÍCULO 117 61 DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 61 ARTÍCULO 118 61 DE LOS RECURSOS 61 CAPÍTULO V 63 DISPOSICIONES FINALES 63 ARTÍCULO 119 63 DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 63 ARTÍCULO 120 63 Página 8 de 72

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APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP ARTÍCULO 121 ARTÍCULO 122 VIGENCIA ANEXO A PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V

63 63 63 63 64 64 64 66 67 68 70

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CONSIDERANDO

I.

Que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante el derecho a una educación de calidad desde su ingreso al sistema y además, reconoce todos los derechos inherentes a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el país.

II.

Que como parte de este derecho a la Educación, se reconoce y estimula la iniciativa privada en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza esa iniciativa privada, el derecho de regular la forma como se brinda el servicio educativo.

III.

Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un servicio educativo de alta calidad fundamentado en principios y valores cristianos.

IV.

Que es esencial para brindar este servicio educativo, establecer las normas que rigen la evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes a los que se les brinda el servicio. En virtud de los considerandos anteriores se acuerda dictar las disposiciones reglamentarias que regulan la evaluación y la conducta en el Colegio Monterrey.

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CAPÍTULO I SECCIÓN I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO:

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes como las normas de conducta que rigen en el Colegio Monterrey para estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria.

Artículo 2 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango que califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 3 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC)

El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de difusión de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza entre la administración y los docentes con las familias y los estudiantes. Cualquier información enviada por este medio es oficial. Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será utilizado por las partes con la asignación de un código de usuario y un código de acceso. Para el caso de las familias, los padres y estudiantes tendrán usuarios con códigos de acceso diferente para distinguir diferentes necesidades de acceso. Es obligación de la familia a través de los padres o encargados, así como de los estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones, boletines, o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.

Artículo 4 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta donde los recursos de la Institución lo permitan, Página 11 de 72

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fundamentando dicha atención en el criterio de los docentes a cargo de los estudiantes, primordialmente, así como en diagnósticos realizados por especialistas en el campo y en la asesoría de las entidades estatales correspondientes.

Artículo 5 DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen de la forma siguiente: a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje en los estudiantes en las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora con el fin de facilitar la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes. b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y permite a través de la evaluación cualitativa integrar los diferentes tipos de aprendizaje que tienen los estudiantes. c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 6 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.

Artículo 7 DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN

La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este Reglamento se establezca otro tipo de escala para determinadas materias, o se establezca un sistema de evaluación cualitativo.

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SECCIÓN II DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 8 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA

El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica la participación y colaboración, según lo señale para cada caso este Reglamento, de: a. El Director General y Directores de Sección b. La Coordinación Académica c. Los docentes d. El Comité Técnico Asesor – COTECA e. Los orientadores y/o psicólogos f. El coordinador de departamento o asesor de departamento en su caso g. El Comité de Apoyo Educativo (CAE) h. Los estudiantes i. Los padres de familia o encargados de los estudiantes j. Cualquier otro actor que para cada caso en concreto se requiera.

Artículo 9 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

Cada Director de Sección nombrará para su respectiva sección (Primaria y Secundaria), dentro de su cuerpo de docentes, un Comité Técnico Asesor (COTECA) encargado de orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. Dichos comités estarán integrados por: a. De dos a tres educadores b. El Director de la Sección respectiva forma parte del Comité Técnico Asesor, como miembro exoficio, en virtud de su cargo.

Artículo 10 DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

Para ser miembro del Comité Técnico Asesor se requiere: a. Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad. b. Estar nombrado como mínimo medio tiempo en la Institución. c. Poseer experiencia docente de al menos tres años, incluyendo un año como mínimo de ejercicio docente en la Institución.

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Artículo 11 DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

En caso de inopia o de carencia de personal con formación académica en una determinada área, el Director de Sección podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior.

Artículo 12 DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA)

El desempeño del cargo de miembro de COTECA es intrínseco a las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario presencial regular como docente. El Comité sesionará semanalmente el tiempo equivalente a cinco lecciones.

Artículo 13 DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El Director General, los Directores de Sección y/o la Coordinación académica serán los responsables de los servicios que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación: a. Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la Institución haya establecido en materia de evaluación. b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Técnico Asesor para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones. c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que en materia de evaluación adopten los docentes y el Comité Técnico Asesor. d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar global de la población estudiantil de la Institución, con el propósito de informar a todos los que participan en el proceso de enseñanza y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento. e. Nombrar a los integrantes del Comité Técnico Asesor y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas. f. Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación. g. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos. h. Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este Reglamento. Página 14 de 72

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Artículo 14 DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje tiene las siguientes obligaciones: a. Comunicar (a través del SEIC) a sus estudiantes, durante las primeras dos semanas de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes. b. Entregar a los Coordinadores de Departamento (o en su defecto, a los Asesores o a la Coordinación Académica) y a COTECA los desgloses y pruebas para su respectiva aprobación. c. Entregar a los estudiantes por escrito -en I Ciclo- y a través del SEIC - a partir del II Ciclo- los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas con una antelación no inferior a cinco días hábiles. En el caso del I Ciclo se darán a conocer de igual forma únicamente los contenidos por evaluar (excepto en primer grado, pues es cualitativo). d. Mantener actualizado, a través del SEIC, el progreso y desempeño de los estudiantes en los tres trimestres escolares, tomando en cuenta los tiempos de entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados. e. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo. f. Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación se han definido previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales. g. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes. h. Retomar, en clase, aquellos contenidos que no hayan sido asimilados por los estudiantes en alguna prueba, y evaluarlos nuevamente en las subsiguientes pruebas. i. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético. j. Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas en el acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse no más allá de ocho días hábiles después de su aplicación. El coordinador respectivo supervisará el cumplimiento del plazo de entrega. k. Informar a los estudiantes por escrito o a través del SEIC los objetivos de los trabajos y los criterios de evaluación en el momento en que se asignen. l. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos. m. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones. n. Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita o por medio del SEIC, durante el período, de los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones Página 15 de 72

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o.

p. q.

r. s.

de bajo rendimiento o cambio de actitud por parte del estudiante. El docente debe asegurarse que exista respuesta de parte del encargado. Brindar vía SEIC y explicar a los estudiantes el resultado final de sus promedios con el desglose respectivo, antes de la entrega de planillas, notas o concentrados a la Administración. Registrar diariamente la puntualidad y la asistencia, y de manera semanal las boletas disciplinarias de los estudiantes, en el apartado correspondiente del SEIC. Elaborar las pruebas de aplazados trimestrales y anuales y entregar las últimas a la Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo, previamente revisadas por el Coordinador o asesor del Departamento según sea el caso, y COTECA. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo. Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director o le señale este Reglamento.

Artículo 15 DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA)

Corresponderá a COTECA las siguientes funciones y atribuciones: a. Velar porque se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes. b. Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes y de la conducta. c. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y validación de pruebas y de otros instrumentos de medición. d. Conocer de las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados y resolverlas. e. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento. f. Llevar actas en forma de archivo electrónico. g. Archivar copias de exámenes, desgloses o distribución de porcentajes de evaluación de cada materia, documentos de interés y otros.

Artículo 16 DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN

A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes funciones y atribuciones: Página 16 de 72

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a. Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité Técnico Asesor en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de las disposiciones internas de la Institución. b. Coordinar con el Director de Sección y docentes para que en la evaluación del aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo (CAE), conjuntamente con COTECA, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales. c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Artículo 17 DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE EVALUACIÓN

La Coordinación académica y los coordinadores o asesores de departamento tienen los siguientes deberes: a. Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por este en los planes regulares de trabajo. b. Asesorar a todos los órganos que intervienen en el proceso de evaluación. c. Asesorar a COTECA y al Director de Sección, en relación con la correcta resolución de las apelaciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados en materia de evaluación del aprendizaje. d. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los docentes que pertenecen a su departamento. e. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación. f. Mantenerse actualizado en las nuevas tendencias o cambios curriculares y evaluativos a nivel del MEP.

Artículo 18 DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo en particular: a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución conforme a la reglamentación estipulada. b. Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes. c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad). Página 17 de 72

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d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue irrespetados. e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación. f. Conocer el Reglamento de Evaluación. g. Poder expresar y defender sus opiniones en forma verbal o escrita, con dignidad y respeto. h. Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen dentro de los siguientes 5 días hábiles.

Artículo 19 DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN

El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes: a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar. b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren. c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias sin antes haber planteado al docente las objeciones que se tengan. d. Recibir y analizar debidamente los instrumentos de medición ya calificados. e. Justificar ante el docente y ante la oficina encargada las ausencias o llegadas tardías de los hijos, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante. f. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas institucionales. g. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque formalmente. h. Conocer este Reglamento de Evaluación. i. Utilizar para los fines permanentes y de adecuada comunicación hogar-colegio: la Libreta de comunicados y el SEIC de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. j. Revisar permanentemente la Libreta de comunicados y el SEIC. k. Comunicar oportunamente sus inquietudes al docente o administrativo respecto a los comunicados recibidos. Página 18 de 72

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l. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres por medio del SEIC. m. Retirar el informe escrito de calificación del último trimestre en la fecha establecida por la Dirección de Sección. n. Solicitar por escrito la reposición de la libreta de comunicados cuando sea necesario. o. Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.

SECCIÓN III DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 20 ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Los estudiantes de Primaria y Secundaria con necesidades educativas especiales serán objeto de adecuaciones en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel de logro en su aprendizaje, según los objetivos de los programas y el presente Reglamento. Asimismo, se les harán las adecuaciones metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo y se les proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su derecho a la educación sea efectivo.

Artículo 21 BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR

La adecuación curricular que requiera un estudiante estará fundamentada, en primer lugar, en las referencias y observaciones de los profesores de la Institución. En el análisis de las necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas en el campo que la Institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que se realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos no deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite la adecuación curricular. Artículo 22 SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR

Toda solicitud para la aplicación de adecuación curricular, por parte del padre de familia o encargado debe hacerse por escrito al CAE, el cual tendrá un tiempo de 10 días hábiles para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que correspondan y recolectar información del estudiante. Página 19 de 72

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La solicitud de adecuación curricular, por parte de un docente, debe hacerse por escrito con el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del Comité tendrá que presentarse en 10 días hábiles al funcionario que la solicita.

Artículo 23 ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR

El proceso de adecuación curricular será administrado por los siguientes órganos: a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE) b. Docentes c. Comité Técnico Asesor (COTECA) d. El padre de familia o encargado del estudiante

Artículo 24 FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):

Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE): a. Revisar y actualizar anualmente los expedientes de los estudiantes activos que requieren adecuaciones curriculares. b. Elaborar junto con el docente la síntesis de adecuaciones que requiere cada estudiante activo o de nuevo ingreso. c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros que hayan sido aplicados a los alumnos a fin de incorporar dichos documentos al expediente de cada estudiante. d. Velar porque los educadores apliquen las adecuaciones requeridas (adaptaciones de evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo). e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se aplique a aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran. f. Asesorar a los docentes en lo relacionado con el proceso de adecuación curricular. g. Brindar a los educadores los documentos de apoyo necesarios para facilitar la tarea docente. h. Analizar y tramitar los casos de alumnos que, a juicio de los docentes, presentan necesidades educativas especiales. i. Informar a los padres de familia de alumnos con necesidades educativas especiales sobre los acuerdos del Comité que les competen. j. Reunirse semanalmente con el fin de tratar los asuntos propios del Comité y levantar un acta de los acuerdos aprobados.

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k. Recopilar todos los documentos de cada estudiante de acuerdo con lo requerido por el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de solicitar la adecuación que corresponda en las Pruebas Nacionales.

Artículo 25 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE)

El Comité de Apoyo Educativo (CAE) será nombrado por el Director de Sección y el Coordinador(a) de Apoyo Integral al inicio de cada período lectivo. En la designación de estos comités se procurará incluir a docentes, profesores de educación especial, orientadores y psicólogos según corresponda a Primaria y Secundaria.

Artículo 26 DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO

El desempeño del cargo de miembro de este Comité debe realizarse en un tiempo que no interfiera con el horario regular de sus integrantes. Los miembros del Comité se pondrán de acuerdo para estudiar cada caso durante el tiempo normal de labores, tomando en cuenta el horario de los profesores del estudiante y de los docentes que participan en cada caso.

Artículo 27 DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Son funciones de los docentes: a. Aplicar las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes con necesidades educativas especiales recomendadas por el Comité de Apoyo Educativo (CAE). b. Adjuntar a las pruebas de los estudiantes con adecuación curricular, la boleta concerniente a los aspectos que se podrán tomar en cuenta según los establecido por los docentes de nivel y CAE. Así como indicar, en la portada de las pruebas, la lección adicional y la consulta individualizada que tiene derecho el estudiante. En caso de que se incumpla con alguno de estos aspectos, se le asignará al estudiante la nota mínima de aprobación, de acuerdo con su nivel. c. Entregar al Comité de Apoyo Educativo (CAE), cuando así le sea requerido por éste, copia de toda prueba específica aplicada, lo cual deberá realizar dentro de los 8 días hábiles después de aplicada la prueba. d. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos por el Comité para ese efecto. e. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE). Página 21 de 72

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Artículo 28 LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Son funciones del docente de educación especial: a. En la sección de Primaria, proveerán material de apoyo, en las distintas disciplinas académicas, a los docentes regulares para el desarrollo del programa individual de cada estudiante como complemento al material que utilicen los docentes en sus lecciones. b. Asesorar al profesor de nivel en la confección de los instrumentos de evaluación tomando en cuenta las necesidades específicas de los estudiantes.

Artículo 29 DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA)

El Comité Técnico Asesor tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de las adecuaciones en evaluación recomendadas por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 30 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE:

Los padres con hijos que posean necesidades educativas especiales tendrán adicionalmente los siguientes deberes: a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de su hijo, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar. b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo Educativo (CAE) en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar las deficiencias o limitaciones que se detectaron. c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE) entregando los documentos solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones que atiendan al alumno u otros, en donde se haga referencia a las dificultades y necesidades presentadas por el alumno). d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo Educativo (CAE) o funcionarios de la Institución para tratar asuntos relacionados con las adecuaciones curriculares aplicadas al alumno. e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la Institución en cuanto a adecuaciones curriculares. f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, Libreta de comunicados, agenda, circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por el estudiante. Página 22 de 72

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g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio de su hijo y la realización de los trabajos y tareas asignados por los profesores.

Artículo 31 EXPEDIENTES PARA EL MEP

La Institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará al Ministerio de Educación Pública los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas especiales, a efecto de ser valorados y aprobados por la Comisión especializada de esa dependencia para la implementación de adecuaciones curriculares en las pruebas nacionales y de adecuaciones significativas al currículo.

SECCIÓN IV COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR PORCENTUAL

Artículo 32 DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS

El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas complementarias que se cursan en períodos escolares semestrales.

Artículo 33 DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

La nota de los estudiantes en cada asignatura en que así corresponda y para cada período, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes: a. Trabajo cotidiano b. Trabajo extraclase c. Pruebas escritas o de pruebas alternativas de evaluación

Artículo 34 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO

Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este se observa en forma continua durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Página 23 de 72

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Artículo 35 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE

Se entiende como trabajo extraclase aquellos trabajos planeados por el docente para ser realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar, ampliar los temas desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la asignatura; estos los realizará el estudiante fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad, y se asignarán de acuerdo con el nivel que curse.

Artículo 36 DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS

Las pruebas son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Pueden ser orales, escritas o pruebas alternativas. Son de naturaleza comprensiva y su construcción se basa en los objetivos y contenidos desarrollados.

Artículo 37 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

La calificación de los aprendizajes del estudiante, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: a. Primer año del I Ciclo de la Educación General Básica: Materias básicas: en matemática, estudios sociales, Science, español e inglés la evaluación será en forma cualitativa, de conformidad con las siguientes pautas: Se utilizará un sistema de evaluación continua, en el que el estudiante construya el conocimiento a través de diferentes actividades en el aula con la guía y supervisión de un facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado (pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, que varían en forma, tales como: un proyecto, un trabajo de investigación, una prueba alternativa, una práctica calificada, una prueba corta formal, un dictado, entre otros). Los estudiantes realizarán tareas o asignaciones regularmente. Las tareas son un repaso breve de la materia (deben tardar de 10 a 15 minutos en realizarlas en el hogar). En cada prueba o proyecto se desglosarán los objetivos o destrezas que serán evaluadas. Estas destrezas serán calificadas con una rúbrica.

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Materias complementarias: en educación musical, artes plásticas, educación física, educación cristiana, laboratorio de investigación y God’s Principles (Principios Divinos), cada docente manejará una escala cualitativa de acuerdo a las destrezas y habilidades que se requieran potenciar.

b. Materias Básicas de segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica:

i.

En matemáticas, Science y español:

Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas

ii.

En estudios sociales:

Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas cortas Proyecto

iii.

30% 10% 60%

40% 15% 25% 20%

En Reading and Writting:

Evaluation Homework Classwork

40% 20% 40%

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c. Materias Básicas del II Ciclo de la Educación General Básica:

i.

En matemáticas y español:

Para 4º año: Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas

25% 10% 65%

Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas

20% 10% 70%

Para 5º y 6º año:

ii.

En estudios sociales: Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas Proyecto

iii.

15% 15% 55% 15%

En Science: Trabajo en Clase

Desempeño Laboratorio*

Tareas Pruebas

15% 15% 10% 60%

*El rubro de laboratorio se refiere a la aplicación de los conceptos teóricos en prácticas experimentales que estarán a cargo de un profesor diferente al encargado de impartir la materia teórica

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iv.

En Reading and Writing:

Para 4º año:

Evaluation Homework Classwork

40% 20% 40%

Evaluation Homework Classwork

30% 20% 50%

Para 5º y 6º año:

v.

En Conversation: La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El docente utilizará una escala de desempeño del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en donde 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.)

d. Materias Complementarias I y II Ciclo (excepto primer año):

i.

En el I Ciclo de la Educación General Básica (excepto primer año) en las asignaturas complementarias artes plásticas y educación física la evaluación contemplará los siguientes aspectos: Trabajo cotidiano Proyecto Pruebas

70% 10% 20%

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ii.

En el II Ciclo de la educación general básica, en las asignaturas complementarias artes plásticas y educación física la evaluación contemplará los siguientes aspectos: Trabajo cotidiano Proyecto Pruebas de ejecución

60% 10% 30%

iii.

Educación cristiana, God´s Principles, educación musical y laboratorio de investigación serán evaluadas en forma cualitativa tanto en I Ciclo como en II Ciclo con base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

iv.

La materia de laboratorio de investigación en I y II Ciclo (con excepción de primer año en el que se aplicará un sistema de evaluación cualitativa), se evaluará de la siguiente forma: Trabajo en clase Trabajo extraclase

80% 20%

e. God´s Principles (Principios Divinos) se evalúa de acuerdo con una escala cualitativa aprobada por el Comité de Evaluación de la Primaria, y cuenta con la siguiente escala de aprobación 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4 “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.)

e. Materias Básicas del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo Educación Diversificada i.

En el III Ciclo de la Educación General Básica, para las materias de matemática, español, estudios sociales y ciencias:

Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Exámenes

20% 10% 70% Página 28 de 72

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ii.

Las materias de Science, History y Conversation se regirán por una escala de evaluación cualitativa diseñada por los respectivos Departamentos académicos al inicio del curso lectivo, la cual será aprobada por COTECA

iii.

Educación ciudadana:

Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Examen Proyecto

iv.

III Ciclo 15% 10% 35% 40%

En el IV Ciclo (Educación Diversificada) para las materias de matemática, español, estudios sociales, física, química, biología: Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Exámenes

v.

IV Ciclo 15% 10% 40% 35%

15% 10% 75%

Francés, Grammar y Literature:

Francés Travail du Quotidien Devoir Controle Examen Final

40% 10% 20% 30%

Grammar Classwork Homework Quizzes Final Test

40% 15% 20% 25%

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Literature Classwork Homework Quizzes Final Test

vi.

40% 10% 20% 30%

Conversation, laboratorio de investigación y laboratorio de ciencias:: Se evaluarán de manera cualitativa. La evaluación se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El docente utilizará una escala de desempeño que va del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.

f. Materias Complementarias del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo Educación Diversificada i.

ii.

iii.

Filosofía y psicología: Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Proyectos

40% 20% 40%

Trabajo cotidiano Proyecto Pruebas de ejecución

50% 10% 40%

Educación física:

Tecnologías, artes industriales, educación para el hogar y artes plásticas: Trabajo cotidiano Trabajo extraclase Pruebas y/o proyectos

40% 20% 40%

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iv.

Educación cristiana y educación musical serán evaluadas en forma cualitativa con base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es también de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

g. Cambios en los desgloses de evaluación de primaria y secundaria De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura los valores porcentuales pueden ser modificados y aprobados de acuerdo con los lineamientos de COTECA. Estos cambios serán comunicados por medio del SEIC a los estudiantes y los padres de familia o encargados en los primeros quince días del periodo de evaluación (trimestre o semestre) en que serán aplicados. h. De la posibilidad de eximirse en el tercer trimestre Un estudiante tendrá la posibilidad de eximirse de presentar las pruebas finales correspondientes al III trimestre en aquellas materias y/o niveles en que el docente en conjunto con el coordinador de su departamento así lo establezcan. Para recibir este beneficio deberá cumplir las condiciones que se detallan a continuación y además cumplir con los lineamientos para el tercer trimestre establecidos por el departamento de la materia correspondiente, los cuales serán aprobados por COTECA y comunicados a los estudiantes en los primeros quince días del tercer trimestre. i. Para el caso de primer año no se aplicará esta disposición, debido al sistema de evaluación cualitativa que se utiliza en ese nivel. ii. Para segundo y tercer año, el estudiante debe alcanzar un promedio igual o mayor a 95 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota igual o mayor a 95 en la primera prueba parcial del III trimestre. iii. Para los estudiantes de segundo ciclo en adelante, se debe alcanzar un promedio igual o mayor a 90 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota de 90 o mayor en la primera prueba parcial del III trimestre. iv. En todos los niveles es requisito indispensable para eximirse en cualquier materia haber alcanzado la nota mínima de conducta durante el primer y el segundo trimestres, y que no se haya visto involucrado en ningún proceso disciplinario durante el tercer trimestre. Aquellas materias que decidan no eximir a los estudiantes, deberán comunicarlo en el desglose del primer trimestre.

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Artículo 38 DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA

Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias se podrá aplicar a un estudiante un máximo de dos pruebas en un mismo día, con excepción de aquellos casos con adecuaciones curriculares que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), a fin de que se les aplique solamente una prueba al día.

Artículo 39 DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O TRABAJOS EXTRACLASE.

Cualquier acción fraudulenta de uno o varios estudiantes, cometida antes o durante la administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará hasta la calificación mínima de la escala (un punto – 0 valor porcentual) en esa prueba o trabajo; lo anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo.

Artículo 40 SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE I CICLO

A los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo que incurran en acción fraudulenta comprobada se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el siguiente procedimiento: a. El profesor de materia conversará con el alumno sobre el error cometido e informará de la falta al profesor guía. b. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que estarán presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, a efectos de informarle sobre lo ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días hábiles después de ocurrida la falta. c. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento al estudiante con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida. d. En caso de reincidencia el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la prueba.

Artículo 41 SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE TERCER AÑO, II, III, Y IV CICLO

En caso de acción fraudulenta cometida por alumnos de tercer año, II, III y IV ciclo, se seguirá el siguiente procedimiento:

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a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de inmediato decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será entregado a COTECA. Si la falta que se comete se realiza en forma oral o gestual, el docente a cargo de la vigilancia llamará la atención en forma oral al estudiante y deberá realizar un informe escrito de la situación que se presentó al profesor de materia y a COTECA. b. Este mismo profesor rendirá un informe escrito al profesor de materia sobre los detalles de la situación presentada, e informará que el material decomisado y cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia de COTECA. c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Técnico Asesor (COTECA) adjuntando la información citada en el inciso anterior. Así mismo, deberá notificar a los padres de familia que la situación será investigada por COTECA. d. COTECA investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes con la intervención del Comité de Apoyo Integral al Estudiante. e. COTECA se basará en la información obtenida para decidir sobre la anulación parcial, total, o la no anulación de la prueba. f. COTECA informará su resolución por escrito al Director de Sección, al profesor de materia y al padre de familia o encargado. g. Contra la resolución de COTECA cabe recurso de apelación ante la Dirección de Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección resolverá en definitiva el asunto.

SECCIÓN V SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS Artículo 42 LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS

Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinados objetivos y/o contenidos programáticos desarrollados en clase. a. Los contenidos por evaluar deben ser revisados y aprobados por el coordinador o asesor del departamento y deben ser comunicados con una antelación no inferior a cinco días hábiles a su aplicación. b. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse. c. No podrá evaluarse al estudiante sobre temas que no han sido previamente analizados en clase. Página 33 de 72

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d. No podrán programarse pruebas, o entrega de tareas o trabajos para los tres primeros días hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días después de las vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días posteriores al periodo de vacaciones en setiembre excepto para los Undécimos años.

Artículo 43 PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS

Al inicio de la aplicación de la prueba el educador dará atención prioritaria a los alumnos de adecuación curricular de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE). Inmediatamente después pasará a atender en forma general las dudas que se planteen en los otros grupos.

Artículo 44 DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los alumnos con adecuaciones curriculares autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para disponer de tiempo adicional. Los simulacros o pruebas de práctica que realizan los estudiantes de 11º año como preparación para las Pruebas de Bachillerato tendrán una duración de tres horas reloj.

Artículo 45 PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS

Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.

Artículo 46 PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR

Toda prueba con adecuación curricular deberá seguir las pautas dictadas por el Ministerio de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE). Artículo 47 PRUEBAS ESPECÍFICAS

De acuerdo con el desempeño de los estudiantes, con adecuación curricular, en las pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo Educativo Página 34 de 72

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puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos estudiantes que requieran de un examen con características particulares. Artículo 48 CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS

Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios: a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba regular. b. Contener ítems, vocabulario y estructura de acuerdo con las necesidades particulares de cada estudiante. c. Diferenciarse como mínimo, en un 20% de la totalidad de los puntos, de la prueba regular.

Artículo 49 RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA

Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba mantener el orden y disciplina de los estudiantes, velando porque no se violen las normas de transparencia y aplicación correcta de las pruebas. En los casos en que se presenten situaciones irregulares deberá rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia respectiva en un plazo máximo de dos días hábiles. El profesor aplicador deberá devolver al profesor de materia los exámenes resueltos por los estudiantes junto con la lista que evidencie la entrega del examen por parte del alumno. Artículo 50 JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS

La ausencia a una prueba debe ser debidamente justificada por el padre de familia en la Libreta de Comunicados ante la Dirección respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que reintegre a la Institución. Para este efecto, si se tratara de una enfermedad se adjuntará el documento probatorio (dictamen médico) que justifique dicha ausencia, o si el motivo es otro, se deberá justificar por escrito la razón ante el Director de la Sección. Una vez justificado por la Dirección respectiva: •En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que sea asignado por el Comité de Evaluación previa comunicación al padre de familia. •En el caso de Secundaria, COTECA establecerá y publicará por escrito o vía SEIC el calendario de reposición. El estudiante está en la obligación de anotarlo en su libreta de comunicados o de revisar el comunicado enviado vía SEIC. •Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar en las cajas de la Institución, o por transferencia electrónica, un importe por la reposición de ésta. Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva.

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•El estudiante que no justifica satisfactoriamente su ausencia a una prueba no tendrá derecho a realizar su reposición, y la nota asignada será un 1. Artículo 51 PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR

El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la entregó. En el caso de secundaria, es responsabilidad del profesor que cuida la prueba que los estudiantes firmen la lista de asistencia al entregar la prueba resuelta. La lista de asistencia debe ser provista por el profesor de la materia evaluada.

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CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA SECCION I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 52 FUNDAMENTOS

El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y espirituales, por lo tanto velará porque sus alumnos adquieran una formación espiritual, social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su inserción a la sociedad como ciudadanos agentes de una transformación positiva y un impacto trascendente.

Artículo 53 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Con la evaluación de la conducta se pretende: a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante a través del fomento de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que favorezcan una sana y correcta convivencia dentro y fuera de la Comunidad Educativa. b. Desarrollar y rescatar los valores que conlleven al alumno a ser un mejor ciudadano, respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que lo rodea. c. Concienciar a la Comunidad Educativa de los derechos y deberes establecidos para los estudiantes de la Institución. d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la Comunidad Estudiantil. e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la Comunidad Estudiantil. f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el ámbito escolar. g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos cuando han de enfrentar consecuencias de sus actos. h. Incentivar a los alumnos destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo y disciplina. i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad. j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes en el proceso disciplinario de la Institución. Página 37 de 72

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k. Aplicar acciones correctivas por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de acuerdo con la falta cometida. l. Facilitar las medidas correctivas necesarias para la modificación de conductas.

Artículo 54 DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Se entenderá por Comunidad Educativa al conjunto de estudiantes, docentes, funcionarios administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas que tengan un vínculo directo con la Institución.

Artículo 55 APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO

Las disposiciones del presente Capítulo, así como las demás normas contempladas en este Reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formaliza su matrícula y mientras conserven la condición de tales, aún cuando se encuentren fuera del campus institucional, y si portaren o no el uniforme oficial de la Institución.

Artículo 56 RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA

Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las disposiciones contempladas en este Reglamento, a través de la consulta en la página Web del Colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un contrato por servicios privados educativos.

Artículo 57 OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO

Para los efectos de la aplicación de este Reglamento ningún alumno, padre de familia o encargado o funcionario de la Institución podrán aducir desconocimiento del mismo. No podrá tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio de circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto en conocimiento de las personas mencionadas en este Artículo.

Artículo 58 RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Toda medida correctiva respetará la integridad física, psíquica, moral y la dignidad personal del alumno. Página 38 de 72

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Artículo 59 CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Toda medida correctiva prevista en este Reglamento será de carácter formativo y educativo, como parte del orden disciplinario del proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 60 APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA

Ningún alumno podrá ser sometido a una acción correctiva dos veces por la misma falta que se le imputa. Artículo 61 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA

Para aplicar las medidas correctivas previstas en este Reglamento, se tomará en cuenta la edad del alumno, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, y sus antecedentes familiares; asimismo, se procurará la graduación de la medida correctiva conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan para el logro del fin correctivo.

Artículo 62 SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Toda investigación disciplinaria seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 92, tomando en cuenta la participación del alumno y, en los casos que lo ameriten, la de los padres o encargados.

Artículo 63 DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA.

El Director de Sección determina la medida correctiva correspondiente y concientizará a los padres de familia o encargados sobre la justificación de las medidas correctivas aplicadas al alumno.

Artículo 64 APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS

Para cualquier falta o acción correctiva se incluye en el expediente del alumno en la Dirección correspondiente. En este se consignará una copia del reporte brindado con el propósito de que el Departamento o persona encargada tome medidas encaminadas a una modificación positiva de la conducta por parte del estudiante. Página 39 de 72

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SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 65 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina o materia y, en consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Artículo 66 CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Para la evaluación de la conducta se tomará en cuenta el respeto y cumplimiento de las normas y reglamentos con que cuente la Institución, los deberes inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean estas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución. a. En Primaria los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I trimestre o el II trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía y se formalizarán mediante una carta de felicitación del consejo de profesores o mediante el envío de una boleta positiva. También serán acreedores de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. b. El estudiante de Secundaria que después del I Trimestre o del II Trimestre obtenga un promedio general de 90 en sus notas, y una nota de conducta de 95, se hará acreedor de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá disfrutar durante el siguiente trimestre a su obtención. También serán acreedores de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. Para poder hacer uso de estos privilegios se requiere que el estudiante los solicite por escrito ante la Dirección respectiva y será esta, quien luego de un análisis global de los resultados del rendimiento general del estudiante, proceda a otorgar el privilegio dispuesto. c. El docente podrá realizar observaciones positivas a los estudiantes cuando demuestren un cambio de actitud o una mejora general en la conducta durante los trimestres en curso y serán los profesores guías quienes presentarán estas Página 40 de 72

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observaciones, al finalizar cada trimestre, a las direcciones respectivas. Solamente estas direcciones tendrán la potestad de aprobar dichas observaciones para eliminar o hacer cambios con respecto a puntos perdidos en la nota de conducta por aplicación de boletas de comportamiento, presentación personal y responsabilidad.

Artículo 67 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen: a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la Institución, de su familia, así como de la comunidad en general. b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal. c. Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje. d. Contribuir con su conducta y su participación responsable en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje. e. Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares tanto las curriculares como las extracurriculares a las que se le convoque oficialmente. f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores, personal, autoridades de la Institución y, en general, con todas las personas. g. Respetar celosamente las correctas normas de convivencia humana, dentro y fuera de la Institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas. h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense. i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores, de todos los funcionarios de la Institución, la comunidad estudiantil y de las demás personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando porte signos distintivos que lo identifiquen como estudiante de la Institución, independientemente del lugar en que se encuentre. j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales tanto curriculares como extracurriculares. Página 41 de 72

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k. Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la Institución. l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución. m. Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la Institución. n. Tener a disposición para toda actividad escolar, la Libreta de comunicados cuando le sea requerida por algún educador, funcionario o Director. o. Informar de manera pronta y completa a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar. p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada período, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan. q. Justificar las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la Libreta de comunicados. r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones, etc. en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la Libreta de comunicados y debe ser presentada al profesor para la reprogramación de dichas evaluaciones. s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la Institución de manera parcial o total en actividades curriculares, extracurriculares, documentos, publicaciones, páginas web, redes sociales o medios electrónicos sin la autorización previa o expresa de la Dirección General de la Institución. Esto incluye propaganda comercial. t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades, realización de exámenes, tareas, entre otros. u. Presentarse puntualmente a la clase de educación física, disponer de 5 minutos para cambiarse y estar presente con su uniforme completo cuando el profesor pase lista. v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación por falta de uniforme o la de no participar de la clase en educación física. Caso contrario, el estudiante deberá realizar la clase normal. w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir educación física de manera parcial o permanente, deberá siempre presentarse a la clase con la indumentaria deportiva y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.

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SECCIÓN III DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 68 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa; utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional que se define en los siguientes artículos.

Artículo 69 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la Institución en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare en horas correspondientes al horario lectivo de la Institución. El estudiante dentro o fuera del horario lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen con la institución, debe guardar una conducta coherente con los valores y principios morales vigentes en la Institución. Para la recolección de esta información se definen cuatro áreas: comportamiento, presentación personal, responsabilidad, puntualidad y asistencia. La información se recolectará a través de las boletas de presentación personal, responsabilidad y comportamiento elaboradas para tal fin y los puntos que se hayan perdido por ausencias injustificadas y tardías. Todos los docentes deben consignar semanalmente los datos obtenidos en estas en el SEIC para mantener informados tanto a los estudiantes como a los padres de familia, pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de conducta en cada uno de los trimestres.

Artículo 70 DEL COMPORTAMIENTO

El comportamiento se define como el conjunto de actitudes por medio de las cuales el estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo rodea. El comportamiento se valorará por medio de la nota de conducta, y para aprobarse debe alcanzarse un porcentaje de 70.

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Artículo 71 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

La presentación personal se define como el cumplimiento con las disposiciones reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A del “Perfil del alumno del Colegio Monterrey”. Artículo 72 DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles, tales como en la entrega de comunicados al hogar y boletas de comportamiento, presentación personal y responsabilidad, lo cual se comprobará mediante la presentación de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la Libreta de comunicados, el Carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada lección en todo momento.

Artículo 73 DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA

La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia y/o llegada tardía justificada aquella provocada por una razón o motivo de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la Institución o al lugar previamente definido por el docente u otra autoridad de la Institución para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son: a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos. c. Muerte de algún familiar hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana d. Cualquier otro motivo justificable a juicio del Director. e. De presentarse alguna situación en la que el alumno tenga que salir fuera del país, el padre o encargado deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Sección, con 8 días de anticipación y esperar la respuesta respectiva. Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o encargado deberá también justificar dichas ausencias en la Libreta de comunicados, en el término de los 3 días hábiles siguientes a su reincorporación. f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista.

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Artículo 74 DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Tres tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada en un mismo trimestre. Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta. Se entiende por tardía el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido después del inicio de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos su ingreso se considerará como una ausencia. Seis tardías injustificadas equivalen a 10 puntos menos de la nota de conducta.

Artículo 75 DEL ESCAPE DE LECCIONES

Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose incorporado a la Institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al aula después de 5 minutos (Secundaria) y 10 minutos (Primaria) de haber salido.

Artículo 76 DEL INFORME DE ASISTENCIA

El estudiante tendrá derecho a solicitar al final de cada mes un informe oficial sobre su asistencia y puntualidad en la Secretaría respectiva.

Artículo 77 DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA

La nota de conducta se genera automáticamente con base en la información suministrada por los docentes del estudiante a través del SEIC durante cada trimestre.

Artículo 78 DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que pretende la Institución, al haber incumplimiento del Reglamento por parte del alumno, el docente efectúa primero un proceso de reflexión con el estudiante, dando así la oportunidad al estudiante de un cambio de actitud; sin embargo, considerando la falta cometida e independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta tipificada en este Reglamento, deberá aplicársele una “acción correctiva” acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social. Dicha medida correctiva deberá ser ordenada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya concluido la investigación del caso correspondiente. Página 45 de 72

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Artículo 79 DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN

La nota mínima para promoción será de 70 en todos los niveles. La nota mínima de conducta que se puede asignar a un estudiante en cada trimestre será de 50 para el I y II Ciclos y de 40 para el III Ciclo y Educación Diversificada.

Artículo 80 DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA

El estudiante que en el último período trimestral o en el promedio anual obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá la condición de aplazado en conducta.

Artículo 81 DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO

Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas, incluyendo conducta, será en consecuencia reprobado. La Institución se reserva la facultad de condicionar o negar la matrícula a aquellos estudiantes que presentan la condición de reprobados.

Artículo 82 DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA

Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo sólo si presenta y aprueba las convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior a 80 estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.

Artículo 83 DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos educativo-formativos.

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Artículo 84 DE LAS GARANTÍAS CORRECTIVAS

DE

COMUNICACIÓN

EN

LA

APLICACIÓN

DE

ACCIONES

La decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al padre, madre o encargado y de defensa al estudiante.

SECCIÓN IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 85 DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y gravísimas.

Artículo 86 DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS

La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 67 de este Reglamento y en el documento Perfil de Estudiante del Colegio Monterrey anexo a este Reglamento.

Artículo 87 DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN CONDUCTA

DE LA

En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas leves, graves o gravísimas, según lo que se señala en los siguientes artículos de este Reglamento.

Artículo 88 DE LAS FALTAS LEVES

Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 67 de este Reglamento. Tales incumplimientos comprenden:

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a. Usar indebidamente el uniforme (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, Artículo 17 del Anexo A, denominado Perfil del Alumno de este Reglamento). b. Usar accesorios personales no autorizados. c. Utilizar aparatos electrónicos sin la autorización del profesor (teléfono móvil, tabletas, reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros) durante el tiempo de clase o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria solo se permitirá el uso del teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación con el hogar. d. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje en el aula o fuera de ella. e. No portar o hacer uso inadecuado de la Libreta de comunicados. f. Cometer daños contra el ornato en la Institución. g. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar. h. Comer en clase o mascar chicle. i. No portar el carné de salida. j. Otras faltas que se consideren como leves, a juicio del Director de Sección, y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 89 DE LAS FALTAS GRAVES

Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el Artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden: a. La reincidencia de tres faltas leves en un mismo trimestre. b. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la Institución y avalada por la Dirección General o Dirección de Sección correspondiente. c. Daño contra el equipo o mobiliario de la Institución. d. Escaparse de clases, de conformidad con el artículo 75. e. Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas. f. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio de otros. g. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la Institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. h. La protagonización de escenas amorosas tales como besarse, abrazarse o acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo del (la) compañero (a) y otras acciones contrarias a los valores institucionales.

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i.

j. k. l. m. n.

o.

El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales, según lo establecido en el capítulo IV, Artículo 12 del Anexo A, denominado el comportamiento en la Institución. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey aun cuando se encuentre fuera de la Institución. Utilizar documentos de identificación de otros como propios. Facilitar documentos de otros estudiantes para uso fraudulento. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas dentro o fuera de la Institución con el fin de ofender o “vacilar”. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros estudiantes o a cualquier funcionario del Colegio en situaciones que afecten su imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos que fomenta la Institución. Otras faltas que se consideren “graves” a juicio del Director de Sección y no se encuentren tipificadas como otro tipo de falta en este Reglamento.

Artículo 90 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden: a. La reincidencia de tres faltas graves en un mismo trimestre. b. La destrucción de bienes pertenecientes a la Institución, al personal o a los demás miembros de la Comunidad Educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. c. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la Comunidad Educativa. d. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este Reglamento, la moral pública o las buenas costumbres. e. Impedir que otros miembros de la Comunidad Educativa participen en el desarrollo de las actividades regulares de la Institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. f. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o la seguridad individual o colectiva. g. Retirarse de la Institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse del todo habiendo salido de su casa para la Institución.

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h. Portar cualquier tipo de armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la Institución con fines didácticos. i. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana. j. Agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, Directores, personal, alumnos o padres. k. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y comunicaciones del y al hogar. l. Sustracción y/o destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la Institución o a otros miembros de la Comunidad Educativa. m. Ingerir bebidas alcohólicas o fumar dentro o fuera de la Institución (cuando se porten signos distintivos del Colegio) o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. n. Consumir o portar drogas dentro de la Institución, en actividades convocadas oficialmente o cualquiera de las circunstancias descritas en este Reglamento. o. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de la Institución, en actividades oficialmente convocadas o cualquiera de las circunstancias señaladas en este Reglamento. p. Tráfico o divulgación de material escrito, electrónico o gráfico contrario a la moral pública q. Subir a cualquiera de las páginas sociales de la Web las fotografías o vídeos de sí mismo, de otros estudiantes o funcionarios en situaciones comprometedoras o sin su autorización. r. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la Institución. s. Abusar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas a través de medios presenciales, virtuales o de cualquier índole. t. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, a juicio del Director de Sección y que no se encuentren tipificadas como leves o graves en este Reglamento. Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier momento y lugar (al ingreso de las instalaciones y al interior de las mismas, así como los lugares donde se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos, maletines, casilleros, y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran ubicar o disponer de sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas y explosivos) que pusieran en peligro su integridad, su vida o la de los demás.

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SECCIÓN V DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 91 DE LAS OBSERVACIONES

Al cometer una falta conforme a lo establecido en este Reglamento, debidamente comprobada, y habiéndose seguido el proceso formativo estipulado en el Artículo 78, el docente procede a emitir una observación disciplinaria mediante una boleta diseñada para este fin.

Artículo 92 DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS

A efecto de registrar la comisión de conductas que pueden tipificarse como faltas se utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una copia se entrega a la Dirección respectiva y la última, al profesor guía. La elaboración de la boleta de observación constituye el inicio del proceso disciplinario correspondiente, el cual se seguirá de acuerdo con las reglas establecidas para cada tipo de falta.

Artículo 93 DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS

Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de comportamiento grave o gravísima, el profesor de materia debe enviar el original al hogar, una copia a la Dirección correspondiente y otra al profesor guía. El profesor guía procederá de la siguiente forma: a. Comunicará de la existencia de la boleta al Departamento de Apoyo Integral al Estudiante, con el fin de que este Departamento dé seguimiento al estudiante y vele por sus intereses dentro del proceso disciplinario. b. Dará derecho de defensa al estudiante quien será acompañado por un representante del Departamento de Apoyo Integral al Estudiante o sus padres, en los tres días hábiles siguientes. El silencio por parte del estudiante no podrá interpretarse como una aceptación de la falta que se le atribuye. c. Analizará la falta y la clasificará a la luz del Reglamento. d. Informará a los padres por escrito, o mediante entrevista, dependiendo de la gravedad de la falta. e. Definirá la acción correctiva. Página 51 de 72

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f.

Comunicará por escrito al hogar el resultado de la investigación realizada, así como la acción correctiva correspondiente.

Artículo 94 DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA

En casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la Institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la Comunidad Educativa o la del propio estudiante, el Director General de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta por ocho días, en tanto realiza la investigación y se concede el derecho de defensa al estudiante. La interrupción precautoria del proceso educativo de un estudiante se computará como parte de la sanción.

Artículo 95 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta disciplinaria a la que hace referencia el Artículo 91 a. Obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado. b. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (Excepto en el caso de “No portar el carné de salida” donde el rebajo será de dos puntos en la nota de conducta”). c. En caso de decomiso de uso de aparatos electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 inciso c, el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección respectiva y el estudiante lo podrá retirar al final del día lectivo.

Artículo 96 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, con base en la boleta disciplinaria que señala la falta a la que hace referencia el Artículo 89, según la magnitud de la falta: a. Traslado del alumno a otra sección, según criterio del Departamento de Apoyo Integral al Estudiante y el Director de Sección. b. Pérdida temporal de la autorización para representar a la Institución en cualquiera de las delegaciones oficiales. Página 52 de 72

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c.

Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional. d. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días naturales. e. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. f. Rebajo de diez puntos en su nota de conducta. g. En caso de reincidencia (por segunda vez) en el uso de aparatos electrónicos, el padre de familia debe venir a recogerlos a la Dirección de Sección respectiva. En estos casos el estudiante también deberá: h. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado. i. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

Artículo 97 DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas” serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta disciplinaria a la que se hace referencia en el Artículo 90, según la magnitud de la falta. a. Interrupción del proceso educativo por un período de más de 30 días naturales y hasta por el resto del curso lectivo. b. Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o Institución. c. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. d. Rebajo de veinte puntos en las nota de conducta. e. Negación de matrícula para el próximo curso lectivo. f. En caso de reincidencia (por tercera vez) en el uso de aparatos electrónicos, en mutuo acuerdo con el padre de familia, el objeto no podrá traerse a la institución y se aplicará una acción de interés institucional. En estos casos el estudiante también deberá: g. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado. h. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

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Artículo 98 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación del estudiante, durante los días en que un estudiante sometido a un proceso disciplinario deba efectuar pruebas parciales, no correrán los plazos establecidos en este Reglamento para la investigación y sanción de las faltas. En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso educativo por un determinado tiempo no perderán el derecho de presentar pruebas parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los docentes. Los alumnos que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.

Artículo 99 DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 74 de este Reglamento.

Artículo 100 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA

El profesor guía con apoyo de un integrante del Departamento de Apoyo Integral debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas con el propósito de que modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para una armónica convivencia social.

Artículo 101 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA

Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad garantizarse por sus propios medios los elementos que le permitan la continuidad del proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información correspondiente.

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CAPITULO III SECCIÓN I DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

Artículo 102 DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA

El estudiante de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica que alcance un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este Reglamento. El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este Reglamento. Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 79, 80 y 81 de este Reglamento. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores obtendrá la condición de aplazado. Adicionalmente en casos excepcionales y documentados se podrán establecer a discreción del docente pruebas extraordinarias al finalizar un trimestre, con el fin de que los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del trimestre, logren por vía de pruebas extraordinarias alcanzar la nota mínima. Promoción del estudiante de primer año: La promoción del estudiante de primer año estará determinada por el alcance de competencias que serán establecidas al inicio del año escolar. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al 4, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”. Al finalizar cada trimestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60. En caso de poseer un promedio inferior en tres competencias en una misma asignatura, se extenderá un compromiso escrito al hogar en cuanto la ejecución de un plan de reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar. La promoción del estudiante de primer grado también está determinada por su asistencia y su nivel de madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia deberá repetir el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los docentes a cargo, junto con el comité de evaluación, comité de apoyo educativo y apoyo integral consideran que carece de una madurez o desarrollo académico suficiente para progresar hacia el segundo grado. Esto deberá constar en el informe cualitativo de Página 55 de 72

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desempeño del estudiante de cada trimestre por medio de un seguimiento que comprenda: -Registro de las observaciones individuales del técnico docente. -Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas. -Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia.

Artículo 103 DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el estudiante de Educación General Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período (65 para I, II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV Ciclo), tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en ella.

Artículo 104 DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

El estudiante que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ser promovido al año inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Artículo 105 DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE

El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se considera como una asignatura.

Artículo 106 DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS

El estudiante que no haya alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de los trimestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores, será candidato a realizar convocatorias de aplazados en un máximo de 3 asignaturas después de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar por su promoción en Página 56 de 72

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cada uno de ellas y al finalizar el ciclo escolar tendrá derecho a una convocatoria anual definitiva si fuese necesario. Para hacerse acreedor a este beneficio el estudiante deberá: a. Haber obtenido como mínimo un 80% de la nota de trabajo en clase. b. Haber cumplido como mínimo con el 80% de la nota de trabajo extraclase. c. Haber asistido como mínimo al 90% de las lecciones de la materia correspondiente, o haber justificado satisfactoriamente las ausencias. d. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia correspondiente, y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación aprobado por COTECA. Estas convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el Comité Técnico Asesor al finalizar cada trimestre y al final del curso lectivo. En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del currículum escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una en el mes de diciembre y la otra en el mes de enero. En el caso de la materia de matemática en Secundaria, el estudiante tendrá la opción de realizar un curso de verano en el mes de enero para que su convocatoria anual se realice el último día de este curso. Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales siguientes a las vacaciones de medio período y la segunda, en la fecha establecida por el Comité Técnico Asesor. Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo que establece el Artículo 107 de este Reglamento.

Artículo 107 DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS

Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos y estudiados durante el curso lectivo, dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Coordinador o Asesor del Departamento. El docente deberá comunicar por medio del SEIC estos objetivos y contenidos a los estudiantes aplazados al concluir cada uno de los trimestres y este mismo proceso se realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de aplazados no podrá ser superior a ciento veinte minutos.

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Artículo 108 DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS

Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I (excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa que se da en ese nivel), II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV ciclo. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de reprobados. A los estudiantes que aprueban en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se les consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que cursen, lo anterior con excepción de los estudiantes de primer año, que se dará la calificación que se establezca al inicio del año escolar en virtud de la evaluación cualitativa que se aplica en ese nivel.

Artículo 109 GESTION DE CASOS ESPECIALES

En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y del respectivo Comité Técnico Asesor, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el Artículo 106, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si COTECA y el Director encontraran razones objetivas, claramente verificables que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la Institución para que cumpla con estas tareas.

Artículo 110 DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS.

Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o vía SEIC y al Director respectivo dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, así como también, las pruebas debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del Director o del educador que este designe. Igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas y podrán obtener fotocopia del documento. La prueba original queda en custodia de la dirección respectiva.

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CAPÍTULO IV SECCIÓN I DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 111 DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN

El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio de: a. Informe al hogar vía SEIC y en forma escrita en el III trimestre b. Libreta de comunicados c. Instrumentos de medición calificados d. Entrevista personal e. Circulares ordinarias f. Circulares extraordinarias g. Comunicados personalizados vía SEIC h. Comunicado electrónico vía SEIC i. Página Web j. Llamadas telefónicas

Artículo 112 DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS

El SEIC, la Libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes efectos: a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la Institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo. b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante. c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante. d. Los padres de familia lo utilizarán para justificar ausencias, solicitar permisos de salida, citas con profesores. e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme. f. Los alumnos y docentes utilizarán el SEIC para llevar el récord de notas obtenidas después de cada período de evaluación. g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente. Página 59 de 72

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Artículo 113 DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS

Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento. El resultado obtenido por los estudiantes en estos instrumentos se consignará en el SEIC.

Artículo 114 DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN

Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o Libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia solicitar a los estudiantes y revisar diariamente el SEIC y la Libreta y/o de comunicados.

Artículo 115 DEL INFORME ESCOLAR

Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio Monterrey consignará vía SEIC los resultados obtenidos por el estudiante en los distintos trimestres mediante un documento denominado “Informe al Hogar”. En este documento se establecerá: a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje. b. La valoración de la conducta. c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención especial. d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos especiales.

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SECCIÓN II DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS

Artículo 116 DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS

A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

Artículo 117 DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES

Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.

Artículo 118 DE LOS RECURSOS

Los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento. a. Contra cualquier acción correctiva procederá recurso de apelación ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva. La aplicación de la medida correctiva correspondiente quedará sin efecto hasta que se resuelva el recurso ejercido. b. Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a: • Solicitar en primera instancia, por escrito, la revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de año dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución. • Elevar en segunda instancia, por escrito, solicitud de revisión ante COTECA, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución. Se debe Página 61 de 72

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adjuntar el documento de respuesta dado por el docente de la materia en apelación. • Elevar como tercera instancia, por escrito, solicitud de revisión ante el Director de Sección, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité Técnico Asesor. • Elevar como última instancia, por escrito, solicitud de revisión del caso ante el Director General, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al Director de la Sección correspondiente. El Director General resolverá en definitiva. c. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de haberse publicado vía SEIC o después de la entrega del Informe al Hogar en el tercer trimestre. El Director tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. El fallo del Director es definitivo.

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CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 119 DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO

Este Reglamento, en el Anexo A Capítulo II y III establece claramente los perfiles del estudiante de la Institución de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del sistema educativo y el ordenamiento jurídico nacional, por tanto debe ser conocido y respetado por todos los estudiantes y padres de familia que conforman la Institución.

Artículo 120 APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP

En materia de evaluación y disciplina se aplicará en forma supletoria lo establecido en la normativa con que al efecto cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente Reglamento.

Artículo 121 Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de Disciplina que regían hasta la presente fecha en la Institución.

Artículo 122 VIGENCIA

Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil quince. Aprobado este reglamento con sus modificaciones en Sesión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Monterrey, como órgano directo de esta Institución, el día 24 de noviembre del año dos mil quince.

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ANEXO A PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY Introducción: El Colegio Monterrey es una institución educativa fundamentada en normas y principios éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que busca formar personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito se ha creado el presente documento cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que se espera del comportamiento y cumplimiento de responsabilidades del alumno del Colegio Monterrey, además de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que por convicción sea capaz de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo rodea. El buen comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se espera también fuera del Colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se encuentre. El prestigio de una institución se lo dan en gran parte sus alumnos y, para mantenerlo, el comportamiento de los estudiantes debe ser correcto y distinguido.

CAPÍTULO I Del horario y permanencia en la Institución Artículo 1 El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m. hora a partir de la cual los estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones. Artículo 2 Los estudiantes deberán ingresar solos a la Institución, con excepción de los alumnos de Preescolar o primer año, quienes podrán ingresar con sus padres únicamente en la primera semana del curso lectivo. Artículo 3 Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la Institución, el estudiante deberá observar las siguientes indicaciones con respecto a asistencia y puntualidad. a. La hora oficial de entrada a las instalaciones de la Institución durante los días lectivos del calendario escolar será 6:50 a.m. No obstante, se establece un margen de tolerancia de 10 minutos hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el ingreso de estudiantes. A partir de las 7:00 a.m. se cerrarán los portones de Página 64 de 72

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acceso a la Institución, de manera que los estudiantes que lleguen después de esa hora deberán ingresar necesariamente por el portón principal. En todo caso, los estudiantes que ingresen después de las 7:00 a.m. a las instalaciones de la Institución se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo que se establece en el Reglamento en materia de asistencia, se considerará que el ingreso después de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. se catalogará como llegada tardía y el ingreso después de las 7:10 a.m. se catalogará como ausencia. b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades programadas, después de los recreos, devocionales y actos cívicos. c. Asistir puntualmente a todas las actividades escolares programadas por la institución, dentro o fuera de la misma. d. Ajustarse al calendario escolar y respetar los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades de la Institución. Será responsabilidad de los alumnos, padres de familia o encargados, preocuparse permanentemente porque los alumnos no falten a lecciones, actividades ni celebraciones escolares. Los permisos de salida durante el día lectivo serán autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del padre o encargado.

Artículo 4 La salida de los estudiantes será de lunes a jueves 2:40 p.m. para Preescolar y Primaria, y 2:45 p.m. para Secundaria y los viernes a las 12:10 md. para toda la institución, con excepción de los alumnos inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de atención integral fuera de tiempo lectivo, y que se rige por medio del Reglamento Interno del Programa Redes de Apoyo), clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección respectiva, que permanecerán como máximo hasta las 5:30 p.m.

Artículo 5 Se espera que los estudiantes sean recogidos por las personas responsables al término de sus actividades escolares o extra escolares. Sin embargo, el Colegio permitirá que el estudiante permanezca en la Institución hasta una hora después de concluidas las actividades escolares, debiendo permanecer en un lugar asignado por la Supervisión tanto en Primaria como en Secundaria; y de 30 minutos si son actividades extracurriculares. Este tiempo adicional es considerado como un período de tolerancia y en caso de haber reincidencia de un mismo estudiante, la Dirección General tomará las acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes en el Programa Redes de Apoyo y en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer en un lugar asignado por el Director de nivel. Página 65 de 72

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Artículo 6: Ningún padre de familia o estudiante puede ingresar a las instalaciones del Colegio fuera del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos del Programa Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales en los que se ha acordado una reunión previa cita, el padre ingresará identificándose en el portón de seguridad, donde recibirá una identificación para este efecto. El padre deberá dirigirse directamente al lugar de la reunión o trámite y no interrumpir lecciones u otras actividades escolares o extracurriculares. En todos los casos su presentación personal debe ser acorde con los valores y principios de la Institución.

CAPÍTULO II Deberes y obligaciones de los estudiantes Artículo 7 A través de la labor de la Institución, juntamente con el hogar, se espera que el estudiante logre: a. Participar activamente en todas las actividades programadas por la Institución, dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les ha aplicado una acción correctiva. b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores de la Institución. c. Contribuir con su conducta y participación responsable al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos estipulados por la Institución. e. Contar con el debido permiso de la Dirección General o de quien la represente para realizar actividades dentro o fuera de la Institución en las que esté involucrado el nombre del Colegio. Bajo ningún concepto el nombre de la Institución debe ser usado por los alumnos para organizar eventos tales como bailes, fiestas, juegos y rifas entre otros. Asimismo, el Colegio reprueba las actividades de tipo lucrativo que no sean aprobadas directamente por la Dirección General. Los padres de familia no deben programar actividades de graduación u otras, costosas u onerosas, que no estén acordes con los principios de la Institución. Página 66 de 72

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f.

Abstenerse de utilizar el nombre y símbolo de la Institución de manera parcial o total en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los alumnos no deben prestarse para propaganda comercial usando el uniforme del Colegio, regular o deportivo.

CAPÍTULO III Normas de convivencia humana Artículo 8 Como Institución Cristiana se propicia exaltar los valores morales y espirituales de amor al prójimo y trato con los demás a través de las siguientes normas que se deben cumplir dentro y fuera de la institución. a. Respetar las ideas de los compañeros aunque no se compartan. b. Saludar cortésmente a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y otros que se encuentren en la Institución. c. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Estudiantil por razón de nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico, o por cualquier otra circunstancia personal, social, cultural o religiosa. d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la Comunidad Estudiantil; no tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las pertenencias de los demás. e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean en forma respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación. f. No agredir o abusar físicamente a sus compañeros (empujar, golpear o jugar de manos ni puntapiés, etc.) g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero cuando se va a sentar). h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la Comunidad Educativa. i. Usar en todo momento un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia los demás. j. No se permite la agresión de palabra contra miembros de la Comunidad Estudiantil, dentro o fuera de la Institución. k. No besarse o protagonizar escenas amorosas dentro de la Institución y fuera de la misma portando el uniforme.

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CAPÍTULO IV Del comportamiento dentro de la Institución Artículo 9 Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la soda y kioscos: a. Ser respetuoso con los dependientes de la soda y kioskos. b. Hacer fila. c. Esperar pacientemente para ser atendido. d. No derramar adrede comida en la mesa ni en el suelo. e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la soda sin autorización de los encargados. f. Recoger la basura y depositarla en el basurero. g. Hacer uso correcto del mobiliario. h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la soda.

Artículo 10 Todo estudiante debe usar adecuada y responsablemente los servicios sanitarios. a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado para ello. b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario después de utilizarlo. c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua una vez que se deja de utilizar. d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños. e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los servicios sanitarios. f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua. g. No utilizar los baños como zona de paso.

Artículo 11 Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales tienen como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos deben colaborar con: a. Ingresar en orden de la manera más ágil posible y ubicarse en el lugar asignado para el grupo. b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su cargo la dirección de la actividad y hacia los demás compañeros y profesores. c. Permanecer de pie y en posición de firme, cantando los himnos que se ejecuten en el acto cívico, absteniéndose de caminar durante los mismos. Página 68 de 72

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d. Permanecer en el lugar que le corresponde durante todo el acto cívico. Solo en casos de emergencia se permitirá la salida. e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la celebración. f. Retirarse de la actividad en el orden correspondiente y por los lugares indicados. g. Brindar reconocimiento con respeto, por medio del aplauso, a los participantes. No chiflar, silbar o desaprobar con otro tipo de expresiones que ofendan.

Artículo 12 En el recreo: a. Esperar la indicación del docente a cargo para retirarse del aula. b. Recrearse sanamente, respetando a las otras personas lo mismo que a las instalaciones del Colegio. c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso como gradas, rampas, etc. d. Depositar la basura en el basurero, y los materiales reciclables en sus respectivos contenedores e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de clases. f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección, soda y kioscos. g. Cuidar las zonas verdes y jardines. h. Una vez que finalice el recreo asegurarse de ingresar al aula con una adecuada presentación personal y a tiempo.

Artículo 13 Cuando los estudiantes representen a la Institución en actividades oficiales fuera del Colegio deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la Institución.

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CAPÍTULO V De la presentación personal

Artículo 14

Todo alumno se presentará diariamente con el uniforme completo como parte de la disciplina y formación de hábitos. Todo estudiante debe ajustarse a las siguientes disposiciones reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme y una presentación limpia y ordenada. a. Mantener el diseño oficial dado por el Colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el color, etc. b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. No debe arrastrarse para evitar deterioro y por razones de higiene. c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, mantenerlos amarrados. d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 16 y 17 de este Anexo.

Artículo 15 Descripción del uniforme regular de señoritas. Para actos oficiales, enagua de tela oficial, corte línea “A” con 4 paletones al frente (a cada lado) y lisa atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla. Para el periodo escolar regular enagua oficial o pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B, el cual debe llegar a la cintura y no debe ser ajustado. No se permiten pantalones tipo jeans ni otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje visible la prenda interior. La blusa es azul, de tela piqué en primaria y de color gris y de tela piqué en Secundaria, con tres botones al frente, de manga corta sin dobleces, excepto el de la costura de la orilla, sin hombreras y con el escudo del Colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, lisa por debajo de la blusa para la que lo necesite. Sólo se permite el uso de la jacket del buzo del Colegio. Las medias son de color azul. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo tenis color negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con el uniforme regular. Se permite el uso de un par de aretes pequeños en el lóbulo de la oreja, una cadena discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello, sencillos de colores acordes con el uniforme. No se permite el uso de maquillaje, uñas pintadas, tatuajes ni piercings. En caso del uso de tintes deben ser de colores tradicionales y discretos. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes.

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Artículo 16 Descripción del uniforme regular de los varones. Pantalón largo de color gris de tela oficial, modelo tradicional de corte recto (no acampanado) cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje visible la prenda interior (boxer). La camisa es azul en Primaria y gris en Secundaria de piqué, con tres botones al frente, de manga corta sin dobleces, excepto el de la costura de la orilla, y con el escudo del Colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo de la camisa. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo tenis color negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con el uniforme regular. La faja es lisa, de color negro y con hebilla pequeña Sólo se permite el uso de la jacket del buzo del Colegio. . No se permiten argollas, aretes, pulseras, gargantillas o gorras. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del cabello: el largo no debe sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no más bajo de la línea que da el lóbulo, sin rapes laterales ni picos ni trenzas. No se permiten patillas largas, bigote, barba o chiva, ni portar adornos ni tintes. Artículo 17 Uniforme de los estudiantes de 11º año. Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla con las disposiciones de este reglamento el año anterior. Este debe ser aprobado por el Comité Director a más tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme será el establecido en los artículos anteriores

Artículo 18 Descripción del uniforme general para educación física. Se adquiere en el Colegio y consiste en: a. Pantaloneta azul oficial con el escudo del Colegio (no debe quedar tallada pues les impide realizar los ejercicios cómodamente). b. Camiseta blanca con el diseño oficial. c. Medias blancas altas, sin estampado. No calcetas. d. Tenis livianas, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela, con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar las actividades físicas. e. El buzo es el uniforme oficial del día que tienen educación física, no se permite usarlo para otros días lectivos. Asimismo, no se permite hacer actividad física con este, a menos que por alguna razón de peso y previamente justificada por el Página 71 de 72

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f.

padre de familia se pueda autorizar su uso de manera temporal. Durante las lecciones regulares del día que reciben educación física se pueden utilizar la camiseta y el pantalón del buzo oficiales. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de educación física como aretes, pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos sobre todo en los deportes de contacto.

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