REGLAMENTO DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ASSOCIACIÓ DE MOROS I CRISTIANS DE CALLOSA D EN SARRIÀ CAPÍTULO I DEL SENTIDO DE LAS FIESTAS

Associació de Moros i Cristians Callosa D’En Sarrià REGLAMENTO DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS “ASSOCIACIÓ DE MOROS I CRISTIANS DE CALLOSA D’EN SARR

0 downloads 65 Views 3MB Size

Story Transcript

Associació de Moros i Cristians Callosa D’En Sarrià

REGLAMENTO DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS “ASSOCIACIÓ DE MOROS I CRISTIANS DE CALLOSA D’EN SARRIÀ”

CAPÍTULO I DEL SENTIDO DE LAS FIESTAS

Art. 1º Celebración

Las fiestas de Moros y Cristianos se celebran anualmente en Callosa d’en Sarrià, desde el sábado anterior al segundo domingo de octubre hasta el martes siguiente, siendo los días festivos sábado, domingo, lunes y martes.

Art. 2º Objeto

Las fiestas de Moros y Cristianos de Callosa d’en Sarrià tienen por objeto rememorar las históricas gestas de nuestros antepasados durante la Reconquista y el de rendir tributo y manifestar la devoción a la Excelsa Patrona de esta localidad LA VIRGEN DE LAS INJURIAS.

Art. 3º Regulación

El presente reglamento regulará todos los actos previos y preparatorios que tengan relación con nuestras fiestas patronales, así como el desarrollo de las mismas (actos, fechas, sanciones, premios etc.).

Art. 4º Organización

1- La fiesta es organizada, representada, regida y disciplinada por la Junta Rectora de la Asociación de Moros y Cristianos con la colaboración de la Junta Directiva representada por todas las filaes.

2- Se regirá por los estatutos de la Asociación, por el presente Reglamento, las instrucciones que acuerde la Asamblea General y las decisiones de la Junta Rectora y/o en su caso, de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS FIESTAS

Art. 5º Filaes

1- Todas las filaes participarán en las fiestas todos los años. La filà que no participe en los festejos patronales durante dos anualidades, perderá todos sus derechos y pasará la Junta Rectora a ser depositaria de todos los distintivos que posea la misma. Dichos enseres podrán ser cedidos a festeros que traten de rehacer dicha filà. 2- Una Filà podrá proponer la baja de uno o varios de sus componentes siempre que éste adeude a la misma. 3- Durante las fiestas y dentro de los límites que establezcan las ordenanzas municipales y las autoridades locales, las filaes podrán organizar kábilas en lugares adecuados.

Art. 6º Trajes festeros

1- Los trajes festeros no se podrán utilizar fuera de los cuatro días que componen las fiestas patronales y la Manifestación de San Jaime, excepto en los casos que expresamente lo autorice la Junta Rectora. 2- Cualquier nueva creación de un traje festero o cualquier reforma parcial del mismo deberá ser aprobada por la Junta Rectora y posteriormente obtener el visto bueno de la Junta Directiva. Deberá presentarse un boceto ante la Junta Rectora con suficiente antelación debiendo cumplir los requisitos históricos y respetando la época a la que representan. La Junta Rectora presentará el boceto para su aprobación a la Junta Directiva como mínimo con dos meses de antelación a la celebración de las fiestas.

Art. 7º Seguro de accidentes

La Junta Rectora contratará anualmente un seguro de accidentes, cuya cobertura alcance los mínimos marcados por el seguro recomendado por la UNDEF.

CAPÍTULO III DE LOS ACTOS OFICIALES DE LAS FIESTAS

Art. 8º Actos oficiales

1- Los actos oficiales que componen el conjunto de nuestras fiestas patronales de Moros y Cristianos y en los que han de tomar parte nuestras filaes son los siguientes:

SÁBADO: Arrancà de Bandes, Ofrenda a la Excelsa Virgen de las Injurias, Entradas Cristiana y Baile del Capitán Cristiano. DOMINGO: Solemne Misa de Cargos, Entrada Infantil, Entrada Mora y Baile del Capitán Moro. LUNES: Volta, Misa de Campaña, Concurso del Baile Moro en la Asociación, Baile Cristiano en el Asilo Hospital, Tiroteo, Embajada Mora, Procesión y Bailes a los Abanderados Moro y Cristiano. MARTES: Volta, Misa de Campaña, Concurso del Baile Cristiano en la Asociación, Baile Moro en el Asilo Hospital, Tiroteo, Embajada Cristiana y Procesión.

2- Los horarios e itinerarios de los actos descritos en el punto anterior serán expuestos por la Junta Rectora a la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea General ordinaria anterior a la celebración de las fiestas.

Art. 9º Modificación actos

Para cambiar o modificar los actos que tradicionalmente componente el conjunto de las fiestas será necesario el previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 10º Aplazamiento o suspensión

1- Queda facultada la Junta Rectora para aplazar o suspender cualquier acto oficial por causa de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia extraordinaria. 2- Si por algún motivo fuera suspendido alguno de los actos programados, queda facultada la Junta Rectora para decidir la posibilidad de celebrarlos o no en días y/u horas distintos.

Art. 11º Orden

Las Filaes o Comparsas desfilarán siempre de acuerdo con el orden tradicional o el que dispusiera la Junta Rectora. Si ocurriese algún imprevisto que sea de carácter urgente, la Junta Rectora decidiría su resolución.

Art. 12º Asistencia de las filaes

1- Será obligatoria la asistencia de totes les filaes a todos los actos. En su representación acudirá como mínimo el vocal y cap de filà, excepto a las entradas mora y cristiana que asistirá como mínimo una escuadra con el número mínimo de componentes establecidos por Junta Rectora. De igual modo será obligatoria la presencia de la bandera representativa de la Filà tanto en l’Arrancà como en las Entradas y las Procesiones. 2- El Cap de filà y vocal tiene la obligación de acompañar a su filà en todos los actos para ordenar y corregir cada momento que sea necesario para el buen desarrollo de los mismos, siendo el enlace entre la Junta Rectora y la filà durante los actos oficiales, debiéndose someter a las instrucciones emanadas de los Estatutos, el Reglamento y además las directrices de la Asamblea General, Junta Rectora y Junta Directiva. 3- Será obligatoria la presencia de la bandera de l’Associació en las Entradas y Procesiones a cargo de la Filà a la que corresponda el año festero.

Art. 13º Asistencia de cargos

Los Vocales y Caps de Filà, representantes de la Junta Rectora, Capitanes, Abanderados y Embajadores estarán obligados a la asistencia a todos los actos que figuren en el programa oficial de las fiestas, así como a aquellos que expresamente determine la Junta Rectora.

Art. 14º Entradas

1- Queda totalmente prohibido que en las Entradas Mora y Cristiana desfilen niños y niñas menos de 14 años si estos no van en carrozas. 2- Los festeros no podrán interceptar el paso de otras filaes o marchar en dirección opuesta a los que estén actuando, ni aún con el pretexto de que van a iniciar el desfile, para lo cual harán cuantos rodeos sean necesarios. 3- Se prohíbe a todos los festeros y personas que intervengan en las entradas el arrojar caramelos u objetos contundentes así como repartir folletos o cualquier otra modalidad que contenga publicidad de cualquier índole, sin la debida autorización de la Junta Rectora.

4- Queda totalmente prohibido utilizar en las entradas carrozas o vehículos que no estén debidamente engalanados y sin utilizar las medidas de seguridad que disponga la Junta Rectora. 5- Los cabos de escuadra abrirán la marcha de sus respectivas escuadras siendo responsables de las distancias a guardar en los desfiles entre una y otra escuadra o Filà, que nunca podrá ser superior a la que les indiquen los miembros encargados de la Junta Rectora. 6- El número mínimo de representantes por escuadra será de 9 miembros más el cabo y el máximo 12 miembros más el cabo.

Art. 15º Tiroteo

1- La Junta Rectora deberá cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en todo lo referente a la contratación de arcabuces y pólvora así como su utilización por los asociados. 2- Igualmente, tendrá potestad para incrementar los requisitos establecidos por la legislación vigente, así como prohibir la utilización de los arcabuces y pólvora que no cumplan los requisitos establecidos. 3- Todos los requisitos establecidos y normativa referente al Tiroteo será comunicada a la Junta Directiva y a la Asamblea General antes de fiestas para su conocimiento.

Art. 16º Responsabilidad

La responsabilidad que contrae todo actuante al tomar parte en los actos y ante el público que los contempla, supone de antemano que todo festero debe guardar el máximo decoro en sus actuaciones y representar su papel con la indispensable dignidad. Los componentes de la Junta Rectora podrán recabar del Cap de Filà y Vocal que impidan cualquier actitud improcedente en este sentido, independientemente de que puedan imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Art. 17º Formación de les filaes

Les filaes no podrán romper su formación. Igualmente, sus componentes no podrán abandonar sus puestos en los actos sin motivo justificado ni girar las escuadras en los desfiles sin la previa autorización de la Junta Rectora.

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LES FILAES

Art. 18º Potestad de la Junta Rectora

En aquellos casos que cualquier falta no quede claramente especificada en cualquiera de los grupos establecidos, será la Junta Rectora, de acuerdo con las circunstancias y motivos que la haya producido, quien decidirá la clase de sanción a imponer.

Art. 19º Concepto de Filaes

En el presente capítulo toda referencia a filaes se considerará no sólo a les filaes como tales sino también a todas aquellos miembros de boatos o escuadras especiales que participen en los actos festeros. En este último caso, se responsabilizará a la Filà encargada de este boato, siempre y cuando no se pueda imputar la sanción como asociado.

Art. 20º Clasificación

Las faltas se clasificarán en dos grupos: leves y graves.

Art. 21º Faltas leves

Se considerarán faltas leves para les filaes:

a) Que los miembros de la filà actúen en algún acto oficial con alguna prenda que no corresponda a su traje oficial. b) Interceptar el paso de otras filaes o marchar en sentido opuesto a las que estén participando en un acto. c) No ir debidamente uniformados en los actos oficiales en los cuales intervengan. d) Desfilar en la entrada niños y niñas menores de 14 años si estos no van en carrozas. e) La falta de distancias indicadas por la Junta Rectora entre filaes o escuadras en los actos oficiales. f) No hacer la totalidad del recorrido en cualquier acto oficial. g) Falta de asistencia de los vocales y caps de filà a las Asambleas Generales y Juntas Directivas. h) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora que no tenga la consideración de grave según la Junta Rectora.

Art. 22º Faltas graves

Se considerarán faltas graves para les filaes:

a) La suma de tres leves. b) La no asistencia a cualquier acto oficial. c) Falta de puntualidad en cualquier acto oficial. d) Incumplir el número mínimo o máximo de representantes por escuadra. e) Utilizar los trajes festeros fuera de los cuatro días que componen las fiestas patronales y la Manifestación de San Jaime, sin autorización de la Junta Rectora. f) Hacer publicidad de cualquier índole durante los actos organizados por esta Asociación sin autorización de la Junta Rectora. g) No guardar el máximo decoro en sus actuaciones, en los actos oficiales cuando el hecho no se pueda individualizar. h) Romper la formación y abandonar sus puestos en los actos sin motivo justificado. i) No seguir las indicaciones de la Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora en cuanto al uso indebido de la pólvora, arcabuces, cañones o similares en el tiroteo así como durante el desarrollo del acto. j) Distancias desproporcionadas entre filaes o escuadras en los actos oficiales o haciendo caso omiso de las reiteradas indicaciones de la Junta Rectora. k) Arrojar caramelos u objetos contundentes en los desfiles o actos oficiales sin la debida autorización por la Junta Rectora. l) La no presencia de la bandera representativa de la Filà en los actos correspondientes. m) La no presencia de la bandera de l’Associació en las Entradas y Procesiones. n) Insubordinación conjunta, insultos o agresiones a las autoridades o componentes de la Junta Rectora, Junta Directiva o colaboradores designados por ésta. o) Exponer al público en sus desfiles motivos o elementos obscenos que atenten contra las buenas costumbres y al respeto a los espectadores. p) Falta de asistencia de los vocales y caps de filà a un acto oficial organizado por la Asociación, o el que expresamente determine la Junta Rectora. q) Usar la pólvora, los arcabuces o similares fuera del acto del tiroteo sin autorización de la Junta Rectora. r) Utilizar carrozas o vehículos sin la debida autorización de la Junta Rectora o contradiciendo sus indicaciones. s) No poner remedio a la conducta antifestera en cualquier acto oficial o cualquier evento organizado por la Asociación de varios componentes de su filà.

t) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora que no tenga la consideración de leve según la Junta Rectora.

Art. 23º Sanciones leves

Las faltas leves de la Filà se sancionarán con una o varias de las siguientes: a) La colaboración con la Junta Rectora en los actos que así se requiera. b) De 1 a 5 sobrecuotas, en función de los componentes de la misma. c) El importe del mal ocasionado.

Art. 24º Sanciones graves

1- Las faltas graves cometidas por les filaes, en función de los componentes de cada una de ellas, se sancionarán de 6 a 10 sobrecuotas. Podrá añadirse la colaboración con la Junta Rectora en los actos que así se requiera. 2- La suma de tres faltas graves en el mismo año festero podrá sancionarse con 5 sobrecuotas que se acumularían sobre la sanción de las faltas graves.

CAPÍTULO V “DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS”

Art. 25º Potestad de la Junta Rectora

En aquellos casos que cualquier falta no quede claramente especificada en cualquiera de los grupos establecidos, será la Junta Rectora, de acuerdo con las circunstancias y motivos que la haya producido, quien decidirá la clase de sanción a imponer.

Art. 26º Concepto de Asociado

En el presente capítulo toda referencia a asociado se considerará tanto de número y festero como miembro de escuadras honoríficas.

Art. 27º Clasificación

Al igual que a les filaes, también se podrá sancionar a aquellos asociados que individualmente comentan faltas, clasificándose igualmente como leves y graves.

Art. 28º Faltas leves

Se considerarán faltas leves individuales: a) Utilizar los trajes festeros fuera de los cuatro días que componen las fiestas patronales y la Manifestación de San Jaime, sin autorización de la Junta Rectora. b) Desfilar en la entrada niños y niñas menores de 14 años si estos no van en carrozas. c) No ir debidamente uniformado en los actos oficiales en los cuales intervenga. d) Interceptar el paso de otras filaes o marchar en sentido opuesto a las que están actuando. e) No guardar la distancia establecida por la Junta Rectora para cada uno de los actos festeros. f) Abandonar la formación en los actos oficiales en los que intervenga sin causa justificada. g) No participar en los actos oficiales en las debidas condiciones. i) Beber y fumar mientras se participe en los actos, salvo en los casos que expresamente lo autorice la Junta Rectora. j) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora, que no tenga la consideración de grave según la Junta Rectora.

Art. 29º Faltas graves

Se considerarán faltas graves individuales:

a) La suma de tres leves. b) La morosidad en el pago de las cuotas de la Asociación. c) Falta de asistencia sin justificar de un cargo oficial a los actos oficiales y aquellos que expresamente indique la Junta Rectora. d) Utilizar los trajes festeros fuera de los cuatro días que componen las fiestas patronales y la Manifestación de San Jaime, sin autorización de la Junta Rectora. e) Falta de puntualidad en cualquier acto oficial de un cago oficial sin justificar. f) No atender las instrucciones de los componentes de la Junta Rectora, de sus Caps de filà, Vocal o personas debidamente autorizadas.

g) Respecto al tiroteo: a. No seguir las indicaciones de la Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora en cuanto al uso indebido de la pólvora, arcabuces, cañones o similares en el tiroteo así como durante el desarrollo del acto. b. Beber y fumar mientras se participe en el acto. c. Usar la pólvora, los arcabuces o similares fuera del acto del tiroteo sin autorización de la Junta Rectora. h) Conducta antifestera en cualquier acto oficial o cualquier evento organizado por la Asociación. i) Insubordinación, insultos o agresiones a las autoridades o componentes de la Junta Rectora, Junta Directiva o colaboradores designados por ésta. j) Exponer al público en sus desfiles motivos o elementos obscenos que atenten contra las buenas costumbres y al respecto a los espectadores. k) Hacer publicidad de cualquier índole en los actos oficiales sin previa autorización de la Junta Rectora. l) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva o Junta Rectora, que no tenga la consideración de leve según la Junta Rectora.

Art. 30º Sanciones leves

Las faltas leves individuales se sancionarán con una o varias de las siguientes: d) La colaboración con la Junta Rectora en los actos que así se requiera. e) De 1 a 3 sobrecuotas. f) El importe del mal ocasionado. g) Prohibición de participación en los actos que estime la Junta Rectora en relación a la infracción cometida.

Art.31º Sanciones graves

1- Las faltas graves individuales se sancionarán con una o varias de las siguientes: a) De 4 a 6 sobrecuotas. También podrá añadirse la colaboración con la Junta Rectora en los actos que así se requiera. b) El importe del daño ocasionado. c) Prohibición de participación en los actos que estime la Junta Rectora en relación a la infracción cometida.

d) Expulsión temporal a juicio de la Junta Rectora o total, previa conformidad con la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 2- La suma de tres faltas graves en el mismo año festero se sancionará con 3 sobrecuotas que se acumularían sobre la sanción de las faltas graves.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A FILAES Y ASOCIADOS

Todas las sanciones que se impongan tanto a filaes como a asociados se entiende que corresponden a la disciplina que la lleva consigo el ser componente de esta Asociación y por tanto son independientes de las que puedan aplicar las leyes vigentes o la Autoridad Gubernativa así como la propia Filà.

Art. 32º Procedimiento sancionador

Para llevar a cabo una sanción se citará al infractor con el fin de que efectúe las alegaciones que estime pertinentes, salvo en las expulsiones temporales al asociado durante los días de fiestas.

Art. 33º Criterio de equidad

La Junta Rectora en sus decisiones para imponer sanciones, deberá emplear un sistema que sea equitativo para los asociados y para todas les filaes, en función de los componentes de cada una de ellas. Igualmente la Junta Directiva en la posterior ratificación de la sanción oportuna deberá seguir el mismo criterio de equidad.

Art. 34º Cumplimiento de las sanciones

1- El ingreso de las sanciones se realizará antes de la fecha de la siguiente Asamblea General que se celebre posteriormente a su imposición salvo que de acuerdo con la Junta Rectora se determine una fecha en concreto. 2- Las sanciones no económicas deberán cumplirse el primer año festero que el asociado sancionado participe en las fiestas, o excepcionalmente cuando lo estime la Junta Rectora.

3- Se creará un registro de sanciones en l’Associació de Moros i Cristians para que tras el cambio de cada Junta Rectora dichas sanciones impuestas se lleven a cabo.

Art. 35º Comunicación a la Asamblea General

La Junta Rectora presentará a la Asamblea General celebrada en el día de Misa Gracia tanto el detalle de los premios a conceder como las sanciones impuestas.

CAPÍTULO VII PREMIOS

Art. 36º Premios

1- Para el estímulo de las actuaciones festeras la Junta Rectora podrá conceder a les filaes o asociados premios que pueden consistir en: metálico, diplomas, distintivos o cualquier otra modalidad que crea conveniente.

2- Los premios otorgados por la Junta Rectora son:

a) A la mejor filà tanto mora como cristiana, teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor porcentaje de asistencia a los actos oficiales, buen comportamiento en los mismos, grado de colaboración durante las fiestas o cualquier otro de contenido similar. b) A la mejor escuadra tanto en la entrada mora como en la cristiana. c) Al mejor cabo de escuadra tanto moro como cristiano. d) A la mejor pareja tanto de los bailes cristiano como moro en el concurso oficial organizado por la Asociación. e) A los socios honoríficos (que cumplan ese año 65 años) f) A cualquier otra que estime oportuno la Junta Rectora.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

SEGUNDA: La aprobación y/o modificación del presente Reglamento requerirá mayoría simple de los socios presentes y representados en la Asamblea General.

TERCERA: El presente Reglamento obligará tanto a los socios festeros como a los festeros accidentales, tanto en individual como en grupo, o escuadras que tendrán obligatoriamente que estar representados por dos de sus componentes que responderán por todo el grupo o escuadra.

DISPOSICION DEROGATORIA

ÚNICA: Queden derogadas cuantas disposiciones anteriores contradigan al presente Reglamento.

En Callosa d’en Sarria 10 de septiembre de 2008

OSCAR MORANT MONTIEL PRESIDENTE

CRISTINA BOTELLA DOM`NECH SECRETARIA

President. Antonio Berenguer Tasa

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.