REGLAMENTO DE GIRA DE ESTUDIO COLEGIOS ASACH

CORPORACIÓN IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS ASOCIACIÓN SUR AUSTRAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. REGLAMENTO DE GIRA DE ESTUDIO COLEGIOS ASACH. INTRO
Author:  José Cano Acosta

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CORPORACIÓN IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS ASOCIACIÓN SUR AUSTRAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

REGLAMENTO DE GIRA DE ESTUDIO COLEGIOS ASACH. INTRODUCCIÓN Las Giras de Estudio de los Colegios de la Asociación Sur Austral de Chile (ASACh), perteneciente a la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, se regirán por el siguiente Reglamento, votado en la Comisión de Educación de la ASACh. El presente Reglamento de Gira de Estudio se rige, fundamentalmente, por el voto 2006-201 de la Unión Chilena y las disposiciones entregadas por el MINEDUC para la realización de esta actividad. El presente Reglamento será revisado año a año para su actualización. TÍTULO I ANTECEDENTES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. Para efectos del presente Reglamento, se considerará como Gira de Estudios, la salida del establecimiento de un grupo curso con fines pedagógicos, artísticos o culturales, avalado por Proyecto de Trabajo y Evaluación del mismo dentro o fuera de la comuna a la cual pertenece la Unidad Educativa. ARTÍCULO 2. La ASACh, solo autoriza Gira de Estudios en el territorio nacional. Con excepción el Colegio Adventista de Punta Arenas. ARTÍCULO 3. La Gira de Estudios contempla una duración máxima de cuatro días, incluyendo el tiempo de viaje de ida y regreso. ARTÍCULO 4. El período de la ejecución de la Gira de Estudios es entre los meses de marzo hasta la primera quincena de noviembre de cada año como plazo máximo. TITULO III DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 5. Los cursos autorizados para realizar Gira de Estudio son los que están en su penúltimo año de nivel. ARTÍCULO 6. Los Colegios con el nivel de Educación Media, no tendrán Gira de Estudios en el 8° año. Con excepción de los colegios que están iniciando el proceso de enseñanza Media, una vez que lleguen al nivel de 3° Medio finalizaran sus giras en 8° Bs

ARTÍCULO 7. En los Colegios que cuenten solo con el nivel de Enseñanza Básica serán autorizados para realizar Gira de estudios en 7° año, esto a partir del año 2014. Excepcionalmente, los Colegios que estén en esta situación, el año 2013 realizaran, por última vez gira en 8° año. ARTÍCULO 8. Los alumnos en Gira de Estudios deben ser acompañados por dos docentes (1 varón y 1 dama) y un apoderado cada 10 estudiantes. El apoderado seleccionado, debe ser respetuoso de las normas de la Corporación Iglesia de los Adventistas del 7° Día fundamentadas en la normativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. ARTÍCULO 9. Los apoderados acompañantes van a las órdenes del profesor jefe y en ningún sentido lideran la Gira de Estudios. ARTÍCULO 10. No se permitirá la participación de personas ajenas al curso como acompañantes en la Gira. ARTÍCULO 11. La Comisión Administrativa del Colegio designará a los profesores(as) acompañantes de acuerdo a criterios tales como: ser profesor del nivel, tener disposición horaria, condiciones para el manejo de grupos, relación con los alumnos y apoderados, respetuoso de la normativa que se desprende del Manual de Convivencia y los principios sustentados por la Filosofía de la Educación Adventista, entre otros. ARTÍCULO 12. Los gastos de viaje del profesor(a) jefe y profesor(a) acompañante deberán ser solventados por el curso en Gira. TITULO DE LAS AUTORIZACIONES. ARTÍCULO 13. La Gira de Estudio debe ser aprobada por la Comisión de Educación de la ASACh de la Corporación Iglesia Adventista del Séptimo Día. ARTÍCULO 14 No se autorizarán Giras de Estudio en Semanas Evangelísticas (Semanas de Oración, Semanas de Evangelismo satelital, Semana de Bienvenida) organizadas por el Colegio o la Corporación. ARTÍCULO 15 El Director de la Unidad Educativa, debe gestionar ante la respectiva Secretaría Ministerial, los permisos correspondientes al cambio de actividades del curso en Gira. Presentando todas las autorizaciones respectivas, Formulario de Gira y Proyecto de Trabajo ARTÍCULO 16. Todos los alumnos que participen en esta actividad deberán entregar a la Dirección del Establecimiento, adjunto al Proyecto de Trabajo, una autorización notarial del apoderado, indicando expresamente su voluntad de respaldar el viaje del alumno(a) y acatar el Reglamento de Convivencia del Colegio. ARTTÍCULO 17 La Directiva de microcentro, debe autorizar expresamente (documento escrito) la Gira de Estudios del curso.

ARTÍCULO 18 El Director de la Unidad Educativa, avalado por voto de la Comisión Interna del Colegio, debe autorizar expresamente, a través de un documento escrito, la realización de la Gira de Estudios. ARTÍCULO 19 Durante la realización de la Gira, las autorizaciones de los diferentes actores antes mencionados, deben quedar archivadas en la Dirección del Colegio. ARTÍCULO 20. La Gira de Estudios debe contar con un programa cultural, con objetivos y actividades claramente definidos, denominado Proyecto de Trabajo, quedando copia en Jefatura de UTP.(docto anexo). ARTÍCULO 21.

La Gira de Estudios no debe contemplar actividades en día sábado.

ARTÍCULO 22. Para autorizar a un curso desarrollar una Gira de Estudios el profesor Jefe deberá presentar un Proyecto de Trabajo (desarrollado a través de actividades interactivas e integrando varias asignaturas), según documento adjunto. ARTÍCULO 23. Las notas derivadas de estas actividades van consignadas en el Libro de Clases del año en curso. ARTÍCULO 24. El profesor responsable de la Gira, deberá presentar el Proyecto de Trabajo, solicitud de Autorización y Lista de Cotejo 30 días hábiles antes de la realización de la misma a la Comisión Interna del Colegio para su respectivo trámite. ARTÍCULO 25. En el caso del Colegio de Punta Arenas, si la Gira contempla salida del país, debe enviar el Proyecto de Trabajo, Solicitud de Salida y Lista de Cotejo 30 días hábiles antes de la realización de la misma al Departamento de Educación de la Asociación Sur Austral de Chile ARTÍCULO 26. La Comisión Interna del Colegio dará respuesta al Profesor Jefe responsable de la Gira, una vez recibido la aprobación de la Secretaría Ministerial correspondiente y la Comisión de Educación de la Asociación Sur Austral de Chile (Corporación Iglesia Adventista del 7mo Día). ARTÍCULO 27. La Gira de Estudios, debe cumplir con toda la normativa correspondiente para este tipo de actividades, emanadas de este Reglamento y las orientaciones entregadas por MINEDUC (Normativa 792 (anexa), autorización escrita de los padres y apoderados, autorización escrita de la Dirección Provincial de Educación, contrato de seguros contra accidentes, documentación en regla de empresa de transporte, etc.). Para esto, se debe completar el formulario de Gira Pedagógica y el Proyecto de Trabajo Pedagógico ARTÍCULO 28. Toda excepción deberá ser considerada por la Asociación Sur Austral de Chile o la Unión Chilena según sea el caso. ARTÍCULO 29. La Comisión Interna del Colegio solo autorizará Giras de Estudios a los cursos en que, al menos, 80% del grupo curso participe. ARTÍCULO 30. La Comisión Interna del Colegio solo autorizará Gira de Estudios a los cursos (entendiéndose la totalidad de éste) en que al menos el 85% de sus alumnos, estén al

día en sus pagos de Financiamiento Compartido al mes inmediatamente anterior a la Gira y de los años anteriores. ARTÍCULO 31. Los alumnos que no sean promovidos a 7° u 8° Básico y a 3° Medio no podrán participar en la Gira de Estudios. ARTÍCULO 32. No podrán participar de las Giras de Estudio los alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Situación de condicionalidad según los lineamientos del Manual de Convivencia a la fecha de realización de la actividad de Gira b. Alumnos que hayan sido sancionados por problemas graves o muy graves de conducta durante el año de realización de la Gira. ARTÍCULO 33. Las conductas enunciadas en la letra b del artículo 32, deben estar tipificadas en el Manual de Convivencia, con las evidencias respectivas en el Libro de Clases firmadas por el apoderado en el momento que se dio la situación. ARTÍCULO 34. Durante la Gira de Estudios, el alumno(a) participante debe respetar íntegramente el Reglamento de Convivencia del Colegio. ARTÍCULO 35. Ante una falta grave de conducta de los estudiantes, tipificada en el Manual de Convivencia, ocurrida durante el desarrollo de la gira, los profesores a cargo deberán informar a la Dirección del Establecimiento inmediatamente sobre esta situación y luego, de común acuerdo entre profesores en gira y la Comisión de Disciplina del Colegio tomaran una decisión ajustada al Manual de Convivencia y al Reglamento de Giras de Estudio. La decisión más drástica en el momento de la gira puede ser: retorno del (los) implicado(os) a su hogar acompañados por un docente. Posteriormente la Comisión de Disciplina puede llegar a determinar cambio de ambiente escolar al año siguiente, dependiendo de las orientaciones y especificaciones del Manual de Convivencia. ARTÍCULO 36. Toda actividad recreativa en lugares donde existan balnearios abiertos, playa, ríos, lagos, etc., deben estar contempladas en el Proyecto de Trabajo y autorizadas por los apoderados. Este documento, debe indicar expresamente que el apoderado autoriza a su pupilo(a) a bañarse en los lugares antes mencionados. ARTÍCULO 37. Si las actividades de tipo recreativas, referidas en el artículo 36, no están contempladas en el Proyecto de Trabajo y autorizadas por los apoderados, los alumnos no podrán acceder a éstas. TITULO III RESPONSABILIDADES ASUMIDAS ARTÍCULO 38. El profesor jefe y sus colaboradores, responsables de los alumnos en gira, se comprometen a cumplir los siguientes deberes: a) Mantener los principios de alimentación, recreación y conducta general, tal como se norman en el Reglamento de Convivencia del Colegio, para toda la delegación. b) Velar por el cumplimiento del itinerario informado y autorizado.

c) Velar por la seguridad de todos los lugares visitados y del alojamiento particular. d) Velar por la idoneidad de los medios de transporte, utilizados en la Gira de Estudios e) Realizar cultos matutinos y vespertinos con los alumnos. f) Avisar, de inmediato, al Director del Establecimiento respecto de cualquier situación anómala o emergente, que afecte el normal desarrollo de la gira. g) No autorizar salidas particulares de alumnos en gira (hogares de amigos o familiares en lugares o ciudades visitadas) ARTÍCULO 39. siguientes deberes:

Los alumnos participantes en la gira, se comprometen a cumplir los

a) Mantenerse al día en todos sus deberes y obligaciones escolares, es decir, notas al día en el libro de clases. El cumplimiento de esta indicación será supervisada por el profesor jefe, y Jefe de UTP respectivo. b) Mantener y respetar los principios de alimentación, recreación y conducta general, tal como están registrados en el Manual de Convivencia del Colegio. c) Respetar autoridad y presencia de los profesores que van a cargo de la Gira, en primera instancia, profesor(a) Jefe. d) Considerando que el grupo de alumnos en gira corresponde a una delegación de un Colegio Adventista, se encarece el respeto en los siguientes aspectos de la presentación personal: -No usar piercing u otros elementos incrustados en el rostro. -Uso razonable y consensuado con su profesor jefe de artefactos tecnológicos (celular, reproductores de música.) -No utilizar ropa estrafalaria que no corresponde al concepto de Gira de Estudios de alumnos (pantalones rotos, poleras recortadas, cinturones metálicos, cadenas, etc.) -Cuidar vocabulario y lenguaje entre compañeros y profesores, igualmente ante personas que atienden en los lugares a visitar. -El porte o consumo de bebidas alcohólicas o todo tipo de drogas (cigarro, marihuana, etc.) es una falta gravísima. (TIPIFICADA EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA)

ARTÍCULO 40. Los apoderados que autorizaron la participación de su pupilo(a) en la gira, se comprometen a cumplir los siguientes deberes: a) Cooperar lealmente con profesor(a) jefe, en la organización y ejecución de actividades pro-gira de Estudios. En ese sentido la buena comunicación entre directiva de curso, apoderados, profesor(a) jefe y Dirección del Colegio, es muy importante para el éxito de esta actividad. b) La generación de dineros para financiar la Gira de Estudios, debe estar acorde a la Filosofía de la Educación Adventista. c) Apoyar todas las acciones tendientes y consignadas en este documento, con el objetivo de gestar y ejecutar una Gira de Estudios en donde el orden, la planificación y la información reflejen las orientaciones de la Filosofía de la Educación Adventista. d) Adecuada información entre profesores, alumnos y apoderados, como con la Dirección del Establecimiento.

TITULO IV FINANCIAMIENTO GIRA DE ESTUDIO. ARTÍCULO 41. Las Giras de Estudio, se financian con cuotas especiales y aportes de los mismos padres y apoderados. ARTÍCULO 42

Las Giras de Estudio no podrán ser financiadas con recursos SEP.

ARTÍCULO 43. Si los apoderados necesitan alguna(s) dependencia(s) del Colegio para realizar una actividad con el objetivo de reunir fondos de Gira, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El Profesor jefe, responsable de la actividad, debe solicitar por escrito la(s) dependencia(s) del Establecimiento a la Comisión Interna del Colegio. b) Proponer una Comisión de Evento, que considere personal idóneo para control de portería, auxiliar de aseo, etc y un grupo de apoderados que junto al profesor jefe, permanecerán en el Colegio durante la actividad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del evento. ARTÍCULO 44. curso organizador.

Los gastos que ocasione esta actividad serán financiados por el grupo

ARTÍCULO 45. Una vez autorizado el evento el Inspector General hará entrega de la(s) dependencia(s) del Establecimiento solicitada(s) al Profesor Jefe del curso solicitante. ARTICULO 46. Todo daño o perjuicio que ocurra en el Establecimiento durante el evento debe ser reparado, siendo los costos de cargo de los organizadores.

ARTÍCULO 47. El profesor jefe hará entrega de las dependencias del Establecimiento al Inspector General, inmediatamente terminada la actividad, quien corroborará que las dependencias estén en óptimas condiciones para su uso por los estudiantes.

TITULO IV RECURSOS FINANCIEROS DE GIRA Y SU RESGUARDO ARTÍCULO 48 Cada curso que planifique Gira de Estudios, debe reunir dinero a través de cuotas mensuales, las cuales se fijarán por decisión de la mayoría de los apoderados del curso. ARTÍCULO 49 Cada curso debe velar por el nombramiento de la persona más idónea para la custodia de los fondos recaudados y la tramitación y organización de la Gira de Estudios. ARTÍCULO 50 Para el resguardo de los dineros de Gira, la Directiva de curso debe abrir una cuenta corriente (del tipo que gana intereses) bipersonal, lo que permitirá el manejo ordenado de los fondos recaudados y también un buen manejo de la información. ARTÍCULO 51 El tesorero del curso que organiza la Gira debe emitir un informe mensual de su gestión a todos los padres y apoderados, manteniendo un archivo digital y uno físico de todas las transacciones realizadas mensualmente. ARTÍCULO 52 El tesorero de curso deberá rendir un informe final de gastos inmediatamente terminada la Gira de Estudios en la reunión de apoderados más próxima. TITULO FINAL ARTÍCULO 53. Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta en forma conjunta entre la Comisión Interna del Colegio y la Comisión de Educación de la ASACh.

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