REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología Av. Calle 100 No. 18A-51

0 downloads 70 Views 971KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA. Consejo Superior
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Consejo Superior Aprobado por el Acuerdo No. 009 del Consejo Superior de la Universidad, el 29 de octubre de 1975, modifi

REGLAMENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 16 DE MAYO DEL 2001 REGLAMENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DECRETO por el que se expiden y abrogan diversos

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- En el presente reglamento se establecen en forma clara los servicios de la bibliotec

En la escuela, la biblioteca
En la escuela, la biblioteca por Marta Polimeni Marta Polimeni: Especialista superior en Literatura Infantil y Juvenil. Bibliotecaria escolar. Maestr

Story Transcript

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

Av. Calle 100 No. 18A-51

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL



INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA ESCUELA SUPERIOR DE OFTALMOLOGÍA



2014

CONTENIDO

TÍTULO I Definición, objetivos y funciones. TÍTULO II Organización

TÍTULO III Recursos de la Biblioteca Especializada en Salud Visual TÍTULO IV Servicios a los usuarios Disposiciones finales

TÍTULO I

DE LA BIBLIOTECA INTERNACIONAL ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Artículo 1. Definición La Biblioteca Especializada, que también podrá denominarse Biblioteca Especializada en Salud Visual, se constituye como un proyecto transversal para el Instituto Barraquer de América y es una unidad que brinda servicios a la Escuela Superior de Oftalmología, la Clínica Barraquer y a miembros de instituto. Es responsable de apoyar las labores de docencia, investigación y servicio. Así como de adquirir, conservar y ofrecer información pertinente y actualizada para el logro de los fines del Instituto Barraquer. Artículo 2. Objetivos 1. Fomentar y apoyar los programas de investigación del Instituto Barraquer de América. 2. Cooperar en el desarrollo de los proyectos de extensión del Instituto Barraquer de América y la Escuela Superior de Oftalmología. 3. Establecer los convenios y nexos correspondientes para la vinculación a redes locales, nacionales e internacionales. 4. Propiciar la disponibilidad de los recursos de la biblioteca. 5. Generar satisfacción en el usuario con respecto a servicio y los recursos de la biblioteca. 6. Ser un soporte fundamental para agilizar el desarrollo científico y tecnológico. 7. Aportar con su servicio a la balanza global que permita la generación de rentabilidad del instituto Barraquer de América. Artículo 3. Funciones 1. Son funciones de la biblioteca especializada en salud visual: a) Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difundir los recursos de información propios del Instituto Barraquer de América, cualquiera que sea su soporte. b) Facilitar el acceso a la información científica cualquiera que sea su localización.

c) Proporcionar servicios diversificados de acceso a la información y documentación científica y técnica, tanto impresa como digital, mediante el uso de las tecnologías de la información. d) Promover estrategias de mejora continua para adaptarse a los cambios en las necesidades de los usuarios. e) Todas aquellas funciones que pudieran corresponderle dentro de su ámbito de actividad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 4. Estructura de la Biblioteca La Biblioteca, como unidad académica, depende del Instituto Barraquer de América una entidad científica de carácter civil, sin fines de lucro, destinada a la investigación, estudio, enseñanza y divulgación de la Ciencia Oftalmológica, la cual desarrolla las actividades de dirección y organización de las actividades académicas de la Escuela Superior de Oftalmología y las unidades de apoyo a estas actividades como lo es la Biblioteca. Artículo 5. Dirección de la Biblioteca El director de la biblioteca es la persona encargada por el Presidente del Instituto Barraquer de América, Dr. Francisco Barraquer Coll para dirigir el funcionamiento normal de la Biblioteca y para controlar todas las actividades bajo la dependencia directa del Instituto. Artículo 6. Comité de Biblioteca El Comité de Biblioteca es un equipo de personas que contribuyen en forma integra, para el enriquecimiento del acervo bibliográfico de la misma y desarrollan un trabajo cooperativo en el que los representantes deliberan con el fin de intercambiar y valorar programas y proyectos de mejora. Define políticas que ayuden a la Biblioteca en la toma de decisiones, de acuerdo con el perfil de los requerimientos de los usuarios.

Artículo 7. Integrantes del Comité de Biblioteca Los comités de biblioteca estarán integrados por: § § § § §

Presidente del Instituto Barraquer de América Directora del Departamento de ID+i Secretario Ejecutivo del Instituto Barraquer de América Jefe de Residentes Director de Biblioteca

Artículo 8. Funciones del Comité de Biblioteca Son funciones específicas del Comité de Biblioteca: I.

II. III. IV.

V.

VI.

VII.

Asesorar y recomendar la selección del material bibliográfico y audiovisual, como apoyo en todas las actividades de investigación y formación de la Escuela Superior de Oftalmología y el Instituto Barraquer de América. Establecer prioridades para la ejecución del presupuesto destinado a libros y revistas, de acuerdo con las necesidades del Instituto. Participar en la revisión de normas y políticas de selección y adquisición: compra, donación y canje. Servir de canal de comunicación permanente y efectivo entre la Biblioteca y los Miembros de la Escuela Superior de Oftalmología, así instituciones externas, convirtiéndose en divulgadores de las nuevas adquisiciones, servicios y recursos que ofrece la Biblioteca. Revisar y evaluar la literatura existente, de acuerdo con las bibliografías y líneas de investigación, de tal manera que respondan a las expectativas de información de los usuarios y sean coherentes con las líneas de investigación de Instituto. Definir de acuerdo con las políticas establecidas: • Material que debe ser descartado. • Desarrollo de colecciones con base en fortalezas y debilidades. • Suscripción a bases de datos en áreas de interés. • Conexión con redes y sistemas de información a nivel nacional e internacional. Informar a cerca de: • Creación o suspensión de nuevas líneas de investigación.



TÍTULO III

RECURSOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA Artículo 9: Personal a cargo de las Biblioteca Para la atención del servicio la biblioteca contará con el personal adecuado. Un responsable, que habrá de ser personal bibliotecario altamente calificado. Artículo 10. Recursos de información 1. La Biblioteca Especializada en Salud Visual integra y gestiona: a)

Los fondos históricos y actuales, bibliográficos y documentales, audiovisuales y electrónicos que sean propiedad del Instituto Barraquer de América b) Los recursos de información destinados al estudio, la docencia y la investigación que el Instituto Barraquer de América adquiera, contrate o produzca y le sean asignados por el Presidente del instituto.

TÍTULO IV

SERVICIOS A LOS USUARIOS Artículo 11. Usuarios de la Biblioteca Especializada en Salud Visual 1. Son usuarios de la Biblioteca Especializada en Salud Visual: a) Personal docente e investigadores del Instituto Barraquer de América, la Escuela Superior de Oftalmología y centros adscritos. b) Los residentes de la Escuela Superior de Oftalmología y pasantes en curso. c) Personal administrativo y de servicios del Instituto Barraquer de América, la Escuela Superior de Oftalmología y la Clínica Barraquer. d) Quienes se suscriban como socios de la biblioteca bajo la modalidad de afiliación. 2. Los usuarios de la Biblioteca tendrán los derechos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 12. Servicios a los usuarios. 1. Los usuarios de la Biblioteca Especializada en Salud Visual tiene derecho a los siguientes servicios: a) Acceso a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca y a todos los servicios que se presten en ésta. b) Disponer de espacios y medios destinados al desarrollo de actividades de estudio, aprendizaje e investigación. c) Disponer de horarios de prestación de los servicios de Biblioteca orientados a satisfacer adecuadamente sus necesidades. d) Recibir información, formación y asesoramiento en la localización, acceso y uso de los recursos y servicios de la Biblioteca. e) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca. f) Cualquier otro servicio que, en el marco de las competencias de la Biblioteca, pueda ser creado en un futuro. Artículo 13. Condiciones de uso de los servicios. 1. Las condiciones de uso de los servicios bibliotecarios quedarán sometidas, en cada caso, a las particularidades del tipo específico de usuario, a la disponibilidad de recursos y a los acuerdos establecidos con otras entidades. 2. El incumplimiento de las condiciones de uso de la Biblioteca y de sus servicios por parte de los usuarios podrá comportar la adopción de las medidas correspondientes, conforme a la sanción disciplinaria establecida por el criterio del presidente del Instituto Barraquer de América. Artículo 14. Deberes de los usuarios. 1. Conocer y respetar el reglamento vigente, en el cual la Biblioteca establece sus condiciones y normas. 2. Preservar los documentos, el mobiliario y equipos 3. Responsabilizarse por las condiciones físicas del material que se encuentre registrado a su nombre, como también por los plazos de préstamo y sanciones establecidas. 4. Conocer y respetar los horarios de atención.

DISPOSICIONES FINALES Entrada en vigor Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Presidente del Instituto Barraquer de América.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.